JUZ CUNDINAMARCA - 2022 06 Jun D250003121001201900047000Sentencia202262913598
Juzgado de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- JUZ CUNDINAMARCA - 2022 06 Jun D250003121001201900047000Sentencia202262913598
- Autor
- Juzgado de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2022
Radicado: 25000312100120190004700
Sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CUNDINAMARCA
Bogotá D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintidós (2022).
SENTENCIA
RADICADO No. 250003121001-2019-00047-00
SOLICITANTES MARÍA INÉS ROMERO MORALES Y OTROS
PROCESO RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
DE LAS VÍCTIMAS DEL DESPOJO Y ABANDONO
FORZOSO
I. ANTECEDENTES
1. Objeto:
La presente providencia se emite una vez agotadas las ritualidades propias del trámite especial de restitución y formalización de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente, conforme a lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 “ Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, esto es, con el propósito de definir la protección al derecho constitucional fundamental de restitución de tierras incoada por los señores MARÍA INÉS ROMERO MORALES identificada con cédula de ciudadanía No. 30.081.995, LUZ HERMINDA ROMERO MORALES identificada con cédula de ciudadanía No . 20.855.770, PEDRO HABRAHAM ROMERO MORALES identificado con cédula de ciudadanía No . 86.063.869 y LUCY
cédula de ciudadanía No . 20.855.770, PEDRO HABRAHAM ROMERO MORALES identificado con cédula de ciudadanía No . 86.063.869 y LUCY ESMERALDA GÓMEZ ROJAS identificada con cédula de ciudadanía No . 40.411.358; en calidad de ocupantes, por intermedio de la abogada adscrita a la Dirección Territorial Bogotá de la UNIDAD ADMINISTR ATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, designada para tramitar esta acción respecto del predio denominado “LA LOMA DEL CAUCHO ” con folio de matrícula inmobiliaria No. 152-76409 ubicado en la vereda El Espinal , m unicipio de Guayabetal, Cundinamarca.
2. Identificación del solicitante y su núcleo familiar:
Al momento de los hechos victimizantes el núcleo familiar estaba compuesto por MARÍA OTILIA MORALES QUEVEDO identificada con la cédula de ciudadanía No. 40.370.626 (q.e.p.d .); LUZ HERMINDA ROMERO MORALES identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.855.770; PEDRORadicado: 25000312100120190004700 Sentencia HABRAHAM ROMERO MORALES identificado con la cédula de ciudadanía No . 86.063.869; MARÍA INÉS ROMERO MORALES identificada con la cédula de ciud adanía No . 30.081.995; LUCY ESMERALDA GÓMEZ ROJAS identificada con la cédula de ciudadanía No. 40.411.358; LUZ ANGÉLA PATIÑO ROMERO identificada con la cédula de
ESMERALDA GÓMEZ ROJAS identificada con la cédula de ciudadanía No. 40.411.358; LUZ ANGÉLA PATIÑO ROMERO identificada con la cédula de ciudadanía No . 1.123.086.079; YINA PAOLA MARTÍNEZ ROMERO identificada con la cédula de ciudada nía No . 1.121.904.684; DIANA KATHERINE DELGADO GÓMEZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.121.900.865 y JAIRO GILBERTO REY GÓMEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.121.870.509.
Actualmente, el núcleo familiar de cada uno de los solicitantes está compuesto de la siguiente manera:
- MARÍA INÉS ROMERO MORALES identificada con la cédula de ciudadanía No . 30.081.995, con su hija YINA PAOLA MARTÍNEZ
ROMERO identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.121.904.684, y su nieto EAN SAMUEL VILLAMOR MARTÍNEZ identificado con registro civil de nacimiento No. 1.122.934.754.
- LUZ HERMINDA ROMERO MORALES identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.855.770, con su s hijas KAREN DANIELA ROMERO MORALES identificada con tarjeta de identidad No . 1.006.859.229, y KELLY JOHANA ROMERO MORALES identificada
con tarjeta de identidad No. 1.123.434.167.
- PEDRO HABRAHAM ROMERO MORALES identificado con la cédula de ciudadanía No . 86.063.869, con su cónyuge LUZ DANY
con tarjeta de identidad No. 1.123.434.167.
- PEDRO HABRAHAM ROMERO MORALES identificado con la cédula de ciudadanía No . 86.063.869, con su cónyuge LUZ DANY MARTÍNEZ ROJAS identificada con la cédula de ciudadanía No. 40.186.386, y sus hijos : WILFER ANDRÉS ROMERO MARTÍNEZ
identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.005.775.253, e IVÁN YHOVANI ROMERO MARTÍNEZ identificado con tarjeta de identidad No. 1.121.835.722.
- LUCY ESMERALDA GÓMEZ ROJAS identificada con la cédula de ciudadanía No . 40.411.358, con sus hijos : DIANA KATHERINE DELGADO GÓMEZ identificada con la cédula de ciudadanía No . 1.121.900.865, JAIRO GILBERTO REY GÓMEZ identificado con la cédula de ciudadanía No . 1.121.870.509, y HESMID DAYANA AGUDELO GÓMEZ identificada con la cédula de ciudadanía No . 1.006.775.252, con su nuera GERALDIN FAJARDO AZULA identificada con la cédula de ciudadanía No . 1.121.947.135, y sus nietos : DANA ISABELLA RESTREPO DELGADO identificada con registro civil d e nacimiento No . 1.123.816.426 y SAMMY VALENTINA REY RINCON
identificada con registro civil de nacimiento No 1.029.999.255.
3. Identificación del predio:Radicado: 25000312100120190004700
Sentencia
identificada con registro civil de nacimiento No 1.029.999.255.
3. Identificación del predio:Radicado: 25000312100120190004700
Sentencia Denominado “LA LOMA DEL CAUCHO” con folio de matrícula inmobiliaria No. 152 -76409, número predial 25 -335-0000-0014-0004-000, ubicado en la vereda El Espinal, municipio de Guayabetal, departamento de Cundinamarca, con un área georreferenciada de 24 hectáreas y 6439 metros cuadrados, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:
PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 247373 958245,4487 1021020,2 4° 13' 6,903" N 73° 53' 17,414" W 247360 958152,6859 1020940,6 4° 13' 3,884" N 73° 53' 19,999" W 247385 957889,0703 1020996,1 4 ° 12' 55,302" N 73° 53' 18,201" W 247308 957772,2348 1020981,6 4° 12' 51,498" N 73° 53' 18,672" W 247376 957648,5112 1020946,1 4° 12' 47,471" N 73° 53' 19,823" W
247338 957532,0895 1020879,3 4° 12' 43,681" N 73° 53' 21,991" W 247391 957464,5757 1020573,6 4° 12' 41,485" N 73° 53' 31,903" W 247348 958026,8437 1020553,2 4° 12' 59,790" N 73° 53' 32,560" W 247344 957986,063 1020705,4 4° 12' 58,462" N 73° 53' 27,627" W 247341 958059,6155 1020808,2 4° 13' 0,855" N 73° 53' 24,292" W 247390 958150,4293 1020754,9 4° 13' 3,812" N 73° 53' 26,018" W R4 958211,4264 1020820,6 4° 13' 5,797" N 73° 53' 23,890" W R3 958236,347 1020830,7 4° 13' 6,609" N 73° 53' 23,562" W R2 958288,493 1020915,5 4° 13' 8,306" N 73° 53' 20,812" W R1 958274,2358 1020969,1 4° 13' 7,841" N 73° 53' 19,074" W
Y alinderado de la siguiente forma: NORTE Partiendo desde el punto 247348 en línea quebrada en dirección general nororiental pasando por los puntos 247344 y 247341, hasta llegar al punto 247390, con Nevardo y Rodrigo Gutiérrez en una distancia de 389,206 metros. Siguiendo por esta cardinalidad, pa rtiendo desde el
nororiental pasando por los puntos 247344 y 247341, hasta llegar al punto 247390, con Nevardo y Rodrigo Gutiérrez en una distancia de 389,206 metros. Siguiendo por esta cardinalidad, pa rtiendo desde el punto 247390 en línea quebrada en dirección general nororiental pasando por los puntos R4, R3, R2 y R1, hasta llegar al punto 247373, con el Río Blanco en una distancia de 330,224 metros.
ORIENTE Partiendo desde el punto 247373 en línea quebrada en dirección general suroccidental pasando por el punto 247360, hasta llegar al punto 247385, con Jorge Rojas en una distancia de 391,680 metros. Siguiendo por esta cardinalidad, partiendo desde el punto 247385 en línea quebrada en dirección gene ral suroccidental pasando por el punto 247308, hasta llegar al punto 247376, con Ana María Quevedo en una distancia de 246,431 metros. Siguiendo por esta cardinalidad, partiendo desde el punto 247376 en línea recta en dirección suroccidental hasta llegar a l punto 247338 con Jey Riveros en una distancia de 134,240 metros.
SUR Partiendo desde el punto 247338 en línea recta en dirección suroccidental hasta el punto 247391, con Nancy Riveros en una distancia de 313,042 metros.Radicado: 25000312100120190004700 Sentencia OCCIDENTE Partiendo desde el punto 247391 en línea recta en dirección norte hasta el punto 247348, con María Otilia Quevedo en una distancia de 562,638 metros.
Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico de georreferenciación realizado el 22 de
metros.
Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico de georreferenciación realizado el 22 de mayo de 2019 y el informe técnico predial realizado el 5 de julio de 2019 por la UAEGRTD (anexo a la solicitud aportada a consecutivo No. 1); pruebas que se presumen fidedignas y que fueron validados por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC en dictamen pericial visto a consecutivos 116 y 126.
4. Relación jurídica de los solicitantes con el predio
Conforme al líbelo introductorio, l os solicitantes MARÍA INÉS ROMERO MORALES identificada con cédula de ciudadanía No 30.081.995 , LUZ HERMINDA ROMERO MORALES identificada con cédula de ciudadanía No 20.855.770, PEDRO HABRAHAM ROMERO MORALES identificado con cédula de ciudadanía No 86.063.869, y LUCY ESMERALDA GÓMEZ ROJAS identificada con cédula de ciudadanía No 40.411.358, alegan la calidad de ocupantes del predio referido, en virtud de los derechos que les asisten como nietos del señor Miguel Morales Quevedo, quien adquirió el predio a través de la compra de derechos y acciones que le pudieran corresponde r al señor Israel Baquero , dentro de la sucesión de señor Simón Rey , negocio jurídico que fue protocolizado mediante la escritura públi ca No. 1100 del 6 de diciembre de 1948 de la Notaría de Cáqueza, momento desde el cual se inició la explotación del predio, primero por los abuelos maternos de los solicitantes,
jurídico que fue protocolizado mediante la escritura públi ca No. 1100 del 6 de diciembre de 1948 de la Notaría de Cáqueza, momento desde el cual se inició la explotación del predio, primero por los abuelos maternos de los solicitantes, posteriormente por la señora OTILIA MORALES QUEVEDO , madre de los accionantes, en compañía de sus hijos, quienes acuden al presente trámite como solicitantes de restitución.
5. Del requisito de procedibilidad:
Mediante la Resolución No. RO332 del 31 de julio de 2019 , se inscribió el predio objeto de restitución en el REGISTRO ÚNICO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE a nombre de los señores MARÍA INÉS ROMERO MORALES, LUZ HERMINDA ROMERO MORALES, PEDRO HABRAHAM ROMERO MORALES, y LUCY ESMERALDA GÓMEZ ROJAS, en calidad de ocupantes, de acuerdo con el procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD ADMINISTRATIVA
ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS
(UAEGRTD) y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 5 o del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011.
6. Hechos relevantes:
6.1. Aducen los solicitantes MARÍA INÉS ROMERO MORALES, LUZ HERMINDA ROMERO MORALES, PEDRO HABRAHAM ROMERO MORALES, y LUCY ESMERALDA GÓMEZ ROJAS que, el predio “ LA LOMARadicado: 25000312100120190004700 Sentencia DEL CAUCHO” fue adquirido por el señor Miguel Morales Quevedo, abuelo
MORALES, y LUCY ESMERALDA GÓMEZ ROJAS que, el predio “ LA LOMARadicado: 25000312100120190004700 Sentencia DEL CAUCHO” fue adquirido por el señor Miguel Morales Quevedo, abuelo materno de ellos, a través de la compra de derechos y acciones al señor Israel Baquero que le pudieran corresponder, dentro de la sucesión de señor Simón Rey, negocio jurídico que fue protocolizado mediante la escritura pública No . 1100 del 6 de diciembre de 1948 de la Notaría de Cáqueza, momento desde el cual se inicia la relación jurídica con el inmueble.
6.2. Refieren que, para la fecha de la adquisición el inmuebl e, el núcleo familiar estaba conformado por el señor Miguel Morales Quevedo, su esposa, María Otilia Quevedo Riveros (abuelos de los solicitantes) y su hija María Otilia Morales Quevedo (madre de los solicitantes). El mismo tenía una destinación mixta, pues era utilizado como casa de habitación y era explotado por todo el núcleo familiar con cultivos de café, caña , yuca y plátano que eran utilizados para su sustento económico.
6.3. Agregan que, el señor Miguel Morales Quevedo, fallec ió por causas naturales en los años 80, quedando en el predio su esposa María Otilia Quevedo Riveros y su hija Otilia Morales Quevedo, quien, para esa fecha, tenía a sus hijos María Inés Romero Morales, Luz Herminda Romero Morales, Pedro Abraham Romero Morales, Lucy Esmeralda Gómez Rojas (hija de crianza), últimos que nacieron y crecieron en este predio.
María Inés Romero Morales, Luz Herminda Romero Morales, Pedro Abraham Romero Morales, Lucy Esmeralda Gómez Rojas (hija de crianza), últimos que nacieron y crecieron en este predio.
6.4. La solicitante Lucy Esmeralda Gómez Rojas, aduce ser hija de crianza de la señora Otilia Morales Quevedo, pues llegó a la casa a l a edad de dos años a raíz de un accidente que sufrió su madre biológica. Los demás solicitantes la reconocen como hermana y mencionan que en vida su madre la trataba como una hija más.
6.5. El 3 de abril de 1994 muere la señora María Otilia Quevedo Ríos (abuela de los solicitantes) por causas naturales, quedando el predio al cuidado de Otilia Morales Quevedo y de sus hijos María Inés Romero Morales, Luz Herminda Romero Morales, Pedro Abraham Romero Morales, Lucy Esmeralda Gómez Rojas (hi ja de crianza), quienes continuaron con la explotación económica que desde años atrás se le venía dando al inmueble.
6.6. De acuerdo con el informe técnico, una vez efectuado el ejercicio de georreferenciación del inmueble se realizó contraste con el plano ca tastral No. 25335000000140004000, encontrando que el plano georreferenciado presenta diferencias en forma, área y ubicación (desplazamientos) frente al predio catastral relacionado y también presenta sobre posición con los predios 25335000000140003000,25335000000140005000,253350000001400060 00 y 253350000001400270001.
6.7. Según consulta de las bases catastrales, el certificado catastral y ficha predial aparece como propietario el señor el Señor MIGUEL MORALES
00 y 253350000001400270001.
6.7. Según consulta de las bases catastrales, el certificado catastral y ficha predial aparece como propietario el señor el Señor MIGUEL MORALES QUEVEDO, persona que según el relato de los solicitantes es el abuelo de ellos, y quien inicialmente lo adquirió a ISRAEL BAQUERO mediante la escritura
1 Ver folio 17 anexos a la solicitud aportados a consecutivo 1 del expediente digital.Radicado: 25000312100120190004700 Sentencia pública No.1100 del 6 de diciembre de 1948 de la Notaría de Cáqueza y que fue registrada en el libro 2, página 506, número 803 el día 28 de diciembre de 1948.
6.8. De co nformidad con lo expuesto en la solicitud, la búsqueda de antecedentes registrales asociados al inmueble les permitió ubicar la escritura pública No. 1100 del 6 de diciembre de 1948 de la Notaría de Cáqueza, registrada en el antiguo sistema de registro en: el Libro 2, Página 506, Número 803, acto que , por referir carencia de un derecho real, no fue trasladado al nuevo sistema de registro. Por lo anterior, la Dirección Territorial Bogotá solicitó la apertura del folio de matrícula inmobiliaria, asignándose al inmueble el certificado de libertad y tradición No. 152-76409.
6.9. Frente a los hechos victimizantes, expusieron los solicitantes que el 29 de mayo de 1994, la señora Otilia Morales Quevedo, fue asesinada por la guerrilla de las FARC -EP, comandada por alias Miller, quienes la tildaban de
de mayo de 1994, la señora Otilia Morales Quevedo, fue asesinada por la guerrilla de las FARC -EP, comandada por alias Miller, quienes la tildaban de ser colaboradora del Ejército. Para ese momento, Pedro Abraham Romero Morales, tenía 17 años, María Inés Romero Morales, 16 años, Lucy Esmeralda Gómez Rojas, 21 años y Luz Herminda Romero Morales, 19 años.
6.10. Relatan que, a raíz del asesinato de su madre, se vieron en la obligación de salir desplazados, situación que impidió la continuidad de la explotación del predio del cual derivaban la mayor parte de su sustento.
6.11. Aducen además que, luego del asesinato de su madre, la guerrilla amenazó y obligó al señor Pedro Abraham Romero a imputarse como autor del hecho so pena de no dejarles enterrar a su madre, versión que fue conocida por los vecinos de la vereda, quienes lo denunciaron antes las autorida des, razón por la que tres años después del homicidio, el señor Pedro Abraham, es detenido y recluido durante un año en el municipio de Cáqueza, tiempo al cabo del cual quedó libre, pues se logró probar su inocencia frente al hecho.
6.12. Indican que, debido a la imposibilidad de declarar la muerte de su madre como asesinato perpetuado por la guerrilla, les ha sido muy difícil que se les reconozca como víctimas del conflicto armado.
6.13. Manifiestan que luego de la salida del predio en 1994, el núcleo familiar se di rigió para la ciudad de Villavicencio , Meta y desde ese momento, el inmueble quedó abandonado, generando perjuicios en el modo de vivir, pues
6.13. Manifiestan que luego de la salida del predio en 1994, el núcleo familiar se di rigió para la ciudad de Villavicencio , Meta y desde ese momento, el inmueble quedó abandonado, generando perjuicios en el modo de vivir, pues no solo se vieron imposibilitados a ejercer disposición sobre el predio, sino que adicional a ello , tuvieron que c ambiar su lugar de domicilio y modificar sustancialmente sus medios de subsistencia y su actividad cotidiana.
6.14. Durante el trámite administrativo se recolectaron varias pruebas sociales y línea de tiempo, donde los vecinos de la vereda dieron a conocer que la madre de los solicitantes tenía un hermano de nombre Lisandro Morales Quevedo, quien salió del predio antes del hecho victimizante que generó el desplazamiento, situación que fue confirmada por los solicitantes quienesRadicado: 25000312100120190004700 Sentencia reconocen al señor Lisando como tío, indicando que este no vivió ni explot ó el predio, pues desde varios años atrás residía en Villavicencio.
7. Pretensiones:
La apoderada judicial de la UAEGRTD designada para la representación de los señores MARÍA INÉS ROMERO MORALES identificada con cédula de ciudadanía No . 30.081.995, LUZ HERMINDA ROMERO MORALES identificada con cédula de ciudadanía No 20.855.770, PEDRO HABRAHAM ROMERO MORALES identificado con cédula de ciudadanía No 86.063.869, y LUCY ESMER ALDA GÓMEZ ROJAS identificada con cédula de ciudadanía No 40.411.358, solicitó declarar que sus representados son titulares
y LUCY ESMER ALDA GÓMEZ ROJAS identificada con cédula de ciudadanía No 40.411.358, solicitó declarar que sus representados son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras en relación con el predio descrito en el numeral 1.1 de la solicitud de restituc ión en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.
En consecuencia, se ordene la formalización y la restitución jurídica a favor de los señores MARÍA INÉS ROMERO MORALES , LUZ HERMINDA ROMERO MORALES , PEDRO HABRAHAM ROMERO MORALES y LUCY ESMERALDA GÓMEZ ROJAS del predio denominado “LA LOMA DEL CAUCHO” con folio de matrícula inmobiliaria No. 152 -76409 ubicado en la vereda El Espinal, municipio de Guayabetal – Cundinamarca, y asociado al número predial 25-335-00-00-0014-0004-000. Disponiendo que la Agencia Nacional de Tierras, realice la titulación del predio restituido a favor de su s representados.
Aunado a lo anterior, de conformidad con el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, requiere se emitan las siguientes órdenes con destino a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Cáqueza, Cundinamarca: (i) la inscripción de la sentencia e n el folio de matrícula inmobiliaria No. 15276409; (ii) la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la
inscripción de la sentencia e n el folio de matrícula inmobiliaria No. 15276409; (ii) la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución.
(iii) La cancelación de cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre los inmuebles objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución; (iv) Cobijar con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, denominado “LA LOMA DEL CAUCHO”, identificado con folio de matrícula No. 152-76409 y; (v) se actualice el folio de matrícula inmobiliaria No. 152-76409, en cuanto a sus áreas, linderos y titulares de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo.Radicado: 25000312100120190004700 Sentencia Así mismo, solicita se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral para el municipio de Guayabetal, d epartamento de Cundinamarca, realice las actuaciones catastra les correspondientes sobre el predio restituido, una vez cuente con el folio de matrícula actualizado por parte de la ORIIP de Cáqueza, Cundinamarca.
Sumado a lo anterior, demandó solicitud de apoyo a la fuerza pública para
predio restituido, una vez cuente con el folio de matrícula actualizado por parte de la ORIIP de Cáqueza, Cundinamarca.
Sumado a lo anterior, demandó solicitud de apoyo a la fuerza pública para acompañar las diligencias de entregas materiales del predio a restituir, y se cobije los predios restituidos con la medida de protección de la preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011.
De forma subsidiaria postuló como pretensión que: (i) se ordene al Fondo de la UAEGRTD la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la c ompensación económica; (ii) se disponga la entrega material y la transferencia del bien abandonado cuya restitución fuere imposible, al Fondo de la UAEGRTD, y (iii) se ordene al IGAC realizar avalúo del predio, a efectos de adelantar su compensación.
Solicitó, además, se ordene a la Agencia Nacional de Minería: iv) dar cumplimiento a la normatividad legal y los lineamientos jurisprudenciales establecidos, para decidir sobre la propuesta del contrato No. L -685 superpuesta con el área solicitada en restituci ón de tierras; v) en el evento en que haya sido otorgado o vaya a ser otorgado un título minero sobre el predio reclamado, se informe al titular sobre la existencia de un proceso de restitución de tierras y se le garanticen a la víctima los derechos a que haya lugar.
Igualmente, requirió se ordene a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH)
de tierras y se le garanticen a la víctima los derechos a que haya lugar.
Igualmente, requirió se ordene a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) para que, en el evento de llegar a celebrar cualquier tipo de contrato o convenio con una empresa contratista, cuyo objeto sea el desarrollo de actividades de exploración y producción de hidrocarburos, respecto del Área Disponible distinguida como RONDA 2014, contrato 003; sea instruida la Contratista para que en caso de necesitar de la adquisición de derechos superficiarios sobre el predio que se solicita en re stitución, se garantice el derecho al debido proceso de la(s) víctima(s), en el marco del artículo 101 de la ley 1448 de 2011.
Adicionalmente, formuló las siguientes pretensiones complementarias: (i) Alivio de pasivos a cargo de la Alcaldía y Concejo del Municipio de Guayabetal, Cundinamarca; (ii) Alivio de deudas causadas durante los desplazamientos por concepto de servicios públicos, a cargo del Fondo de la UAEGRTD; y (iii) Alivio de la cartera reconocida en sentencia judicial a los solicitantes con enti dades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, en relación con acreencias relacionadas con los predios a restituirse y/o formalizarse, a cargo del Fondo de la UAEGRTD.
En lo que atañe al restablecimiento económico de su representado, solicitó: (i) se ordene a la UAEGRTD la inclusión de los solicitantes y sus núcleos familiares, en programa de proyectos productivos, una vez se realice la entregaRadicado: 25000312100120190004700 Sentencia o compensación de los inmu ebles restituidos y se ordene al SENA brinde
familiares, en programa de proyectos productivos, una vez se realice la entregaRadicado: 25000312100120190004700 Sentencia o compensación de los inmu ebles restituidos y se ordene al SENA brinde acompañamiento para la implementación de los respectivos proyectos; y (ii) se ordene a la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario de Colombia otorgue de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de int erés social rural en favor del hogar de sus representados.
Además, solicitó se ordene a la Unidad para las Víctimas: i) incluir a los señores MARÍA INÉS ROMERO MORALES, LUZ HERMINDA ROMERO MORALES, PEDRO HABRAHAM ROMERO MORALES y LUCY ESMERALDA GÓMEZ ROJAS, en el Registro Único de Víctimas (RUV), por los hechos de violencia demostrados en el proceso, en caso de que no lo estén; ii) realizar la valoración del núcleo familiar actual de los beneficiarios de restitución de tierras con el fin de determinar las medidas que resulten procedentes, para que con posterioridad y como resultado de dicho ejercicio, las remita a las autoridades competentes en su materialización.
Igualmente, requirió se ordene al Comité Departamental de Justicia Transicional de Cundinama rca para que articule las acciones interinstitucionales, en términos de reparación integral para brindar las condiciones mínimas y sostenibles para el disfrute de los derechos fundamentales conculcados.
De igual manera, en materia de salud demandó se orde ne a la Secretaría de Salud del Municipio de Villavicencio y a la Secretaría de Salud del Departamento de Meta, afiliar a los solicitantes y a sus núcleos familiares al
De igual manera, en materia de salud demandó se orde ne a la Secretaría de Salud del Municipio de Villavicencio y a la Secretaría de Salud del Departamento de Meta, afiliar a los solicitantes y a sus núcleos familiares al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad en Salud, y brindar la atención pertinente; a la Superintendencia Nacional de Salud ejerza vigilancia y control frente a las gestiones de afiliación y prestación de servicios de los beneficiarios; y al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Secretaría Departamental de Salud, para qu e adelanten las gestiones que permitan ofertar, al/a la solicitante y su núcleo familiar, la atención psicosocial en el marco del Programa de Atención Psicosocial y Atención Integral -PAPSIVI-.
En educación, instó para que se ordene a la Secretaría de Edu cación Departamental de Cundinamarca, priorizar a los solicitantes y a sus núcleos familiares, para efectos de conceder, acceso a educación, al Ministerio de Educación Nacional y al SENA, para que incluya al núcleo familiar aquí restituido dentro de las líneas especiales de crédito y subsidio del ICETEX, y en los programas de creación de empleo rural y urbano, respectivamente.
En lo que atañe al acceso a líneas de crédito, solicitó se ordene al Fondo para el Financiamiento del Sector Agrario - FINAGRO y al Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. - BANCOLDEX, para que instruyan a los solicitantes, respecto de la forma para acceder a la línea de crédito de redescuento.
Respecto a los servicios públicos, requirió se ordene a la alcaldía municipal de
de Colombia S.A. - BANCOLDEX, para que instruyan a los solicitantes, respecto de la forma para acceder a la línea de crédito de redescuento.
Respecto a los servicios públicos, requirió se ordene a la alcaldía municipal de Guayabetal, en coordinación con las empresas prestadoras de serviciosRadicado: 25000312100120190004700 Sentencia públicos domiciliarios, conceder acceso del predio “LA LOMA DEL CAUCHO” a los servicios de agua, luz y alcantarillado.
Como pretensión general, demand ó además se profieran las demás órdene s que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, y se ordene al Centro Nacional de Memoria Histórica que, se documente los hechos victimizantes ocurridos en esa microzona.
II. ACTUACIÓN PROCESAL
1. Trámite impartido
Verificadas como se encontraron exigencias de los artículos 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS – UAEGRTD, culminó la etapa administrativa con la inscripción en el REGISTRO DE TIERRAS DESPO JADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE a nombre por los señores MARÍA INÉS ROMERO MORALES identificada con cédula de ciudadanía No . 30.081.995, LUZ HERMINDA ROMERO MORALES identificada con cédula de ciudadanía No. 20.855.770, PEDRO HABRAHAM ROMERO MORALES identificado con
LUZ HERMINDA ROMERO MORALES identificada con cédula de ciudadanía No. 20.855.770, PEDRO HABRAHAM ROMERO MORALES identificado con cédula de ciudadanía No. 86.063.869, y LUCY ESMERALDA GÓMEZ ROJAS identificada con cédula de ciudadanía No.40.411.358, en calidad de ocupantes del predio “LA LOMA DEL CAUCHO” con folio de matrícul a inmobiliaria No. 152-76409, número predial 25-335-00-00-0014-0004-000, ubicado en la vereda El Espinal, municipio de Guayabetal, departamento de Cundinamarca.
1.1. Previo a la admisión de la solicitud de restitución se emitió el auto No.608 del 12 de diciembre de 201 9, requiriendo a la vocera judicial del extremo reclamante a fin de que subsanara algunos aspectos del escrito de demanda y sus anexos (consecutivo 3).
1.2.
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