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JUZ CUNDINAMARCA - 2022 09 Sep D250003121001202000098000Sentencia2022930175551

Juzgado de Cundinamarca

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Título
JUZ CUNDINAMARCA - 2022 09 Sep D250003121001202000098000Sentencia2022930175551
Autor
Juzgado de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2022

Sentencia, radicado No. 250003121001-2020-00098-00

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA

Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintidós (2022).

SENTENCIA

RADICADO No. 250003121001-2020-00098-00

SOLICITANTE MARIA ISABEL LEON CRUZ

PROCESO RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE

LAS VÍCTIMAS DEL DESPOJO Y ABANDONO

FORZOSO

I. ANTECEDENTES

1. Objeto

La presente providencia se emite una vez agotadas las ritualidades propias del trámite especial de restitución y formalización de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente, conforme con lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 “Por la cua l se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, esto es, con el propósito de definir la protección al derecho constitucional fundamental de restitución de tierr as incoada por la señora MARIA ISABEL LEON CRUZ identificada con cédula de ciudadanía No. 35.518.405, por intermedio de abogado adscrito a la Dirección Territorial Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA

ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS,

adscrito a la Dirección Territorial Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, designado para tramitar esta acción respecto al predio rural denominado “AQUÍ ES

Y PUNTO”.

2. Identificación del predio objeto de restitución

Predio rural denominado “AQUÍ ES Y PUNTO ”, asociado al folio de matrícula inmobiliaria No. 167-24556, con número predial 25394000000320010000, ubicado la vereda L a Enfadosa, jurisdicción del municipio de La Palma, en el departamento de Cundinamarca, con un área georreferenciada de mil doscientos dieciséis metros cuadrados (1.216m2) y comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:Sentencia, radicado No. 250003121001-2020-00098-00

ID PUNTO

COORDENADAS

GEOGRÁFICAS

COORDENADAS PLANAS

NORTE ESTE LATITUD

(N)

LONGITUD

(W) 22726 1079009,542 963501,907 5º 18' 38,150" N 74º 24' 24,401" W 54209 1079030,795 963527,490 5º 18' 38,842" N 74º 24' 23,570" W 54208 1079005,113 963545,034 5º 18' 38,007" N 74º 24' 23,000" W

22705 1078975,536 963540,551 5º 18' 37,044" N 74º 24' 23,145" W 54218 1078980,787 963526,104 5º 18' 37,214" N 74º 24' 23,615" W 22723 1078990,848 963523,903 5º 18' 37,542" N 74º 24' 23,686" W

Y alinderado de la siguiente forma:

NORTE: Partiendo desde el punto 22726 en línea recta que va hasta el punto 54209 en sentido nororiental, colinda con el señor Narciso Miranda en una distancia de 33,300 metros.

ORIENTE: Partiendo desde el punto 54209en línea recta que va hasta el punto 54208 en sentido suroriental, colinda con el predio del señor Flaminio Miranda, luego siguiendo desde el punto 54208 en línea recta hasta en punto 22705 en sentido sudoccidental, colinda con el predio del señor Narciso Miranda.

SUR: Partiendo desde el punto 22705 en línea quebrada que pasa por el punto 54218 en sentido noroccidental hasta llegar al punto 22723, colinda con el señor Narciso Miranda en una distancia de 10,299 metros.

OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 22723 en línea recta que va hasta el punto 22726 en sentido noroccidental donde encierra el predio, colinda con el señor Narciso Miranda en una distancia de 28,867metros.

Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico predial, realizado por la UAEGRTD, el 11 de mayo de 2015, aportado con los anexos de la solicitud , con las modificaciones del ITG

Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico predial, realizado por la UAEGRTD, el 11 de mayo de 2015, aportado con los anexos de la solicitud , con las modificaciones del ITG actualizado.

De igual forma, y de acuerdo con lo dispuesto en el literal f) del artículo 84 de la ley 1448 de 2011, en la solicitud se manifestó que el inmueble está avaluado en la suma de $15.610.000.

3. Vínculo jurídico de la solicitante con el predio a restituir

Pueden ser titulares del derecho a la restitución de tierras aquellas víctimas que acrediten tener alguna de las siguientes calidades jurídicas en relación con los bienes inmuebles solicitados en inclusión en el RTDAF: a. Propietarias del predio despojado o abandonado forzosamente, b. Poseedoras de predio despojado o abandonado forzosamente, o c. Explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación1:

En el caso concreto, la solicitante alega ostentar una relación de OCUPANTE con el predio denominado “AQUÍ ES Y PUNTO ”; por ende, el Despacho, a efectos de establecer la legitimidad de la solicitante, verificará con el acervo probatorio recaudado las calidades que se imputan, por lo que examinará la explotación de los predios en los términos que prevé la Ley.

4. Del requisito de procedibilidad

1 Artículo 75 de la Ley 1448 de 2011.Sentencia, radicado No. 250003121001-2020-00098-00

4. Del requisito de procedibilidad

1 Artículo 75 de la Ley 1448 de 2011.Sentencia, radicado No. 250003121001-2020-00098-00

Se acreditó que la señora MARIA ISABEL LEON CRUZ fue incluida en calidad de víctima de abandono forzado, con una relación jurídica de ocupante, mediante la Resolución No. RO 00694 del 29 de mayo de 2015, conforme los artículos 75 y 81 de la Ley 1448 de 2011 , respecto el predio denominado “AQUÍ ES Y PUNTO ” ubicado en la vereda La Enfadosa , municipio de La Palma , C undinamarca, identificado con cédula catastral No. 25 -394-00-00-0032-0010-000 y folio de matrícula inmobiliaria N o. 167-24556, de acuerdo con el procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD ADMINIS TRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD) y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 5 o del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, en consonancia con lo establecido en el literal b) del artículo 84 Ibidem.

5. Identificación de la solicitante y su núcleo familiar

El grupo familiar de la solicitante, señora MARIA ISABEL LEON CRUZ, al momento de los hechos victimizantes, se encontraba conformado de la siguiente manera:

Primer Apellid o

Segund o Apellid o

Prim er Nomb re

Segundo Nombre Tipo de Docu ment o No. de Identificaci ón

Primer Apellid o

Segund o Apellid o

Prim er Nomb re

Segundo Nombre Tipo de Docu ment o No. de Identificaci ón Paren tesco con el Solicit ante Fecha de Nacimie nto (ddmma a) ESTA DO

León Cruz María Isabel CC 35518405 Titular 10/10/1961 Vivo Anzola Jiménez José Alipio CC 3079411 Titular 30/06/1966 Vivo Ocampo León Ivonne Melissa CC 1032378451 Hijo/a 4/01/1987 Vivo Anzola León Elkin CC 1032449868 Hijo/a 16/05/1992 Vivo Anzola León Paula Vanessa CC 1110567099 Hijo/a 18/12/1995 Vivo

Actualmente, el núcleo familiar de la solicitante se conforma:

Primer Apellid o Segundo Apellido Primer Nombr e Segund o Nombr e Tipo de Docum ento No de Identificació n Fecha de Nacimiento (ddmm aa) EST ADO

León

Cruz

María

Isabel CC 35518405

Titular

10/10/ 1961

Vi vo

Anzola

Jiménez

José

Alipio CC

3079411

Titular

30/06 /1966

Vi vo

6. Hechos relevantes

Anzola

Jiménez

José

Alipio CC

3079411

Titular

30/06 /1966

Vi vo

6. Hechos relevantes

6.1. Señaló la solicitante MARIA ISABEL LEON CRUZ que adquirió el predio por compra realizada a la señora OLGA MARIA MIRANDA el 7 de julio de 1992, mediante documento privado, por lo que desde ese año y hasta la fecha del desplazamiento forzado en 2001 inició la ocupación, adecuación y mejora pacifica e interrumpida sobre el bien.

6.2. En diligencia de ampliación de los hechos, la solicitante adujo que la señora OLGA MARIA MIRANDA nunca hizo escritura porque en el municipio de LaSentencia, radicado No. 250003121001-2020-00098-00

Palma la mayoría de la gente no tiene escrituras de los predios y no recuerda si en esa época había Oficina de Instrumentos Públicos en La Palma.

6.3. Señaló, además, que al realizar consulta en la base de datos del IGAC, encontró que el bien objeto de la solicitud no presenta registro de matrícula inmobiliaria, resultando necesario cotejar tal información con la consignada en la ficha predial del bien, encontrando que este no tenía antecedente registral, siendo necesario solicitar apertura de folio de matrícul a inmobiliaria a la ORIP de La Palma Cundinamarca.

6.4. La solicitante dentro del trámite administrativo allegó copia simple del documento privado donde consta la compra realizada a OLGA MARIA

inmobiliaria a la ORIP de La Palma Cundinamarca.

6.4. La solicitante dentro del trámite administrativo allegó copia simple del documento privado donde consta la compra realizada a OLGA MARIA MIRANDA junto con el croquis del predio y la certificación expedida ORIP de La Palma en la que certifica que no cuenta con bien inmueble a su nombre.

6.5. Mediante informes de recolección de pruebas sociales y diligencia de ampliación de los hechos, se estableció con testimonios los supuestos fácticos que determinan la calidad de ocupante de la solicitante en relación con el predio objeto de la solicitud, tomando como fundamento el principio de buena fe.

6.6. Afirmó la solicitante que ejerció la explotación del inmueble hasta el año 2001, fecha de ocurrencia del desplazamiento forza do, fecha desde la cual es víctima, ya que fue el año en el que la vereda La Enfadosa se encontraba en un punto álgido respecto del conflicto entre los distintos grupos armados que operaban en la zona.

6.7. Señaló el extremo solicitante que en el Informe Psicosocial aportado, se detalla que, en el a ño 2002 la señora MARIA ISABEL junto a su familia, se vio obligada a desplazarse forzosamente de la zona , lo que trajo consigo el abandono del inmueble “AQUÍ ES Y PUNTO”.

6.8. Entre los años 2000 y 2002 con la entrada del Bloque Cundinamarca a la vereda, se in tensificó el conflicto presentando hechos de violencia y generando el desplazamiento forzado de la señora MARIA ISABEL LEÓN CRUZ, y su núcleo familiar.

vereda, se in tensificó el conflicto presentando hechos de violencia y generando el desplazamiento forzado de la señora MARIA ISABEL LEÓN CRUZ, y su núcleo familiar.

6.9. Actualmente el predio se encuentra abandonado.

7. Pretensiones:

Pretensiones principales

El apoderado judicial designado por la UAEGR TD para la representación de la solicitante, solicitó que se declare a su representada titular del derecho fundamental a la restitución de tierras con el predio descrito en el numeral 1.1 de la presente solicitud, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.

En consecuencia, se ord ene la restitución a favor de la solicitante , del predio denominado AQUÍ ES Y PUNTO ubicado en la vereda la enfadosa, municipio de LaSentencia, radicado No. 250003121001-2020-00098-00

Palma Cundinamarca. Sumado a lo anterior, solicitó que se ordene a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma Cundinamarca, lo siguiente:

1. Inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula número 156 -7124, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

2. Cancelar del registro de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con

Ley 1448 de 2011.

2. Cancelar del registro de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelac ión de los correspondientes asientos e inscripciones registrales.

3. Cancelar todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

4. Cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre los Inmuebles objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.

5. Inscribir en el folio de matrícula inmobiliaria de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, siempre y cuando se cuente con el respectivo consentimiento por parte de los reclamantes otorgado dentro del trámite de la etapa judicial.

6. Actualizar el folio de matrícula inmobiliaria número 156-7124, en cuanto a su área, linderos y titulares de derecho, con base en la información predial Indicada en el fallo.

6. Actualizar el folio de matrícula inmobiliaria número 156-7124, en cuanto a su área, linderos y titulares de derecho, con base en la información predial Indicada en el fallo.

Del mismo modo, solicit ó ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) que con base en los Folios de Matricula Inmobiliaria No. 167-24556 actualizado por la ORIP de Fusagasugá, adelante la actuación catastral que corresponda.

Por otro lado, que se ordene el acompañamiento de la fuerza pública al acompañamiento de la entrega material del pred io objetivo de restitución ; ordenar la remisión de oficios a la Fiscalía General de la Nación caso de que como resultado del proceso se advierta la posible ocurr encia de un hecho punible ; c obijar con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución.

Como pretensión subsidiaria solicitó ordenar al Fondo de la Unidad, la restitución por compensación o por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto laSentencia, radicado No. 250003121001-2020-00098-00

compensación económica como mecanismo subsidiario de la restitución al encontrarse acreditada la causal prevista en el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011.

Ordenar la entrega material y la transferencia del bien abandonado cuya restitución fuere imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas

Por último, que se orden l a realización de avaluó al IGAC a efectos de adelantar la

fuere imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas

Por último, que se orden l a realización de avaluó al IGAC a efectos de adelantar la compensación conforme a lo dispuesto en el artículo 2.15.2.1.3 del Decreto 1071 de 2015.

PRETENSIONES COMPLEMENTARIAS

ALIVIO PASIVOS:

Como pretensiones complementarias formuló las siguientes:

I.) Ordenar al alcalde de La Palma Cundinamarca y al Concejo Municipal la adopción del acuerdo mediante el cual se deba establecer alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones; II.) Ordenar al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas causadas durante el tiempo de desplazamiento que por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica. III.) O rdenar al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera reconocida en sentencia judicial a los solicitantes, con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.

Proyecto Productivo: I.) “Ordenar a la UAEGRTD que incluya por una sola vez a los herederos de los solicitantes, una vez sea verificada la entrega del predi o objeto de restitución, en el programa de proyectos productivos o el que se le asigne por compensación”; II) Ordenar al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva a efectos de acompañar a los proyectos productivos que la UAEGRTD

de restitución, en el programa de proyectos productivos o el que se le asigne por compensación”; II) Ordenar al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva a efectos de acompañar a los proyectos productivos que la UAEGRTD desarrolle en el predio."

Protección: Se orden a la Unidad Nacional de Protección para que active la ruta de protección del presente núcleo familiar con el fin de caracterizar, realizar valoración de riesgo e implementar medidas necesarias para salvaguardar la vida en integridad del grupo familiar.

Acceso a líneas de crédito: Ordenar a FINAGRO y a BANCOLDEX para que instruyan al núcleo familiar restituido, respecto de la forma para acceder a la línea de crédito de redescuento previsto en el artículo 129 de la Ley 1448 de 2011.

Pretensiones con enfoque diferencial: I.) Ordenar al Ministerio de Agricultura para que de manera prioritaria vincule a la solicitante a los beneficios en materia de crédito, adjudicación de tierras, garantías, seguridad social, educación, capacitación recreación, subsidio familiar, planes y programas de reforestación; II.) Ordenar a la Unidad de Víctimas y al Ministerio de Salud coordinar las acciones pertinentes para que se incluya y se atienda preferencialmente en los programas de atención psicosocial y en caso de que no exista oferta flexibilizarla y adecuarla para una debidaSentencia, radicado No. 250003121001-2020-00098-00

atención; III.) Ordenar a la Unidad de Victimas y al SENA que garantice de manera prioritaria la vinculación a los programas de formación técnica a los solic itantes, preferiblemente relacionados con el proyecto productivo de su interés y en caso de

atención; III.) Ordenar a la Unidad de Victimas y al SENA que garantice de manera prioritaria la vinculación a los programas de formación técnica a los solic itantes, preferiblemente relacionados con el proyecto productivo de su interés y en caso de no contar con un programa relacionado, debe crearlo. Asimismo, ordenar a la Unidad de Victimas como parte del enfoque diferenciado de género, que realice todas las gestiones necesarias ante la Caja de Compensación Campesina COMCAJA para que se incluya a la solicitante, en su calidad de mujer rural cubierta por el presente fallo; IV.) Se ordene a la Unidad de Victimas y al Banco Agrario realicen actividades de coordin ación con el objeto de la priorización de la persona Alpio Anzola a los programas de subsidio de vivienda; V.) Ordenar a la Unidad de Victimas activar la oferta institucional con el fin de garantizar los derechos económicos, sociales y especial atender diferencialmente a las siguientes personas mayores Alipio Anzola e integrantes del Núcleo Familiar de la persona titular del derecho a la restitución cobijados en la sentencia.

Pretensión general: PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bi en inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución.

Solicitudes especiales: En cuanto a solicitudes especiales se solicitó que los nombres de los solicitantes sean omitidos en la publicación de admisión de la solicitud de restitución.

II. ACTUACIÓN PROCESAL

1. Trámite impartido

1.1. Verificadas como se encontraron exigencias de los artículos 82 y 83 de la Ley

solicitud de restitución.

II. ACTUACIÓN PROCESAL

1. Trámite impartido

1.1. Verificadas como se encontraron exigencias de los artículos 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS – UAEGRTD, culminó la etapa administrativa con la inscripción en el REGISTRO DE TIERRAS DESPO JADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE a nombre de la señora MARIA ISABEL LEON CRUZ, en su condición de OCUPANTE del predio rural denominado “AQUÍ ES Y PUNTO”, asociado al folio de matrícula inmobiliaria No. 167 - 24556, con código catastral número 25394000000320010000; con un área georreferenciada de 1.216 metros cuadrados, ubicado en la vereda Enfadosa, jurisdicción del municipio de La Palma, departamento de Cundinamarca, del cual se pretende la restitución y formalización, por lo que se dio inicio a l a etapa judicial por auto interlocutorio No. 218 del 07 de diciembre de 2020 (consecutivo 3).

1.2. Mediante auto de sustentación No. 218 del 07 de diciembre de 2020 , se procedió a ordenar a la ORI P de La Palma, la inscripción de la presente demanda , la sus tracción del comercio del predio denominado “AQUÍ ES Y PUNTO ”, y la posterior remisión del certificado completo, donde const ara la inscripción y sustracción junto con la situación jurídica del mismo. Entidad que respondió dando

la sus tracción del comercio del predio denominado “AQUÍ ES Y PUNTO ”, y la posterior remisión del certificado completo, donde const ara la inscripción y sustracción junto con la situación jurídica del mismo. Entidad que respondió dando cumplimiento a lo ordenado (consecutivo 39).Sentencia, radicado No. 250003121001-2020-00098-00

1.3. A su vez , se requirió a la SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LA PROTECCIÓN, RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO CON SEDE EN BOGOTÁ para que comunique a todas las Notarías del país la disposición anterior, a fin de que se abstenga de protocolizar escrituras que tengan relación con el predio objeto de restitución.

1.4. También se informó al IGAC para lo de su competencia.

1.5. Se ofició a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS para que indicara si el predio objeto de restitución es o no baldío adjudicable. Entidad que manifestó que se trata de un predio de naturaleza privada (consecutivo 47)

1.6. Se ofició a la AGENCIA NACIONAL DE MINERIA para que informe si las afectaciones que tiene el bien impiden la restitución.

1.7. También se ofició a la AGENCIA NACIONAL DE HDROCARBUROS para que informe si las afectaciones que tiene el bien impiden la restitución, quien informó que el predio no se encuentra ubicado dentro de algún área protegida con contrato de hidrocarburos vigente y se localiza en un área disponible. (consecutivo 78)

informe si las afectaciones que tiene el bien impiden la restitución, quien informó que el predio no se encuentra ubicado dentro de algún área protegida con contrato de hidrocarburos vigente y se localiza en un área disponible. (consecutivo 78)

1.8. Se ofició a la CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA sobre la admisión de la solicitud para lo de su competencia, quien respondió que aduciendo que el 100 % del predio se encuentra en la zona definida como producción agroforestal (consecutivo 38)

1.9. También se ofició a la SECRETARIA DE PLANEACIÓN DE LA PALMA para que certifi cara sobre la existencia de riesgos y amenazas y, en caso de existir, indicara si son mitigables; II) informar a sobre la habitabilidad del bien III) certificara que actividades e pueden desarrollar, IV) informar a si el predio cuenta con proyectos de generación de energía eléctrica e V) informar a si el predio cuenta con proyectos de infraestructura de transporte. Respondió señalando que el uso del suelo del predio es 90.7 % de distrito de Conservación de Suelos y Restauración Ecológica y el 9.3 % Áreas periféricas a nacimientos y cauces de agua. Asimismo, manifestó que el predio no se encuentra en área de riesgo o amenaza (consecutivo 81)

1.10. Se ofició a la SECRETARÍA DE HACIENDA DE LA PALMA sobre la presente solicitud para lo de su compete ncia, quien aportó certificación de la liquidación oficial de la deuda del predio objeto de restitución. (consecutivo 32)

1.11. Se ordenó a ENEL – CODENSA que informara las posibles afectaciones del

solicitud para lo de su compete ncia, quien aportó certificación de la liquidación oficial de la deuda del predio objeto de restitución. (consecutivo 32)

1.11. Se ordenó a ENEL – CODENSA que informara las posibles afectaciones del predio objeto de restitución por el factor energía, esto es, si cuenta con proyectos de generación de energía eléctrica, (Hidroeléctrica, termoeléctrica, eólica, etc.) y/o proyectos de transporte de energía eléctrica - Transmisión o distribución (Postes, torres, subestaciones). Manifestó que le predio se encuentra con energía normal, en él existe tramo de red de MT Circuito Minipí adecuado c on la estructura en poste final, la infraestructura correspondiente a MT y BT presenta buen estado, el poste donde se encuentra la acometida del cliente presenta deterioro significativo, elSentencia, radicado No. 250003121001-2020-00098-00

predio está alimentado por una acometida monofásica la que suministran servicio de energía eléctrica a la vivienda en referencia. (consecutivo 40)

1.12. Se ordenó oficiar al INSTITUTO NACIONAL DE VIAS para que informara el trámite que se adelant a en la zona y si el predio presenta alguna afectación que impida su apropiación. Entidad que respondió que actualmente en el predio no se está realizando ningún proyecto, ni tramite o afectación. (consecutivo 36)

1.13. Se ofició a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN para que se sirv iera informar si actualmente existen denuncias contra de la solicitante por haber estado relacionada con grupos al margen de la ley y de ser afirmativa la respuesta remita

1.13. Se ofició a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN para que se sirv iera informar si actualmente existen denuncias contra de la solicitante por haber estado relacionada con grupos al margen de la ley y de ser afirmativa la respuesta remita copia de lo que posee dicha entidad; además, si se han instaurado denuncias o si existe una investigación penal ; en caso negativo, indicar a investigación con fundamento en los hechos de la solicitud. Entidad que informó que una vez consultado el sistema de información de Justicia Transicional, SIJYP y las bases de datos del Despacho, la señora María Isabel León Cruz se encuentra registrada c on carpeta No 606119 y registro 530781 por el delito de desplazamiento forzado, el cual se encuentra documentado para llevar a versión libre con los postulados del Bloque Cundinamarca. (consecutivo 33).

1.14. Por último, se ordenó a la POLICÍA NACIONAL para que remitiera los antecedentes de la solicitante, quien manifestó que una vez consultada la información sistematizada de antecedentes penales y de órdenes de captura la solicitante no aparece. (consecutivos 35, 42 y 91).

1.15. Por medio de auto No. 059 del 22 de feb rero de 2021 se abrió el periodo probatorio (consecutivo 48).

1.16. Finalmente, por auto No. 394 del 20 de abril de 2022 (consecutivo 120) se corrió traslado a los intervinientes para presentar alegatos de conclusión.

2. De las pruebas

2.1. Se tuvo en cuenta la documental oportunamente allegada al proceso con la

corrió traslado a los intervinientes para presentar alegatos de conclusión.

2. De las pruebas

2.1. Se tuvo en cuenta la documental oportunamente allegada al proceso con la solicitud, en lo que legalmente corresponda (relacionadas en el acápite No. 7 de pruebas de la solicitud (folio 19 a 20 de la solicitud) y anexos en formato PDF, consecutivo 1).

2.2. Interrogatorio de parte que absolvió la solicitante, señora MARIA ISABEL LEON CRUZ, en audiencia que se llevó a cabo el día 12 de mayo de 2021 (consecutivo 98).

2.3. Se ofició a la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMA, para que informara si la solicitante se encuentra inscrita en el RUV y ha sido beneficiaria de al guna medida de reparación. Entidad que respondió informando que la señora MARIA ISABEL LEON CRUZ se encuentra incluida en el RUV por el hecho victimizante de desplazami ento forzado ocurrido el 15 de marzo de 2001. (consecutivo 80).Sentencia, radicado No. 250003121001-2020-00098-00

2.4. Se ordenó al FONDO NACIONAL DE VIVIENDA para que informara si la solicitante figura como destinataria de algún subsidio de vivienda, quien manifestó que una vez consultada las bases se evidenció el estado “asignados” mediante Resolución 689 del 4 de agosto de 2006 en la modalidad de ADQUISICION DE VIVIENDA NUEVA O USADA PARA HOGARES PROPIETARIOS, sobre el bien inmueble ubicado en cañaduzal e identificado

mediante Resolución 689 del 4 de agosto de 2006 en la modalidad de ADQUISICION DE VIVIENDA NUEVA O USADA PARA HOGARES PROPIETARIOS, sobre el bien inmueble ubicado en cañaduzal e identificado con matrícula inmobiliaria 167 -12039, e n el municipio de La PalmaCundinamarca por valor de $10.200.000,00. (consecutivo 102)

2.5. En el mismo sentido se ofició al BANCO AGRARIO DE COLOMBIA , quien respondió que la solicitante no ha sido incluida en el subsidio de vivienda de interés rural. (consecutivo 82)

2.6. Se ofició a la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO para que informara si la solicitante es titular del derecho de dominio de algún inmueble en Colombia, quien señaló que encontró el predio asociado al FMI No. 50N20819513 de la ORIP de Bo gotá – Zona Norte y el asociado al FMI No. 16712039 de la ORIP de La Palma (consecutivo 86).

2.7. A la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES se le ordenó informar si la solicitante está obligada a declarar renta, y en caso afirmativo, si ha declarado un pat rimonio neto que supere los 250 S.M.M.L.V. Entidad respondió que respecto a la solicitante no se encontró declaraciones de renta presentadas, como tampoco información del patrimonio neto (consecutivo 77 y 85).

2.8. Se ordenó a la SECETARIA DE HACIENDA DE LA PALMA para que alleg ara certificado sobre el estado actual de deuda del impuesto predial sobre el bien

y 85).

2.8. Se ordenó a la SECETARIA DE HACIENDA DE LA PALMA para que alleg ara certificado sobre el estado actual de deuda del impuesto predial sobre el bien objeto de la solicitud de restitución quien aportó certificación de la liquidación oficial de la deuda del predio objeto

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