JUZ CUNDINAMARCA - 2021 11 Nov D250003121001201700016000Sentencia2021111118521
Juzgado de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- JUZ CUNDINAMARCA - 2021 11 Nov D250003121001201700016000Sentencia2021111118521
- Autor
- Juzgado de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2021
Sentencia: 25000312100120170001600
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CUNDINAMARCA
Bogotá D.C., once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
SENTENCIA
RADICADO No. 25000312100120170001600
SOLICITANTE MILCIADES NOVOA ECHEVERRY
PROCESO RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
DE LAS VÍCTIMAS DEL DESPOJO Y ABANDONO
FORZOSO
I. ANTECEDENTES
1. Objeto
La presente providencia se emite una vez agotadas las ritualidades propias del trámite especial de restitución y formalización de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente, conforme a lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones” , esto es, con el propósito de definir la protección al derecho constitucional fundamental de restitución de tierras , incoada por el señor MILCIADES NOVOA ECHEVERRY, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.485.788, por intermedio del abogado adscrito a la Dirección Territorial Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SPOJADAS, designado para tramitar esta acción respecto del predio rural denominado “EL SILENCIO”.
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SPOJADAS, designado para tramitar esta acción respecto del predio rural denominado “EL SILENCIO”.
2. Identificación del predio
Denominado “EL SILENCIO ”, asociado al folio de matrícula inmobiliaria número 166-96408, con número predial 25 580000300050058000, ubicado en la vereda Gibraltar, en la jurisdicción del municipio de Pulí, departamento de Cundinamarca, con un área georreferenciada de cuatro hectáreas y cinco mil quinientos cuarenta y siete metros cuadrados (4 ha + 5.547 m2), comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:Sentencia: 25000312100120170001600
PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 120271 1015935,572 941680,155 4° 44' 24,386" N 74° 36' 11,458" W 27201 1015911,229 941736,722 4° 44' 23,595" N 74° 36' 9,621" W 27274 1015880,512 941776,876 4° 44' 22,596" N 74° 36' 8,318" W 27200 1015839,843 941824,101 4° 44' 21,274" N 74° 36' 6,784" W
127270 1015814,055 941875,017 4° 44' 20,435" N 74° 36' 5,132" W 127269 1015803,046 941952,2 4° 44' 20,079" N 74° 36' 2,627" W 127268 1015797,072 941949,559 4° 44' 19,884" N 74° 36' 2,712" W 27275 1015725,503 941980,493 4° 44' 17,555" N 74° 36' 1,707" W 27250 1015584,401 942042,279 4° 44' 12,963" N 74° 35' 59,699" W 27252 1015540,538 942018,983 4° 44' 11,535" N 74° 36' 0,454" W 120267 1015532,874 942013,079 4° 44' 11,285" N 74° 36' 0,645" W 27253 1015515,431 942001,968 4° 44' 10,717" N 74° 36' 1,005" W 120272 1015558,588 941967,645 4° 44' 12,121" N 74° 36' 2,120" W 26952 1015634,583 941891,795 4° 44' 14,593" N 74° 36' 4,583" W 27283 1015649,932 941879,697 4° 44' 15,093" N 74° 36' 4,976" W
27282 1015698,624 941837,238 4° 44' 16,677" N 74° 36' 6,355" W 26903 1015786,897 941775,075 4° 44' 19,549" N 74° 36' 8,374" W 26904 1015843,683 941733,409 4° 44' 21,396" N 74° 36' 9,727" W
Y alinderado de la siguiente forma:
Norte Partiendo desde el punto 120271 en línea recta en dirección sur oriente, hasta llegar al punto 27201, en una distancia de 61,583 metros con SERAFIN ECEHEVERRY, Quebrada La Guadualuna por medio. Continuando desde el punto 27201 en línea quebrada que pasa por los puntos 27274, 27200, 127270 en dirección Suroriente, hasta llegar al punto 127269 en una distancia de 247,917 metros con ARNULFO NOVOA
Oriente Partiendo desde el punto 127269 en línea recta hasta llegar al punto 127268 en dirección sur occidentes en una distancia de 6,533 metros con PASTOR GUZMAN, Continuando desde el punto 127268 en línea quebrada que pasa por el punto 27275 en dirección sur oriente, hasta llegar al punto 27250 en una distancia de 232,005 metros
con CLEMENTINA GIL.
Sur Partiendo desde el punto 27250 en línea quebrada que pasa por el punto 27252 en dirección sur occidente hasta llegar al punto 120267 en una distancia de 59,34 metros con CLEMENTINA GIL. Continuando desde el punto 120267 en línea quebrada que pasa por el pu nto 27253 en dirección sur occidente y desde allí en dirección Noroccidente hasta llegar al punto 120272 en una distancia de 75,822 metros con
con CLEMENTINA GIL. Continuando desde el punto 120267 en línea quebrada que pasa por el pu nto 27253 en dirección sur occidente y desde allí en dirección Noroccidente hasta llegar al punto 120272 en una distancia de 75,822 metros con
ELGAR ECHEVERRY
Occident e Partiendo desde el punto 120272 en línea quebrada que pasa por el punto 26952 en dirección Noroccidente, hasta llegar al punto 27283, en una distancia de 126,915 metros, con ELGAR ECHEVERRY. Continuando desde el punto 27283 en línea quebrada que pasa por l os puntos 27282, 26903, 26904 en dirección noroccidente, hasta llegar al punto 120271 en una distancia de 349,207 metros con ALFREDO
DUARTE.
Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico de georreferenciación del predio en campo realizado por el área catastral de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS, aportado con los anexos de la solicitud (consecutivo No. 2), prueba que se presume fidedigna.
3. Relación jurídica de la solicitante con el predio
El predio rural solicitado en inclusión en el registro, denominado “ EL SILENCIO”, ubicado en la vereda Gibraltar, municipio de Pulí, Cundinamarca, respecto del cual, la ORIP de La Mesa verificó que no tení a antecedente registral, por lo que de acuerdo con la instrucción conjunta No. 1 de 2015, la UAEGRTD mediante Resolución No. RO 1255 de fecha 21 de julio de 2015,
registral, por lo que de acuerdo con la instrucción conjunta No. 1 de 2015, la UAEGRTD mediante Resolución No. RO 1255 de fecha 21 de julio de 2015, ordenó al registrador de instrumentos Públicos del círculo de La Mesa la apertura de folio de matrícula inmobiliaria a nombre de La Nación e inscribirSentencia: 25000312100120170001600 medida de protección sobre dicho predio, a favor de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, lo cual se reiteró en el oficio OO 2546 del 9 de septiembre de 2015 con ra dicado DTB2-201506216 del 10 de septiembre de 2015, y según respuesta por parte de la ORIP de La Mesa del 20 de octubre de 2015, se abrió el folio con número 166 -96408, a nombre de LA NACION, con un área de 2 hectáreas y 5600 metros cuadrados y con nombre LOTE EL SILENCIO , por lo que se reclama que la calidad del solicitante en relación con el fundo es la de OCUPANTE.
4. Del requisito de procedibilidad
Según Resolución RO 02677 del 14 de diciembre de 2015 , se advierte que el predio rural “EL SILENCIO” se inscribió en el REGISTRO ÚNICO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE , a nombre del señor MILCIADES NOVOA ECHEVERRY, identificado con C.C. No. 19.485.788, de acuerdo con el procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD) y en cumplimiento de l requisito de
No. 19.485.788, de acuerdo con el procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD) y en cumplimiento de l requisito de procedibilidad previsto en el inciso 5o del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011.
5. Identificación de la solicitante y su núcleo familiar:
Al momento de los hechos de desplazamiento, del señor MILCIADES NOVOA ECHEVERRY identificado con C.C. No. 19.485.788, se encontraba con su compañera permanente ROSA MARÍA ESCOBAR identificada con CC No. 20.904.559 y sus hijas LADY VIVIANA NOVOA ESCOBAR identificada con CC No. 1.033.753.491 y LUZ ANGELA NOVOA ESCOBAR identificada con CC No. 1.106.741.758; actualmente, se encuentra con su compañera permanente.
6. Hechos relevantes:
6.1. El señor MILCIADES NOVOA ECHEVERRY, manifestó haber adquirido el inmueble objeto de restitución aproximadamente en el año de 1990, por compra que realizó a su tía, señora ANA TULIA NOVOA. Durante la diligencia de ampliación de hechos rendida bajo la gravedad de juramento ante la Dirección Territorial Bogotá de la UAEGRTD aclaró que: “(…) la finca se llama El Silencio, se la compré a una tía llamada Ana Tulia Novoa, mi predio pertenecía a uno de mayor extensión total de 6 hectáreas también conocida como El Silencio, predio que era de mis
Silencio, se la compré a una tía llamada Ana Tulia Novoa, mi predio pertenecía a uno de mayor extensión total de 6 hectáreas también conocida como El Silencio, predio que era de mis abuelos Feliz Novoa y Leonza, mis abuelos eran los que vivían allí antiguamente en las 6 hectáreas y al morir, eso le quedó a mi papá FABIO NOVOA y a mi tía ANA TULIA. Yo le compré mis 3 hectáreas a mi tía hace aproximadamente 30 años. Mi papá muere más o menos hace 30 años también, cuando esto sucede mis hermanos empiezan a salir poco a poco, como a los 6 años, unos se fueron a vivir a Bogotá y yo me quedé con mi mamá allá un tiempo. Ella se enferma mucho después de que mis hermanos se vinieron de la finca, se la traen mis hermanos para Bogotá y ella muere acá. El predio grande tenía una sola casa, ahí vivíamos todos, incluso la tía a la que le compré mis 3 hectáreas. Desde que compré mis 3 hectáreas empecé a explotarSentencia: 25000312100120170001600 el predio y tan pronto mis hermanos se fueron fui yo el que explotó la totalidad de las 6 hectáreas”.
6.2. Lo anterior consta en el documento de referencia Promesa de contrato de compraventa , suscrito el 4 de junio de 1990 por la señora ANA TULIA NOVOA GARCÍA, como prometiente vendedora y el señor MILCIADES NOVOA ECHEVERRY, como prometiente comprador, en el cual se compromete a transferir en venta “el dominio y la posesión sobre el bien mejoras de café
NOVOA GARCÍA, como prometiente vendedora y el señor MILCIADES NOVOA ECHEVERRY, como prometiente comprador, en el cual se compromete a transferir en venta “el dominio y la posesión sobre el bien mejoras de café y plátano, que se hallan sembradas en la vereda Gibraltar, Finca El Silencio del Municipio de Pulí, Cundinamarca (…)”, por la suma de $500.000, y desde ese momento, hasta la fecha de su desplazamiento aproximadamente en el año 2002, ejerció posesión de forma tranquila y pacífica, la cual era dedicada al cultivo de café, plátano y maíz, productos que comercializaba en La Botica, que era el pueblo más cercano.
6.3. Respecto del desplazamiento indicó que salió del predio entre los años 2002 y 2003, debido a que en la zona operaba el Frente 42 de las FARC al mando de alias “Antonio”, “El Campesino” y “El Boyaco”, y afirmó que los motivos de su desplazamiento forzado y por tanto el de su núcleo familiar, compuesto por su compañera permanente, ROSA MARÍA ESCOBAR y sus hijas menores LEIDY LILIANA y LUZ ÁNGELA NOVOA ESCOBAR, obedecieron a que se rehusó a colaborarle al mencionado grupo guerrillero a prestar guardia, por ende, ante su renuencia, en una oportunidad dos guerrilleros fueron a su predio a amenazarlo, diciéndole que debía abandonar el mismo por no haber obedecido las órdenes impartidas, y que en caso de hacerlo, sería asesinado, motivo por el cual se desplazaron a la ciudad de Bogotá, donde los acogió y
obedecido las órdenes impartidas, y que en caso de hacerlo, sería asesinado, motivo por el cual se desplazaron a la ciudad de Bogotá, donde los acogió y brindó ayuda una hermana del solicitante.
6.4. Informó el señor Novoa Echeverry que actualmente, el predio “EL SILENCIO” se encuentra con algunos cultivos de café que sembró en compañía de su hermano JOSÉ FABIO, y allí no vive nadie puesto que no hay casa, el que va en estos momentos es su hermano, y hay un señor al que se le paga para que limpie el café.
6.5. Por lo expuesto, las pretensiones del reclamante , según sus declaraciones, apuntan a la recuperación formal y mate rial del predio, obteniendo para ello la respectiva titulación del predio ocupado, así como condiciones de seguridad para el efectivo retorno y apoyo en proyectos productivos para poder trabajarlo.
6.6. En cumplimiento de lo ordenado en el numeral 3° del artículo 2.15.1.4.1 del Decreto 1071 de 2015, el 3 de agosto de 2015, por medio del Oficio número OO 1754 de 2015 se comunicó en el predio objeto de la presente solicitud, que la Dirección Territorial Bogotá inició el trámite administrativo de Inscripción en el RTDAF, vencidos los mencionados términos procesales, nadie se acercó a las instalaciones de la Dirección Territorial de Bogotá de la UAEGRTD para aportar la información o documentos dentro del procedimiento administrativo adelantado.Sentencia: 25000312100120170001600
7. Pretensiones:
“10. Pretensiones principales
aportar la información o documentos dentro del procedimiento administrativo adelantado.Sentencia: 25000312100120170001600
7. Pretensiones:
“10. Pretensiones principales
PRIMERA: DECLARAR que el solicitante Milciades Novoa Echeverry, identificado con cédula de ciudadanía número 3.076.345 y compañera permanente Rosa María Escobar , identificada con la cedula de ciudadanía número 20.904.559, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras en relación con el predio descrito en el numeral 1 de la presente solicitud de restitución en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de
2011.
SEGUNDA: ORDENAR la formalización y la restitución jurídica y material a favor de Milciades Novoa Echeverry y su compañera Rosa María Escobar , del predio denominado EL SILENCIO, ubicado en el Departamento de Cundinamarca, Municipio de Pulí, vereda Gibraltar, individualizado e identificado en esta solicitud –acápite 1-, cuya extensión corresponde a 4 hectáreas 5547 metros² . En consecuencia, ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) adjudicar el predio restituido, a favor d e Milciades Novoa Echeverry y su compañera Rosa María Escobar, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 74 y el literal g) y parágrafo 4º del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, y remitir de manera inmediata el acto administrativo respectivo a la Oficina de Instrumentos Públicos de La Mesa, para su correspondiente inscripción.
TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de La
manera inmediata el acto administrativo respectivo a la Oficina de Instrumentos Públicos de La Mesa, para su correspondiente inscripción.
TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de La Mesa, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula número 167 -24560, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
CUARTA: Una vez recibida la resolución de adjudicación emiti da por la Agencia Nacional de Tierras (ANT), ORDENAR su inscripción a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de La Mesa, en el folio de matrícula inmobiliaria número 167 -24560, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de La Mesa, Cundinamarca, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier d erecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.
SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Re gistro de Instrumentos Públicos de La Mesa, Cundinamarca, la inscripción, en el folio de matrícula inmobiliaria número 166 -96408, de las
SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Re gistro de Instrumentos Públicos de La Mesa, Cundinamarca, la inscripción, en el folio de matrícula inmobiliaria número 166 -96408, de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artíc ulo 91 de la Ley 1448 de 2011, siempre y cuando se cuente con el respectivo consentimiento por parte de los reclamantes otorgado dentro del trámite de la etapa judicial.
SEPTIMA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de La Mesa, Cundinamarca, actualizar el folio de matrícula inmobiliaria número 166 -96408, en cuanto a su área, linderos y titulares de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo.
OCTAVA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGA C) como autoridad catastral para el Departamento de Cundinamarca, que con base en el folio de matrícula inmobiliaria número 166 -96408, actualizado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Mesa, Cundinamarca, adelante las actuaciones catast rales que corresponda.
NOVENA: ORDENAR a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir. Literal O artículo 91 Ley 1448 de 2011.
DECIMA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV), a efectos de integrar a
Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV), a efectos de integrar a las personas restituidas y su núcleo familiar a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.Sentencia: 25000312100120170001600
DECIMA PRIMERA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, denominado EL SILENCIO, ubicado en la vereda Gibraltar, Municipio de Pulí Departamento de Cundinamarca.
Pretensiones Subsidiarias:
PRIMERA: ORDENAR al Fondo de la Unidad, la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica, conforme los preceptos del artículo 72 de la Ley 1448 de 2 011, el artículo 2.15.2.1.2., del Decreto 1071 de 2015 modificado por el artículo 5º del Decreto 440 de 2016.
SEGUNDA: ORDENAR la entrega material y la transferencia del bien abandonado cuya restitución fuere imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
TERCERA: ORDENAR la realización del avalúo del predio solicitado, al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, a efectos de adelantar la compensación conforme a lo dispuesto en el artículo
de la Ley 1448 de 2011.
TERCERA: ORDENAR la realización del avalúo del predio solicitado, al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, a efectos de adelantar la compensación conforme a lo dispuesto en el artículo 2.15.2.1.3 del Decreto 1071 de 2015.
Pretensiones complementarias:
ALIVIO PASIVOS:
PRIMERA: ORDENAR a la Alcaldía del Municipio de Pulí, Cundinamarca y al Concejo Municipal, la adopción del acuerdo mediante el cual se deba establecer alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, según lo dispuesto en el art. 121 de la Ley 1448 de 2011 y art. 139 del Decreto 4800 de 2011. Una vez expedido, condonar las sumas adeudadas por tales conceptos respecto al predio denominado EL SILENCIO, ubicado en la vereda Gibraltar, Municipio de Pulí, Departamento de Cundinamarca, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 166-96408.
SEGUNDA: ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas causadas durante el tiempo de los desplazamientos que por concepto de servicios p úblicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, se adeuden para el predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 166 -96408, a las respectivas empresas prestadoras de los mismos.
TERCERO: ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que los señores Milciades Novoa Echeverry y su compañera Rosa María
mismos.
TERCERO: ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que los señores Milciades Novoa Echeverry y su compañera Rosa María Escobar, tengan con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando las deudas tengan relación con el predio a restituirse.
PROYECTOS PRODUCTIVOS
PRIMERA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez a Milciades Novoa Echeverry y su compañera Rosa María Escobar , en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud, o el que se les asigne por compensación, a efectos de que implementen la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocac ión y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.
SEGUNDA: ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en los predios reclamados en restitución.
VIVIENDA:
PRIMERA: ORDENAR a la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario de Colombia, que en el marco del programa estratégico de atención a la población beneficiaria de la política de
los predios reclamados en restitución.
VIVIENDA:
PRIMERA: ORDENAR a la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario de Colombia, que en el marco del programa estratégico de atención a la población beneficiaria de la política de restitución de tierras, creado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, OTORGUE de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor de losSentencia: 25000312100120170001600 solicitantes, para lo cual la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas (UAEGRTD), al tenor del artículo 2.15.2.3.1 del Decreto 107 1 de 2015, efectuará su priorización.
Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, en virtud de la responsabilidad establecida en los artículos 123 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, sírvase requerir a la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario de Co lombia, para que en su condición de entidad otorgante, proceda a adelantar todos los trámites necesarios para la materialización del subsidio de vivienda de interés social rural en favor de los solicitantes, una vez realizada la entrega material del predio.
SALUD:
PRIMERA: ORDENAR a la Secretaría de Salud del Departamento de Cundinamarca y del Municipio de Pulí, la verificación de la afiliación de Milciades Novoa Echeverry y su compañera Rosa María Escobar, en el Sistema General de Salud, y disponga en lo pertinente en caso de que no se hayan incluido, su ingreso al sistema y la atención integral que requiera.
SEGUNDA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación
en caso de que no se hayan incluido, su ingreso al sistema y la atención integral que requiera.
SEGUNDA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Víctimas, Ministerio de Salud y Protección social, a la Secretaría de salud del Municipio de Pulí y a la Secretaría de salud del Departamento de Cundinamarca, incluir a los solicitantes en los programas existentes, para la efectiva atención y acompañamiento médico atendiendo a los criterios diferenciadores de género y grupo etario, para garantizar las condiciones de salud y vida digna a los pobladores.
TERCERA: ORDENAR a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y al Ministerio de Salud y Protección Social la inclusión de los solicitantes en el programa de atención psicosocial y salud integral a víctimas (PAPSIVI), en sus modalidades individual, familiar y comunitaria respectivamente, en un plazo razonable, con el fin de que puedan superar el impacto causado por los hechos victimizantes.
PRETENSIÓN GENERAL
PRIMERA: PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la formalización y la restitución material del bien inmueble, y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de la solicitant e de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
11. SOLICITUDES ESPECIALES CON ENFOQUE DIFERENCIAL
PRIMERA: ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que de manera prioritaria vincule a la señora Rosa María Escobar al Programa de Mujer Rural que brinda esta entidad, con el fin de desarrollar procesos de formación y empoderamiento de derechos a
PRIMERA: ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que de manera prioritaria vincule a la señora Rosa María Escobar al Programa de Mujer Rural que brinda esta entidad, con el fin de desarrollar procesos de formación y empoderamiento de derechos a fin de incentivar emprendimientos productivos y de desarrollo de las mujeres rurales en el marco de la Ley 731 de 2001, de conformidad con el art. 117 de la Ley 1448 de 2011.
SEGUNDA: ORDENAR al Fondo para el Financiamiento del Sector Agrario (FINAGRO) que en virtud de la Ley 731 de 2002, vincule y otorgue los créditos que sean necesarios para la financiación de las actividades rurales que garanticen la estabilización socio -económica en el predio a restituir de la señora Rosa María Escobar, y a la vez Ordene a FINAGRO institución que participa de la Ley 731 de 2002, que en las acciones que desarrolle priorice a dichos señores a fin de dar aplicación del art. 117 de la Ley 1448 de 2011.
TERCERA: ORDENAR al municipio de Pulí, en coordinación con el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), garantizar la vinculación de manera prioritaria a los programas y/o cursos de capacitación técnica a la señora Rosa María Escobar , preferiblemente relacionados con el proyecto productivo del interés de los beneficiarios, en virtud de la Ley 731 de 2002 de conformidad con el art. 117 de la Ley 1448 de 2011.
CUARTA: ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Pulí, en coordinación con las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, conceder al predio EL SILE NCIO, acceso a los
CUARTA: ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Pulí, en coordinación con las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, conceder al predio EL SILE NCIO, acceso a los servicios de energía y electricidad, acueducto y alcantarillado.
QUINTA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las víctimas y la Secretaría de Desarrollo Social o quien haga sus veces de la Alcaldía Municipal de Pulí, para que adelante acciones coordinadas tendientes a la inscripción prioritaria de l adulto mayor Carlos Julio Macías Olaya en el programa Colombia Mayor. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.Sentencia: 25000312100120170001600
SEXTA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Victimas en coordinación con la Secretaría de la Mujer (Departamental o Municipal); o quien haga sus veces, activar la oferta institucional pertinente con el fin de garantizar los derechos económicos, sociales y culturales y en especial, atender diferencialmente a Rosa María Escobar, titular del de recho a la restitución cobijada en la sentencia. Téngase en cuenta los parámetros de la Ley 1448 de 2011 y en especial de acuerdo a lo ordenado en sentencia T -025 de 2004 y en los Autos de Seguimiento. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.
SÉPTIMA: ORDENAR: Al Centro Nacional de Memoria Histórica que, bajo sus principios rectores y lineamientos internos en la materia, se documenten los hechos victimizantes ocurridos en la microzona del Municipio de Pulí, a través del acopio del presente expediente
rectores y lineamientos internos en la materia, se documenten los hechos victimizantes ocurridos en la microzona del Municipio de Pulí, a través del acopio del presente expediente judicial y la sistematización de los hechos allí referidos. Para tal efecto, envíese el expediente al archivo de Derechos Humanos del Centro de Memorial Histórica.
12. SOLICITUDES ESPECIALES
PRIMERA: Con fundamento en el principio de confidencialidad a que hace alusión el artículo 29 de la Ley 1448 de 2011, solicito de manera respetuosa que, en la publicación de la admisión de la solicitud de restitución, de que trata el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, sea omitido el nombre de identificación del solicitante.
SEGUNDA: Dada la especialidad del caso, y de no presentarse oposición dentro de la etapa judicial, solicito se prescinda del término de la etapa probatoria , al tenor de lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 88 de la Ley 1448 de 2011, y, en consecuencia, proceda a dictar sentencia.
TERCERA: Ordenar la suspensión de los procesos declarativos, sucesorios, ejecutivos, divisorios, de deslinde y amojonamiento, y, abreviados que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con los predios cuya restitución se solicita, así como los
procesos notariales y administrativos que afecten los mismos, salvo el proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 del 2011.
CUARTA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Rep
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