🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JUZ CUN SRT - 25000312100120220001000-202200010

Juzgado de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JUZ CUN SRT - 25000312100120220001000-202200010
Autor
Juzgado de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

Sentencia - Radicado No. 250003121001-2022-00010-00

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE

TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA

Bogotá D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)

RADICADO No. 250003121001-2022-00010-00

SOLICITANTE LEGITIMADOS de LUIS ALFONSO MORENO CUBIDES

(q.e.p.d.)

PROCESO RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE LAS

VÍCTIMAS DEL DESPOJO Y ABANDONO FORZOSO

DECISIÓN SENTENCIA

I. ANTECEDENTES

1. Objeto.

La presente providencia se emite una vez agotadas las ritualidades propias del trámite especial de restitución y formalización de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente, conforme con lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, esto es, con el propósito de definir lo atinente a la protección del derecho constitucional fundamental de restitución de tierras en f avor de la señora GLORIA MARÍA BUITRAGO RUBIANO identificada con cédula de ciudadanía No. 23.606.716, en calidad de PROPIETARIA, junto a los señores LUIS EDISSON

GLORIA MARÍA BUITRAGO RUBIANO identificada con cédula de ciudadanía No. 23.606.716, en calidad de PROPIETARIA, junto a los señores LUIS EDISSON MORENO BUITRAGO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.030.531.679 y YENNYFER MORENO BUITRAGO identificada con la cédula de ciudadanía No 53.103.620 de Bogotá, en calidad de LEGITIMADOS del señor propietario LUIS ALFONSO MORENO CUBIDES (q.e.p.d.), que en vida se identificó con la cédula de ciudadanía No. 40.056.137, conforme al artículo 81 de la Ley 1448 de 2011,Sentencia - Radicado No. 250003121001-2022-00010-00

respecto del predio rural denominado “HACIENDA EL ESTABLO”; quienes tienen la particularidad de haber retornado al fundo deprecado; sin embargo, dentro del período de abandono forzado se habrían transgredido varios derechos que implicarían su reparación integral mediante las medidas dispuestas por la Ley 1448 de 2011.

2. Identificación del predio.

El predio rural denominado “HACIENDA EL ESTABLO ”, con un área georreferenciada de setenta y tres hectáreas con siete mil quinientos setenta y siete metros cuadrados (73 Ha + 7.577 m2), asociado al folio de matrícula inmobiliaria No. 082-22481 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Miraflores (Boyacá) e identificado con número p redial 15514000200130012000, ubicado en la vereda Ceibal, jurisdicción del

inmobiliaria No. 082-22481 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Miraflores (Boyacá) e identificado con número p redial 15514000200130012000, ubicado en la vereda Ceibal, jurisdicción del municipio de Páez, en el departamento de Boyacá, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:

PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (N) LONGITUD (W) 213816 2119491,81 4996162,78 5° 4' 53.196" N 73° 2' 4.679" W Aux17 2119501,57 4996247,87 5° 4' 53.514" N 73° 2' 1.915" W 213817 2119430,19 4996306,38 5° 4' 51.189" N 73° 2' 0.013" W Aux18 2119407,49 4996382,19 5° 4' 50.449" N 73° 1' 57.550" W Aux19 2119386,55 4996444,58 5° 4' 49.767" N 73° 1' 55.523" W 213818 2119454,66 4996503,40 5° 4' 51.986" N 73° 1' 53.612" W Aux20 2119495,25 4996561,50 5° 4' 53.309" N 73° 1' 51.724" W

Aux21 2119493,12 4996597,52 5° 4' 53.240" N 73° 1' 50.554" W 213819 2119579,15 4996655,77 5° 4' 56.042" N 73° 1' 48.661" W Aux22 2119664,94 4996720,38 5° 4' 58.838" N 73° 1' 46.562" W 213820 2119742,92 4996760,63 5° 5' 1.378" N 73° 1' 45.254" W 213821 2119695,33 4996881,40 5° 4' 59.828" N 73° 1' 41.330" W 213823 2119623,67 4997013,59 5° 4' 57.493" N 73° 1' 37.035" W 213824 2119504,83 4997144,89 5° 4' 53.622" N 73° 1' 32.769" W 213838 2119452,16 4997151,36 5° 4' 51.906" N 73° 1' 32.558" W 213839 2119368,84 4997088,29 5° 4' 49.191" N 73° 1' 34.607" W 213840 2119292,76 4997030,50 5° 4' 46.712" N 73° 1' 36.485" W 213841 2119287,79 4996998,40 5° 4' 46.550" N 73° 1' 37.528" W

213842 2119162,03 4996996,56 5° 4' 42.453" N 73° 1' 37.587" W 213843 2119124,70 4997100,12 5° 4' 41.237" N 73° 1' 34.223" W 213844 2118990,13 4997074,35 5° 4' 36.852" N 73° 1' 35.060" W Aux23 2119010,06 4997039,98 5° 4' 37.502" N 73° 1' 36.176" W Aux24 2119018,70 4996996,31 5° 4' 37.783" N 73° 1' 37.595" W 213845 2119071,70 4996929,70 5° 4' 39.510" N 73° 1' 39.760" W 213846 2119065,24 4996889,50 5° 4' 39.299" N 73° 1' 41.066" WSentencia - Radicado No. 250003121001-2022-00010-00

213847 2119073,76 4996800,89 5° 4' 39.577" N 73° 1' 43.945" W 213801 2119091,89 4996686,18 5° 4' 40.167" N 73° 1' 47.672" W Aux01 2119070,98 4996608,92 5° 4' 39.486" N 73° 1' 50.182" W

213802 2118939,48 4996617,28 5° 4' 35.201" N 73° 1' 49.911" W Aux02 2118922,45 4996653,98 5° 4' 34.647" N 73° 1' 48.718" W 213803 2118855,25 4996675,28 5° 4' 32.457" N 73° 1' 48.026" W 213804 2118851,86 4996679,58 5° 4' 32.347" N 73° 1' 47.886" W Aux03 2118860,64 4996737,64 5° 4' 32.633" N 73° 1' 46.000" W 213805 2118832,96 4996740,99 5° 4' 31.731" N 73° 1' 45.891" W 213806 2118805,16 4996960,47 5° 4' 30.826" N 73° 1' 38.760" W 213807 2118700,12 4996909,07 5° 4' 27.403" N 73° 1' 40.430" W 213808 2118638,51 4996974,07 5° 4' 25.396" N 73° 1' 38.318" W Aux04 2118602,98 4996981,26 5° 4' 24.238" N 73° 1' 38.084" W Aux05 2118579,19 4997001,78 5° 4' 23.463" N 73° 1' 37.417" W

Aux06 2118567,50 4997000,20 5° 4' 23.083" N 73° 1' 37.468" W Aux07 2118568,76 4996965,59 5° 4' 23.124" N 73° 1' 38.593" W Aux08 2118557,52 4996959,09 5° 4' 22.757" N 73° 1' 38.804" W 213809 2118502,58 4996973,46 5° 4' 20.967" N 73° 1' 38.337" W 213810 2118417,19 4996995,83 5° 4' 18.185" N 73° 1' 37.610" W 213811 2118464,12 4996896,11 5° 4' 19.714" N 73° 1' 40.850" W Aux09 2118548,59 4996783,04 5° 4' 22.466" N 73° 1' 44.525" W Aux10 2118601,66 4996706,18 5° 4' 24.195" N 73° 1' 47.022" W 214812 2118665,83 4996597,31 5° 4' 26.286" N 73° 1' 50.559" W 214813 2118729,24 4996422,62 5° 4' 28.351" N 73° 1' 56.235" W Aux11 2118756,50 4996269,52 5° 4' 29.239" N 73° 2' 1.210" W

Aux12 2118776,77 4996228,14 5° 4' 29.900" N 73° 2' 2.555" W Aux13 2118864,28 4996216,59 5° 4' 32.751" N 73° 2' 2.930" W Aux14 2118921,20 4996134,39 5° 4' 34.605" N 73° 2' 5.601" W 214814 2118955,88 4996044,11 5° 4' 35.735" N 73° 2' 8.534" W Aux15 2119124,07 4996072,73 5° 4' 41.215" N 73° 2' 7.605" W Aux16 2119254,97 4996073,47 5° 4' 45.479" N 73° 2' 7.581" W 213815 2119403,84 4996151,32 5° 4' 50.330" N 73° 2' 5.051" W

Linderos y colindantes de los predios:

NORTE: Partiendo desde el punto 213816 (2119491.81 N, 4996162.78E) en sentido suroriental y línea quebrada que pasa por los puntos Aux 17, 213817, Aux 18, Aux 19 hasta llegar al punto 213818 (2119454.66 N, 4996503.40 E) colinda con Matilde Vargas en una dista ncia de 412.89 metros, luego partiendo desde el punto 213818 (2119454.66 N, 4996503.40 E) en sentido nororiental que pasa por los puntos Aux 20, Aux 21, 213819, Aux 22 hasta llegar al punto 213820 (2119742.92 N,

4996503.40 E) en sentido nororiental que pasa por los puntos Aux 20, Aux 21, 213819, Aux 22 hasta llegar al punto 213820 (2119742.92 N, 4996760.63 E) colinda con Florinda Vargas en una distancia de 406 metros, luego partiendo desde el punto 213820 (2119742.92 N, 4996760.63 E) en sentido sur oriental y en línea quebrada que pasa por el punto 213821 hasta llegar al punto 213823 (2119623.67 N, 4997013.59 E) colinda con el señor Ever Vargas en una distancia de 280.17 metros, luego partiendo desde el punto 213823 (2119623.67 N, 4997013.59 E) en línea recta hasta llegar al punto 213824 (2119504.83Sentencia - Radicado No. 250003121001-2022-00010-00

N, 4997144.89 E ) colinda con el señor Melesio Vargas en una distancia de 177.09 metros.

ORIENTE: Partiendo desde el punto 213824 (2119504.83 N, 4997144.89 E) en sentido sur oriente y en línea quebrada que pasa por los puntos 213838, 213839 hasta llegar al punto 213840 (2119292.76 N, 4997030.50 E) colinda con la señora Jennifer Moreno en una distancia de 253.10 metros, luego continuando desde el punto 213840 (2119292.76 N, 4997030.50 E) en sentido suroriente y en línea quebrada que pasa por los puntos 213841, 213842 y 213843 hasta llegar al punto 213844 (2118990.13 N,

en sentido suroriente y en línea quebrada que pasa por los puntos 213841, 213842 y 213843 hasta llegar al punto 213844 (2118990.13 N, 4997074.35 E) colinda con el señor Marco Gordillo en una distancia de 405.35 metros, luego partiendo desde el punto 213844 (2118990.13 N, 4997074.35 E) en sentido noroccidental y en línea quebrada que pasa por los puntos Aux 23, Aux 24, 213845 hasta llegar al punto 213846 (2119065.24 N, 4996889.50 E)colinda con el señor Héctor Gordillo en una distancia de 210.07 metros, luego continuando desde el punto 213846 (2119065.24 N, 4996889.50 E) en sentido sur occidental y línea quebrada que pasa por los puntos 213847, 213801, Aux01, 213802, Aux02, 213803, 213804, Aux03, 213805, 213806, 213807, 213808, Aux04, Aux05 hasta llegar al punto Aux06 (2118567.50 N, 4997000.20 E) colinda con el señor Marco Gordillo en una distancia de 1127.16 metros, luego partiendo desde el punto Aux06 (21185 67.50 N, 4997000.20 E) en sentido sur occidente y línea quebrada que pasa por los puntos Aux07, Aux08, 213809 hasta llegar al punto 213810 (2118417.19 N, 4996995.83 E) colinda con el predio de la señora Victoria Alfonso con una distancia de 192.68 metros.

SUR Partiendo desde el punto 213810 (2118417.19 N, 4996995.83 E) en

Victoria Alfonso con una distancia de 192.68 metros.

SUR Partiendo desde el punto 213810 (2118417.19 N, 4996995.83 E) en sentido noroccidental y en línea quebrada que pasa por el punto 213811 hasta llegar al punto Aux09 (2118548.59 N, 4996783.04 E) colinda con el señor Néstor Gordillo en una distan cia de 251.35 metros, luego partiendo desde el punto Aux09 (2118548.59 N, 4996783.04 E) en línea recta hasta el punto Aux10 (2118601.66 N, 4996706.18 E) y en sentido noroccidental colinda con la señora Carmen Jiménez en una distancia de 93.40 metros, luego partiendo desde el punto Aux 10 (2118601.66 N, 4996706.18 E) en sentido noroccidental y en línea recta hasta el punto 214812 (2118665.83 N, 4996597.31 E) colinda con el señor Héctor Mendoza en una distancia de 126.38 metros, luego partiendo desde el punto 214812 (2118665.83 N, 4996597.31 E) en línea quebrada y en sentido noroccidental que pasa por el punto 214813 hasta llegar al punto Aux11 (2118756.50 N, 4996269.52 E) colinda con la señora Eva Cortes en una distancia de 341.35 metros, luego continuando desde el punto Aux11 (2118756.5 N, 4996269.52 E) en sentido noroccidental y en línea quebrada que pasa por los puntos Aux12, Aux13, Aux14 hasta el punto 214814 (2118955.88 N, 4996044.11 E) colinda con el predio

en línea quebrada que pasa por los puntos Aux12, Aux13, Aux14 hasta el punto 214814 (2118955.88 N, 4996044.11 E) colinda con el predio del señor Pedro Barreto en una distancia de 331.05 metros.

OCCIDENTE Partiendo desde el punto 214814 (2118955.88 N, 4996044.11 E) en sentido norte y en linea quebrada que pasa por los puntos Aux15, Aux16, 213815 hasta llegar al punto 213816 (2119491.81 N, 4996162.78E) colinda con el Rio Upia en una distancia de 558.23 metros.Sentencia - Radicado No. 250003121001-2022-00010-00

Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del Informe Técnico Predial del inmueble, realizado por el Área Catastral de la UAEGRTD, aportado con los anexos de la solicitud.

3. Vínculo jurídico del extremo solicitante con el predio a restituir.

Conforme al líbelo introductorio, se indicó que la señora GLORIA MARÍA BUITRAGO RUBIANO compareció en calidad de PROPIETARIA, junto a los señores LUIS EDISSON MORENO BUITRAGO y YENNYFER MORENO BUITRAGO en calidad de LEGITIMADOS del señor propietario LUIS ALFONSO MORENO CUBIDES (q.e.p.d.), respecto del predio rural denominado “HACIENDA

EL ESTABLO”.

4. Del requisito de procedibilidad.

Se acreditó que mediante la Resolución RO 00928 del 29 de septiembre de 2021

EL ESTABLO”.

4. Del requisito de procedibilidad.

Se acreditó que mediante la Resolución RO 00928 del 29 de septiembre de 2021 se inscribió en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente – RTDAF, como titulares de la acción de restitución, a los señores LUIS ALFONSO MORENO CUBIDES y GLORIA MARÍA BUITRAGO RUBIANO, en calidad de PROPIETARIOS y a los señores LUIS E DISSON MORENO BUITRAGO y YENNYFER MORENO BUITRAGO, en calidad de LEGITIMADOS del SEÑOR LUIS ALFONSO MORENO CUBIDES, conforme al artículo 81 de la Ley 1448 de 2011, respecto al predio “HACIENDA EL ESTABLO ”, ubicado en la vereda Ceibal del municipio de Páez, departamento de Boyacá, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 082-22481 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Miraflores, según da cuenta la Constancia CO 01289 del 13 de diciembre de 2021, aportada con la solicitud.

5. Identificación del solicitante y su núcleo familiar:

Al momento de los hechos victimizantes el núcleo familiar lo conformaba el señor LUIS ALFONSO MORENO CUBIDES (q.e.p.d.), que en vida se identificó con cédula de ciudadanía No. 40.056.137, con fecha de nacimiento 20/12/1959, su cónyuge, la señora GLORIA MARÍA BUITRAGO RUBIANO, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.606.716, con fecha de nacimiento 6/04/1964 y sus

cónyuge, la señora GLORIA MARÍA BUITRAGO RUBIANO, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.606.716, con fecha de nacimiento 6/04/1964 y sus hijos LUIS EDISSON MORENO BUITRAGO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.030.5 31.679, con fecha de nacimiento 9/12/1986 y YENNYFER MORENO BUITRAGO , identificada con la cédula de ciudadanía No 53.103.620 con fecha de nacimiento 1/09/1985.Sentencia - Radicado No. 250003121001-2022-00010-00

Actualmente el núcleo familiar del extremo solicitante está conformado por la señora GLORIA MARÍA BUITRAGO RUBIANO, junto a sus hijos LUIS EDISSON

MORENO BUITRAGO y YENNYFER MORENO BUITRAGO.

6. Hechos relevantes:

6.1. Se indicó en la solicitud que el señor LUIS ALFONSO MORENO CUBIDES (q.e.p.d.) inició la vinculación con el predio reclamado de la siguiente manera:

a. Adquirió el Lote 1 “Corinto”: por compra a TRANSITO NOVOA Vda. DE MENDOZA, mediante Escritura Pública No 391 del 1 de agosto de 1997 de la Notaría Única de Campohermoso; Lote 2 “El Pensamiento”, por compra a Rosendo Cubides Mesa, mediante Escri tura Pública No 05 del 13 de enero de 1998 otorgada en la Notaría Única de Campohermoso; Lote 3 por compra realizada a Sonia Edith Gutiérrez Díaz y Rigo Tiberio

compra a Rosendo Cubides Mesa, mediante Escri tura Pública No 05 del 13 de enero de 1998 otorgada en la Notaría Única de Campohermoso; Lote 3 por compra realizada a Sonia Edith Gutiérrez Díaz y Rigo Tiberio Gutiérrez Díaz (sin mencionar la fecha); y adquirió el Lote 4 denominado “El Topón” y “Playa Rica”, por compra realizada a SONIA EDITH GUTIÉRREZ DÍAZ y GILMA JUVEL GUTIÉRREZ DÍAZ, con la Escritura Pública No. 2348 del 30 de septiembre de 1996 otorgada en la Notaria Única de La Mesa.

b. Posteriormente, se efectuó actualización de área y englobe mediant e Escritura Pública No. 285 del 26 de mayo del 2006, suscrita en la Notaría Única de Miraflores, quedando un solo terreno que denominó “HACIENDA EL ESTABLO ”, ubicado en la vereda Ceibal, del municipio de Páez (Boyacá), objeto de esta solicitud.

6.2. Se informó que el predio denominado “HACIENDA EL ESTABLO” fue destinada a las labores de ganadería, a través de la cual obtenía los recursos para abastecer las necesidades básicas de la familia; así mismo, el predio contaba con energía eléctrica y el agua se obtenía de un aljibe.

6.3. El señor LUIS ALFONSO MORENO CUBIDES (q.e.p.d.), se casó con la señora GLORIA MARÍA BUITRAGO RUBIANO, con quien procreó dos hijos:

LUIS EDISON MORENO BUITRAGO y JENNIFER MORENO BUITRAGO.

señora GLORIA MARÍA BUITRAGO RUBIANO, con quien procreó dos hijos:

LUIS EDISON MORENO BUITRAGO y JENNIFER MORENO BUITRAGO.

6.4. En relación con los hechos victimizantes se indicó q ue el señor LUIS ALFONSO MORENO CUBIDES (q.e.p.d.) declaró en vida que fue víctima del conflicto armado por hechos ocurridos el 11 de diciembre del 2001, cuandoSentencia - Radicado No. 250003121001-2022-00010-00

llegaron a su finca integrantes de la FARC -EP exigiendo a los trabajadores reunir todo el ganado que tenía junto con dos mulas y un caballo, los cuales fueron usurpados.

6.5. Adicionalmente, indicó el solicitante que fue declarado objetivo militar por parte de la guerrilla, por tener varias propiedades, por miedo a dicho grupo armado sintió temor de dec larar.

6.6. Se informó que en el año 2001 el predio quedó en total estado de abandono y en el 2004, el solicitante retornó.

6.7. Aunado a lo expuesto se informó que el predio fue objeto de diligencia de comunicación por parte de la URT el 25 de abril del 2021, en dicha diligencia, fueron fijados los linderos del terreno, así mismo se estableció que dentro de los 10 días siguientes, no se presentaron personas que aportaran documentos que acrediten la propiedad, posesión u ocupación sobre el inmueble.

6.8. Por último, se informó que los solicitantes fueron inscritos en el Registro de Tierras Abandonadas y Despojadas mediante la resolución RO 00928 de 29

acrediten la propiedad, posesión u ocupación sobre el inmueble.

6.8. Por último, se informó que los solicitantes fueron inscritos en el Registro de Tierras Abandonadas y Despojadas mediante la resolución RO 00928 de 29 de septiembre de 2021, con constancias de inscripción del 13 de diciembre de 2021.

6.9. Al momento de la diligencia en el pr edio se evidenció que se encuentra habitado, con una vivienda construida en tabla, bloque y tejas de zinc, en buen estado, con cuatro habitaciones, un baño, una cocina y cuenta con un establo tecnificado para ganado vacuno y lechero.

7. Pretensiones1:

7.1. Pretensiones principales

Solicitó declarar a LUIS ALFONSO MORENO CUBIDES y GLORIA MARÍA BUITRAGO RUBIANO en calidad de PROPIETARIOS y de los señores LUIS EDISSON MORENO BUITRAGO y YENNYFER MORENO BUITRAGO, en calidad de LEGITIMADOS del señor Luis Alfons o Moreno Cubides son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio rural denominado “HACIENDA EL ESTABLO ”, ubicado en la vereda el Ceibal, del municipio de Páez, Boyacá, asociado al FMI No. 082 -22481 y numero pred ial

1 Ver folios 21 a 23 de la solicitud vista a consecutivo 1 del expediente JuzgadoSentencia - Radicado No. 250003121001-2022-00010-00

15514000200130012000; en consecuencia ordenar a su favor las medidas especiales y compensatorias propias del derecho a la restitución como quiera que en la actualidad ostentan la calidad de solicitantes retornados al bien objeto de

15514000200130012000; en consecuencia ordenar a su favor las medidas especiales y compensatorias propias del derecho a la restitución como quiera que en la actualidad ostentan la calidad de solicitantes retornados al bien objeto de restitución.

En con secuencia, pidió que se ordene a la ORIP de Miraflores, inscribir la sentencia; cancelar todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares r egistradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución; cancelar cualquier derecho real que figure a favor de tercer os sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución, inscribir las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997; actualizar el folio de matrícula en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), en los en los términos señalados en el literal c), d), e), y n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011; y cobijar con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011.

Así mismo, solicitó ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi

artículo 84 de la Ley 1448 de 2011; y cobijar con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011.

Así mismo, solicitó ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)/Catastro de, que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 08222481 actualizado por la oficina de registro de instrumentos públicos de Miraflores, adelante la actuación catastral que corresponda.

Solicitó ordenar el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material de los bienes a restituir; así mismo solicitó condenar en costas y demás condenas a la parte vencida y or denar la remisión de oficios a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN en caso de que como resultado del proceso se advierta la posible ocurrencia de un hecho punible, en los términos señalados por el literal o), q), s) y t) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

7.2. Pretensiones complementarias

ALIVIO PASIVOS: En cuanto a los pasivos tributarios solicitó ordenar al alcalde y al Concejo Municipal de Páez , adoptar un acuerdo para establecer alivios en impuestos prediales, tasas y otras contribuciones ; en cuanto a deudas porSentencia - Radicado No. 250003121001-2022-00010-00

servicios públicos, solicitó ordenar al Fondo de la UAEGRTD condonar deudas por servicios públicos domiciliarios (acueducto, alcantarillado y energía eléctrica) generadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras y en cuanto a pasivos financieros, solicitó que se ordene al Fondo de la

por servicios públicos domiciliarios (acueducto, alcantarillado y energía eléctrica) generadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras y en cuanto a pasivos financieros, solicitó que se ordene al Fondo de la UAEGRTD la condonación de obligaciones financieras con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, causadas en el mismo periodo, siempre que estén relacionadas con los predios a restituir y/o formalizar.

PROYECTOS PRODUCTIVOS: Solicitó la inclusión en proyectos productivos Ordenar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD) que, una vez verificada la entrega o el goce ma terial del predio, incluya por única vez a los herederos de los solicitantes en el programa de proyectos productivos. Esto implica implementar proyectos productivos y brindar asistencia técnica, considerando: Vocación y uso racional del suelo , posibles afe ctaciones del terreno y a ctividades desarrolladas por la población beneficiaria, con el objetivo de garantizar su restablecimiento económico.

PROTECCIÓN: ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección (UNP) que en virtud del Decreto 1066 de 2015 (Compilatorio del Decreto 4912 de 2011), active la ruta de protección a los integrantes del presente núcleo familiar con el fin de caracterizar, realizar valoración de riesgo e implementar las medidas de protección que sean necesarias para salvaguardar la vida e integridad del grupo familiar.

7.3. Pretensiones especiales con enfoque diferencial.

Solicitó que se ordene a la Unidad Administrativa Especial para la Atención

protección que sean necesarias para salvaguardar la vida e integridad del grupo familiar.

7.3. Pretensiones especiales con enfoque diferencial.

Solicitó que se ordene a la Unidad Administrativa Especial para la Atención Integral y Reparación a las Víctimas, para que se sirvan atender y otorgar las medidas de asistencia de manera preferente e inmediata, a los señores Gloria María Buitrago Rubiano, Luis Edisson Moreno Buitrago, y Yennyfer Moreno Buitrago, que se encuentran incluidos en el REGISTRO ÚNICO DE VICTIMAS, e igualmente, para que se gestione y decida la respectiva pr elación a la que haya lugar, en el trámite de reconocimiento de indemnización administrativa.

PRETENSIÓN GENERAL: PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.Sentencia - Radicado No. 250003121001-2022-00010-00

II. ACTUACIÓN PROCESAL

1. Trámite impartido:

Con base en la competencia atribuida a esta sede judicial, para conocer sobre la presente solicitud de restitución, fue proferido auto interlocutorio No. 36 del 1° de marzo de 20222, mediante el cual se dispuso su admisión y demás órdenes a que se refiere el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 1448 de 2011, según el cual

que se refiere el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 1448 de 2011, según el cual se debe surtir traslado de la solicitud a quienes figuren como titulares inscritos de derechos en el certificado de tradición del predio objeto de restitución, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 81 de la misma norma, se vinculó a los HEREDEROS DETERMINADOS e INDETERMINADOS del señor LUIS ALFONSO MORENO CUBIDES (q.e.p.d.), con CC No. 4.055.137, quien se encuentra registrado como como titular del derecho real de dominio según anotación No. 1 del FMI No. 082 -22481, se ordenó el emplazamiento de los indeterminados y se les designó curador ad litem, quien aceptó el cargo y oportunamente contestó la solicitud absteniéndose de formular oposición3.

A su vez, con fundamento en la anotación No. 2 del folio de matrícula inmobiliaria del fundo solicitado, alusiva al registro de un gravamen hipotecario constituido por el propietario -LUIS ALFONSO MORENO CUBIDES (q.e.p.d.) - en favor del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., registrada con la Escritura Pública No. 406 del 25 de julio de 2006, de la Notaría Única de Miraflores, se ordenó la vinculación de la entidad bancaria y se le requirió para que informara sobre el estado de la obligación; tras ser notificada por correo electrónico , durante el término conferido por la ley, formuló OPOSICIÓN mediante escrito visto a

vinculación de la entidad bancaria y se le requirió para que informara sobre el estado de la obligación; tras ser notificada por correo electrónico , durante el término conferido por la ley, formuló OPOSICIÓN mediante escrito visto a consecutivo 37 , la cual se admitió por auto del 26 de octubre de 2023 . No obstante, de cara a lo acaecido en la audiencia del 14 de marzo de 2024 (consecutivo 144), donde se evidenció que el BANCO AGRARIO ya no detentaba la hipoteca sobre el predio denominado “HACIENDA LOS ESTABLOS ” y se informó que la obligación contraída por la señora GLORIA MARIA BUITRAGO se hallaba garantizada con un predio distinto al inmueble objeto el proceso (consecutivo 146); en consonancia con el control de legalidad que rige para cada una de las etapas del proceso, mediante providencia del 30 de abril del 20244 se

2 Consecutivo 3 expediente digital Juzgado. 3 Consecutivos 44, 83 y 85 expediente digital Juzgado. 4 Consecutivo 150 expediente digital Juzgado.Sentencia - Radicado No. 250003121001-2022-00010-00

dejó sin valor ni efecto la decisión de admitir la oposición elevada y se continuó el trámite respectivo.

Así mismo, se desplegaron las acciones procesales correspondientes en punto a integrar en debida forma el contradictorio; para el efecto, se realizó la publicación de la admisión de la solicitud el 5 de marzo de 2023 en el periódico El Espectador, a consecutivo 77, la cual fue incluida en el Registro Nacional de Personas Emplazadas. D urante el término conferido por la ley no compareció ninguna

de la admisión de la solicitud el 5 de marzo de 2023 en el periódico El Espectador, a consecutivo 77, la cual fue incluida en el Registro Nacional de Personas Emplazadas. D urante el término conferido por la ley no compareció ninguna persona5, de conformidad con lo dispuesto en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011; así mismo, se efectuó el traslado de la solicitud en los términos del artículo 87 ejusdem.

Consumadas las vinculaciones y notificaciones de rigor, con providencia del 30 de enero de 20246 se abrió a pruebas la actuación, para lo cual fueron emitidas las órdenes correspondientes.

Por último, a través de proveído del 7 de abril de 2025 7 se corrió traslado a las partes, concediéndoles la oportunidad para presentar sus alegatos de conclusión.

2. Alegatos de conclusión:

A consecutivo 168 la apoderada designada por la UAEGRTD , en representación del extremo solicitante , presentó sus alegatos de conclusión los cuales se fundamentan en la Ley 1448 de 2011, cuyo objeto es garantizar los derechos de las víctimas del conflicto armado interno mediante medidas judiciales, administrativas y sociales ; como marco jurídico se invocan normas internacionales como el Protocolo II de Ginebra , Derecho Internacion al Humanitario y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que reconocen la protección del derecho a la propiedad en contextos de conflicto armado; artículos 3 y 75 de la Ley 1448 de 2011: reconocimiento de la condición de víctima y derecho a restitución; así mismo se hizo referencia al

Humanos, que reconocen la protección del derecho a la propiedad en contextos de conflicto armado; artículos 3 y 75 de la Ley 1448 de 2011: reconocimiento de la condición de víctima y derecho a restitución; así mismo se hizo referencia al artículo 93 de la Constitución Política, a la Resolución 60/147 de la ONU sobre reparación integral y a la jurisprudencia nacional e internacional que

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...