JUZ CUNDINAMARCA - 2017 08 Ago D850013121001201500022000Sentencia201783194329
Juzgado de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- JUZ CUNDINAMARCA - 2017 08 Ago D850013121001201500022000Sentencia201783194329
- Autor
- Juzgado de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE
CUNDINAMARCA
SENTENCIA
Radicado No. 85001312100120150002200
Bogotá, treinta y uno (31) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
Procede este Despacho Judicial Especializado en Restitución de Tierras a proferir sentencia en el marco de la L. 1448/2011 y el Acuerdo Acuerdo PCSJA17-10671 del 10 de mayo de 2017 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura , con ocasión de la solicitud de restitución de tierras de despojadas y abandonadas impetrada por CARMEN IMELDA SÁNCHEZ CUERVO, a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión y Restitución de Tierras Despojadas Territorial Bogotá.
ANTECEDENTES
1. COMPETENCIA Resulta competente este estrado judicial para conocer de la presente solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la L. 1448/2011 y los artículos 2° y 14° del Acuerdo PCSJA1710671 del 10 de mayo de 2017 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura.
2. PRESUPUESTOS FÁCTICOS (hechos) La señora Carmen Imelda Sánchez Cuervo en conjunto con el señor José Manuel Lancheros Lancheros y la señora Sixta Angelmina Sánchez Cuervo , adquirieron los predios en comento mediante Escritura Pública de compraventa N° 180 de 1996, que
Lancheros Lancheros y la señora Sixta Angelmina Sánchez Cuervo , adquirieron los predios en comento mediante Escritura Pública de compraventa N° 180 de 1996, que suscribió con la señora Roselia Mahecha De Ortiz, Mary Ortiz De Castilla y Lucía Ortiz Mahecha respecto de los derechos y acciones de la universalidad de derechos devenida de la sucesión intestada e ilíquida del señor José Angulo y los derechos gananciales que en condición de cónyuge supérstite y de hijas legítimas que les correspondan o puedan corres ponderles por la sucesión ilíquida e intestada del señor Gonzalo Ortíz Mojica , específicamente frente a los derechos vinculados sobre los predios “La Chorrera”, “El Muchal” y “El Guamal”.
La solicitante convivió con su hija Karen Lorena Sánchez y su herma na Sixta Angelmina Sánchez Cuervo y el núcleo familiar de esta última, desde el año 1996 explotando económicamente los predios.
Para el año 1996 la señora Sixta Angelmina Sánchez Cuervo debido a quebrantos de salud (situación no atribuible al conflicto ar mado) se trasladó a la ciudad de Bogotá en compañía de su núcleo familiar, falleciendo en esa ciudad quedando los predios únicamente en manos de la solicitante y su hija.
Tipo de proceso: RESTITUCIÓN DE TIERRAS.
Demandante/Solicitante/Accionante: CARMEN IMELDA SÁNCHEZ CUERVO.
Predio: “LA CHORRERA”, “EL MUCHAL” Y “EL GUAMAL”. Ubicados en el vereda “El Ejido” del municipio de “La Palma” en el Departamento de
Predio: “LA CHORRERA”, “EL MUCHAL” Y “EL GUAMAL”. Ubicados en el vereda “El Ejido” del municipio de “La Palma” en el Departamento de
CundinamarcaSentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Radicado No 85001312100120150002200
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Página 2 de 76 Así mismo, según la señora CARMEN IMELDA SÁNCHEZ CUERVO convivió con su hija Karen Lorena Sánchez en los predios objeto de restitución hasta el mes de agosto de 2002, fecha en la que tuvieron que desplazarse forzadamente debido al contexto de violencia que se vivía en la zona.
Finalmente en el año 2015, la UAEGRTD presenta la respectiva solicitud de restitución a favor de la señora CARMEN IMELDA SÁNCHEZ CUERVO.
3. IDENTIFICACIÓN FÍSICA Y JURÍDICA DE LOS PREDIOS Nombre del predio Folio de
Matrícula Inmobiliaria Cédula Catastral Cabida Superficiaria “La Chorrera” 167 - 16338 25-39400-00-0054010-000 1ha 7374 m2 “El Muchal” 167 – 16339 25-394-00-00-0054011-000 2ha 1258 m2 “El Guamal” 16716340 25-394-00-00-0054012-000
1ha 0471 m2
Predio “La Chorrera” Georreferenciación
LinderosSentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas
012-000
1ha 0471 m2
Predio “La Chorrera” Georreferenciación
LinderosSentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Radicado No 85001312100120150002200
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Página 3 de 76 Predio “El Muchal” Georreferenciación
Linderos
Predio “El Guamal”Sentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Radicado No 85001312100120150002200
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4. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU NÚCLEO FAMILIAR Solicitante Nombre Identificación Estado Civil Calidad que ostentaba
Carmen Imelda Sánchez Cuervo C.C. 23.3893832 de Caldas (Boyacá) Soltera Ocupante
Núcleo familiar
5. REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD La Unidad Administrativa Especial de Gestión y Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Bogotá, inscribió a la señora Carmen Imelda Sánchez Cuervo, en el Registro de Tierras Des pojadas y Abandonadas Forzadamente, mediante la Resolución N° 0729 del 02 de junio de 2015, respecto del predio rural “La Chorrera”, “El Muchal” y “El Guamal”, identificados con foli os de matrícula inmobiliaria N° 167-16338, 167-16339 y 167-16340 respectivamente y cédula
“La Chorrera”, “El Muchal” y “El Guamal”, identificados con foli os de matrícula inmobiliaria N° 167-16338, 167-16339 y 167-16340 respectivamente y cédula catastral 25-39400-00-0054-0010-000, 25-394-00-00-0054-0011-000 y 25-394-0000-0054-0012-000, respectivamente. Lo anterior, de conformidad con el requisito de procedibilidad dispuesto en el artículo 76 de la L. 1448/2011.
6. PRETENSIONES. RECONOCER la calidad de víctima a la señora CARMEN IMELDA SÁNCHEZ CUERVO y su núcleo familiar, en calidad de ocupante de los predios baldíos “LA CHORRERA, EL MUCHAL Y EL GUAMAL”, identificados con folios de matrícula inmobiliaria N° 167 -16338, 167 -16339, 167 -16340 y se les PROTEJA el derecho fundamental a la Restitución de Tierras, en los términos establecidos por la Corte Constitucional mediante sentencia T821 /2007 y auto de seguimiento 008 de 2007.
Nombre Identificación y edad Vínculo Presente al momento de la victimización SÍ NO Karen Lorena Sánchez C.C.1.022.355.294 – 27 años Hija XSentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Radicado No 85001312100120150002200
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Página 5 de 76 ORDENAR en favor de la víctima - solicitante CARMEN IMEL DA SÁNCHEZ
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Página 5 de 76 ORDENAR en favor de la víctima - solicitante CARMEN IMEL DA SÁNCHEZ CUERVO, en su calidad de ocupante y de su núcleo familiar, la RESTITUCIÓN de los inmuebles denominados "LA CHORRERA, EL MUCHAL y EL GUAMAL”, identificados con los folios de matrícula inmobiliaria Nos 167 -16338, 167 -16339 y 167-16340 inscritos en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma Cundinamarca, ubicados en la vereda El Ejido, del Municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca, debidamente identificados y alinderados en el acápite correspondiente. ORDENAR al INCODER la adjudicación de los predios denominados “LA CHORRERA, EL MUCHAL y EL GUAMAL”, identificados con los folios de matrícula inmobiliaria Nos 167 -16338, 167 -16339 y 167 -16340, inscritos en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma Cundinamarc a, ubicados en la vereda El Ejido, del Municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca, debidamente identificados y alinderado, en el acápite correspondiente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 91, literal g de la Ley 1448 de 2011. Una vez ad judicados los predios por parte del INCODER en favor de la solicitante, se ORDENE a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma (Cundinamarca) el englobe de los inmuebles “LA CHORRERA, EL MUCHAL y EL
Una vez ad judicados los predios por parte del INCODER en favor de la solicitante, se ORDENE a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma (Cundinamarca) el englobe de los inmuebles “LA CHORRERA, EL MUCHAL y EL GUAMAL”, identificados con los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 167 -16338, 167-16339 y 167 -16340, de conformidad a lo establecido en el artículo 91, literal i) de la Ley 1448 de 2011. ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma Cundinamarca: i) inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la ley.1448 de 2011. ii) Cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registra das con posterioridad al abandono. Así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales que figuren a favor de terceros ajenos a los solicitantes de esta acción. ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Regi stral de La Palma Cundinamarca la inscripción en los folios de matrícula inmobiliaria de la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuando medie consentimiento expreso de la víctima. ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral para el Departamento de Cundinamarca, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del
ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral para el Departamento de Cundinamarca, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el levantamiento topográ fico y el informe técnico catastral anexo a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material del bien solicitado en Restitución de Tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. RECONOCER el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, ordenar y advertir a los entes territoriales su aplicación s obre los predios objeto de restitución como medida con efecto reparador y de conformidad con los artículos 121 de la ley 1448 de 2011 y 139 del decreto 4800 de 2011.Sentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Radicado No 85001312100120150002200
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Página 6 de 76 ORDENAR al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras aliviar la cartera reconocida en la sentencia judicial, además de la contraída con empresas de servicios públicos y entidades del sector financiero. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV), a efectos de integrar a las personas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta
parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV), a efectos de integrar a las personas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco de l conflicto armado interno. ORDENAR a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir. Según lo dispuesto en el literal "o -artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. PROFERIR todas aquellas órdenes que sean nec esarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la ley 1448 de 2011. Si existiere mérito para ello, solicito a este despacho DECLARAR la nulidad PARCIAL de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre los predios solicitados en restitución, siempre y cuando se verifique el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley especial, para que estos fuesen otorgados por parte de las autoridades administrativas o judiciales, que haya una relación con el desplazamiento y que afecten de manera directa el efectivo uso, goce y disposición de los predios a restituir. ORDENAR la suspensión de los procesos declarativos de derechos respecto de los
el desplazamiento y que afecten de manera directa el efectivo uso, goce y disposición de los predios a restituir. ORDENAR la suspensión de los procesos declarativos de derechos respecto de los predios "LA CHORRERA, EL MUCHAL y EL GUAMAL", así como los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier natural eza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el inmueble o predio cuya restitución se solicita, así como los procesos ejecutivos, judic iales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción del proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la ley 1448 del 2011. ORDENAR la inclusión de la señora CARMEN IMELDA SÁNCHEZ CUERVO y su núcleo familiar, en los programas de asistencia técnica, desarrollo y avances de proyectos productivos respecto del inmueble objeto de restitución. CONDENAR en costas a la parte vencida, de presentarse lo previsto en el literal s.) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.Sentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Radicado No 85001312100120150002200
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7. ACTUACIÓN PROCESAL Sometida la solicitud a reparto, correspondió al Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca, el
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7. ACTUACIÓN PROCESAL Sometida la solicitud a reparto, correspondió al Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca, el conocimiento del presente proceso, donde se surtieron las siguientes actuaciones:
7.1. Desarrollo Procesal
Por medio de auto i nterlocutorio N° 042, el día 08 de septiembre de 2015 el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca, admitió la solicitud de Restitución de Tierras (A. 9). Adiado 14 de septiembre de 2015 la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) allegó memorial manifestando lo pertinente frente a la vinculación efectuada mediante Auto Admisorio de la solicitud (A. 17). Mediante memorial la Secre taría de Gobierno del Municipio de la Palma Cundinamarca, dejó constancia de la publicación y desfijación del auto a dmisorio de la solicitud (A.20). De conformidad con lo ordenado en el auto a dmisorio de la solicitud, el día 20 de octubre de 2015, la apod erada de la solicitante, Nidia Catalina Ávila Vivas, allegó memorial adjuntando constancia de la publicación de la admisión de la solicitud en el diario de amplia circulación -El Tiempo- (A. 21). El día 03 de noviembre de 2015 el Juzgado promiscuo Municip al de la Palma Cundinamarca, allegó memorial dando respuesta al Despacho Comisorio ordenado por el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito
El día 03 de noviembre de 2015 el Juzgado promiscuo Municip al de la Palma Cundinamarca, allegó memorial dando respuesta al Despacho Comisorio ordenado por el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca en el auto admisorio de la solicitud (A. 22). Así mismo, el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca en Auto de Sustanciación N° 122 el día 03 de noviembre de 2015, ordenó Edicto Emplazatorio y le asignó a la UAEGRTD la labor de publicación en un diario de amplia circulación (A. 23). De conformidad con el Edicto Emplazatorio, la apoderada de la solicitante allegó memorial el día 01 de febrero de 2016, dejando constancia de la publicación en el diario de amplia circulación – El Tiempo- (A. 27). En auto de s ustanciación N° 077 del día 03 de marzo de 201 6 el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca nombró Curador Ad Litem para que fueran representados los titulares de derecho de dominio dentro de la solicitud perpetuada (A. 29). El día 31 de marzo de 2016, la Curador a Ad Litem designada por el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca para la respectiva representación de los titulares de derecho de dominio, allegó en memorial la correspondiente re spuesta dentro de la solicitud (A. 32). Adiado 11 de abril de 2016 el Juzgado Civil del Circuito Especializado en
Cundinamarca para la respectiva representación de los titulares de derecho de dominio, allegó en memorial la correspondiente re spuesta dentro de la solicitud (A. 32). Adiado 11 de abril de 2016 el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca med iante Auto interlocutorio N° 138 abrió a pruebas (A. 34).Sentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Radicado No 85001312100120150002200
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Página 8 de 76 Mediante memorial del día 13 de abril de 2016 la Secretaría de Hacienda del Municipio de la Palma Cu ndinamarca allegó memorial con certificación y extracto del Impuesto predial de los predios “El Guamal” y “El Muchal” (A. 45). Respondiendo a lo requerido mediante Auto Interlocutorio N° 138, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC allegó memorial el día 14 de abril de 2016 adjuntando certificado Catastral Nacional (A. 46). El día 25 de abril de 2016 el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Jud icial de Cundinamarca, realizó audiencia de i nterrogatorio de Parte (A. 48) y adiado en la misma fecha se dejó acta de audiencia (A. 49). El día 01 de junio de 2016 la Superintendencia de Notariado y Registro allegó memorial rindiendo informe respecto de los predios “El Guamal”, “El Muchal” y “La Chorrera” (A. 50).
El día 01 de junio de 2016 la Superintendencia de Notariado y Registro allegó memorial rindiendo informe respecto de los predios “El Guamal”, “El Muchal” y “La Chorrera” (A. 50). Mediante auto de sustanciación N° 375 del día 28 de julio de 2016, el Juzgado Civil del Circuito E specializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca requirió por segunda vez al INCODER (A. 53). El día 04 de noviembre de 2016 el INCODER – en liquidaciónallegó memorial en respuesta a los requerimientos realizados por el Juzga do Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca (A. 64). Adiado el 23 de noviembre de 2016 la Agencia Nacional de Tierras allegó información geográfica respecto de los predios “El Guamal” , “El Muchal” y “La Chorrera” (A. 65). En auto de sustanciación N° 604 del 23 de noviembre de 2016, el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca corrió traslado de los alegatos de conclusión (A. 67). En sus alegatos de conclusión la UAEGRTD (A.69) señaló: i) realiza el recuento de los mecanismo de vinculación de la solicitante en conjunto con su hermana y cuñado con los predios objeto de restitución ; ii) Los actos constitutivos de la explotación en cabeza de la señora CARMEN IMELSA SÁNCHEZ CUERVO y su convivencia con su hija KAREN LORENA SÁNCHEZ; iii) la calidad de ocupante de
explotación en cabeza de la señora CARMEN IMELSA SÁNCHEZ CUERVO y su convivencia con su hija KAREN LORENA SÁNCHEZ; iii) la calidad de ocupante de la solicitante al mediar negocios jurídicos constitutivos de falsas tradiciones sobre los bienes objeto de restitución; iv) Ratifica los hechos victimizantes en cabeza de la solicitante y su hija, en el contexto de violencia del municipio de “La Palma” - Cundinamarca; v) en ese contexto y señalando lo establecido en la Ley 1448 de 2011, respecto del patrón factico identificado considera que la ciudadana CARMEN IMELDA SÁNCHEZ CUERVO y su hija KAREN LORENA SÁNCHEZ fueron víctimas del conflicto armado y en ese conte xto obligadas al abandono de los predios que explotaban hasta ese momento, haciéndose sujeto de especial protección constitucional, acreedoras a las medidas de reparación consideradas en conjunto y en espe cial la restitución de tierras; vi) de conformidad con lo anterior, solicita la protección del derecho fundamental a la restitución y la formalización de tierras a favor de la señora CA RMEN IMELDA SÁNCHEZ CUERVO y su hija KAREN LORENA SÁNCHEZ con las consiguientes medidas de reparación connaturales a la restitución de tierras.Sentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Radicado No 85001312100120150002200
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Página 9 de 76 El día 27 de junio de 2017 el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca mediante auto de s ustanciación N°
Página 9 de 76 El día 27 de junio de 2017 el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca mediante auto de s ustanciación N° 319, de conformidad con lo establecido por el artículo 14 del Acuerdo No PCSJA1710671 de fecha 10 de Mayo de 2017 del Consejo Superior de la Judicatura, remitió el presente proceso al Juzgado 002 d e Descongestión Civil de Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cundinamarca para la competencia correspondiente (A. 76). El dí a 05 de julio de 2017 mediante auto de s ustanciación el Juzgado 002 de Descongestión Civil de Circuito Especializad o en Restitución de Tierras de Cundinamarca avocó conocimiento del presente proceso (A. 78). Adiado 05 julio de 2017, el Juzgado 002 de Descongestión Civil de Circuito Especializado en Restitución de Ti erras de Cundinamarca mediante auto interlocutorio, or denó decretar pruebas de oficio requiriendo a la Corporación Autónoma Regional – CAR- (A. 79). El día 17 de julio de 2017 el Juzgado 002 de Descongestión Civil de Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cundinamarca ordenó devolver e l proceso al Juzgado de origen (A. 87). Mediante memorial recepcionado en el expediente, la Corporación Autónoma Regional allegó información sobre los predios en comento el día 17 de julio de 2017 (A. 89). El Director Territorial de Bogotá de la UAEGRTD allegó memo rial el día 21 de julio
Regional allegó información sobre los predios en comento el día 17 de julio de 2017 (A. 89). El Director Territorial de Bogotá de la UAEGRTD allegó memo rial el día 21 de julio de 2017 donde solicitó a la Juez Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca, convocar a Audiencia de seguimiento e informando la afectación por uso de suelo de algunos predios, e ntre los cuales se encuentran los que en el presente proceso son objeto de restitución (A. 91). Adiado 27 de julio de 2017 mediante auto i nterlocutorio N°148, el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca ordenó devolver el proceso al Juzgado 002 de Descongestión Civil de Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cundinamarca (A. 93). El día 09 de agosto de 2017 en auto i nterlocutorio para mejor proveer, el Juzgado 002 de Descongestión Civil de Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cundinamarca, ordenó requerir por segunda vez a la Corporación Autónoma Regional, a la Unidad Administrativa para la Gestión de Riesgo de Desastres de Cundinamarca y a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIANpara que se pronunciaran dentro del término respectivo (A. 100). Así las cosas, la Corporación Autónoma Regional –CARallegó al Despacho el día 14 de agosto de 2017 , la cartografía de los predios “El Guamal”, “El Muchal” y “La Chorrera” ubicados en el Municipio de la Palma, Cundinamarca (A. 110 y 111).
14 de agosto de 2017 , la cartografía de los predios “El Guamal”, “El Muchal” y “La Chorrera” ubicados en el Municipio de la Palma, Cundinamarca (A. 110 y 111). Así mismo, el día 15 de agosto de 2017 la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIANallegó respuesta al auto i nterlocutorio del 09 de agosto de 2017 que ordenó el Juzgado 002 de Descongestión Civil de Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cundinamarca (A. 114).Sentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Radicado No 85001312100120150002200
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Página 10 de 76 Finalmente, la Secretaría de Planeació n de la Palma Cundinamarca arrim ó las certificaciones de uso de suelo de los predios “El Guamal” , “El Muchal” y “La Chorrera” (A. 117).
7.2. Concepto Ministerio Público Con ocasión de la radicación de memorial allegado el pasado 09 de agosto por parte de la Procuradora Judicial 36 I de Restitución de Tierras, Dra. Diana carolina Valcárcel Vega, esta Autoridad Judicial e xpidió el Auto de Sustanciación del 23 de agosto (A.119), en el cual se ordenaba correr traslado de las actuaciones 89, 95, 110, 116 y 117 del expediente digital para que las partes y el Ministerio Público para que surtieran sus manifestaciones. En ese con texto, el 25 de agosto la mencionada Procuradora Judicial mediante oficio N° 010-2017/P36JIRT (A.129) allegó a esté estrado judicial su concepto sobre
que surtieran sus manifestaciones. En ese con texto, el 25 de agosto la mencionada Procuradora Judicial mediante oficio N° 010-2017/P36JIRT (A.129) allegó a esté estrado judicial su concepto sobre el asunto tratado en la presente litis: Establece en el acápite de antecedentes los presupuestos que conc urren en la ciudadana SÁNCHEZ CUERVO respecto del establecimiento de su calidad de víctima del conflicto armado interno, de conformidad con lo señalado por el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011. procede a establecer los elementos constitutivos de la relaci ón jurídica de la solicitante con los predios objeto de restitución concluyendo a pesar de la existencia de los Folios de Matricula Inmobiliaria, que se trata de predios baldíos de la nación respecto de los cuales la solicitante ha ejercido actos de ocupación en conjunto con su hija KAREN LORENA SÁNCHEZ. Advierte la comprobación de los hechos de violencia generalizada en el municipio de "La Palma" que a la postre generaron el hecho del desplazamiento de la solicitante. Señala en el acápite nominado como "PO STURA DEL MINISTERIO PÚBLICO" que la solicitud presentada por la UAEGRTD, así como el trámite procesal se encuentran ajustados a lo establecido en los artículos 75 al 90 de la Ley 1448 de 2011, lo cual implica que no existen irregularidades o deficiencias que constituyan una causal de nulidad y encontrando sentados los requisitos de procedibilidad de la acción. Manifiesta de manera adicional que una vez culminado el término establecido
deficiencias que constituyan una causal de nulidad y encontrando sentados los requisitos de procedibilidad de la acción. Manifiesta de manera adicional que una vez culminado el término establecido en el artículo 87 de la Ley 1448 de 2011 no concurrió al proceso oposito r alguno. Señala, además de cara a las pretensiones de la solicitud, la concurrencia de los requisitos de ocupación en cabeza de la solicitante indicando que de conformidad con el recaudo probatorio, la ciudadan a SÁNCHEZ CUERVO, contaba con má s de cinco añ os de ocupación sobre los predios objeto de restitución previos al momento del desplazamiento, esto es desde 1996 hasta 2002. Refiere, además, que de conformidad con lo certificado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, la solicitante no declara impuestos de renta o complementarios.Sentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Radicado No 85001312100120150002200
Código: FR-333 Revisión: 01
Página 11 de 76 Frente al lleno de los requisitos de ocupación, manifiesta no presentar oposición y por el contrario solicita que se restaure el daño causado y se protejan los derechos fundamentales de las víctimas. No obstan te lo anterior se detiene a analizar puntualmente la situación certificada por el EOT del municipio de "La Palma" respecto de cada uno de los predios solicitados y la especificación de los usos de suelo por esa autoridad administrativa. Para el predio deno minado "LA CHORRERA" señala los usos del suelo certificados por la Secretaría de Planeación Municipal en la cual establecen
los predios solicitados y la especificación de los usos de suelo por esa autoridad administrativa. Para el predio deno minado "LA CHORRERA" señala los usos del suelo certificados por la Secretaría de Planeación Municipal en la cual establecen que el aludido fundo presenta una restricción que asciende al 98% de "RESERVA FORESTAL PROTECTORA Y DE PROTECCIÓN FAUNISTICA" aduce a partir de allí lo contenido por el artículo 209 del Decreto -ley 2811 de 1974 que introduce la inadjudicabilidad de baldíos en zona de reserva forestal. En situación similar ubica el predio denominado “EL GUAMAL” que posee una restricción consistente en Z ONA DE RESERVA FORESTAL PROTECTORA Y DE PROTECCIÓN FAUNISTICA del 49%, sumada a la restricción de ARÉAS PERIFERICAS A NACIMIENTOS, CAUCES DE RÍOS, QUEBRADAS, ARROYOS, LAGOS, LAGUNAS, CIENAGAS, PANTANOS, EMBALSES Y HUMEDALES en un 51% lo que además de imped ir su adjudicación, al entender del Ministerio Publico, impondría serias restricciones en la aplicación de los subsidios de vivienda y el desarrollo de los proyectos productivos. Para el predio “EL MUCHAL” señala la preeminencia en un 96% de la restricción de las ARÉAS PERIFERICAS A NACIMIENTOS, CAUCES DE
RÍOS, QUEBRADAS, ARROYOS, LAGOS, LAGUNAS, CIENAGAS, PANTANOS, EM
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