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JUZ CUNDINAMARCA - 2015 03 Mar D850013121001201400006000Sentencia2015320111011

Juzgado de Cundinamarca

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Detalles

Título
JUZ CUNDINAMARCA - 2015 03 Mar D850013121001201400006000Sentencia2015320111011
Autor
Juzgado de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2015

Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante en los Distritos de Yopal y Cundinamarca y Casanare Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012014-00006-00 Sentencia No. 003

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE

TIERRAS ITINERANTE EN LOS DISTRITOS DE YOPAL Y CUNDINAMARCA Y

CASANARE

Bogotá, Cundinamarca, veinte (20) de marzo de dos mil quince (2015)

REF: PROCESO DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN

DE TIERRAS ABANDONADAS FORZOSAMENTE

RADICADO: No. 85001312100120140000600

SOLICITANTES: SILVIO TULIO ROJAS LEÓN

MARÍA ELSA ROJAS LEÓN

DEMETRIO ANTONIO ROJAS LEÓN

OLMEDO ROJAS LEÓN

SENTENCIA: 003

1. OBJETO DE LA PROVIDENCIA

Proferir sentencia dentro del trámite Especial de Restitución de Tierras Despojadas, conforme a lo previsto en el Art. 91 de la Ley 1448 de 2011 (Ley de víctima s del conflicto interno armado) dentro del proceso adelantado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS en representación de los solicitantes SILVIO TULIO ROJAS LEÓN,

conflicto interno armado) dentro del proceso adelantado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS en representación de los solicitantes SILVIO TULIO ROJAS LEÓN, MARÍA ELSA ROJAS LEÓ N, DEMETRIO ANTONIO ROJAS LEÓ N y OLMEDO ROJAS LEÓN.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante en los Distritos de Yopal y Cundinamarca y Casanare Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012014-00006-00 Sentencia No. 003

2. ANTECEDENTES

2.1. LA SOLICITUD

De protección al derecho Constitucional fundamental de restitución de tierras incoada por la abogada JENNIFER BUITRAGO SÁNCHEZ, identificada con C.C. No. 52.998.095, profesional especializada adscrita a la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, designada para adelantar esta acción por virtud de las Resoluciones No. 0179 y 0180 del once (11) de abril de 2014; en cuanto hace relación a adelantar y culminar el trámite del proceso de restitución y formalización de tierras establecido en la Ley 1448 de 2011, sobre los predios POTOSÍ y TUDELA, ubicados en la Vereda Hoya de Tudela del Municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca.

2.2. IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES Y SU NUCLEO FAMILIAR

Vereda Hoya de Tudela del Municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca.

2.2. IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES Y SU NUCLEO FAMILIAR

 El señor SILVIO TULIO ROJAS LEÓN , identificado con la C.C. No. 3.078.879, al momento del desplazamiento como en la actualidad es soltero, y sin hijos.

 El grupo familiar del señor DEMETRIO ANTONIO ROJAS LEÓN , identificado con C.C. No. 3.079.685, al momento del desplazamiento y en la actualidad, se encuentra conformado por su compañera permanente Elsa Montero Castro con C.C. No. 20.700.150, y sus hijos: Edwin Antonio Rojas con C.C. No. 1.069.053.142, Jhon Alexander Rojas Montero con C.C. No. 1.069.053.498, Diana Marcela Rojas Montero C.C. No. 1.069.053.832, y Leidy Yojana Rojas Montero con C.C. No. 1.016.064.555.

 El grupo familiar del señor OLMEDO ROJAS LEÓN , identificado con C.C. No. 80.501.644, conformado al momento del desplazamiento por su compañera permanente Ana Lucia León Montero con C.C. No. 20.700.074, y su hijo Miller Alexander Rojas León con C.C. No. 1.033.746.634; y en la actualidad se encuentra conformado por su mismo grupo fam iliar, y su hijo, Miguel Ángel Rojas León con T.I. No. 97080715661.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante en los Distritos de Yopal y Cundinamarca y Casanare

Miguel Ángel Rojas León con T.I. No. 97080715661.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante en los Distritos de Yopal y Cundinamarca y Casanare Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012014-00006-00 Sentencia No. 003

 El grupo familiar de la señora MARÍA ELSA ROJAS LEÓN, identificada con C.C. No. 52.133.010, estaba conformado al momento del desplazamiento por su compañero permanent e Jairo Vega Rojas , sus hijos Jesica Alejandra Rojas León CC. No. 1.012.405.696, y Jhon Jairo Rojas León C.C. No. 1.012.414.499; y en la actualidad el grupo familiar se encuentra conformado por la solicitante y sus dos hijos.

2.3. IDENTIFICACIÓN DE LOS PREDIOS Y LA RELACIÓN JURÍDICA DE LOS

SOLICITANTES CON LOS MISMOS.

Se trata de los siguientes predios: 2.3.1 Predio denominado POTOSÍ identificado con Folio de Matricula Inmobi liaria 167-24079, correspondiente a la cé dula catastral 25 -394-00-00-0023-0088-000, localizado en la Vereda Hoya de Tudela del Municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca, con un área topográfica de 5 hectáreas 6319 Mt2 , comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos, y alinderado de la siguiente forma:

PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS

dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos, y alinderado de la siguiente forma:

PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ′ ″ ) LONGITUD (° ′ ″) 132 1075941,324 963030,9492 5° 16′ 58,259″ N 74° 24′ 39,643″ W 133 1075936,526 963080,9575 5° 16′ 58,104″ N 74° 24′ 38,019″ W 134 1075901,318 963201,1879 5° 16′ 56,960″ N 74° 24′ 34,113″ W 134A 1075890,726 963247,6981 5° 16′ 56,616″ N 74° 24′ 32,603″ W 138A 1075801,826 963308,0233 5° 16′ 53,723″ N 74° 24′ 30,642″ W 138B 1075765,71 963317,1514 5° 16′ 52,547″ N 74° 24′ 30,345″ W 136 1075716,075 963304,318 5° 16′ 50,931″ N 74° 24′ 30,761″ W 212 1075681,532 963285,0071 5° 16′ 49,806″ N 74° 24′ 31,388″ W 210 1075654,607 963247,1563 5° 16′ 48,929″ N 74° 24′ 32,616″ W 209 1075635,972 963217,6257 5° 16′ 48,322″ N 74° 24′ 33,575″ W

209 1075635,972 963217,6257 5° 16′ 48,322″ N 74° 24′ 33,575″ W 208 1075663,766 963208,5061 5° 16′ 49,227″ N 74° 24′ 33,872″ W 207 1075702,994 963147,6513 5° 16′ 50,503″ N 74° 24′ 35,849″ W 206 1075728,765 963113,972 5° 16′ 51,341″ N 74° 24′ 36,943″ W 205 1075792,592 963018,6276 5° 16′ 53,417″ N 74° 24′ 40,040″ W 204 1075799,422 962993,2207 5° 16′ 53,639″ N 74° 24′ 40,866″ WJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante en los Distritos de Yopal y Cundinamarca y Casanare Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012014-00006-00 Sentencia No. 003

215 1075834,309 963019,3391 5° 16′ 54,775″ N 74° 24′ 40,018″ W 214 1075879,728 963043,1634 5° 16′ 56,254″ N 74° 24′ 39,245″ W 213 1075914,205 963033,3922 5° 16′ 57,376″ N 74° 24′ 39,563″ W

NORTE Partiendo desde el punto 132 en línea quebrada que pasa por los puntos 133 y

213 1075914,205 963033,3922 5° 16′ 57,376″ N 74° 24′ 39,563″ W

NORTE Partiendo desde el punto 132 en línea quebrada que pasa por los puntos 133 y 134 en dirección suroriente hasta llegar al punto 134A , colinda en una dis tancia de 223,218 metros con el predio del señor Remigio León. ORIENTE Partiendo desde el punto 134A en línea quebrada que pasa por los puntos 138A, 138B, 136, 212 y 210 puntos en dirección sur hasta llegar al punto 209 en una distancia de 338,343 metros colinda con la quebrada Potosí. SUR Partiendo desde el pu nto 209 en línea quebrada pasando por los puntos 208, 207, 206 y 205 en dirección noroccidente hasta l legar al punto 204, colinda en una distancia de 285,108 metros con el predio del señor Juan Tovar. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 204 en línea quebrada pasando por los puntos 215,214 y 213 en dirección norte hasta llegar al punto 132 en donde encierra el predio, colinda en una distancia de 157,932 metros con el predio del señor Silvio Tulio Rojas.

2.3.2 Predio denominado TUDELA identificado con Folio de Matricula Inmobiliaria 167-18290, correspondiente a la cé dula catastral 25 -394-00-00-0023-0062-000, localizado en la Vereda Hoya de Tudela del Municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca, con un área topográfica de 0 hectáreas y 7248 Mt2, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos, y alinderado de la siguiente forma:

de Cundinamarca, con un área topográfica de 0 hectáreas y 7248 Mt2, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos, y alinderado de la siguiente forma:

PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ′ ″ ) LONGITUD (° ′ ″) 1002 1077974,247 963122,1533 5° 18′ 4,440″ N 74° 24′ 36,716″ W 1003 1077946,749 963144,44 5° 18′ 3,546″ N 74° 24′ 35,992″ W 1004 1077920,701 963158,159 5° 18′ 2,698″ N 74° 24′ 35,546″ W 1005 1077897,022 963125,4353 5° 18′ 1,927″ N 74° 24′ 36,608″ W 1006 1077861,338 963073,8251 5° 18′ 0,764″ N 74° 24′ 38,284″ W 1007 1077940,108 963037,5274 5° 18′ 3,328″ N 74° 24′ 39,464″ W 1008 1077957,572 963066,0901 5° 18′ 3,897″ N 74° 24′ 38,537″ W 1001 1077955,964 963077,5102 5° 18′ 3,845″ N 74° 24′ 38,166″ W

1001 1077955,964 963077,5102 5° 18′ 3,845″ N 74° 24′ 38,166″ W 25 1077982,529 963116,8694 5° 18′ 4,710″ N 74° 24′ 36,888″ WJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante en los Distritos de Yopal y Cundinamarca y Casanare Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012014-00006-00 Sentencia No. 003

NORTE Partiendo desde el punto 1007 en línea recta en dirección occidente hasta llegar al punto 1008, colinda en una distancia de 33,479 metros c on el predio de Gonzalo Galeón; continuando desde el punto 1008 en línea recta hasta el punto 1001 en una distancia de 11,533 metros colinda con vía pública; continuando desde el punto 1001 en línea recta hasta el punto 25 en una distancia de 47,485 metros colinda con el predio de Blanca Doris León. ORIENTE Partiendo desde el punto 25 en línea quebrada pasando por el punto 1002 y 1003 en sentido suroccidente hasta llegar al punto 100 4, colinda en una distancia de 74,659 metros con el predio del señor Alipio Anzola. SUR Partiendo desde el pu nto 1004 en línea recta pasando por el punto 1005 hasta llegar al punto 1006 en dirección oriental, colinda en una distancia de 103,138 metros con el predio del señor Eliseo Rojas. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 1006 en línea recta hasta el punto 1007 en sentido noroccidental, colinda en una distancia de 86,731 metros con el predio de

metros con el predio del señor Eliseo Rojas. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 1006 en línea recta hasta el punto 1007 en sentido noroccidental, colinda en una distancia de 86,731 metros con el predio de Guillermo León.

Las anteriores coordenadas, linderos y área de los predios objeto de restitución , fueron tomados de las modificaciones realizadas con base en las Actas de Comité Técnico suscritas conjuntamente por el IGAC y la URT de fecha 09 de diciembre de 2014 (predio Potosí), y el 21 de enero de 2015 (predio Tudela) respectivamente, y que obra n al consecutivo No. 75 del proceso digital, (resultado de la inspección judicial decretada por el Despacho).

Conforme al libelo introductorio los solicitantes SILVIO TULIO ROJAS LEÓN, MARÍA ELSA ROJAS LEÓN, DEMETRIO ANTONIO ROJAS LEÓN y OLMEDO ROJAS LEÓN, tiene la calidad de herederos de los predios referidos.

2.4. DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD

Acreditado a cabalidad, conforme lo contempla en el inciso 5 o del Art. 76 de la Ley 1448 de 2011, en lo atinente al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD

ESPECIAL DE GESTIÓN DE R ESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS

(UAEGRTD) respecto de los citados solicitantes; en el entendido de haberse llevado a cabo su inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas

ESPECIAL DE GESTIÓN DE R ESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS

(UAEGRTD) respecto de los citados solicitantes; en el entendido de haberse llevado a cabo su inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF- (constancias No. (s) 005, 006, 007, 008, 009, 010, 011,012Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante en los Distritos de Yopal y Cundinamarca y Casanare Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012014-00006-00 Sentencia No. 003

del 8 de abril de 20131, documentación visible en el cuaderno de pruebas y anexos en PDF págs. 424 a la 439.

3. HECHOS RELEVANTES

  • El predio denominado POTOSÍ, fue adquirido por el señor JOSE DEMETRIO ROJAS TOVAR (q.e.p.d), por venta realizada por JUAN TOVAR PEDROZA, acto elevado a escritura pública No. 519 del 26 de septiembre de 1963, de la Notaría Única de La Palma, Cundinamarca, inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del mismo Municipio con folio matrícula inmobiliaria número 167-24079, cuya cédula catastral es No. 25-394-00-00-0023-0088000.
  • El predio denominado TUDELA, fue adquirido por el señor JOSE DEMETRIO ROJAS TOVAR (q.e.p.d), en sucesión realiz ada por sus padres TULIO

000.

  • El predio denominado TUDELA, fue adquirido por el señor JOSE DEMETRIO ROJAS TOVAR (q.e.p.d), en sucesión realiz ada por sus padres TULIO ROJAS y FERNANDA TOVAR, mediante sentencia S/N de 10 de agosto de 1959, proferida por el Juzgado Civil del Circuito de La Palma, Cundinamarca, inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos de ese Municipio, folio de matrícula inmobiliaria No. 167 - 18290 con cédula catastral 25 -394-00-000023-0062-000.
  • De la Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas se desprende que los solicitantes SILVIO TULIO ROJAS LEÒN, MARÌA ELSA ROJAS LEÒN, DEMETRIO ANTONIO ROJAS LEÒN y OLMEDO ROJAS LEÒN son hijos legítimos de los seño res JOSE

DEMETRIO ROJAS TOVAR (q.e.p.d.), y MARÍA ANGÉLICA LEÓN CASTRO

(q.e.p.d.), tal como consta en el cuaderno de pruebas y anexos en PDF (folios 2, 4, 11,17).

  • La familia del señor ROJAS TOVAR, habitaban para la época de la violencia el predio TUDELA , el cual era dedicado al cultivo de café, plátano, entre otros.

1Suscritas por el Director de la UAEGRTDTerritorialBogotá, doctor Rodrigo Arteaga de Brigard,

páginas 424 a 439 del documento de Anexos y Pruebas en PDF.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante en los Distritos de Yopal y Cundinamarca y Casanare Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012014-00006-00 Sentencia No. 003

  • El predio POTOSÍ , era explotado agrícolamente por la familia, con cultivos de café, chocolate y maíz, tenían también semovientes como vacas y caballos.
  • los predios aludidos fueron abandonados por los reclamantes como consecuencia de la violencia que se registró en esa zona, por cuanto para la época del desplazamiento forzado operaban allí grupos al margen de la Ley; la causa principal que generó la salida de las veredas del Municipio de La Palma - Cundinamarca, fue el hecho que acaeció con el asesinato del concejal José Nivardo Bello Hueso, que tuvo ocurrencia el 2 de octubre del año 2001, esto sumado a la continua violación de los derechos humanos y del DIH que tuvieron que soportar sus habitantes.
  • Los solicitante s Silvio Tulio Rojas León y Demetrio Antonio Rojas Tovar Aparece en el aplicativo “VIVANTO” como incluidos, en el Registro Único de Víctimas - RUV desde el 31 de enero de 2013, y del 31 de diciembre de 2012 respectivamente (fls 36 a 40 cdno de pruebas y anexos en PDF); los señores Olmedo Rojas León y María Elsa Rojas León, no aparecen incluidos en dicho aplicativo.

respectivamente (fls 36 a 40 cdno de pruebas y anexos en PDF); los señores Olmedo Rojas León y María Elsa Rojas León, no aparecen incluidos en dicho aplicativo.

4. PRETENSIONES

“ (…)

Pretensiones principales

PRIMERA: PROTEGER el derecho fundamental a la restitución y fo rmalización de Tierras de los solicita ntes SILVIO TULIO ROJAS LE ÓN, MARÍA ELSA ROJAS LEÓN, DEMETRIO ANTONIO ROJAS LEÓN, y OLMEDO ROJAS LEÓ N, en calidad herederos del señor JOSE DEMETRIO ROJAS TOVAR (Q.EP.D), en los términos señalados por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-821 de 2007, en el sentido de restituirles el derecho a la propiedad como medida de reparación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de l a Ley 1448 de 2011, respecto de los predios Potosí, con cédula catastral número 25-39400-00-0023-0088-000 y matrícula inmobiliaria número 167 -24079 y Tudela, con cédula catastral número 25 -394-00-00-0023-0062-000 y matricula inmobiliariaJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante en los Distritos de Yopal y Cundinamarca y

Casanare Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012014-00006-00 Sentencia No. 003

número 167 -18290, ubicados en la Vereda Hoya de Tudela del municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca.

Radicado: 8500131210012014-00006-00

Sentencia No. 003

número 167 -18290, ubicados en la Vereda Hoya de Tudela del municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca.

SEGUNDA: FORMALIZAR, en los términos del literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011 la relación jurídica de la s eñora MARÍA ELSA ROJAS LEÓ N y los señores SILVIO TULIO R OJAS LEÓ N, DEMETRI O ANTONIO ROJAS LEÓ N, OLMEDO ROJAS LEÓN, en calidad de hijos herederos del fallecido el señor JOSE DEMETRIO ROJAS TOVAR , sobre los predios denominados Potosí, con cédula catastral número 25-394-00-00-00-0023-0088 y matricula inmobiliaria número 16724079 y Tudela , con cédula catastral número 25 -394-00-00-0023-0062-000 y matricula inmobiliaria número 167 -18290, ubicados en la Vereda Hoya de Tudela del municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca.

TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo de La Palma, la inscripción de la sentencia en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria, de conformidad con el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo 84 ibídem.

CUARTA: ORDENAR inscribir en el folio de matrícula inmo biliaria y en los demás que sea pertinente, la respectiva declaración que otorga título de propiedad

artículo 84 ibídem.

CUARTA: ORDENAR inscribir en el folio de matrícula inmo biliaria y en los demás que sea pertinente, la respectiva declaración que otorga título de propiedad conforme a los Derechos herenciales reconocidos a SILVIO TULIO ROJAS LEÓN, MARÍA ELSA R OJAS LEÓN, DEMETRIO ANTONIO ROJAS LEÓ N y OLMEDO ROJAS LEÓN, sobre los predios denominados Potosí, con cédula catastral número 25-394-00-00-00-0023-0088 y matricula inmobiliaria número 167 -24079 y Tudela , con cédula catastral número 25 -394-00-00-0023-0062-000 y matricula inmobiliaria número 167 -18290, ubicados en la Vereda Hoya de Tudela del municipio de La

Palma, Departamento de Cundinamarca.

QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma Cundinamarca: i) inscribi r la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. ii) Cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones regístrales que figuren a favor de terceros ajenos a los solicitantes de esta acción.

SEXTA: RECONOCER el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas

así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones regístrales que figuren a favor de terceros ajenos a los solicitantes de esta acción.

SEXTA: RECONOCER el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, y en ese sentido advertir a la Alcaldía Municipal de la PalmaJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante en los Distritos de Yopal y Cundinamarca y

Casanare Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012014-00006-00 Sentencia No. 003

la responsabilidad que le atañe frente a la adopción del acuerdo que permita aliviar los pasivos prediales, impuestos tasas u otras cont ribuciones que recaigan sobre los predios restituidos, en el entendido de que estos deben incluir la condonación de aquellos impuestos tasa y otras contribuciones que la s víctimas adeude desde el acaecimiento del hecho victimizante y hasta la fecha de la sentencia de restitución, así como la exoneración de dichos montos por espacio de dos (2) años contados a partir del fecha de la sentencia de restitución.

En ese sentido ordenar a la Alcaldía Municipal de la Palma y a su Concejo Municipal realizar la modificación del acu erdo No. 015 del 7 de diciembre de 2013, de tal manera que se amplíe el término de aplicación de la medida de condonación contenida en el artículo 2 del mencionado acuerdo y se adicione un nuevo artículo el cual contenga la medida de exoneración de impuest os tasas y otras contribuciones por espacio de dos (2) años contados a partir de la fecha de la sentencia de restitución.

contenida en el artículo 2 del mencionado acuerdo y se adicione un nuevo artículo el cual contenga la medida de exoneración de impuest os tasas y otras contribuciones por espacio de dos (2) años contados a partir de la fecha de la sentencia de restitución.

SÉPTIMA: ORDENAR al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras aliviar la cartera contraída por l as víctimas, relacionada con los predios restituidos, con entidades del sector financiero vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, siempre que estas se encuentren dentro de los términos establecidos en la Ley 1448 de 2011, el Decreto 4829 de 2011 y el Programa de Alivio de Pasivos de la Unidad - Acuerdo No. 009 de 2013.

OCTAVA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas

(SNARIV), a efectos de integrar a las personas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno, fundamentalmente en lo que tien e ver con líneas especiales de crédito y subsidios del ICETEX – Educación Superior.

NOVENA: PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la res titución jurídica y material de los bienes inmuebles y la estabilidad e n el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la ley 1448 de

2011.

estabilidad e n el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la ley 1448 de 2011.

DÉCIMA PRIMERA: Si existiere mérito para ello, solicito a este despacho DECLARAR la nulida d de los actos administrativos que extingan o reconozcanJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante en los Distritos de Yopal y Cundinamarca y

Casanare Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012014-00006-00 Sentencia No. 003

derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturale s que se hubieren otorgado sobre los predios solicitados en restitución y formalización en esta solicitud.

DECIMA SEGUNDA: ORDENAR la suspensión de los procesos d eclarativos de derechos sobre los predios denominados Potosí, con cédula catastral n úmero 25394-00-00-00-0023-0088 y matricula inmobiliaria número 167-24079 y Tudela, con cédula catastral número 25 -394-00-00-0023-0062-000 y matricula inmobiliaria número 167 -18290, ubicados en la v ereda Hoya de Tudela del municipio de La Palma, Departamento de C undinamarca, de los procesos sucesorios de embargo, divisorios de deslinde y enajenamiento de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes

Palma, Departamento de C undinamarca, de los procesos sucesorios de embargo, divisorios de deslinde y enajenamiento de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostremos que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con los inmuebles o predio s cuya restitución se solicita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten los predios, con excepción del procesos de expropiación, de conformi dad con los dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011.

DÉCIMA TERCERA: CONDENAR en costas a la parte vencida, de presentarse lo previsto en el literal s) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.

DÉCIMA CUARTA: ORDENAR a la fuerza p ública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material de los predios a restituir, conforme a lo establecido en el literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

Pretensiones complementarias

DÉCIMA QUINTA: Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del decreto 4829 de 2011, como medida con efecto reparador, se implementen los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos así:

a) Con base en la liquidación y el certificado de deuda expedido por el Tesorero Municipal de La Palma, ordenar a la Alcaldía Municipal de la Palma condonar la

sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos así:

a) Con base en la liquidación y el certificado de deuda expedido por el Tesorero Municipal de La Palma, ordenar a la Alcaldía Municipal de la Palma condonar la suma de ciento setenta mil seiscientos veintiuno pesos, M/CTE ($170.621.oo ) causada entre los años 2002 y 2013 por concepto de impuesto predial unificado y demás impuestos, tasas y otras contribuciones, incluidos los intereses corrientes y moratorios generados sobre el predio denominado "Potosí " con cédula catastralJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante en los Distritos de Yopal y Cundinamarca y Casanare Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012014-00006-00 Sentencia No. 003

número 00-00-00-0023-0088-000, ubicado en la vereda Hoya de Tudela del municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca . El valor antes referido deberá ser actualizado a la fecha de la sentencia judicial conforme a la nueva liquidación allegada por la Alcaldía Municipal.

b) Con base en la liq uidación y el certificado de deuda expedido por el Tesorero Municipal de La Palma, ordenar a la Alcaldía Municipal de la Palma condonar la suma de treinta y un mil quinientos pesos, M/CTE ($31.500.oo ) causada entre los años 2010 a 2013 por concepto de impuesto predial unificado y demás impuestos, tasas y otras contribuciones, incluidos los intereses corrientes y moratorios

años 2010 a 2013 por concepto de impuesto predial unificado y demás impuestos, tasas y otras contribuciones, incluidos los intereses corrientes y moratorios generados sobre el predio denominado " Tudela" con cédula catastral n úmero 0000-00-0023-0062-000, ubicado en la vereda Hoya de Tudela d el municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca . El valor antes referido deberá ser actualizado a la fecha de la sentencia judicial conforme a la nueva liquidación allegada por la Alcaldía Municipal.

c) Se ordene a la Alcaldía Municipal de La Palma , declarar la prescripción de las sumas causadas con anterioridad a la fecha del desplazamiento, respecto del predio denominado “Potosí”, esto es, del año 2002, hacía atrás, toda vez que en la aportada por la Alcaldía Municipal de la Palma, se certificaron periodos anteriores.

d) Se ordene a la Alcaldía Municipal de La Palma, exonerar, por un periodo de dos (2) años, contados a partir de la fecha de la sentencia del pago de impuesto predial unificado y demás impuesto s, tasas y otras contribuciones , que r ecaigan sobre el predio denominado Potosí, con cédula catastral número 25 -394-00-00-0023-0088000 y matrícula inmobiliaria número 167 -24079 y Tudela, con cédula catastral número 25-394-00-00-0023-0062-000 y matricula inmobiliaria número 167-18290, ubicados en la vereda Hoya de Tudela del municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca.

número 25-394-00-00-0023-0062-000 y matricula inmobiliaria número 167-18290, ubicados en la vereda Hoya de Tudela del municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca.

e) Ordenar al Fondo de la Unidad Aliviar por concepto de pasivo financier o, la cartera que la señora MARÍA ELSA ROJAS LEÓ N, y lo s señores SILVIO TULIO ROJAS LEÓN, DEMETRIO ANTONIO ROJAS LEÓ N y OL MEDO ROJAS LEÓ N, hayan contraído con las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando las deudas tengan relación con los predios “Potosí y Tudela”.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante en los Distritos de Yopal y Cundinamarca y Casanare Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012014-00006-00 Sentencia No. 003

DECIMA SEXTA: Que, con el fin de garantizar la sostenibilidad de la restitución decretada, se ordene a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas priorizar a l os sol icitantes SILVIO TULIO ROJAS LEÓN, MARÍA ELSA ROJAS LEÓ N, DEMETRI O ANTONIO ROJAS LEÓN y OLMEDO ROJAS LEÓN, en el programa de implementación de proyectos productivos que la entidad tiene establecido para tal fin.

DECIMA SÉPTIMA: Que se ordene al Banco Agrario, como ejecutor del programa

ROJAS LEÓN, en el program

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