JUZ CUNDINAMARCA - 2015 03 Mar D850013121001201400007000Sentencia ADICIONACOMPLEMENTACORRIGE2015316175810
Juzgado de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- JUZ CUNDINAMARCA - 2015 03 Mar D850013121001201400007000Sentencia ADICIONACOMPLEMENTACORRIGE2015316175810
- Autor
- Juzgado de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2015
Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante en los Distritos de Yopal y Cundinamarca y Casanare Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012014-00007-00 Sentencia Complementaria
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE
TIERRAS ITINERANTE EN LOS DISTRITOS DE YOPAL Y CUNDINAMARCA Y
CASANARE
Bogotá D.C, dieciséis (16) de marzo de dos mil quince (2015)
REF. : PROCESO DE RESTITUCIÓN
DE TIERRAS RADICADO : No. 85001312100120140000700
SOLICITANTES : LUIS ANTONIO ESPINOSA
ILDA MARÍA ESCOBAR
OBJETO DE LA PROVIDENCIA
Procede el Juzgado a complementar la Sentencia Nº 002 de febrero veinticinco (25) de dos mil quince (2015) , dentro del trámite Especial de Restitución de Tierras, adelantado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS en representación de los solicitantes LUIS ANTONIO ESPINOSA e ILDA MARÍA ESCOBAR ; de conformidad a lo previsto en el artículo 311 del Código de Procedimiento Civil, y a solicitud de la apoderada de los reclamantes, presentada dentro del término de ejecutoria.
SOLICITUD
conformidad a lo previsto en el artículo 311 del Código de Procedimiento Civil, y a solicitud de la apoderada de los reclamantes, presentada dentro del término de ejecutoria.
SOLICITUD
Solicita la referida apoderada, se adicione la sentencia, en los siguientes términos:Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante en los Distritos de Yopal y Cundinamarca y Casanare Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012014-00007-00 Sentencia Complementaria
1. Que en la ORDEN CUARTA, se declare la pertenencia del predio “EL MANGO” a favor d el solicitante LUIS ANTONIO ESPINOSA y su compañera permanente DORA LIGIA QUIROGA ALVARADO, y de la solicitante ILDA MARÍA ESCOBAR y su c ompañero permanente PABLO
HERNANDO RUEDA.
2. Que se ORDENE al B anco Agrario priorizar a los señores LUIS ANTONIO ESPINOSA e ILDA MARÍA ESCOBAR ya identificados, en el programa de acceso a vivienda rural implementado para tal fin, ello de acuerdo con la pretensión VIGÉSIMO SEGUNDA de la solicitud.
CONSIDERACIONES
Atendiendo el escrito de la referencia, procede este despacho judicial a desarrollar cada uno de los puntos indicados, así:
1. Pretende la apoderada de los solicitantes que la ORDEN CUARTA del fallo se amplíe, en el sentido de declarar la pertenencia del predio “EL MANGO” a favor del solicitante LUIS ANTONIO ESPINOSA y su compañera
1. Pretende la apoderada de los solicitantes que la ORDEN CUARTA del fallo se amplíe, en el sentido de declarar la pertenencia del predio “EL MANGO” a favor del solicitante LUIS ANTONIO ESPINOSA y su compañera permanente DORA LIGIA QUIROGA ALVARADO, y de la solicitante ILDA MARÍA ESCOBAR y su compañero permanente PABLO HERNANDO RUEDA; ello de conformidad con el artículo 118 de la Ley 14 48 de 2011,
que prescribe:
“TITULACIÓN DE LA PROPIEDAD Y RESTITUCIÓN DE DERECHOS. En desarrollo de las disposiciones contenidas en este capítulo, en todos los casos en que el demandante y su cónyuge, o compañero o compañera permanente, hubieran sido víctimas de abandono forzado y/o despojo del bien inmueble cuya restitución se reclama, el juez o magistrado en la sentencia ordenará que la restitución y/o la compensación se efectúen a favor de los dos, y cuando como consecuencia de la sentencia se otorg ue el dominio sobre el bien, también ordenará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos que efectúe el respectivo registro a nombre de los dos, aun cuando el cónyuge o compañero o compañera permanente no hubiera comparecido al proceso”.
Evidencia este despacho judicial, que los elementos fácticos definidos por el precepto legal, se cumplen en el caso sub examine pues de conformidadJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante en los Distritos de Yopal y Cundinamarca y Casanare Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012014-00007-00
Casanare Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012014-00007-00 Sentencia Complementaria
con el acervo probatorio es posible inferir que los solicitantes, junto con sus respectivos compañeros permanentes , fu eron víctimas de abandono forzado y/o despojo del bien inmueble “El Mango”, cuya restitución reclaman. Por ende, se procederá a DECLARAR la pertenencia del predio a favor de los solicitantes y sus respectivos compañeros permanentes , al tenor de lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley 1448 de 2011.
Dicho lo anterior, la pertenencia declarada en la sentencia objeto de adición, a favor del señor LUIS ANTONIO ESPINOSA; respecto a las 3/6 partes d el predio “El Mango” – cuotas partes de l bien inmueble sobre las cuales ejerció posesión pacífica e ininterrumpida – se entiende declarada, igualmente, a favor de su compañera permanen te la señora DORA LIGIA
QUIROGA ALVARADO.
Con relación a la solicitante ILDA MARÍA ESCOBAR, la pertenencia declarada frente a 1/6 parte del predio “El Mango” – cuota parte sobre la cual ejerció posesión pacífica e ininterrumpida – se entiende declarada, igualmente, a favor de su compañero permanente el señor PABLO
HERNANDO RUEDA.
2. Con referencia a la pretensión de la apoderada de los solicitantes de ORDENAR al Banco Agrario, priorizar a los señores LUIS ANTONIO ESPINOSA e ILDA MARÍA ESCOBAR , ya identificados, en el programa de
2. Con referencia a la pretensión de la apoderada de los solicitantes de ORDENAR al Banco Agrario, priorizar a los señores LUIS ANTONIO ESPINOSA e ILDA MARÍA ESCOBAR , ya identificados, en el programa de acceso a vivienda rural implementado para tal fin; de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 1448 de 2011 y en el artíc ulo 45 del Decreto 4829 de 2011; considera este despacho judicial que siendo dicha entidad bancaria, adscrita al Ministerio de Agricultura, la competente para otorgar subsidios de vivienda rural para las víctimas que han sido objeto de restitución de predios , y teniendo en cuenta que la vivienda que posee n actualmente, el inmueble denominado “EL MANGO”, se encuentra en estado de destrucción parcial; deberá ORDENAR al Banco Agrario dar prioridad a los solicitantes ya referidos, en el programa de acceso a los subsidios de vivienda rural implementado por la entidad.
En mérito de lo expuesto, el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante en los Distritos de Yopal y Cundinamarca yJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante en los Distritos de Yopal y Cundinamarca y Casanare Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012014-00007-00 Sentencia Complementaria
Casanare, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: ADICIONAR a la ORDEN CUARTA de la Sentencia Nº 002 de 2015,
Casanare, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: ADICIONAR a la ORDEN CUARTA de la Sentencia Nº 002 de 2015, la declaración de pertenencia del predio “EL MANGO” a favor de los solicitantes y sus respectivos compañeros permanentes, al tenor de lo dispuesto en el artículo
118 de la Ley 1448 de 2011. La ORDEN quedará así:
CUARTO: DECLARAR LA PERTENENCIA del predio “EL MANGO” a favor del solicitante LUIS ANTONIO ESPINOSA y su compañera permanente DORA LIGIA QUIROGA ALVARADO, y de la solicitante ILDA MARÍA ESCOBAR y su compañero permanente PABLO HERNANDO RUEDA , de acuerdo a las cuotas establecidas en la parte motiva del presente fallo. Para el efecto la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la Palma Cundinamarca, procederá de conformidad.
SEGUNDO: ORDENAR al Banco Agrario priorizar a los solicitantes LUIS ANTONIO ESPINOSA e ILDA MARÍA ESCOBAR, en el programa de acceso a los subsidios de vivienda rural , implementado en cumplimiento de lo prescrito por el artículo 45 del Decreto 4829 de 2011.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente
DORA ELENA GALLEGO BERNAL
Juez