JUZ CUNDINAMARCA - 2017 10 Oct D250003121001201600002000Sentencia20171031115235
Juzgado de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- JUZ CUNDINAMARCA - 2017 10 Oct D250003121001201600002000Sentencia20171031115235
- Autor
- Juzgado de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE
CUNDINAMARCA
SENTENCIA
Radicado No. 25000312100120160000200
Bogotá, treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
Procede este Despacho Judicial Especializado en Restitución de Tierras a proferir sentencia en el marco de la L. 1448/2011 y el Acuerdo PCSJA17-10671 del 10 de mayo de 2017 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura , con ocasión de la solicitud de restitución de tierras de despojadas y abandonadas impetrada por Edilso López Barragán y Ana Cecilia Bustos Ordóñez, a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión y Restitución de Tierras Despojadas Territorial Cundinamarca.
ANTECEDENTES
1. COMPETENCIA Resulta competente este estrado judicial para conocer de la presente solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la L. 1448/2011 y los artículos 2° y 14° del Acuerdo PCSJA17-10671 del 10 de mayo de 2017 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura.
2. PRESUPUESTOS FÁCTICOS El municipio del Peñón se encuentra ubicado en el noroccidente del departamento de Cundinamarca en la provincia denominada "Rionegro"; se trata de un municipio preponderantemente rural con una economía basada en la p roducción agropecuaria,
El municipio del Peñón se encuentra ubicado en el noroccidente del departamento de Cundinamarca en la provincia denominada "Rionegro"; se trata de un municipio preponderantemente rural con una economía basada en la p roducción agropecuaria, especialmente con cultivos de café, caña, cacao, cítricos, plátano, yuca y maíz, en igual sentido ganadería extensiva y piscicultura y avicultura (A.2 Pág. 7) El contexto de violencia en el aludido municipio data de los años 80s co n la presencia del frente 22 de las FARC la cual se hizo más notoria en las inspecciones de Guayabal y Talauta dados los constantes enfrentamientos entre éstos y el Ejército nacional; ello significa por supuesto que la presencia de los grupos armados en la s veredas se hizo habitual y el contacto con la población civil pasó por la extorsión y amenazas. A dicho accionar, le sigue la arremetida de las estructuras asociadas al narcotráfico las cuales devienen posteriormente en organizaciones paramilitares que f ueron generando todo tipo de vulneraciones a los derechos de los habitantes de la zona; hito caracterizado especialmente por la presencia de Gonzalo Rodríguez Gacha, que en busca de acrecentar su poder y presencia en el territorio, comenzó a despojar a habitantes de la zona, a asesinar campesinos que se negaban a la venta de sus fundos y a reclutar jóvenes que luego engrosaron las filas del naciente paramilitarismo (A. 2. pág. 111) Tipo de proceso: Restitución de Tierras Demandante/Solicitante/Accionante: Edilso López Barragán y Ana Cecilia Bustos Ordóñez Predio: “El Espejo”, predio de mayor extensión
Tipo de proceso: Restitución de Tierras
Demandante/Solicitante/Accionante: Edilso López Barragán y Ana Cecilia Bustos Ordóñez Predio: “El Espejo”, predio de mayor extensión compuesto por “El Zapote”, “La Vistosa” y “San Antonio” y “San Cayetano”, predio de mayor extensión del fundo por “Los Naranjos”Sentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Radicado No 25000312100120160000200
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Página 2 de 73 La incursión de los grupos armados a éste último municipio, puso de relieve el acrecentamiento de los homicidios, reclutamientos, desapariciones y demás hechos victimizantes ejecutados tanto por los paramilitares como por la guerrilla de las Farc, los cuales generaron tal escenario de terror en los habitantes quienes forzosamente abandonaron su tierra de manera progresiva y en muchos casos, definitivamente. Tal es el caso de la familia López Sánchez y López Bustos quienes tuvieron que soportar amenazas e intimidaciones de reclutamiento forzado por parte de los grupos armados que ejecutaron en su contra y terminaron por desplazarlos de los fundos que hoy se reclaman. Respecto a los hechos concretos del caso se señaló:
1. Los solicitantes están conformados por dos núcleos familiares, el primero de los cuales está constituido por el señor Edilso López Barragán compañero permanente de Albenis Sánchez Flórez, fruto del cual nacieron Yilmer Jersson, Yuli Viviana, Daniel Katerine y Kely Johana López Sánchez (A. 108; 132); y de otro lado, la señora
de Albenis Sánchez Flórez, fruto del cual nacieron Yilmer Jersson, Yuli Viviana, Daniel Katerine y Kely Johana López Sánchez (A. 108; 132); y de otro lado, la señora Ana Cecilia Bustos Ordoñez compañera permanente del señor Alirio López Barragán (Q.E.P.D), fruto del cual nacieron Wilson, William (Q.E.P.D) y Lida Marcela López Barragán, conformando el segundo núcleo familiar, al que además se suma Fredy Buitrago Bustos hijo únicamente de la señora Bustos Ordóñez (A. 108; 126; 127).
2. La solicitud fue presentada de manera conjunta como quiera que ambas comparten las lógicas y circunstancias sociales comunes propias de los escenarios de conflicto y en especial porque el señor Edilso y Alirio Ló pez Barragán son hermanos, tal y como se desprende de los Registros Civiles de Nacimiento (A. 108; 132) arrimados con ocasión a la etapa de instrucción.
3. La forma de vinculación de los reclamantes con los fundos inició con procesos de paulatina posesión sobre los siguientes terrenos de propiedad del señor Helí López Rojas, padre del señor López Barragán y suegro de la señora Bustos Ordóñez:
- El predio “El Espejo”, denominado así por la parte solicitante y compuesto por tres fundos colindantes denominados “El Zapote”, identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria n° 170 -7815 y número predial 00 -00-0004-0105-000; “La Vistosa” identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria n° 170 -7813 y número
Matrícula Inmobiliaria n° 170 -7815 y número predial 00 -00-0004-0105-000; “La Vistosa” identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria n° 170 -7813 y número predial 00-00-0004-0108-000; “San Antonio” identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria n° 170-7814 y numero predial 00-00-0004-0109-000, se encuentran ubicados en la vereda El Valle, inspección de Talauta, Municipio El Peñón, Cundinamarca.
- “San Cayetano” identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria n° 170 -4014 y numero predial 00-00-0004-0092-000, predio de mayor extensión del fundo “Los Naranjos”, ubicados en la vereda El Valle, inspección de Talauta, Municipio El
Peñón, Cundinamarca.
4. No obstante lo anterior, el trabajo y la estancia de ambos núcleos familiares en su territorio se vio interrumpido por la presencia y el accionar armado, quienes determinaron la diáspora de todos ellos como consecuencia de las amenazas en contra de sus vidas e integridad personal, así como los intentos de reclutamiento en el año 2003.Sentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas
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5. Tal situación terminó por truncar no solo los actos de señorío de los solicitantes respecto a los fundos reclamados, si no sus proyectos de vida y arraigo con el
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5. Tal situación terminó por truncar no solo los actos de señorío de los solicitantes respecto a los fundos reclamados, si no sus proyectos de vida y arraigo con el territorio, cuestión que ameritó la presentación de la solicitud que hoy ocupa la atención de ésta Unidad Judicial.
3. IDENTIFICACIÓN FÍSICA Y JURÍDICA DEL PREDIO El predio “El Espejo”, denominado así por la parte solicitante y compuesto por tres fundos colindantes denominados “El Zapote”, identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria n° 170-7815 y número predial 00 -00-0004-0105-000; “La Vistosa” identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria n° 170-7813 y número predial 00-00-0004-0108-000; “San Antonio” identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria n° 170-7814 y numero predial 00-00-00040109-000, se encuentran ubicados en la vereda El Valle, inspección de Talauta, Municipio
El Peñón, Cundinamarca. Los da tos que individualizan e identifican el inmueble y que aparecen contenidos en la solicitud adelantada por la UAEGRTD, no corresponden sin embargo a los identificados en el Informe Técnico Predial levantado por esa misma entidad, como quiera que una vez revisado el cuadro de colindancias , se encontró que en la solicitud fueron omitidos los puntos n° 120118 y 120137 referenciados en el aludido Informe. No obstante lo anterior, ésta Unidad Judicial tendrá para todos los efectos la identificación
revisado el cuadro de colindancias , se encontró que en la solicitud fueron omitidos los puntos n° 120118 y 120137 referenciados en el aludido Informe. No obstante lo anterior, ésta Unidad Judicial tendrá para todos los efectos la identificación física y jurídica contenida en el Informe Técn ico Predial que se relaciona a continuación , pues fue con fundamento en ese documento como en el trámite de autos se surtió el debate probatorio, se publicitaron los bienes solicitados en restitución, se corrieron los t raslados a las partes y finalmente se acordaron las áreas presentadas por ésta, con la respectiva autoridad catastral.
Identificación: i) El Espejo Nombre del predio Folio de
Matrícula Inmobiliaria Numero Predial Cabida superficiaria solicitada
El Espejo
El Zapote 170-7815 00-00-0004-0105-000 1ha 4959 m2 La Vistosa 170-7813 00-00-0004-0108-000 2ha 5023 m2 San Antonio 170-7814 00-00-0004-0109-000 2ha 6623 m2 Total 6 ha 6605 m2Sentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Radicado No 25000312100120160000200
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Coordenadas:
Alinderaciones:
- San Cayetano
Identificación: Nombre del Predio Folio de
Matrícula Inmobiliaria Numero Predial Cabida Superficiaria
Coordenadas:
Alinderaciones:
- San Cayetano
Identificación: Nombre del Predio Folio de
Matrícula Inmobiliaria Numero Predial Cabida Superficiaria solicitadaSentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Radicado No 25000312100120160000200
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Página 5 de 73 San Cayetano (predio de mayor extensión)
Los Naranjos
170-4014
00-00-0004-0092-000
0ha 593 m2
Coordenadas:
Alinderaciones:
4. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU NÚCLEO FAMILIAR
- Familia López Sánchez
Nombre Identificación Edad Estado civil Fecha vinculación con el predio Calidad que ostentaba Edilso López Barragán 3.081.743 44 Unión libre 1998 Poseedor
Nombre Edad Vinculo Presente al momento de la victimización Si No Albenis Sánchez Flórez 42 Compañera XSentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Radicado No 25000312100120160000200
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Página 6 de 73 Yilmer Jersson López Sánchez 19 Hijo X Yuli Viviana López Sánchez 17 Hija X Daniela Katerine López Sánchez 13 Hija X Kely Johana López Sánchez 15 Hija X
Yilmer Jersson López Sánchez 19 Hijo X Yuli Viviana López Sánchez 17 Hija X Daniela Katerine López Sánchez 13 Hija X Kely Johana López Sánchez 15 Hija X
- Familia López Bustos
Nombre Identificación Edad Estado civil Fecha vinculación con el predio Calidad que ostentaba Ana Cecilia López Barragán 35.488.038 55 Soltera 1977 Poseedor
Nombre Edad Vinculo Presente al momento de la victimización Si No Alirio López Barragán Fallecido Compañero permanente X Wilson López Bustos 36 Hijo X William López Bustos Fallecido Hijo X Lida Marcela López Bustos 31 Hija X Fredy Buitrago Bustos 38 Hijo X
5. REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD La Unidad Administrativa Especial de Gestión y Restitución de Tierras Despojada s – Dirección Territorial Bogotá, inscribió a la señora Ana Cecilia Bustos Ordóñez en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonada s Forzadamente, mediante la Constancia n° 00187 de 2015 (A. 2, pág. 284), respecto del predio rural “El Espejo” con una cabida superficiaria de 6 Ha y 6014 m2, comprendido en tres predios así: El Zapote, identificado con matrícula inmobiliaria N°. 170 -7815 de la oficina de instrumentos públicos de Pacho y asociado al
de 6 Ha y 6014 m2, comprendido en tres predios así: El Zapote, identificado con matrícula inmobiliaria N°. 170 -7815 de la oficina de instrumentos públicos de Pacho y asociado al número predial 00-00-0004-0105-000, abarca una extensión de terreno de 1 hectárea 4.959 metros cuadrados; La Vistosa, con matrícula inmobiliaria N°. 170 -7813 de la oficina de instrumentos públicos de Pacho y asociado al número predial 00 -00-00040108-000, con una extensión de terreno de 2 hectáreas 5023; y San Antonio, con matrícula inmobiliaria N°. 170-7814 de la oficina de instrumentos públicos de Pacho y asociado al número predial 00-00-0004-0109-000 y extensión de terreno de 2 hectárea 6623 metros cuadrados, ubicado en la vereda El Valle, inspección de Talauta, municipio de El Peñón Cundinamarca.Sentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Radicado No 25000312100120160000200
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Página 7 de 73 En Igual sentido, la misma entidad inscribió al señor Edilso López Barragán y a la señora Albenis Sánchez Flórez al Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzadamente, mediante constancia n° 00183 de 2015 (A. 2, pág. 283) respecto al predio rural denominado "Los Naranjos", identificado con matrícula inmobiliaria n°. 170 -40140 de la oficina de
mediante constancia n° 00183 de 2015 (A. 2, pág. 283) respecto al predio rural denominado "Los Naranjos", identificado con matrícula inmobiliaria n°. 170 -40140 de la oficina de instrumentos públicos de Pacho y asociado al número predial 00 -00-0004-0092-000 y una cabida superficiaria de 593 m2, ubicado en la vereda El Valle, jurisdicción del municipio de El Peñón, departamento de Cundinamarca.
Ahora bien, en el artículo 84° de la L. 1448/2011 refiere que la solicitud de restitución de tierras deberá contener a) La identificació n del predio contentiva como mínimo los siguientes datos: la ubicación, el departamento, municipio, corregimiento o vereda, la identificación registral, número de la matrícula inmobiliaria e identificación catastral, número de la cédula catastral. b) La constancia de inscripción del predio en el registro de tierras despojadas. c) Los fundamentos de hecho y de derecho de la solicitud. d) Nombre, edad, identificación y domicilio del despojado y de su núcleo familiar, o del grupo de personas solicitantes, según el caso. e) El certificado de tradición y libertad de matrícula inmobiliaria que identifique registralmente el predio. f) La certificación del valor del avalúo catastral del predio. (Subrayado y negrilla del Despacho). Y a su turno, el artículo 76° de la misma ley establece que “[…] La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución a que se refiere este Capítulo […]”. Por su parte, la Corte Constitucional en sentencia T -679/2015
registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución a que se refiere este Capítulo […]”. Por su parte, la Corte Constitucional en sentencia T -679/2015 estableció que la UAEGRTD fue creada en virtud de la L.1448/2011 para dirigir la política de restitución tierras, de ahí la importancia de la etapa administrativa, pues su objetivo consiste en dilucidar la situación fáctica de los predios, verificar en los solicitantes el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley [calidad de víctima, hechos que generaron el abandono forzado o el despojo, legitimidad, titularidad, etc.], para finalmente efectuar la correspondiente inscripción del inmueble y de los solicitantes en el Registro de Tierra s Despojadas y Abandonadas; teniendo que de cualquier modo, […] la inscripción del inmueble despojado o abandonado en el Registro de Tierras que maneja la Unidad de Restitución […] no sólo incluye una lista de bienes, sino un proceso de investigación a nivel micro y macro que servirá al juez posteriormente para definir la restitución, y a la misma Unidad para planear de forma gradual el retorno a los predios adjudicados (Sentencia C715/2012) En ese sentido, ha de mencionarse que tal acto administrativo se presenta como relevante debido a: 1. Su determinación como requisito de procedibilidad y 2. Que se presenta como un elemento probatorio a la hora de proferir sentencia debido a que además de otorgar medidas de protección respecto del inmueble, de él se pu ede extraer la situación fáctica que llevó a los solicitantes a desplazarse del predio sobre el que ejercían derechos o expectativas así como la identificación de los requisitos a los que se refiere la L. 1448/2011
que llevó a los solicitantes a desplazarse del predio sobre el que ejercían derechos o expectativas así como la identificación de los requisitos a los que se refiere la L. 1448/2011 [calidad de víctimas, titularidad del derecho, legitimidad por activa, etc.]. Así las cosas, y con relación al caso concreto, debe mencionarse que en el trámite administrativo la UAEGRTD efectuó la inscripción de los predios “La Vistosa”, “San Antonio” “El Zapote” denominándolo “El Espejo” en e l Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente tal y como obra en la el expediente digital; no obstante lo anterior lo cierto es que en la misma sólo se incluyó como solicitante a la señora Ana Cecilia Bustos Ordóñez, inadvirtiendose la inclusión del señor Alirio López Barragán, compañero permanente de la primera al momento de los hechos victimizantes y a su respectivo núcleo familiar.Sentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Radicado No 25000312100120160000200
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Página 8 de 73 Así las cosas, esta Instancia advierte que la UAEGRTD incurrió en una omisión administrativa al no incluir al señor López Barragán y al resto del núcleo familiar en el aludido registro, máxime si se tiene en cuenta que éstos últimos sufrieron la misma situación fáctica que los llevó al abandono forzado de todos los predios objeto de solicitud. Ahora bien, pese lo anterior, lo cierto es que en virtud del Auto 373 de 2016, la Corte Constitucional […] ha enfatizado en la importancia que adquiere la primacía del derecho material sobre el
bien, pese lo anterior, lo cierto es que en virtud del Auto 373 de 2016, la Corte Constitucional […] ha enfatizado en la importancia que adquiere la primacía del derecho material sobre el formal en el marco de la justicia transicional: “para evitar agotar la confianza pública en las determinaciones judiciales, los derechos a la justicia y a la reparación de las víctimas tienen que alcanzar una realización efectiva (art. 2º superior) previniendo la obstrucción de la ejecución de las sentencias de restitución // El derecho procesal no puede constituirse en un impedimento para la efectividad del derecho sustancial (art. 228 superior), sino que debe propender por la realización de los derechos materiales, al suministrar una vía para la solución oportuna y real de las controversias” [Sentencia 795 de 2014] Como consecuencia de todo lo anterior, es de vital importancia que los jueces especializados de restitución de tierras, en el contexto de justicia transicional que está atravesando el país, avancen caminos interpretativos que afiancen la primacía del derecho material sobre el formal, y así contribuyan a agilizar, simplificar y descongestionar el proceso de restitución, facilitando con ello el acceso de las personas desplazadas a la restitución de tierras. Razón por la que se encuentra que las víctimas no deben llevar el peso de la omisión en la que incurre una entidad administrativa menos cuando la misma tiene que ver con el incumplimiento de requisitos procedimentales, pues tal accionar se constituiría en una revictimización a quienes acuden a la jurisdicción porque consideran que sufrieron violaciones graves a los derechos humanos y derecho internacional humanitario. Al respecto, […] la Corte ha reconocido que en la etapa administrativa del proceso de restitución de tierras
constituiría en una revictimización a quienes acuden a la jurisdicción porque consideran que sufrieron violaciones graves a los derechos humanos y derecho internacional humanitario. Al respecto, […] la Corte ha reconocido que en la etapa administrativa del proceso de restitución de tierras pueden presentarse dificultades que se deben resolver, en la medida de lo posible, durante la fase judicial, evitando extender sin necesidad la fase administrativa. Por esa razón, exhortó “a los Jueces y Magistrados de Restitución de Tierras, para que se abstengan de realizar una lectura extensiva del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, en el momento de analizar la procedencia de las solicitudes de restitución (T -404/2017). Finalmente, y con relación al caso sub examine, esta Sede ordenará a la UAEGRTD qu e incluya en la resolución por medio de la cual se inscribió el predio en el Registro de Tierras Despojadas, al señor Alirio López Barragán (Q.E.P.D), y a su núcleo familiar Wilson López Bustos, William López Bustos (Q.E.P.D) y Lida Marcela López Bustos. Lo anterior, de conformidad con el requisito de procedibilidad dispuesto en el artículo 76 de la L. 1448/2011.
6. PRETENSIONES PRIMERA: PROTEGER el derecho fundamental a la restitución de tierras de los señores EDILSO LÓPEZ BARRAGÁN, identificado con cédula de ciudadanía N°. 3.081.743 de La Peña (Cundinamarca), y ANA CECILIA BUSTOS ORDOÑEZ, identificada con cédula de ciudadanía N°. 35.480.038 de Usme (Cundinamarca), en los términos establecidos por la
Peña (Cundinamarca), y ANA CECILIA BUSTOS ORDOÑEZ, identificada con cédula de ciudadanía N°. 35.480.038 de Usme (Cundinamarca), en los términos establecidos por la Corte Constitucional, mediante sentencia T-821 de 2007, en concordancia con el parágrafo 4 del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y en consecuencia, ORDENAR la restitución jurídica a favor de mis representados sobre los siguientes inmuebles:
a. Predio Rural denominado “ Los Naranjos ”, consistente en una mejora con una cabida superficiaria de 593 m2, y alinderada así: NORTE: Partiendo desde el punto 120135 en línea recta hasta llegar al punto 120120, en dirección suroriental en una distancia de 24,807 metros con el señor Helí López; ORIENTE: Partiendo desde elSentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Radicado No 25000312100120160000200
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Página 9 de 73 punto 120120 en línea recta hasta llegar al punto 0027234 en dirección suroriente en distancia de 14,79 metros con el señor Helí López; SUR: Partiendo desde el punto 0027234 en línea recta hasta llegar al punto 0027290, en dirección suroccidental en distancia de 28,698 metros con Escuela El Valle; OCCIDENTE: Partiendo del punto 0027290 en línea quebrada que pasa por el punto aux hasta llegar al punto 120135 y cerrando, en dirección nororiente en distancia de 31,830 metros con el señor Rodulfo Pira, carreteable a l medio vía a Pital, la cual se encuentra inmersa en un
0027290 en línea quebrada que pasa por el punto aux hasta llegar al punto 120135 y cerrando, en dirección nororiente en distancia de 31,830 metros con el señor Rodulfo Pira, carreteable a l medio vía a Pital, la cual se encuentra inmersa en un globo de terreno denominado San Cayetano, ubicado en la vereda El Valle, jurisdicción del municipio de El Peñón, departamento de Cundinamarca, identificado con matrícula inmobiliaria N°. 170 -40140 de la oficina de instrumentos públicos de Pacho y asociado al número predial 00-00-0004-0092-00.
b. Predio Rural denominado “ El Espejo”, consistente en un globo de terreno con una cabida superficiaria de 6 Ha y 6014 m2, comprendido en tres predios así: El Zapote, identificado con matrícula inmobiliaria N°. 170 -7815 de la oficina de instrumentos públicos de Pacho y asociado al número predial 00 -00-0004-0105-000, abarca una extensión de terreno de 1 hectárea 4.959 metros cuadrados; La Vistosa, con matrícula inmobiliaria N°. 170-7813 de la oficina de instrumentos públicos de Pacho y asociado al número predial 00-00-0004-0108-000, con una extensión de terreno de 2 hectáreas 5023; y San Antonio, con matrícula inmobiliaria N°. 170 -7814 de la oficina de instrumentos públicos de Pacho y asociado al número predial 00-00-00040109-000 y extensión de terreno de 2 hectárea 6623 metros cuadrados, ubicado en la vereda El Valle, jurisdicción del municipio de El Peñón, departamento de
0109-000 y extensión de terreno de 2 hectárea 6623 metros cuadrados, ubicado en la vereda El Valle, jurisdicción del municipio de El Peñón, departamento de Cundinamarca respectivamente y alinderado así: NORTE: Partiendo desde el punto 120136 en línea quebrada que pasa por el punto 120119, en dirección nororiente, hasta llegar al punto 120118 con Helí López Rojas en una distancia de 171.036; siguiendo por este lindero y partiendo desde el punto 120 118 en línea recta, en dirección nororiente, hasta llegar al punto 120137, con Rodulfo Pira en una distancia de 88.772 metros; y para terminar esta colindancia y partiendo desde el punto 120137 en línea recta, en dirección nororiente , hasta llegar al punt o 0027291 con Pablo Caicedo en una distancia de 136.188 metros; ORIENTE: Partiendo desde el punto 0027291 en línea quebrada que pasa por los puntos 120117 y 0027243, en dirección suroriente, hasta llegar al punto 120116 con Helí López Rojas en una distancia de 265.145 metros con carretera de por medio; siguiendo por este lindero y partiendo desde el punto 120116 en y línea recta, en dirección suroccidente, hasta llegar al punto 0027292 con Héctor Duarte en una distancia de 54.827 metros, con carretera de por medio; SUR: Partiendo desde el punto 0027292, en línea quebrada, que pasa por los puntos 0027293 y 0027242, en dirección suroccidente, hasta llegar al punto 120132, con Epaminondas Fernández en una distancia de 240,621 metros; OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 120132 en línea quebrada que pasa por el
que pasa por los puntos 0027293 y 0027242, en dirección suroccidente, hasta llegar al punto 120132, con Epaminondas Fernández en una distancia de 240,621 metros; OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 120132 en línea quebrada que pasa por el punto 120133, en dirección noroccidente con Ismael Pira en una distancia de 62,48 metros.
SEGUNDA: RESTITUIR como medida de reparación integral a los señores, EDILSO LÓPEZ BARRAGÁN, identificado con cédula de ciudadanía N°. 3.081.743 de La Peña
(Cundinamarca) y ALBENIS SÁNCHEZ FLÓREZ , identificada con cédula de ciudadanía N°. 39.659.664 de Bogotá D.C., en calidad de compañeros permanentes el predio denominado “Los Naranjos” y; a la señora ANA CECILIA BUSTOS ORDOÑEZ, identificada con cédula de ciudadanía N°. 35.480.038 de Usme (Cundinamarca), el predio conocidoSentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Radicado No 25000312100120160000200
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Página 10 de 73 como “El Espejo”, ubicados en la vereda El Valle, jurisdicción del municipio de El Peñón, departamento de Cundinamarca.
TERCERA: Declarar por vía de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA ORDINARIA DE DOMINIO que los señores EDILSO LÓPEZ BARRAGÁN, identificado con cédula de ciudadanía N°. 3.081.743 de La Peña (Cundinamarca), es propietario del predio “ Los Naranjos”, ubicado
que los señores EDILSO LÓPEZ BARRAGÁN, identificado con cédula de ciudadanía N°. 3.081.743 de La Peña (Cundinamarca), es propietario del predio “ Los Naranjos”, ubicado en la vereda El Valle, jurisdicción del municipio de El Peñón, departamento de Cundinamarca, el cual hace parte de un predio de mayor extensión denominado “San Cayetano”, ubicado en la vereda El Valle, jurisdicción del municipio de El Peñón, departamento de Cundinamarca, identificado con matrícula inmobiliaria N°. 170 -40140 de la oficina de instrumentos públicos de Pacho y asociado al número predial 00 -00-00040092-00, con ocasión de la prescripción adquisitiva de dominio ejercida por un lapso d e tiempo superior a 10 años; dando aplicación a lo dispuesto en el literal f del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
CUARTA: Declarar por vía de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA ORDINARIA DE DOMINIO que la señora ANA CECILIA BUSTOS ORDOÑEZ, identificada con cédula de ciudadanía N°. 35.480.038 de Usme (Cundinamarca), es propietaria del predio denominado “ El Espejo”, ubicado en la vereda El Valle, jurisdicción del municipio de El Peñón, departamento de Cundinamarca, el cual está compuesto por tres predios propiedad del señor Helí López Rojas, a saber: (i) El Zapote, identificado con matrícula inmobiliaria N°. 170-7815 de la oficina de instrumentos públicos de Pacho y asociado al número predial 00señor Helí López Rojas, a saber: (i) El Zapote, identificado con matrícula inmobiliaria N°. 170-7815 de la oficina de instrumentos públicos de Pacho y asociado al número predial 0000-0004-0105-000, abarca una extensión de terreno de 1 hectárea 4.959 metros cuadrados,
(ii) La Vistosa, con matrícula inmobiliaria N°. 170 -7813 de la oficina de instrumentos públicos de Pacho y asociado al número predial 00 -00-0004-0108-000, con una extensión de terreno de 2 hectáreas 5023 y; (III) San Antonio, con matrícula inmobiliaria N°. 170-7814 de la oficina de instrumentos públicos de Pacho y asociado al número predial 00 -00-00040109000 y extensión de terreno de 2 hectárea 6623 metros cuadrados, con ocasión de la prescripción adquisitiva de dominio ejercida por un lapso de tiempo superior a 10 años; dando aplicación a lo dispuesto en el literal f del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
QUINTA: En los términos del artículo 118 de la Ley 1448 de 2011, TITULARIZAR la relación jurídica de PROPIEDAD, en su condición de compañeros permanentes de los señores EDILSO LÓPEZ BARRAGÁN, identificado con cédula de ciudadanía N°. 3.081.743 de La Peña (Cundinamarca), y ALBENIS SÁNCHEZ FLÓREZ , identificada con cédula de
ciudadanía N°. 39.659.664 de Bogotá D.C., con el predio denomi nado “Los Naranjos”,
Peña (Cundinamarca), y ALBENIS SÁNCHEZ FLÓREZ , identificada con cédula d
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