JUZ CUNDINAMARCA - 2015 01 Ene D850013121001201400002000A secretaría2015127112235
Juzgado de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JUZ CUNDINAMARCA - 2015 01 Ene D850013121001201400002000A secretaría2015127112235
- Autor
- Juzgado de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2015
Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante en los Distritos de Yopal y Cundinamarca y Casanare Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y abandonadas Radicado: 8500131210012014-00002-00 Sentencia Nº. 001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE
TIERRAS ITINERANTE EN LOS DISTRITOS DE YOPAL Y CUNDINAMARCA Y
CASANARE
Bogotá, Cundinamarca, veintisiete (27) de enero de dos mil quince (2015)
REF: PROCESO DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN
DE TIERRAS ABANDONADAS FORZOSAMENTE RADICADO : Nº. 85001312100120140000200
SOLICITANTES: PABLO HERNANDO RUEDA
SENTENCIA: 001
1. OBJETO DE LA PROVIDENCIA
Proferir sentencia den tro del trámite Especial de Restitución de Tierras Despojadas, conforme a lo previsto en el Art. 91 de la Ley 1448 de 2011 (Ley de víctimas del conflicto interno armado) dentro del proceso adelantado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE REST ITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS en representación del solicitante PABLO HERNANDO RUEDA.
2. ANTECEDENTES
2.1. LA SOLICITUD
De protección al derecho Constitucional fundamental de restitución de tierras
RUEDA.
2. ANTECEDENTES
2.1. LA SOLICITUD
De protección al derecho Constitucional fundamental de restitución de tierras incoada por la abogada MARY ANGÉLICA MURILLO URREGO , profesional especializada adscrita a la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Re stitución de Tierras Despojadas, designada para adelantar esta acción por virtud de la Resoluci ón Nº. 0087 del trece (13) de diciembre de 2013; en cuanto hace relaci ón a adelantar y culminar el trámite del proceso de restitución y formalización de tierras establecido en la Ley 1448 deJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante en los Distritos de Yopal y Cundinamarca y Casanare Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y abandonadas Radicado: 8500131210012014-00002-00 Sentencia Nº. 001
2011, sobre l os inmuebles “El Diamante ” y “Las Guases ”, ubicados en el Municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca.
2.2. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU GRUPO FAMILIAR El grupo familiar del señor PABLO HERNANDO RUEDA identificado con la C.C. Nº. 304.547, al momento del desplazamiento forzado, estaba conformado por su cónyuge Ilda María Escobar con C.C. Nº. 20.698.683, y su hijo José Reynel Rueda Escobar; y el grupo familiar actual conformado por: El solicitante, su cónyuge, y
cónyuge Ilda María Escobar con C.C. Nº. 20.698.683, y su hijo José Reynel Rueda Escobar; y el grupo familiar actual conformado por: El solicitante, su cónyuge, y sus hijos José Reynel Rueda Esco bar con C.C. Nº. 1.022.956.897 ; Diana Patricia Rueda Escobar con C.C. Nº. 52.458.181; y Juan Pablo Rueda Escobar con C.C. Nº. 86.013.824.
2.3. IDENTIFICACIÓN DE LOS PREDIOS Y LA RELACIÓN JURÍDICA DEL
SOLICITANTE CON LOS MISMOS.
Se trata de los siguientes predios: 2.3.1 Predio denominado “EL DIAMANTE” identificado con el Folio de Matrícu la Inmobiliaria 167 -4175, correspondiente a la cédula catastral 25-394-00-00-00220026-000 ubicado en la Vereda Garrapatal, Municipio de La Palma, Cundinamarca, con un área topográfica de 1 Hectárea y 7500 mt2, comprendido dentro de las siguientes coordena das, en sus puntos extremos, y alinderado de la siguiente forma:
PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ′ ″ ) LONGITUD (° ′ ″) 304 1085935,315 961144,4093 5° 22′ 23,568″ N 74° 25′ 41,094″ W 175 1085880,369 961250,6115 5° 22′ 21,782″ N 74° 25′ 37,644″ W
175 1085880,369 961250,6115 5° 22′ 21,782″ N 74° 25′ 37,644″ W 176 1085846,398 961244,2456 5° 22′ 20,676″ N 74° 25′ 37,850″ W 35 1085825,572 961253,5234 5° 22′ 19,998″ N 74° 25′ 37,548″ W 30 1085810,266 961269,0317 5° 22′ 19,500″ N 74° 25′ 37,044″ W 32 1085774,495 961293,9494 5° 22′ 18,336″ N 74° 25′ 36,234″ W 31 1085782,417 961300,7888 5° 22′ 18,594″ N 74° 25′ 36,012″ W 33 1085725,442 961340,6573 5° 22′ 16,740″ N 74° 25′ 34,716″ W 34 1085712,17 961343,4206 5° 22′ 16,308″ N 74° 25′ 34,626″ W 180 1085692,01 961320,5035 5° 22′ 15,651″ N 74° 25′ 35,370″ W 179 1085720,246 961302,7134 5° 22′ 16,570″ N 74° 25′ 35,948″ W 178 1085739,947 961211,0753 5° 22′ 17,210″ N 74° 25′ 38,925″ W 5 1085785,984 961215,7744 5° 22′ 18,709″ N 74° 25′ 38,773″ W
5 1085785,984 961215,7744 5° 22′ 18,709″ N 74° 25′ 38,773″ W 3 1085786,997 961212,6279 5° 22′ 18,741″ N 74° 25′ 38,876″ W 177 1085830,657 961194,0123 5° 22′ 20,162″ N 74° 25′ 39,481″ W 174 1085868,084 961171,683 5° 22′ 21,380″ N 74° 25′ 40,207″ W 303 1085864,927 961167,2462 5° 22′ 21,278″ N 74° 25′ 40,351″ WJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante en los Distritos de Yopal y Cundinamarca y Casanare Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y abandonadas Radicado: 8500131210012014-00002-00 Sentencia Nº. 001
173 1085887,404 961147,3914 5° 22′ 22,009″ N 74° 25′ 40,996″ W 304A 1085908,142 961131,6966 5° 22′ 22,684″ N 74° 25′ 41,507″ W
NORTE Partiendo desde el punto 304A en línea recta en dirección nororiental hasta llegar al punto 304 colinda en una distancia de 30,00 metros con el predio del señor José Hembert Quiroga. ORIENTE Partiendo desde el punto 304 en línea recta en dirección suroriental, pasando por el punto 175 hasta llegar al punto 176, con una distancia de
el predio del señor José Hembert Quiroga. ORIENTE Partiendo desde el punto 304 en línea recta en dirección suroriental, pasando por el punto 175 hasta llegar al punto 176, con una distancia de 154,137 metros con el predio de Blanca Aurora Bello Hueso, y seguimos desde el punto 176 en dirección sur pasando por los puntos 35, 30, 32, 31,33 y 34 hasta llegar al punto 180 en una distancia de 212,265 metros con el predio de José Vidal Hernández. SUR Partiendo desde el punto 180 en dirección norocci dente, pasando por el punto 179 hasta llegar al punto 178 en una distancia de 127,105 metros con el predio del señor Hermenegildo Triana intermedio la quebrada Garrapatal. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 178 en línea recta en dirección Noroccidental, pasando por los puntos 5, 3, 177, 174, 303, y 173, hasta llegar al punto 304A, colinda en 202,072 metros con el predio de Ana Bertilda Méndez, donde encierra el predio.
2.3.2 Predio den ominado “ LAS GUASES ” identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria 167-16634, correspondiente a la cédula catastral 25-394-00-00-00190121-000 ubicado en la V ereda Garrapatal, Municipio de La Palma, Cundinamarca, un área topográfica de 0 Hectárea s y 3970 mt2, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos, y al inderado de la siguiente forma:
PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS
dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos, y al inderado de la siguiente forma:
PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ′ ″ ) LONGITUD (° ′ ″) 162 1086117,748 961032,4253 5° 22′ 29,505″ N 74° 25′ 44,735″ W 155 1086102,969 961042,4263 5° 22′ 29,024″ N 74° 25′ 44,410″ W 154 1086064,449 961078,9371 5° 22′ 27,771″ N 74° 25′ 43,223″ W 2 1086015,113 961076,9363 5° 22′ 26,165″ N 74° 25′ 43,287″ W 2A 1086041,726 961075,8699 5° 22′ 27,031″ N 74° 25′ 43,322″ W 3001 1086010,48 961070,7616 5° 22′ 26,014″ N 74° 25′ 43,488″ W 1590 1086027,689 961051,7573 5° 22′ 26,574″ N 74° 25′ 44,105″ W 3002 1086074,423 961007,2461 5° 22′ 28,094″ N 74° 25′ 45,552″ W 1580 1086072,27 960994,299 5° 22′ 28,024″ N 74° 25′ 45,972″ W
1580 1086072,27 960994,299 5° 22′ 28,024″ N 74° 25′ 45,972″ W 161 1086091,203 961006,6191 5° 22′ 28,641″ N 74° 25′ 45,573″ WJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante en los Distritos de Yopal y Cundinamarca y Casanare Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y abandonadas Radicado: 8500131210012014-00002-00 Sentencia Nº. 001
NORTE Partiendo desde el punto 1580 en línea quebrada que pasa por el punto 161 hasta llegar al punto 162 en sentido nororiental, colinda en una distancia de 59,610 metros con el predio de Arturo Forero y Alcides Medina. ORIENTE Partiendo desde el punto 162 en línea quebrada que pasa por el punto 155 hasta llegar al punto 154 en sentido suroriental, colinda en una distancia de 70.919 metros con el predio del señor Alcides Medina. SUR Partiendo desde el punto 154 en línea quebrada que pasa por los puntos 2A y 2 hasta llegar al punto 3001 en sentido suroriental, colinda en una distancia de 57.283 metros con el predio de la señora Emilia Espinosa Escobar. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 3001 en línea quebrada que pasa por los puntos 1590 y 3002 hasta llegar al punto 1580 en donde encierra el predio, en sentido noroccidental, coli nda en una distancia de 103.303 metros con el predio del señor Alcides Medina Espinosa y Arturo Forero.
Las anteriores coordenadas, linderos y área de los predios objeto de restitución
predio, en sentido noroccidental, coli nda en una distancia de 103.303 metros con el predio del señor Alcides Medina Espinosa y Arturo Forero.
Las anteriores coordenadas, linderos y área de los predios objeto de restitución fueron tomados de las modificaciones realizadas con base en Acta de C omité Técnico suscrita conjuntamente por el IGAC y la URT de fecha 28 de octubre de 2014, y que obra al consecutivo No. 64 del proceso digital.
Conforme al libelo i ntroductorio y tal como consta en los respectivos Folios de Matricula Inmobiliaria, el solicitante PABLO HERNANDO RUEDA, tiene la calidad de propietario de los predios referidos.
2.4. DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD
Acreditado a cabalidad, conforme lo contempla en el inciso 5 o del Art. 76 de la Ley 1448 de 2011, en lo atinente al procedimient o administrativo surtido ante la UNIDAD ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD) respecto del citado solicitante ; en el entendido de haberse llevado a cabo su inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF- (constancias de inscripción N°. (s) 002, 001 del 13 de diciembre de 2013 , documentación visible en el cuaderno de pruebas y anexos obrante a pág. (s) 178 a 181 del expediente digital.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante en los Distritos de Yopal y Cundinamarca y Casanare Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y abandonadas
en los Distritos de Yopal y Cundinamarca y Casanare Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y abandonadas Radicado: 8500131210012014-00002-00 Sentencia Nº. 001
2. HECHOS RELEVANTES
- El señor PABLO HERNANDO RUEDA , mediante contrato de com praventa celebrado con Francisco Antonio Méndez Melo adquirió el predio denominado “ EL DIAMANTE ”, ubicado en la vereda Garrapatal del municipio de la Palma Cundinamarca, en virtud de dicho contrato se elevó la escritura pública N°. 038 del 30 de enero de 1981, de la Notaría Única de La Palma -Cundinamarca, la cual fue inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma, al folio de matrícula inmobiliaria número 167 - 4175 con cédula catastral número 25 -394-00-00-0022-0026000.
- El solicitante residía en el predio aludido, junto con su có nyuge, señora Ilda María Escobar , y su hijo José Reynel Rueda Escobar ; explotando dicho predio para su sustento familiar y agrícola con cultivos de café, yuca, plátano y frutos naturales que eran comercializados.
- Igualmente ejercían posesión y propi edad sobre el predio “LAS GUASAS ”, el cual fue adjudicado por el Inst ituto Colombiano de la Reforma A graria – INCORA mediante resolución N°. 451 del 31 de julio de 1996 act o inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma al folio de
el cual fue adjudicado por el Inst ituto Colombiano de la Reforma A graria – INCORA mediante resolución N°. 451 del 31 de julio de 1996 act o inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma al folio de matrícula inmobiliaria N°. 167-16634.
- La afectación sufrida por el solicitante y su núcleo familiar tuvo ocasión con la época de violencia gen eralizada en la zona rur al del M unicipio de La Palma por la presencia de grupos armados ilegales y el enfrentamiento permanente entre estos, aunado a ello, el asesinato del líder comunal y político (Ex concejal) José Nivardo Bello Hueso . Dichos hechos, generaron su desplazamiento, tal como lo reseña la so licitud impetrada por la UAEGRTD. La primera en abandon ar los fundos fue la esposa del solicitante, la señora Ilda María Escobar , junto con su hijo menor José Reynel Rueda Escobar y finalmente se dio el desplazamiento de PABLO HERNANDO RUEDA como cabeza de familia.
- Dicho desplazamiento se corrobora con la certificación que aparece en el aplicativo “VIVANTO” , donde el solicitante aparece i ncluido con su núcleo familiar, en el Registro Único de Víctimas - RUV desde el 06 de octubre de 2001 (fls 21-23 cdno. de pruebas y anexos en PDF).Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante en los Distritos de Yopal y Cundinamarca y Casanare Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y abandonadas
en los Distritos de Yopal y Cundinamarca y Casanare Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y abandonadas Radicado: 8500131210012014-00002-00 Sentencia Nº. 001
4. PRETENSIONES
“(…)
Pretensiones principales
PRIMERA: PROTEGER el derecho fundamental a la restitución y formalización de Tierras del solicitante PABLO HERNANDO RUEDA, identificado con la cédula de ciudadanía número 304.547 expedida en La Palma, en los términos señalados por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T -821 de 2007, en el sentido de restituirles el derecho a la propiedad como medida de reparación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 1448 de 20 11, relacionado con la entrega material de los predios inscritos en el Registro de la UAEGRTD: a) Predio denominado El Diamante, identificado con el número de matrícula inmobiliaria 167 -4175 y cédula catastral número 25 -394-00-00-00220026-000, ubicado en la vereda Garrapatal del municipio de La Palma, Cundinamarca; b) Predio denominado La Guases, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 167 - 16634 y cédula catastral número 25 -394-00-00-00190121-000,ubicado en la vereda Garrapatal del mun icipio de La Palma,
Cundinamarca.
SEGUNDA: QUE SE ORDENE al Instituto Colombiano de Desarrollo RuralINCODER, tomar nota en sus bases de datos de que la adjudicación del bien
Cundinamarca.
SEGUNDA: QUE SE ORDENE al Instituto Colombiano de Desarrollo RuralINCODER, tomar nota en sus bases de datos de que la adjudicación del bien baldío, realizada por medio de la resolución número 451 del 5 de agosto de 1996, recayó sobre el predio denominado “Las Guases”, identificado con la matricula inmobiliaria número 167 -16634, en los términos del literal f) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, como medida tendiente a la formalización de la relación jurídica de la víctima co n el predio “Las Guases” individualizado e identificado en esta solicitud.
TERCERA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, corregir la ficha catastral 25 -394-00-00-0019-0078-000, en el sentido de decir que el folio de matrícula inmobiliaria del predio es el número 167 -16634, en los términos del literal f) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, como medida tendiente a la formalización de la relación jurídica de la víctima con el predio denominado “Las Guases”, individualizado e identificado en esta solicitud.
CUARTA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo de La Palma, I) inscribir la sentencia en los respectivos folios de matrícula inmobiliaria, en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo 84 ibídem. II) Cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y
1448 de 2011, dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo 84 ibídem. II) Cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas ca utelares registradas con posterioridad al abandono, así como laJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante en los Distritos de Yopal y Cundinamarca y Casanare Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y abandonadas Radicado: 8500131210012014-00002-00 Sentencia Nº. 001
cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales, esto para aquellos casos en que lo ameriten.
QUINTA: RECONOCER el alivio de pasivos por concepto de impuesto predia l, tasas y otras contribuciones, y en ese sentido advertir a la Alcaldía Municipal de la Palma la responsabilidad que le atañe frente a la adopción del acuerdo que permita aliviar los pasivos prediales, impuestos tasas u otras contribuciones que recaigan sobre los predio restituidos, en el entendido de que este debe incluir la condonación de aquellos impuestos tasa y otras contribuciones que la víctima adeude desde el acaecimiento del hecho victimizante y hasta la fecha de la sentencia de restitución, así c omo la exoneración de dichos montos por espacio de dos (2) años contados a partir del fecha de la sentencia de restitución.
En ese sentido ordenar a la Alcaldía Municipal de la Palma y a su Concejo Municipal realizar la modificación del acuerdo Nº. 015 del 7 de diciembre de 2013,
de dos (2) años contados a partir del fecha de la sentencia de restitución.
En ese sentido ordenar a la Alcaldía Municipal de la Palma y a su Concejo Municipal realizar la modificación del acuerdo Nº. 015 del 7 de diciembre de 2013, de tal manera que se amplíe el término de aplicación de la medida de condonación contenida en el artículo 2 del mencionado acuerdo y se adicione un nuevo artículo el cual contenga la medida de exoneración de impuestos tasas y otr as contribuciones por espacio de dos (2) años contados a partir de la fecha de la sentencia de restitución.
SEXTA: ORDENAR al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras aliviar la cartera contraída por las víctimas, relacionada con los predios restituidos, con entidades del sector financiero vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, siempre que estas se encuentren dentro de los términos establecidos en la Ley 1448 de 2011, el Decreto 4829 de 2011 y el Programa de Alivio de Pasivos de la Unidad - Acuerdo No. 009 de 2013.
SÉPTIMA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV), a efectos de integrar a la persona restituida y su núcleo familiar a la oferta institucional del Estado.
OCTAVA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la atención y Reparación Integral a las víctimas, priorizar al señor PABLO HERNANDO RUEDA,
familiar a la oferta institucional del Estado.
OCTAVA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la atención y Reparación Integral a las víctimas, priorizar al señor PABLO HERNANDO RUEDA, ya identificado, aplicando el enfoque diferencial por ser un adulto mayor y titular del derecho de restitución a que sea beneficiario de la reparación por vía administrativa de que trata el Capítulo VII de la Ley 1448 de 2011.
NOVENA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la atención y Reparación Integral a las víctimas, como coordinadora del Sistema nacional de atención y Reparación a las víctimas (SNARIV), priorizar al señor PABLO HERNANDO RUEDA, y a su núcleo familiar, la atención integral para su retorno, bajo los criterios que dispone el Decreto 4800 de 2011, teniendo en cuenta elJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante en los Distritos de Yopal y Cundinamarca y Casanare Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y abandonadas Radicado: 8500131210012014-00002-00
Sentencia Nº. 001
enfoque diferencial por ser el solicitante un adulto mayor sujeto de especial protección por parte del Estado.
DÉCIMA: ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social, la inclusión del solicitante, el señor PABLO HERNANDO RUEDA , junto con su cónyuge la señora ILDA MARIA ESCOBAR, identificada con el número de cédula 20.698.683 de la Palma -Cundinamarca, en el programa de atención Psicosocial y salud
señora ILDA MARIA ESCOBAR, identificada con el número de cédula 20.698.683 de la Palma -Cundinamarca, en el programa de atención Psicosocial y salud integral a Víctimas (PAPSIVI), como medida de repara ción o rehabilitación a favor de las víctimas, de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley 1448 de 2011.
DÉCIMA PRIMERA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC – como autoridad catastral para el departamento de Cundinamarca, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación de los predios lograda con los procesos de georreferenciación y los informes técnico catastrales anexos a esta solicitud, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
DÉCIMA SEGUNDA : PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la ley 1448 de 2011.
DÉCIMA TERCERA: Si existiere mérito para ello, solicito a este despacho DECLARAR la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre los predios solicitados en restitución y formalización en esta solicitud.
y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre los predios solicitados en restitución y formalización en esta solicitud.
DÉCIMA CUARTA: ORDENAR la suspensión de los procesos declarativos de derechos sobre l os predios denominados: a) Predio denominado El Diamante, identificado con el número de matrícula inmobiliaria 1674175 y cédula catastral número 25 -394-00-00-0022-0026-000, ubicado en la vereda Garrapatal del municipio de La Palma, Cundinamarca; b) Predio deno minado Las Guases, identificado con el número de matrícula inmobiliaria 167-16634 y cédula catastral número 25 -394-00-00-0019-0121-000, ubicado en la vereda Garrapatal del municipio de La Palma, Cundinamarca, de los procesos sucesorios , de embargo, divisorios, de deslinde y enajenamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostremos que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación co n los inmuebles o predio s cuya restitución se solicita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio,Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante en los Distritos de Yopal y Cundinamarca y Casanare Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y abandonadas Radicado: 8500131210012014-00002-00
Sentencia Nº. 001
en los Distritos de Yopal y Cundinamarca y Casanare Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y abandonadas Radicado: 8500131210012014-00002-00 Sentencia Nº. 001
con excepción del proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011.
DÉCIMA QUINTA: CONDENAR en costas a la parte vencida, de presentarse lo previsto en el literal s) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.
DÉCIMA SEXTA: ORDENAR a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir, conforme a lo establecido en el literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
Pretensiones complementarias
DÉCIMA SÉPTIMA: Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con l o establecido en el artículo 43 y subsiguientes del decreto 4829 de 2011, como medida con efecto reparador, se implementen los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos así:
a) Con base en la liquidación y el certificado de deuda expedido por el Tesorero Municipal de La Palma, ordenar a la Alcaldía Municipal de la Palma condonar la suma de DIEZ Y OCHO MIL CIENTO VEINTITRES PESOS, M/CTE ($18.123.00) causada entre los años 2012 y 2013 por concepto de impuesto predial unificado y demás impuestos, ta sas y otras contribuciones, incluidos los intereses
VEINTITRES PESOS, M/CTE ($18.123.00) causada entre los años 2012 y 2013 por concepto de impuesto predial unificado y demás impuestos, ta sas y otras contribuciones, incluidos los intereses corrientes y moratorios generados sobre el predio denominado "El Diamante", cédula catastral 25-394-00-00-0022-0026-000, ubicado en la vereda Garrapatal del Municipio de La Palma, Cundinamarca. El valor antes referido deberá ser actualizad o a la fecha de la sentencia judicial conforme a la nueva liquidación allegada por la Alcaldía Municipal.
b) Con base en la liquidación y el certificado de deuda expedido por el Tesorero Municipal de La Palma, ordenar a la Alcaldía Municipal de la Palma condonar la suma de CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($5.968.00) causada entre los años 2012 y 2013 por concepto de impuesto predial unificado y demás impuestos, tasas y otras contribuciones, incluidos los intereses corrientes y moratorios generados sobre el predio denominado "Las Guases" con cédula catastral 25 -394-00-00-00190121-000, ubicado en la vereda Garra patal del Municipio de La Palma, Cundinamarca. El valor antes referido deberá ser actualizado a la fecha de la sentencia judicial conforme a la nueva liquidación allegada por la Alcaldía Municipal.
c) Se ordene a la Alcaldía Municipal de La Palma, exonerar, por un periodo de dos (2) años, contados a partir de la fecha de la sentenciaJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante
c) Se ordene a la Alcaldía Municipal de La Palma, exonerar, por un periodo de dos (2) años, contados a partir de la fecha de la sentenciaJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante en los Distritos de Yopal y Cundinamarca y Casanare Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y abandonadas Radicado: 8500131210012014-00002-00 Sentencia Nº. 001
del pago de imp uesto predial unificado y demás impuestos, tasas y otras contribuciones, que recaigan sobre l os predios denominados "El Diamante", cédula catastral 25 -394-00-00-0022-0026-000 y “Las Guases” con cédula catastral 25-394-00-00-0019-0121-000, ubicados en la vereda Garrapatal del Municipio de La Palma, Cundinamarca.
d) Ordenar al Fondo de la Unidad aliviar por concepto de pasivo financiero, la cartera que el señor PABLO HERNANDO RUEDA ya identificado, haya contraído con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con l os predios "El Diamante" y “Las Guases”.
DÉCIMA OCTAVA: Que, con el fin de garantizar la sost enibilidad de la restitución decretada, se ordene a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas priorizar al solicitante PABLO HERNANDO RUEDA ya identificado, en el programa de implementación de proyectos
decretada, se ordene a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas priorizar al solicitante PABLO HERNANDO RUEDA ya identificado, en el programa de implementación de proyectos productivos que la entidad tiene establecido para ta l fin, donde se tengan en cuenta las necesidades especiales del solicitante por ser un adulto mayor, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1448 de 2011.
DÉCIMA NOVENA: ORDENAR al Banco Agrario, como ejecutor del programas de subsidios de vivienda en las modalidades de mejoramiento y construcción en sitio propio, priorizar al señor PABLO HERNANDO RUEDA ya identificado, aplicando el enfoque diferencial de que trata el parágrafo 1 del artículo 123 de la ley 1448 de 2011, por ser el solicitante un adulto mayor sujeto especial protección por parte del Estado. . (. . . )”
5. ACTUACIÓN PROCESAL
Concluidos como se encuentran los requisitos exigidos por los artículos 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011, por los que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras – UAEGRTD, culminó con la inscripción en el Registro de Tierras Despojada y Abandonadas Forzosamente, del señor PABLO HERNANDO RUEDA, frente a los predios “EL DIAMANTE” y “LAS GUASES”.
La etapa judicial da inicio mediante auto admisorio No. 002 de fecha treinta y uno (31) de marzo del presente año, en el cual se profieren las demás órdenes contempladas en el art. 86 de la Ley 1448 de 2011 (consecutivo No. 5 proceso
(31) de marzo del presente año, en el cual se profieren las demás órdenes contempladas en el art. 86 de la Ley 1448 de 2011 (consecutivo No. 5 proceso digital).Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante en los Distritos de Yopal y Cundinamarca y Casanare Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y abandonadas Radicado: 8500131210012014-00002-00 Sentencia Nº. 001
En cumplimiento a las mencionadas ordenes, la UAEGRTD allegó copia del diario “EL TIEMPO” (de alta circulación) de fecha seis (06) de abril
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.