JUZ CUN SRT - 25000312100120200007400-202000074
Juzgado de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- JUZ CUN SRT - 25000312100120200007400-202000074
- Autor
- Juzgado de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
Sentencia, radicado No. 250003121001-2020-00074-00
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE
TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA
Bogotá D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
SENTENCIA
RADICADO No. 250003121001-2020-00074-00
SOLICITANTES TERESA MAHECHA ALVAREZ
PROCESO RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE LAS
VÍCTIMAS DEL DESPOJO Y ABANDONO FORZOSO
I. ANTECEDENTES
1. Objeto
La presente providencia se emite una vez agotadas las ritualidades propias del trámite especial de restitución y formalización de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente, conforme a lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, esto es, con el propósito de definir la protección al derecho constitucional fundamental de restitución de tierras incoada por la señora TERESA MAHECHA ALVAREZ, identificada con CC No. 20.697.738, por intermedio de abogado adscrito a la Dirección Territorial Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS , designado para tramitar esta acción respecto de los predios rurales denominados
adscrito a la Dirección Territorial Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS , designado para tramitar esta acción respecto de los predios rurales denominados “LA CALERA”, “CAÑUELALES 2”, “CAÑUELALES 1” y “ALTO GRANDE”.
2. Identificación de los predios objeto de restitución:
Según la solicitud de restitución de tierras se trata de los siguientes cuatro (4) predios rurales ubicados en jurisdicción del municipio de La Palma, en el departamento de Cundinamarca:
2.1. “LA CALERA”, predio rural asociado al folio de matrícula inmobiliaria No. 167-1584 y al número predial 25394000000450026000, con un área georreferenciada de dos hectáreas con siete mil doscientos veintiún metros cuadrados (2 Ha + 7.221 m2), ubicado en la vereda Murca, en jurisdicciónSentencia, radicado No. 250003121001-2020-00074-00
del municipio de La Palma, departamento de Cundinamarca, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:
ID PUNTO COORDENADAS GEOGRÁFICAS COORDENADAS PLANAS LATITUD (N) LONGITUD (W) NORTE ESTE 2366 5° 20' 0,5224" N 74° 22' 15,8538" W 1081537,875 967461,165
54719 5° 20' 0,1253" N 74° 22' 15,2618" W 1081525,669 967479,385 2565 5° 19' 59,6379" N 74° 22' 14,4643" W 1081510,686 967503,934 54720 5° 19' 59,0552" N 74° 22' 14,9098" W 1081492,792 967490,208 54721 5° 19' 57,9580" N 74° 22' 15,2489" W 1081459,094 967479,751 2562 5° 19' 56,9655" N 74° 22' 15,0875" W 1081428,601 967484,706 54722 5° 19' 56,8536" N 74° 22' 15,2551" W 1081425,167 967479,543 54723 5° 19' 56,7027" N 74° 22' 14,9789" W 1081420,530 967488,045 54728 5° 19' 56,0986" N 74° 22' 15,1140" W 1081401,972 967483,878 54729 5° 19' 55,4674" N 74° 22' 15,9734" W 1081382,596 967457,408 54730 5° 19' 55,1748" N 74° 22' 16,5728" W 1081373,617 967438,949 2578 5° 19' 55,0351" N 74° 22' 17,6885" W 1081369,341 967404,594
2561 5° 19' 54,8767" N 74° 22' 19,6741" W 1081364,505 967343,457 54731 5° 19' 54,3477" N 74° 22' 20,5979" W 1081348,269 967315,005 54735 5° 19' 54,3605" N 74° 22' 21,7435" W 1081348,678 967279,733 54732 5° 19' 54,5367" N 74° 22' 22,5524" W 1081354,106 967254,830 54481 5° 19' 55,2110" N 74° 22' 22,3791" W 1081374,814 967260,175 2489 5° 19' 56,0733" N 74° 22' 22,0437" W 1081401,299 967270,514 54466 5° 19' 56,9679" N 74° 22' 21,7290" W 1081428,775 967280,217 2357 5° 19' 58,1409" N 74° 22' 21,3607" W 1081464,800 967291,575 54473 5° 19' 58,1844" N 74° 22' 20,2962" W 1081466,123 967324,350 54469 5° 19' 58,9864" N 74° 22' 18,3373" W 1081490,729 967384,676 54483 5° 19' 59,9667" N 74° 22' 16,7818" W 1081520,818 967432,583
Alinderado de la siguiente forma:
NORTE: Partiendo desde el punto 2357 en línea quebrada que pasa por los
Alinderado de la siguiente forma:
NORTE: Partiendo desde el punto 2357 en línea quebrada que pasa por los puntos 54473, 54469, 54483 en dirección nororiente, hasta llegar al punto 2366 en una distancia de 187,810 metros con EMMA TULIA VEGA. Continuando desde el punto 2366 en línea quebrada que pasa por el punto 54719 en dirección nororiente, hasta llegar al punto 2565 en una distancia de 50,691 con LUIS GAONA, Camino Real de por medio.
ORIENTE: Partiendo desde el punto 2565 en línea quebrada que pasa por los puntos 54720, 54721, en dirección sur occidente y desde allí en dirección sur oriente por los puntos 2562, 54722, 54723 nuevamente en dirección sur occidente, hasta llegar al punto 54728 en una distancia de 123,633 metros con Camino Real.
SUR: Partiendo desde el punto 54728 en línea quebrada que pasa por los puntos 54729, 54730, 2578 en dirección suroccidente, hasta llegar al punto 2561 en una distancia de 149,279 metros con MARIA
EUGENIA PAEZ MAHECHA Y OTROS (PREDIO CAÑUELALES 1).
Continuando desde el punto 2561 en línea quebrada que pasa por los puntos 54731, 54735, en dirección sur occidente hasta llegar al punto 54732 en una distancia de 93,521 metros con MARIA EUGENIA PAEZ MAHECHA Y OTROS (PREDIO CAÑUELALES 2).Sentencia, radicado No. 250003121001-2020-00074-00
OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 54732 en línea quebrada que pasa por los
OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 54732 en línea quebrada que pasa por los puntos 54481, 2489, 54466 en dirección Nororiente, hasta llegar al punto 2357 en una distancia de 116,730 metros con ROBERTO
MARTINEZ.
2.2. “CAÑUELALES 2”, predio rural asociado al folio de matrícula inmobiliaria No. 167-7016 y al número predial 25394000000450024000, con un área georreferenciada de una hectárea con cinco mil seiscientos setenta y tres metros cuadrados (1 Ha + 5.673 m 2), ubicado en la vereda Murca, en jurisdicción del municipio de La Palma, departamento de Cundinamarca, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:
ID PUNTO COORDENADAS GEOGRÁFICAS COORDENADAS PLANAS LATITUD (N) LONGITUD (W) NORTE ESTE 54732 5° 19' 54,5367" N 74° 22' 22,5524" W 1081354,106 967254,830 54735 5° 19' 54,3605" N 74° 22' 21,7435" W 1081348,678 967279,733 54731 5° 19' 54,3477" N 74° 22' 20,5979" W 1081348,269 967315,005 2561 5° 19' 54,8767" N 74° 22' 19,6741" W 1081364,505 967343,457
50018 5° 19' 52,5388" N 74° 22' 19,2030" W 1081292,682 967357,927 54484 5° 19' 51,1561" N 74° 22' 18,3769" W 1081250,196 967383,341 2474 5° 19' 50,3395" N 74° 22' 19,1415" W 1081225,122 967359,788 54487 5° 19' 49,9085" N 74° 22' 20,4743" W 1081211,903 967318,746 2473 5° 19' 50,6598" N 74° 22' 22,3929" W 1081235,010 967259,684 54485 5° 19' 51,4291" N 74° 22' 23,1557" W 1081258,654 967236,207 2467 5° 19' 52,6498" N 74° 22' 23,7076" W 1081296,158 967219,234 54480 5° 19' 53,0193" N 74° 22' 23,3442" W 1081307,505 967230,426 54467 5° 19' 53,2957" N 74° 22' 22,6895" W 1081315,984 967250,591 54477 5° 19' 54,3173" N 74° 22' 22,6107" W 1081347,366 967253,030
Alinderado de la siguiente forma:
NORTE: Partiendo desde el punto 54732 en línea quebrada que pasa por los puntos 54735, 54731, en dirección nororiente, hasta llegar al punto 2561 en una distancia de 93,521 metros con MARIA EUGENIA PAEZ MAHECHA
NORTE: Partiendo desde el punto 54732 en línea quebrada que pasa por los puntos 54735, 54731, en dirección nororiente, hasta llegar al punto 2561 en una distancia de 93,521 metros con MARIA EUGENIA PAEZ MAHECHA
Y OTROS (PREDIO LA CALERA).
ORIENTE: Partiendo desde el punto 2561 en línea quebrada que pasa por el punto 50018 en dirección sur oriente, hasta llegar al punto 54484 en una distancia de 122,774 metros con MARIA EUGENIA PAEZ MAHECHA Y
OTROS (PREDIO CAÑUELALES).
SUR: Partiendo desde el punto 54484 en línea quebrada que pasa por el punto 2474 en dirección suroccidente, hasta llegar al punto 54487 en una distancia de 77,520 metros con JOSE ANTONIO "NONO". Continuando desde el punto 54487 en línea recta en dirección Nor occidente hasta llegar al punto 2473 en una distancia de 63,422 con ANTONIO TRIANA.
OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 2473 en línea quebrada que pasa por el punto 54485, en dirección Noroccidente hasta llegar al punto 2467 en una distancia de 74,486 metros con JULIO CESAR AGUIRRE. Continuando desde el punto 2467 en línea quebrada que pasa por los puntos 54480, 54467, 54477 en dirección Noroccidente hasta llegar al punto 54732 en una distancia de 76,264 metros con ROBERTO MARTINEZ.Sentencia, radicado No. 250003121001-2020-00074-00
2.3. “CAÑUELALES 1”, predio rural asociado al folio de matrícula inmobiliaria No. 167-7015 y al número predial 25394000000450025000, con un área georreferenciada de dos hectáreas con mil quinientos noventa y cuatro metros cuadrados (2 Ha + 1.594 m 2), ubicado en la vereda Murca, en jurisdicción del municipio de La Palma, departamento de Cundinamarca, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:
ID PUNTO COORDENADAS GEOGRÁFICAS COORDENADAS PLANAS LATITUD (N) LONGITUD (W) NORTE ESTE 2561 5° 19' 54,8767" N 74° 22' 19,6741" W 1081364,505 967343,457 2578 5° 19' 55,0351" N 74° 22' 17,6885" W 1081369,341 967404,594 54730 5° 19' 55,1748" N 74° 22' 16,5728" W 1081373,617 967438,949 54729 5° 19' 55,4674" N 74° 22' 15,9734" W 1081382,596 967457,408 54728 5° 19' 56,0986" N 74° 22' 15,1140" W 1081401,972 967483,878 2577 5° 19' 56,3029" N 74° 22' 14,1164" W 1081408,235 967514,596
2567 5° 19' 55,5026" N 74° 22' 14,6258" W 1081383,660 967498,899 54734 5° 19' 54,0992" N 74° 22' 15,2502" W 1081340,559 967479,653 2572 5° 19' 53,1895" N 74° 22' 15,1481" W 1081312,612 967482,784 2569 5° 19' 52,8189" N 74° 22' 16,0056" W 1081301,239 967456,376 2571 5° 19' 51,7673" N 74° 22' 15,7273" W 1081268,933 967464,931 2570 5° 19' 52,7167" N 74° 22' 14,1913" W 1081298,074 967512,237 54733 5° 19' 53,2968" N 74° 22' 13,1257" W 1081315,879 967545,054 2589 5° 19' 51,0217" N 74° 22' 14,5117" W 1081246,012 967502,349 54471 5° 19' 50,0062" N 74° 22' 14,7667" W 1081214,820 967494,480 2499 5° 19' 48,9689" N 74° 22' 15,0875" W 1081182,962 967484,588 2529 5° 19' 49,5183" N 74° 22' 16,8426" W 1081199,865 967430,557
54482 5° 19' 51,1416" N 74° 22' 17,5028" W 1081249,738 967410,253 54484 5° 19' 51,1561" N 74° 22' 18,3769" W 1081250,196 967383,341 50018 5° 19' 52,5388" N 74° 22' 19,2030" W 1081292,682 967357,927
Alinderado de la siguiente forma:
NORTE: Partiendo desde el punto 2561 en línea quebrada que pasa por los puntos 2578, 54730, 54729, 54728, en dirección nororiente, hasta llegar al punto 2577 en una distancia de 180,629 metros con MARIA EUGENIA PAEZ
MAHECHA Y OTROS (PREDIO LA CALERA)
ORIENTE: Partiendo desde el punto 2577 en línea quebrada que pasa por los puntos 2567, 54734, 2572, 2569, en dirección sur occidente y desde allí en dirección sur oriente hasta el punto 2571, continuando en dirección nor oriente pasando por los puntos 2570, 54733 y desde el anterior en dirección sur occidente pasando por los puntos, 2589, 54471, hasta llegar al punto 2499 en una distancia de 406,967 metros con CAMINO Real.
SUR: Partiendo desde el punto 2499 en línea quebrada en dirección noroccidente, hasta llegar al punto 2529, pasando por el punto 54482 en una distancia de 137,376 metros con LAZARO BAUTISTA.
OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 54484 en línea quebrada que pasa por el punto 50018, en dirección Noroccidente hasta llegar al punto 2561 en una
137,376 metros con LAZARO BAUTISTA.
OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 54484 en línea quebrada que pasa por el punto 50018, en dirección Noroccidente hasta llegar al punto 2561 en una distancia de 122,774 metros con MARIA EUGENIA PAEZ MAHECHA Y OTROS (PREDIO LA CAÑUELALES 2).Sentencia, radicado No. 250003121001-2020-00074-00
2.4. “ALTO GRANDE”, predio rural asociado al folio de matrícula inmobiliaria No. 167-7174 y al número predial 25394000000710006000, con un área georreferenciada de dos hectáreas con nueve mil cuatrocientos cuarenta metros cuadrados ( 2 Ha + 9 .440 m2), ubicado en la vereda Zarza Arriba , jurisdicción del municipio de La Palma, departamento de Cundinamarca , comprendido dentro de las siguientes coordenadas , en sus puntos extremos:
PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 54446 1082228,962 966859,967 5° 20' 23,0106" N 74° 22' 35,3907" W 54698 1082197,304 966861,992 5° 20' 21,9801" N 74° 22' 35,3244" W 54697 1082166,092 966861,597 5° 20' 20,9640" N 74° 22' 35,3368" W
54696 1082136,047 966863,085 5° 20' 19,9859" N 74° 22' 35,2880" W 54694 1082063,409 966867,15 5° 20' 17,6213" N 74° 22' 35,1548" W 54693 1082017,595 966861,632 5° 20' 16,1298" N 74° 22' 35,3333" W 54695 1081984,075 966868,178 5° 20' 15,0387" N 74° 22' 35,1202" W 54692 1081944,847 966872,95 5° 20' 13,7617" N 74° 22' 34,9646" W 2585 1081928,21 966874,209 5° 20' 13,2202" N 74° 22' 34,9234" W 54691 1081927,013 966839,285 5° 20' 13,1807" N 74° 22' 36,0577" W AUX 2 1081917,498 966821,0208 5° 20' 12,8706" N 74° 22' 36,6507" O AUX 1 1081915,769 966782,4204 5° 20' 12,8137" N 74° 22' 37,9044" O 2584 1081924,901 966761,003 5° 20' 13,1107" N 74° 22' 38,6002" W
2323 1081941,218 966709,117 5° 20' 13,6410" N 74° 22' 40,2856" W 54442 1081986,639 966730,737 5° 20' 15,1200" N 74° 22' 39,5841" W 54443 1082030,479 966743,763 5° 20' 16,5474" N 74° 22' 39,1618" W 54447 1082093,089 966772,163 5° 20' 18,5861" N 74° 22' 38,2403" W 54438 1082121,711 966784,697 5° 20' 19,5180" N 74° 22' 37,8337" W 54448 1082158,172 966794,444 5° 20' 20,7051" N 74° 22' 37,5177" W 54439 1082203,153 966833,457 5° 20' 22,1700" N 74° 22' 36,2513" W
Alinderado de la siguiente forma:
NORTE: Partiendo desde el punto 54448 en línea recta en dirección nororiente hasta llegar al punto 54439 en una distancia de 59,5427 metros con EMELINA BAUTISTA. Continuando desde el punto 54439 en dirección nororiente, hasta llegar al punto 54446 en una distancia de 36,998 metros con EVA OLAYA.
ORIENTE: Partiendo desde el punto 54446 en línea quebrada que pasa por los puntos 54698, 54697, 54696, 54694, 54693, 54695, 54692, en dirección Sur oriente, hasta llegar al punto 2585 en una distancia de 302,271 metros con EVA
OLAYA.
54698, 54697, 54696, 54694, 54693, 54695, 54692, en dirección Sur oriente, hasta llegar al punto 2585 en una distancia de 302,271 metros con EVA OLAYA.
SUR: Partiendo desde el punto 2585 en línea quebrada que pasa por los puntos 54691, AUX2, AUX1, 2584, en dirección sur occidente hasta llegar al punto 2323 en una distancia de 171,8529 metros con CAMINO REAL.
OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 2323 en línea quebrada que pasa por los puntos 54442, 54443, 54447, 54438, hasta llegar al punto 54448 en una distancia de 233,775 metros con EMELINA BAUTISTA y encierra.
Las anteriores coordenadas, linderos y áreas de los predios objeto de restitución fueron tomados del Informe Técnico Predial de los fundos, realizados por el área catastral de la UAEGRTD, aportados con los anexos de la solicitud de restitución de tierras.Sentencia, radicado No. 250003121001-2020-00074-00
3. Relación jurídica del extremo solicitante con los predios reclamados
Pueden ser titulares del derecho a la restitución de tierras aquellas víctimas que acrediten tener alguna de las siguientes calidades jurídicas en relación con los bienes inmuebles solicitados en inclusión en el RTDAF: a. Propietarias, b. Poseedoras, o c. Explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación1:
Según la solicitud, la señora TERESA MAHECHA ÁLVAREZ alega la calidad de poseedora respecto de los predios “ LA CALERA ”, “ CAÑUELALES 1” ,
por adjudicación1:
Según la solicitud, la señora TERESA MAHECHA ÁLVAREZ alega la calidad de poseedora respecto de los predios “ LA CALERA ”, “ CAÑUELALES 1” , “CAÑUELALES 2” y “ALTO GRANDE”; por ende, corresponderá analizar el lleno de los presupuestos legales para determinar la procedencia de la declaración de pertenencia a su favor, esto es: a) posesión material en la parte solicitante, es decir, si se actuó con ánimo de señor y dueñ o y sin reconocimiento de dominio ajeno; b) que esa posesión se prolongue por el período de tiempo que corresponde de conformidad con lo establecido en la ley y c) que la cosa o el derecho sobre el cual se ejerce la posesión, sea susceptible de adquirirse por prescripción.
4. Del requisito de procedibilidad
Se aport aron las CONSTANCIAS DE INSCRIPCIÓN DEL PREDIO EN EL REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS número CO 00171 del 14 de septiembre de 20202, y número CO 00173 del 15 de septiembre de 2020, según las cuales, una vez consultado el REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE, creado por la Ley 1448 de 2011, administrado por la UNIDADADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - UAEGRTD, se verificó que se encuentra incluida la señora TERESA MAHECHA ALVAREZ , identificada con cédula de ciudadanía No. 20.697.738, en calidad de poseedora irregular de los predios denominados “CAÑUELALES 2 ” con el folio de matrícula inmobiliaria No. 167 -7016, “LA
20.697.738, en calidad de poseedora irregular de los predios denominados “CAÑUELALES 2 ” con el folio de matrícula inmobiliaria No. 167 -7016, “LA CALERA” con el folio de matrícula inmobiliaria No. 167-1584, “CAÑUELALES 1” con el folio de matrícula inmobiliaria No. 167-7015; predios que se ubican en el municipio de La Palma departamento de Cundinamarca, toda vez que surtido el trámite administrativo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 1071 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 440 de 2016, la UAEGRTD, profirieron las Resoluciones RO 01171 del 22 de diciembre de 2017, RO 01193 del 26 de diciembre de 2017 y RO 00194 del 14 de marzo de 2018, mediante las cuales inscribieron los inmuebles objeto de restitución en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF-; con base en el último acto administrativo referido, fue inscrito el inmueble denominado “ALTO GRANDE”, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 1677174.
5. Identificación de la parte solicitante y su núcleo familiar.
1 Artículo 75 de la Ley 1448 de 2011. 2 Aportada como anexo de la solicitud, a consecutivo 1 del expediente digitalSentencia, radicado No. 250003121001-2020-00074-00
El núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes se constituía de la siguiente manera:
El núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes se constituía de la siguiente manera:
Actualmente, el núcleo familiar del extremo solicitante se encuentra conformado por TERESA MAHECHA ALVAREZ, con CC No. 20697738 (titular), con fecha de nacimiento 14/12/1950; MARIA EUGENIA PÁEZ MAHECHA, con CC No. 20701314 (hija), con fecha de nacimiento 12/05/1979; PEDRO JOSE CURREA, con CC No. 3077806 (yerno), con fecha de nacimiento 1/03/1956; y los nietos de la reclamante, señores CARMEN ROSA CURREA PAEZ, con CC No. 1031168025, con fecha de nacimiento 15/11/1996; JOSE DAVID CURREA PAEZ, con CC No. 1023973074, con fecha de nacimiento 8/12/1998 ; y JESSICA PAOLA CURREA PAEZ, con TI No. 1192735819, con fecha de nacimiento 13/08/2002.
6. Hechos relevantes:
6.1. Se puso de presente que la señora TERESA MAHECHA ALVAREZ solicitó ser inscrita en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente – RTDAF, en virtud de su derecho sobre los predios ubicados en la vereda Murca del municipio de La Palma, Cundinamarca: “CAÑUELALES 2" con FMI No. 167-7016; “LA CALERA” con FMI No. 1671584; “CAÑUELALES 1" con FMI No. 167 -7015, y “ALTO GRANDE" con FMI No. 167 -7174; este último ubicado en la vereda Zarza Arriba,
1584; “CAÑUELALES 1" con FMI No. 167 -7015, y “ALTO GRANDE" con FMI No. 167 -7174; este último ubicado en la vereda Zarza Arriba, municipio de La Palma, Cundinamarca.
6.2. Respecto a la vinculación con los mencionados inmuebles, los señores MARÍA EUGENIA PÁEZ MAHECHA y SAMUEL PÁEZ MAHECHA, hijos de la solicitante, indicaron que estos fueron adquiridos por su padre, el señor SAMUEL PÁEZ LEÓN (q.e.p.d.), de la siguiente manera:
6.2.1.En 1963 el señor PÁEZ LEÓN compró el predio “CAÑUELALES 2” a los señores LEÓN DE RAMOS MARÍA y RAMOS RUPERTO, sin el lleno de las formalidades establecidas en la Ley Civil para estos trámites.Sentencia, radicado No. 250003121001-2020-00074-00
6.2.2.En 1977 el señor PÁEZ LEÓN compró el predio “LA CALERA”, mediante Escritura Pública de Venta de Derechos Sucesorales No. 5.663 del 2 de septiembre de 1977 de la Notaría Novena de Bogotá, protocolizada en la ORIP de La Palma, que figura registrada como FALSA TRADICIÓN.
6.2.3.En 1983 el señor PÁEZ LEÓN compr ó una porción d el predio “CAÑUELALES 1”, mediante Escritura Pública de Compraventa No. 594 de 23 de septiembre de 1983 de la Notaría Única de La Palma, protocolizada en la ORIP de La Palma el 2 de mayo de 1985.
de 23 de septiembre de 1983 de la Notaría Única de La Palma, protocolizada en la ORIP de La Palma el 2 de mayo de 1985.
6.2.4.En 1985, el señor PÁEZ LEÓN compró el predio “ALTO GRANDE”, mediante Escritura Pública de Compraventa No. 141 de 3 de abril de 1985 de la Notaría Única de La Palma, la cual protocolizada en la ORIP de La Palma el 2 de mayo de 1985.
6.3. Se relató que el señor SAMUEL PÁEZ LEÓN (q.e.p.d.) convivió durante 40 años en unión marital de hecho con la señora TERESA MAHECHA ÁLVAREZ, con quien tuvo cinco hijos: MARÍA EUGENIA, JOSÉ BENITO, MARÍA AMPARO (q.e.p.d.), ANA LUCERO y SAMUEL PÁEZ MAHECHA; además, se informó que, antes de adquirir los bienes reclamados, el señor SAMUEL PÁEZ LEÓN (q.e.p.d.) tuvo dos hijos: LEOPOLDO PÁEZ GUTIÉRREZ (q.e.p.d.) y MARCOS PÁEZ GUTIÉRREZ (q.e.p.d.), quienes fallecieron a manos de la guerrilla de las FARC en el año 1990.
6.4. Se informó en la solicitud que los inmuebles objeto de la presente acción estaban destinados a actividades agrícolas con cultivos de café, cacao, arracacha, yuca, maíz, plátano, aguacate, naranja, caña de azúcar y elaboraban panela; productos que comercializaban en el puesto No. 34 de
arracacha, yuca, maíz, plátano, aguacate, naranja, caña de azúcar y elaboraban panela; productos que comercializaban en el puesto No. 34 de la Plaza de Mercado del municipio de La Palma, el cual tenía rentado el señor PÁEZ LEÓN (q.e.p.d.). Además, el precitado fue durante toda su vida presidente o tesorero de la Junta de Acción Comunal de la vereda Alto Grande, ubicada en el municipio de La Palma, ayudando a abrir caminos y, en general, colaborando en las actividades que allí se realizaban.
6.5. Respecto a los hechos victimizantes, según lo señalado por la señora MARÍA EUGENIA PÁEZ MAHECHA y la información acopiada por la UAEGRTD, dentro del procedimiento administrativo, se indicó que la familia PÁEZ MAHECHA se vio afectada con el conflicto bélico sufrido en la zona, por vari as circunstancias que generaron múltiples desplazamientos forzados y, en consecuencia, el abandono definitivo de los predios objeto de solicitud, como se expone a continuación:
6.5.1.Para 1983 se perp etró el asesinato de la hija menor de la familia a manos del grupo guerrillero FARC, por cuanto el señor SAMUEL PAEZ LEÓN (q.e.p.d.) se habría negado a pagar la extorsión ordenada la organización ilegal, lo que generó un primer desplazamiento hacia la ciudad de Bogotá; pero al cabo de un año retornaron al municipio de La Palma.Sentencia, radicado No. 250003121001-2020-00074-00
organización ilegal, lo que generó un primer desplazamiento hacia la ciudad de Bogotá; pero al cabo de un año retornaron al municipio de La Palma.Sentencia, radicado No. 250003121001-2020-00074-00
6.5.2.En el año 1985, la guerrilla de las FARC asesinó a su hijo Marcos Páez Gutiérrez (q.e.p.d.), nuevamente, por el no pago de las vacunas ordenadas por la guerrilla ; además, el señor PAEZ LEÓN no habría permitido que sus hijos se enlistaran en las filas de l grupo criminal; ello generó un segundo desplazamiento forzado hacia la ciudad de Bogotá.
6.5.3.En el año 1989 la familia PÁEZ MAHECHA retornó al La Palma ; no obstante, el 25 de octubre de 1990 las FARC asesinaron a l señor SAMUEL PAEZ LEÓN (q.e.p.d.), cuando se encontraba trabajando en el puesto No. 34 de la Plaza de Mercado del municipio de La Palma; ese mismo día asesinaron a su hijo LEOPOLDO PÁEZ GUTIÉRREZ (q.e.p.d.) e hirieron a la señora Aidée Isaza, quien con posterioridad falleció; también hirieron al Director de la cárcel del municipio de la Palma y al señor Alirio Medina, quien se desempeñaba como carnicero.
6.7. Luego de los hechos relatados, la señora TERESA MAHECHA ÁLVAREZ y algunos de sus hijos continuaron con el manejo y sostenimiento de los predios, para poder comercializar los productos en la plaza de mercado del municipio.
6.7. Luego de los hechos relatados, la señora TERESA MAHECHA ÁLVAREZ y algunos de sus hijos continuaron con el manejo y sostenimiento de los predios, para poder comercializar los productos en la plaza de mercado del municipio.
6.8. Para el año 1994 la familia PAEZ MAHECHA recibió una carta escrita en rojo, a través de la cual informaban que asesinarían a todos los miembros del grupo familiar, razón por la cual decidieron abandonar los predios y desplazarse hacia el municipio de Pacho, en el departamento de Cundinamarca; después de 3 meses la gestora de la súplica restitutiva se devolvió hacia el municipio de La Palma al predio ubicado en el casco urbano, porque estaba “aguantando hambre”.
6.9. Para el año 1996 regresó al municipio su hija MARÍA EUGENIA PAEZ MAHECHA, para trabajar en una finca ubicada en la vereda La Aguada.
6.10. En el año 2002, fruto del desplazamiento masivo vivido en el municipio de La Palma originado como consecuencia de la presencia guerrillera y paramilitar y el asesinato de muchos campesinos, la señora MARÍA EUGENIA PAEZ MAHECHA debió desplazarse nuevamente para el municipio de Pacho – Cundinamarca. Posteriormente, en el año 2006, regresa, una vez más , a la zona urbana del municipio de La Palma . Se relató en la solicitud que para el 2009 al perro de la señora TERESA MAHECHA ALVAREZ, el cual aún se encontraba habitando el predio urbano en el municipio de La Palma, “le sacaron las tripas y las colgaron”.
relató en la solicitud que para el 2009 al perro de la señora TERESA MAHECHA ALVAREZ, el cual aún se encontraba habitando el predio urbano en el municipio de La Palma, “le sacaron las tripas y las colgaron”.
6.11. Finalmente, para el 2009, como consecuencia de lo narrado , la señora TERESA MAHECHA ALVAREZ decidió desplazarse de manera definitiva, inicialmente, hacia el municipio de Pacho, en compañía de dos de sus hijos y dos nietos; luego, se dirigió a la ciudad de Bogotá, donde reside actualmente.
6.12. Por lo expuesto, la señora MAHECHA ÁLVAREZ, mediante autorizaciónSentencia, radicado No. 250003121001-2020-00074-00
realizada a sus hijos MARÍA EUGENIA y SAMUEL, presentó ante la UAEGRTD solicitud de inscripción en el RTDAF; en el marco de la actuación administrativa se llevó a cabo la comunicación en los predios “LA CALERA”, “CAÑUELALES 2”, “CAÑUELALES 1” y “ALTO GRANDE” del acto de inicio de estudio formal de la solicitud, evidenciando que los predios se encuentran en total estado de abandono y no están habitados; además, se reveló que en el curso del trámite administrativo no se presentó ante la Dirección Territorial ninguna persona que quisiera hacer valer sus derechos frente a los predios.
6.13. Finalmente, se mostró que surtido el trámite administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 1071 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 440 de 2016, la UAEGRTD,
conformidad con lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 1071 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 440 de 2016, la UAEGRTD, se profirieron las Resoluciones RO 01171 del 22 de diciembre de 2017; RO 01193 del 26 de diciembre de 2017 y RO 00194 del 14 de marzo de 2018, mediante las cuales se inscribieron los predios objeto de restitución en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAFy se expidieron las respectivas constancias de inscripción en el RTDAF, las cuales se anexaron en cumplimiento de lo dispuesto en el literal b) del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
7. Pretensiones3:
7.1. Pretensiones principales:
- DECLARAR que la solicitante TERESA MAHECHA ÁLVAREZ es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con los predios descritos en la solicitud, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011, en consecuencia, se ordene la formalización y la restitución jurídica y/o material a su favor de los predios “LA CALERA”, “CAÑUELALES 2”, “CAÑUELALES 1” y “ALTO GRANDE” ubicados en el municipio de La Palma, departamento de Cundinamarca y por ende, declarar la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio y ordenar su inscripción a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de La Palma, conforme lo dispone en el artículo 91 literal f) de la Ley 1448 de 2011.
extraordinaria de dominio y ordenar su inscripción a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de La Palma, conforme lo dispone en el artículo 91 literal f) de la Ley 1448 de 2011.
- ORDENAR a la ORIP de La Palma, inscribir la sentencia en los términos señalados en los folios de matrículas No. 167 -1584,167-7016, 167-7015 y 1677174; cancelar todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución; cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución; in scribir las medidas de protección patrimonial previstas en la L ey
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