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JUZ CUNDINAMARCA - 2015 02 Feb D850013121001201400007000Sentencia2015225113957

Juzgado de Cundinamarca

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Detalles

Título
JUZ CUNDINAMARCA - 2015 02 Feb D850013121001201400007000Sentencia2015225113957
Autor
Juzgado de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2015

Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante en los Distritos de Yopal y Cundinamarca y Casanare Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012014-00007-00 Sentencia No. 002

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE

TIERRAS ITINERANTE EN LOS DISTRITOS DE YOPAL Y CUNDINAMARCA Y

CASANARE

Bogotá, Cundinamarca, febrero veinticinco (25) de dos mil quince (2015)

REF.: PROCESO DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS ABANDONADAS FORZOSAMENTE RADICADO: No. 85001 31 21 001 20140000700

SOLICITANTE: LUIS ANTONIO ESPINOSA

ILDA MARÍA ESCOBAR

SENTENCIA: 002

1. OBJETO DE LA PROVIDENCIA

Proferir sent encia den tro del trámite Especial de Restitución de Tierras Despojadas, conforme a lo previsto en el Art. 91 de la Ley 1448 de 2011 (Ley de víctimas del conflicto interno armado) dentro del proceso adelantado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓ N DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS en representación de los solicitantes LUIS ANTONIO

víctimas del conflicto interno armado) dentro del proceso adelantado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓ N DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS en representación de los solicitantes LUIS ANTONIO ESPINOSA e ILDA MARÍA ESCOBAR.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante en los Distritos de Yopal y Cundinamarca y Casanare Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012014-00007-00 Sentencia No. 002

2. ANTECEDENTES

2.1. LA SOLICITUD

De protección al derecho Constitucional fundamental de restitución de tierras incoada por la ab ogada STEFANNY LAURA ROMANO PEDROZO , profesional especializada adscrita a la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, designada para adelantar esta acción por virtud de la Resolución No. RO 017 5 del siete (07) de abril de 2014 ; en cuanto hace relación a adelantar y culminar el trámite del proceso de restitución y formalización de tierras establecido en la Ley 1448 de 2011, sobre el predio denominado EL MANGO, ubicado en la Vereda El Hoyo del Municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca.

2.2. IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES Y SU GRUPO FAMILIAR

 El grupo familiar de l señor LUIS ANTONIO ESPINOSA , identif icado con C.C. No. 3.076.768, al momento del desplazamiento forzado y actualmente

 El grupo familiar de l señor LUIS ANTONIO ESPINOSA , identif icado con C.C. No. 3.076.768, al momento del desplazamiento forzado y actualmente se encuentra conformado por éste, su compañera permanente Dora Ligia Quiroga Alvarado, con C.C. No. 39.715.158, y sus Hijos, William Espinosa Quiroga con C.C. No. 80.382.190, Gonzalo Espinosa Quiroga, con C.C. No. 80.255.090 y Luis Antonio Espinosa Quiroga, con C.C. No. 1.022.928.185.1

 El grupo familiar de la señora ILDA MARÍA ESCOBAR , identificada con C.C.No. 20.698.683, al momento del desplazamiento forzado , como en la actualidad se encuentra conf ormado por ésta, su cónyuge señor P ablo Hernando Rueda, con C.C. No. 304.547, y su hijo José Reinel Rueda Escobar con C.C. No. 1.022.956.897.2

2.3. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO Y LA RELACIÓN JURÍDICA DE LOS

SOLICITANTES CON EL MISMO.

1 Páginas 31 y 32 Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas 2 Páginas 32 y 33 Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y AbandonadasJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante en los Distritos de Yopal y Cundinamarca y Casanare Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012014-00007-00 Sentencia No. 002

Casanare Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012014-00007-00 Sentencia No. 002

Se trata del siguiente predio:

2.3.1 Predio denominado EL MANG O identificado con folio de matrícula inmobiliaria 167-905, correspondiente a la cédula catastral 25-394-00-00-00190081-000, localizado en la Vereda El Hoyo del M unicipio de La Palma Departamento de Cundinamarca, con un área topográfica de 1 hectárea 6423 Mt2, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos , y alinderado de la siguiente forma:

PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ′ ″ ) LONGITUD (° ′ ″) 318 1086400,811 961135,9285 5° 22' 38,722" N 74° 25' 41,378" W 251 1086360,459 961205,9536 5° 22' 37,410" N 74° 25' 39,103" W 252 1086359,822 961249,1683 5° 22' 37,390" N 74° 25' 37,699" W 316 1086234,04 961254,4122 5° 22' 33,295" N 74° 25' 37,527" W 204 1086231,4 961252,759 5° 22' 33,209" N 74° 25' 37,580" W

203 1086235,353 961223,4134 5° 22' 33,337" N 74° 25' 38,534" W 202 1086264,779 961158,2896 5° 22' 34,294" N 74° 25' 40,649" W 201 1086295,954 961103,7942 5° 22' 35,308" N 74° 25' 42,420" W 1 1086307,936 961101,1656 5° 22' 35,698" N 74° 25' 42,506" W 7 1086371,727 961126,5795 5° 22' 37,775" N 74° 25' 41,681" W 250 1086396,78 961135,1945 5° 22' 38,591" N 74° 25' 41,402" W

NORTE Partiendo desde el punto 318 en línea recta, en dirección oriente en una distancia de 124,039 metros, pasando por el punto 251, hasta llegar al punto 252 con el predio de José Reyes. ORIENTE Partiendo desde el punto 252 en línea recta, en dirección sur en una distancia de 125.891 met ros, hasta llegar al punto 316 con el predio del señor Santos Wilches. SUR Partiendo desde el punto 316 en línea quebrada, en dirección noroccidente en una distancia de 166.972 metros pasando por los puntos 204, 203 y 202, hasta llegar al punto 201 con el predio del señor José Getulio Vargas. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 201 en línea quebrada, en dirección nororiente en una distancia de 111.524 metros pasando por los puntos 1, 7 y 250,

José Getulio Vargas. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 201 en línea quebrada, en dirección nororiente en una distancia de 111.524 metros pasando por los puntos 1, 7 y 250, hasta llegar al punto 318 con el predio de la señora Dora Ligia Quiroga.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante en los Distritos de Yopal y Cundinamarca y Casanare Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012014-00007-00 Sentencia No. 002

Las coordenadas son tomadas del Informe técnico predial producto de las diligencias de georreferenciación realizadas el día 31 de marzo del 2014, tal como se prueba con las actas de verificación de colindancia que hacen parte de los informes técnicos de georreferenciación visible s en el documento de Pruebas y Anexos, páginas 191 a 199 y 209 a 216.

La anterior información, quedo condensada en la constancia No. 0020 de 20143.

Conforme al libelo i ntroductorio los solicitantes LUIS ANTONIO ESPINOS A e ILDA MARÍA ESCOBAR , tiene n la calidad jurídica de h erederos de su cuota parte, y poseedores de las cuotas correspondientes a sus cuatro hermanos, igualmente herederos del predio referido.

2.4. DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD

Acreditado a cab alidad, conforme lo contempla el inciso 5 o del Art. 76 de la Ley 1448 de 2011, en lo atinente al procedimiento administrativo surtido ante la

UNIDAD ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Acreditado a cab alidad, conforme lo contempla el inciso 5 o del Art. 76 de la Ley 1448 de 2011, en lo atinente al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD) respecto de los citados solicitantes; en el entendido de haberse llevado a cabo su inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF- (constancia No. 0020 del 09 de abril de 2014, documentación visible en el cuaderno de pruebas y anexos obrante a pág. 249 a 250 en PDF.

3. HECHOS RELEVANTES

  • El predio denominado “EL MANGO” fue adjudicado por medio de la Resolución N° 228 del 18 de mayo de 1976 por el Instituto Colombiano para la Reforma Agraria –INCORAa favor de la señora Rosalba Espinosa Escobar (q.e.p.d), inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria No. 167-905.
  • De la Solicitud de Restitución y Formalización de T ierras Despojadas y Abandonadas se desprende que los solicitantes LUIS ANTONIO

3Suscrita por el Director de la UAEGRTDTerritorialBogotá, doctor Rodrigo Arteaga de Brigard, páginas 249 a 250 del documento de Anexos Y PruebasJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante en los Distritos de Yopal y Cundinamarca y Casanare Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012014-00007-00 Sentencia No. 002

Casanare Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012014-00007-00 Sentencia No. 002

ESPINOSA e ILDA MARÍA ESCOBA R, y sus hermanos Alcides Medina Espinosa, José Antonio Medina Espinosa (q.e.p.d. ), Ricardo Espinos a y María Rita Medina Espinosa son hijos legítimos de la señora Ros alba Espinosa Escobar (q.e.p.d. ), tal como consta en el cuaderno de pruebas y anexos en PDF (folios 11 al 17).

  • En la demanda se indi ca que el usufructo de la totalidad del predio mencionado a favor de los solicitantes, se ha venido efectuando de la

siguiente manera:

 El señor LUIS ANTONIO ESPINOSA eje rce su calidad de heredero de 1/6 parte de la totalidad del bien, y 3/6 partes del m ismo como poseedor; toda vez que adquirió los derechos herenciales de sus hermanos José Antonio Medina Espinosa, Alcides Medina Espinosa y María Rita Medina Espinosa mediante contratos de compraventa, los cuales no fueron formalizados, tal como consta en el cuaderno de pruebas y anexos en PDF (folios 31 al 35).

 La señora ILDA MARÍA ESCOBA R ejerce su calidad de heredera sobre 1/6 parte de la totalidad del bien, y 1/6 parte del mismo como poseedora; toda vez que adquirió los derechos herenciales de su hermano Ricardo Espinos a mediante venta verbal (declaración obrante a folio 40 del cdo de pruebas y anexos en PDF).

poseedora; toda vez que adquirió los derechos herenciales de su hermano Ricardo Espinos a mediante venta verbal (declaración obrante a folio 40 del cdo de pruebas y anexos en PDF).

  • El predio objeto de restitución era explotado agrícolamente, con cultivo de café, constituyéndose dicha actividad en la fuente princ ipal de ingreso para los solicitantes y sus respectivos núcleos familiares.
  • El predio aludido fue abandonado por los reclamantes como consecuencia de la violencia que se registró en esa zona, por cuanto para la época del desplazamiento forzado operaban allí grupos al margen de la Le y; la causa principal de su desplazamiento de la v ereda El Hoyo del M unicipio de La Palma - Cundinamarca, fue el hecho que acaeció con el asesinato del concejal José Nivardo Bello Hueso, que tuvo ocurrencia el 2 de octubre del año 2001, esto sumado a la continua violac ión de los derechos humanos y del DIH que tuvieron que soportar sus habitantes; dicho desplazamiento, se comprueba con la certificación que apa rece en el aplicativo “VIVANTO” , donde los solicitantes aparecen incluidos en el Registro Único de Víctimas -Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante en los Distritos de Yopal y Cundinamarca y

Casanare Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012014-00007-00 Sentencia No. 002

RUV desde el 16 de octubre de 2001 (fls 154 a 160 cdno de pruebas en PDF)

Radicado: 8500131210012014-00007-00

Sentencia No. 002

RUV desde el 16 de octubre de 2001 (fls 154 a 160 cdno de pruebas en PDF)

4. PRETENSIONES

“ (…)

PRIMERA: PROTEGER el derecho fundamental a la restitución y formalización de Tierras de los solicitantes LUIS ANTONIO ESPINOSA e ILDA MARÍA ESCOBAR, identificados con número de cédula de ciudadanía número 3.076.768 y 20.698.683, ambas éstas expedidas en La Palma Cundinamarca, así como también el respectivo núcleo familiar que se encontraba en el momento de los hechos víctimizante s, identificados en los fundamentos hecho de la presente solicitud, en los términos señalados por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T -821 de 2007, en el sentido de restituirles jurídica y materialmente como medida de reparación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, el predio denominado EL MANGO, identificado con el número de matrícula inmobiliaria 167 -905 y cédula catastral 25 -394-00-000019-0081-000, ubicado en la vereda El Hoyo del municipio d e La Palma – Cundinamarca, inscrito en el Registro de Tierras Despoja das y Abandonadas

Forzosamente.

SEGUNDA: RECONOCER la calidad de herederos de los señores LUIS ANTONIO ESPINOSA, identificado con número de cédula de ciudadanía número 3.076.768; ILDA MA RÍA ESPINOSA , identificada con cédula de ciudadanía No.

ANTONIO ESPINOSA, identificado con número de cédula de ciudadanía número 3.076.768; ILDA MA RÍA ESPINOSA , identificada con cédula de ciudadanía No. 20.698.683; MARIA RITA MEDINA ESPINOSA , identificada con cédula de ciudadanía No. 20.699.657; ALCIDES MEDINA ESPINOSA , identificado con cédula de ciudadanía No. 3.079.194; RICARDO ESPINOSA , identifica do con cédula de ciudadanía No. 2.979.473 y JOSE ANTONIO MEDINA ESPINOSA (fallecido), quien se identificaba con cédula de ciudadanía 3.078.430, por ser hijos legítimos de la causante ROSALBA ESPINOSA ESCOBAR.

TERCERA: RECONOCER que a través de los negocios privados celebrados entre los señores LUIS ANTONIO ESPINOSA, en calidad de comprador y los señores MARIA RITA MEDINA ESPINOSA, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.699.657; ALCIDES MEDINA ESPINOSA, identificado con cédula de ciudadanía

No. 3.079. 194 y JOSE ANTONIO MEDINA ESPINOSA (fallecido), quien se identificaba con cédula de ciudadanía 3.078.430 en calidad de vendedores de losJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante en los Distritos de Yopal y Cundinamarca y Casanare Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012014-00007-00 Sentencia No. 002

derechos herenciales de ROSALBA ESPINOSA ESCOBAR; así como también el

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derechos herenciales de ROSALBA ESPINOSA ESCOBAR; así como también el negocio jurídico de carácter verbal celebrado ent re la señora ILDA MARÍA ESCOBAR identificada con cédula de ciudadanía No. 20.698.683, en calidad de compradora y RICARDO ESPINOZA identificado con cédula de ciudadanía No. 2.979.473, en calidad de vendedor de la cuota parte herencial del bien de la causante citada, se iniciaron los actos de posesión de los solicitantes en la correspondiente parte del predio denominado “EL MANGO”.

CUARTA: En concordancia con lo preceptuado por el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, REALIZAR el desengloble del predio denomin ado EL MANGO , identificado con el número de matrícula inmobiliaria 167 -905 y cédula catastral 25394-00-00-0019-0081-000, en relación a la prueba pericial solicitada en el numeral PRIMERO del acápite de PRUEBAS A SOLICITAR.

QUINTA: Que se declare el cumpl imiento de la acción prescriptiva de dominio y por lo tanto la pertenencia a favor de los señores LUIS ANTONIO ESPINOSA y su compañera permanente DORA LIGIA QUIROGA ALVARADO e ILDA MARÍA ESCOBAR y su compañero permanente PABLO HERNANDO RUEDA , en relación a las partes correspondientes poseías por cada uno de los solicitantes, teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 118 de la Ley 1448 de 2011.

ESCOBAR y su compañero permanente PABLO HERNANDO RUEDA , en relación a las partes correspondientes poseías por cada uno de los solicitantes, teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 118 de la Ley 1448 de 2011.

SEXTA: Que en los términos del inciso 4 del artículo 72, del inciso 4 del artículo 74 y el literal f) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 , FORMALIZAR y RESTITUIR la relación jurídica en calidad de herederos y de poseedores de las víctimas LUIS ANTONIO ESPINOSA e ILDA MARÍA ESCOBAR, identificados con número de cédula de ciudadanía número 3.076.768 y 20.698.6 83, con el predio “EL MANGO” , según información que aporte la prueba pericial solicitada en el numeral PRIMERO del acápite de práctica de pruebas.

SEPTIMA: Adicionalmente, aplicando el criterio de gratuidad señalado parágrafo 1 del artículo 84 de la Ley 14 48 de 2011, ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma Cundinamarca, las inscripciones de declaración de pertenencia de las partes poseías por los solicitantes, así como la adjudicación de la cuota parte herencial, dicha inscripc ión realizarla a cada uno de los folios a los que se les de apertura según las partes desenglobadas del predio denominado EL MANGO, para cada de las víctimas, identificada en los fundamentos de la presente solicitud.

OCTAVA: ORDENAR a la Oficina de Instru mentos Públicos del Circulo Registral

denominado EL MANGO, para cada de las víctimas, identificada en los fundamentos de la presente solicitud.

OCTAVA: ORDENAR a la Oficina de Instru mentos Públicos del Circulo Registral de La Palma Cundinamarca que en virtud de lo señalado en el literal b, c y d delJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante en los Distritos de Yopal y Cundinamarca y

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artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancele todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendami ento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales del folio de matrícula inmobiliaria N° 167-905, en caso de que existieren éstas.

NOVENA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de La Palma Cundinamarca, inscribir en el folio de matrícula inmobiliaria N° 167-905, así como también en aquellos que se aperturen en consecuencia del desenglobe la medida de pro tección jurídica prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997, esto siempre y cuando el señor LUIS ANTONIO ESPINOSA,

identificado con cédula de ciudadanía No. 3.076.768, y la señora ILDA MARÍA ESCOBAR, identificada con la cédula de ciudadanía N° 20.698 .683, estén de

identificado con cédula de ciudadanía No. 3.076.768, y la señora ILDA MARÍA ESCOBAR, identificada con la cédula de ciudadanía N° 20.698 .683, estén de acuerdo con que se profiera dicha orden de protección.

DECIMA: ORDENAR a la fuerza pública acompañar y colaborar en las diligencias de entrega material de los predios a restituir, conforme a lo prescrito con el literal O del artículo 91 ley 1448 de 2011.

DECIMA PRIMERA: RECONOCER El Alivio de pasivos por concepto de tasas, impuestos y contribuciones sobre el predio denominado “El Mango” y en consecuencia ORDENAR a la Alcaldía Municipal de la Palma y a su Concejo Municipal realizar la modificación del acuerdo No. 015 del 7 de diciembre de 2013, de tal manera que se amplíe el término de aplicación de la medida de condonación contenida en el artículo 2 del mencionado acuerdo y se adicione un nuevo artículo el cual contenga la medida de exoneraci ón de impuestos tasas y otras contribuciones por espacio de dos (2) años contados a partir de la fecha de la sentencia de restitución.

DECIMA SEGUNDA: Que una vez, se dé cumplimiento a lo anterior, ORDENAR al Alcalde del municipio de La Palma Cundinamarca , dar aplicación al Acuerdo antes mencionado y en consecuencia condonar las sumas causadas desde el momento del abandono forzado sufrido por los solicitantes hasta que se profiera la sentencia y exonerar por el término de dos (2) años el pago del impuesto predial, tasas y otras contribuciones a partir de la restitución jurídica del predio denominado “El Mango”, ubicado en la vereda El Hoyo del municipio de La Palma

sentencia y exonerar por el término de dos (2) años el pago del impuesto predial, tasas y otras contribuciones a partir de la restitución jurídica del predio denominado “El Mango”, ubicado en la vereda El Hoyo del municipio de La Palma Cundinamarca.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante en los Distritos de Yopal y Cundinamarca y Casanare Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012014-00007-00 Sentencia No. 002

DECIMA TERCERA: ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD implementar un mecanismo de ali vio de pasivos, por concepto de impuestos prediales, así como también de los contraídos con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, causados por efecto del abandono o desplazamiento forzado hasta el momento en que se profiera esta sentencia.

DECIMA CUARTA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC – como autoridad catastral para el Departamento de Cundinamarca, la actualización de su registro cartográfico y alfanumérico, atendiendo la individualización e identificación de los predios lograda con la práctica de la prueba pericial (requerida en la presente solicitud) y desenglobe del predio El Mango, solicitado en numeral CUARTO de éste acápite.

DECIMA QUINTA: Si existe mérito para ello, CONCENTRAR en éste trámite especial todos los procesos o actuaciones judiciales, administrativas o de cualquier otra naturaleza que adelanten otras autoridades públicas o notariales, en los cuales se hallen comprometidos derechos sobre el predio objeto de esta

especial todos los procesos o actuaciones judiciales, administrativas o de cualquier otra naturaleza que adelanten otras autoridades públicas o notariales, en los cuales se hallen comprometidos derechos sobre el predio objeto de esta acción. En efecto, con el fin de faci litar la acumulación procesal, solicito a su Despacho, se requiera al Consejo Superior de la Judicatura o quien haga sus veces, a la Superintendencia de Notariado y Registro, al Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC, al Instituto Colombiano de Desarr ollo Rural - INCODER, para que pongan al tanto a los Jueces, a los Magistrados, a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, a las Notarías y a sus dependencias u oficinas territoriales, sobre las actuaciones o requerimientos del proceso de restitu ción, lo anterior en los términos del artículo 96 de la Ley 1448 de 2011.

DECIMA SEXTA: A efectos de respetar y garantizar el goce efectivo, estabilidad en el ejercicio del derecho y la vocación transformadora del derecho fundamental a la restitución jurí dica y material en los términos del literal p del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, ORDENAR al Comité Territorial de Justicia Transicional de Cundinamarca, para que en el ámbito de sus competencias ( art. 252 Decreto 4800 de 2011) articule las acciones interinstitucionales pertinentes -en términos de reparación integral - para brindar las condiciones mínimas y sostenibles para el disfrute de los derechos fundamentales conculcados, e n perspectiva de no repetición.

DECIMA SEPTIMA: Si existiere mérito para e llo, solicito a este Despacho

disfrute de los derechos fundamentales conculcados, e n perspectiva de no repetición.

DECIMA SEPTIMA: Si existiere mérito para e llo, solicito a este Despacho DECLARAR la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particularesJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante en los Distritos de Yopal y Cundinamarca y

Casanare Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012014-00007-00 Sentencia No. 002

y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre el predio solicitado en restitución-formalización en esta demanda.

DECIMA OCTAVA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víct imas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV), a efectos de integrar a la persona restituida y su núcleo familiar a la oferta institucional del Estado en materi a de reparación integral en el marco del conflicto armado interno, en concordancia a lo expuesto en los fundamentos de hecho de la presente solicitud.

DECIMA NOVENA: PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la r estitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la ley 1448 de

garantizar la efectividad de la r estitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la ley 1448 de 2011.

VIGESIMA: En caso estar en curso ORDENAR la suspensión de los procesos declarativos de derechos sobre el predio denominado El mango, identificado con el número de matrícula inmobiliaria 167-905 y cédula catastral 25-394-00-00-00190081-000, ubicado en la vereda El Hoyo del munici pio de La Palma, Cundinamarca; de los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el inmuebles o predio cuya restitución se solicita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción del proceso de expropia ción, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la ley 1448 del 2011.

VIGESIMA PRIMERA: Con el fin de garantizar la sostenibilidad de la restitución decretada, ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas priorizar a los solicitantes LUIS ANTONIO ESPINOSA e ILDA MARÍA ESCOBAR, ya identificados, en el programa de implementación de proyectos productivos que la entidad tiene establecido para tal fin.

VIGESIMA SEGUNDA: ORDENAR al Banco Agrario, como ejecutor del programa

ESPINOSA e ILDA MARÍA ESCOBAR, ya identificados, en el programa de implementación de proyectos productivos que la entidad tiene establecido para tal fin.

VIGESIMA SEGUNDA: ORDENAR al Banco Agrario, como ejecutor del programa de acceso a vivienda rural priorizar a los señores LUIS ANTONIO ESPINOSA eJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante en los Distritos de Yopal y Cundinamarca y

Casanare Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012014-00007-00 Sentencia No. 002

ILDA MARÍA ESCOBAR ya identificados, en el programa de acceso a vivienda rural implementado para tal fin.

9. SOLICITUDES ESPECIALES

PRIMERA: Que e n cumplimiento de lo establecido en el artículo 147 de la Ley 1448 de 2011, solicitar al Centro de Memoria Histórica que reúna y recupere todo el material documental, testimonial (oral y/o escrito) u otro medio probatorio utilizado en el presente proceso r elativo a las violaciones de que trata el art ículo 3 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDA: ORDENAR al Ministerio de Educación Nacional se realice la articulación de que trata el artículo 95 del decreto 4800 de 2011, y al Icetex priorice en los programas de créd ito diseñados para garantizar el acceso preferente a la educación superior de los hijos del señor LUIS ANTONIO ESPINOSA e ILDA MARÍA ESCOBAR , quienes se encuentran en el registro único de víctimas – RUV, con miras a hacer efectiva y real la oferta instituc ional del Estado en materia de Reparación Integral.

(…)”

ESPINOSA e ILDA MARÍA ESCOBAR , quienes se encuentran en el registro único de víctimas – RUV, con miras a hacer efectiva y real la oferta instituc ional del Estado en materia de Reparación Integral.

(…)”

5. ACTUACIÓN PROCESAL

Concluidos como se encuentran los requisitos exigidos por los artículos 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011, por los que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras – UAEGRTD, culminó con la inscripción en el Registro de Tierras Despojada y Abandonadas Forzosamente, de los solicitantes LUIS ANTONIO ESPINOSA e ILDA MARÍA ESCOBAR, frente al predio EL MANGO.

La etapa judicial da inicio mediante auto admisorio No. 006 de fecha veintidós (22) de mayo de 2014, en el cual se profieren las demás ó rdenes contempladas en el art. 86 de la Ley 1448 de 2011, (consecutivo 4 del proceso digital).

En cumplimiento a las mencionadas ordenes, la UAEGRTD allegó copia del diario “EL TIEMPO” (de alta circulación) de fecha 01 de junio de 2014 , conforme a loJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante en los Distritos de Yopal y Cundinamarca y Casanare Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012014-00007-00 Sentencia No. 002

establecido en el Literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, (consecutivo 30 del proceso digital).

Radicado: 8500131210012014-00007-00

Sentencia No. 002

establecido en el Literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, (consecutivo 30 del proceso digital).

De otro lado, y una vez vinculada la Agencia Nacional d e HidrocarburosANH, la misma guardó silencio.

La Alcaldía M unicipal de La Palma, Cun dinamarca realizó la fijación del auto admisorio de la demanda en la secretaría de su Despacho el día 23 de mayo de 2014 por el término legal (consecutivo No. 31 proceso digital).

Como quiera que dentro del término de la publicación de la admisión de la solicitud, no compareció al proceso persona alguna para

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