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JUZ CUNDINAMARCA - 2023 06 Jun D250003121001202000090000Sentencia2023629171949

Juzgado de Cundinamarca

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Detalles

Título
JUZ CUNDINAMARCA - 2023 06 Jun D250003121001202000090000Sentencia2023629171949
Autor
Juzgado de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2023

Sentencia, radicado No. 250003121001-2020-00090-00

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA

Bogotá D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintitrés (2023).

SENTENCIA

RADICADO No. 250003121001-2020-00090-00

SOLICITANTES MARÍA YOLANDA GÓMEZ OSTOS, GUSTAVO GÓMEZ

OSTOS y JOSÉ YESID GÓMEZ OSTOS

PROCESO RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE

LAS VÍCTIMAS DEL DESPOJO Y ABANDONO FORZOSO

I. ANTECEDENTES

1. Objeto:

La presente providencia se emite una vez agotadas las ritualidades propias del trámite especial de restitución y formalización de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente, conforme a lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones” , esto es, con el propósito de definir la protección al derecho constitucional fundamental de restitución de tierras incoado por la señora MARÍA YOLANDA GÓMEZ OSTOS,

con CC No. 20.698.233, GUSTAVO GÓMEZ OSTOS , con CC No. 3.077.517 y

restitución de tierras incoado por la señora MARÍA YOLANDA GÓMEZ OSTOS, con CC No. 20.698.233, GUSTAVO GÓMEZ OSTOS , con CC No. 3.077.517 y JOSÉ YESID GÓMEZ OSTOS, con CC No. 79.412.864, en calidad de propietarios del predio rural denominado “LA CIÉNAGA”.

2. Identificación del predio objeto de restitución:

Predio rural denominado “LA CIÉNAGA” , asociado al folio de matrícula inmobiliaria No. 167-1461, con número predial 25-394-00-00-0046-0023-000, con un área georreferenciada de quince hectáreas con cinco mil treinta y un metros cuadrados ( 15Ha+5.031m2), que se encuentra ubicado en la vereda Marcha, jurisdicción del municipio de La Palma, en el departamento de Cundinamarca , comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:

PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 54278 1077955,245 960516,739 5° 18' 3,775" N 74°26' 1,331" W 120991 1077991,6 960596,285 5° 18' 4,960" N 74°25' 58,749" WSentencia, radicado No. 250003121001-2020-00090-00

120997 1077929,284 960678,657 5° 18' 2,933" N 74° 25' 56,072" W 121015 1077959,272 960731,313 5° 18' 3,910" N 74° 25' 54,363" W 121018 1077958,891 960750,71 5° 18' 3,898" N 74° 25' 53,733" W 121031 1077921,268 960795,045 5° 18' 2,674" N 74° 25' 52,292" W 164441 1077936,344 960818,978 5° 18' 3,165" N 74° 25' 51,515" W 55248 1077975,955 960817,483 5° 18' 4,455" N 74° 25' 51,565" W 120990 1078012,168 960817,14 5° 18' 5,633" N 74° 25' 51,576" W 54052 1077922,129 960888,189 5° 18' 2,704" N 74° 25' 49,267" W 54048 1077847,946 960917,439 5° 18' 0,289" N 74° 25' 48,316" W 54047 1077826,059 960963,217 5° 17' 59,578" N 74° 25' 46,829" W 2262 1077796,576 960869,633 5° 17' 58,616" N 74° 25' 49,868" W

2293 1077760,227 960855,956 5° 17' 57,433" N 74° 25' 50,311" W 2300 1077665,097 960719,213 5° 17' 54,333" N 74° 25' 54,750" W 2297 1077645,267 960709,987 5° 17' 53,687" N 74° 25' 55,049" W 2229 1077583,837 960678,105 5° 17' 51,687" N 74° 25' 56,084" W 54137 1077513,236 960649,623 5° 17' 49,388" N 74° 25' 57,007" W 2751 1077459,392 960617,777 5° 17' 47,635" N 74° 25' 58,041" W 54328 1077522,681 960498,376 5° 17' 49,693" N 74° 26' 1,920" W 2749 1077601,555 960452,676 5° 17' 52,260" N 74° 26' 3,405" W 2797 1077645,275 960419,66 5° 17' 53,682" N 74° 26' 4,478" W 2800 1077652,736 960397,082 5° 17' 53,925" N 74° 26' 5,212" W 120419 1077752,04 960432,28 5° 17' 57,1581" N 74° 26' 4,0704" W 120407 1077798,576 960465,278 5° 17' 58,6737" N 74° 26' 2,9997" W

Y alinderado de la siguiente forma:

120407 1077798,576 960465,278 5° 17' 58,6737" N 74° 26' 2,9997" W

Y alinderado de la siguiente forma:

Norte Partiendo desde el punto 54278 en línea quebrada que pasa por los puntos 120991, 120997, 121015, en dirección oriente hasta llegar al punto 121018 con Víctor Chaparro en una distancia de 270,7448 metros. Continuando desde el punto 121018 en línea quebrada que pasa por los puntos 121031, 164441, 55248 hasta llegar al punto 120990 con Maximiliano Ávila (id 203810), en una distancia de 162,2857 metros. Oriente Partiendo desde el punto 120990 en línea recta en dirección sur hasta llegar al punto 54052 con Matías Alfonso en una distancia de 114,6955 metros. Continuando desde el punto 54052 en línea quebrada pasando por el punto 54048 en dirección suroriente hasta llegar al punto 54047 con Blanca Cecilia Cruz (id 134053 -134150134152127025), en una distancia de 130,4827 metros. Continuando desde el punto 54047 en línea quebrada pasando por los puntos 2262, 2293, 2300, 2297, 2229 en dirección suroccidente hasta llegar al punto 54137 con Misael Enrique Gómez (id 129066129092), en una distancia de 470,7451 metros. Sur Partiendo desde el punto 54137 en línea recta en dirección Suroccidente hasta llegar al punto 2751 con Marco Antonio Zarate en una distancia de 62,5572 metros. Continuando desde el punto 2751 en línea recta en dirección Noroccidente hasta el punto 54328 con Antonio Riaño (id 158725), en una distancia de 135,1371 metros.

Continuando desde el punto 2751 en línea recta en dirección Noroccidente hasta el punto 54328 con Antonio Riaño (id 158725), en una distancia de 135,1371 metros. Continuando desde el punto 54328 en línea quebrada pasando por los puntos 2749, 2797, en dirección noroccidente hasta llegar al punto 2800 con Antonio Riaño (id 158739), en una distancia de 169,7219 metros. Occidente Partiendo desde el punto 2800 en línea recta, en dirección Nororiente, hasta llegar al punto 120419 con Ricardo Medina en una distancia de 105,3582 metros. Continuando desde el punto 120419 en línea quebrada que pasa por el punto 120407 en dirección nororiente hasta llegar al punto 54278 con Vicente Guillen en una distancia de 221,9523 metros y encierra

Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico predial realizado por la UAEGRTD.Sentencia, radicado No. 250003121001-2020-00090-00

3. Identificación del extremo solicitante:

3.1. El núcleo familiar de la solicitante MARÍA YOLANDA GÓMEZ OSTOS, con CC No. 20.698 .233, con fecha de nacimiento el 28/11/1960, al momento del abandono/o despojo estaba conformado por su cónyuge CARLOS JULIO MACÍAS OLAYA, con CC No. 30.763.345, con fecha de nacimiento 31/12/1951, su s hijos JHONATAN MACÍAS GÓMEZ, con CC No. 1.070.327.894, con fecha de nacimiento 21/12/1990 y WILMER MACÍAS GÓMEZ, con CC No. 80.502.250, con fecha de

JHONATAN MACÍAS GÓMEZ, con CC No. 1.070.327.894, con fecha de nacimiento 21/12/1990 y WILMER MACÍAS GÓMEZ, con CC No. 80.502.250, con fecha de nacimiento 31/10/1978.

3.2. El núcleo familiar de l solicitante GUSTAVO GÓMEZ OSTOS, con CC No. 3.077.517, con fecha de nacimiento el 14/01/1957, al momento del abandono/o despojo estaba conformado por su cónyuge FANNY WILCHES VARGAS, con CC No. 51.804.209, con fecha de nacimiento 28/02/1965, su hijo YEISSON SNEIDER GÓMEZ GÓMEZ, con CC No. 80.821.277, con fecha de nacimiento 04/07/1985 y su

hija GINA MARCELA GÓMEZ GÓMEZ, con CC No. 1.127.802.938.

3.3. El núcleo familiar de l solicitante JOSÉ YESID GÓMEZ OSTOS , con CC No. 79.412.864, con fecha de nacimiento el 18/02/1967, al momento del abandono/o despojo estaba conformado por él solo.

4. Relación jurídica del extremo solicitante con el predio:

Conforme a la solicitud de restitución de tierras, la señora MARÍA YOLANDA GÓMEZ OSTOS, GUSTAVO GÓMEZ OSTOS y JOSÉ YESID GÓMEZ OSTOS figuran como PROPIETARIOS en común y proindiviso del predio rural denominado “LA CIÉNAGA”, asociado al FMI No. 167 -1461, con número predial 25 -394-00-00como PROPIETARIOS en común y proindiviso del predio rural denominado “LA CIÉNAGA”, asociado al FMI No. 167 -1461, con número predial 25 -394-00-000046-0023-000, con un área georreferenciada de 15Ha+5.031m 2, ubicado en la vereda Marcha, municipio de La Palma, Cundinamarca.

5. Del requisito de procedibilidad:

Se aportó la CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN DEL PREDIO EN EL REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS número CO 000 28 del 28 de marzo de 2019, según la cual, u na vez consultado el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, creado por la Ley 1448 de 2011, administrado por la UAEGRTD, se encontró que los señores MARÍA YOLANDA GÓMEZ OSTOS, GUSTAVO GÓMEZ OSTOS y JOSÉ YESID GÓMEZ OSTOS, se encuentran incluidos en dicho registro mediante Resolución No. RO 01289 del 30 de junio de 2016 por el abandono forzado del predio “LA CIÉNAGA”, con FMI No. 167 -1461, cédula catastral 25 -394-00-000046-0023-000, ubicado en la vereda Marcha, del municipio de La Palma, Cundinamarca.

6. Hechos relevantes:

6.1. El predio objeto de restitución denominado “LA CIÉNAGA”, fue adquirido en

común y proindiviso por los señores ANACEFORA OSTOS, MARÍA YOLANDASentencia, radicado No. 250003121001-2020-00090-00

GÓMEZ OSTOS, MARINA GÓMEZ OSTOS, GUSTAVO GÓMEZ OSTOS y JOSÉ YESID GÓMEZ OSTOS, en el juicio de sucesión de los seño res EVARISTO GÓMEZ CHAPARRO y MARÍA DEL TRANSITO MEDINA DE GÓMEZ, la cual se protocolizó mediante la Escritura Pública No. 012 de 20 de enero de 1981, de la Notaría Única del Circulo de La Palma Cundinamarca.

6.2. Según lo expuesto en la solicitud el predio er a habitado y explotado por los señores ANACEFORA OSTOS, MARÍA YOLANDA GÓMEZ OSTOS, GUSTAVO GÓMEZ OSTOS y JOSÉ YESID GÓMEZ OSTOS; al respecto el solicitante GUSTAVO GÓMEZ manifestó que en el predio vivió todo el núcleo familiar; que JORGE y SAÚL viajaron pa ra Bogotá muy jóvenes; MARINA viajó para Bogotá a los 18 años; GUSTAVO viajó para Bogotá, vivió unos años allí y luego se devolvió para La Palma; YOLANDA nunca salió del predio, hasta el día del desplazamiento ocurrido el 12 de febrero de 2002; YESID vivía entre Bogotá y La Palma; además, informó que la señora ANACEFORA OSTOS falleció del día 14 de marzo de 1998, de cáncer en la matriz.

6.3. También expusieron los solicitantes que el predio estaba destinado al cultivo

señora ANACEFORA OSTOS falleció del día 14 de marzo de 1998, de cáncer en la matriz.

6.3. También expusieron los solicitantes que el predio estaba destinado al cultivo de café, caña, maíz, plátano y yuca, también contaba con animales y una casa destinada a vivienda de la familia.

6.4. Se relató en la solicitud que antes del desplazamiento forzado ocurrido en el año 2002, el señor GUSTAVO formó parte de la Junta de Acción Comunal, situación que incrementó las am enazas y constreñimientos a su grupo familiar; con anterioridad su hermano ANTONIO GÓMEZ, (hijo del primer matrimonio de su papá) había ocupado ese cargo, lo que trajo grandes inconvenientes con los grupos armados al punto tal de asesinar a su hija NOHORA CONSUELO GÓMEZ NIÑO (q.e.p.d.).

6.5. Por lo anterior y como consecuencia de la violencia generalizada que había en la zona donde se encuentra ubicado el predio a restituir por causa del conflicto armado interno, y debido a las amenazas recibidas por parte de l a guerrilla, los señores MARÍA YOLANDA GÓMEZ OSTOS, GUSTAVO GÓMEZ OSTOS y JOSÉ YESID GÓMEZ OSTOS se vieron en la obligación de desplazarse y abandonar forzadamente el inmueble en el año 2002, con el fin de salvaguardar su vida e integridad personal, así como la de su familia.

6.6. Se informó en la solicitud que los solicitantes inicialmente se desplazaron hacia el casco urbano del municipio de La Palma, para luego trasladarse hacia la

integridad personal, así como la de su familia.

6.6. Se informó en la solicitud que los solicitantes inicialmente se desplazaron hacia el casco urbano del municipio de La Palma, para luego trasladarse hacia la ciudad de Bogotá; actualmente el inmueble se encuentra abandonado.

6.7. En v irtud de lo anterior, los solicitantes presentaron ante la UAEGRTD solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, por lo que, en el marco de la actuación administrativa adelantada por la UAEGRTD, se llevó a cabo la comunicación del acto de inicio de estudio formal de la solicitud; precisando que en el curso del trámite administrativo no se presentó ante la Dirección Territorial persona alguna con el fin de hacer valer sus derechos frente al predio “LA CIÉNAGA” y su rtido el trámite administrativo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 1071 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 440 de 2016, la UAEGRTD profirió Resolución RO 001289Sentencia, radicado No. 250003121001-2020-00090-00

del 30 de junio de 2016 mediante la cual inscribi ó el predio objeto de restitución en el RTDAF.

6.8. Por último, se puso de presente que los señores MARÍA YOLANDA GÓMEZ OSTOS, GUSTAVO GÓMEZ OSTOS y JOSÉ YESID GÓMEZ OSTOS manifestaron expresamente su consentimiento para que la UAEGRTD ejerciera la representa ción judicial para formular acción de restitución de tierras ante los Jueces Civiles Especializados en Restitución de Tierras de Cundinamarca.

expresamente su consentimiento para que la UAEGRTD ejerciera la representa ción judicial para formular acción de restitución de tierras ante los Jueces Civiles Especializados en Restitución de Tierras de Cundinamarca.

7. Pretensiones1:

7.1. Pretensiones principales:

  • DECLARAR que los solicitantes MARIA YOLANDA, GUSTAVO y JOSE YESID GOMEZ OSTOS, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio “LA CIÉNAGA” descrito en la solicitud de restitución, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011; en consecuencia, ORDENAR la restitución jurídica y/o material a su favor, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4º de la Ley 1448 de 2011. Para lo que se solicitó acoger la georreferenciación realizada por la UAEGRTD.
  • ORDENAR a la ORIP de La Palma, inscribir la sentencia en el FMI No. 167-1461, cancelar todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución; cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre los inmuebles objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución; inscribir las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley

terceros sobre los inmuebles objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución; inscribir las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997; en los términos señalados en los literales c), d), e), n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011; actualizar el folio de matrícula en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).

  • ORDENAR al IGAC/Catastro de Cundinamarca, que con base en el FMI No. 1671461, actualizado po r la ORIP de La Palma, adelante la actuación catastral correspondiente que permita la inclusión en el inventario predial del municipio.
  • ORDENAR al Centro Nacional de Memoria Histórica que, en el marco de sus funciones, acopie, preserve y custodie copia de presente sentencia judicial en virtud de la cual se documenten los hechos victimizantes ocurridos en la vereda Marcha ubicada en municipio de la Palma del departamento de Cundinamarca; CONDENAR en costas y demás condenas a la parte vencida conforme a lo señalado en los literales s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
  • También solicitó COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el

s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

  • También solicitó COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el

1 Ver folios 44 a 51 de la solicitud aportada a consecutivo 1 del expediente digital.Sentencia, radicado No. 250003121001-2020-00090-00

artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, ubicado en la vereda Marcha, municipio de La Palma, departamento de Cundinamarca y proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derecho s de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

7.2. Pretensiones complementarias.

Alivio de pasivos:

  • Solicitó ordenar al alcalde y Concejo Municipal de La Palma, adoptar el Acuerdo mediante el cual se debe establecer el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones según lo dispuesto en el art. 121 de la Ley 1448 de 2011 y art. 139 del Decreto 4800 de 2011; así como condonar las sumas causadas por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, de los predios objeto de restitución y exonerar, por el término establecido en dicho Acuerdo, del pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, del predio objeto de restitución.
  • Solicitó ordenar al Grupo de COJAI de la UAEGRTD aliviar las deudas que, por

impuesto predial, tasas y otras contribuciones, del predio objeto de restitución.

  • Solicitó ordenar al Grupo de COJAI de la UAEGRTD aliviar las deudas que, por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica que los solicitantes adeuden a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras; así como aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que los solicitantes tengan con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.

Proyectos Productivos:

  • Solicitó ordenar a la UAEGRTD incluir por una sola vez a los solicitantes en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud; a efectos de implementar la creación de proy ectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico;
  • Ordenar al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en los predios reclamados en restitución.

los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en los predios reclamados en restitución.

  • Reparación - UARIV: ORDENAR a la UARIV incluir a los solicitantes en el Registro Único de Víctimas (RUV), por los hechos reconocidos dentro del proceso judicial; así mismo, suministrar toda la información necesaria para que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio del Trabajo, Servicio Nacional de Aprendizaje -SENAy DPS realicen su inclusión al programa de generación de ingresos o inclusión productiva urbana al que haya lugar según la competencia deSentencia, radicado No. 250003121001-2020-00090-00

cada Entidad, con el fin de mejorar las condiciones de empleabilidad y fortalecer emprendimientos tanto individuales como colectivos.

Salud: ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud para que, en el marco de sus competencias y responsabilidades, ejerza vigilancia y control frente a las gestiones de afiliación y prestación de servicios en atención y/o rehabilitación en salud física y mental en favor de los beneficiarios de tales componentes; así mismo, ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social que adelante las gestiones que permitan ofertar a los solicitantes la atención psicosocial en el marco del PAPSIVIy, brinde la atención, si estas personas deciden acceder voluntariamente a la misma; o de forma subsidiaria ORDENAR a la UARIV, brindar atención psicosocial en caso de tener cobertura en el territorio de ubicación de los beneficiarios de la sentencia.

y, brinde la atención, si estas personas deciden acceder voluntariamente a la misma; o de forma subsidiaria ORDENAR a la UARIV, brindar atención psicosocial en caso de tener cobertura en el territorio de ubicación de los beneficiarios de la sentencia.

Educación: ORDENAR a la Secretar ía de Educación del municipio de La Palma y del Departamento de Cundinamarca, priorizar al núcleo familiar del solicitante para efectos de conceder acceso a educación en los términos del artículo 51 de la Ley 1448 de 2011; así como al Ministerio de Educación Nacional, incluir al núcleo familiar del solicitante dentro de las líneas especiales de crédito y subsidio del ICETEX, de conformidad con el artículo 51, inciso 3º de la Ley 1448 de 2011 y al SENA, la inclusión del núcleo familiar del solicitante en los programas de creación de empleo rural y urbano, en los términos del artículo 130 de la Ley 1448 de 2011.

Vivienda: ORDENAR a la Alcaldía Municipal de La Palma emitir certificación ambiental y uso del suelo del predio restituido de acuerdo a su POT, a fin de que las entidades competentes de materializar las medidas complementarias de vivienda y proyecto productivo determinen la viabilidad de la implementación; así mismo, ordenar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural que, en el marco de sus competencias de acuerdo al Decreto Ley 890 de 2017, adjudique de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar referido, y adelante todos los trámites establecidos en la normatividad pertinente que regula la materia, para que se materialice por una sola vez, única y

prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar referido, y adelante todos los trámites establecidos en la normatividad pertinente que regula la materia, para que se materialice por una sola vez, única y exclusivamente en el predio restituido o compensado, previa priorización efectuada por parte de la UAEGRTD, una vez realizada la entrega material del predio.

Acceso a líneas de crédito: ORDENAR al Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. - BANCOLDEX, para que instruyan a los solicitantes, respecto de la forma para acceder a la línea de crédito de redescuento prevista en el artículo 129 de la Ley 1448 de 2011.

7.3. Pretensiones especiales con enfoque diferencial:

  • ORDENAR al MADR, que de manera prioritaria vincule a la señora MARÍA YOLANDA GÓMEZ DE MACÍAS, al Programa de Mujer Rural que brinda esta entidad; a la UARIV y la secretaría de Desarrollo Social, o quien haga sus veces de la Alcaldía Municipal de La Palma (Cundinamarca) para que adelante acciones coordinadas tendientes a la inscripción prioritaria de persona mayor María Yolanda Gómez de Macías, en el programa de Colombia Mayor; en caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención; al SENA informar y ofertar en favor de la solicitante, los servicios institucionales de capacitación, orientación ocupacional, habilitación laboral y a los proyectos especiales para la generación deSentencia, radicado No. 250003121001-2020-00090-00

empleo y, de ser requerido por los beneficiarios, se les vincule a esos servicios.

ocupacional, habilitación laboral y a los proyectos especiales para la generación deSentencia, radicado No. 250003121001-2020-00090-00

empleo y, de ser requerido por los beneficiarios, se les vincule a esos servicios.

  • ORDENAR a la UARIV, incluir de manera prioritaria, al señor GUSTAVO GOMEZ OSTOS y JOSE YESID GOMEZ OSTOS al momento del abandono en el REGISTRO ÚNICO DE VÍCTIMAS, e igualmente, gestionar y decidir con la respectiva prelación a la que haya lugar, el trámite de reconocimiento de indemnización administrativa; además, junto al SENA, garantizar la vinculación de manera prioritaria del acceso a los programas y/o cursos de capacitación técnica y/o profesional a los solicitantes, en temas relacionados directamente con el proyecto productivo del predio.
  • Adulto Mayor: ORDENAR a la Alcaldía del municipio de La Palma, la inscripción de los solicitantes en el Progr ama Colombia Mayor del Ministerio del Trabajo con cargo al Fondo de Solidaridad Pensional, con el fin de que se le otorgue subsidio económico directo o indirecto, en caminado a la protección de aquel en situación de desamparo, indigencia o en la extrema pobreza.
  • Servicios públicos: Ordenar a la alcaldía municipal de La Palma, en coordinación con las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, conceder acceso a los predios las brisas y los arbolitos, los servicios de agua, luz y alcantarillado.

7.4. Solicitudes especiales:

  • Que en la publicación de la admisión de la solicitud de restitución, de que trata

conceder acceso a los predios las brisas y los arbolitos, los servicios de agua, luz y alcantarillado.

7.4. Solicitudes especiales:

  • Que en la publicación de la admisión de la solicitud de restitución, de que trata el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, sean omitidos el nombre e identificación del solicitante; que dada la especialidad del caso, y de no presentarse oposición dentro de la etapa judicial, se prescinda del término de la etapa probatoria y ordenar la suspensión de los procesos declarativos, sucesorios, ejecutivos, divisorios, de deslinde y amojonamiento, y, abre viados que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el predio cuya restitución se solicita, así como los procesos notariales y administrativos que afecten el predio, salvo el proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 del 2011.

II. ACTUACIÓN PROCESAL

1. Trámite impartido

1.1. Verificadas como se encontraron exigencias de los artículos 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS – UAEGRTD, culminó la etapa administrativa con la

inscripción en el REGISTRO DE TIERRAS DESPO JADAS Y ABANDONADAS

FORZOSAMENTE a nombre MARÍA YOLANDA GÓMEZ OSTOS, con CC No.

20.698.233, GUSTAVO GÓMEZ OSTOS, con CC No. 3.077.517 y JOSÉ YESID

FORZOSAMENTE a nombre MARÍA YOLANDA GÓMEZ OSTOS, con CC No.

20.698.233, GUSTAVO GÓMEZ OSTOS, con CC No. 3.077.517 y JOSÉ YESID GÓMEZ OSTOS, con CC No. 79.412.864, en calidad de PROPIETARIOS del predio rural denominado LA CIÉNAGA”, asoci ado al folio de matrícula inmobiliaria No. 167-1461, con número predial 25 -394-0000-0046-0023-000, con un área georreferenciada de 15 Ha + 5031 m2, que se encuentra ubicado en la veredaSentencia, radicado No. 250003121001-2020-00090-00

Marcha, jurisdicción del municipio de La Palma, en el departamento d e Cundinamarca, del cual se pretende la restitución y formalización, por lo que se dio inicio a la etapa judicial por auto interlocutorio No. 209 del 17 de noviembre de 2010 (consecutivo 3).

1.2. Mediante auto interlocutorio No. 209 se admitió la solicitud de restitución, se ordenó a la ORIP de LA PALMA la inscripción de la demanda, la sustracción del comercio del predio objeto de restitución y la posterior remisión del certificado completo, donde consté la inscripción y sustracción junto con la situación jurídica del mismo; entidad que contestó dando cumplimiento a consecutivo 39.

1.3. También se requirió a la SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LA PROTECCIÓN, RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO para que , en razón a lo

1.3. También se requirió a la SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LA PROTECCIÓN, RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO para que , en razón a lo anterior, comunique a todas las notarías del país se abstengan de protocolizar escrituras en relación con el predio en restitución ; entidad que no allegó respuesta frente al requerimiento.

1.4. Se ofició al IGAC para lo de su competencia; sin embargo, la referida orden se redireccionó a la AGENCIA CATASTRAL DE CUNDINAMARCA por auto No. 620 de fecha de 20 de mayo de 2021, por ser la autoridad catastral correspondiente, entidad que contestó a consecutivo 118.

1.5. Se comunicó a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS para que, si lo estima necesario, ejerza su derecho de defensa y contradicción, haga valer las pruebas que estime pertinentes, presente oposiciones y/o se pronuncie sobre los hechos y pretensiones de la demanda. Entidad que, sin formular oposición, manifestó que el predio se localiza dentro de un área disponible puesto que no se encuentra ubicado dentro de ningún área en contrato de hidrocarburos. (consecutivo 40).

1.6. Así mismo, se ordenó oficiar a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA sobre la admisión de la presente solicitud para los de su competencia; autoridad ambiental que otorgó su respuesta a consecutivo 48.

1.7. Se ordenó a la SECRETARIA DE PLANEACIÓN del municipio de La Palma que allegara certificación de riesgos o amenazas que recaigan sobre el predio objeto de

competencia; autoridad ambiental que otorgó su respuesta a consecutivo 48.

1.7. Se ordenó a la SECRETARIA DE PLANEACIÓN del municipio de La Palma que allegara certificación de riesgos o amenazas que recaigan sobre el predio objeto de restitución y, en caso de existir, indicar si son mitigables, informen si e

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