JUZ CUNDINAMARCA - 2014 10 Oct D850013121001201400004000Sentencia20141023113035
Juzgado de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JUZ CUNDINAMARCA - 2014 10 Oct D850013121001201400004000Sentencia20141023113035
- Autor
- Juzgado de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2014
Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante en los Distritos de Yopal y Cundinamarca y Casanare Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012014-00004-00 Sentencia No. 002
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE
TIERRAS ITINERANTE EN LOS DISTRITOS DE YOPAL Y CUNDINAMARCA Y
CASANARE
Bogotá, Cundinamarca, veintitrés (23) de octubre de dos mil catorce (2014)
REF.: PROCESO DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS ABANDONADAS FORZOSAMENTE RADICADO: No. 85001 31 21 001 20140000400
SOLICITANTE: JOSÉ HÉMBER QUIROGA ALVARADO
SENTENCIA: 002
1. OBJETO DE LA PROVIDENCIA
Proferir sentencia den tro del trámite Especial de Restitución de Tierras Despojadas, conforme a lo previsto en el Art. 91 de la Ley 1448 de 2011 (Ley de víctimas del conflicto interno armado) dentro del proceso adelantado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITU CIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS en representación del solicitante JOSÉ HÉMBER
QUIROGA ALVARADO.
2. ANTECEDENTES
2.1. LA SOLICITUD
TIERRAS DESPOJADAS en representación del solicitante JOSÉ HÉMBER
QUIROGA ALVARADO.
2. ANTECEDENTES
2.1. LA SOLICITUD
De protección al derecho Constitucional fundamental de restitución de tierras incoada por la abogada MARY ANGÉLICA MURILLO URRE GO, profesional especializada adscrita a la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, designada para adelantar esta acción por virtud de la Resolución No. 0469 del dos (02) de agostoJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante en los Distritos de Yopal y Cundinamarca y Casanare Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012014-00004-00 Sentencia No. 002
de 2012; en cuanto hace relación a adelantar y culminar el trámite del proceso de restitución y formalización de tierras establecido en la Ley 1448 de 2011, sobre los predios “Las Laja o El Progreso” y “Buenos Aires”, ubicados en el municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca.
2.2. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU GRUPO FAMILIAR
El grupo familiar de l señor JOSÉ HÉMBER QUIROGA AL VARADO, identif icado con C.C. No. 3.079.934 , al momento del desplazamiento forzado , estaba conformado por éste, y su hermano Edgar Quiroga Alvarado, identificado con C.C. No. 8.501.766; y el grupo familiar actual conformado por: El solicitante, su
conformado por éste, y su hermano Edgar Quiroga Alvarado, identificado con C.C. No. 8.501.766; y el grupo familiar actual conformado por: El solicitante, su compañera permanente María Nohelba Bedoya, identificada con C.C. No. 40.770.710, y sus hijos Yon Hé mber Quiroga, con C.C. No. 1.032.443.769 y Mónica Andrea Quiroga con C.C. No. 1.069.053.035.1
2.3. IDENTIFICACIÓN DE LOS PREDIOS Y LA RELACIÓN JURÍDICA DEL
SOLICITANTE CON LOS MISMOS.
Se trata de los siguientes predios:
2.3.1 Predio denominado “LAS LAJAS o EL PROGRESO” identificado con folio de matrícula inmobiliaria 167-16427, correspondiente a la cédula catastral 25-394-0000-0019-0116-000, localizado en la Vereda El Hoyo – Garrapatal del municipio de La Palma Departamento de Cundinamarca con un área topográfica de 1 hectárea 8757 Mt2, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos, y alinderado de la siguiente forma:
PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ′ ″ ) LONGITUD (° ′ ″) 3 1086362,643 961071,353 5° 22′ 37,478″ N 74° 25′ 43,475″ W 2 1086347,876 961079,977 5° 22′ 36,998″ N 74° 25′ 43,195″ W
2 1086347,876 961079,977 5° 22′ 36,998″ N 74° 25′ 43,195″ W 1 1086307,936 961101,166 5° 22′ 35,698″ N 74° 25′ 42,506″ W 201 1086295,954 961103,794 5° 22′ 35,308″ N 74° 25′ 42,420″ W 209 1086248,05 961100,109 5° 22′ 33,748″ N 74° 25′ 42,539″ W 208 1086184,76 961096,415 5° 22′ 31,688″ N 74° 25′ 42,658″ W 153 1086175,165 961094,63 5° 22′ 31,390″ N 74° 25′ 42,715″ W 164 1086166,081 961088,242 5° 22′ 31,080″ N 74° 25′ 42,923″ W 165 1086190,224 961067,93 5° 22′ 31,865″ N 74° 25′ 43,583″ W 6 1086199,025 96056,816 5° 22′ 32,152″ N 74° 25′ 43,944″ W
1 Páginas 29 y 30 Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y AbandonadasJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante en los Distritos de Yopal y Cundinamarca y Casanare Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012014-00004-00 Sentencia No. 002
Casanare Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012014-00004-00 Sentencia No. 002
166 1086211,118 961046,775 5° 22′ 32,545″ N 74° 25′ 44,270″ W 167 1086246,898 961025,447 5° 22′ 33,709″ N 74° 25′ 44,964″ W 168 1086274,722 961002,492 5° 22′ 34,615″ N 74° 25′ 45,710″ W 150 1086305,094 960946,45 5° 22′ 35,603″ N 74° 25′ 47,531″ W 34 1086343,905 960980,568 5° 22′ 36,867″ N 74° 25′ 46,423″ W
NORTE Partiendo desde el punto 150 en línea quebrada que pasa por el punto 34 en dirección nororiente ha sta llegar al punto 3 con la Quebrada Camacho y desde el punto 3 en línea recta que pasa por el punto 2 en dirección suroriente hasta el punto 1 con Dora Ligia Quiroga con cerca de por medio. ORIENTE Partiendo desde el punto 1 en línea recta hasta llegar al punto 201 en dirección sur oriente con Rosalba Espinosa Escobar con cerca de por medio. SUR Partiendo desde el punto 201 en línea recta que pasa por el punto 209 en dirección suroriente hasta llegar al punto 208 con José Getulio Vargas Espinosa con cerca de por medio. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 208 en línea recta que pasa por el punto 153 en dirección suroriente hasta llegar al punto 164 con Emilia Espinosa Escobar con
con cerca de por medio. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 208 en línea recta que pasa por el punto 153 en dirección suroriente hasta llegar al punto 164 con Emilia Espinosa Escobar con cerca de por medio y partiendo del punto 164 en línea quebrada que pasa por los puntos 165, 6, 166, 167, 168 en dirección noroccidente hasta llegar al punto 150 con José Antonio Forero Cruz con cerca de por medio
2.3.2 Predio denominado “ BUENOS AIRES” identificado con folio de matrícula imobiliaria 167 -4267, correspondiente a l a cédula catastral 25 -394-00-00-00190078-000, localizado en la Vereda El Hoyo – Garrapatal del municipio de La Palma Departamento de Cundinamarca con un área topográfica de 8.816 Mt2, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremo s, y alinderado de la siguiente forma:
PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° “ ) LONGITUD (° “) 170 1085936,187 961137,33 5° 22′ 23,597″ N 74° 25′ 41,324″W 172 1085935,741 961132,82 5° 22′ 23,582″ N 74° 25′ 41,471″W 1 1085996,884 961049,72 5° 22′ 25,571″ N 74° 25′ 44,171″W 209 1085938,838 961138,78 5° 22′23,683″ N 74° 25′ 41,277″W
209 1085938,838 961138,78 5° 22′23,683″ N 74° 25′ 41,277″W 2 1086015,113 961096,73 5° 22′26,165″ N 74° 25′ 43,287″W 3 1085924,75 961096,73 5° 22′ 23,224″ N 74° 25′ 42,642″W 4 1085913,579 961067,12 5° 22′ 22,859″ N 74° 25′ 43,604″W 5 1085927,261 961054,2 5° 22′ 23,305″ N 74° 25′ 44,024″W 205 1086037,842 961169 5° 22′ 26,907″ N 74° 25′ 40,297″ W 202 1086013,374 961129,42 5° 22′ 26,109″ N 74° 25′ 41,582″W 203 1085999,399 961120,69 5° 22′ 25,654″ N 74° 25′ 41,866″W 204 1086017,751 961084,01 5° 22′ 26,251″ N 74° 25′ 43,057″W 208 1085951,632 961146,86 5° 22′ 24,100″ N 74° 25′ 41,015″W 207 1085993,34 961154,14 5° 22′ 25,458″ N 74° 25′ 40,779″W
207 1085993,34 961154,14 5° 22′ 25,458″ N 74° 25′ 40,779″W 3001 1086010,48 961070,76 5° 22′ 26,014″ N 74° 25′ 43,488″WJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante en los Distritos de Yopal y Cundinamarca y Casanare Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012014-00004-00 Sentencia No. 002
NORTE Partiendo desde el punto 1 en línea quebrada que pasa por los puntos 3001, 2 y 204 en dir ección nororiente hasta llegar al punto 203 con Getulio Vargas con camino de por medio y desde el punto 203 en línea quebrada que pasa por el punto 202 en dirección nororiente hasta llegar al punto 205 con Antonio Bello con camino de por medio ORIENTE Partiendo desde el punto 205 en línea recta que pasa por el punto 207 en dirección suroriente hasta llegar al punto 208 con Antonio Bello con camino de por medio. SUR Partiendo desde el punto 208 en línea recta en dirección suroccidente hasta llegar al punto 209 con Antonio Bello con camino de por medio y desde el punto 209 en línea recta pasando por los puntos 170, 172, 3 en dirección suroccidente y hasta llegar al punto 4 con José Quiroga Alvarado con cerca de por medio. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 4 en línea recta en dirección noroccidente hasta el punto 5 con Miguel Ortiz con cerca de por medio y partiendo desde el punto 5 en línea recta en dirección noroccidente hasta el punto 1 con José Alvarado Quiroga
OCCIDENTE Partiendo desde el punto 4 en línea recta en dirección noroccidente hasta el punto 5 con Miguel Ortiz con cerca de por medio y partiendo desde el punto 5 en línea recta en dirección noroccidente hasta el punto 1 con José Alvarado Quiroga con cerca de por medio.
Las coordenadas son tomadas del Informe técnico predial producto de las diligencias de georref erenciación realizadas el día 03 de diciembre del año 2013, tal como se prueba con las actas de verificación de colindancia que hacen parte del informe técnico de georreferenciac ión visible en el documento de Pruebas y Anexos, páginas 108 a 119.
La anterior información, quedo condensada en las constancias No. 0003 y la No.0004 de 20132.
Conforme al libelo i ntroductorio el solicitante JOSÉ HÉMBER QUIROGA ALVARADO, tiene la calidad de propietario de los predios referidos.
2.4. DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD
Acreditado a cab alidad, conforme lo contempla el inciso 5 o del Art. 76 de la Ley 1448 de 2011, en lo atinente al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD ESPE CIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD) respecto del citado solicitante ; en el entendido de haberse llevado a cabo su inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF- (constancias No. (s) 0004, 0003 del 13 de
2Suscritas por el Director de la UAEGRTDTerritorialBogotá, doctor Rodrigo Arteaga de Brigard,
Abandonadas Forzosamente -RTDAF- (constancias No. (s) 0004, 0003 del 13 de
2Suscritas por el Director de la UAEGRTDTerritorialBogotá, doctor Rodrigo Arteaga de Brigard, páginas 181 a 184 del documento de Anexos Y PruebasJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante en los Distritos de Yopal y Cundinamarca y Casanare Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012014-00004-00 Sentencia No. 002
diciembre de 2013, documentación visible en el cuaderno de pruebas y anexos obrante a pág. 181 a 184 del expediente digital.
3. HECHOS RELEVANTES
- El señor JOSÉ HÉMBER QUIROGA ALVARADO , adquirió el predio denominado “LAS LAJAS o EL PROGRESO”, mediante contrato celebrado con el señor Jesús Antonio Forero Ramírez, elevado a escritura pública No. 143 del 04 de junio de 1996, en la Notarí a Única de La Palma , Cundinamarca (fls. 9-16 cdno de pruebas en PDF), inscrito en el Registro de Instrumentos Púb licos con el Folio de Matricula Inmobiliaria 167-16427
(fls. 132 -133 cdno de pruebas PDF).
- El predio “ BUENOS AIRES” fue adquirido por la señora María Florencia Alvarado Rueda, madre del solicitante , mediante contrato de venta celebrado con José Otoniel Méndez Melo, por escritura pública No. 460 del
- El predio “ BUENOS AIRES” fue adquirido por la señora María Florencia Alvarado Rueda, madre del solicitante , mediante contrato de venta celebrado con José Otoniel Méndez Melo, por escritura pública No. 460 del 13 de julio de 1988 en la N otaría Única del Circulo de La Palma, inscrito en el Registro de Instrumentos Públicos mediante folio de matrícula inmobiliaria 167 - 4267, (fls 134 -135 cdno de pruebas en PDF ). Es de advertir que en la Cláusula Primera de la referida escritura, quedó consignado que: “. . . ésta compra no la hace para ella sino para el señor JOSE HÉ MBER QUIROGA ALVARADO varón, soltero, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía númer o 3.079.934 expedida en L a Palma. . .” (fls 4-8 cdno de pruebas PDF).
- El señor JOSÉ HÉMBER QUIROGA ALVARADO , manifestó residir en e l predio "LAS LAJAS", en compañía de su hermano Edgar Quiroga Alvarado, toda vez que tres años antes al desplazamiento se había separado de la señora PRISILA ESCOBAR, con la que tuvo dos hijos, YON HÉMBER QUIROGA ESCOBAR y MÓNICA ANDREA QUIROGA ESCOBAR, quienes para la época de los hechos vivían en el casco urbano del municipio de la
Palma – Cundinamarca.
- Los predios mencionados, fueron dedicados a la explotación agrícola, como el cultivo de café, yuca, plátano; productos que eran comercializados por el
Palma – Cundinamarca.
- Los predios mencionados, fueron dedicados a la explotación agrícola, como el cultivo de café, yuca, plátano; productos que eran comercializados por el solicitante para el sustento de su familia.
- Los predios aludidos fueron abandonados por el solicitante como consecuencia de la violencia que se registró en esa zona, por cuanto para la época del desplazamiento forzado operaban allí grupos al margen de la Ley; la causa principal de su desplazamiento de la Vereda Hoyo Garrapatal del Municipio de La Palma - Cundinamarca, fue el hecho que acaeció con el asesinato del concejal José Nivardo Bello Hueso, que tuvo ocurrencia el 2Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante en los Distritos de Yopal y Cundinamarca y
Casanare Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012014-00004-00 Sentencia No. 002
de octubre del año 2001, esto sumado a la continua violac ión de los derechos humanos y del DIH que tuvieron que soportar sus habitantes ; dicho desplazamiento, se comprueba con la certificación que apa rece en el aplicativo “VIVANTO” , donde el solicitante aparece incluido en el Registro Único de Víctimas - RUV desde el 16 de octubre de 2001 (fls 17-18 cdno de pruebas en PDF)
4. PRETENSIONES
“ (…)
Pretensiones principales
PRIMERA: PROTEGER el derecho fundamental a la restitución y formalización de
pruebas en PDF)
4. PRETENSIONES
“ (…)
Pretensiones principales
PRIMERA: PROTEGER el derecho fundamental a la restitución y formalización de Tierras del solicitante JOSÉ HÉMBER QUIROGA ALVARADO , identificado con cédula de ciudadanía número 3.079.934 expedida en La Palma, en los términos señalados por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T -821 de 2007, en el sentido de restituirles el derecho a la propiedad como medida de reparación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, relacionado con la entrega material de los predios inscritos en el Registro de la UAEGRTD: a) Predio denominado Buenos Aires, identificado con el número de matrícula inmobiliaria 167 -4267 y cédula catastral 25 -394-00-00-0019-0078-000, ubicado en la Vereda Hoyo del municipio de La Palma, Cundinamarca: b) Predio denominado Las Lajas o El Progreso, identificado con número de matrícula inmobiliaria 167 -16427 y cédula catastral 25 -394-00-00-0019-0116-000, ubicado en la vereda Hoyo del municipio de La Palma Cundinamarca.
SEGUNDA: QUE SE DECLARE que en el otorgamiento de la escritura pública número 460 del 13 de julio de 1988 de la Notaría Ú nica del Circulo de la Palma la señora MARÍA FLO RENCIA ALVARADO PARRA, identificada con cédula de ciudadanía número 20.696.022 de La Palma, realizó una estipulación a favor de su
señora MARÍA FLO RENCIA ALVARADO PARRA, identificada con cédula de ciudadanía número 20.696.022 de La Palma, realizó una estipulación a favor de su hijo, señor JOSÉ HÉMBER QUIROGA ALVARADO varón soltero, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.079.934 expedida en La Palma y, por lo tanto, el derecho de propiedad del predio denominado Buenos Aires, identificado con el número de matrícula inmobiliaria 167 -4267 y cédula catastral 25-394-00-00-0019-0078-000, ubicado en la vereda Hoyo del municipio de La Palma, Cundinamarca se radicó en cabeza de este Último.
TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de La Palma, corregir la anotación Nro. 2 del folio de matrícula inmobiliaria número 167-4267, en el sentido de decir que el adquirente y actual propietario del inmueble es el señor JOSÉ HÉMBER QUIROGA ALVARADO varón so ltero, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 3.079.934Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante en los Distritos de Yopal y Cundinamarca y
Casanare Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012014-00004-00 Sentencia No. 002
expedida en La Palma, en los términos del literal f) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, como medida tendiente a la formalización de la relación jurídica de la
Sentencia No. 002
expedida en La Palma, en los términos del literal f) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, como medida tendiente a la formalización de la relación jurídica de la víctima con el predio denominado Buenos Aires, individualizado e identificado en esta solicitud.
CUARTA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo de La Palma: I) inscribir la sentencia en los respectivos folios de matrícula inmobiliaria, en los términos señalados en el literal c del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo 84 ibídem. II) cancelar todo antecedente registral, gravamen, y limitaciones de dom inio, titulo de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales, esto para aquellos casos en que lo ameriten.
QUINTA: RECONOCER el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, y en ese sentido advertir a la Alcaldía Municipal de La Palma la responsabilidad que le atañe frente a la adopción del acuerdo que permita aliviar los p asivos prediales , impuestos tasas u otras contribuciones que recaigan sobre los predios restituidos, en el entendido de que este debe incluir la condonación de aquellos impuestos tasa y otras contribuciones que la víctima adeude desde el acaecimiento del hecho victimizaste hasta la fecha de la sentencia de restitución, así como la exoneración de dichos montos por espacio
condonación de aquellos impuestos tasa y otras contribuciones que la víctima adeude desde el acaecimiento del hecho victimizaste hasta la fecha de la sentencia de restitución, así como la exoneración de dichos montos por espacio de dos (2) años contados a partir de fecha de la sentencia de restitución.
En ese sentido ordenar a la Alcaldía Municipal de la Palma y a su Consejo Municipal realizar la modificación del acuerdo No. 015 del 7 de diciembre de 2013, de tal manera que se amplíe el término de aplicación de la medida de condonación contenida en el artículo 2 del mencionado acuerdo y se adicione un nuevo artíc ulo el cual contenga la medida de exoneración de impuestos tasas y otras contribuciones por espacio de dos (2) años contados a partir de la fecha de la sentencia de restitución.
SEXTA: ORDENAR al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierra s aliviar la cartera contraída por las víctimas, relacionada con los predios restituidos, con entidades del sector financiero vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, siempre que estas se encuentren dentro de los términos establecidos en la Ley 1448 de 2 011, el Decreto 4829 de 2011 y el Programa de Alivio de Pasivos de la Unidad – Acuerdo No. 009 de 2013.
SEPTIMA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las V íctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las
SEPTIMA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las V íctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV), a efectos de integrar a la persona restituida y su familia a laJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante en los Distritos de Yopal y Cundinamarca y
Casanare Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012014-00004-00 Sentencia No. 002
oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.
OCTAVA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGACcomo autoridad catastral para el departamento de Cundinamarca, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación de los predios lograda con los procesos de georreferenciación y los informes técni cos catastrales anexos a esta solicitud, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
NOVENA: PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artíc ulo 91 de la Ley 1448 de 2011.
DÉCIMA: Si existiere mérito para ello, solicito a este despacho DECLARAR la
restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artíc ulo 91 de la Ley 1448 de 2011.
DÉCIMA: Si existiere mérito para ello, solicito a este despacho DECLARAR la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre los predios solicitados en restitución y formalización en esta solicitud.
DÉCIMA PRIMERA: ORDENAR la suspens ión de los procesos declarativos de derechos sobre los predios denominados a) Buenos Aires, identificado con el número de matrícula inmobiliaria 167 -4267 y cédula catastral 25 -394-00-00-00190078-000, ubicado en la vereda Hoyo del municipio de La Palma, Cu ndinamarca; b) La Lajas o El Progreso, identificado con el número de matrícula inmobiliaria 167-16427 y cédula catastral 25 -394-00-00-0019-0116-000, ubicado en la vereda Hoyo del municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca, de los procesos sucesori os, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualqui er naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenecía y de bienes vacantes y mostrencos que se hubieren iniciado ante la justicia ordinaría en relación con los inmuebles o predio s cuya restitución se solicita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y
declaración de pertenecía y de bienes vacantes y mostrencos que se hubieren iniciado ante la justicia ordinaría en relación con los inmuebles o predio s cuya restitución se solicita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción del proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.
DÉCIMA SEGUNDA: CONDENAR en costas a la parte vencida, de presentarse lo previsto en el literal s) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
DÉCIMA TERCERA: ORDENAR a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir, conforme a lo establecido en el literal o) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante en los Distritos de Yopal y Cundinamarca y
Casanare Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012014-00004-00 Sentencia No. 002
(…)
Pretensiones complementarias
DÉCIMA CUARTA: Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del decreto 4829 de 2011, como medida con efecto reparador, se implementen los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos así:
a) Con base en la liquidación y el certificado de deuda expedido por el
subsiguientes del decreto 4829 de 2011, como medida con efecto reparador, se implementen los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos así:
a) Con base en la liquidación y el certificado de deuda expedido por el Tesorero Municipal de La Palma, ordenar a la Alcaldía Municipal de La Palma condonar la suma causada entre los años 2011 y 2013 po r concepto de impuesto predial unificado y demás impuestos, tasas y otras contribuciones, incluidos los intereses corrientes y moratorios generados sobre el predios denominado La Lajas o El Progreso, identificado con el número de matrícula inmobiliaria 167 -16427 y cédula catastral 25 -394-0000-0019-0116-000, ubicado en la vereda Hoyo del municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca. El valor antes referido deberá ser actualizada a la fecha de la sentencia judicial co nforme a la nueva liquidación allegada por la Alcaldía Municipal.
b) Con base en la liquidación y el certificado de deuda expedido por e l Tesorero Municipal de La Palma, ordenar a la Alcaldía Municipal de La Palma condonar la suma causada entre los año s 2001 y 2013 por concepto de i mpuesto predial unificado y demás impuestos, tasas y otras contribuciones, incluidos , los intereses corrient es y moratorios generados sobre el predio denominado Buenos Aires, identificado con el número de matrícula inmobiliaria 167-4267 y cédula catastral 25-394-00-00-0019-0078000, ubicado en la vereda Hoyo del municipio de La Palma, Cundinamarca. El valor ant es referido deberá ser actualizada a la fecha de la sentencia
000, ubicado en la vereda Hoyo del municipio de La Palma, Cundinamarca. El valor ant es referido deberá ser actualizada a la fecha de la sentencia judicial conforme a la nueva liquidación allegada por la Alcaldía Municipal.
c) Se ordene a la Alcaldía Municipal de La Palma, declarar la prescripción de las sumas causadas con anterioridad a la fecha del desplazamiento, esto del año 2001 hacía atrás, toda vez que en la aportada por la Alcaldía Municipal de La Palma, certificó periodos anteriores.
d) Se ordene a la Alcaldía Municipal de La Palma, exonerar, por un período de dos (2) años, contados a partir de la fecha de la sentencia del pago de impuesto predial unificado y demás impuestos, tasas y otras contribuciones, que recaigan sobre los predios denominados Las Lajas o El Progreso, identificado con la cédula catastral 25 -394-00-00-0019-0116-000 y Buenos Aires, ide ntificado con cédula catastral 25-394-00-00-0019-0078-000, ubicados en la vereda Hoyo del municipio de la Palma, CundinamarcaJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante en los Distritos de Yopal y Cundinamarca y Casanare Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012014-00004-00 Sentencia No. 002
e) Ordenar al Fondo de la Unidad aliviar por concepto de pasivo financiero, la cartera que el señor JOSÉ HÉMBER QU IROGA ALVARADO ya identificado, haya contraído con entidades vigiladas por la Superintendencia
e) Ordenar al Fondo de la Unidad aliviar por concepto de pasivo financiero, la cartera que el señor JOSÉ HÉMBER QU IROGA ALVARADO ya identificado, haya contraído con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con los predios: Buenos Aires y Las Lajas o El Progreso.
DÉCIMA QUINTA: Que, con el fin de garantizar la sostenibilidad de la restitución decretada, se ordene a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas priorizar al solic itante JOSÉ HÉMBER QUIROGA ALVARADO ya identificado , en el programa de implementación de proyectos productivos que la entidad tiene establecido para tal fin.
DÉCIMA SEXTA: ORDENAR al Banco Agrario, como ejecutor del programa de subsidios de vivienda en la s modalidades de mejoramiento y construcción en sitio propio, priorizar al señor JOSÉ HÉMBER QUIROGA ALVARADO ya identificado.
SOLICITUDES ESPECIALES
PRIMERA: Dada la especialidad del caso y como quiera que dentro del proceso administrativo adelantado po r la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas no se presentaron terceros intervinientes, en aras dar celeridad al proceso, evitar dilaciones y duplicidades de pruebas, se solicita al señor juez que de no presentarse op osición dentro de la etapa judicial se prescinda de la etapa probatoria , al tenor de lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 88 de la Ley 1448 de 2011 y en consecuencia, proceda a dictar sentencia
se prescinda de la etapa probatoria , al tenor de lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 88 de la Ley 1448 de 2011 y en consecuencia, proceda a dictar sentencia con base en el acervo probatorio presentado en esta solicitud. (. . . )”
5. ACTUACIÓN PROCESAL
Concluidos como se encuentran los requisitos exigidos por los artículos 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011, por los que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras – UAEGRTD, culminó con l a inscripción en el Registro de Tierras Despojada y Abandonadas Forzosamente, del señor JOSÉ HÉMBER QUIROGA ALVARADO, frente a los predios “LAS LA
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.