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JUZ CUNDINAMARCA - 2020 05 May D250003121001201800007000Sentencia20205719757

Juzgado de Cundinamarca

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Detalles

Título
JUZ CUNDINAMARCA - 2020 05 May D250003121001201800007000Sentencia20205719757
Autor
Juzgado de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2020

Radicado: 25000312100120180000700

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE

TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA

Bogotá D.C., siete (07) de mayo de dos mil veinte (2020).

SENTENCIA

RADICADO No. 250003121001-2018-00007-00

SOLICITANTE EURÍPIDES PULIDO TOVAR Y OTRA

PROCESO RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE

TIERRAS DE LAS VÍCTIMAS DEL

DESPOJO Y ABANDONO FORZOSO

I. ANTECEDENTES

1. Objeto:

La presente providencia se emite una vez agotadas las ritualidades propias del trámite especial de restitución y formalización de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente, conforme a lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, esto es, con el propósito de definir la protección al derecho constitucional fundamental de restitución de tierras incoada por el señor EURÍPIDES PULIDO TOVAR identificado con cédula de ciudadanía número 5.999.826 de San Antonio e IDALY OTAVO identificada con cédula de ciudadanía número 28.926.617 de San Antonio, por intermedio del abogado adscrito a la Dirección Territorial Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA

ESPECIAL DE GESTIÓN DE REST ITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS,

ciudadanía número 28.926.617 de San Antonio, por intermedio del abogado adscrito a la Dirección Territorial Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE REST ITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, designada para tramitar esta acción respecto del predio “LA FLORIDA ”, ubicado en la vereda Las Mercedes, jurisdicción del municipio de Venecia, departamento de Cundinamarca.

2. Identificación de la solicitante y su núcleo familiar:

El grupo familiar del señor EURÍPIDES PULIDO TOVAR identificado con cédula de ciudadanía número 5.999.826 de San Antonio , al mome nto del desplazamiento forzado se encontraba conformado por su compañera permanente IDALY OTAVO identificada con cédula de ciudadanía No. 28.926.617 de San Antonio.Radicado: 25000312100120180000700 Sentencia Actualmente, su núcleo familiar lo componen s u compañera permanente IDALY OTAVO identificada con cédula de ciudadanía No. 28.926.617 de San Antonio y su hijo FERNANDO PULIDO OTAVO identificado con cedula de ciudadanía No. 80.894.688 de Bogotá.

3. Identificación del predio:

3.1. “LA FLORIDA”

Identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 157-20460, asociado al código catastral 25-506-00-00-0007-0164-000, ubicado en la vereda Las Mercedes, jurisdicción del municipio de Venecia del departamento de Cundinamarca, con un área georreferenciada de 5 hectáreas y 3248 metros

Mercedes, jurisdicción del municipio de Venecia del departamento de Cundinamarca, con un área georreferenciada de 5 hectáreas y 3248 metros cuadrados, avaluado en $8.169.000,00 y comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:

PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 119614 943.170,967 958.874,781 4° 4' 55,920" N 74° 26' 52,342" W 26873 943.141,616 958.901,929 4° 4' 54,965" N 74° 26' 51,462" W 170582 943.086,955 958.955,170 4° 4' 53,186" N 74° 26' 49,735" W 146382 943.001,390 959.027,616 4° 4' 50,402" N 74° 26' 47,385" W 119610 942.893,064 958.967,257 4° 4' 46,874" N 74° 26' 49,340" W 119611 942.924,825 958.770,102 4° 4' 47,905" N 74° 26' 55,732" W 170561 942.938,022 958.731,694 4° 4' 48,334" N 74° 26' 56,978" W 119616 942.950,83 958.700,137 4° 4' 48,751" N 74° 26' 58,001" W

119616 942.950,83 958.700,137 4° 4' 48,751" N 74° 26' 58,001" W 26892 942.932,559 958.658,553 4° 4' 48,155" N 74° 26' 59,349" W 26891 942.935,878 958.656,964 4° 4' 48,263" N 74° 26' 59,400" W 26893 943.054,519 958.766,635 4° 4' 52,127" N 74° 26' 55,847" W

Y alinderado de la siguiente forma:

Norte Partiendo desde el punto 26892, en línea quebrada, que pasa por el punto 26891, hasta llegar al punto 26893, en distancia de 161,566 metros con Vidal Gonzalo Garavito; siguiendo desde el punto 26893 hasta llegar al punto 119614, en distancia de 158,920 metros con Onofre Cortés.

Oriente Partiendo desde el punto 119614 en línea quebrada que pasa por los puntos 26873 y 119611, hasta llegar al punto 146382 con Efraín Farfán, en distancia de 228,4010 metros.

Sur Partiendo desde el punto 146382, en línea recta hasta el punto 119610 en distancia de 124,008 metros con Eurípides Morales.

Occidente Partiendo desde el punto 19610 en línea quebr ada que pasa por los puntos 119611, 170561 y 119616, hasta llegar al punto 26892, con Neftalí Guerra Parra, en distancia de 319,7900 metros.

Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución

los puntos 119611, 170561 y 119616, hasta llegar al punto 26892, con Neftalí Guerra Parra, en distancia de 319,7900 metros.

Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados de los informes técnico predial realizado s el 07 de julio de 2016 por la UAEGRTD, (prueba anexa a la solicit ud aportada a consecutivo No. 2); prueba que se presume fidedigna.

4. Relación jurídica de la solicitante con el predio:Radicado: 25000312100120180000700

Sentencia

Conforme al líbelo introductorio, el solicitante, señor EURÍPIDES PULIDO TOVAR identificado con cedula de ciudadanía No. 5.999.826 de San Antonio y la señora IDALY OTAVO identificada con cédula de ciudadanía número 28.926.617 de San Antonio alegan la calidad de PROPIETARIOS del predio referido, en virtud de la permuta que hiciera n a l os señores PARMENIO RINCÓN BELTRÁN y MADELEINE ROMERO DE RINCÓN , protocolizada en escritura pública No. 041 del 17 de febrero de 2005 de la Notaría Única de Pandi, tal como consta en la anotaci ón número 5 del certificado de libertad y tradición del bien inmueble identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 157-20460.

5. Del requisito de procedibilidad:

Mediante Resolución No. RO 01754 del 29 de noviembre de 2016 mediante la cual se inscribió el predio objeto de restituc ión en el REGISTRO ÚNICO DE

5. Del requisito de procedibilidad:

Mediante Resolución No. RO 01754 del 29 de noviembre de 2016 mediante la cual se inscribió el predio objeto de restituc ión en el REGISTRO ÚNICO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE a nombre de los señores EURÍPIDES PULIDO TOVAR identificado con cédula de ciudadanía número 5.999.826 e IDALY OTAVO identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.530.568 expedida e n San Antonio en calidad de PROPIETARIOS, junto con su núcleo familiar existente para el momento de los hechos victimizantes, de acuerdo al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDA D ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD) y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 5o del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011.

6. Hechos relevantes:

6.1. Adujo el extremo solicitante que adquirieron el predio “LA FLORIDA”, en virtud de la compraventa que hiciera n a los señores PARMENIO RINCÓN BELTRÁN y MADELEINE ROMERO DE RINCÓN , protocolizada en escritura pública No. 041 del 17 de febrero de 2005 de la No taría Única de Pandi, tal como consta en la anotaci ón número 5 del certificado de libertad y tradición del bien inmueble ident ificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 15720460.

6.2. Sobre el predio denominado “LA FLORIDA” los solicitantes sembraban

del bien inmueble ident ificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 15720460.

6.2. Sobre el predio denominado “LA FLORIDA” los solicitantes sembraban pastos, granadilla, tomate de árbol, mora, arveja, los cuales se constituían en el ingreso familiar principal, además tenía una casa de habitación donde vivía con su esposa y un hijo.

6.3. Sobre los hechos por los cuales abandonaron el predio, explicó el señor Pulido, que una vez tomo posesión del mismo, una persona de sexo masculino vestido de civil se acercó a la vivienda y le expresó la necesidad de pagar una cuota anual para poder trabajar en la finca, la cual fue tasada en dos millones de pesos y que, si bien la persona que le exigió la cuota estaba de civil, los destinatarios finales de dicho dinero eran de la guerrilla de las FARC.Radicado: 25000312100120180000700 Sentencia 6.4. En diligencia de ampliación de hechos celebrada el 18 de marzo de 2016, indicó que a su hijo Fernando le propusieron que debía irse con la guerrilla, pero que él prefirió irse para Bogotá, razón por la que se ellos se quedaron solos.

6.5. Afirmó que con posterioridad le lleg ó un panfleto donde decía que tenía que pagar una cuota o irse de la finca, hecho que le causó mucho miedo, razón por la que se negó a pagar y en consecuencia partió hacia la capital con su compañera en el año 2012.

6.6. Señaló en sus declaraciones que, desde que se vio en la obligación de abandonar el predio (2012), no ha pagado el impuesto predial.

compañera en el año 2012.

6.6. Señaló en sus declaraciones que, desde que se vio en la obligación de abandonar el predio (2012), no ha pagado el impuesto predial.

6.7. Finalmente manifestó que en la actualidad el fundo está siendo explotado por el señor ÁNGEL RODRÍGUEZ, con su autorización, sin embargo, el mismo no es habitado por persona alguna.

7. Pretensiones:

“PRIMERA: DECLARAR que el solicitante EURIPIDES PULIDO TOVAR, identificado con cédula de ciudadanía N° 5.999.826 y su compañera permanente IDALY OTAVO, identificada con la cedula de ciudadanía No 28.926.617, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio descrito en el numeral 1.1 de la presente solicitud, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDA: ORDENAR la restitución material a favor del solicitante EURIPIDES PULIDO TOVAR, identificado con cédula de ciudadanía N° 5.999.826 y su compañera permanente IDALY OTAVO, identificada con la cedula de ciudadanía No 28.926.617, del predio denominado LA FLORIDA, ubicado en el d epartamento de Cundinamarca, municipio de Venecia, vereda Las Mercedes, identificado en el primer acápite de la presente solicitud de restitución, cuya extensión corresponde a 5 has 3248 metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4º de la Ley 1448 de 2011.

a 5 has 3248 metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4º de la Ley 1448 de 2011.

TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Fusagasugá, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio d e matrícula N° 157 -20460, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

CUARTA: ORDENAR A la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Fusagasugá, la cancelación de todo antec edente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución., de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Fusaga sugá, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 144 8 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrati va o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.

SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Fusagasugá, la

cualquier obligación civil, comercial, administrati va o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.

SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Fusagasugá, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria Nº 157-20460, las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el litera l e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.Radicado: 25000312100120180000700

Sentencia SÉPTIMA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Fusagasugá, actualizar el folio de matrícula Nº 157-20460, en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo.

OCTAVA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)/Catastro de Cundinamarca, que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliar ia No. 157 -20460, actualizado por la oficina de registro de instrumentos públicos de Fusagasugá, adelante la actuación catastral que corresponda, aunado

NOVENA: ORDENAR al Instituto geográfico Agustín Codazzi, actualice la información catastral, teniendo en cuenta la individualización e identificación del predio lograda con la georreferenciación realizada por la Unidad.

DÉCIMA: ORDENAR el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

DÉCIMA PRIMERA: CONDENAR en costas y demás condenas a la parte vencida conforme lo

entrega material del bien a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

DÉCIMA PRIMERA: CONDENAR en costas y demás condenas a la parte vencida conforme lo señala el literal s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

DÉCIMA SEGUNDA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, denominado LA FLORIDA, ubicado en la vereda Las Mercedes, municipio de Venecia, departamento de Cundinamarca.

10.2. Pretensiones subsidiarias:

PRIMERA: ORDENAR al Fondo de la Unidad, la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica, conforme los preceptos del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.15.2.1.2 del Decreto 1071 de 2015 adicionado por el artículo 5º del Decreto 440 de 2016. Lo anterior como mecanismo subsidiario de la restitución, en caso de encontrarse acreditada alguna de las causales previstas en el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDA: ORDENAR la entrega material y la transferencia del bien abandonado cuya restitución fuere imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

TERCERA: ORDENAR : La realización de avalúo a al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, a

Despojadas, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

TERCERA: ORDENAR : La realización de avalúo a al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, a efectos de adelantar la compensación conforme a lo dispuesto en el artículo 2.15.2.1.3 del Decreto 1071 de 2015.

10.3. Pretensiones complementarias ALIVIO PASIVOS:

ORDENAR al Alcalde y Concejo Municipal de Venecia la adopción del acuerdo mediante el cual se debe establecer el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones según lo dispuesto en el art. 121 de la Ley 1448/11 y art. 139 del Decreto 4800 /11. Una vez expedido, condonar y exonerar por el término establecido en dicho acuerdo, del pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, al predio denominado LA FLORIDA, ubicado en la vereda LasMercedes, con código catastral 000000070164000 y matrícula inmobiliaria 157-20460.

ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas que por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctr ica, el señor EURIPIDES PULIDO TOVAR, identificado con cédula de ciudadanía N° 59.999.826 y su compañera permanente IDALY OTAVO, identificada con la cedula de ciudadanía No 28.926, adeude a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras.

de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras.

ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que el señor EURIPIDES PULIDO TOVAR, identifica do con cédula de ciudadanía N° 59.999.826 y su compañera permanente IDALY OTAVO, identificada con la cedula de ciudadanía No 28.926, tenga con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fechaRadicado: 25000312100120180000700 Sentencia del hecho victimizant e y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.

PROYECTOS PRODUCTIVOS

ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez al señor EURIPIDES PULIDO TOVAR, identificado con cédula de ciudadanía N° 5.999.826 y su compañera permanente IDALY OTAVO, identificada con la cedula de ciudadanía No 28.926.617, junto a su núcleo familiar, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud. Lo anterior, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.

técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.

ORDENAR al SENA el desarrollo de los c omponentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Uni dad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en los predios reclamados en restitución.

REPARACIÓN - UARIV:

ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demá s entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Victimas (SNARIV), integrar a las víctimas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.

SALUD:

ORDENAR a la Secretaría Municipal de Salud de Venecia y a la Secretaría de Salud Departamental de Cundinamarca, o a la que haga sus veces, la verificación de la afiliación del solicitante y su grupo familiar en el Sistema General de Salud, y disponga en lo pertinente para los que no se hayan incluido, su ingreso al sistema y la atención integral que requieran.

ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud para que en el marco de sus competencias y responsabilidades, ejerza vigi lancia y control frente a las gestiones de afiliación y prestación de servicios en atención y/o rehabilitación en salud física y mental en favor de los beneficiarios de tales componentes.

responsabilidades, ejerza vigi lancia y control frente a las gestiones de afiliación y prestación de servicios en atención y/o rehabilitación en salud física y mental en favor de los beneficiarios de tales componentes.

ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparaci ón Integral a Víctimas, Ministerio de Salud y Protección social, a la Secretaría de salud del municipio de Venecia y a la Secretaría de salud del departamento de Cundinamarca, incluir al solicitante y su núcleo familiar en los programas existentes, para la efectiva atención y acompañamiento médico atendiendo a los criterios diferenciadores de género y grupo etario, para garantizar las condiciones de salud y vida digna a los pobladores.

ORDENAR a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y al Ministerio de Salud y Protección Social la inclusión del solicitante en el programa de atención psicosocial y salud integral a víctimas (PAPSIVI), en sus modalidades individual, familiar y comunitaria respectivamente, en un plazo razonable, con el fin de que puedan superar el impacto causado por los hechos victimizantes.

VIVIENDA:

ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que en el marco de sus competencias otorgue de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés soci al rural en favor del (los) hogar(es) identificado(s) en la sentencia proferida, previa prior ización efectuada por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, al tenor del Artículo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015. Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, en

la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, al tenor del Artículo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015. Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, en virtud de la responsabilidad est ablecida en los Artículos 123 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, sírvase requerir a la entidad operadora o quien haga sus veces, para que proceda a adelantar todosRadicado: 25000312100120180000700 Sentencia los trámites necesarios para la materialización del (los) subsidio(s) de vivienda de inter és social rural en favor del (los) hogar(es) referidos, una vez realizada la entrega material del predio.

PRETENSIÓN GENERAL

PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecid o en el literal p) del articulo 91 de la Ley 1448 de 2011.

PRETENSIONES ESPECIALES CON ENFOQUE DIFERENCIAL

DECLARAR que existe unión marital de hecho entre la señora IDALY OTAVO y el señor EURIPIDES PULIDO TOVAR, vigente desde 1978 hasta la presente fech a, de acuerdo con las Leyes 54 de 1990 y 979 de 2005.

ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que de manera prioritaria vincule a la señora IDALY OTAVO (y a las mujeres que integran los grupos familiares) al Programa de Mujer Rural que brinda esa entidad, con el fin de desarrollar procesos de formación y empoderamiento

señora IDALY OTAVO (y a las mujeres que integran los grupos familiares) al Programa de Mujer Rural que brinda esa entidad, con el fin de desarrollar procesos de formación y empoderamiento de derechos a fin de incentivar emprendimientos productivos y de desarrollo de las mujeres rurales en marco de la Ley 731 de 2001, de conformidad con el art. 117 de la Ley 1448 de 2011.

ORDENAR al municipio de Venecia, en coordinación con Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), garantizar la vinculación de manera prioritaria a los programas y/o cursos de capacitación técnica a la señora IDALY OTAVO y su núcleo familiar conformado por su compañero EURIPIDES PULIDO TOVAR, preferiblemente relacionados con el proyecto productivo del interés de los beneficiarios, en virtud de la Ley 731 de 2002 de conformidad con el art. 117 de la Ley 1448 de 2011.

ORDENAR al Fondo para el Financiamiento del Sector Agrario (FINAGRO) que en virtud de la Ley 731 de 2002, vincule y otorgue los créditos que sean n ecesarios para la financiación de las actividades rurales que garanticen la estabilización socio -económica en el predio a restituir de l a señora IDALY OTAVO y su núcleo familiar, y a la vez Ordene a FINAGRO institución que participa de la Ley 731 de 2002, que en las acciones que desarrolle priorice a la señora IDALY OTAVO a fin de dar aplicación del art. 117 de la Ley 1448 de 2011.

ORDENAR: Al Centro Nacional de Memoria Histórica que, bajo sus principios rectores y lineamientos internos en la materia, se documenten los hechos victimizantes ocurridos en la

de dar aplicación del art. 117 de la Ley 1448 de 2011.

ORDENAR: Al Centro Nacional de Memoria Histórica que, bajo sus principios rectores y lineamientos internos en la materia, se documenten los hechos victimizantes ocurridos en la microzona del municipio de Venecia, a través del acopio del presente expediente judi cial y la sistematización de los hechos allí referidos. Para tal efecto, envíese el expediente al archivo de

Derechos Humanos del Centro de Memorial Histórica”.

II. ACTUACIÓN PROCESAL

1. Trámite impartido.

1.1. Verificadas las exigencias de los artículos 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011, por los que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS – UAEGRTD, culminó la etapa administrativa con la inscripción en el REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE de l os solicitantes EURÍPIDES PULIDO TOVAR e IDALY OTAVO , en calidad de PROPIETARI OS del predio “LA FLORIDA”, ubicado en la vereda Las Mercedes, jurisdicción del municipio de Venecia, departamento de Cundinamarca , del cual se pretende la restitución y formalización, se dio inicio a la etapa judicial por auto interlocutorio No. 087 del 23 de julio de 2018.Radicado: 25000312100120180000700 Sentencia 1.2. Mediante la citada providencia se admit ió la solicitud, se ordenó a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE FUSAGASUGÁ, CUNDINAMARCA la inscripción de la admisión de la solicitud

1.2. Mediante la citada providencia se admit ió la solicitud, se ordenó a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE FUSAGASUGÁ, CUNDINAMARCA la inscripción de la admisión de la solicitud y la sustracción del comercio del predio “LA FLORIDA” ; se informó al INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI sobre la admisión, para lo de su competencia; se requirió a la SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LA PROTECCIÓN, RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO con sede en BOGOTÁ para que por su conducto, comuni cara a to das las Notarías del país la disposición anterior, a fin de que se abstuvieran de protocolizar escrituras que tengan relación con el predio que nos atañe; se informó a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS para lo de su competencia, se ordenó LA VINCULACIÓN del BANCO AGRARIO teniendo en cuenta la hipoteca registrada con la escritura pública No. 113 del 8 de abril de 2009 de la Notaría de Pandi y se profirieron las demás órdenes contempladas en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 (consecutivo No. 8).

1.3. Se a portó acta de designación para actuar en el presente asunto en representación del MINISTERIO PÚBLICO a la Procuradora 30 Judicial I para la Restitución de Tierras (consecutivo No. 18). La Funcionaria fue reemplazada por la Procuradora 5 Judicial II de la misma especialidad (consecutivo No. 49).

la Restitución de Tierras (consecutivo No. 18). La Funcionaria fue reemplazada por la Procuradora 5 Judicial II de la misma especialidad (consecutivo No. 49).

1.4. Se realizó la publicación de la admisión de la solicitud (consecutivo No.27) y se fijó la misma en el diario de amplia circulación nacional “EL ESPECTADOR” el domingo 9 de septiembre de 2018 (consecutivo No. 25).

1.5. La Secretaría de Hacienda de Venecia allegó la liquidación del impuesto predial del predio “LA FLORIDA”, la cual asciende a $622.088.00 (Consecutivo No. 20).

1.6. La Superintendencia de Notariado y Registro allegó la comunicación dirigida a todas las notarías del país en el que se marcó la alerta en el predio “LA FLORIDA” (consecutivos 21 y 51).

1.7. La AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS se pronunció sobre la solicitud sin oposición alguna (consecutivo 22).

1.8. Posteriormente la Secretaría de Planeación a consecuti vo 23 allegó certificación sobre el uso del suelo y riesgo en el predio objeto de restitución, determinando que se encuentra en riesgo bajo por deslizamiento mitigable.

1.9. Seguidamente, el BANCO AGRARIO, contestó la demanda proponiendo excepciones de fondo aduciendo “Pago de la compensación contemplada en el artículo 98 de la Ley 1448 de 2011” y “Buena fe exenta de culpa”.

1.10. La ORIIPP de FUSAGASUGÁ allegó el certificado de libertad y

excepciones de fondo aduciendo “Pago de la compensación contemplada en el artículo 98 de la Ley 1448 de 2011” y “Buena fe exenta de culpa”.

1.10. La ORIIPP de FUSAGASUGÁ allegó el certificado de libertad y tradición del predio identificado con FMI No. 157-20460, en cumplimiento de lo dispuesto en los literales a. y b. del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, e nRadicado: 25000312100120180000700 Sentencia el que inscribió la admisión de la presente demanda y la sustracción del comercio del predio objeto de restitución, tal como consta en las anotaciones No. 9 y No. 10 del referido documento (consecutivo No. 34).

1.11. A consecutivo 46, el IGAC dio cumplimiento al numeral 2º del auto admisorio, allegando memorial mediante el cual señaló que el predio denominado “LA FLORIDA”, identificado con el número catastral 25 -506-0000-00-00-0007-0164-0-00-00-0000 y con Matrícula Inmobiliaria N° 157-20460, ubicado en la vereda Las Mercedes del Municipio de Venecia – Cundinamarca, fue marcado con estado ALERTA en la Base de Datos Catastral, de conformidad con el Artículo 96 de la Ley 1448 de 2011.

1.12. Por auto del 12 de diciembre de 2018 el Despacho admitió la oposición presentada por el Banco Agrario de Colombia (consecutivo 47).

1.13. Seguidamente, el MINISTERIO PÚBLICO allegó solicitud probatoria (consecutivo 53).

presentada por el Banco Agrario de Colombia (consecutivo 47).

1.13. Seguidamente, el MINISTERIO PÚBLICO allegó solicitud probatoria (consecutivo 53).

1.14. A consecutivo 54, la UAEGRTD allegó la Resolución RO 00035 de 2019 mediante la cual se desi gnó apoderada para la representación judicial de los solicitantes.

1.15. Como q

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