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JUZ CUNDINAMARCA - 2023 02 Feb D250003121001202000110000Sentencia202322115435

Juzgado de Cundinamarca

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Detalles

Título
JUZ CUNDINAMARCA - 2023 02 Feb D250003121001202000110000Sentencia202322115435
Autor
Juzgado de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2023

Sentencia, radicado No. 250003121001-2020-00110-00

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA

Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veintitrés (2023).

SENTENCIA

RADICADO No. 250003121001-2020-00110-00

SOLICITANTES JOSE IVAN BELLO HUESO y SARA ALICIA TORRES

GOMEZ

PROCESO RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE LAS

VÍCTIMAS DEL DESPOJO Y ABANDONO FORZOSO

I. ANTECEDENTES

1. Objeto:

La presente providencia se emite una vez agotadas las ritualidades propias del trámite especial de restitución y formalización de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente, conforme a lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, esto es, con el propósito de definir la protección al derecho constitucional fundamental de restitución de tierras incoado por el señor JOSE IVAN BELLO HUE SO, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.077.861 y SARA ALICIA TORRES GÓMEZ , identificada con cédula de ciudadanía No. 41.698.281, en calidad de PROPIETARIOS del predio rural denominado “EL CHIMARCO”.

ciudadanía No. 3.077.861 y SARA ALICIA TORRES GÓMEZ , identificada con cédula de ciudadanía No. 41.698.281, en calidad de PROPIETARIOS del predio rural denominado “EL CHIMARCO”.

2. Identificación del predio objeto de restitución:

Predio rural denominado “EL CHIMARCO ”, asociado al folio de matrícula inmobiliaria No. 167 -11197, con número predial 25 -394-00-00-0047-0054-000, y un área georreferenciada de siete mil cuatrocientos sesenta y seis metros cuadrados (7.466m2), ubicado en la vereda La Montaña, jurisdicción del municipio de La Palma, en el departamento de Cundinamarca, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:

ID PUNTO COORDENADAS GEOGRÁFICAS COORDENADAS PLANAS LATITUD (N) LONGITUD (W) NORTE ESTE 213368 5° 21' 41,321" N 74° 26' 1,087" W 1084637,883 960528,1066 213352R 5° 21' 39,077" N 74° 26' 1,081" W 1084568,979 960528,2726Sentencia, radicado No. 250003121001-2020-00110-00

247833 5° 21' 37,434" N 74° 26' 0,620" W 1084518,481 960542,4222

248071 5° 21' 36,974" N 74° 26' 2,347" W 1084504,374 960489,2537 213373 5° 21' 37,318" N 74° 26' 3,397" W 1084514,964 960456,9379 213304 5° 21' 37,540" N 74° 26' 3,987" W 1084521,803 960438,7773 213392R 5° 21' 40,131" N 74° 26' 2,532" W 1084601,355 960483,5952

Y alinderado de la siguiente forma:

Norte Partiendo desde el punto 213392R en línea recta en dirección nororiente hasta llegar al punto 213368 limita con predio de María del Carmen Patiño en 57,581 m.

Oriente Partiendo desde el punto 213368 en línea quebrada que pasa por el punto 213352 R en dirección sur hasta llegar al punto 247833 limita con predio de Griselda Tobar en 121,347m.

Sur Partiendo desde el punto 247833 en línea recta en dirección sur - occidente hasta llegar al punto 248071 limita con predio de Olga León en 55,008 m., desde este punto en línea recta en dirección noroccidente hasta llegar al punto 213373 limita con predio de Olimpo Martínez en 34,007 m. y desde este punto en línea recta en dirección noroccidente hasta llegar al punto 213304 limita con predio de Sara Torres en 19,406 m., para un total por el sur de 108,421m.

Occidente Partiendo desde el punto 213304 en línea recta en dirección nororiente hasta llegar de nuevo al punto 213392R limita con predio de María del Carmen Patiño en 91,308m.

Occidente Partiendo desde el punto 213304 en línea recta en dirección nororiente hasta llegar de nuevo al punto 213392R limita con predio de María del Carmen Patiño en 91,308m.

Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico predial realizado el 15 de octubre de 2014 por la UAEGRTD, (anexo a la solicitud aportada a consecutivo No. 1

CERT:5E5DB3D07FDF705A5D6CA3BCBE6E0744E758BE1B22BDA0030FDAF4A

20464C816), prueba que se presume fidedigna.

3. Identificación del extremo solicitante:

El núcleo familiar del extremo solicitante al momento del abandono/o despojo estaba conformado por el señor JOSE IVAN BELLO HUESO, identificado con CC No. 3.077.861, fecha de nacimiento el 20 de diciembre de 1955, junto con su compañera permanente SARA ALICIA TORRES GOMEZ , con CC No. 41.698.281 , fecha de nacimiento 1 de octubre de 1 956, sus hijas MARITZA LIZZBETH BELLO TORRES con C.C. No. 20.701.641 , fecha de naci miento 31 de octubre de 1983, ELIZABETH BELLO TORRES con C.C. No. 20.701.486 , fecha de nacimiento 22 de mayo de 1982 y su nieta CINDI ALEJANDRA GOMEZ BELLO T.I. No. 1007662334, fecha de nacimiento 2 de julio de 2001. Actualmente, el núcleo familiar del extremo solicitante se encuentra conformado por el señor JOSE IVAN BELLO HUESO junto

fecha de nacimiento 2 de julio de 2001. Actualmente, el núcleo familiar del extremo solicitante se encuentra conformado por el señor JOSE IVAN BELLO HUESO junto con su compañera permanente SARA ALICIA TORRES GOMEZ.

4. Relación jurídica del extremo solicitante con el predio:

Conforme a la solicitud de restitución de tierras, el señor JOSE IVAN BELLO HUESO y la señora SARA ALICIA TORRES GÓMEZ figuran comoSentencia, radicado No. 250003121001-2020-00110-00

PROPIETARIOS RETORNADOS, del predio rural denominado “EL CHIMARCO”, asociado al FMI No. 167-11197 y número predial 25 -394-00-00-0047-0054-000; ubicado en la vereda La Montaña, jurisdic ción del municipio de La Palma, en el departamento de Cundinamarca.

5. Del requisito de procedibilidad:

Se aportó la CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN DEL PREDIO EN EL REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS número CO 00035 del 4 de abril de 2019, así como la Resolución de Inscripción RO 00600 de fecha 13 de octubre de 2020 según la cual, una vez consultado el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, creado por la Ley 1448 de 2011, administrado por la Unidad-Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, se verificó que se encuentran incluidos los señores JOSE IVAN BELLO HUESO y SARA ALICIA TORRES GÓMEZ, como PROPIETARIOS RETORNADOS, del predio rural denominado “EL

incluidos los señores JOSE IVAN BELLO HUESO y SARA ALICIA TORRES GÓMEZ, como PROPIETARIOS RETORNADOS, del predio rural denominado “EL CHIMARCO”, con FMI No. 167-11197, número predial 25 -394-00-00-0047-0054000, con un áre a georreferenciada de 7.466 m2 ubicado en la vereda La Montaña, municipio de La Palma, Cundinamarca.

6. Hechos relevantes:

6.1. El señor JOSE IVAN BELLO HUESO y la señora SARA ALICIA TORRES GÓMEZ, figuran como propietarios del predio rural denominado “EL CHIMARCO”, con un área georreferenciada de 7.466m 2, con FMI No. 167-11197, número predial 25-394-00-00-0047-0054-000 ubicado en la vereda La Montaña, del municipio de La Palma, Cundinamarca.

6.2. El señor BELLO HUESO, adquirió el predio “EL CHIMA RCO”, por compraventa realizada al señor HÉCTOR JAIME TORRES LÓPEZ , mediante Escritura Pública No. 278 del 16 de junio de 1994, de la Notaría Única de La Palma.

6.3. Los solicitantes explotaban el predio mediante cultivo de maíz, café, frijol guanábana, y plátano; además, el fundo contaba con una casa que tenía el servicio público de luz, donde vivían el señor JOSE IVAN BELLO HUESO con su compañera permanente, señora SARA ALICIA TORRES GÓMEZ , sus hijas MARITZA

público de luz, donde vivían el señor JOSE IVAN BELLO HUESO con su compañera permanente, señora SARA ALICIA TORRES GÓMEZ , sus hijas MARITZA LIZZBETH BELLO TORRES, ELIZABETH BELLO TORRES y su nieta CINDI

ALEJANDRA GOMEZ BELLO.

6.4. Precisó que adquirió un préstamo en el Comité de Cafeteros por un valor de $2.400.000 para desarrollar la actividad agrícola, empleado para comprar abono y sembrar café. Sin embargo, aún adeuda dicho monto en razón a qu e, al momento del desplazamiento no se había vencido la primera cuota.

6.5. Adujo que, hacia el año de 1997, el Frente 22 de l grupo guerrillero de las FARCEP, pretendía reclutar a su hijo IVÁN ANTONIO BELLO TORRES, por lo que, se vio en la obligación de trasladarlo a Bogotá.Sentencia, radicado No. 250003121001-2020-00110-00

6.6. Así mismo, informó que para esa época también desarrollaba actividades de ganadería, llegó a tener 40 reses aproximadamente, las cuales se encontraban en el predio de su hermano, señor JOSÉ NIVARDO BELLO HUESO, de donde fueron hurtadas por parte de los grupos armados ilegales que delinquían en la zona.

6.7. Su hermano, JOSÉ NIVARDO BELLO HUESO quien fue concejal del municipio de La Palma para el periodo de 1997, y presidente del COMITÉ DE CAFETEROS y de la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL de esta vereda, fue asesinado frente a su familia, por parte del grupo armado paramilitar, cuando éste se

municipio de La Palma para el periodo de 1997, y presidente del COMITÉ DE CAFETEROS y de la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL de esta vereda, fue asesinado frente a su familia, por parte del grupo armado paramilitar, cuando éste se encontraba en su casa; homicidio que tuvo una gran repercusión en toda La Palma, y especialmente, en la vereda La Montaña.

6.8. Relató que el 2 de octubre de 2001, cuando volvía del entierro de su hermano, el bus en el que se dirigía fue interceptado por un retén paramilitar ubicado en el sitio denominado La Unión, donde alias “Policarpo”, lo acusó de ser miembro del grupo armado guerrillero, dado que tiene una cicatri z en la mano derecha por un accidente que tuvo años atrás. El actor armado, insist ió en que ésta herida había sido producto de un combate cuando había pertenecido a las FARC -EP, y después de aclarar la situación, le prop uso que se un iera al grupo armado de las Autodefensas, ofreciéndole para esto armas y dinero, ya que veía en él características de líder. Sin embargo, el solicitante se negó por lo que fue declarado objetivo militar, dándole 72 horas para abandonar la región.

6.9. El solicitante abandonó la zona el día 6 de octubre de 2001, junto con su compañera permanente SARA ALICIA TORRES GÓMEZ , sus hijos y una nieta, desplazándose hacia Bogotá, donde residen desde entonces.

6.10. Advirtió que con posterioridad a la situación de despojo y/o abandono, retornó al predio el 10 de febrero de 2010, y se encuentra explotándolo actualmente,

desplazándose hacia Bogotá, donde residen desde entonces.

6.10. Advirtió que con posterioridad a la situación de despojo y/o abandono, retornó al predio el 10 de febrero de 2010, y se encuentra explotándolo actualmente, realizando arreglos de este en términos generales ; el predio está abandonado y descuidado o “caído” y su deseo es que le ayuden a arreglarlo.

6.11. En virtud de lo anterior, el señor JOSE IVAN BELLO HUESO presentó ante la UAEGRTD solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, por lo que, en el marco de la actuación administrativa adelantada por la UAEGRT, se llevó a cabo la comunicación en los predios objeto de restitución del acto de inicio de estudio formal de la solicitud. En el curso del trámite administrativo no se presentó ninguna persona que quisiera hacer valer sus derechos frente al predio, como tercero interviniente.

6.12. Surtido el trámite administrativo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 1071 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 440 de 2016, la UAEGRTD profirió la Resolución mediante la cual inscribieron el predio objeto de restitución en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF, por lo que la UAEGRTD expidió la constancia de inscripción CO 00048 del 04 de abril de 2019, en cumplimiento de los dispuesto en el literal b) del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

6.13. El gestor de la súplica restitutiva manifestó expresamente su consentimiento

el literal b) del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

6.13. El gestor de la súplica restitutiva manifestó expresamente su consentimiento para que la UAEGRTD ejerciera la representación judicial para formular acción deSentencia, radicado No. 250003121001-2020-00110-00

restitución de tierras ante los Jueces Civiles Especializados en Restitución de Tierras de Cundinamarca.

7. Pretensiones1:

Pretensiones principales:

  • Declarar que los solicitantes son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en calidad de propietarios retornados, en relación con el predio rural denominado “EL CHIMARCO” ubicado en la vereda La M ontaña, municipio de La Palma, Cundinamarca , en los términos de los artículos 3, 74, 75 y 81 de la Ley 1448 de 2011, en consecuencia, ordenar la restitución jurídica y/o material a su favor.
  • Ordenar a la ORI IP de La Palma, la inscripción de la sentencia a plicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011; cancelar todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como cancelar los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución; cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación

inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución; cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución; inscribir las medidas de protección patrimonial previstas en la L ey 387 de 1997, siempre y cuando se cuente con el respectivo consentimiento por parte de los reclamantes, otorgado dentro del trámite de la etapa judicial; actualizar los folios de matrícula en cuanto a sus áreas, linderos y titulares de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al IGAC; de conformidad con lo dispuesto en los literales c), d), e), f), n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

  • Ordenar al IGAC como autoridad catastral adelantar la actuación que corresponda; ordenar a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material de los predios a restituir, según lo dispuesto en el literal o) del artículo 91 Ley 1448 de 2011 ; condenar en costas y demás condenas a la parte vencida conforme a lo señalado en los literales s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011; y cobijar con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011.

Pretensiones Subsidiarias:

  • Ordenar al Fondo de la Unidad, la restitución p or compensación o por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación
  • Ordenar al Fondo de la Unidad, la restitución p or compensación o por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica. Lo anterior como mecanismo subsidiario de la restitución, al encontrarse acred itada la causal prevista en el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011, así como realizar la entrega material y la transferencia del bien

1 Ver folios 66 a 76 de la solicitud aportada a consecutivo 1 del expediente digital.Sentencia, radicado No. 250003121001-2020-00110-00

abandonado al Fondo de la unidad; además de ordenar al IGAC la realización del avalúo a efectos de adelantar la compensación.

Pretensiones complementarias:

  • Como medidas complementarias solicitó establecer alivio de pasivos, proyectos productivos, reparación de la UARIV, salud, educación, vivienda, alivios financieros y acceso a líneas de crédito.
  • Como pretensión general requirió proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material de los bienes inmuebles y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la ley 1448 de 2011

Pretensiones especiales con enfoque diferencial:

  • Ordenar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural , la vinculación de manera prioritaria la señora SARA ALICIA TORRES GÓ MEZ al Programa de Mujer Rural que brinda esta entidad, con el fin de desarrollar procesos de
  • Ordenar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural , la vinculación de manera prioritaria la señora SARA ALICIA TORRES GÓ MEZ al Programa de Mujer Rural que brinda esta entidad, con el fin de desarrollar procesos de formación y empoderamiento de derechos a fin de incentivar emprendimientos productivos y de desarrollo de las mujeres rurales en marco de la Ley 731 de 2001, de conformidad con el art. 117 de la Ley 1448 de 2011.
  • Ordenar al municipio de La Palma (Cundinamarca), en coordinación con Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), garantizar la vinculación de manera prioritaria a los programas y/o cursos de capacitación técnica a JOSÉ IVÁN BELLO HUESO y SARA ALICIA TORRES GÓMEZ , preferiblemente relacionados con el proyecto productivo del interés de los beneficiarios, en virtud de la Ley 731 de 2002 y de conformidad con el art ículo 117 de la Ley 1448 de 2011.
  • Ordenar al Servicio Nacional de Aprendizaje –SENApara informar y ofertar en favor de JOSÉ IVÁN BELLO HUESO y SARA ALICIA TORRES GÓMEZ , reconocidos como víctimas, los servicios institucionales de capacitación, orientación ocupacional, habilitación laboral y a los proyectos especiales para la generación de empleo y, de ser requerido por los beneficiarios, se les vincule a esos servicios.
  • Solicitó ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención a las Víctimas y la secretaría de Desarrollo Social, o quien hag a sus veces de la Alcaldía Municipal de La Palma (Cundinamarca) para que adelante acciones
  • Solicitó ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención a las Víctimas y la secretaría de Desarrollo Social, o quien hag a sus veces de la Alcaldía Municipal de La Palma (Cundinamarca) para que adelante acciones coordinadas tendientes a la inscripción prioritaria de persona mayor JOSÉ IVÁN BELLO HUESO y SARA ALICIA TORRES GÓMEZ en el programa de Colombia Mayor; en caso de qu e la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.

Solicitudes especiales: Atender con prelación la solicitud; prescindir del término de la etapa probatoria, al tenor de lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 88 de la Ley 1448 d e 2011, ordenar la suspensión de los procesos declarativos, sucesorios,Sentencia, radicado No. 250003121001-2020-00110-00

ejecutivos, divisorios, de deslinde y amojonamiento, y, abreviados que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el predio cuya restitución se solicita, así como los procesos notariales y administrativos que afecten el predio, salvo el proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 del 2011.

II. ACTUACIÓN PROCESAL

1. Trámite impartido

1.1. Verificadas como se encont raron las exigencias de los artículos 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011, por los que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS – UAEGRTD, culminó la etapa

Ley 1448 de 2011, por los que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS – UAEGRTD, culminó la etapa administrativa con la inscripción en el REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE del señor JOSE IVAN BELLO HUESO y SARA ALICIA TORRES GÓMEZ, en calidad de PROPIETARIOS del predio rural denominado “EL CHIMARCO”, asociado al FMI No. 167-11197 y número predial 25394-00-00-0047-0054-000; ubicado en la vereda La Mont aña, municipio de La Palma, Cundinamarca, se dio inicio a l a etapa judicial por auto interlocutorio No. 240 del 18 de diciembre de 2020 (consecutivo 3).

1.2. Mediante la citada providencia se admitió la solicitud, se informó al IGAC sobre la admisión, para lo de su competencia, especialmente lo tocante con la identificación del predio en la forma establecida por el inciso 1º del artículo 76 de la referida Ley, entidad que se pronunció a consecutivo 112.

1.3. Se ordenó vincular a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBU ROS, debido a que en el acápite de afectaciones del bien se establece que el predio se encuentra como “área disponible”, la entidad se pronunció a consecutivo 44, sin formular oposición.

1.4. Se ordenó oficiar a ENEL -CODENSA para que informara respecto de las posibles afectaciones de l predio objeto de restitución por el factor ENERG ÍA, entidad que se pronunció a consecutivo 42 informado que el solicitante frente al

1.4. Se ordenó oficiar a ENEL -CODENSA para que informara respecto de las posibles afectaciones de l predio objeto de restitución por el factor ENERG ÍA, entidad que se pronunció a consecutivo 42 informado que el solicitante frente al estado de la deuda, se encuentra al día en pagos.

1.5. Oportunamente la UAEGRTD aportó la consulta VUR del FMI No. 167-11197 donde consta la inscripción de la Resolución RO 0072 del 26 de febrero de 2015, mediante la cual se inscribieron los solicitantes en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente , e igualmente, a consecutivo 65 apor tó las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, realizada el 14 de marzo de 2021, en el periódico EL ESPECTADOR las cuales fueron asentadas por parte de la secretaría del despacho en el Registro Nacional de Personas Emplazadas a consecutivo 67 y durante el término conferido por la ley, no se presentó ninguna persona.

1.6. Por su parte, la O RIP de LA PALMA aportó el certificado de tradición del predio identificado con FMI No. 167 -11197, en cuyas anotaciones No. 9 y No. 10,Sentencia, radicado No. 250003121001-2020-00110-00

acreditó el cumplimiento de lo dispuesto en los literales a. y b. del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 (consecutivo 28).

1.7. Se tuvo en cuenta la certificación aportada por la SECRETARÍA DE PLANEACIÓN del municipio de La Palma, Cundinamarca (consecutivo 4 8); la

Ley 1448 de 2011 (consecutivo 28).

1.7. Se tuvo en cuenta la certificación aportada por la SECRETARÍA DE PLANEACIÓN del municipio de La Palma, Cundinamarca (consecutivo 4 8); la certificación aportada por la SECRETARÍA DE HACIENDA del municipio de La Palma, Cundinamarca (consecutivo 32); la respuesta aportada por CAR (consecutivo 38) y la contestación aportada por el INVIAS donde indicó que no se ejecutan, ni se van a ejecutar proyectos en vías terciarias por el momento en dichos municipios, ni en las referidas veredas. Adicionalmente se informó que no existen afectaciones desde el punto de vista ambiental o predial en los predios indicados (consecutivo 29), en respuesta a los requerimientos efectuados en el auto que admitió la solicitud.

1.8. Así mismo, se incorporó la información suministrada por la POLICÍA NACIONAL (consecutivo 34) y la información suministrada por la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN (consecutivo 30 y 36).

1.9. Como quiera que dentro del término de la publicación de la admisión de la solicitud, no compareció al proceso persona alguna para hacer valer sus derechos y teniendo en cuenta que la entidad vinculada no presentó oposición a la presente solicitud, el Despacho mediante auto interlocutorio No. 216 del 8 de septiembre de 2021, dio inicio a la etapa probatoria para lo cual se tuvieron en cuenta las pruebas documentales aportadas por la UAEGRTD, así como las solicitadas por el MINISTERIO PÚBLICO y se decretaron otras de oficio (consecutivo 69).

2021, dio inicio a la etapa probatoria para lo cual se tuvieron en cuenta las pruebas documentales aportadas por la UAEGRTD, así como las solicitadas por el MINISTERIO PÚBLICO y se decretaron otras de oficio (consecutivo 69).

1.10. Mediante auto No. 862 del 2 de agosto de 2022 (consecutivo 120), se corrió traslado a los intervinientes para alegar de conclusión, término durante el cual el MINISTERIO PÚBLICO se pronunció a consecutivo 122.

2. De las pruebas

2.1. Solicitadas por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN

DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – Territorial Bogotá:

DOCUMENTAL: Se tuvo como tal, la oportunamente allegada al proceso con la solicitud, (relacionadas en el acápite de pruebas de la s olicitud (folios 19 a 20) y anexos en formato PDF, aportados a consecutivo 1.

2.2. Solicitadas por el MINISTERIO PÚBLICO (consecutivo 35):

2.2.1. Se practicó interrogatorio de parte a los señores JOSE IVAN BELLO HUESO y SARA ALICIA TORRES GÓMEZ en audiencia que se llevó a cabo de manera virtual, el 18 de enero de 2022 (consecutivo 110).

2.2.2. OFICIOS:

a. Se ofició a la UARIV, para que informara si JOSE IVAN BELLO HUESO, con

CC No. 3.077.861, SARA ALICIA TORRES GÓMEZ, con CC No. 41.698.281,

a. Se ofició a la UARIV, para que informara si JOSE IVAN BELLO HUESO, con CC No. 3.077.861, SARA ALICIA TORRES GÓMEZ, con CC No. 41.698.281, MARITZA LIZZBETH BELLO TORRES, con CC No. 20.701.641, ELIZABETHSentencia, radicado No. 250003121001-2020-00110-00

BELLO TORRES, con CC No. 20.701.486 y CINDI ALEJANDRA GOMEZ

BELLO con CC No. 1.007.662.334 se encuentran inscritos en el Registro Único de Víctimas, si se les ha otorgado alguna medida de reparación prevista en el marco de la justicia transicional en Colombia, o si recibieron alguna reparación por parte del Estado, respuesta que se aportó a consecutivo 107.

b. Se ofició al FONDO NACIONAL DE VIVIENDA, para que informara si JOSE IVAN BELLO HUESO, con CC No. 3.077.861, SARA ALICIA T ORRES GÓMEZ, con CC No. 41.698.281, MARITZA LIZZBETH BELLO TORRES, con CC No. 20.701.641, ELIZABETH BELLO TORRES, con CC No. 20.701.486 y CINDI ALEJANDRA GOMEZ BELLO con CC No. 1.007.662.334, figuran como destinatarios de algún subsidio de vivienda , respuesta que se aportó a consecutivos 98 y 113.

c. Se ofició al BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. , para que informara si

JOSE IVAN BELLO HUESO, con CC No. 3.077.861, SARA ALICIA TORRES

consecutivos 98 y 113.

c. Se ofició al BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. , para que informara si JOSE IVAN BELLO HUESO, con CC No. 3.077.861, SARA ALICIA TORRES GÓMEZ, con CC No. 41.698.281, MARITZA LIZZBETH BELLO TORRES, con CC No. 20.701.641, ELIZABETH BELLO TORRES, con CC No. 20.701.486 y CINDI ALEJANDRA GOMEZ BELLO con CC No. 1.007.662.334, figuran como destinatarios de algún subsidio de vivienda , respuesta que se aportó a consecutivo 93.

d. Se ofició a la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO para que informara si JOSE IVAN BELLO HUESO, con CC No. 3.077.861 y SARA ALICIA TORRES GÓMEZ, con CC No. 41.698.281, figuran como propietarios de otros inmuebles, respuesta que se aportó a consecutivo 108.

2.3. DE OFICIO:

2.3.1. OFICIOS:

a. Se ofició a la ALCA LDÍA MUNICIPAL, a la PERSONERÍA de La Palma, Cundinamarca, a la DEFENSORÍA de Cundinamarca y Nacional para que informaran si JOSE IVAN BELLO HUESO y SARA ALICIA TORRES GÓMEZ, se encuentran inscritos como desplazados, despojados y si con ocasión de ello han recibido algún tipo de ayuda humanitaria, respuestas que se aportaron a consecutivo 92 y 91 respectivamente.

se encuentran inscritos como desplazados, despojados y si con ocasión de ello han recibido algún tipo de ayuda humanitaria, respuestas que se aportaron a consecutivo 92 y 91 respectivamente.

2.3.2. DICTAMEN PERICIAL: Que rindió la AGENCIA CATASTRAL DE CUNDINAMARCA en coordinación con el Área Catastral de la UAEGRTD en aras de: (i). VERIFICAR el ITG realizado por la UAEGRTD, presentado con la solicitud (ii). IDENTIFICAR plenamente el predio rural denominado “EL CHIMARCO”, asociado al FMI No. 167-11197, número predial 25394000000470054000, y un área georreferenciada de 7.466 mt2, ubicado en la vereda La Montaña, jurisdicción del municipio de La Palma, departamento de Cundinamarca, con el fin de verificar las condiciones actuales y la explotación del predio objeto de restitución, (iii) INFORMAR si existen traslapes; el cual se aportó a consecutivo 115.

2.3.3. Se decretó informe elaborado por el ÁREA SOCIAL de la UAEGRTD – Territorial Bogotá, con el fin de ESTABLECER el estado actual predio ruralSentencia, radicado No. 250003121001-2020-00110-00

denominado “EL CHIMARCO”, asociado al folio de matrícula inmobiliaria No. 16711197, número predial 2539400 0000470054000, y un área georreferenciada de 7.466 mt2, ubicado en la vereda La Montaña, jurisdicción del municipio de La Palma, departamento de Cundinamarca que obra a consecutivo 95.

7.466 mt2, ubicado en la vereda La Montaña, jurisdicción del municipio de La Palma, departamento de Cundinamarca que obra a consecutivo 95.

3. Alegatos de conclusión:

A consecutivo 120, el MINISTERIO PÚBLICO a través del Procurador 27 Judicial I para Restitución de Tierras, destacando que los señores JOSE IVÁN BELLO HUESO y SARA ALICIA TORRES GÓMEZ, presentaron solicitud de restitución de tierras respecto del predio rural denominado “EL CHIMARCO”, en calidad de propietarios, señalando que en el certificado de tradición aportado al proceso, se evidencia como la primera anotación del folio de matrícula inmobiliaria realizada el 11 de mayo de 1957, en virtud de una adjudicación en trámite judicial de sucesión y el solicitante aparece en la anotación No. del 16 de junio de 1994 mediante la cual el señor JAIME TORRES LÓPEZ vendió el predio; así mismo, memoró que, durante la diligencia de interrogatorio de parte, los solicitantes señalaron que el predio fue utilizado para la explotación agrícola y que su lugar de habitación se encontraba en el predio “SAN JUAN”.

Continuó haciendo referencia a que en el 2001 ocurrieron los hechos que constituyeron el abandono forzado, respecto del contexto de violencia, señaló que la UAEGRTD elaboró el documento de análisis de contexto del municipio de La Palma (Resolución RO 00001 de 2013), y sobre el caso concreto se

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