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JUZ CUNDINAMARCA - 2023 09 Sep D250003121001202100009000Sentencia202392916929

Juzgado de Cundinamarca

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Detalles

Título
JUZ CUNDINAMARCA - 2023 09 Sep D250003121001202100009000Sentencia202392916929
Autor
Juzgado de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2023

Radicado No. 25000312100120210000900 (acumulado 2022-00016)

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA

Bogotá D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).

SENTENCIA RADICADO No. 25000312100120210000900 (acumulado 2022-0001600)

SOLICITANTES CARLOS JULIO MONTERO Y MARÍA CONCEPCIÓN

HERRERA

PROCESO RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE

LAS VÍCTIMAS DEL DESPOJO Y ABANDONO FORZOSO

I. ANTECEDENTES

1. Objeto:

La presente providencia se emite una vez agotadas las ritualidades propias del trámite especial de restitución y formalización de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente, conforme con lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones ”, esto es, con el propósito de definir la protección al derecho constitucional fundamental de restitución de tierras incoada por el señor CARLOS JULIO MONTERO, identificado con cédula de ciudadanía número 340.584 y la señora MARIA CONCEPCIÓN HERRERA, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.7 97.376, en calidad de OCUPANTES, por intermedio

número 340.584 y la señora MARIA CONCEPCIÓN HERRERA, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.7 97.376, en calidad de OCUPANTES, por intermedio de abogado adscrito a la Dirección Territorial Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, designado para tramitar esta acción respecto de dos (2) predios rurales pertenecientes al municipio de Topaipí, departamento de Cundinamarca: de un lado el denominado “SIN NOMBRE” o “LA ESPERANZA”, asociado al FMI No. 170-7603 ubicado en la vereda El Roblón, solicitud tramitada bajo el número de radicado 2021-00009 y de otro, el predio rural denominado “MIRAFLORES”, asociado al FMI No. 170-699, ubicado en la vereda Honda Chapa, relacionado en la solicitud tramitada bajo el número de radicado 2022-00016.

2. Identificación de los predios objeto de restitución:Radicado No. 25000312100120210000900 (acumulado 2022-00016)

Sentencia

2.1. El inmueble reclamado en la solicitud con radicado 2021-00009, es el predio rural denominado “SIN NOMBRE ” llamado por los solicitantes “ LA ESPERANZA”1, asociado al FMI No. 170 -7603 y fracción del número predial 25823-00-02-0003-0022-000, con un área georreferenciada de una hectárea con nueve mil cuatrocientos diecisiete metros cuadrados (1 ha + 9.417 m2), ubicado en la vereda El Roblón , jurisdicción del municipio de Topaipí, departamento de

nueve mil cuatrocientos diecisiete metros cuadrados (1 ha + 9.417 m2), ubicado en la vereda El Roblón , jurisdicción del municipio de Topaipí, departamento de Cundinamarca, comprendido dentro de las siguientes coordenadas:

ID PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS PLANAS NORTE ESTE LATITUD (N) LONGITUD (W) 214845 2143243.22 4862399.01 5° 17' 42.551" N 74° 14' 32.102" W 214855 2143220.10 4862455.52 5° 17' 41.802" N 74° 14' 30.264" W 214854 2143185.29 4862500.44 5° 17' 40.671" N 74° 14' 28.802" W 214853 2143157.52 4862493.09 5° 17' 39.766" N 74° 14' 29.039" W 214852 2143072.77 4862452.55 5° 17' 37.003" N 74° 14' 30.351" W 214851 2143011.94 4862450.76 5° 17' 35.021" N 74° 14' 30.405" W AUX02 2143010.53 4862384.86 5° 17' 34.971" N 74° 14' 32.547" W 214850 2143015.49 4862333.09 5° 17' 35.129" N 74° 14' 34.229" W

AUX01 2143082.11 4862335.45 5° 17' 37.299" N 74° 14' 34.157" W 214849 2143106.11 4862341.77 5° 17' 38.081" N 74° 14' 33.953" W 214848 2143080.10 4862414.50 5° 17' 37.239" N 74° 14' 31.588" W 214847 2143158.24 4862410.08 5° 17' 39.784" N 74° 14' 31.737" W 214846 2143223.50 4862403.78 5° 17' 41.909" N 74° 14' 31.945" W

ÚNICO ORIGEN NACIONAL MAGNA SIRGAS

Y los siguientes linderos:

NORTE: Partiendo desde el punto 214845 con coordenadas planas (X= 4862399.01 m.E y Y=2143243.22 m.N) en línea quebrada y pasando por el punto 214855, en sentido sureste, hasta llegar al punto 214854 con coordenadas planas (X= 4862500.44 m.E y Y= 2143185.29 m.N), con una distancia acumulada de 117.87 metros, colindado con predio del señor Rogelio Osorio.

ORIENTE: Partiendo desde el punto 214854 con coordenadas planas (X= 4862500.44 m.

E y Y= 2143185.29 m.N) en línea quebrada y pasando por los puntos 214853, 214852, en sentido Suroeste hasta llegar al punto 214851 con coordenadas planas (X= 4862450.76 m. E y Y= 2143011.94 m.N), con una distancia

214852, en sentido Suroeste hasta llegar al punto 214851 con coordenadas planas (X= 4862450.76 m. E y Y= 2143011.94 m.N), con una distancia acumulada de 183.53 metros, colindando con predio del señor Pedro Méndez.

SUR: Partiendo desde el punto 214851 con coordenadas planas (X= 4862450.76 m.

E y Y= 2143011.94 m. N) en línea quebrada y pasando por el punto AUX02, en sentido Oeste, hasta llegar al punto 214850 con coordenadas planas (X= 4862333.09 m.E y Y= 2143015.49m.N), con una distancia acumulada de 117.92 metros, colinda con Quebrada Honda.

1 Denominado catastralmente “La Esperanza” o “Tres Esquinas”Radicado No. 25000312100120210000900 (acumulado 2022-00016)

Sentencia

OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 214850 con coordenadas planas (X= 4862333.09 m.E y Y= 2143015.49m.N) en línea quebrada y pasando por los puntos AUX01 en sentido Norte, hasta llegar al punto 214849 con coordenadas planas (X= 4862341.77 m.E y Y= 2143106.11 m.N), con una distancia acumulada de 91.48 metros, colindando con predio de Oliva Páez. Se continua en sentido Sureste desde el punto 214849 con coordenadas planas (X= 4862341.77 m.E y Y= 2143106.11 m.N), en línea recta hasta llegar al punto 214848 con coordenadas

desde el punto 214849 con coordenadas planas (X= 4862341.77 m.E y Y= 2143106.11 m.N), en línea recta hasta llegar al punto 214848 con coordenadas planas (X= 4862414.50 m.E y Y= 2143080.10 m.N), con una distancia de 77.24 metros, colindando con predio de Oliva Páez. Finalmente, se parte del punto 214848 con coordenadas planas (X= 4862414.50 m.E y Y= 2143080.10 m.N), en línea quebrada y pasando por los puntos 214847, 214846en sentido Norte, hasta llegar al punto 214845 co n coordenadas planas (X= 4862399.01 m.E y Y=2143243.22 m.N), con una distancia acumulada de 164.11 metros, colindando con predio de Oliva Páez.

Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico de georreferenciación con fecha del 30 de septiembre de 20 20 y el informe técnico predial con fecha del 14 de octubre de 202 0 (consecutivo 1) pruebas que se presumen fidedignas y que fueron verificadas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi en dictamen pericial visto a consecutivo 175.

De igual forma, y de acuerdo con lo dispuesto en el literal f) del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, se anexó a la solicitud de restitución cert ificación catastral, según la cual el predio se encuentra avaluado en la suma de $ 6.919.000, respecto de dicho valor se precisa aclarar que se trata del valor del predio de mayor extensión, no obstante que el aquí reclamado está física y registralmente individualizado.

cual el predio se encuentra avaluado en la suma de $ 6.919.000, respecto de dicho valor se precisa aclarar que se trata del valor del predio de mayor extensión, no obstante que el aquí reclamado está física y registralmente individualizado.

2.2. El fundo reclamado en l a solicitud con radicado 2022 -00016, es el predio rural denominado “MIRAFLORES”, asociado al FMI No. 170 -699 y una fracción del número predial 25-823-00-02-0006-0012-000, con un área georreferenciada cuatro hectáreas tres mil ochocientos y treinta y seis metros cuadrados (4 ha+3.836 m2), ubicado en la vereda Honda Chapa, municipio de Topaipí, departamento de Cundinamarca, comprendido dentro de las siguientes coordenadas:

PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (N) LONGITUD (W) 214818 2143120,19 4861662,17 5° 17' 38.496" N 74° 14' 56.038" W 214830 2143037,19 4861705,75 5° 17' 35.795" N 74° 14' 54.616" W 214827 2143030,25 4861692,54 5° 17' 35.568" N 74° 14' 55.045" W 214828 2142961,5 4861685,23 5° 17' 33.328" N 74° 14' 55.278" W

214831 2142934,84 4861742,31 5° 17' 32.463" N 74° 14' 53.421" W 214832 2142896,36 4861775,76 5° 17' 31.212" N 74° 14' 52.332" W 214833 2142956,03 4861778,95 5° 17' 33.156" N 74° 14' 52.232" W 214834 2143001,36 4861774,04 5° 17' 34.632" N 74° 14' 52.395" W 214835 2142970,36 4861850,23 5° 17' 33.627" N 74° 14' 49.917" W 214836 2142957,49 4861866,34 5° 17' 33.209" N 74° 14' 49.392" W 214837 2142918,83 4861850,89 5° 17' 31.949" N 74° 14' 49.892" W 214838 2142910,1 4861824,25 5° 17' 31.663" N 74° 14' 50.757" W 214839 2142893,59 4861802 5° 17' 31.124" N 74° 14' 51.479" W 214840 2142799,08 4861798,79 5° 17' 28.045" N 74° 14' 51.577" W 214841 2142808,16 4861756,46 5° 17' 28.338" N 74° 14' 52.953" W

214842 2142821,64 4861698,06 5° 17' 28.773" N 74° 14' 54.852" W AUX01 2142844,95 4861614,92 5° 17' 29.527" N 74° 14' 57.555" W 214815 2142853,63 4861579,2 5° 17' 29.808" N 74° 14' 58.716" WRadicado No. 25000312100120210000900 (acumulado 2022-00016)

Sentencia

214816 2142923,21 4861581,72 5° 17' 32.074" N 74° 14' 58.639" W 214817 2143026,11 4861585,52 5° 17' 35.426" N 74° 14' 58.522" W VIA 01 2143049,6 4861625,07 5° 17' 36.194" N 74° 14' 57.239" W VIA 02 2143056,8 4861631,51 5° 17' 36.429" N 74° 14' 57.030" W VIA 03 2143065,87 4861637,77 5° 17' 36.725" N 74° 14' 56.827" W

ÚNICO ORIGEN NACIONAL MAGNA SIRGAS

Y los siguientes linderos:

NORTE: Partiendo desde el punto 214818 con coordenadas planas (X=4861662,17 metros Este y 2143120,19 metros Norte) en línea recta, hasta llegar al punto 214830 con coordenadas planas (X=4861705,75 metros Este y 2143037,19 metros Norte) en

Este y 2143120,19 metros Norte) en línea recta, hasta llegar al punto 214830 con coordenadas planas (X=4861705,75 metros Este y 2143037,19 metros Norte) en dirección suroriente, con predio de Ricardo Montero en una distancia de 93,75 metros. Siguiendo por esta co lindancia, partiendo desde el punto 214830 con coordenadas planas (X=4861705,75 metros Este y 2143037,19 metros Norte) en línea quebrada que pasa por los puntos 214827, 214828, 214831, 214832 y 214833, hasta llegar al punto 214834 con coordenadas planas (X =4861774,04 metros Este y 2143001,36 metros Norte) en dirección suroriente, con predio de Pompilio Montero en una distancia de 303,38 metros. Siguiendo por esta colindancia, partiendo desde el punto 214834 con coordenadas planas (X=4861774,04 metros Este y 2143001,36 metros Norte) en línea quebrada que pasa por el punto 214835 hasta llegar al punto 214836 con coordenadas planas (X=4861866,34 metros Este y 2142957,49 metros Norte) en dirección suroriente, con predio de Ricardo Montero en una distancia de 102,88 metros, para una distancia total acumulada de 500,01 metros en esta colindancia.

ORIENTE: Partiendo desde el punto 214836 con coordenadas planas (X=4861866,34 metros Este y 2142957,49 metros Norte) en línea quebrada que pasa por los puntos 214837, 214838 y 214839, hasta llegar al punto 214840 con coordenadas planas

(X=4861798,79 metros Este y 2142799,08 metros Norte) en dirección suroccidente, con predio de Ramón Pachón en una distancia de 191,94 metros.

214838 y 214839, hasta llegar al punto 214840 con coordenadas planas (X=4861798,79 metros Este y 2142799,08 metros Norte) en dirección suroccidente, con predio de Ramón Pachón en una distancia de 191,94 metros.

SUR: Partiendo desde el punto 214840 con coordenadas planas (X=4861798,79 metros Este y 2142799,08 metros Norte) en línea quebrada que pasa por los puntos 214841, 214842 y AUX01, hasta llegar al punto 214815 con coordenadas planas

(X=4861579,2 metros Este y 2142853,63 metros Norte) en dirección n oroccidente, con predio de Rogelio Osorio en una distancia de 226,33 metros.

OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 214815 con coordenadas planas (X=4861579,2 metros Este y 2142853,63 metros Norte) en línea quebrada que pasa por el punto 214816, hasta llegar al punto 214817 con coordenadas planas (X=4861585,52 metros Este y 2143026,11 metros Norte) en dirección norte, con predio de Rogelio Osorio en una distancia de 172,59 metros. Siguiendo por esta colindancia, partiendo desde el punto 214817 con coordenadas planas (X=4861585,52 metros Este y 2143026,11 metros Norte) en línea quebrada que pasa por los puntos VIA 01, VIA 02 y VIA 03, hasta llegar al punto 214818 con coordenadas planas (X=4861662,17 metros Este y 2143120,19 metros Norte) en dirección nororiente, con predio de Edgar Ramírez en una distancia de 126,23 metros, para una distancia total acumulada de 298,82 metros en esta colindancia.

2143120,19 metros Norte) en dirección nororiente, con predio de Edgar Ramírez en una distancia de 126,23 metros, para una distancia total acumulada de 298,82 metros en esta colindancia.

Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico de georreferenciación con fecha del 30 de septiembre de 2020 y el informe técnico predial con fecha del 23 de noviembre de 2021 (consecutivo 1) pruebas que se presumen fidedignas y que fueron verificadas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi en dictamen pericial visto a consecutivo 233.

De igual forma, y de acuerdo con lo dispuesto en el literal f) del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, se anexó a la solicitud de restitución certificación catastral, según laRadicado No. 25000312100120210000900 (acumulado 2022-00016)

Sentencia

cual el predio se encuentra avaluado en la suma de $ 5.420.000, respecto de dicho valor se precisa aclarar que se trata del valor del predio de mayor extensión, no obstante, la fracción aquí reclamada está física y registralmente individualizada.

3. Identificación del extremo solicitante:

Al momento del desplazamiento forzado y actualmente, el núcleo familiar del solicitante CARLOS JULIO MONTERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 340.584, con fecha de nacimiento el 25/09/1938, estaba conformado por su cónyuge, la señora MARIA CONCEP CIÓN HERRERA, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.797.376, con fecha de nacimiento 1/05/1933 y su hija BETTY

cónyuge, la señora MARIA CONCEP CIÓN HERRERA, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.797.376, con fecha de nacimiento 1/05/1933 y su hija BETTY MONTERO HERRERA, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.795.967, con fecha de nacimiento 28/11/1965.

4. Relación jurídica de la solicitante con el predio a restituir:

Pueden ser titulares del derecho a la restitución de tierras aquellas víctimas que acrediten tener alguna de las siguientes calidades jurídicas en relación con los bienes inmuebles solicitados en inclusión en el RTDA F: a. Propietarias, b. Poseedoras, o c. Explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación.

Conforme a las solicitudes de restitución de tierras de la referencia, el señor CARLOS JULIO MONTERO y la señora MARIA CONCEPCIÓN HERRERA alegaron la calidad de OCUPANTES de los predios rurales que se encuentran en jurisdicción del municipio de Topaipí, departamento de Cundinamarca , el denominado “SIN NOMBRE”, asociado al FMI No. 170 -7603 ubicado en la vereda El Roblón ( 202100009) y el denominado “MIRAFLORES”, asociado al FMI No. 170-699, ubicado en la vereda Honda Chapa (2022-00016).

5. Del requisito de procedibilidad

Según la Constancia No. CO 00015 del 11 de febrero de 2021, que se aportó con los anexos de la solicitud No. 2021-00009, así como la Constancia No. CO 00082 del 3

5. Del requisito de procedibilidad

Según la Constancia No. CO 00015 del 11 de febrero de 2021, que se aportó con los anexos de la solicitud No. 2021-00009, así como la Constancia No. CO 00082 del 3 de febrero de 2022, que se a llegó con los anexos de la solicitud No. 2022 -00016, se indicó que consultado el REGISTRO ÚNICO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE se encuentra incluido al señor CARLOS JULIO MONTERO y su cónyuge al momento de los hechos victimizantes, señora MARÍA CONCEPCIÓN HERRERA en calidad de OCUPANTES de los predios “SIN NOMBRE” con FMI No. 170 -7603 y “MIRAFLORES” con FMI No. 170 -699, respetivamente, de acuerdo con el procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD) y en cump limiento del requisito de procedibilidad previsto en el inciso 5o del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011.

6. Hechos relevantes2

2 Ver folios 1 a 4 de la solicitud aportada a consecutivo 1 del expediente digital con radicado 2021-00009 y folios 1 a 4 de la solicitud aportada a consecutivo 1 del expediente digital con radicado 2022-00016.Radicado No. 25000312100120210000900 (acumulado 2022-00016)

Sentencia

6.1. Relató el señor CARLOS JULIO MONTERO que en el año 1953 compró a los

Sentencia

6.1. Relató el señor CARLOS JULIO MONTERO que en el año 1953 compró a los señores Sofía Martínez, a los hermanos Alirio, Clotilde y Luis Triana, una porción de terreno a cada uno, que luego juntó en un solo globo, conformando así el predio solicitado “SIN NOMBRE”, localizado en la vereda El Roblón del municipio de Topaipí, el cual cuenta con folio de matrícula inmobiliaria No. 170 -7603, en el que obra consignada la escritura pública No.328 del 15 de mayo de 1981, de Enajenación de Derechos Sucesorales, suscrita por el solicitante y la señora Sofía Martínez Viuda de Serrato.

6.2. Se precisó en la solicitud que, en el Informe Técnico Predial se informó que el terreno “SIN NOMBRE” cuenta con el n úmero predial 25 -823-00-02-0003-0022000 que reporta asociado el folio de matrícula inmobiliaria No.170-6606, certificado de libertad y tradición que no registra el negocio jurídico celebrado por el reclamante; infiriendo así que existe una desactualización con la información alfanumérica entre Catastro IGAC y la ORIP y es necesario disponer su corrección.

6.3. Se indicó, además, que, en el predio “SIN NOMBRE”, los solicitantes tenían pastos, mantenían el ganado, las demás bestias, había cultivos de plátano y una casa para que los obreros se refugiaran cuando llovía.

6.4. De otro lado, se indicó en la solicitud que el señor CARLOS JULIO MONTERO

pastos, mantenían el ganado, las demás bestias, había cultivos de plátano y una casa para que los obreros se refugiaran cuando llovía.

6.4. De otro lado, se indicó en la solicitud que el señor CARLOS JULIO MONTERO compró el predio rural “MIRAFLORES” mediante escritura pública suscrita en el año 1952, negocio jurídico celebrado con los señores Hermelinda y Bárbara Montero.

6.5. Se dijo que, siguiendo el Informe Técnico Predial, el terreno “MIRAFLORES” “tiene asociado el FMI No. 170 -699, (…) no describe folio matriz ni (…) derivados (…) consta de una única anotación, (…) de fecha 01 de marzo de 1977 (…) mediante la Escritura No. 70 de 1977 del 15 de febrero, (…) se inscribe con ti pología 610 enajenación de derechos sucesorales en cuerpo cierto, que realiza la señora BÁRBARA MONTERO (… fallecida) en favor de su hijo CARLOS JULIO MONTERO (…)”.

Explicó que con escritura pública No.70 del 15 de febrero de 1977, el reclamante adquirió los derechos acciones sobre el predio referido a su progenitora, la señora Bárbara Montero, que correspondía a esta última en calidad de hija de la causante Hermelinda Montero viuda de Páez, quien a su vez, había adquirido una parte de los gananciales que tenía el señor Francisco Correa Liévano en las sucesiones de las señoras María Josefa Madero de Fernández y Purificación Bonilla de Sierra sobre el terreno San Francisco, ubicado en el punto Miraflores, negocio jurídico consignado

gananciales que tenía el señor Francisco Correa Liévano en las sucesiones de las señoras María Josefa Madero de Fernández y Purificación Bonilla de Sierra sobre el terreno San Francisco, ubicado en el punto Miraflores, negocio jurídico consignado en la escritura pública No. 506 del 2 de julio de 1943, registrada en el libro primero, Tomo Segundo, Acta 433, Página 107 de agosto 23 de 1943, libro Segundo, Tomo 1o, Acta 127, página 221 de agosto 23 de 1943. Libro de Causas Mortuorias, Tomo Primero, Acta 200, página 411 de ago sto 23 de 1943 ; observando así, que el predio cuenta con una cadena traslaticia de dominio, representada en falsas tradiciones, con antecedentes registrales desde 1943.

6.6. Así mismo, se puso de presente que en el Informe Técnico Predial se identificó que, al realizar la consulta catastral del predio catastral 25-823-00-02-0006-0012000 está asociado al folio de matrícula inmobiliaria N.º 170-6541, que “(…) se presenta en estado Activo, (…) no describe folio matriz ni folios derivados y c omo propietario informa que esRadicado No. 25000312100120210000900 (acumulado 2022-00016)

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la señora Ángela María Osorio Botero (…) quien es identificada como hija de Rogelio Osorio (…)”. No obstante, el equipo técnico desestimó que la matrícula inmobiliaria N.º 170 -6541 guarde relación con el terreno solicitado, p ues el señor Rogelio Osorio, quien está

obstante, el equipo técnico desestimó que la matrícula inmobiliaria N.º 170 -6541 guarde relación con el terreno solicitado, p ues el señor Rogelio Osorio, quien está inscrito en dicho antecedente registral, aparece como colindante del bien reclamado conforme a su georreferenciación, por lo cual, también se descart ó un posible traslape.

6.7. Según lo afirmado por el señor CARLOS MONTERO, el terreno solicitado denominado “MIRAFLORES” era donde “[…] vivía con mi esposa María Concepción Herrera y mis hijas Betty Montero Herrera y Nora Yolanda Montero Herrera, allí tenía potreros, sembrábamos café, caña y plátano, sacábamos producto para nosotros, los trabajadores y para la venta, principalmente panelas 150 cargas por cosecha […]”.

6.8. Frente a los hechos de violencia, el accionante narró que abandonó los predios “SIN NOMBRE” y “MIRAFLORES” en el 2004, por amenazas de la guerrilla de las FARC-EP, que intentaron asesinarlo, puesto que, lo acusaban de ser informante del ejército, al respecto, contó que los insurgentes lo retuvieron, lo subieron a una loma, donde lo intimidaron amenazando con que le iban a disparar, cuando llegó su primo Carlos que habló con el comandante y evitó su muerte, luego lo dejaron libre y al llegar a la finca a contar lo sucedido a su familia, abandonaron los predios por temor.

6.9. En la solicitud, el gestor de la súplica restitutiva explicó que los guerrilleros le dijeron que lo iban a matar porque supuestamente era informante del ejército y que

6.9. En la solicitud, el gestor de la súplica restitutiva explicó que los guerrilleros le dijeron que lo iban a matar porque supuestamente era informante del ejército y que no debía andar por la zona de vereda en vereda, debía quedarse en un pueblo, antes de lo cual, ya le habían matado 5 vacas.

6.10. Sostuvo el señor C ARLOS JULIO MONTERO que su desplazamiento ocasionó que sus trabajadores abandonaran la finca por temor a represarías de la guerrilla, por ende, los cultivos se perdieron ya que no encargó a nadie para su cuidado.

6.11. En relación con el estado de los predios después del desplazamiento forzado, se indicó que transcurrido un mes del abandono, la señora BETTY regresó a los fundos con la intención de cuidar los animales y recuperar algo de las fincas, pero se encontró con unos guerrilleros que dormían en la “ramada” y empezaron a interrogarla, indagando sobre el paradero del solicitante, situación por la cual la hija del señor CARLOS JULIO MONTERO, atemorizada, decidió regresar a la ciudad de Bogotá y desde esa fecha no volvieron a los predios que, a la fecha de las solicitudes, estaban deshabitados y sin explotación alguna.

6.12. El señor CARLOS JULIO MONTERO entregó autorización a su hija, señora BETTY MONTERO HERRERA, para que presentara ante la UAEGRTD solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y en el marco de la actuación administrativa adelantada por la UAEGRTD, se llevó a cabo

BETTY MONTERO HERRERA, para que presentara ante la UAEGRTD solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y en el marco de la actuación administrativa adelantada por la UAEGRTD, se llevó a cabo la comunicación en los predios objeto de restitución , trámite durante el cual no se presentó persona alguna para hacer valer sus derechos como terceros intervinientes.

6.13. Surtido el trámite administrativo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 1071 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 440Radicado No. 25000312100120210000900 (acumulado 2022-00016)

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de 2016, la UAEGRTD se profirieron las resoluciones mediante la s cuales se inscribieron los predios en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAFy se expidieron las constancias de inscripción en el RTDAF que se anexaron a las demandas en cumplimiento de los dispuesto en el literal b) del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

7. Pretensiones3:

Los apoderados judiciales de la UAEGRTD designad0 s en su momento para la representación de los reclamantes, solicitaron declarar que el señor CARLOS JULIO MONTERO y la señora MARÍA CONCEPCIÓN HERRERA son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en calidad de OCUPANTES, en relación co n los predios “SIN NOMBRE” y “MIRAFLORES”, individualizados e identificados en las solicitudes de restitución de tierras tramitadas bajo los expedientes digitales con

fundamental a la restitución de tierras, en calidad de OCUPANTES, en relación co n los predios “SIN NOMBRE” y “MIRAFLORES”, individualizados e identificados en las solicitudes de restitución de tierras tramitadas bajo los expedientes digitales con número de radicado 2021-00009 y 2022-00016, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.

En consecuencia, solicitaron se disponga la adjudicación y la restitución jurídica y/o material de los referidos predios a favor de los solicitantes, ordenando a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT) titular los predios restituidos de conformidad con lo dispuesto por los artículos 74 y el literal g) y parágrafo 4º del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, y remitir de manera inmediata los actos administrativos respectivos a la Oficina de Instrumentos Públicos correspondiente, para su inscripción.

Así mismo, solicit aron ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos de Pacho, Cundinamarca, inscribir la sentencia y los actos administrativos de adjudicación que expida la ANT, en los respectivos folios de matrícula, aplicando el criterio d e gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011; así como la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, también la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución; cancelar cualquier derecho real que

las medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, también la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución; cancelar cualquier derecho real que figure a fa vor de terceros sobre los inmuebles objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución; actualizar los folios de matrícula en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), según lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

Adicionalmente, solicit aron se orden e a la Dirección Territorial del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)/Catastro de Cundinamarca, que con base en los folios de Matrícula Inmobiliaria No. 170 -7603 y No. 170 -699, actualizados por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pach o, adelante la actuación catastral correspondiente que permita su inclusión en el inventario predial del municipio.

3 Ver folios 29 a 37 de la solicitud aportada a consecutivo 1 del expediente digital con radicado 2021 -00009 y folios 38 a 44 de la solicitud aportada a consecutivo 1 del expediente digital con radicado 2022-00016.Radicado No. 25000312100120210000900 (acumulado 2022-00016)

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De otro lado, deprecaron el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material de los bienes; condenar en costas y demás condenas

Sentencia

De otro lado, deprecaron el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material de los bienes; condenar en costas y demás condenas a la parte vencida y cobijar con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011 a los predios objeto de restitución y; ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV), a efectos de integrar al hogar restituido a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.

De forma subsidiaria, postularon como pretensiones que: (i) se ordene al Fondo de la UAEGRTD la restitución por equivalencia en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto l a compensación económica; (ii) se disponga la entrega material y la transferencia del bien abandonado cuya restitución fuere imposible al Fondo de la UAEGRTD, y (iii) se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi realizar el avalúo de los predios, a efectos de adelantar su compensación. Adicionalmente, formul aron las siguientes pretensio

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