JUZ CUN - Sentencia 25000312100120200010600-31-08-2026

Juzgado del Circuito de Cundinamarca

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Detalles

Título
JUZ CUN - Sentencia 25000312100120200010600-31-08-2026
Autor
Juzgado del Circuito de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2026

Sentencia - Radicado No. 250003121001-2020-00106-00

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE

TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintiséis (2026)

RADICADO No. 250003121001-2020-00106-00

SOLICITANTE RAFAEL ANTONIO PÉREZ y ALBA LUZ PÉREZ GÓMEZ

PROCESO RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE LAS

VÍCTIMAS DEL DESPOJO Y ABANDONO FORZOSO

DECISIÓN SENTENCIA

I. ANTECEDENTES

1. Objeto.

La presente providencia se emite una vez agotadas las ritualidades propias del trámite especial de restitución y formalización de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente, conforme con lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, esto es, con el propósito de definir lo atinente a la protección del derecho constitucional fundamental de restitución de tierras en favor de los señores RAFAEL ANTONIO PÉREZ CRUZ, identificado con la cedula de ciudadanía No. 7.126.288, y ALBA LUZ P ÉREZ G ÓMEZ, identificada con la cedula de ciudadanía No. 23.946.422 , en calidad d e POSEEDORES y PROPIETARIOS

7.126.288, y ALBA LUZ P ÉREZ G ÓMEZ, identificada con la cedula de ciudadanía No. 23.946.422 , en calidad d e POSEEDORES y PROPIETARIOS respecto del predio rural denominado “LA VEGA”, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 095 –51194, con referencia catastral No. 15047000400010373000, y un área georreferenciada de 7 hectáreas y 3 .100 metros cuadrados, localizado en la vereda Maravilla del municipio de Aquitania, departamento de Boyacá.Sentencia - Radicado No. 250003121001-2020-00106-00

2. Identificación del predio.

El predio rural denominado “LA VEGA”, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 095 –51194, con referencia catastral No. 15047000400010373000, y un área georreferenciada de 7 hectáreas y 3 .100 metros cuadrados, localizado en la vereda Maravilla del municipio de Aquitania, departamento de Boyacá, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:

Y alinderado de la siguiente forma:Sentencia - Radicado No. 250003121001-2020-00106-00

Las anteriores coordenadas, linde ros y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico predial del predio en campo realizado por el área catastral de la UAEGRTD, aportado con los anexos de la solicitud restitutoria.

3. Vínculo jurídico del extremo solicitante con el predio a restituir.

Conforme al líbelo introductorio, los solicitantes RAFAEL ANTONIO PEREZ ,

restitutoria.

3. Vínculo jurídico del extremo solicitante con el predio a restituir.

Conforme al líbelo introductorio, los solicitantes RAFAEL ANTONIO PEREZ , ALBA LUZ PEREZ GOMEZ , alegan la calidad de POSEEDORES y PROPIETARIOS respecto del predio rural denominado “LA VEGA”.

4. Del requisito de procedibilidad.

Se acreditó que mediante la Resolución No. RO 00601 del 13 de octubre de 2020 se inscribió el predio objeto de restitución denominado “LA VEGA” en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, a nombre de los señores RAFAEL ANTONIO PEREZ y ALBA LUZ PEREZ GOMEZ, alegan la calidad de POSEEDORES y PROPIETARIOS.

5. Identificación del solicitante y su núcleo familiar:

Al momento en que ocurrió el desplazamiento forzoso, el señor RAFAEL ANTONIO PÉREZ CRUZ vivía con su compañer a permanente ALBA LUZ PÉ REZ GÓMEZ, con su hijo YIVER ERNEY PÉREZ PÉREZ y con su hij a de crianza LISBETH

ANDREA MUNEBAR PEREZ.

6. Hechos relevantes:

6.1. El señor Rafael Antonio Pérez Cruz manifestó que adquirió el terreno denominado “La Vega” mediante compraventa en común y proindiviso, a través de la Escritura Pública No. 105 del 8 de mayo de 1998, en la cual figuran como vendedores los señores Tiberio y Hugo Hernán Cruz Pérez, y como compradores el solicitante y sus hermanos Nairo Alfredo y Fabio Pérez Cruz. Dicha adquisición

vendedores los señores Tiberio y Hugo Hernán Cruz Pérez, y como compradores el solicitante y sus hermanos Nairo Alfredo y Fabio Pérez Cruz. Dicha adquisición fue inscrita el 7 de octubre de 1998 en el folio de matrícula inmobiliaria No. 09551194.

6.2. En virtud de la misma Escritura Pública No. 105 del 8 de mayo de 1998, el reclamante y sus hermanos adquirieron igualmente la finca denominada “LaSentencia - Radicado No. 250003121001-2020-00106-00 Hoya”, negocio jurídico que fue registrado el 7 de octubre de 1998 en el folio de matrícula inmobiliaria No. 095-87564.

6.3. La finca “La Vega” fue adquirida bajo la modalidad de propiedad proindiviso por el solicitante y sus hermanos. No obstante, el reclamante indicó que, posteriormente, el dominio del inmueble le fue cedido de manera consensuada, sin adelantar trámites legales para formalizar. Situación similar ocurrió respecto del terreno denominado “La Hoya”, cuya porción quedó en cabeza de sus hermanos Nairo Alfredo y Fabio Pérez Cruz. Al respecto, el señor Rafael Antonio Pérez Cruz explicó que los dos terrenos fueron adquiridos proindiviso y luego divididos de manera consensuada, correspondiéndole a él la porción denominada “La Vega”, con una extensión aproximada de 7 hectáreas (objeto de reclamación), mientras que la otra parte denominada “La Hoya”, con una extensión de 14 hectáreas, quedó distribuida entre sus hermanos.

6.4. Lo anterior fue corroborado por el hermano del deponente, el señor Fabio

mientras que la otra parte denominada “La Hoya”, con una extensión de 14 hectáreas, quedó distribuida entre sus hermanos.

6.4. Lo anterior fue corroborado por el hermano del deponente, el señor Fabio Pérez Cruz, quien manifestó que el inmueble fue adquirido entre los tres hermanos, con una extensión total de 25 hectáreas y, posteriormente, realizaron una división de manera verbal, sin elaborar documentos para formalizarla, correspondiéndole aproximadamente 8 hectáreas a cada uno. Señaló que su porción fue unida a la de su hermano Nairo Pérez Cruz, a la cual denominaron “La Hoya”, mientras que la otra porción quedó en poder de su hermano Rafael Pérez Cruz, quien la denominó “La Vega”. Asimismo, indicó que cada uno desarrollaba de manera independiente las actividades de trabajo sobre la porción de terreno que le correspondía.

6.5. El señor Rafael Antonio precisó que la presente solicitud se encuentra dirigida exclusivamente a obtener la restitución del inmueble denominado “La Vega”. Lo anterior , fue ratificado durante la diligencia de georreferenciación, oportunidad en la cual señaló los linderos del predio, estableciéndose una extensión de 7 hectáreas y 3.100 metros cuadrados.

6.6. El reclamante no tenía su lugar de residencia en el predio “La Vega”, pues era destinado a la crianza de animales y al pastoreo. Su domicilio se encontraba en una casa arrendada ubicada en la misma vereda, cercana al inmueble solicitado, donde además tenía instalada una tienda.Sentencia - Radicado No. 250003121001-2020-00106-00

en una casa arrendada ubicada en la misma vereda, cercana al inmueble solicitado, donde además tenía instalada una tienda.Sentencia - Radicado No. 250003121001-2020-00106-00 6.7. El solicitante manifestó que abandonó el predio “La Vega” en el año 2003, como consecuencia de las amenazas recibidas por parte de integrantes de la guerrilla de las FARC-EP. Explicó que las amenazas se produjeron debido a que se negaba a colaborar con dicho grupo, particularmente, mediante el suministro de alimentos. Indicó que , tras reclamar por esa situación , fue expulsado de la casa y amenazado de muerte en caso de ser encontrado. Señaló que para ese momento se encontraba solo y que ninguna persona presenció lo sucedido, debido a que los hechos ocurrieron aproximadamente a las 2:00 p. m., cuando la población se encontraba trabajando. También, manifestó que para esa época no existía presencia de autoridad en la zona, ni de Policía ni de Ejército. Finalmente, aclaró que sus hermanos Nairo y Fabio n o abandonaron el predio, pese a que también fueron objeto de intimidaciones, por lo que permanecieron en la parte correspondiente a “La Hoya”.

6.8. Luego de su desplazamiento, el señor Rafael Antonio se trasladó al municipio de Aquitania, donde pasó a residir en una casa arrendada y se dedicó a trabajar como jornalero, con el propósito de obtener los recursos necesarios para el sostenimiento de su familia.

6.9. El señor Fabio Pérez Cruz declaró que su hermano Rafael Antonio retornó al inmueble en el año 2012, per o nuevamente sintió temor al observar la

para el sostenimiento de su familia.

6.9. El señor Fabio Pérez Cruz declaró que su hermano Rafael Antonio retornó al inmueble en el año 2012, per o nuevamente sintió temor al observar la presencia de la guerrilla en la zona, razón por la cual decidió desplazarse otra vez. Antes de hacerlo, dejó el inmueble en calidad de arrend atario al señor Claudio Acevedo. Informó que el solicitante le dejó una parte de la finca “La Vega” a él en empeño, por valor de $2.000.000, hasta el año 2018, momento en que le devolvió el dinero. Asimismo, enseñó que Rafael empeñó la totalidad del terreno al señor Claudio Acevedo, quien le enviaba el dinero, debido a que aquel se negaba a regresar al fundo; por ende, todos los negocios relacionados con el feudo fueron efectuados desde Aquitania.

6.10. No obstante, durante la diligencia de comunicación y georreferenciación realizada sobre la finca “La Vega”, se constató que el predi o se encontraba deshabitado, con aproximadamente un 20% de su extensión cubierta por potreros de pasto natural y el área restante correspondiente a zona de bosque. Igualmente, no se evidenció ninguna construcción dentro del inmueble.

6.11. En la solicitud se in formó que los hermanos del deponente continuaron ocupando y permanecieron en el predio denominado “La Hoya” hasta el año 2018, cuando este fue vendido voluntariamente al señor Claudio Acevedo. Al respecto,Sentencia - Radicado No. 250003121001-2020-00106-00 se indicó que Nairo Pérez Cruz vendió su parte a Fabio Pérez Cruz, alrededor del

cuando este fue vendido voluntariamente al señor Claudio Acevedo. Al respecto,Sentencia - Radicado No. 250003121001-2020-00106-00 se indicó que Nairo Pérez Cruz vendió su parte a Fabio Pérez Cruz, alrededor del año 2010 y que, posteriormente, en el año 2018, Fabio Pérez Cruz vendió la totalidad de la finca “La Hoya” al señor Claudio Acevedo, retirándose definitivamente del inmueble de manera voluntaria, debido a las condiciones del lugar; particularmente, por la ausencia de carretera en la zona. Para esa época, según lo manifestado, el sector se encontraba tranquilo y no se observaba ninguna situación irregular.

6.12. De acuerdo con lo registrado en el folio de matrícula inmobiliaria No. 09587564, correspondiente al terreno “La Hoya”, en el año 2008, el señor Nairo Alfredo Pérez Cruz, mediante Escritura Pública No. 260 del 31 de octubre de 2008, transfirió la parte que le correspondía del inmueble a su hermano Fabio Pérez Cruz y a Olivia Barrera Alarcón, según consta en la anotación 6. Posteriormente, estos últimos, bajo la misma figura jurídica, transfirieron en el año 2018 sus derechos de cuota a los señores Claudio Arnulfo Riaño Acevedo y Ruby Katterine Chaparro Jiménez.

6.13. Respecto del i nmueble objeto de reclamación, denominado “La Vega”, se observa en su folio de matrícula inmobiliaria que, en el año 2008, el señor Nairo Alfredo Pérez Cruz, mediante Escritura Pública No. 260 del 31 de octubre de

observa en su folio de matrícula inmobiliaria que, en el año 2008, el señor Nairo Alfredo Pérez Cruz, mediante Escritura Pública No. 260 del 31 de octubre de 2008, transfirió la parte que le correspon día del inmueble a su hermano Fabio Pérez Cruz y a Olivia Barrera Alarcón.

6.14. En la actualidad, el señor Rafael Antonio Pérez Cruz figura jurídicamente como propietario, junto con su hermano Fabio Pérez Cruz y la señora Olivia Barrera Alarcón, del inmueble objeto de estudio denominado “La Vega”.

6.15. De igual manera, el solicitante aún conserva derechos de dominio sobre la finca “La Hoya”, junto con los actuales propietarios, los señores Claudio Arnulfo Riaño Acevedo y Ruby Katterine Chaparro Jiménez. Pese a ello , se deja expresamente precisado que el señor Rafael Antonio Pérez Cruz no solicitó la restitución de ese inmueble.

6.16. Con posterioridad al abandono forzado sufrido por el reclamante, los terrenos denominados “La Vega” y “La Hoya” fueron objeto de tradicione s de derechos de cuota entre los hermanos del deponente. En consecuencia, de acuerdo con la información registral, el reclamante conserva jurídicamente derechos de dominio sobre ambos inmuebles. Una situación similar se presenta respecto del terreno “La Vega”, toda vez que en el folio de matrícula inmobiliariaSentencia - Radicado No. 250003121001-2020-00106-00 No. 095-51194, anotación 5, consta que el señor Nairo Pérez Cruz transfirió a su hermano el derecho de cuota que tenía sobre dicho predio.

No. 095-51194, anotación 5, consta que el señor Nairo Pérez Cruz transfirió a su hermano el derecho de cuota que tenía sobre dicho predio.

6.17. Los señores RAFAEL ANTONIO PEREZ, y ALBA LUZ PEREZ GOMEZ fueron incluidos en el Registro de Tierras mediante Resolución RO 00601 del 13 de octubre de 2020.

7. Pretensiones1:

Pretensiones principales

PRIMERA: Declarar que RAFAEL ANTONIO PEREZ identificado con la cedula de

ciudadanía No. 7.126.288 y ALBA LUZ PEREZ G OMEZ identificada con la

cedula de ciudadanía No. 23.946.422 en calidad de poseedores, propietarios y víctimas del conflicto armado, en relación al predio La Vega localizado en la vereda Maravilla del municipio de Aquitania – Boyacá, con referencia catastral N° 15047000400010373000, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 095 – 51194 y con una área georreferenciada de de 7 Has y 3100 M2., propietarios y poseedores de acuerdo con el predio individualizado e identificado en esta solicitud, y en este sentido se ordene la regularización y formalización el título en relación a la porción del predio que se encuentra con calidad jurídica de posesión.

TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos de Guaduas, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio 095-51194, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

CUARTA: ORDENAR: A la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Guaduas, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución., de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.Sentencia - Radicado No. 250003121001-2020-00106-00

sea contraria al derecho de restitución., de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.Sentencia - Radicado No. 250003121001-2020-00106-00

QUINTA: ORDENAR A la Oficina de Instrumentos Públic os del Círculo Registral de Guaduas, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.

SÉXTA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la Guaduas, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

SEPTIMA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Guaduas actualizar el folio de matr ícula 095-51194 en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).

OCTAVA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)/Catastro de, que con base en los Folios de Matrícula Inmobiliaria N° 095 -51194 actualizado por la oficina de registro de instrumentos públicos de la palma, adelante la actuación catastral que corresponda.

base en los Folios de Matrícula Inmobiliaria N° 095 -51194 actualizado por la oficina de registro de instrumentos públicos de la palma, adelante la actuación catastral que corresponda.

NOVENA: ORDENAR el acompañamiento y colabor ación de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material de los bienes a restituir de acuerdo con el literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

DÉCIMA: CONDENAR en costas y demás condenas a la parte vencida conforme lo señala el literal s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

DÉCIMO PRIMERA: ORDENAR La remisión de oficios a la Fiscalía General de la Nación en caso de que como resultado del proceso se advierta la posible ocurrencia de un hecho punible en los términos señalados por el literal t del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

DÉCIMO SEGUNDA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, los predios objeto de restitución.

DECIMA TERCERA: ORDENAR al Fondo de la Unidad, la restitució n por compensación o por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica, conforme los preceptos del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.15.2.1.2. del Decreto 1071 de 2015 adicionado por el artículo 5º del Decreto 440 de 2016. Lo anterior como mecanismo subsidiario de la restitución, al encontrarse acreditada la causal prevista en

de 2015 adicionado por el artículo 5º del Decreto 440 de 2016. Lo anterior como mecanismo subsidiario de la restitución, al encontrarse acreditada la causal prevista en el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011.

DECIMA CUARTA: ORDENAR la entrega material y la transferencia del bien abandonado cuya restitución fuere imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.Sentencia - Radicado No. 250003121001-2020-00106-00

DECIMA QUINTA: ORDENAR: La realización de avalúo al AGUSTIN CODAZZI a efectos de adelantar la compensación conforme a lo dispuesto en el artículo 2.15.2.1.3 del Decreto 1071 de 2015.

Pretensiones subsidiarias

ALIVIO PASIVOS:

PRIMERA ORDENAR: al alcalde y Concejo municipal de Aquitania Boyacá la adopción del acuerdo mediante el cual se debe establecer el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones según lo dispuesto en el art. 121 de la Ley 1448/11 y art. 139 del Decreto 4800/11.

SEGUNDA ORDENAR: al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas que por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, se adeude a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras.

a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras.

ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que se tenga con entidade s vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con los predios a restituirse y/o formalizarse.

PROYECTOS PRODUCTIVOS

ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez a los herederos de los solicitantes junto, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce m aterial del predio objeto de la presente solicitud. Lo anterior, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.

ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en los predios reclamados en restitución.

VIVIENDA:

ORDENAR al Ministerio de Vivienda, que en el marco de sus competencias otorgue de

los predios reclamados en restitución.

VIVIENDA:

ORDENAR al Ministerio de Vivienda, que en el marco de sus competencias otorgue de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor de los hogares identificados en la sentencia proferida, previa priorización efectuada por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, al tenor del Artículo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015.

Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, en virtud de la responsabilidad establecida en los Artículos 123 y siguientes de la Ley 1448 de 20 11, sírvase requerir a la entidadSentencia - Radicado No. 250003121001-2020-00106-00 operadora o quien haga sus veces, para que proceda a adelantar todos los trámites necesarios para la materialización del (los) subsidio(s) de vivienda de interés social rural en favor del (los) hogar(es) referidos, una vez realizada la entrega material del predio.

PROTECCIÓN

ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección (UNP) que en virtud del Decreto 1066 de 2015 (Compilatorio del Decreto 4912 de 2011), active la ruta de protección a los integrantes del presente núcleo familiar con el fin de caracterizar, realizar valoración de riesgo e implementar las medidas de protección que sean necesarias para salvaguardar la vida e integridad del grupo familiar.

ACCESO A LÍNEAS DE CRÉDITO

ORDENAR al Fondo para el Financiamiento del S ector Agrario - FINAGRO y al Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. - BANCOLDEX, para que instruyan al núcleo familiar

ACCESO A LÍNEAS DE CRÉDITO

ORDENAR al Fondo para el Financiamiento del S ector Agrario - FINAGRO y al Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. - BANCOLDEX, para que instruyan al núcleo familiar restituido, respecto de la forma para acceder a la línea de crédito de redescuento prevista en el artículo 129 de la Ley 1448 de 2011.

ORDENAR al Fondo para el Financiamiento del Sector Agrario - FINAGRO, en virtud de la Ley 731 de 2002 instruya al núcleo familiar restituido, respecto de la forma para acceder a la línea de crédito de redescuento prevista en el artículo 129 de la Ley 1448 de 2011.

PRETENSIONES CON ENFOQUE DIFERENCIAL.

PRIMERA: Sírvase Señor Juez ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención Integral y Reparación a las Víctimas, para que se sirvan atender y otorgar las medidas de asistencia de manera preferente e inmediata, a los señores Alba Luz Pérez Gómez identificada con cédula de ciudadanía N° 23.945.422 y al señor Rafael Antonio Pérez Cruz, identificado con cédula de ciudadanía N° 7.126.288 y su núcleo familiar que está incluido en el REGISTRO ÚNICO DE VICTIMAS integrado por las siguientes personas Lised Andrea Munevar Pérez, identificada con cédula de ciudadanía N° 1002414289; Yiver Hernet Pérez Pérez identificado con Tarjeta de identidad N° 1002414517; y Elkin Santiago Pérez Pérez identificado con tarjeta de identidad N° 1051473162; e igualmente,

Yiver Hernet Pérez Pérez identificado con Tarjeta de identidad N° 1002414517; y Elkin Santiago Pérez Pérez identificado con tarjeta de identidad N° 1051473162; e igualmente, para que gestione y decida con la respectiva prelación a la que haya lugar, el trámite de reconocimiento de indemnización administrativa.

SEGUNDA: Sírvase Señor Juez ORDENAR al Ministerio de Agricultura, q ue de manera prioritaria vincule a la señora Alba Luz Pérez Gómez identificada con cédula de ciudadanía N° 23.945.422 los beneficios a que se refiere la Ley 731 de 2002 de Mujer Rural, en materia de crédito, adjudicación de tierras, garantías, seguridad so cial, educación, capacitación y recreación, subsidio familiar, planes y programas de reforestación, jornadas de cedulación.

TERCERA: Sírvase señor JUEZ ORDENAR un proyecto productivo para cada titular del derecho toda vez que debido a la autonomía de la m ujer y en aplicación del enfoque diferencial contenido en la Ley 1448 y demás normas aplicables, es necesario implementar un proyecto atendiendo las necesidades especiales y voluntad la mujer, en clave de acción afirmativa. La señora Alba Luz Pérez Gómez identificada con cédula de ciudadanía N° 23.945.422 tiene un núcleo familiar conformado por las siguientesSentencia - Radicado No. 250003121001-2020-00106-00 personas: Yiver Hernet Pérez Pérez identificado con Tarjeta de identidad N° 1002414517; y Elkin Santiago Pérez Pérez identificado con tarjeta de ident idad N° 1051473162; y El

personas: Yiver Hernet Pérez Pérez identificado con Tarjeta de identidad N° 1002414517; y Elkin Santiago Pérez Pérez identificado con tarjeta de ident idad N° 1051473162; y El señor Rafael Antonio Pérez Cruz, identificado con cédula de ciudadanía N° 7.126.288 tiene un núcleo familiar conformado por las siguientes personas: Veronica Cruz Vargas identificada con cédula de ciudadanía 23.948.063.

CUARTO: Sí rvase Señor Juez ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las víctimas y al Departamento Administrativo de la Prosperidad Social DPS que actúen bajo el principio de coordinación para garantizar la vinculación de manera prioritaria de la Alba Luz Pérez Gómez identificada con cédula de ciudadanía N° 23.945.422, a los beneficios de que trata la Ley 1232 de 2008 como mujer que ostenta la jefatura del hogar. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.

PRETENSIÓN GENERAL

PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

SOLICITUDES ESPECIALES

Con fundamento en el principio de confidencialidad a que hace alusión el artículo 29 de la Ley 1448 de 2011, solicito de manera respetuosa que en la publicación de la admisión de

SOLICITUDES ESPECIALES

Con fundamento en el principio de confidencialidad a que hace alusión el artículo 29 de la Ley 1448 de 2011, solicito de manera respetuosa que en la publicación de la admisión de la solicitud de restitución, de que trata el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, sean omitidos el nombre e identificación del (de la/de los) solicitante(s).

II. ACTUACIÓN PROCESAL

1. Trámite impartido:

Con base en la competencia atribuida a esta sede judicial, para conocer sobre la presente solicitud de restitución fue proferido auto adiado 15 de diciembre de 20202, mediante el cual se dispuso su admisión y demás órdenes a que se refiere el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

A continuación, se desplegaron las acciones procesales correspondientes en punto a integrar en debida forma el contradictorio ; para el efecto, se realizó la publicación de la admisión de la solicitud3 de conformidad con lo dispuesto en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011; así mismo, se efectuó el traslado de la solicitud en los términos del artículo 87 de la Ley 1448 de 2011.

2 Consecutivo 3 expediente digital Juzgado. 3 Consecutivo 15 expediente digital Juzgado.Sentencia - Radicado No. 250003121001-2020-00106-00

Consumadas las notificaciones de rigor, al igual que acatado el requisito de publicidad, con providencia del 13 de marzo de 20244 se dio apertura a la etapa de decreto y práctica de pruebas. Tras el recaudo de las probanzas se corrió

Consumadas las notificaciones de rigor, al igual que acatado el requisito de publicidad, con providencia del 13 de marzo de 20244 se dio apertura a la etapa de decreto y práctica de pruebas. Tras el recaudo de las probanzas se corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión.

2. Alegatos de conclusión:

2.1. UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS.

A consecutivo 168, el abogado de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS rememoró los supuestos fácticos que sustentan la solicitud de restitución; así pues, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 el derecho a la restitución procede cuando se acredita que una persona ostentaba la calidad de propietaria, poseedora u ocupante de un predio y que, como consecuencia de hechos de despojo y/o abandono forzado ocurridos entre 1991 y la vigencia de dicha ley.

Refirió que e n el presente caso los presupuestos para el reconocimiento del derecho a la restitución se encuentran acreditados con las pruebas recaudadas por la UAEGRTD dura nte la etapa administrativa y aquellas obrantes y practicadas en sede judicial.

Señaló que, en cuanto a la calidad jurídica de los reclamantes y la naturaleza del predio, no se presentaron objeciones frente a las consideraciones establecidas desde la etap a administrativa; en ese sentido, se encuentra acreditado que los reclamantes ostentan la calidad de propietarios y que el predio denominado “La

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