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JUZ CUNDINAMARCA - 2014 08 Ago D85001312100120140000100900000042014825115327

Juzgado de Cundinamarca

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Detalles

Título
JUZ CUNDINAMARCA - 2014 08 Ago D85001312100120140000100900000042014825115327
Autor
Juzgado de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2014

Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante en los Distritos de Yopal y Cundinamarca y Casanare Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012014-00001-00 Sentencia No. 001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE

TIERRAS

ITINERANTE EN LOS DISTRITOS DE YOPAL Y CUNDINAMARCA Y

CASANARE

Bogotá, Cundinamarca, veinticinco (25) de agosto de dos mil catorce (2014)

REF: PROCESO DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN

DE TIERRAS ABANDONADAS FORZOSAMENTE RADICADO : No. 850013121001201400001

SOLICITANTES: MARÍA NELCY PÉREZ MARTÍNEZ

JEILY ALEJANDRA BELLO PÉREZ

MERLY YOLIMA BELLO PÉREZ

CINDY MARCELLA BELLO PÉREZ

DEIBY MAURICIO BELLO LEÓN

SENTENCIA: 001

1. OBJETO DE LA PROVIDENCIA

Proferir sentencia dentro del trámite E special de Restitución de Tierras Despojadas, conforme a lo previsto en el Art. 91 de la Ley 1448 de 2011 (Ley de víctimas del conflicto interno armado) dentro del proceso adelantado por la

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE

Despojadas, conforme a lo previsto en el Art. 91 de la Ley 1448 de 2011 (Ley de víctimas del conflicto interno armado) dentro del proceso adelantado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS en representación de los solicitantes MARÍA NELCY PÉREZ MARTÍNEZ, JEILY ALEJANDRA BELLO PÉREZ, MERLY YOLIMA BELLO PÉREZ, CINDY MARCELA BELLO PÉ REZ y DEIBY MAURICIO BELLO LEÓN.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante en los Distritos de Yopal y Cundinamarca y Casanare Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012014-00001-00 Sentencia No. 001

2. ANTECEDENTES

2.1. LA SOLICITUD

De protección al derecho Constitucional fundamental de restitución de tierras incoada por la abogada MARY ANGÉLICA MURILLO URREGO, profesional especializada adscrita a la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Re stitución de Tierras Despoj adas, designada para adelantar esta acción por virtud de las Resoluciones N o. 0089, 0090, 0091, 0092 y 0093 del catorce (14) de diciembre de 2013; en cuanto hace relaci ón a adelantar y culminar el trámite del proceso de restitución y formalización de tierr as establecido en la Ley 1448 de 2011, sobre el inmueble “Pan de Azúcar” , ubicado en el

culminar el trámite del proceso de restitución y formalización de tierr as establecido en la Ley 1448 de 2011, sobre el inmueble “Pan de Azúcar” , ubicado en el municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca.

2.2. IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES El grupo familiar de la señora MARÍA NELCY PEREZ MARTINEZ, identificada con la C.C. No. 39.638.408., al momento del desplazamiento forzado, estaba conformado por sus hijas , Jeily Alejandra Bello con C.C. 1.022.322.868, Merly Yolima Bello Pérez con C.C. 1.032.387615, y Cindy Marcela Bello Pérez con C.C. 1.030.575.335; y el gr upo familiar actual conformado por: La solicitante, sus hijas Merly Yolima Bello Pérez con C.C. 1.032.387615, y Cindy Marcela Bello Pérez con C.C. 1.030.575.335; quienes igualmente ostentan la calidad de solicitantes en el presente asunto. De otra parte, el señor Deiby Mauricio Bello León con C.C. 1.069.052.014, es solicitante en calidad de hijo extramatrimonial del señor José Nivardo Bello Hueso

(q.e.p.d.). 2.3. IDENTIFICACIÓN DEL PRE DIO Y LA RELACIÓN JURÍDICA DE LOS

SOLICITANTES CON EL MISMO.

Se trata del siguiente predio: El predio denominado “PAN DE AZUCAR” identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria 167 -5714, correspondiente a la cédula catastral 25-394-00-00-0022Se trata del siguiente predio: El predio denominado “PAN DE AZUCAR” identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria 167 -5714, correspondiente a la cédula catastral 25-394-00-00-00220001-000 ubicado en la vereda Garrapatal, Municipio de La Palma, Cundinamarca, con un área topográfica de 22 Hectáreas, 5000 mt 2, área que al momento de la actualización Técnico Predial actualizada al año 2014, junto con la diligencia de Georreferenciación practicada por la UAEGRTD, quedó establecida en 23 has 1084 mt2. (Consecutivo 74 del proceso digital).Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante en los Distritos de Yopal y Cundinamarca y

Casanare Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012014-00001-00 Sentencia No. 001

El referido predio, está comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos y alinderado de la siguiente forma:

PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD ( ⁰ ″) LONG (⁰ ″) 1 1085910,6 961739,95 5º 22' 22,775" N 74⁰25' 21,750" W 2 1085745,96 961907,94 5⁰ 22 17,418″ N 74⁰25' 16,291" W 3 1085742,01 961999,31 5⁰ 22 17,291″ N 74⁰25' 13,323" W

3 1085742,01 961999,31 5⁰ 22 17,291″ N 74⁰25' 13,323" W 4 1085345,38 962082,49 5⁰ 22 4,381 ″ N ' 4,381" N 74’ 25' 10,614" W 5 1 085046.26 961957.28 5’ 21' 54,b41" N 74° 25' 14,675" W 6 1085110,01 961731,73 5‘ 21' 56,713" N 74’ 25' 22.003" W 7 1085353,5 961738,45 5⁰ 22' 4,639" N 74° 25' 21,789" W 8 1085b43,69 961639,34 5‘ 22' 14.084" N 74‘ 25' 25,013" W 9 1085773,96 961635.79 5‘ 22' 18325" N 74‘ 25' 25.131" W

NORTE Partiendo del punto 9 en línea quebrada en dirección nor oriente hasta el puto 1 con el predio 00-00-0022-0030-000, partiendo del punto 1 en línea quebrada que pasa por el punto 2 en dirección Sur Oriente hasta llegar al punto 3 con el Predio 00-00.0015-00, según certificación catastral No. 328732. ORIENTE Partiendo del punto 3 en dirección sur oriente hasta llegar al punto 4 con el predio 00 -000030-0016-000 y desde el punto 4 en dirección sur occidente hasta llegar al punto 5 con el Predio 00-00-0075-0046, según certificación catastral No. 328732.

0030-0016-000 y desde el punto 4 en dirección sur occidente hasta llegar al punto 5 con el Predio 00-00-0075-0046, según certificación catastral No. 328732. SUR Partiendo del punto 5 en línea quebrada en dirección nor occidente hasta llegar al punto 6 con los Predios 00-00-0075-0032, 00-00-0075-0014, 00-00-0075-0031, según certificación catastral No. 328732. OCCIDENTE Partiendo del punto 6 en línea quebrada que pasa po9r l os puntos 7,8 y 9 en dirección por occidente hasta llegar al punto 1 con los Predios 00-00-0022-0010, 00-00-0022-0019, según certificación catastral No. 328732.

Las coordenadas son tomadas del Informe técnico predial producto de las diligencias de georreferenciación realizadas el día 14 de Noviembre del año 2013, tal como se prueba con las actas de verificación de colindancia que hacen part e del informe técnico de georreferenciación visible en el documento de Pruebas y Anexos, páginas 118 a 146.

Conforme al libelo introductorio la solicitante MARIA NELCY PEREZ MARTINEZ, tiene la calidad de propietaria del predio referido , al igual que su es poso JOSEJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante en los Distritos de Yopal y Cundinamarca y Casanare Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012014-00001-00 Sentencia No. 001

NIVARDO BELLO HUESO (q.e.p.d); y los demás solicitantes como herederos del causante.

Radicado: 8500131210012014-00001-00

Sentencia No. 001

NIVARDO BELLO HUESO (q.e.p.d); y los demás solicitantes como herederos del causante. 2.4. DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD Acreditado a cabalidad, conforme lo contempla en el inciso 5 o del Art. 76 de la Ley 1448 de 2011, en lo atinente al proced imiento administrativo surtido ante la UNIDAD ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD) respecto de los citados solicitantes; en el entendido de haberse llevado a cabo su inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF- (constancias N o. (s) 005, 006, 007, 008, 009 del 14 de noviembre de 2013, documentación visible en el cuaderno de pruebas y anexos obrante a pág. 184 a 192 del expediente digital.

3. HECHOS RELEVANTES

  • El señor JOSE NIVARDO BELLO HUESO y la señora MARIA NELCY PEREZ MARTINEZ, adquirieron el pr edio denominado "Pan de Azúcar” , ubicado en la vereda Garrapatal del municipio de la Palma Cundinamarca, en virtud del contrato de compraventa realizado con la señora YOLANDA LUGO PERDOMO, el evado mediante escritura pública No. 143 del 09 de julio de 1998, de la Notaría Única de La Palma -Cundinamarca, escritura que fue debidamente inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos

LUGO PERDOMO, el evado mediante escritura pública No. 143 del 09 de julio de 1998, de la Notaría Única de La Palma -Cundinamarca, escritura que fue debidamente inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma, al folio de matrícula inmobiliaria número 167-5714 con cédula catastral número 25-394-00-00-0022-0001-000.

  • El señor JOSE NIVARDO BELLO HUESO, residía en el predio denominado "Pan de Azúcar", junto con su cónyuge, la señora MARIA NELCY PEREZ MARTINEZ, y sus hijos JEILY ALEJANDRA BELL O PEREZ, MERLY

YOLIMA BELLO PEREZ, CINDY MARCELLA BELLO PÉREZ.

  • El señor DEIBY MAURICIO BELLO LEÓN, identificado con la cédula de

ciudadanía No. 1.069.052.014, es hijo extramatrimonial del señor JOSÉ NIVARDO BELLO HUESO (Registro Civil de Nacimiento, visi ble en el cuaderno Pruebas y Anexos, página 11).

  • El predio antes mencionado, fue dedicado a la explotación agrícola, como el cultivo de pastos, yuca, plátano, frijol, habichuela, maíz, café y árboles frutales, los cuales eran comercializados para el sustento de la familia.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante en los Distritos de Yopal y Cundinamarca y

Casanare Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012014-00001-00

Casanare Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012014-00001-00 Sentencia No. 001

  • En hechos ocurridos el 02 de octubre de 2001, fecha en la que llegaron al predio “Pan de Azúcar” alrededor de 20 hombres armados, quienes se identificaron como miembros de las Autodefensas - Bloque Cundinamarca, exigiendo la presencia del señor José Nivardo Bello, por razones desconocidas, quien se resistió a salir, y como consecuencia dos miembros del grupo armado ingresaron por las ventanas de su casa abriendo fuego; el señor Bello Hueso, en acto de defensa, agrede con arma de fuego a uno de los atacantes, por lo que resulta neutra lizado y herido . Pasadas unas horas y después de haber registrado toda la casa, fue ultimado por dos hombres frente a su familia.
  • Ante el homicidio del señor Bello Hueso y en el marco del aumento en la intensidad del conflicto, su núcleo familiar se vio obligado, por razones de seguridad, a desplazarse al casco urbano del muni cipio de La PalmaCundinamarca, abandonando el predio "Pan de Azúcar"; dicho desplazamiento, se comprueba con la certificación que apa rece en el aplicativo “VIVANTO” , donde la solicitante aparece i ncluida con su núcleo familiar, y el hijo legitimado del señor José Nivardo Bello Hueso, en el Registro Único de Víctimas - RUV desde el 12 de octubre de 2001 ( fls 2331 cdno de pruebas y anexos en PDF).

Registro Único de Víctimas - RUV desde el 12 de octubre de 2001 ( fls 2331 cdno de pruebas y anexos en PDF).

4. PRETENSIONES

“ (…)

Pretensiones principales

PRIMERA: PROTEGER el derecho fundamental a la restitución y formalización de Tierras de los solicitantes JEILY ALEJANDRA BELLO PÉREZ, MERLY YOLIMA BELLO PÉREZ, CINDY MARCELLA BELLO P ÉREZ, y DEIBY MAURICIO BELLO LEÓN, en calidad herederos del señor JOSE NIVARDO BELLO HUESO (Q.EP.D), así com o el de la señora MARIA NELCY PÉREZ MARTÍ NEZ en su calidad de cónyuge, en los términos señalados por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-821 de 2007, en el sentido de restituirles el derecho a la propiedad como medida de reparación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, respecto del predio denominado Pan de Azúcar, con cédula catastral número 25 -394-00-00-0022-0001-000 y matricula inmobiliaria número 167 -5714, ubicado en la vereda Garrapatal del municipio de

La Palma, Departamento de Cundinamarca.

SEGUNDA: FORMALIZAR, en los términos del literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011 la relación jurídica de la señora MARIA NELCY PÉREZ MARTÍNEZ,Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante en los Distritos de Yopal y Cundinamarca y

Casanare

1448 de 2011 la relación jurídica de la señora MARIA NELCY PÉREZ MARTÍNEZ,Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante en los Distritos de Yopal y Cundinamarca y Casanare Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012014-00001-00 Sentencia No. 001

en calidad de cónyuge supérstite, así como la de los señores JEILY ALEJAND RO BELLO PÉREZ, MERLY YOLIMA BELLO PÉREZ, CINDY MARCELLA BELLO PÉREZ, y DEIBY MAURICIO BELLO LEÓ N, en calidad de hijos herederos de l fallecido el señor JOSE NIVARDO BELLO HUESO, sobre el predio denominado Pan de Azúcar, con cédula catastral número 25 -394-00-00-0022-0001-000 y matricula inmobiliaria número 167 -5714, ubicado en la vereda Garrapatal del municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca.

TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo de La Palma, la inscripción de la sentencia en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria, de conformidad con el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo 84 ibídem.

CUARTA: ORDENAR inscribir en el folio de matrícula inmobiliaria y en los demás que sea pertinente, la respectiva declaración que otorga título de propiedad conforme a los

primero del artículo 84 ibídem.

CUARTA: ORDENAR inscribir en el folio de matrícula inmobiliaria y en los demás que sea pertinente, la respectiva declaración que otorga título de propiedad conforme a los Derechos herenciales reconocidos a JEILY ALEJANDRA BELLO PÉREZ, MERLY YOLIMA BELLO PÉREZ, CINDY MARCELLA BELLO P ÉREZ, y DEIBY MAURICIO BELLO LEÓN, sobre el predio denominado Pan de Azúcar, con cédula catastral número 25 -394-00-00-0022-0001-000 y matricula inmobiliaria número 167-5714, ubicado en la vereda Garrapatal del municipio de La Palma,

Departamento de Cundinamarca.

QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma Cundinamarca: i) inscr ibir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. ii) Cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones regístrales que figuren a favor de terceros ajenos a los solicitantes de esta acción.

SEXTA: RECONOCER el alivio de pasivos por concepto de im puesto predial, tasas y otras contribuciones, y en ese sentido advertir a la Alcaldía Municipal de la Palma la responsabilidad que le atañe frente a la adopción del acuerdo que permita aliviar los pasivos prediales, impuestos tasas u otras contribuciones q ue

tasas y otras contribuciones, y en ese sentido advertir a la Alcaldía Municipal de la Palma la responsabilidad que le atañe frente a la adopción del acuerdo que permita aliviar los pasivos prediales, impuestos tasas u otras contribuciones q ue recaigan sobre el predio restituido, en el entendido de que este debe incluir la condonación de aquellos impuestos tasa y otras contribuciones que la víctima adeude desde el acaecimiento del hecho victimizante y hasta la fecha de la sentencia de restitu ción, así como la exoneración de dichos montos por espacio de dos (2) años contados a partir del fecha de la sentencia de restitución.

En ese sentido ordenar a la Alcaldía Municipal de la Palma y a su Concejo Municipal realizar la modificación del acuerdo No. 015 del 7 de diciembre de 2013, de tal manera que se amplíe el término de aplicación de la medida de condonaciónJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante en los Distritos de Yopal y Cundinamarca y Casanare Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012014-00001-00 Sentencia No. 001

contenida en el artículo 2 del mencionado acuerdo y se adicione un nuevo artículo el cual contenga la medida de exoneración de impuestos tasas y otras contribuciones por espacio de dos (2) años contados a partir de la fecha de la sentencia de restitución.

SÉPTIMA: ORDENAR al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras aliviar la cartera contraída por las víctimas, relacionada con el predio restituido, con entidades del sector financiero vigiladas por la Superintendencia Financiera de

SÉPTIMA: ORDENAR al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras aliviar la cartera contraída por las víctimas, relacionada con el predio restituido, con entidades del sector financiero vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, siempre que estas se encuentren dentro de los términos establecidos en la Ley 1448 de 2011, el Decreto 4829 de 2011 y el Programa de Alivio de Pasivos de la Unidad - Acuerdo No. 009 de 2013.

OCTAVA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Repar ación a las Víctimas (SNARIV), restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional integral en el marco del con flicto armado interno, fundamentalmente especiales de crédito y subsidios del ICETEX –Educación a efectos de integrar a las personas del Estado en materia de reparación en lo que tiene ver con líneas Superior.

NOVENA: PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la ley 1448 de

2011.

DÉCIMA PRIMERA: Si existiere mérito para ello, solicito a este despacho DECLARAR la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares

DÉCIMA PRIMERA: Si existiere mérito para ello, solicito a este despacho DECLARAR la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubie ren otorgado sobre los predios solicitados en restitución y formalización en esta solicitud.

DECIMA SEGUNDA: ORDENAR la suspensión de los procesos declarativos de derechos sobre el predio denominado “Pan de Azúcar” identificado con cédula catastral 25 -394-00-00-0022-0001-000 y Folio de Matrícula Inmobiliaria No 1675714, ubicado en la vereda Garrapatal del municipio de la Palma, Departamento de Cundinamarca, de los procesos sucesorios de embargo, divisorios de deslinde y enajenamiento de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostremos que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el inmueble o predio cuya restitución se solicita, así como l os procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten al predio, con excepción del procesos de expropiación, de conformidad con los dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante en los Distritos de Yopal y Cundinamarca y

Casanare Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Casanare Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012014-00001-00 Sentencia No. 001

DÉCIMA TERCERA: CONDENAR en costa s a la parte vencida, de presentarse lo previsto en el literal s) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.

DÉCIMA CUARTA: ORDENAR a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir, conforme a lo establec ido en el literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

Pretensiones complementarias

DÉCIMA QUINTA: Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del d ecreto 4829 de 2011, como medida con efecto reparador, se implementen los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos así:

a) Con base en la liquidación y el certificado de deuda expedido por el Tesorero Municipal de La Palma, ordenar a la Alcaldía Municipal de la Palma condonar la suma de siete millones quinientos cuarenta y cinco mil novecientos veinte pesos, M/CTE ($7.545.920.OO) causada entre los años 2002 y 2013 por concepto de impuesto predial unificado y demás impuestos, tasas y otras contri buciones, incluidos los intereses corrientes y moratorios generados sobre el predio denominado "Pan de Azúcar" con cédula catastral 00 -00-0022-0001-000, ubicado

incluidos los intereses corrientes y moratorios generados sobre el predio denominado "Pan de Azúcar" con cédula catastral 00 -00-0022-0001-000, ubicado en la vereda Garrapatal del Municipio de La Palma -Cundinamarca. El valor antes referido deberá ser actualizada a la fecha de la sentencia judicial conforme a la nueva liquidación allegada por la Alcaldía Municipal.

b) Se ordene a la Alcaldía Municipal de La Palma, exonerar, por un periodo de dos (2) años, contados a partir de la fecha de la sentenc ia del pago de impuesto predial unificado y demás impuestos, tasas y otras contribuciones, que recaigan sobre el predio denominado "Pan de Azúcar" con cédula catastral 00 -00-00220001-000, ubicado en la vereda Garrapatal del Municipio de La PalmaCundinamarca.

c) Ordenar al Fondo de la Unidad aliviar por concepto de pasivo financiero, la cartera que los señores MARÍA NELCY PÉREZ MARTÍ NEZ y el fallecido JOSE NIVARDO BELLO HUESO, haya contraído con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Co lombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio "Pan de Azúcar".

DECIMA SEXTA: Que, con el fin de garantizar la sostenibilidad de la restitución decretada, se ordene a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas priorizar a los solicitantes JEILY ALEJANDRA

DECIMA SEXTA: Que, con el fin de garantizar la sostenibilidad de la restitución decretada, se ordene a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas priorizar a los solicitantes JEILY ALEJANDRA BELLO PÉREZ, MERLY YOLIMA BELLO PÉREZ, CINDY MARCELLA BELLO PÉREZ, y DEEBY MAURICIO BELLO LEÓ N, en calidad herederos del señorJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante en los Distritos de Yopal y Cundinamarca y

Casanare Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012014-00001-00 Sentencia No. 001

JOSE NIVARDO BELLO HU ESO, así como a la señora MARÍ A NELCY PÉREZ MARTÍNEZ, en el programa de implementación de proyectos productivos que la entidad tiene establecido para tal fin.

DECIMA SÉPTIMA: Que se ordene al Banco Agrario, como ejecut or del programa de acceso a vivienda rural priorizar a los señores JEILY ALEJANDRA BELLO PÉREZ, MERLY YOLIMA BELLO PÉREZ, CINDY MARCELLA BELLO P ÉREZ, y DEIBY MAURICIO BELLO LEÓN, en calidad herederos del señor JOSE NIVARDO BELLO HUESO, así como a la señora MARIA NELCY PÉREZ MARTÍNEZ.

5. ACTUACIÓN PROCESAL

Concluidos como se encuentran los requisitos exigidos por los artículos 82 al 83 de la Ley 1448 de 2011 , por los que la Unidad Administrativa Especial de Gestión

5. ACTUACIÓN PROCESAL

Concluidos como se encuentran los requisitos exigidos por los artículos 82 al 83 de la Ley 1448 de 2011 , por los que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras – UAEGRTD, culminó con la inscripción en el Registro de Tierras Despojada y Abandonadas Forzosamente, de la señora MARÍA NELCY PÉREZ MARTÍNEZ en su calidad de cónyuge y de sus hijas JEIL Y ALEJANDRA BELLO PÉREZ, MERLY YOLIMA BELLO PÉ REZ, CINDY MARCELA BELLO PÉREZ, y el hijo legitimado D EIBY MAURICIO BELLO LEÓ N, frente al predio “

PAN DE AZÙCAR” .

La etapa judicial da inicio mediante auto admisorio No. 001 de fecha veintiocho (28) de marzo del presente año, en el cual se profieren las demás órdenes contempladas en el art. 86 de la Ley 1448 de 2011. En cumplimiento a las mencionadas ordenes, la UAEGRTD allegó copia del diario “EL TIEMPO” (de alta circulación) de fecha seis (06) de abril de 2014 , conforme a lo establecido en el Literal e) del artíc ulo 86 de la Ley 1 448 de 2011, al igual que la publicación del emplazamiento de los herederos indeterminados del señor JOSE NIVARDO BELLO HUESO (Consecutivos 21 y 22 del proceso digital). De otro lado, y una vez vinculada la Agencia Nacional de HidrocarburosANH, se pronuncia en el siguiente sentido:

JOSE NIVARDO BELLO HUESO (Consecutivos 21 y 22 del proceso digital). De otro lado, y una vez vinculada la Agencia Nacional de HidrocarburosANH, se pronuncia en el siguiente sentido: “. . . me permito manifestarle que el desarrollo de este tipo de contratos o actividades no afecta o infiere dentro del proceso especial que adelanta su despacho, ya que el derecho a realizar operaciones de evaluación técni ca, exploración o explotación de hidrocarburos, no pugna con el derecho de restitución de las tierras ni con el procedimiento legal que se establece paraJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante en los Distritos de Yopal y Cundinamarca y Casanare Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012014-00001-00 Sentencia No. 001

su restitución, tales como la inclusión en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente. . . . lo anterior, toda vez que, el derecho al desarrollo de este tipo de actividades es temporal y restringido a la exclusiva ejecución de las actividades establecidas en cada uno de los contratos. . . . se resalta entonces que, en ningún caso, el de recho a realizar este tipo de actividades, le otorga derecho de propiedad sobre los predios. . .” (Consecutivo 23 proceso digital). La oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma, Cundinamarca remite el formulario de calificación con la cons tancia de inscripción de la admisión de la demanda, en el folio de matrícula inmobiliaria No. 167-5714 (anotación No.

remite el formulario de calificación con la cons tancia de inscripción de la admisión de la demanda, en el folio de matrícula inmobiliaria No. 167-5714 (anotación No. 12), y de la sustracción del bien del comercio (anotación No. 13), correspondiente al predio “PAN DE AZÚCAR”. (Consecutivo 26 proceso digital). Por su parte l a Alcaldía Municipal de La Palma, Cun dinamarca realizó la fijación del auto admisorio de la demanda en la secretaría de su Despacho el día ocho (8) de abril de 2014, por el término legal (Consecutivo 31 proceso digital). El Institut o Geográfico Agustín Codazzi –IGAC, vinculado al proceso mediante comunicado obrante en el consecutivo 49 del proceso digital, manifestó que no ejercerá derecho de contradicción alguno. Como quiera que dentro del término de la publicación de la admisión d e la solicitud, no compareció al proceso persona alguna para hacer valer sus derechos; y teniendo en cuenta que las Entidades vinculadas no presentaron oposición a la demanda; el Despacho mediante auto de fecha quince (15) de mayo de la presente anualidad, decretó las pruebas solicitadas por la UAEGRTD. Del resultado de la prueba de actualización del informe técnico predial, practicada por la UAEGRTD, y que tiene directa relación con la nueva información catastral que aplica a partir del año 2014, se hizo necesario decretar prueba de oficio. Es por lo anterior, que mediante auto del 10 de junio del presente año, se decretó dicha prueba, con el fin de que el IGAC mediante dictamen pericial determinara el área real de l predio objeto de restitución (Consecutivo 46 proceso digital);

Es por lo anterior, que mediante auto del 10 de junio del presente año, se decretó dicha prueba, con el fin de que el IGAC mediante dictamen pericial determinara el área real de l predio objeto de restitución (Consecutivo 46 proceso digital); arrojando como resultado, en conclusión lo siguiente : “. . . por otra parte es de precisar que el cambio de área de terreno establecido por el IGAC después del proceso de Actualización de la Formación Catastral del año anterior, obedece a un proceso de reconocimiento de los linderos y calculo digital sobre la cartografíaJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante en los Distritos de Yopal y Cundinamarca y Casanare Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012014-00001-00 Sentencia No. 001

ajustada de todo el municipio, pasando de 21 hectáreas 5000 metros a 21 hectáreas 4466 metros sin modificar la forma ni extensión de los linderos que han venido inscritos en la base de datos catastral desde el mismo momento de la formación (captura inicial de la información desde el año de 1992 . . . (Negrilla fuera de texto). . . . es de indicar que la identificación física del predio es correcta y concordante con los títu los y que el área de terreno puede ser aclarada mediante acto administrativo proferido por el IGA

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