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JUZ CUNDINAMARCA - 2015 06 Jun D850013121001201400012000Sentencia2015623114040

Juzgado de Cundinamarca

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Detalles

Título
JUZ CUNDINAMARCA - 2015 06 Jun D850013121001201400012000Sentencia2015623114040
Autor
Juzgado de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2015

Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante en los Distritos de Yopal y Cundinamarca y Casanare Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012014-00012-00 Sentencia No. 004

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE

TIERRAS ITINERANTE EN LOS DISTRITOS DE YOPAL Y CUNDINAMARCA Y

CASANARE

Bogotá, Cundinamarca, veintitrés (23) de Junio de dos mil quince (2015)

REF: PROCESO DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN

DE TIERRAS ABANDONADAS FORZOSAMENTE

RADICADO: No. 85001312100120140001200

SOLICITANTES: LUZ CARIME ESCOBAR

ISRAEL ESCOBAR

JHON WILSON ESCOBAR

MARISOL ESCOBAR

SENTENCIA: 004 de 2015

1. OBJETO DE LA PROVIDENCIA

Proferir sentencia dentro del trámite Especial de Restitución de Tierras Despojadas, conforme a lo previ sto en el Art. 91 de la Ley 1448 de 2011 (Ley de víctima s del conflicto interno armado) dentro del proceso adelantado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS en representación de los solicitantes LUZ CARIME ESC OBAR,

conflicto interno armado) dentro del proceso adelantado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS en representación de los solicitantes LUZ CARIME ESC OBAR, ISRAEL ESCOBAR, JHON WILSON ESCOBAR y MARISOL ESCOBAR.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante en los Distritos de Yopal y Cundinamarca y Casanare Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012014-00012-00 Sentencia No. 004

2. ANTECEDENTES

2.1. LA SOLICITUD

De protección al derecho Constitucional fundamental de restitución de tierras incoada por la abogada MARÍA ANGÉLICA MURILLO URREGO, identificada con C.C. No. 52.963.314 , profesional especializada adscrita a la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, designada para adelantar esta acción por virtud de la Resolución No. 0223 del dieciséis (16) de mayo de 2014; en cuanto hace relación a adelantar y culminar el trámite del proceso de restitución y formalización de tierras establecido en la Ley 1448 de 2011, sobre el predio EL LIMÓN, ubicado en la Vereda El Hato del Municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca.

2.2. IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES Y SU NUCLEO FAMILIAR

 La señora LUZ CARIME ESCOBAR, identificada con la C.C. No. 52.225.512,

2.2. IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES Y SU NUCLEO FAMILIAR

 La señora LUZ CARIME ESCOBAR, identificada con la C.C. No. 52.225.512, al momento del desplazamiento como en la actualidad , tiene su núcleo familiar conformado por su compañero permanente el señor Efrén Rojas con C.C. No. 7 9.717.734, y sus hijos: Leoman Estever Reyes con NUIP.95020303262, Leydy Johana Rojas con NUIP .99121601539, y Efrén Alexander Rojas con NUIP. 1000942192.

 El grupo familiar del señor ISRAEL ESCOBAR, ide ntificado con C.C. No. 3.079.449, al momento del desplazamiento y en la actualidad, se encuentra conformado por su cónyuge Nohemí Acosta Muñoz con C.C. No. 65.812.409, y sus hijos: Jen ny Sulay Escobar Acosta con NUIP . 94020702804, Miguel Ángel Escobar Acosta con NUIP.1001300561, y Angie Katherine Escobar Acosta con NUIP.95100510082.

 El grupo familiar del señor JHON WILSON ESCOBAR, identificado con C.C. No. 80.016.062 , al momento del desplazamiento y en la actualidad, seJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante en los Distritos de Yopal y Cundinamarca y Casanare Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012014-00012-00 Sentencia No. 004

encuentra conformado por su compañera permanente Lida Constanza Torres

Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012014-00012-00 Sentencia No. 004

encuentra conformado por su compañera permanente Lida Constanza Torres de la cual no se aporta documento de identidad.

 El grupo familiar de la señora MARISOL ESCOBAR, identificada con C.C. No. 52.329.966, al momento del desplazamiento y en la actualidad, se encuentra conformado por su cónyuge Wilson Fernando Huérfano, del cual no se aporta documento , y sus hijos: Edwin Ferney Ceballos Escobar con NUIP.93080609505, Niver Alexis Ceballos Escobar con NUIP. 92070563381, y Joel Andrés Huérfano Escobar con NUIP. 1016957410.

2.3. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO Y LA RELACIÓN JURÍDICA DE LOS

SOLICITANTES CON EL MISMO.

Se trata del siguiente predio: 2.3.1 Predio denominado EL LIMÓN identificado con Folio de Matricula Inmobiliaria 167-6166, correspondiente a la cédula catastral 25 -394-00-00-0018-0073-000, localizado en la Vereda El Hato del Municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca, con un área topográfica de 4057 Mt2, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos, y alinderado de la siguiente forma:

PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ′ ″ ) LONGITUD (° ′ ″)

PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ′ ″ ) LONGITUD (° ′ ″) 3205 1078007,98 959969,856 5° 18′ 5,481″ N 74° 26′ 19,093″ W 3217 1077985,376 959975,401 5° 18′ 4,745″ N 74° 26′ 18,913″ W 3216 1077959,835 959975,357 5° 18′ 3,914″ N 74° 26′ 18,914″ W 3215 1077955,709 959971,9 5° 18′ 3,780″ N 74° 26′ 19,026″ W 3214 1077936,351 959959,379 5° 18′ 3,149″ N 74° 26′ 19,432″ W 3213 1077922,298 959950,762 5° 18′ 2,692″ N 74° 26′ 19,712″ W 3212 1077934,72 959924,504 5° 18′ 3,095″ N 74° 26′ 20,565″ W 3211 1077936,728 959919,207 5° 18′ 3,161″ N 74° 26′ 20,737″ W 3210 1077939,866 959910,102 5° 18′ 3,263″ N 74° 26′ 21,033″ W 3209 1077951,597 959893,528 5° 18′ 3,684″ N 74° 26′ 21,487″ W

3209 1077951,597 959893,528 5° 18′ 3,684″ N 74° 26′ 21,487″ W 3208 1077976,458 959914,1 5° 18′ 4,454″ N 74° 26′ 20,903″ W 3207 1077992,019 959930,193 5° 18′ 4,961″ N 74° 26′ 20,381″ W 3206 1077998,458 959951,427 5° 18′ 5,171″ N 74° 26′ 19,692″ WJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante en los Distritos de Yopal y Cundinamarca y Casanare Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012014-00012-00 Sentencia No. 004

NORTE Partiendo desde el punt o 3209 en línea recta pasando en dirección nororiente hasta el punto 3208 con el señor Jorge Saldaña – Lalo Saldaña en una distancia de 32,268 metros; y continuando desde el punto 3208 en la línea quebrada pasando por los puntos 3207 y 3206 en dirección nororiente hasta el punto 3205 con la familia Ávila en una distancia de 65,318 metros con camino de por medio ORIENTE Partiendo desde el punto 3205 en línea quebrada pasando por el punto 3217 en dirección sur hasta el punto 3216 con el señor Juvenal Marroquín en una distancia de 48,815 metros. SUR Partiendo desde el pu nto 3216 en línea quebrada pasando por los puntos 3215 y 3214 en dirección suroccidente hasta el punto 3213 con el señor Juvenal

distancia de 48,815 metros. SUR Partiendo desde el pu nto 3216 en línea quebrada pasando por los puntos 3215 y 3214 en dirección suroccidente hasta el punto 3213 con el señor Juvenal Marroquín en una distancia de 44,992 metros. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 3213 en línea quebrada pasando por los puntos 3212, 3211 y 3210 en dirección noroccidente hasta el p unto 3209 con el señor Jorge Saldaña en una distancia de 64,649 metros.

Las anteriores coordenadas, linderos y área de los predios objeto de restitución , fueron tomados de las modificaciones realizadas con base en el Acta de Comité Técnico suscrita conjuntamente por el IGAC y la URT de fecha 19 de mayo de 2015 predio denominado EL LIMÓN , y que obran al consecutivo No. 118 del proceso digital, (resultado de la inspección judicial decretada por el Despacho).

Conforme al libelo introductorio los solicitantes LUZ CARIME ESCOBAR, ISRAEL ESCOBAR, JHON WILSON ESCOBAR y MARISOL ESCOBAR, tiene la calidad de herederos del predio referido.

2.4. DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD

Acreditado a cabalidad, conforme lo contempla en el inciso 5 o del Art. 76 de la Ley 1448 de 2011, en lo atinente al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD

ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS

(UAEGRTD) respecto de los citados solicitantes; en el entendido de haberse llevado a cabo su inclusión en el Registro d e Tierras Despojadas y Abandonadas

ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS

(UAEGRTD) respecto de los citados solicitantes; en el entendido de haberse llevado a cabo su inclusión en el Registro d e Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF- (constancias N o. (s ) 0031, 0033, 0034, 0035 del 16 deJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante en los Distritos de Yopal y Cundinamarca y Casanare Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012014-00012-00 Sentencia No. 004

mayo de 20141, documentación visible en el cuaderno de pruebas y anexos en PDF págs. 187 a la 194.

3. HECHOS RELEVANTES

  • El predio denominado EL LIMÓN , fue adquirido por la señora MARÍA SANTOS ESCOBAR (q.e.p.d), mediante negocio jurídico de compraventa que realizó con el señor Medardo Miranda Bernal , acto ele vado a escritura pública No. 028 del 07 de febrero de 1984 (por la totalidad de los dere chos y acciones, en la sucesión intestada e ilíquida – Falsa Tradición del causante José Marroquín Calvo) , de la Notaría Única de La Palma, Cundinamarca, inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del mismo Municipio con folio de matrícula inmobiliaria número 167-6166.
  • De la Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas se desprende que los solicitantes LUZ CARIME ESCOBAR,

Municipio con folio de matrícula inmobiliaria número 167-6166.

  • De la Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas se desprende que los solicitantes LUZ CARIME ESCOBAR, ISRAEL ESCOBAR, JHON WILSON ESCOBAR y MARISOL ESCOBAR, son hijos legítimos de la señora MARÍA SANTOS ESCOBAR (q.e.p.d.), tal como consta en el cuaderno de pruebas y anexos en PDF (folios 2, 25, 33 y

36).

  • La familia de la señora SANTOS ESCOBAR , habitaba para la época de la violencia el predio denominado EL RECREO - EL LIMÓN , dedicado a la explotación agrícola, como el cultivo de café, plátano, árboles frutales, y a la cría de animales ; productos que comercializaban para el sustento de la familia.
  • El predio aludido fue abandonado por los reclamantes como consecuencia de la violencia que se registró en esa zona de La Palma, específicamente en la v ereda El Hato , por cuanto para la época del desplazamiento forzado operaban allí grupos al margen de la Ley; y sobre todo el hecho que suscito su salida de la vereda fue el asesinato de su señora madre MARÍA SANTOS ESCOBAR y de su padrastro el señor PARMENIO LEÓN, esto sumado a la continua violación de los derechos humanos y del DIH que tuvieron que soportar sus habitantes.

1Suscritas por el Director de la UAEGRTDTerritorialBogotá, doctor Rodrigo Arteaga de Brigard,

continua violación de los derechos humanos y del DIH que tuvieron que soportar sus habitantes.

1Suscritas por el Director de la UAEGRTDTerritorialBogotá, doctor Rodrigo Arteaga de Brigard, páginas 187 a 194 del documento de Anexos y Pruebas en PDF.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante en los Distritos de Yopal y Cundinamarca y Casanare Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012014-00012-00 Sentencia No. 004

  • Los solicitantes LUZ CARIME ESCOBAR, ISRAEL ESCOBAR, JHON WILSON ESCOBAR y MARISOL ESCOBAR Aparecen en e l aplicativo “VIVANTO” como incluidos, en el Registro Único de Víctimas - RUV desde el 19 de diciembre de 2012 (fls 20 a 23 cuaderno de pruebas y anexos en PDF).

4. PRETENSIONES

“ (…)

Pretensiones principales

PRIMERA: PROTEGER el derecho fundamental a la restitución y formalización de Tierras de los solicita ntes LUZ CARIME ESCOBAR, ISRAEL ESCOBAR, JHON WILSON ESCOBAR y MARISOL ESCOBAR, en calidad herederos de la señora MARÍA SANTOS ESCOBAR (Q.E.P.D), en los términos señalados por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T -821 de 2007, en el sentido de restituirles el derecho a la propiedad como medida de reparación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de l a L ey 1448 de 2011, respecto del predio

Corte Constitucional en la Sentencia T -821 de 2007, en el sentido de restituirles el derecho a la propiedad como medida de reparación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de l a L ey 1448 de 2011, respecto del predio denominado “EL LIMÓN”, con cédula ca tastral número 25 -394-00-00-0018-0073000 y relacionado al folio de matrícula inmobiliaria número 167-6166, ubicado en la Vereda Hato del municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca.

SEGUNDA: DECRETAR, a favor de los señores LUZ CARIME ESCOBAR, ISRAEL ESCOBAR, JHON WILSON ESCOBAR y MARISOL ESCOBAR, en los términos del inciso 4 del artículo 72, del inciso 4 del artículo 74 y el literal f), p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011, el cumplimiento de la prescripción adquisitiva de dominio sobre el predio denominado “ EL LIMÓN” con cédula catastral número 25 -394-0000-0018-0073-000 y relacionado al folio de matrícula inmobiliaria número 167-6166, ubicado en la vereda Hato del municipio de La Palma, Departa mento de Cundinamarca, garantizando la seguridad jurídica y material del inmueble, en calidad de hijos de la señora MARÍA SANTOS ESCOBAR (Q.E.P.D), y por lo tanto legitimados por el artículo 81 de la Ley 1448 de 2011.

TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma Cundinamarca, abrir el respectivo folio de matrícula derivado de la

TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma Cundinamarca, abrir el respectivo folio de matrícula derivado de la formalización de los derechos de propiedad de los señores LUZ CARIME ESCOBAR, ISRAE L ESCOBAR, JHON WILSON ESCOBAR y MARISOLJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante en los Distritos de

Yopal y Cundinamarca y Casanare Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012014-00012-00 Sentencia No. 004

ESCOBAR, en concordancia con solicitado en el numeral segundo del presente acápite, segregando dicho folio de la matricula inmobiliaria número 167-6166.

CUARTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma Cundinamarca: i) inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. ii) Cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones regístrales que figuren a favor de terceros ajenos a los solicitantes de esta acción.

QUINTA: RECONOCER el alivio de pasivos por concepto de impue sto predial, tasas y otras contribuciones, y en ese sentido advertir a la Alcaldía Municipal de la Palma la responsabilidad que le atañe frente a la adopción del acuerdo que permita

QUINTA: RECONOCER el alivio de pasivos por concepto de impue sto predial, tasas y otras contribuciones, y en ese sentido advertir a la Alcaldía Municipal de la Palma la responsabilidad que le atañe frente a la adopción del acuerdo que permita aliviar los pasivos prediales, impuestos tasas u otras cont ribuciones que recaigan sobre el predio restituido, en el entendido de que este debe incluir la condonación de aquellos impuestos tasa y otras contribuciones que la víctima adeude desde el acaecimiento del hecho victimizante y hasta la fecha de la sentencia de restitución, así como la exoneración de dichos montos por espacio de dos (2) años contados a partir del fecha de la sentencia de restitución.

En ese sentido ordenar a la Alcaldía Municipal de la Palma y a su Concejo Municipal realizar la modificación del acuerdo No . 015 del 7 de diciembre de 2013, de tal manera que se amplíe el término de aplicación de la medida de condonación contenida en el artículo 2 del mencionado acuerdo y se adicione un nuevo artículo el cual contenga la medida de exoneración de impuestos tasa s y otras contribuciones por espacio de dos (2) años contados a partir de la fecha de la sentencia de restitución.

SEXTA: ORDENAR al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras aliviar la cartera contraída por l as víctimas, relacionada con el predio rest ituido, con entidades del sector financiero vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, siempre que estas se encuentren dentro de los términos establecidos en la Ley 1448 de 2011, el Decreto 4829 de 2011 y el Programa de Alivio de Pasivos

entidades del sector financiero vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, siempre que estas se encuentren dentro de los términos establecidos en la Ley 1448 de 2011, el Decreto 4829 de 2011 y el Programa de Alivio de Pasivos de la Unidad - Acuerdo No. 009 de 2013.

SÉPTIMA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparació n a las VíctimasJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante en los Distritos de

Yopal y Cundinamarca y Casanare Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012014-00012-00 Sentencia No. 004

(SNARIV), a efectos de integrar a las personas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado.

OCTAVA: PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídic a y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la Ley 14848 de 2011.

NOVENA: Si existiere mérito para ello, solicito a este despacho DECLARAR la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de

nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorga do sobre el predio solicitado en restitución y formalización en esta solicitud.

DECIMA: ORDENAR la suspensión de los procesos d eclarativos de derechos sobre el predio denominado ESQUINA DEL MOJON RECREO EL LIMON( denominación tomada del folio de matrícula ), con cédula catastral número 25-39400-00-0018-0073-000 y relacionado al folio de matrícula inmobiliaria número 1676166, ubicado en la vereda Hato del municipio de La Palma, Departame nto de Cundinamarca, de los procesos sucesorios de embargo, divisorios de deslinde y enajenamiento de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostremos que se hubieran iniciado ante la justi cia ordinaria en relación con el inmueble o predio cuya restitución se solicita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción del procesos de expropiación, de conformidad con los dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la ley 1448 de

2011.

DÉCIMA PRIMERA: CONDENAR en costas a la parte vencida, de presentarse lo previsto en el literal s) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.

DÉCIMA SEGUNDA: ORDENAR a la fuerza pública acompañar y colaborar en la

previsto en el literal s) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.

DÉCIMA SEGUNDA: ORDENAR a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir, conforme a lo establecido en el literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante en los Distritos de

Yopal y Cundinamarca y Casanare Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012014-00012-00 Sentencia No. 004

Pretensiones complementarias

DÉCIMA TERCERA: Que, de acuerdo con lo previ sto en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del decreto 4829 de 2011, como medida con efecto reparador, se implementen los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos así:

a) Con base en la liquidación y el certificado de deuda expedido por el Tesorero Municipal de La Palma, ordenar a la Alcaldía Municipal de la Palma condonar la suma de ochenta y cinco mil novecientos setenta y un pesos, M/CTE ($85.971.oo) causada entre los a ños 2002 y 2013 por concepto de impuesto predial unificado y demás impuestos, tasas y otras contribuciones, incluidos los intereses corrientes y moratorios generados sobre el predio

denominado " EL RECREO EL LIMON, con cédula catastral número 25-39400-00-0018-0073-000 y relacionado al folio de matrícula inmobiliaria número 167-6166, ubicado en la vereda Hato del municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca . El valor antes referido deberá ser actualizada a la fecha de la sentencia judicial conforme a la nueva liquidación allegada por la Alcaldía Municipal.

b) Se ordene a la Alcaldía Municipal de La Palma, exonerar, por un periodo de dos (2) años, contados a partir de la fecha de la sentencia del pago de impuesto predial unificado y demás impuestos, tasas y otras contribuciones, que recaigan s obre el predio denominado " EL RECREO EL LIMON ”, con cédula catastral número 25-394-00-00-0018-0073-000, ubicado en la vereda Hato del municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca.

c) Ordenar al Fondo de la Unidad Aliviar por concepto de pasivo financiero, la cartera que la señora MARÍA SANTOS ESCOBAR (Q.E.P.D.), haya contraído con las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sen tencia de restitución de tierras, siempre y cuando las deudas te ngan relación con el predio EL RECREO EL LIMON (denominación tomada del folio de matrícula).

DECIMA CUARTA : ORDENAR a la Unidad Administrativa Especia l para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, priorizar a los señores LUZ CARIME

ESCOBAR, ISRAE L ESCOBAR, JHON WILSON ESCOBAR y MARISOL

DECIMA CUARTA : ORDENAR a la Unidad Administrativa Especia l para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, priorizar a los señores LUZ CARIME ESCOBAR, ISRAE L ESCOBAR, JHON WILSON ESCOBAR y MARISOL ESCOBAR, titulares del derecho a la restitución para que sea beneficiarios de la reparación por vía administrativa de que trata el Capítulo VII de la Ley 1448 de 2011.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante en los Distritos de

Yopal y Cundinamarca y Casanare Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012014-00012-00 Sentencia No. 004

DECIMA QUINTA: Que, con el fin de garantizar la sostenibilidad de la restitución decretada, se ordene a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas priorizar a los solicitantes LUZ CARIME ESCOBAR, ISRAEL ESCOBAR, JHON WILSON ESCOBAR y MARISOL ESCOBAR, en el programa de implementación de proyectos productivos que la entidad tiene establecido para tal fin.

DECIMA SEXTA : ORDENAR al Banco Agrario, como ejecutor del programa de subsidios de vivienda en las modalidades de mejoramiento y construcción en sitio propio, priorizar a los señores LUZ CARIME ESCOBAR, ISRAEL ESCOBAR,

JHON WILSON ESCOBAR y MARISOL ESCOBAR.

DECIMA SÉPTIMA : ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social, la inclusión del soli citante de los solicitantes LUZ CARIME ESCOBAR, ISRAEL

JHON WILSON ESCOBAR y MARISOL ESCOBAR.

DECIMA SÉPTIMA : ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social, la inclusión del soli citante de los solicitantes LUZ CARIME ESCOBAR, ISRAEL ESCOBAR, JHON WILSON ESCOBAR y MARISOL ESCOBAR, en el programa de Atención psicológico y Salud Integral a Víctimas ( PAPSIVI), como medida de reparación o rehabilitación a favor de las víctimas de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley 1448 DE 2011. ”

5. ACTUACIÓN PROCESAL

Concluidos como se encuentran los requisitos exigidos por los artículos 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011, por los que la Unidad Administrativa Especial de Ges tión de Restitución de Tierras – UAEGRTD, culminó con la inscripción en el Registro de Tierras Despojada y Abandonadas Forzosamente, de los señores LUZ CARIME ESCOBAR, ISRAE L ESCOBAR, JHON WILSON ESCOBAR y MARISOL ESCOBAR, en calidad de herederos, frente al predio EL LIMÓN.

La etapa judicial da inicio mediante auto interlocutorio No. 010 de fecha 12 de junio de 2014, en el cual se profieren las demás órdenes contempladas en el art. 86 de la Ley 1448 de 2011, (consecutivo No. 4 proceso digital). En cumplimiento a las mencionadas ordenes, la UAEGRTD allegó copia del diario “EL TIEMPO” ( de alta circulación) de fecha 22 de junio de 2014, conforme a lo

En cumplimiento a las mencionadas ordenes, la UAEGRTD allegó copia del diario “EL TIEMPO” ( de alta circulación) de fecha 22 de junio de 2014, conforme a lo establecido en el Literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, (consecutivo 19 del proceso digital).Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante en los Distritos de Yopal y Cundinamarca y Casanare Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012014-00012-00 Sentencia No. 004

La notificación de los titulares de derecho de dominio ordenada en el referido auto, mediante el cual se comisionó al Juzgado Promiscuo Municipal de La Palma – Cundinamarca, fue devuelto informándose al Despacho que el señor José Marroquín Calvo se encuentra fallecido y que se desconocía la dirección del señor Noel Ariza, además, que las señoras María Daysi Marroquín Calvo y Obdulia Marroquín Calvo vivían en el municipio de Facatativá en Bogotá (sic), desconociéndose igualmente su dirección exacta (consecutivo 21 del proceso digital). Por lo anterior en Auto de sustanciación N . 016 del 05 de agosto de 2014 (consecutivo 23 del proceso digital ), el Despacho emplaza a los referidos titulares ; orden que fue cumplida por parte de la UAEGRTD, quien allegó copia del diario “EL TIEMPO” (de alta circulación) de fecha 17 de agosto de 2014, en la cual reposa la publicación del edicto (consecutivo 35 del proceso digital).

orden que fue cumplida por parte de la UAEGRTD, quien allegó copia del diario “EL TIEMPO” (de alta circulación) de fecha 17 de agosto de 2014, en la cual reposa la publicación del edicto (consecutivo 35 del proceso digital). Dentro del término se hacen presentes las señoras Obdulia Marroquín Calvo y María Daysi Marroquín Calvo, titulares de derecho de dominio , quienes son notificadas personalmente (consecutivos 28 y 37, respectivamente) , y mediante apoderado judicial, manifiestan que no se oponen a la restitución del predio “EL LIMON” , siempre y cuando se respeten los derechos de propiedad y posesión que han tenido, sobre los predios qu e a ellas les fueron escriturado s mediante Instrumentos Públicos. (Consecutivo 43 proceso digital). Mediante Auto Sustanciación No. 036 se ordenó el nombramiento de representante judicial para el señor Noel Ariza y para los Herederos del señor José Marroquín Calvo, designándose a la doctora CLAUDIA YOLIMA GARCIA ESCAMILLA, abogada de la defensoría del pueblo. (Consecutivo 45 del proceso digital). De otro lado, vinculada la Agencia Nacional de HidrocarburosANH, dentro del término concedido para su pronunciamiento, guardó silencio; a su vez la oficina de Registro de In strumentos Públicos de La Palma Cundinamarca remite los formularios de calificación con las constancias de inscripción de la admisión de la demanda (consecutivo 29 proceso digital) y la sustracción del bien del comercio (consecutivo 42 proceso digital), en el folio de matrícula inmobiliaria No. 167-6166

demanda (consecutivo 29 proceso digital) y la sustracción del bien del comercio (consecutivo 42 proceso digital), en el folio de matrícula inmobiliaria No. 167-6166 (anotación No. 11 y 13) correspondiente al predio EL LIMON. Como quiera que dentro del término de la publicación de la admisión de la solicitud, no compareció al proceso persona alguna para hacer valer sus derechos; y teniendo en cuenta que la Entidad vinculad a no presentó oposición a la demanda; el Despacho mediante auto No. 025 de fecha cinco (05) de noviembre de dos mil catorce (2014), decretó las pruebas solicitadas por la UAEGRTD , las solicitadas por el representante judicial de las señoras Marroquín Rueda, (titulares de derecho de dominio), y como pruebas de oficio, ordenó la práctica de dictamen pericial porJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante en los Distritos de Yopal y Cundinamarca y Casanare Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012014-00012-00 Sentencia No. 004

parte del Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, tendiente a la identificación del predio objeto de restitución en los términos del artículo 76 inciso 1º de la Ley 1448 de 2011, al igual oficio a la ORIP – La Palma, a fin de que aclare lo referente a la cedula catastral que corresponde al predio objeto de restitución (consecutivo 55 proceso digital). Como qui

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