JUZ CUNDINAMARCA - 2016 03 Mar D850013121001201400011000Sentencia20163815538
Juzgado de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- JUZ CUNDINAMARCA - 2016 03 Mar D850013121001201400011000Sentencia20163815538
- Autor
- Juzgado de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012014-00011-00 Sentencia No. 002
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE
TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA
Bogotá D.C., ocho (08) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
REF: PROCESO DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN
DE TIERRAS ABANDONADAS FORZOSAMENTE
RADICADO: No. 85001312100120140001100
SOLICITANTES: LUZ MARINA RAMÍREZ
MARÍA HERMENCIA RAMÍREZ DE ZARATE
SENTENCIA: 002
1. OBJETO DE LA PROVIDENCIA
Proferir sentencia dentro del trámite Especial de Restitución de Tierras Despojadas, conforme a lo previsto en el Art. 91 de la Ley 1448 de 2011 (Ley de víctima s del conflicto interno armado) dentro del proceso adelantado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE R ESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS en repr esentación de la s solicitantes LUZ MARINA RAMÍREZ
PINILLA y MARÍA HERMENCIA RAMÍREZ DE ZARATE
2. ANTECEDENTES
2.1. LA SOLICITUD
De protección al derecho Constitucional fundamental de restitución de tierras
PINILLA y MARÍA HERMENCIA RAMÍREZ DE ZARATE
2. ANTECEDENTES
2.1. LA SOLICITUD
De protección al derecho Constitucional fundamental de restitución de tierras incoada por la abogada STEFANNY LAURA ROMANO PEDROZO , identificadaJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012014-00011-00 Sentencia No. 002
con C.C. No. 1.081.798.550, profesional especializada adscrita a la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, designad a para adelantar esta acción por virtud de la Resolución No RO 0203 del 25 de abril 2014; en cuanto hace relación a adelantar y culminar el trámite del proceso de restitución y formalización de tierras establecido en la Ley 1448 de 2011, sobre los predios “SAN LUIS”, “LA LOMA – PRINGAMOSA” y “LA AZUCENA o SUCESIÓN”, ubicados en la Vereda El Hoyo/ Garrapatal del Municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca.
2.2. IDENTIFICACIÓN DE LAS SOLICITANTES Y SU NUCLEO FAMILIAR
El grupo familiar de la señora LUZ MARINA RAMÍREZ PINILLA, identificada con C.C. No. 20.698.689, estaba conformado al momento del desplazamiento por su hijo GERARDO RAMIREZ, su padre LUIS EDUARDO RAMIREZ
El grupo familiar de la señora LUZ MARINA RAMÍREZ PINILLA, identificada con C.C. No. 20.698.689, estaba conformado al momento del desplazamiento por su hijo GERARDO RAMIREZ, su padre LUIS EDUARDO RAMIREZ (Fallecido), y su hermana , la también solicitante la señora MARÍA HERMENCIA RAMÍREZ DE ZARATE, identificada con C.C. No 20.697.392; y en la actualidad el grupo familiar se encuentra conformado por la solicitante y su hijo Gerardo Ramírez.
El grupo familiar de la señora MARÍA HERMENCIA RAMÍREZ DE ZARATE, identificada con C.C. No 20.697.392, estaba conformado al momento del desplazamiento por su padre LUIS EDUARDO RAMIREZ (Fallecido), sus hijos STELLA RÁMIREZ ZARATE y OSCAR ZARATE, y su hermana la también solicitante la señora LUZ MARINA RAMÍREZ PINILLA , identificada con C.C. No. 20.698.689; y en la actualidad el grupo familiar se encuentra conformado por la solicitante y sus dos hijos mencionados anteriormente.
2.3. IDENTIFICACIÓN DE LOS PREDIOS Y LA RELACIÓN JURÍDICA DE LAS
SOLICITANTES CON LOS MISMOS.
Se trata de los siguientes predios: 2.3.1 Predio denominado SAN LUIS identificado con Folio de Matricula Inmobiliaria 167-9725, correspondiente a la cé dula catastral 25-394-00-00-0019-0019-000, localizado en la Vereda El Hoyo/Garrapatal del M unicipio de La Palma , Departamento de Cundinamarca, con un área topográfica de 0 hectáreas 7625 Mt2,
localizado en la Vereda El Hoyo/Garrapatal del M unicipio de La Palma , Departamento de Cundinamarca, con un área topográfica de 0 hectáreas 7625 Mt2, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos, y alinderado de la siguiente forma:Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012014-00011-00 Sentencia No. 002
PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS ESTE NORTE LATITUD (° ′ ″ ) LONGITUD (° ′ ″) 402 960320,5146 1087262,333 5° 23' 6,752" N 74° 26' 7,880" W 801 960337,9359 1087257,515 5° 23' 6,596" N 74° 26' 7,314" W 800 960354,4846 1087257,606 5° 23' 6,599" N 74° 26' 6,776" W 401 960372,6268 1087250,787 5° 23' 6,378" N 74° 26' 6,187" W 415 960392,2139 1087230,177 5° 23' 5,707" N 74° 26' 5,550" W 455 960394,2604 1087216,602 5° 23' 5,265" N 74° 26' 5,484" W
416 960398,0728 1087212,841 5° 23' 5,143" N 74° 26' 5,360" W 401b 960415,8487 1087210,615 5° 23' 5,071" N 74° 26' 4,782" W 454 960431,6614 1087179,575 5° 23' 4,060" N 74° 26' 4,268" W 453 960385,3016 1087137,648 5° 23' 2,695" N 74° 26' 5,773" W 452 960368,5844 1087107,236 5° 23' 1,704" N 74° 26' 6,316" W 451 960361,966 1087109,215 5° 23' 1,769" N 74° 26' 6,531" W
401A 960349,4594 1087146,718 5° 23' 2,989" N 74° 26' 6,938" W 400 960346,5426 1087225,721 5° 23' 5,561" N 74° 26' 7,034" W
NORTE Partiendo desde el punto 402 en línea quebrada, dirección occidente - oriente, pasando por los puntos 801 Y 800 hasta llegar al punto 401 con una distancia de 54,005 metros con predios de ROBERTO MAHECHA ORIENTE Partiendo desde el punto 401 en línea quebrada, dirección norte - sur, pasando por los puntos 415, 455, 416, hasta llegar al punto 401B, con distancia de 65,435 con predio de ROBERTO MAHECHA, continuando en esta colindancia desde el punto 401B en línea recta, dirección norte sur, hasta llegar al punto 454 con una
con predio de ROBERTO MAHECHA, continuando en esta colindancia desde el punto 401B en línea recta, dirección norte sur, hasta llegar al punto 454 con una distancia de 34,84 metros con predio de GABRIEL BERNAL SUR Partiendo desde el punto 454 en línea quebrada, dirección oriente - occidente pasando por el punto 453,hasta llegar al punto 452 con una distancia de 97,205 metros con predios de FREDESMINA BERNAL OCCIDENTE Partiendo desde el punto 452 en línea quebrada en dirección sur - norte pasando por los puntos 451,401A, 400 hasta llegar al punto 402 con una distancia de 170,42 metros con predios de MARIA RAMIREZ
2.3.2 Predio denominado LA LOMA - PRINGAMOSA identificado con Folio de Matricula Inmobiliaria 167-13494 , correspondiente a la cé dula catastral 25-394-0000-0019-0038-000, localizado en la Vereda El Hoyo/Garrapatal del M unicipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca, con un área de 5 hectáreas y 3348 Mt2, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos, y alinderado de la siguiente forma:
PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ′ ″ ) LONGITUD (° ′ ″) 411 1087168,598 960121,0649 5° 23′ 3,697″ N 74° 26′ 14,356″ W
NORTE ESTE LATITUD (° ′ ″ ) LONGITUD (° ′ ″) 411 1087168,598 960121,0649 5° 23′ 3,697″ N 74° 26′ 14,356″ W
411A 1087172,825 960124,4317 5° 23′ 3,835″ N 74° 26′ 14,427″ WJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012014-00011-00 Sentencia No. 002
412 1087177,306 960148,9677 5° 23′ 3,981″ N 74° 26′ 13,450″ W 412B 1087175,958 960171,9343 5° 23′ 3,938″ N 74° 26′ 12,704″ W 413 1087181,949 960198,5314 5° 23′ 4,133″ N 74° 26′ 11,840″ W 810 1087209,347 960208,1179 5° 23′ 5,025″ N 74° 26′ 11,530″ W
810C 1087219,185 960218,2696 5° 23′ 5,346″ N 74° 26′ 11,200″ W 414 1087223,839 960228,2975 5° 23′ 5,498″ N 74° 26′ 10,874″ W
414D 1087222,868 960230,7742 5° 23′ 5,466″ N 74° 26′ 10,794″ W
414D 1087222,868 960230,7742 5° 23′ 5,466″ N 74° 26′ 10,794″ W 414E 1087205,731 960224,4835 5° 23′ 4,908″ N 74° 26′ 10,998″ W 460 1087189,34 960227,9709 5° 23′ 4,374″ N 74° 26′ 10,884″ W 808 1087194,371 960238,2352 5° 23′ 4,538″ N 74° 26′ 10,551″ W 807 1087194,716 960254,2685 5° 23′ 4,550″ N 74° 26′ 10,030″ W 806 1087198,302 960261,066 5° 23′ 4,667″ N 74° 26′ 9,810″ W 805 1087213,766 960275,7457 5° 23′ 5,171″ N 74° 26′ 9,333″ W 804 1087248,806 960293,877 5° 23′ 6,312″ N 74° 26′ 8,745″ W 803 1087252,985 960303,2366 5° 23′ 6,448″ N 74° 26′ 8,441″ W 402 1087262,333 960320,5146 5° 23′ 6,752″ N 74° 26′ 7,880″ W 400 1087225,721 960346,5426 5° 23′ 5,561″ N 74° 26′ 7,034″ W 401A 1087146,718 960349,4594 5° 23′ 2,989″ N 74° 26′ 6,938″ W
401A 1087146,718 960349,4594 5° 23′ 2,989″ N 74° 26′ 6,938″ W 451 1087109,215 960361,966 5° 23′ 1,769″ N 74° 26′ 6,531″ W 452 1087107,236 960368,5844 5° 23′ 1,704″ N 74° 26′ 6,316″ W 402 1087092,006 960369,5449 5° 23′ 1,209″ N 74° 26′ 6,284″ W 403 1087000,991 960372,9019 5° 22′ 58,246″ N 74° 26′ 6,173″ W 404 1086888,294 960329,2017 5° 22′ 54,576″ N 74° 26′ 7,591″ W 405 1086854,415 960297,3246 5° 22′ 53,473″ N 74° 26′ 8,625″ W 406 1087021,086 960208,2605 5° 22′ 58,897″ N 74° 26′ 11,521″ W 407 1087047,966 960191,3923 5° 22′ 59,772″ N 74° 26′ 12,070″ W 408 1087089,207 960168,4927 5° 23′ 1,114″ N 74° 26′ 12,814″ W 409 1087125,333 960152,9929 5° 23′ 2,289″ N 74° 26′ 13,319″ WJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca
Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012014-00011-00 Sentencia No. 002
410 1087154,062 960130,2202 5° 23′ 3,224″ N 74° 26′ 14,059″ W
NORTE Partiendo desde el punto 411 en línea quebrada que pasa por los puntos 411A, 412, 412B y 413 en dirección nororiente, en el punto 413 la dirección es hacia el norte recorriendo hasta llegar al punto 810 colindancia con ROSALBA ZARATE con camino de por medio, en distancia de 109,641 metros; de este punto se continua hacia el Nororiente por el punto 414 hasta llegar al punto 414D, en este punto se parte hacia el Suroccidente hasta el punto 414E y luego el Suroccidente hasta el punto 460 en línea quebrada que pasa por los puntos 808, 808, 807, 806, 805, 804, 803 en dirección nororiente, hasta llegar al punto 402 con ROBERTO MAHECHA HUESO con camino de por medio, en distancia de 188,689 ORIENTE Partiendo desde el punto 402 en línea quebrada que pasa por los puntos 400, 401A y 451, en dirección suroriente, hasta llegar al punto 452 con LUZ MARINA RAMIREZ PINILLA, en distancia de 170,419 metros;y continuando desde el punto 452 en línea quebrada que pasa por los puntos 402 y 403 en dirección suroccidente, hasta llegar al punto 404 con MARIA JESUS ROJAS, en distancia de 227,210 metros. SUR Partiendo desde el punto 404 en línea recta en dirección suroccidente, hasta llegar al punto 405 con BONIFACIO ZARATE, en distancia de 46,518 metros.
de 227,210 metros. SUR Partiendo desde el punto 404 en línea recta en dirección suroccidente, hasta llegar al punto 405 con BONIFACIO ZARATE, en distancia de 46,518 metros. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 405 en línea quebrada que pasa por los puntos 406, 407, 408, 409 y 410, en dirección Noroccidente, hasta llegar al punto 411 con ADELAIDA OLAYA, en distancia de 361,032 metros.
2.3.3 Predio denominado AZUCENA O LA SUCESIÓN identificado con Folio de Matricula Inmobiliaria 167-11234, correspondiente a la cédula catastral 25-394-00-0000-0019-0040-000, localizado en la Vereda El Hoyo/Garrapatal del Municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca, con un área topográfica de 0 hectáreas y 7140 Mt2, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos, y alinderado de la siguiente forma:
PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ′ ″ ) LONGITUD (° ′ ″) 482 1.087.421,227 960.252,906 5° 23' 11,924" N 74° 26' 10,079" W 484 1.087.383,275 960.278,122 5° 23' 10,689" N 74° 26' 9,259" W 486 1.087.337,289 960.312,602 5° 23' 9,192" N 74° 26' 8,138" W
480 1.087.296,076 960.269,903 5° 23' 7,850" N 74° 26' 9,524'' W 485 1.087.312,901 960.250,160 5° 23' 8,397" N 74° 26' 10,166" W 481 1.087.342,253 960.197,501 5° 23' 9,352'' N 74° 26' 11,877" WJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012014-00011-00 Sentencia No. 002
483 1.087.392,218 960.227,293 5° 23' 10,979" N 74° 26' 10,910" W
NORTE Partiendo del punto 481, en dirección nororiente, posando por el punto 483, hasta llegar al punto 482 con predio de CARMEN RUEDA SALAMANCA, con una distancio de 96,871mts. ORIENTE Partiendo del punto 482, en dirección sur oriente, hasta llegar al punto 484 con predio de ROSA MARIA CIFUENTES, y partiendo del punto 484, en dirección sur oriente, hasta llegar al punto 486 con predio de OLGA CIFUENTES, con una distancio de 103, 042mts. SUR Partiendo del punto 486, en dirección sur occidente, hasta llegar al punto 480 con predio de ROBERTO MAHECHA HUESO, con uno distancio de 59,344mts. OCCIDENTE Partiendo del punto 480, en dirección nor occidente, pasando por el punto 485, hasta llegar al punto 481 con predio de ROSALBA ZÁRATE, con una distancia
OCCIDENTE Partiendo del punto 480, en dirección nor occidente, pasando por el punto 485, hasta llegar al punto 481 con predio de ROSALBA ZÁRATE, con una distancia de 86,227 mts.
Las anteriores c oordenadas, linderos y área de l os predios objeto de restitución , fueron tomados de los informes técnico predial presentados por la apoderada de las solicitantes y practicados por la UAEGRTD en la etapa administrativa , obrantes a folios 334 a 341 y 432 a 439 del cuaderno de pruebas y ane xos en PDF (correspondiente a los predios “SAN LUIS” y “AZUCENA O LA SUCESIÓN”), y a consecutivo 139 del proceso digital (predio “la Loma – Pringamosa”) resultado de la inspección judicial decretada por el Despacho, practicada por el IGAC y avalada por la UAEGRTD.
Conforme al libelo introductorio la s solicitantes LUZ MARINA RAMÍREZ PINILLA y MARÍA HERMENCIA RAMÍREZ DE ZARATE, tienen la calidad de herederas de los predios “SAN LUIS” y “LA AZUCEN A O LA SUCESIÒN”; y poseedoras del predio denominado “LA LOMA - PRINGAMOSA”.
2.4. DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD
Acreditado a cabalidad, conforme lo contempla en el inciso 5 o del Art. 76 de la Ley 1448 de 2011, en lo atinente al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD
ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS
(UAEGRTD) respecto de la s solicitantes y los predios objeto de restitución ; en el
1448 de 2011, en lo atinente al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD
ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS
(UAEGRTD) respecto de la s solicitantes y los predios objeto de restitución ; en el entendido de haberse llevado a cabo su inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF- (constancias No. (s) 024, 025Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012014-00011-00 Sentencia No. 002
y 026 del 25 de abril de 20141, documentación visible en el cuaderno de pruebas y anexos en PDF págs. 468 a 469, 386 a 387 y 645 a 646, respectivamente).
3. HECHOS RELEVANTES
Las solicitantes, LUZ MARINA RAMÍREZ PINILLA y MARÍA HERMENCIA RAMÍREZ DE Z ARATE adquirieron los derechos herenciales de los siguientes predios:
- PREDIO SAN LUIS: A causa del fallecimiento de la señora María Leonilde Pinilla de Ramírez, (madre de las solicitantes) quien había adquirido el predio en virtud del contrato de compra venta celebrado con la señora Odilia Bernal de Zárate, mediante escritura pública No. 233 del 25 de mayo de 1968, de la
Notaría Única de La Palma, Cundinamarca.
- PREDIO AZUCENA O LA SUCESIÓN : A causa del fallecimiento del señor
de Zárate, mediante escritura pública No. 233 del 25 de mayo de 1968, de la Notaría Única de La Palma, Cundinamarca.
- PREDIO AZUCENA O LA SUCESIÓN : A causa del fallecimiento del señor Luis Eduardo Ramírez Ramíre z, (padre de las solicitantes) quien adquirió mediante adjudicación realizada por medio de la Resolución N° 546 del 24 de mayo de 1988 por parte del Instituto Colombiano para la Reforma Agraria –INCORAa favor de aquel.
Igualmente las solicitantes, ejercieron la posesión del predio denominado LA LOMA - PRINGAMOSA, junto con sus hermanos José del Carmen Ramírez, Luis Eduardo Ramírez, José Héctor Ramírez, Azucena Ramírez, María Yadira Ramírez, Clara Ramírez, Zayda Ramírez, Reinaldo Ramírez, Adelmo Ramírez y el ya fallecido Pedro Ramírez Pinilla, desde el momento del fallecimiento de su señora madre María Leonilde Pinilla de Ramírez. (1º de junio de 1982).
Los predios objeto de la solicitud de restitución fueron dedicados a la explotación agrícola, con cultivos de café, yuca, arracacha, caña y plátano, entre otros, los cuales eran destinados al consumo de las solicitantes y su familia.
Los predios aludidos fueron abandonados por las reclamantes como consecuencia de la violencia que se registró en zona rural del municipio de La Palma, la presencia
1Suscritas por el Director de la UAEGRTDTerritorialBogotá, doctor Rodrigo Arteaga de Brigard,
de la violencia que se registró en zona rural del municipio de La Palma, la presencia
1Suscritas por el Director de la UAEGRTDTerritorialBogotá, doctor Rodrigo Arteaga de Brigard, páginas 468 a 469, 386 a 387 y 645 a 646 del documento de Anexos y Pruebas en PDF.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012014-00011-00 Sentencia No. 002
de grupos armados ilegales, así como las amenazas realizadas por éstos a las solicitantes junto a sus familias, y a la amenaza de reclutamiento forzado a Gerardo Ramírez, hijo de Luz Marina Ramírez.
Las solicitantes María Hermencia Ramírez de Zarate y Luz Marina Ramírez Pinilla, aparecen en e l aplicativo “VIVANTO” como incluidas, en el Registro Úni co de Víctimas - RUV desde el 30 de enero de 2003 y 6 de julio de 2011, respectivamente (fls 102 a 106 cdno de pruebas y anexos en PDF).
4. PRETENSIONES
“ (…)
Pretensiones principales
PRIMERA: PROTEGER el derecho fundamental a la restitución y formalización de Tierras de las solicitantes María Hermencia Ramírez de Zarate identificada con cédula no. 20697392 y Luz Marina Ramírez Pinilla identificada con cédula no. 20698689, ambas expedidas en La Palma - Cundinamarca, así como también los respectivos núcleos familiares que se encontraban en el momento de los hechos
cédula no. 20697392 y Luz Marina Ramírez Pinilla identificada con cédula no. 20698689, ambas expedidas en La Palma - Cundinamarca, así como también los respectivos núcleos familiares que se encontraban en el momento de los hechos victimizantes, identificados en los fundamentos de hecho de la presente solicitud, en los términos señalados por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T821 de 2007, en el sentido de restituirles jurídica y materialmente como medida de reparación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, los predios denominados SAN LUIS identificado con el número de matrícula inmobiliaria 167 -9725 y cédula catastral 25 -394-00-00-0019-0019-000, AZUCENA o LA SUCESION, identificado con el número de matrícula inmobiliaria 167-11234 y cédula catastral 25 -394-00-00-0019-0040-000 y LA LOMA – PRINGAMOSA identificado con el número de matrícula inmobiliaria 167 -13494 y cédula catastral 25 -394-00-00-0019-0038-000, cada uno de estos inmuebles ubicados en la vereda El Hoyo/Garrapatal del municipio de La Palma – Cundinamarca, inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.
SEGUNDA: RECONOCER la calidad de herederos de los señores María Hermencia Ramírez de Zarate identificada con cédula no. 20697392, Luz Mar ina Ramírez Pinilla identificada con cédula no. 20698689, José del Carmen Ramírez identificado
Ramírez de Zarate identificada con cédula no. 20697392, Luz Mar ina Ramírez Pinilla identificada con cédula no. 20698689, José del Carmen Ramírez identificado con cédula 3076268, Luis Eduardo Ramírez con cédula no. 3077506, José Héctor Ramírez con cédula no. 3077896, Azucena Ramírez con cédula 51721094, María Yadira Ramírez con cédula no. 777599, Clara Ramírez con cédula no. 51964544, Zayda Ramírez con cédula no. 20696390, Reinaldo Ramírez con cedula no. 79491665 y Adelmo Ramírez de quien se desconoce su documento de identidad,Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012014-00011-00 Sentencia No. 002
por ser hijos legítimos de los causantes M aría Leonilde Pinilla de Ramírez y Luis Eduardo Ramírez Ramírez, en relación a los predios denominados SAN LUIS y AZUCENA o LA SUCESION, respectivamente. Así mismo, se reconozca la calidad de herederos a los señores Lily y Heriberto Ramírez Varón de quienes se desconoce su documento de identidad, al ser hijos legítimos de Pedro Ramírez Pinilla ya fallecido, quien resultaba a su vez ser hijo legítimo de los causantes María Leonilde Pinilla de Ramírez y Luis Eduardo Ramírez Ramírez.
TERCERA: ORDENAR el emplazamiento de los señores José del Carmen Ramírez identificado con cédula 3076268, Luis Eduardo Ramírez con cédula no. 3077506,
Pinilla de Ramírez y Luis Eduardo Ramírez Ramírez.
TERCERA: ORDENAR el emplazamiento de los señores José del Carmen Ramírez identificado con cédula 3076268, Luis Eduardo Ramírez con cédula no. 3077506, José Héctor Ramírez con cédula no. 3077896, Azucena Ramírez con cédula 51721094, María Yadira Ramírez con cédula no. 777599, Clara Ramírez con cédula no. 51964544, Zayda Ramírez con cédula no. 20696390, Reinaldo Ramírez con cedula no. 79491665 y Adelmo Ramírez de quien se desconoce su documento de identidad, por ser hijos legítimos de los causantes María Leonilde Pinilla de Ramírez y Luis Eduardo Ramírez Ramírez, según lo manifestado por las señoras María Hermencia Ramírez de Zarate y Luz Marina Ramírez Pinilla en solicitud inicial ante esta Territorial146, toda vez que no se conoce con claridad la ubicación de aquellos, pese a los requerimientos realizados en diversas fechas conforme a lo expuesto en los fundamentos de hechos de esta demanda, según lo establecido en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil (modificado por la ley 794 de 2003, articulo 30), solicitando que tal emplazamiento se realice a través medios masivos de publicación tales como la prensa y la Radio, y que en caso de no comparecer las personas enunciadas anteriormente, ruego designarles curador ad litem.
Así mismo, se ordene el emplazamiento de los señor es Lily y Heriberto Ramírez Varón de quienes se desconocen sus documentos de identidad, al ser hijos de Pedro Ramírez Pinilla ya fallecido, quien resultaba a su vez ser hijo legítimo de los
Así mismo, se ordene el emplazamiento de los señor es Lily y Heriberto Ramírez Varón de quienes se desconocen sus documentos de identidad, al ser hijos de Pedro Ramírez Pinilla ya fallecido, quien resultaba a su vez ser hijo legítimo de los causantes María Leonilde Pinilla de Ramírez y Luis Eduardo Ramírez Ramírez.
CUARTA: QUE SE RECONOZCA la posesión ejercida por los señores MARÍA HERMENCIA RAMÍREZ DE ZARATE identificada con cédula no. 20697392 y LUZ MARINA RAMÍREZ PINILLA identificada con cédula no. 20698689, juntos a sus hermanos José del Carmen Ramírez identificado con cédula 3076268, Luis Eduardo Ramírez con cédula no. 3077506, José Héctor Ramírez con cédula no. 3077896, Azucena Ramírez con cédula 51721094, María Yadira Ramírez con cédula no. 777599, Clara Ramírez con cédula no. 51964544, Zayda Ramíre z con cédula no. 20696390, Reinaldo Ramírez con cedula no. 79491665 y Adelmo Ramírez de quien se desconoce su documento de identidad junto al ya fallecido Pedro Ramírez Pinilla, de quien también se desconoce su documento de identidad, quienes realizaron actos de señores y dueños sobre el predio denominado LA LOMA – PRINGAMOSA desde el año 1982, como medida de reparación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, relacionado con la entrega material del predio inscrito en el Registro de la UAEGRTD, el cual se identifica con
desde el año 1982, como medida de reparación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, relacionado con la entrega material del predio inscrito en el Registro de la UAEGRTD, el cual se identifica con folio de matrícula no. 167 -13494 y cédula catastral 25 -394-00-00-0019-0038-000, ubicado en la vereda El Hoyo/Garrapatal del municipio de La Palma, Cundinamarca.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012014-00011-00 Sentencia No. 002
QUINTA: QUE SE DECLARE en los términos del inciso 4 del artículo 72, del inciso 4 del artículo 74 y el literal f) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, SE RESTITUYA Y SE FORMALICE la relación jurídica de MARÍA HERMENCIA RAMÍREZ DE ZARATE identificada con cédula no. 20697392 y LUZ MARINA RAMÍREZ PINILLA identificada con cédula no. 20698689, juntos a sus hermanos José del Carmen Ramírez identificado con cédula 3076268, Luis Eduardo Ramírez con cédula no. 3077506, José Héctor Ramírez con cédula no. 3077896, Azucena Ramírez con cédula 51721094, María Yadira Ramírez con cédula no. 777599, Clara Ramírez con cédula no. 51964544, Zayda Ramírez con cédula no. 20696390, Reinaldo Ramírez
cédula 51721094, María Yadira Ramírez con cédula no. 777599, Clara Ramírez con cédula no. 51964544, Zayda Ramírez con cédula no. 20696390, Reinaldo Ramírez con cedula no. 79491665 y Adelmo Ramírez de quien se desconoce su documento de identidad junto al ya fallecido Pedr o Ramírez Pinilla, de quien también se desconoce su documento de identidad en calidad de herederos respecto a los predios denominados “San Luis” y “Azucena o La Sucesión” y poseedores respecto al predio denominado “La Loma -Pringamosa” individualizados e id entificados en esta solicitud.
SEXTA: SE ORDENE la adjudicación común y pro -indiviso de los derechos herenciales en relación a los predios “San Luis” y “Azucena o La Sucesión” identificados con folios de matrículas No. 167-9725 y 167-13494, respectivamente, a favor de los señores María Hermencia Ramírez de Zarate identificada con cédula no. 20697392, Luz Marina Ramírez Pinilla identificada con cédula no. 20698689, José del Carmen Ramírez identificado con cédula 3076268, Luis Eduardo Ramírez con cédula no. 3077506, José Héctor Ramírez con cédula no. 3077896, Azucena Ramírez con cédula 51721094, María Yadira Ramírez con cédula no. 777599, Clara Ramírez con cédula no. 51964544, Zayda Ramírez con cédula no. 20696390, Reinaldo Ramírez con cedula no. 79491665 y Adelmo Ramírez junto a Pedro Ramírez (fallecido), de quienes se desconocen sus documentos de identidad, por
Reinaldo Ramírez con cedula no. 79491665 y Adelmo Ramírez junto a Pedro Ramírez (fallecido), de quienes se desconocen sus documentos de identidad, por ser hijos legítimos de los causantes María Leonilde Pinilla de Ramírez y Luis Eduardo Ramírez Ramírez y de aquellos que sean reconocidos como hijos legítimos de los señores Leonilde Pinilla de Ramírez y Luis Eduardo Ramírez Ramírez, que se hagan presente dentro del trámite judicial.
SEPTIMA: En consecuencia de lo expuesto en el numeral quinto SE DECLARE el cumplimiento de la acción prescriptiva de d ominio y por lo tanto la pertenencia a favor de los señores María Hermencia Ramírez de Zarate identificada con cédula no. 20697392, Luz Marina Ramírez Pinilla identificada con cédula no. 20698689, José del Carmen Ramírez identificado con cédula 3076268, Luis Eduardo Ramírez con cédula no. 3077506, José Héctor Ramírez con cédula no. 3077896, Azucena Ramírez con cédula 51721094, María Yadira Ramírez con cédula no. 777599, Clara Ramírez con cédula no. 51964544, Zayda Ramírez con cédula no. 20696390, Reinaldo R amírez con cedula no. 79491665 y Adelmo Ramírez junto a Pedro Ramírez (fallecido), de quienes se desconocen sus documentos de identidad, por ser hijos legítimos de los causantes María Leonilde Pinilla de Ramírez y Luis Eduardo Ramírez Ramírez, en relación al predio denominado LA LOMA –
Ramírez (fallecido), de quienes se desconocen sus documentos de identidad, por ser hijos legítimos de los causantes María Leonilde Pinilla de Ramírez y Luis Eduardo Ramírez Ramírez, en relación al predio denominado LA LOMA – PRINGAMOSA, predio poseído por aquellos por más de 20 años, teniendo enJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012014-00011-00 Sentencia No. 002
cuenta lo establecido por el artículo 118 de la Ley 1448 de 2011, con el fin de que el mismo entre a formar parte de los bienes patrimoniales de aquella.
OCTAVA: Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma - Cundinamarca, la inscripción de la declaración de pertenencia en el folio de matrícula inmobiliaria N° 167 – 13494 correspondiente al predio La LomaPringamosa, aplicando el criterio de gratuidad señalado parágrafo 1 del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
NOVENA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo de La PalmaCundinamarca la inscripción de la sentencia en el folio de matrícula No. 167-9725 correspondiente al predio denominado SAN LUIS, y en el folio de matrícula No. 167 -11234 correspondiente al predio denominado AZUCENA o LA SUCESION, en los términos s
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