JUZ CUNDINAMARCA - 2023 02 Feb D250003121001202000113000Sentencia202321412366
Juzgado de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- JUZ CUNDINAMARCA - 2023 02 Feb D250003121001202000113000Sentencia202321412366
- Autor
- Juzgado de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2023
Radicado No. 25000312100120200011300
Sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA
Bogotá D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
SENTENCIA
RADICADO No. 25000312100120200011300
SOLICITANTE SIDULFO TRIANA NIETO
PROCESO RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE
LAS VÍCTIMAS DEL DESPOJO Y ABANDONO FORZOSO
I. ANTECEDENTES
1. Objeto:
La presente providencia se emite una vez agotadas las ritualidades propias del trámite especial de restitución y formalización de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente, conforme con lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 “Por la cua l se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones” , esto es, con el propósito de definir la protección al derecho constitucional fundamental de restitución de tierr as incoada por el señor SIDULFO TRIANA NIETO identificado con la cédula de ciudadanía número 3.081.261 , por intermedio de abogado adscrito a la Dirección Territorial Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, designado para tramitar esta acción respecto al predio rural denominado “ EL POLEO”, ubicado en la vereda
Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, designado para tramitar esta acción respecto al predio rural denominado “ EL POLEO”, ubicado en la vereda Quebrada Honda del municipio de La Peña – Cundinamarca.
2. Identificación del solicitante y su núcleo familiar:
El grupo familiar del solicitante, señor SIDULFO TRIANA NIETO identificado con la cédula de ciudadanía número 3.081.261, al momento de los hechos victimizantes se encontrada conformado por sus progenitores: PEDRO JULIO TRIANA LINARES quien se identificó en vida con la cédula de ciudadanía No.307.065 y MARINA NIETO HERNÁNDEZ quien se identificó en vida con la cédula de ciudadanía No.20.704.724.
Actualmente, el solicitante reside en el municipio de Zipaquirá del departamento de Cundinamarca, con su esposa BLANCA LINA GONZÁLEZ y su hijo, MIGUEL ALEJANDRO TRIANA.Radicado No. 25000312100120200011300
Sentencia
3. Identificación del predio:
Predio rural denominado “EL POLEO”, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 167-4312 y número predial 25 -398-00-01-0002-0070-000, ubicado en la vereda Quebrada Honda del municipio de La Peña– Cundinamarca, con un área georreferenciada de ocho hectáreas con seis mil ochocientos cuarenta y tres metros cuadrados (8 ha + 6.843 m2) y comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:
ID PUNTO
cuarenta y tres metros cuadrados (8 ha + 6.843 m2) y comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:
ID PUNTO
COORDENADAS GEOGRÁFICAS
COORDENADAS PLANAS
LATITUD (N) LONGITUD (W) NORTE ESTE 147012 5° 12' 19,088" N 74° 22' 59,407" W 1067364,119 966113,2246
Zanj_7 5° 12' 18,135" N 74° 22' 56,851" W 1067334,821 966191,9432 Zanj_8 5° 12' 17,608" N 74° 22' 55,320" W 1067318,6 966239,0909 Zanj_9 5° 12' 16,927" N 74° 22' 54,449" W 1067297,676 966265,9043 Zanj_10 5° 12' 16,636" N 74° 22' 52,417" W 1067288,718 966328,4769 Zanj_11 5° 12' 16,490" N 74° 22' 50,481" W 1067284,196 966388,0733 Zanj_12 5° 12' 16,710" N 74° 22' 47,861" W 1067290,93 966468,7644 147058R 5° 12' 16,295" N 74° 22' 46,658" W 1067278,164 966505,8033
146882 5° 12' 15,488" N 74° 22' 46,836" W 1067253,377 966500,3138 214490 5° 12' 9,446" N 74° 22' 47,669" W 1067067,772 966474,566
214472R 5° 12' 8,118" N 74° 22' 48,764" W 1067026,995 966440,8279 Zanj_13 5° 12' 9,370" N 74° 22' 51,816" W 1067065,499 966346,8669 Zanj_14 5° 12' 10,016" N 74° 22' 55,125" W 1067085,407 966244,9652 Zanj_15 5° 12' 9,711" N 74° 22' 57,852" W 1067076,078 966160,9883 247718 5° 12' 10,742" N 74° 22' 59,234" W 1067107,761 966118,4508 214459 5° 12' 11,929" N 74° 22' 58,523" W 1067144,211 966140,3642 146873R 5° 12' 14,469" N 74° 22' 58,850" W 1067222,229 966130,3331 147054R 5° 12' 15,432" N 74° 22' 59,202" W 1067251,821 966119,4931 Coordenadas geográficas Magna Coordenadas Planas Bogotá Magna
Y alinderado de la siguiente forma:
NORTE Partiendo desde el punto 147012 en línea quebrada que pasa por los puntos
Coordenadas geográficas Magna Coordenadas Planas Bogotá Magna
Y alinderado de la siguiente forma:
NORTE Partiendo desde el punto 147012 en línea quebrada que pasa por los puntos zanj_7, Zanj_8, Zanj_9, Zanj_10, Zanj_11 y Zanj_12 en dirección sur - oriente hasta llegar al punto 147058R limita con Quebrada Los Hornitos y pasando está el predio de Jorge Diego Parra en 410,993 m.
ORIENTE Partiendo desde el punto 147058R en línea quebrada que pasa por los puntos 146882 y 214490 en dirección sur - occidente hasta llegar al punto 214472R limita con predio de José Parmenio Gómez en 265,694 m.
SUR Partiendo desde el punto 214472R en línea quebrada que pasa por el punto Zanj_13 en dirección nor - occidente hasta llegar al punto Zanj_14 en donde cambia de dirección a sur - occidente, continua en línea recta hasta llegar al punto Zanj_15 en donde cambia de dirección a nor - occidente, continua en línea recta hasta llegar al punto 247718, hasta allí limita con la Quebrada Toral y pasando esta el predio de José Joaquín Zarate en 342,906 m.
OCCIDENTE Partiendo desde el punto 247718 en línea recta en dirección nor - oriente hasta llegar al punto 214459 en donde cambia de dirección a nor - occidente, continua en línea quebrada que pasa por los puntos 146873R y 147054R hasta lle gar de nuevo al punto 147012 limita con predio de José Joaquín Zarate en 265,178 m.Radicado No. 25000312100120200011300
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en línea quebrada que pasa por los puntos 146873R y 147054R hasta lle gar de nuevo al punto 147012 limita con predio de José Joaquín Zarate en 265,178 m.Radicado No. 25000312100120200011300
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Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico predial con fecha del 18 de febrero de 2019 (consecutivo No. 1)1 pruebas que se presume n fidedignas y que fue ron validadas por la Agencia Catastral de Cundinamarca -ACC y la UAEGRTD a consecutivo 133.
De igual forma, y de acuerdo con lo dispuesto en el literal f) del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, se anexó a esta solicitud de restitución certificación catastral, está avaluado en la suma de $ 12.400.000.
4. Relación jurídica del solicitante con el predio a restituir:
Pueden ser titulares del derecho a la restitución de tierras aquellas víctimas que acrediten tener alguna de las siguientes calidades jurídicas en relación con los bienes inmuebles solicitados en inclusión en el RTDAF: a. Propietarias del predio despojado o abandonad o forzosamente, b. Poseedoras de predio despojado o abandonado forzosamente, o c. Explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación.
Conforme al líbelo introductorio, el seño r SIDULFO TRIANA NIETO alega la calidad de PROPIETARIO del referido predio, en virtud de la compra que hizo al señor Sergio Triana mediante escritura pública No.867 del 14 de septiembre de 1993
calidad de PROPIETARIO del referido predio, en virtud de la compra que hizo al señor Sergio Triana mediante escritura pública No.867 del 14 de septiembre de 1993 protocolizada ante la Notaría de Villeta y registrada en la anotación No.3 del folio de matrícula inmobiliaria No. 167-4312.
5. Del requisito de procedibilidad
Se acreditó que el señor SIDULFO TRIANA NIETO se encuentra incluido en el REGISTRO ÚNICO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE, mediante la Resolución RO 00848 del 20 de noviembre de 2020 corregida con la Resolución No. RO 0911 del 27 de noviembre de 2020 2, en calidad de víctima de desplazamiento forzado , con una relación jurídica de propietario respecto el predio denominado “ EL POLEO” ubicado en la vereda Quebrada La Honda , municipio de La P eña, departamento de Cundinamarca, de acuerdo al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD) en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 5o del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011.
6. Hechos relevantes
6.1. El apoderado judicial del señor SIDULFO TRIANA NIETO, indicó que su prohijado adquirió el predio reclamado en restitución en el año 1995 por compra que hizo al señor Sergio Triana. Manifestó que pagó aproximadamente tres millones de
1 Se advierte variación en las coordenadas consignadas en el ITG y el ITP, consistente en la cantidad de dígitos después de la
hizo al señor Sergio Triana. Manifestó que pagó aproximadamente tres millones de
1 Se advierte variación en las coordenadas consignadas en el ITG y el ITP, consistente en la cantidad de dígitos después de la coma indicados en las cardinalidades Norte y Este, se toman las consignadas en el Informe Técnico Predial, por contener el post-proceso de la información georreferenciada. 2 Consecutivo 5.Radicado No. 25000312100120200011300
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pesos como precio por e l inmueble y el negocio se consignó en la escritura pública No.867 del 14 de septiembre de 1993.
6.2. Describió que el fundo fue utilizado como casa de habitación por el solicitante y sus padres, los señores Pedro Julio Triana y Marina Nieto . En el predio también cultivaban maíz y yuca.
6.3. Explicó que para la fecha de adquisición del predio la situación de orden público era tranquila en la zona, pero el escenario cambió para el 2001, año en el cual comenzó a hacer presencia el Frente 22 de la guerrilla de las FARC-EP.
6.4. Rememoró que el Ejército acampó en colindancia con su finca y desde ese momento fue señalado como colaborador del Ejército por parte de la guerrilla de las FARC-EP, quienes empezaron a intimidarlo, lo golpearon, le hurtaron un dinero y amenazaron para que saliera de la finca.
6.5. Adujo el solicitante que su desplazamiento se produjo en el año 2003 ; que una vez abandonó el predio “EL POLEO” se dirigió al municipio de Zipaquirá donde vivían sus familiares. Explicó que, para esa fecha, sus padres ya no estaban viviendo
vez abandonó el predio “EL POLEO” se dirigió al municipio de Zipaquirá donde vivían sus familiares. Explicó que, para esa fecha, sus padres ya no estaban viviendo en la finca.
6.6. Mencionó que en el año 2001 había solicitado un crédito con el Banco Agrario y dejó de cancelar el valor de las cuotas debido al desplazamiento del que fue víctima, pero no informó esa situación a la en tidad financiera, quien constantemente le requería el pago de la acreencia.
6.7. Afirmó que luego de su desplazamiento el predio “EL POLEO” quedó abandonado y no ha realizado ningún negocio jurídico ni transacción sobre el inmueble.
6.8. En marco de la actuación administrativa adelantada por la UAEGRTD no se presentó ante esa entidad persona alguna alegando derechos sobre el fundo.
7. Pretensiones:
El apoderado judicial de la UAEGRTD designado en su momento para la representación del solicitante SIDULFO TRIANA NIETO identificado con la cédula de ciudadanía número 3.081.261, solicitó declarar que su representado es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras en relación con el predio “EL POLEO” ubicado en la vereda Quebrada Honda, municipio La Peña, departamento de Cundinamarca, con una extensión de 8 hectáreas 6.843 m2, asociado al folio de matrícula inmobiliaria No.167-4312, individualizado e identificado en la solicitud, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.
En consecuencia, se ordene la restitución jurídica y material a su favor, de
los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.
En consecuencia, se ordene la restitución jurídica y material a su favor, de conformidad con lo dispuesto en los artícul os 82 y 91 parágrafo 4º de la misma ley; así mismo, se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos inscriba la sentencia sobre el predio con folio 167-4312 aplicando el criterio de gratuidad al queRadicado No. 25000312100120200011300
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se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de rest itución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución; la inscripción de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997 y la actualización del FMI 167-4312 en cuanto a su área y linderos, en atención a lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
Así mismo, solicitó que se ordene al IGAC, Cundinamarca que sobre el predio con folio 167-4312 adelante la actuación catastral correspondien te que permita la inclusión en el inventario predial del municipio.
Así mismo, solicitó que se ordene al IGAC, Cundinamarca que sobre el predio con folio 167-4312 adelante la actuación catastral correspondien te que permita la inclusión en el inventario predial del municipio.
Además, solicitó se ordene a la Dirección de Archivo de los Derechos Humanos del Centro Nacional de Memoria Histórica que, en el marco de sus funciones, acopie, preserve y custodie copia de la sentencia judicial que atienda la reclamación restitutiva, en virtud de la cual se documenten los hechos victimizantes ocurridos en la vereda Quebrada Honda del municipio de La Peña del departamento de Cundinamarca.
Como pretensión general, demand ó se profieran las demás órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.
Adicionalmente, formuló las siguientes pretensiones complementarias: (i) Alivio de pasivos a cargo de la Alcaldía y Concejo del municipio de La Peña, Cundinamarca; (ii) Alivio de deudas causadas durante los desplazamientos por concepto de servicios públicos, a cargo del Fondo de la UAEGRTD; y (iii) Alivio de la cartera reconocida en sentencia judicial a l solicitante con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colo mbia, en relación con acreencias relacionadas con los predios a restituirse y/o formalizarse, a cargo del Fondo de la UAEGRTD.
En lo que atañe al restablecimiento económico y la reparación de su representado,
Financiera de Colo mbia, en relación con acreencias relacionadas con los predios a restituirse y/o formalizarse, a cargo del Fondo de la UAEGRTD.
En lo que atañe al restablecimiento económico y la reparación de su representado, solicitó: (i) se ordene a la UAEGRTD, la inclusión de la solicitante en programa de proyectos productivos , igualmente, se ordene al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la URT implemente y desarrolle en los predios reclamados en restitución . Además, solicitó se ordene a la Unidad para las Víctimas -UARIV: i) Incluir al señor SIDULFO TRIANA NIETO en el Registro Único de Víctimas (RUV), por los hechos reconocidos dentro del proceso judicial y (ii) Suministrar toda la información necesaria para que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio del Trabajo, el SENA y DPS realicen la inclusión productiva urbana al que haya lugar según la competenciaRadicado No. 25000312100120200011300
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de cada Entidad, con el fin de mejorar las condiciones de empleabilidad y fortalecer emprendimientos tanto individuales como colectivos.
De igual manera, en materia de salud demandó se ordene a la Superintendencia Nacional de Salud para que en el marco de sus competencias y responsabilidades, ejerza vigilancia y control frente a las gestiones de afiliación y prestación de servicios en atención y/o rehabilitación en salud física y mental en favor de l beneficiario de tales componentes, ordenar al Min isterio de Salud y Protección Social y de forma
ejerza vigilancia y control frente a las gestiones de afiliación y prestación de servicios en atención y/o rehabilitación en salud física y mental en favor de l beneficiario de tales componentes, ordenar al Min isterio de Salud y Protección Social y de forma subsidiaria a la UARIV , para que adelante las gestiones que permitan ofertar a l solicitante la atención psicosocial en el marco del Programa de Atención Psicosocial y Atención Integral -PAPSIVIy, brinde la atención si decide acceder voluntariamente a la misma.
En materia de educación, solicitó se ordene a la Secretaría de Educación del municipio de La Peña y del Departamento de Cundinamarca, priorizar el núcleo familiar del solicitante para efectos de conceder acceso a educación (prescolar/primaria/secundaria/media). También deprecó se ordene al Ministerio de Educación Nacional, incluir al núcleo familiar aquí restituido dentro de las líneas especiales de crédito y subsidio del ICETEX, de conformidad con el artículo 51, inciso 3º de la Ley 1448 de 2011 y al SENA, la inclusión del núcleo familiar en los programas de creación de empleo rural y urbano, en los términos del artículo 130 de la Ley 1448 de 2011.
En materia de vivienda, solicitó se ordene al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para que, otorgue de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar de su representado. En materia de acceso a líneas de crédito, demandó se ordene al Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A.- BANCOLDEX, para que instruya al solicitante sobre sus líneas de crédito redescuento.
líneas de crédito, demandó se ordene al Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A.- BANCOLDEX, para que instruya al solicitante sobre sus líneas de crédito redescuento.
De otro lado, formuló las siguientes pretensiones con enfoque diferencial : (i) Se ordene a la UARIV y a la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema -ANSPE adelante actividades de coordinación, para incluir al señor SIDULFO TRIANA NIETO y a su núcleo familiar al programa Red Unidos; (ii) se ordene a la UARIV se sirva atender y otorgar medidas de asistencia de manera preferente e inmediata al señor SIDULFO TRIANA NIETO, y decida con la respectiva prelación a la que haya lugar, el trámite de reconocimiento de indemnización administrativa; (iii) se ordene a la UARIV y el SENA garantizar el acceso del solicitante a programas y/o cursos de capacitación técnica y/o profesional y (iv) se ordene a la Alcaldía del municipio de La Peña, la inscripción del solicitante en el programa Colombia Mayor del Ministerio del Trabajo con cargo al Fondo de Solidaridad Pensional, con el fin de que se le otorgue subsidio económico directo o indirecto.
Finalmente, demandó se ordene al municipi o de la Peña en coordinación con las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, conceder acceso al predio “EL POLEO”, de los servicios de agua, luz y alcantarillado.
II. ACTUACIÓN PROCESALRadicado No. 25000312100120200011300
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1. Tramite impartido
Verificadas como se encontraro n exigencias de los artículos 82 y 83 de la Ley 1448
de 2011, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE
Sentencia
1. Tramite impartido
Verificadas como se encontraro n exigencias de los artículos 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS – UAEGRTD, culminó la etapa administrativa con la inscripción en el REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE a nombre del señor SIDULFO TRIANA NIETO , en calidad de propietario del predio denominado “ EL POLEO”, ubicado en la vereda Quebrada Honda, municipio de La Peña del departamento de Cundinamarca, con folio de matrícula inmobiliaria No. 167 -4312 y número predial 25 -398-00-01-0002-0070000.
1.1. Previo a la admisión de la solicitud de restitución se emitió el auto No.975 del18 de diciembre de 2020, requiriendo al vocero judicial del extremo reclamante a fin de que aportara constancia de inscripción en el RTDAF (consecutivos 3 y 9).
1.2. Atendido el requerimiento y aportada constancia de inscripción del predio en el RTDAF (consecutivo 5), se inició la etapa judicial por auto interlocutorio No. 049 del 11 de febrero de 2021, se admitió la demanda respecto de l solicitante SIDULFO TRIANA NIETO en calidad de propietario del predio rural denominado “EL POLEO” localizado en el municipio de La Peña, departamento de Cundinamarca (consecutivo 7).
Mediante la citada providencia se ordenó a la Oficina de Registro de Instrumentos
“EL POLEO” localizado en el municipio de La Peña, departamento de Cundinamarca (consecutivo 7).
Mediante la citada providencia se ordenó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma, Cundinamarca la inscripción de la demanda, la sustracción del comercio del predio objeto de restitución, y la posterior remisión del certificado completo, donde constara la inscripción y sustracción junto con la situación jurídica del mismo , lo cual se acreditó mediante la remisión del certificado de libertad y tradición, consignando las medidas en las anotaciones No. 8 y 9, visible a consecutivos 42 y 90.
1.3.A su vez se requirió a la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras de La Superintendencia de Notariado y Registro con sede en Bogotá para que comunicara a todas las Notarías del país la admisión de la demanda, a fin de que se abstuvieran de protocolizar escrituras que tengan relación con el predio objeto de restitución, la cual contestó a consecutivo 52.
1.4. También se ordenó notificar de la solicitud al Alcalde Municipal, al Personero Municipal y al Ministerio Público en cabeza de la Procuraduría Especializada delegada ante los Juzgados de Restitución de Tierras, como lo establece el literal d) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, autoridad que oportunamente designó a l Procurador 27 Judicial I para la Restitución de Tierras para actuar en el presente asunto (consecutivo 29), quien solicitó pruebas a consecutivo 51.
1.5. Así mismo, en el proveído se informó al Instituto Geográfico Agustín Codazziasunto (consecutivo 29), quien solicitó pruebas a consecutivo 51.
1.5. Así mismo, en el proveído se informó al Instituto Geográfico Agustín CodazziIGAC sobre la admisión, para lo de su competencia , y posteriormente se direccionó la orden a la Agencia Catastral de Cundinamarca (consecutivo 60) ; entidad queRadicado No. 25000312100120200011300
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mediante memorial visible a consecutivo 114 del expediente digital, comunicó que el predio fue marcado con estado SUSPENSIÓN en la Base de Datos Catastral, de conformidad con el artículo 96 de la Ley 1448 de 2011.
1.6. Igualmente, se ofició a la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH, debido a que, en el acápite de afectaciones, se establece que el predio se encuentra en Área Disponible, operado por dicha entidad, la cual aportó su respuesta a consecutivo 54.
1.7. Así mismo se ordenó oficiar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR con el fin de que informara sobre las posibles afectaciones ambientales que presente el predio y al requerimiento respondió a consecutivo 39.
1.8. Se ofició a la Secretaría de Planeación del municipio de La Peña, Cundinamarca, para que allegara certificado de riesgos y amenazas, informara sobre la habitabilidad de bien inmueble, la vocación del uso del suelo y remitiera copia del Esquema de Ordenamiento Territorial, autoridad que emitió la cer tificación respectiva como consta a consecutivos 35.
1.9. Además, el INVIAS fue requerido para que informara si sobre el predio existía
Ordenamiento Territorial, autoridad que emitió la cer tificación respectiva como consta a consecutivos 35.
1.9. Además, el INVIAS fue requerido para que informara si sobre el predio existía alguna afectaci ón que impidiera su apropiación, y su respuesta se encuentra a consecutivos 34.
1.10. Se ofició a la Secretaría de Hacienda del municipio de La Peña, Cundinamarca, para que allegara certificación actualizada sobre el impuesto predial del inmueble denominado EL POLEO”, ubicado en la vereda Quebrada Honda, municipio de La Peña del departament o de Cundinamarca, con folio de matrícula inmobiliaria No. 167-4312 y número predial 25-398-00-01-0002-0070-000, autoridad que emitió la respectiva certificación a consecutivo 30.
1.11. A consecutivos 58 y 64 se agregó al plenario la publicación de que trata el literal e., del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, aportada por la UAEGRTD – Territorial Bogotá, realizada el 23 de mayo de 2021 en el periódico El Espectador, la cual fue incluida en el Registro Nacional de Personas Emplazadas (consecutivo s 59 y 65) y durante el término conferido por la ley, no se presentó ninguna persona.
1.12. Como quiera que, dentro del término de la publicación de la admisión de la solicitud, no compareció al proceso persona alguna para hacer valer sus derechos, el Despacho mediante auto interlocutorio No. 1 87 del 12 de agosto de 2021 , inició la etapa probatoria para lo cual se decretaron las solicitadas por las partes y se ordenaron otras de oficio (consecutivo 67).
Despacho mediante auto interlocutorio No. 1 87 del 12 de agosto de 2021 , inició la etapa probatoria para lo cual se decretaron las solicitadas por las partes y se ordenaron otras de oficio (consecutivo 67).
1.13. La apoderada del extremo reclamante aportó reproducción del expediente administrativo con ID 1037727, surtido con antelación a la fase judicial (consecutivo 69)
1.13. A consecutivo 92 se aportó por parte de la apoderada judicial de la parte reclamante el informe del ÁREA SOCIAL DE LA UAERGTD, dejando constancia sobre el estado de abandono en el que se encuentra el inmueble.Radicado No. 25000312100120200011300
Sentencia
1.14. Surtida la etapa probatoria, mediante auto No. 682 del 27 de mayo de 2022 (consecutivo 126), se corrió traslado a los intervinientes para alegar de conclusión, término durante el cual la vocera judicial del solicitante se pronunció a consecutivo 128, y alleg ó alegatos el representante del MINISTERIO PÚ BLICO a consecutivo 129.
2. De las pruebas:
2.1. Se incorporó la documental allegada con la solicitud presentada por la UAEGRTD (anexos en PDF), consecutivo 1.
2.2. La Secretaría de Hacienda del municipio de la Peña, Cundinamarca, aportó extracto de impuesto predial, reportando que el inmueble se encuentra a paz y salvo, según la factura de pago No.2021001434 cancelada el día 20 de febrero de 2021, consecutivo 30.
2.3. La Dirección de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación
según la factura de pago No.2021001434 cancelada el día 20 de febrero de 2021, consecutivo 30.
2.3. La Dirección de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación aportó el resultado de la consulta en los sistemas misionales SIJYP, SIJUF y SPOA con los datos del solicitante (consecutivos 31, 33, 37) y la Policía Nacional indicó que no se hallaron antecedentes y/o anotaciones vinculadas al señor SIDULFO TRIANA NIETO, consecutivo 32.
2.4. La Secretaría de Planeación del municipio de la P eña, Cundinamarca, aportó certificado de uso de suelo, indicando que el uso principal del inmueble es agropecuario tradicional, compatible con vivienda del propietario y trabajadores y se encuentra en riego medio conforme al AVR (Amenaza, vulnerabilidad y riesgo) del municipio de la Peña, consecutivos 35 y 38.
2.5. La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR atendió el requerimiento efectuado por el Despacho, indicando que: “[…] el 100% del área del predio se ubica en la categoría definida de conservación forestal protector. Esta categoría ocupa sectores de montaña, se incluye en esta unidad las áreas con cobertura de Bosques Secundarios, en altitudes entre 2000 a 3000 mts, generalmente en áreas con pendientes escarpadas, mayores al 50%; Igualmente quedan incluidos en esta categoría, aquellos sectores extrem adamente empinados, laderas peñascosas o rocosas, independientemente de la cobertura y uso actual, corresponden generalmente a suelos de clase VIII […]”, consecutivo 39.
quedan incluidos en esta categoría, aquellos sectores extrem adamente empinados, laderas peñascosas o rocosas, independientemente de la cobertura y uso actual, corresponden generalmente a suelos de clase VIII […]”, consecutivo 39.
Posteriormente, la CAR informó que “[…] se realizó visita al predio El Poleo, identificada con cédula catastral N o. 25398000100020070 y FMI N o. 167-4312, ubicado en la vereda El Retiro, estableciendo que actualmente el predio presenta cobertura forestal con especies, al parecer producto de regeneración natural , debido a que, según información de vecinos del sector, en este y predios aledaños no se realizan actividades productivas hace aproximadamente veinte (20) años. Adicionalmente, al consultar la cartografía del EOT del municipio de La Peña, Mapa 24, se establece que, dicho predio se encuentra en zona 4C – Potencial conservacionista, tal como se evidencia en la imagen anexa cuya fuente es el EOT. Por lo anterior, teniendo en cuenta este uso, más la zonificación establecida en el POMCA del río Negro; además, que actualmente el pred io se encuentra con cobertura forestal de bosque secundario, las fuertes pendientes que se observan, así como la inexistencia de una vía de acceso, sin servicios públicos y sin el desarrollo de ningún tipo de actividad productiva, se recomienda mantenerlo en estas condiciones”, cons
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