JUZ CUNDINAMARCA - 2020 12 Dic D250003121001201700015000Sentencia20201218213334
Juzgado de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- JUZ CUNDINAMARCA - 2020 12 Dic D250003121001201700015000Sentencia20201218213334
- Autor
- Juzgado de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2020
Radicado: 25000312100120170001500
Sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CUNDINAMARCA
Bogotá D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinte (2020)
SENTENCIA
RADICADO No. 25000312100120170001500
SOLICITANTES EDILBERTO MELO TRIANA Y OTROS
PROCESO RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE
LAS VÍCTIMAS DEL DESPOJO Y ABANDONO
FORZOSO
I. ANTECEDENTES
1. Objeto:
La presente providencia se emite una vez agotadas las ritualidades p ropias del trámite especial de restitución y formalización de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente, conforme con lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones” , esto es, con el propósito de definir la protección al derecho constitucional fundamental de restitución de tierras incoada por los señores EDILBERTO MELO TRIANA identificado con cé dula de ciudadanía número 3.076.235, YADIRA MARTÍNEZ SOTELO , identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.621.195, MARIA NELLY SANTOS AVILA , identificada con cedula de ciudadanía No. 51.811.769, JOSÉ ROBERTO HOYOS SALAZAR ,
52.621.195, MARIA NELLY SANTOS AVILA , identificada con cedula de ciudadanía No. 51.811.769, JOSÉ ROBERTO HOYOS SALAZAR , identificado con cedula de ciudadanía No. 3.078.893 y JOSÉ OSCAR OSTOS GÓMEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 3.079.113 por intermedio de la abogada adscrita a la Dirección Territorial Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, designada para tramitar esta acción respecto de los predios rurales denominado s “EL HURTUGO” , ubicado en la vereda Palmichal, “VISTA HERMOSA” ubicado en la vereda Montaña Linares, “LA ESPERANZA” ubicado en la vereda Montaña Linares , “CACHIPAYAL” ubicado en la vereda Montaña Bustos y “LA ESMERALDA” ubicado en la vereda Alto de Ramírez, jurisdicción del municipio de Yacopí, departamento de Cundinamarca.
2. Identificación del predio “EL HURTUGO”Radicado: 25000312100120170001500
Sentencia Predio denominado “EL HURTUGO ”, identificado con folio de matríc ula inmobiliaria No. 167 -24976, con número predial 25 885000100050022000, ubicado en la vereda Palmichal, jurisdicción del municipio de Yacopí, departamento de Cundinamarca, con un área georreferenciada de 5 hectáreas y 4421 metros cuadrados, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:
Y alinderado de la siguiente forma:
departamento de Cundinamarca, con un área georreferenciada de 5 hectáreas y 4421 metros cuadrados, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:
Y alinderado de la siguiente forma:
Norte Partiendo desde el punto 127500 en línea quebrada que pasa por los puntos 127506B – 127506A – 127506 hasta llegar al punto 127505, en dirección suro riental con Rosa María Hoyos, en distancia de 403,846 metros. Continuando por esta cardinalidad y partiendo del punto 127505 en línea recta hasta llegar al punto 147219, en dirección nororiente con Roberto Hoyos, en distancia de 56,5568 metros. Oriente Partiendo desde el punto 147219 en línea recta hasta llegar al punto 147226 en dirección sur-occidental, en distancia de 63,694 metros con Escuela Palmichal. Continuando por esta cardinalidad y partiendo del punto 147226 en línea quebrada que pasa por los puntos 147227 – 127508 hasta llegar al punto 127509, en dirección sur occidental con Roberto Hoyos, en distancia de 128,566 metros. Sur Partiendo desde el punto 127509, en línea recta hasta llegar al punto 55237, en dirección nor -occidental con Jorge Humb erto Hoyos, en distancia de 60,185 metros. Continuando por estaRadicado: 25000312100120170001500 Sentencia cardinalidad y partiendo del punto 55237 en línea quebrada que pasa por los puntos 55228 – 2647 - 2613 hasta llegar al punto 2633, en dirección noroccidente con Eufranio Olaya, en distancia de 169,262 metros. Continuando por esta cardinalidad y partiendo del punto 2633 en línea quebrada que pasa por los puntos 127499 –
en dirección noroccidente con Eufranio Olaya, en distancia de 169,262 metros. Continuando por esta cardinalidad y partiendo del punto 2633 en línea quebrada que pasa por los puntos 127499 – 127504 - 127503 hasta llegar al punto 127502, en dirección noroccidente con Eloy Parra, en distancia de 253,2788 metros. Occidente Partiendo desde el punto 127502 en línea quebrada que pasa por los puntos 127498 – 17501 hasta llegar al punto 127500, en dirección nor-occidental y nor oriental respectivamente, con Milan Triana en distancia de 215.107 metros y cerrando
Las anteriores coordenadas, linderos y área de los predios objeto de restitución fueron tomados del informe técnico de georreferenciación realizado por la UAEGRTD, el 28 de septiembre de 2015, en correspondencia al dictamen pericial allegado por el IGAC el 13 de jul io de 2018 (consecutivo 49), prueba que se presume fidedigna.
3. Identificación del predio “VISTA HERMOSA”
Predio denominado “VISTA HERMOSA”, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 167 -25001, con número predial 25 885000100030030000, ubicado en la vereda Montaña Linares, jurisdicción del municipio de Yacopí, departamento de Cundinamarca, con un área georreferenciada de 2 hectáreas más 6974 metros cuadrados, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:
Y alinderado de la siguiente forma:
Norte Partiendo desde el punto 247797 en línea recta que pasa por el punto 247797A en dirección nor - oriente hasta llegar al punto
coordenadas, en sus puntos extremos:
Y alinderado de la siguiente forma:
Norte Partiendo desde el punto 247797 en línea recta que pasa por el punto 247797A en dirección nor - oriente hasta llegar al punto 247799 en donde cambia de dirección a sur – oriente, continúa en línea recta hasta llegar al punt o 125014 en donde cambia de dirección a sur – oriente, continúa en línea recta hasta llegar al punto 247743 en donde cambia de dirección a nor - oriente, continúa en línea recta hasta llegar al punto 214457 en dondeRadicado: 25000312100120170001500 Sentencia cambia de dirección a sur – oriente, continúa en línea recta hasta llegar al punto 214473 en done cambia de dirección a nor - oriente, continúa en línea recta hasta llegar al punto 214417, hasta allí limita con el predio de Pablo Emilio Martínez en 346,119 m. Oriente Partiendo desde el punto 214417 en línea quebrada que pasa por el punto 213345 en dirección sur – occidente hasta llegar al punto 247705R limita con predio de Jorge Molina en 183,230 m. Sur Partiendo desde el punto 247705R en línea recta en dirección nor – occidente hasta llegar al punto 24777 3 en donde cambia de dirección al nor – oriente, continúa en línea recta hasta llegar al punto 247723 en donde cambia de dirección a nor – occidente, continúa en línea recta hasta llegar al punto 247763, en donde cambia de dirección a sur – occidente, continúa en línea quebrada que pasa por el punto 120334ª hasta llegar al punto 214419, hasta allá limita con el predio de Juan Agustín Ostos en 270.544 m.
cambia de dirección a sur – occidente, continúa en línea quebrada que pasa por el punto 120334ª hasta llegar al punto 214419, hasta allá limita con el predio de Juan Agustín Ostos en 270.544 m. Occidente Partiendo desde el punto 214419 en línea recta en dirección nor – occidente has ta llegar al p unto 213348 en donde cambia de dirección a nor – oriente, continúa en línea recta hasta llegar al nuevo punto 247797, hasta allí limita con el predio de Carlos Ostos en 109,27 m.
Las coordenadas, linderos y área del predio “Vista Hermosa” f ueron tomados del informe técnico de georreferenciación realizado por la UAEGRTD, el 08 de abril de 2019 (consecutivo 84), en correspondencia a l dictamen pericial el 13 de julio de 2018, prueba que se presume fidedigna.
4. Identificación del predio “LA ESPERANZA”
Predio denominado “LA ESPERANZA”, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 167 -25007, con número predial 25885000100040025000, ubicado en la vereda Montaña Linares, jurisdicción del municipio de Yacopí, departamento de Cundinamarca, con un área georreferenciada 0 hectáreas y 3440 metros cuadrados, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:
Y alinderado de la siguiente forma:
Norte Partiendo desde el punto 129873 en línea recta en dirección suroriental hasta llegar al punto 129876 con Francisco Rodríguez, en distancia de 106,19 metros. Oriente Partiendo desde el punto 129876 en línea recta en dirección surNorte Partiendo desde el punto 129873 en línea recta en dirección suroriental hasta llegar al punto 129876 con Francisco Rodríguez, en distancia de 106,19 metros. Oriente Partiendo desde el punto 129876 en línea recta en dirección suroccidental hasta llegar al punto 129875 y desde este en direcciónRadicado: 25000312100120170001500 Sentencia sur –occidental hasta llegar al punto 84245 con Andrea Rodríguez quebrada de por medio, en distancia de 48,95 metros. Sur Partiendo desde el punto 84245 en línea recta en dirección noroccidental hasta llegar al punto 83990 con Misael Rodríguez, en distancia de 69,89 metros, col indancia que continua en el lindero occidente. Occidente Partiendo desde el punto 83990 en línea recta en dirección noroccidental hasta llegar al punto 129873 con Misael Ro dríguez, en distancia de 39,06 metros.
5. Identificación del predio “CACHIPAYAL”
Predio denominado “CACHIPAYAL”, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 167 -12347, con número predial 25885000100040015000, ubicado en la vereda Montaña Bustos, jurisdicción del municipio de Yacopí, departamento de Cundinamarca, con un área georreferenciada 7 hectáreas y 0731 metros cuadrados, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:
Y alinderado de la siguiente forma:Radicado: 25000312100120170001500
Sentencia
Norte Partiendo desde el punto 120741 en línea recta en dirección nororiental con un azimut de 65º 50’ 23,1698’’ hasta el punto 120742
Sentencia
Norte Partiendo desde el punto 120741 en línea recta en dirección nororiental con un azimut de 65º 50’ 23,1698’’ hasta el punto 120742 y desde este en línea recta en dirección sur - oriental con un azimut de 65º 50’ 23,1698’’ hasta el punto 120743 con Dolores Hoyos en una distancia de 188,894 m. Por este mismo lindero Pa rtiendo desde el punto 120743 en línea recta en dirección sur - oriental con un azimut de 103º 16’ 56,8240’’ hasta el punto 120744, desde este en línea recta en dirección nor – oriental con un azimut de 23º 6’ 39,4233’’ hasta el punto 129886, desde este en línea recta en dirección nor – oriental con un azimut de 63º 57’ 36,95506’’ hasta el punto 129885 y desde este en línea recta en dirección sur – oriental con un azimut de 156º 7’ 41,31404’’ hasta el punto 129884 con Graciela Moyano en una distancia de 265 ,067 m. Por este mismo lindero Partiendo desde el punto 129884 en línea recta en dirección sur – oriental con un azimut de 129º 5’ 16,53287’’ hasta el punto 129883 con Lunil Plazas en una distancia de 128,189 m. Oriente Partiendo desde el punto 129883 en línea recta en dirección suroriental con un azimut de 149º 43’ 57,20802’’ hasta el punto 129882, desde este en línea recta en dirección sur – oriental con un azimut 147º 48’ 13,67350’’ hasta el punto 129881, desde este en
oriental con un azimut de 149º 43’ 57,20802’’ hasta el punto 129882, desde este en línea recta en dirección sur – oriental con un azimut 147º 48’ 13,67350’’ hasta el punto 129881, desde este en línea recta en direcc ión sur – oriental con un azimut 179º 29’ 26,87248’’ hasta el punto 129880 y desde este en línea recta en dirección sur – occidental con un azimut 225º 5034,3145’’ hasta el punto 129879 con Cornelio Ramírez en una distancia de 189,781 m Sur Partiendo desde el punto 129879 en lí nea recta en dirección noroccidental con un azimut de 298º 59’ 7,9884’’ hasta el punto 129878 con Lilia Rodríguez en una distancia de 188,139 m. Por este mismo lindero partiendo desde el punto 129878 en línea recta en dirección nor - occidental con un azimut de 303º 6’ 51,9440’’ hasta el punto 129877 con Nardaly Plazas en una distancia de 27,725 m. Por este mismo lindero partiendo desde el punto 129877 en línea recta en dirección sur - occidental con un azimut de 265º 40’ 13,3591’’ hasta el punto 120738, desde este en línea recta en dirección nor – occidental con un azimut de 295º 31’ 8,6261’’ hasta el punto 120739 y desde este en línea recta en dirección nor – occidental con un azimut de 282º 32’ 22,0688’’ hasta el punto 120740 con Gildardo Hoyos en una distancia de 356,599 m. Occidente Partiendo desde el punto 120740 en línea recta en dirección noroccidental con un azimut de 282º 32’ 22,0688’’ hasta el punto 120740 con Gildardo Hoyos en una distancia de 356,599 m. Occidente Partiendo desde el punto 120740 en línea recta en dirección nororiental con un azimut de 46º 51’ 11,5419’’ hasta el punto 120741 con Sabarain Melo en una distancia de 75,321 m.
6. Identificación del predio “LA ESMERALDA”
Predio denominado “LA ESMERALDA”, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 167 -25050, con número predial 25885000100020034000, ubicado en la vereda Alto de Ramírez, jurisdicción del municipio de Yacopí, departamento de Cundinamarca, con un área georreferenciada 0 hectáreas y 7393 metros cuadrados, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:Radicado: 25000312100120170001500
Sentencia
Y alinderado de la siguiente forma:
Norte Partiendo desde el punto 27165 en línea quebrada que pasa por los puntos 2 7165.1 – 27165.2 – 27165.3 – 120038.2 hasta llegar al punto 120038.1, en dirección sur oriental en una distancia de 57,138 metros con ALEX AURORA GOMEZ, Camino a Alto de Cañas al medio. Oriente Partiendo desde el punto 120038.1 en línea quebrada que pasa por los puntos 120038 – 27106 hasta llegar al punto 27171 en dirección sur en distancia de 119,488 metros con RODRIGO ALVARADO. Sur Partiendo del punto 27171 en línea quebrada que pasa por el punto
los puntos 120038 – 27106 hasta llegar al punto 27171 en dirección sur en distancia de 119,488 metros con RODRIGO ALVARADO. Sur Partiendo del punto 27171 en línea quebrada que pasa por el punto 27170 hasta llegar al punto 27172 en dirección nor occi dental en distancia de 128,719 metro con CARLOS OSTOS, quebrada al medio. Occidente Partiendo desde el punto 27172 en línea recta hasta llegar al punto 27165 y cerrando en dirección nororiental en distancia de 68,377 metros, con FERNANDO GOMEZ.
Las anteriores coordenadas, linderos y área de los predios objeto de restitución fueron tomados de los informes técnicos de georreferenciación realizados por la UAEGRTD, en correspondencia con el dictamen pericial allegado por el IGAC el 13 de julio de 2018 (consecutivo 49) e ITP actualizado del predio “Vista Hermosa” (consecutivos 84 y 88) prueba que se presume fidedigna.
7. Del vínculo jurídico de los solicitantes con los predios a restituir
Pueden ser titulares del derecho a la restitución de tierras aquellas víctimas que acrediten tener alguna de las siguientes calidades jurídicas en relación con los bienes inmuebles solicitados en inclusión en el RTDAF: a. Propietarias del predio despojado o abandonado forzosamente, b. Poseedoras de predio despojado o abandonad o forzosamente, o c. Explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación1:
1 Artículo 75 de la Ley 1448 de 2011.Radicado: 25000312100120170001500
Sentencia
propiedad se pretenda adquirir por adjudicación1:
1 Artículo 75 de la Ley 1448 de 2011.Radicado: 25000312100120170001500 Sentencia En el caso concreto, el solicitante EDILBERTO MELO TRIANA alega que respecto de l predio denominado “EL HURTUGO ” tiene la calidad de ocupante.
La solicitante YADIRA MARTÍNEZ SOTELO alega que respecto del predio “VISTA HERMOSA” tiene la calidad de ocupante.
La solicitante MARÍA NELLY SANTOS ÁVILA alega que respecto del predio “LA ESPERANZA” tiene la calidad de ocupante.
El solicitante JOSÉ ROBERTO HOYOS SAL AZAR alega que respecto del predio “CACHIPAYAL” tiene la calidad de ocupante.
El solicitante JOSÉ ÓSCAR OSTOS GÓMEZ alega que respecto del pr edio “LA ESMERALDA” tiene la calidad de ocupante.
Así las cosas, el Despacho, a efectos de establecer la legitimi dad de los solicitantes, verificará con el acervo probatorio recaudado las calidades que se imputan, por lo que examinará la explotación de los predios en los términos que prevé la Ley.
8. Del requisito de procedibilidad.
Mediante resoluciones RO 01007 de 18 de mayo de 2016 (Predio “El Hurtugo”); RO 01082 del 27 de mayo de 2016 (Predio “Vista Hermosa”); RO 01084 del 27 de mayo de 2016 (Predio “La Esperanza”); RO 01028 del 24 de mayo de 2016
RO 01082 del 27 de mayo de 2016 (Predio “Vista Hermosa”); RO 01084 del 27 de mayo de 2016 (Predio “La Esperanza”); RO 01028 del 24 de mayo de 2016 (Predio “Cachipayal”) y RO 01108 del 31 de mayo de 2016 ( Predio “ La Esmeralda”), se acreditó la inscripción de los predios objeto de restitución en el REGISTRO ÚNICO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE a nombre de los señores EDILBERTO MELO TRIANA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.076.235 de L a Palma (Cundina marca); YADIRA MARTINEZ SOTELO, identificada con la cédula de ciudadanía N°. 52.621.195 de Bogotá; MARIA NELLY SANTOS AVILA , identificada con la cédula de ciudadanía N°. 51.811.769 de Bogotá; JOSÉ ROBERTO HOYOS SALAZAR, identificado con la cédula de ciudadanía N°. 3078893 de La Palma (Cundinamarca) y JOSÉ OSCAR OSTOS G ÓMEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.079.113 de La Palma -Cundinamarca en calidad de ocupantes, junto con su núcleo familiar existente para el momento de los hec hos victimizante s, de acuerdo al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD) y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 5 o del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, en consonancia con lo
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD) y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 5 o del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, en consonancia con lo establecido en el literal b) del artículo 84 ibídem.
9. Identificación de los solicitantes y sus núcleos familiaresRadicado: 25000312100120170001500
Sentencia • El señor EDILBERTO MELO TRIANA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.076.235, de La Palma (Cundinamarca) en calidad de ocupante del predio “EL HURTUGO”.
El núcleo familiar al momento del desplazamiento forzado se encontraba conformado por su cónyuge ZAIDA MARÍA OLAYA HOYOS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.698.400 sus hijos LUZ MERLY MELO OLAYA, quien se identifica con número de cédula 52.374.478, YORLENY MELO OLAYA , identificad a con la cédula de ciudadanía No. 52.878.231, HÉCTOR HORACIO MELO OLAYA identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.921.872 y NELCY YADILE MELO OLAYA , identificad a con cédula de ciudadanía número 1.033.745.523, núcleo que actualmente solo lo compone la cónyuge del solicitante.
- La señora YADIRA MARTÍNEZ SOTELO identificada con la cédula de ciudadanía N°. 52.621.195 de Bogotá en calidad de ocupante del predio “VISTA HERMOSA”.
- La señora YADIRA MARTÍNEZ SOTELO identificada con la cédula de ciudadanía N°. 52.621.195 de Bogotá en calidad de ocupante del predio “VISTA HERMOSA”.
El núcleo familiar al momento del desplazamiento forzado se encontraba conformado por su cónyuge JOSÉ HERLEY ALDANA VANEGAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.321.092 sus hijos EDWIN DARÍO ALDANA MARTÍNEZ, quien se identifica con númer o de cédula 1.069.053.932, YONEIDA ALDANA MARTÍNEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.069.054.162 y JORGE ELIÉCER ALDANA MARTÍNEZ , identificado con NUIP 98071464385.
El núcleo actual de la solicitante está compuesto por su cónyuge JOSÉ HERLEY ALDANA VANEGAS , identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.321.092 y sus hijos EDWIN DARÍO ALDANA MARTÍNEZ, quien se identifica con número de cédula 1.069.053.932 y JORGE ELIÉCER ALDANA MARTÍNEZ , identificado con NUIP 98071464385.
- La señora MARÍA NE LLY SANTOS ÁVILA identificada con la cédula de ciudadanía N°. 51.811.769 de Bogotá en calidad de ocupante del predio “LA ESPERANZA”.
El núcleo familiar al momento del desplazamiento forzado se encontraba conformado por su compañero permanente HEVER ALDANA VANEGAS, identificado con la cédula de ciudadanía No.
del predio “LA ESPERANZA”.
El núcleo familiar al momento del desplazamiento forzado se encontraba conformado por su compañero permanente HEVER ALDANA VANEGAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.080.296 y sus hijos YUDY ESPERANZA ALDANA VANEGAS , quien se identifica con número de cédula 1.069.054.058, GIOVANNY CÁRDENAS SANTOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.019.020.536 y MARTHA LILIANA ALDANA SANTOS , identificada con cédula de ciudadanía número 1.033.745.540, núcleo que actualmente permanece de la misma forma.Radicado: 25000312100120170001500
Sentencia
- El señor JOSÉ ROBERTO HOYOS SALAZAR, identificado con la cédula de ciudadanía N°. 3.078.893 de La Palma (Cundinamarca) en calidad de ocupante del predio “CACHIPAYAL”. Indicó en la solicitud que su estado civil para el moment o de los hechos victimizantes era soltero, razón por la cual vivía solo y que a la fecha no ha cambiado.
- El señor JOSÉ OSCAR OSTOS GÓMEZ , identificado con la cédula de
ciudadanía No. 3.079.113 de La Palma (Cundinamarca) en calidad de ocupante del predio “LA ESMERALDA”.
El núcleo familiar al momento del desplazamiento forzado se encontraba conformado por su cónyuge MARTHA VICTORIA MEDINA RI NCÓN, identi ficada con la cédula de ciudadanía No. 20.699.089 y sus hijos MAYERLY OSTOS MEDINA quien se
encontraba conformado por su cónyuge MARTHA VICTORIA MEDINA RI NCÓN, identi ficada con la cédula de ciudadanía No. 20.699.089 y sus hijos MAYERLY OSTOS MEDINA quien se identifica con número de cédula 1.069.052.604, YEFERSON OSTOS MEDINA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.069.053. 587 y YURI LUCENI OSTOS MEDINA , identi ficada con cédula de ciudadanía número 1.069.052. 814.
El núcleo actual del solicitante está compuesto por su cónyuge MARTHA VICTORIA MEDINA RINCÓN , identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.699.089, su hijo YEFERSON OSTOS MEDINA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.069.053. 587, su nuera NINI JOHANNA MOTTA HERRERA identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.006.50 1.643 y sus nietos OSCAR ANDRÉS PENCUE MOTTA identificado con la cédula de ciudadanía
No. 1.117.814.424, KELLY JOHANNA PENC UE MOTTA
identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.117.816.916 y JUAN DAVID MOTTA HERRERA identificado con cédula de ciudadanía 1.116.921.150.
10. Hechos relevantes respecto del solicitante Edilberto Melo
Triana:
10.1. Respecto del predio “EL HURTUGO” se afirmó que el señor Edilberto Triana Melo, el 15 de julio de 1991, celebró documento de compraventa con la
Triana:
10.1. Respecto del predio “EL HURTUGO” se afirmó que el señor Edilberto Triana Melo, el 15 de julio de 1991, celebró documento de compraventa con la señora Dolores Aranguren Hoyos, donde este última prometió en venta real y material una finca de su exclusiva propiedad situada en la vereda “Palmichales” de la Inspección de Alto de Cañas” del municipio de Yacopí, sin el lleno de l as formalidades establecidas en la Ley Civil para estos trámites.
10.2. Se advirtió que el solicitante ocupó el predio ejerciendo la explotación del mismo, desde el año 1991 (fecha de la celebración del documento de compraventa), hasta la fecha de desplazamiento e n el año 2000 y que dicho inmueble estaba destinado a actividades agrícolas, (cultivos de café, caña y cacao).Radicado: 25000312100120170001500 Sentencia 10.3. Informó que el predio nunca fue utilizado como domicilio, pues la vivienda familiar fue establecida en el predio denominado “La Esperanza” ubicado en la vereda el “Pauchal” de la Inspección de Alto de Cañas del municipio de Yacopí – Cundinamarca. Adicionalmente se tiene que el señor MELO TRIANA, hace aproximadamente 4 años, de manera voluntaria retornó al municipio de Yacopí y retomó la explotación económica del predio denominada “El Hurtugo”, través de los cultivos de café, cacao y caña.
10.4. Frente a los hechos victimizantes se indicó que con ocasión a los homicidios de varias personas en la región , el solicitante decide dejar el
denominada “El Hurtugo”, través de los cultivos de café, cacao y caña.
10.4. Frente a los hechos victimizantes se indicó que con ocasión a los homicidios de varias personas en la región , el solicitante decide dejar el municipio junto con su esposa ZAIDA y sus cuatro hijos: LUZ MERLY, YORLENY, HECTOR HORACIO Y NELSY YADILE MELO OLAYA para dirigirse hacia La Palma.
10.5. Manifestó que a proximadamente en el año 201 2, se enteró que varias personas habían retornado en consideración a que las condiciones de seguridad habían mejorado, puesto que los grupos armados que estaban e n la zona se habían acabado, razón por la cual toma la decisión de volver a la finca “La Esperanza”, limpiando también el predio “El Hurtugo ” para la siembra de algunas matas de café, cacao y caña.
Hechos relevantes respecto de la solicitante Yadira Martínez Sotelo:
10.6. Respecto del predio “VISTA HERMOSA” la solicitante YADIRA MARTÍNEZ SOTELO, en dil igencia de ampliación de hechos realizada por el área jurídica de la UAEGRTD, manifestó que el predio inicialmente era de propiedad de su padre el señor Pablo Emilio Martínez.
10.7. Afirmó que su padre inició su vinculación con este bien a través de tres documentos privados, correspondientes a promesas de compraventa suscritas con los señores Matilde De Ostos, Efrén Lázaro y Eugenio Escobar Anzola, pero como estos fundos eran colindantes, posteriormente fueron englobados en un solo, sin el lleno de las formalida des establecidas en la Ley Civil para estos
con los señores Matilde De Ostos, Efrén Lázaro y Eugenio Escobar Anzola, pero como estos fundos eran colindantes, posteriormente fueron englobados en un solo, sin el lleno de las formalida des establecidas en la Ley Civil para estos trámites.
10.8. Agregó que en ese predio los padres de la señor a Yadira tenían establecida la vivienda familiar, razón por la cual, ahí naci ó y creció con todos sus hermanos, pero que, con el tiempo, estos se fueron a vivir a otra finca cercana.
10.9. Expuso que en el año 1992 la reclamante contrajo matrimonio católico con el señor José Herley Aldana y que desde ese entonces su padre le dijo que se hiciera cargo de ese terreno, razón por la cual, lo empezaron a explotar económicamente a través del cultivo de pastos.
10.10. Por otra parte, señala que este feudo nunca fue utilizado como domicilio, toda vez, que la vivienda familiar la tenían establecida en la heredad de propiedad de sus suegros.Radicado: 25000312100120170001500 Sentencia 10.11. La señora MARTÍNEZ SOTELO, retornó a la vereda en el año 2004 y desde ese entonces retomó la explotación económica del predio.
10.12. Frente a l os hechos victimizantes manifestó que salieron desplazados hacia el año 2000 por la zozobra que causaban los constantes enfrentamientos, los asesinatos y los rumores sobre la incursión tanto guerrillera como paramilitar.
Hechos relevantes respecto de la s olicitante María Nelly Santos
Ávila:
los asesinatos y los rumores sobre la incursión tanto guerrillera como paramilitar.
Hechos relevantes respecto de la s olicitante María Nelly Santos
Ávila:
10.13. Respecto al predio “LA ESPERANZA” se señaló que la señora María Nelly Santos Ávila, el 25 de junio de 1984, celebró documento de compraventa con la señora María Diocelina Hoyos, donde esta última prometió en venta real y material un lote de terreno, situado en la vereda “Montaña Linares” de la Inspección de Alto de Cañas” del municipio de Yacopí, sin el lleno de l as formalidades establecidas en la Ley Civil para estos trámites.
10.14. Agregó q ue, desde la celebración del mencionado contrato de compraventa, la solicitante inició la explotación del predio denominado “ La Esperanza” la cual se concretó con la construcción de la vivienda para el núcleo familiar y la explotación agrícola a través de la siembra de café, producto que era vendido en la cooperativa de caficultores del municipio de Yacopí.
10.15. Afirmó que en este predio residía la señora Santos Ávila junto su compañero per manente el señor Hever Aldana Vanegas y sus hijos Yudi Esperanza Aldana Santos, Martha Liliana Aldana Santos, Giovanny Cárdenas Santos.
10.16. La señora SANTOS AVILA, y su núcleo familiar en el año 2008, retornaron al predio objeto de restitución donde permanecen en la actualidad.
10.17. Frente a los hechos victimizantes , afirmó que su desplazamiento
retornaron al predio objeto de restitución donde permanecen en la actualidad.
10.17. Frente a los hechos victimizantes , afirmó que su desplazamiento forzado, se presentó con ocasión a las amenazas directas realizadas por parte de miembros de grupos armados que operaban en la zona, contra la prenombrada y su núcleo fa miliar, mientras esta se encontraba haciendo una visita en casa de su suegro en zona rural del municipio de Yacopí – Cundinamarca.
10.18. Finalmente señaló que, en consecuencia de lo anterior, se trasladó al predio “La Esperanza”, y días después decid ió desplazarse con su compañero permanente el señor EVER ALDANA VANEGAS y sus 3 hijos: GIOVANNY CARDENAS SANTOS, MARTHA LILIANA Y JUDIE ESPERANZA ALDANA SANTOS hacia el municipio de Caparrapí – Cundinamarca, viviendo en casa de un familiar del compañero permanente de la solicitante, donde permanecieron por un año. Posteriormente y en virtud de los trabajos como jornalero que ejecutó el señor EVER
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