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JUZ CUNDINAMARCA - 2015 07 Jul D850013121001201400008000Sentencia201572415287

Juzgado de Cundinamarca

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Detalles

Título
JUZ CUNDINAMARCA - 2015 07 Jul D850013121001201400008000Sentencia201572415287
Autor
Juzgado de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2015

Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante en los Distritos de Yopal y Cundinamarca y Casanare Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012014-00008-00 Sentencia No. 005

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE

TIERRAS ITINERANTE EN LOS DISTRITOS DE YOPAL Y CUNDINAMARCA Y

CASANARE

Bogotá, Cundinamarca, veinticuatro (24) de julio de dos mil quince (2015)

REF: PROCESO DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN

DE TIERRAS ABANDONADAS FORZOSAMENTE

RADICADO: No. 85001312100120140000800

SOLICITANTES: DANIEL LÓPEZ LEÓN y HERMENCIA ANTIVAR DE LÓPEZ

SENTENCIA: 005

1. OBJETO DE LA PROVIDENCIA

Proferir sentencia dentro del trámite Especial de Restitución de Tierras Despojadas, conforme a lo previsto en el Art. 91 de la Ley 1448 de 2011 (Ley de víctima s del conflicto interno armado) dentro del proceso adelantado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS en repr esentación de los solicitantes DANIEL LÓPEZ LEÓN y

conflicto interno armado) dentro del proceso adelantado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS en repr esentación de los solicitantes DANIEL LÓPEZ LEÓN y HERMENCIA ANTIVAR DE LÓPEZ.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante en los Distritos de Yopal y Cundinamarca y Casanare Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012014-00008-00 Sentencia No. 005

2. ANTECEDENTES

2.1. LA SOLICITUD

De protección al derecho Constitucional fundame ntal de restitución de tierras incoada por la abogada Verónica del Rosario Gómez Pájaro , identificada con C.C. No.1.082.879.066 de Santa Marta y Tarjeta Profesional No. 200.230 del Consejo Superior de la Judicatura, profesional especializada adscrita a la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, designada para adelantar esta acción por virtud de la Resolución No. 0178 del nueve (9) de abril de 2014; en cuanto hace relación a adelantar y culminar el trámite del proceso de restitución y formalización de tierras establecido en la Ley 1448 de 2011, sobre los predios CASIMIRO, LA CEIBA y POTOSÍ, ubicados en la Vereda Hoya de Tudela del Municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca.

2.2. IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES Y SU NUCLEO FAMILIAR

Vereda Hoya de Tudela del Municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca.

2.2. IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES Y SU NUCLEO FAMILIAR

 El grupo familiar de los solicitantes DANIEL LÓPEZ LEÓN, identificado con C.C. No. 3.076.261, y HERMENCIA ANTIVAR DE LÓPEZ, identificada con C.C. No. 20.696.945; al momento del desplazamiento y en la actualidad, está constituido exclusivamente por éstos en calidad de cónyuges.

2.3. IDENTIFICACIÓN DE LOS PREDIOS Y LA RELACIÓN JURÍDICA DE LOS

SOLICITANTES CON LOS MISMOS.

Se trata de los siguientes predios: 2.3.1 Predio denominado CASIMIRO, constituido por tres lotes, así: 2.3.1.1 Lote 1, no se reporta Folio de Matricula Inmobiliaria que lo identifique, posee cédula catastral 25 -394-00-00-0023-0059-000, localiza do en la Vereda Hoya de Tudela del Municipio de La Palma , Departamento de Cundinamar ca, con un áreaJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante en los Distritos de Yopal y Cundinamarca y Casanare Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012014-00008-00 Sentencia No. 005

topográfica de 3572 Mt2, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos, y alinderado de la siguiente forma:

PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS

Sentencia No. 005

topográfica de 3572 Mt2, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos, y alinderado de la siguiente forma: PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° “ ) LONGITUD (° “) 117 1077801,68 963237,686 5° 17′ 58,825″ N 74° 24′ 32,961″W 258 1077762,829 963261,197 5° 17′ 57,560″ N 74° 24′ 32,197″W 257 1077756,771 963251,117 5° 17′ 57,363″ N 74° 24′ 32,524″W 256 1077730,895 963214,947 5° 17′ 56,520″ N 74° 24′ 33,698″W 255A 1077710,75 963180,37 5° 17′ 55,866″ N 74° 24′ 34,824″W 4 1077730,92 963166,98 5° 17′ 56,521″ N 74° 24′ 35,256″W 116 1077765,91 963198,058 5° 17′ 57,660″ N 74° 24′ 34,247″W

NORTE Partiendo desde el punto 4 en línea quebrada, que pasa por el punto 116 , en dirección nororiente, hasta llegar al punto 117 con Daniel López León en una distancia de 100,179 metros. ORIENTE Partiendo desde el punto 117 en línea recta, en dirección suroriente, hasta llegar al punto 258 con Emilce León, en una distancia de 45,411 metros.

distancia de 100,179 metros. ORIENTE Partiendo desde el punto 117 en línea recta, en dirección suroriente, hasta llegar al punto 258 con Emilce León, en una distancia de 45,411 metros. SUR Partiendo desde el pu nto 258 en línea quebrada que pasa por los puntos 257 y 256, en dirección suroccidente, hasta llegar al punto 255 A con el señor Daniel López León en una distancia de 96,251 metros. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 255 ª, en línea recta, en dirección norocci dente, hasta llegar al punto 4 con Carolina Mahecha en una distancia 24,204 metros.

2.3.1.2 Lote 2, no se reporta Folio de Matricula Inmobiliaria que lo identifique, posee cédula catastral 25 -394-00-00-0023-0059-000, localiza do en la Vereda Hoya de Tudela del M unicipio de La Palma , Departamento de Cundinamarca , con un área topográfica de 6395 Mt2, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos, y alinderado de la siguiente forma: PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° “ ) LONGITUD (° “) 258 1077762,829 963261,197 5° 17′ 57,560″ N 74° 24′ 32,197″W 118 1077754,347 963271,244 5° 17′ 57,284″ N 74° 24′ 31,870″W 9 1077727,71 963298,89 5° 17′ 56,423″ N 74° 24′ 30,975″W

9 1077727,71 963298,89 5° 17′ 56,423″ N 74° 24′ 30,975″W 11 1077696,22 963264,14 5° 17′ 55,405″ N 74° 24′ 32,105″WJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante en los Distritos de Yopal y Cundinamarca y Casanare Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012014-00008-00 Sentencia No. 005

122 1077686,282 963262,31 5° 17′ 55,069″ N 74° 24′ 32,159″W 253 1077674,718 963248,344 5° 17′ 54,692″ N 74° 24′ 32,613″W 254 1077652,791 963212,954 5° 17′ 53,977″ N 74° 24′ 33,762″W 255A 1077710,75 963180,37 5° 17′ 55,866″ N 74° 24′ 34,824″W 256 1077730,895 963214,947 5° 17′ 56,520″ N 74° 24′ 33,698″W 257 1077756,771 963251,117 5° 17′ 57,363″ N 74° 24′ 32,524″W

NORTE Partiendo desde el punto 255A en línea quebrada, que pasa por los puntos 256 y 257, en dirección nororiental, hasta llegar al punto 258, con Daniel López León, en una distancia de 96,251 metros.

NORTE Partiendo desde el punto 255A en línea quebrada, que pasa por los puntos 256 y 257, en dirección nororiental, hasta llegar al punto 258, con Daniel López León, en una distancia de 96,251 metros. ORIENTE Partiendo desde el punt o 258 en línea quebrada que pasa por el punto 118, en dirección suroriental, hasta llegar al punto 9, con Emilce León, en una distancia de 51,538 metros. SUR Partiendo desde el punto 9 en línea quebrada que pasa por los puntos119 y 11 , en dirección suroccidental hasta llegar al punto 122 con Pedro Correa e n una distancia de 46,92 metros siguiendo por esta colindancia y partiendo desde el punto 122en línea quebrada que pasa por el punto 253, en dirección suroccidental, hasta llegar al punto 254 con Daniel López León en una distancia de 59,764 metros. OCCIDENTE Partiendo desde el p unto 254 en línea recta , en dirección noroccidental hasta llegar al punto 255ª, con Carolina Mahecha en una distancia 66,492 metros.

2.3.1.3 Lote C , no se reporta Folio de Matrí cula Inmobi liaria que lo identifique, localizado en la Vereda Hoya de Tudela del Municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca, con un área topográfica de 1689 Mt2, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos, y alinderado de la siguiente forma:

PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° “ ) LONGITUD (° “) 122 1077686,282 963262,31 5° 17′ 55,069″ N 74° 24′ 32,159″W

NORTE ESTE LATITUD (° “ ) LONGITUD (° “) 122 1077686,282 963262,31 5° 17′ 55,069″ N 74° 24′ 32,159″W 123 1077654,244 963270,208 5° 17′ 54,026″ N 74° 24′ 31,902″W 124 1077624,896 963238,54 5° 17′ 53,070″ N 74° 24′ 32,930″W 254 1077652,791 963212,954 5° 17′ 53,977″ N 74° 24′ 33,762″W 253 1077674,718 963248,344 5° 17′ 54,692″ N 74° 24′ 32,613″WJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante en los Distritos de Yopal y Cundinamarca y Casanare Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012014-00008-00 Sentencia No. 005

NORTE Partiendo desde el punto 254 en línea quebrada que pasa por el punto 253 en dirección nororiental, hasta llegar al punto 122 con Daniel López León , en una distancia de 59,764 metros. ORIENTE Partiendo d esde el punto 122 en línea recta en dirección suroccidente, hasta llegar al punto 123 con Pedro Correa en una distancia de 32,997 metros. SUR Partiendo desde el punto 123 en línea recta , en dirección suroccidente, hasta llegar al punto 124 con Pedro Correa en una distancia de 43,175 metros. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 124 en línea recta, en dirección noroccidente, hasta

SUR Partiendo desde el punto 123 en línea recta , en dirección suroccidente, hasta llegar al punto 124 con Pedro Correa en una distancia de 43,175 metros. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 124 en línea recta, en dirección noroccidente, hasta llegar al punto 254 con Carolina Mahecha en una distancia 37,852 metros.

2.3.2 Predio denominado POTOSÍ, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N° 167-19659, correspondiente a la cédula catastral N° 25 -394-00-00-0023-019000, ubicado en la vereda Hoya de Tudela del municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca, con un área topográfica de 1 hectárea y 8372 Mt2, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos, y alinderado de la siguiente forma: PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° “ ) LONGITUD (° “) 3003 1075223,598 962618,2663 5° 16′ 34,887″ N 74° 24′ 53,032″W 3004 1075288,009 962627,99 5° 16′ 36,984″ N 74° 24′ 52,718″W 3005 1075240,203 962766,5938 5° 16′ 35,430″ N 74° 24′ 48,216″W 3006 1075217,141 962878,1662 5° 16′ 34,681″ N 74° 24′ 44,592″W

3006 1075217,141 962878,1662 5° 16′ 34,681″ N 74° 24′ 44,592″W 3007 1075135,743 962864,0065 5° 16′ 32,031″ N 74° 24′ 45,050″W 3008 1075179,635 962731,756 5° 16′ 33,458″ N 74° 24′ 49,346″W

NORTE Limita por el norte en 146,617 mts en línea recta en sentido sur este desde el punto 3004 al punto 3005 con el predio que figura al nombre de Octavio León Zarate, de allí se continua en sentido sur este en línea recta desde el punto 3005 al 3006 en 113,931 mts con el predio que figura al nombre de Octavio León Zarate. ORIENTE Por el oriente desde el punto 3006 hasta el punto 3007 e n línea recta en sentido sur oeste en 82,620 mts y colinda con la Parroquia La Palma.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante en los Distritos de Yopal y Cundinamarca y Casanare Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012014-00008-00 Sentencia No. 005

SUR Por el sur en el punto 3007 hasta el punto 3008 en línea recta en sentido nor oeste en 139,344 mts limita con el predio que figura a nombre de María Ninfa Zarate Useche, de allí se continua desde el punto 3008 hasta el punto 3003 en línea recta en sentido nor oeste en 121, 707 mts limita con el predio que figura a nombre de María Ninfa Zarate Useche.

Zarate Useche, de allí se continua desde el punto 3008 hasta el punto 3003 en línea recta en sentido nor oeste en 121, 707 mts limita con el predio que figura a nombre de María Ninfa Zarate Useche. OCCIDENTE Por el occidente limita desde el punto 3003 hasta el punto 3004 en línea recta en sentido nor oeste y encerrando en 65,142 mts limita con el pred io que figura a nombre de Evelio López Mahecha.

2.3.3 Predio denominado LA CEIBA , identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N° 167-18169, correspondiente a la cédula catastral N° 25 -394-00-000023-0134-000, ubicado en la vereda Hoya de Tudela del municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca, con un área topográfica de 4556 Mt2, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos, y alinderado de la siguiente forma:

PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ′ ″ ) LONGITUD (° ′ ″) 154 1077443,917 962654,56 5° 17′ 47,168″ N 74° 24′ 51,893″ W 153 1077453,551 962696,13 5° 17′ 47,482″ N 74° 24′ 50,543″ W 152 1077457,391 962745,098 5° 17′ 47,608″ N 74° 24′ 48,953″ W 151 1077461,251 962775,303 5° 17′ 47,734″ N 74° 24′ 47,972″ W

151 1077461,251 962775,303 5° 17′ 47,734″ N 74° 24′ 47,972″ W 150 1077445,55 962773,124 5° 17′ 47,223″ N 74° 24′ 48,042″ W 157 1077431,779 962774,176 5° 17′ 46,775″ N 74° 24′ 48,008″ W 156 1077410,328 962708,941 5° 17′ 46,075″ N 74° 24′ 50,126″ W 155 1077406,106 962659,401 5° 17′ 45,937″ N 74° 24′ 51,735″ W

NORTE Partiendo desde el punto 154 en línea quebrada que pasa por los puntos 153 y 152 en dirección nororiente, hasta llegar al punto 151 con TIBERIO ANTIVAR con cerca de por medio, en distancia de 122,241 metros. ORIENTE Partiendo desde el pu nto 151 en línea quebrada que pasa por el punto 150, en dirección suroccidente, hasta llegar al punto 157 con VICTOR USECHE con cerca de por medio, en distancia de 29,663 metros. SUR Partiendo desde el punto 157 en línea quebrada que pasa por el punto 156 en dirección Suroccidente, hasta llegar al punto 155 con JAIME ZARATE con cerca de por medio, en distancia de 118,392 metros.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante en los Distritos de Yopal y Cundinamarca y Casanare Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012014-00008-00 Sentencia No. 005

Casanare Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012014-00008-00 Sentencia No. 005

OCCIDENTE Partiendo desde el punto 155 en línea recta en dirección Noroccidente, hasta llegar al punto 154 con OCTAVIO LEON, en distancia de 38,121 metros.

Las anteriores coordenadas, linderos y área de los predios objeto de restitución , fueron tomados de los informes técnico prediales aportados en la solicitud de restitución de tierras con relación a los predios POTOSI (folio 270-297 del cuaderno de anexos y pruebas en PDF) y la CEIBA (folio 503-506 del cuaderno de anexos y pruebas en PDF); así mismo de las modificaciones realizadas con base en las actas de comité t écnico suscritas conjuntamente por el IGAC y la URT de fecha 21 de enero, 24 de febrero y 12 de mayo de 2015 (predio Casimiro Lote 1, Lote 2, y Lote 3), y que obran al consecutivo No. 175, 176 y 177 del proceso digital, (resultado de la inspección judicial decretada por el Despacho).

Conforme al libelo introductorio los solicitantes DANIEL LÓPEZ LEÓN y HERMENCIA ANTIVAR DE LÓPEZ tienen la calidad de poseedores de los predios referidos.

2.4. DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD Acreditado a cabalidad, conforme lo contempla en el inciso 5 o del Art. 76 de la Ley 1448 de 2011, en lo atinente al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD

ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS

1448 de 2011, en lo atinente al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD

ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS

(UAEGRTD) respecto de los citados solicitantes; en el entendido de haberse llevado a cabo su inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF- (Constancias Nos. 0021, 0022 y 0023 del 09 de abril de 20141, documentación visible en el cuaderno de pruebas y anexos en PDF págs. 347 – 348, 485 – 487 y 544 – 545).

3. HECHOS RELEVANTES

  • El señor DANIEL LOPEZ LEÓN, ha ejercido posesión sobre el predio denominado “CASIMIRO”, el cual está constituido por tres lotes, así:

1Suscritas por el Director de la UAEGRTDTerritorialBogotá, doctor Rodrigo Arteaga de Brigard.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante en los Distritos de Yopal y Cundinamarca y Casanare Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012014-00008-00 Sentencia No. 005

LOTE 1: Posesión ejercida en dicho lote por el señor DANIEL LÓPEZ LEÓN, luego del fallecimiento de su señora madre BÁRBARA LEÓN CHAPARRO, teniendo en cuenta que la misma había adquirido el lote a través de negocio de compra venta mediante documento privado con su hermano el señor Froilán León (q.e.p.d.), según lo manifestado por la apoderada de los reclamantes ; igualmente indica que el solicitante

a través de negocio de compra venta mediante documento privado con su hermano el señor Froilán León (q.e.p.d.), según lo manifestado por la apoderada de los reclamantes ; igualmente indica que el solicitante ha ejercido posesión de dicho terreno desde el año de 1983.

LOTE 2: Posesión ejercida desde el año 1982 en virtud del negocio celebrado mediante documento privado entre el solicitante DANIEL LOPEZ LEÓN y su hermano JOSÉ ROMÁN LÓPEZ (q.e.p.d.), con relación a la cuota parte que le correspondía por ser tambié n hijo de Bárbara León Chaparro.

LOTE 3: Posesión ejercida desde el año 1982 en virtud del negocio de compraventa verbal realizado entre el señor DANIEL LOPEZ LEÓN y su tío Froilán León (q.e.p.d.).

  • El señor DANIEL LOPEZ LEÓN, ha ejercido posesión sobre el predio denominado POTOSÍ, en virtud de compraventa de los derechos herenciales de la señora Lucía León Zarate, negocio jurídico que se realizó sin justo título con los señores Tiberio Antívar León, Víctor Useche Le ón y Hermencia Antívar de López; en calidad de vendedores. Desde el año 1993, el señor López León ejerció actos de señor y dueño sobre el inmueble, hasta el momento del desplazamiento forzado.
  • La señora HERMENCIA ANTIVAR de LÓPEZ ha ejercido posesión sobre el predio denominado LA CEIBA , desde hace más de 20 años, luego de la muerte de su madre Lucia León.
  • Los predios objeto de la solicitud de restitución fueron dedi cados a la

predio denominado LA CEIBA , desde hace más de 20 años, luego de la muerte de su madre Lucia León.

  • Los predios objeto de la solicitud de restitución fueron dedi cados a la explotación agrícola; realizándose cultivos de café, caña y plátano, entre otros, los cuales eran destinados al consumo de los solicitantes y su familia, su lugar de vivienda era el predio Casimiro.
  • La afectación sufrida por los solicitantes se presentó con ocasión de la violencia generalizada en la zona rural del municipio de La Palma, en donde, la presencia de grupos armados ilegales y los enfrentamientos que se suscitaban entre éstos, aunado al asesinato del señor JOSE NIBARDOJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante en los Distritos de Yopal y Cundinamarca y

Casanare Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012014-00008-00 Sentencia No. 005

BELLO HUESO –Ex Concejal de La Palma y líder de la z ona, generaron el desplazamiento masivo de sus pobladores.

  • Los solicitantes DANIEL LOPEZ LEÓN y HERMENCIA ANTIVAR DE LOPEZ aparecen en el aplicativo “VIVANTO, incluidos en el Registro Úni co de Víctimas - RUV desde el día 1º de agosto de 2003, visib le en el cuaderno Pruebas y Anexos, páginas 177 y 184.
  • La Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, expidió las resoluciones

Pruebas y Anexos, páginas 177 y 184.

  • La Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, expidió las resoluciones números RO 0166, RO 0167 de 4 de abril de 2014 y RO 0171 de 07 de abril de 2014, por medio de las cuales se resolvió inscribir en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a los señores DANIEL LÓPEZ LEÓN y HERMENCIA ANTIVAR DE LÓPEZ, identificados con las cédulas de ciudadanía número 3.076.261 y 20.696.945, respectivamente; en calidad de poseedores de los predios objeto de restitución.

4. PRETENSIONES

Pretensiones principales

“ (…)

PRIMERA: PROTEGER el derecho fundamental a la restitución y formalización de Tierras de los solicitante s DANIEL LOPEZ LEÓN y HERMENCIA LOPEZ DE ANTIVAR, identificados con las cédulas de ciudadanía número 3.076.261 y 20.696.945, respectivamente, ambas expedidas en La Palma - Cundinamarca, en los términos señalados por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-821 de 2007, en el sentido de restituirles la posesión como medida de reparación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, relacionado con la entrega material de los predios inscritos en el Registro d e la UAEGRTD: a) Predio denominado Casimiro, identificado con cédula catastral 25relacionado con la entrega material de los predios inscritos en el Registro d e la UAEGRTD: a) Predio denominado Casimiro, identificado con cédula catastral 2539400-00-0023-0059-000, ubicado en la vereda Hoya de Tudela del municipio de La Palma, Cundinamarca, el que a su vez se encuentra afectando una parte del predio denominado “El Refugio”, inmueble identificado con número catastral N°Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante en los Distritos de Yopal y Cundinamarca y

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25-394-00-00-0023-0241-000 y folio de matrícula No. 167 - 8620, ubicado en la vereda Hoya de Tudela del municipio de La Palma en el departamento de Cundinamarca; b) Predio denominado Potosí, identificado con cédula catastral 25394-00-00-0023-00190-000 y folio de matrícula No. 167 - 19659, ubicado en la vereda Hoya de Tudela del municipio de La Palma, Cundinamarca; y c) Predio denominado La Ceiba, identificado con el número de matrícula inmobiliar ia 167 – 18169 y cédula catastral 25 -394-00-00-0023-0134-000, en la vereda Hoya de Tudela del municipio de La Palma, Cundinamarca.

SEGUNDA: QUE SE DECLARE en los términos del inciso 4 del artículo 72, del

Tudela del municipio de La Palma, Cundinamarca.

SEGUNDA: QUE SE DECLARE en los términos del inciso 4 del artículo 72, del inciso 4 del artículo 74 y el literal f) del ar tículo 91 de la Ley 1448 de 2011, se formalice y se restituya la relación jurídica de las víctimas en calidad de poseedores con los predios denominados “Casimiro”, “Potosí” y “La Ceiba” individualizados e identificados en esta solicitud. En consecuencia, teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 118 de la Ley 1448 de 2011, se declare el cumplimiento de la acción prescriptiva de dominio y por lo tanto la pertenencia a favor de los señores DANIEL LOPEZ LEÓN y HERMENCIA LOPEZ DE ANTIVAR, identificados con las cédulas de ciudadanía número 3.076.261 y 20.696.945, respectivamente, ambas expedidas

en La Palma – Cundinamarca.

TERCERA: ORDENAR la segregación del área del inmueble afectada por el predio denominado Casimiro (Lote 3) en el inmueble denominado El Refugio, a fin de establecer los nuevos linderos de éste, según lo establecido en el informe técnico predial realizado por parte de los profesionales del área catastral de esta territorial.

CUARTA: ORDENAR el englobe de los lotes 1, 2 y 3 correspond ientes al predio Casimiro, una vez realizado lo expuesto en el numeral anterior, a fin de establecer los nuevos linderos de todo el predio englobado.

QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma - Cundinamarca, la inscri pción de la declaración de pertenencia en los folios de

los nuevos linderos de todo el predio englobado.

QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma - Cundinamarca, la inscri pción de la declaración de pertenencia en los folios de matrícula inmobiliaria N° 167 – 19659 correspondiente al predio Potosí y No. 167 – 18169 que identifica al predio La Ceiba, solicitados en restitución. Así mismo, se realice la citada inscripción en e l folio de matrícula al que se le de apertura en relación al predio Casimiro identificado con cédula catastral 25 -394-00-00-00230059-000 abarcando a su vez la parte del predio denominado El Refugio, en concordancia con lo solicitado en los numerales 3 y 4 de este acápite, aplicando el criterio de gratuidad señalado parágrafo 1 del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante en los Distritos de Yopal y Cundinamarca y

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SEXTA: a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La PalmaCundinamarca que en virtud de lo señalado en el literal b, c y d del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 cancele todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelaci ón de

la Ley 1448 de 2011 cancele todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelaci ón de los correspondientes asientos e inscripciones registrales, esto para aquellos casos en que lo ameriten.

SÉPTIMA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de La Palma - Cundinamarca, inscribir en los folios de inmobilia ria N° 167 – 19659 correspondiente al predio Potosí y 167 – 18169 que identifica al predio La Ceiba, la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997. Así mismo, se aplique la citada medida en el folio de matrícula al que se le de apertura en relación al predio Casimiro identificado con cédula catastral 25-394-00-00-00230059-000, abarcando a su vez la parte del predio denominado El Refugio, según los resultados arrojados en el desarrollo del ejercicio de georeferenciación realizado por los profesionales del área catastral de esta Territorial, siguiendo lo solicitado en los numerales 3, 4 y 5, esto siempre y cuando el señor DANIEL LOPEZ LEÓN y HERMENCIA LOPEZ DE ANTIVAR, identificados con las cédulas de ciudadanía número 3.076.261 y 20.696.945, respectivamente, ambas expedidas en La Palma – Cundinamarca, estén de acuerdo con que se profiera dicha orden de protección.

OCTAVA: ORDENAR a la fuerza pública acompañar y colaborar en las diligencias

– Cundinamarca, estén de acuerdo con que se profiera dicha orden de protección.

OCTAVA: ORDENAR a la fuerza pública acompañar y colaborar en las diligencias de entrega material de los predios a restituir, conforme a lo prescrito con el literal O del artículo 91 ley 1448 de 2011.

NOVENA: ORDENAR en los términos del literal n del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre los inmuebles objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria contraída, de conformidad con lo debatido en el proceso.

DÉCIMA: ORDENAR a la Alcaldía Municipal de la Palma y a su Concejo Municipal realizar la modificación del acuerdo No. 015 del 7 de diciembre de 2013, de tal manera que se amplíe el término de aplicación de la medida de condonación contenida en el artículo 2 del mencionado acuerdo y se adicione un nuevo artículo el cual contenga la medida de exoneración de impuestos tasas y otras contribuciones por espacio de dos (2) años contados a partir de la fecha de la sentencia de restitución.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante en los Distritos de Yopal y Cundinamarca y

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DECIMO PRIMERA: ORDENAR al Alcalde del municipio de La Palma – Cundinamarca, que una vez, se dé cumplimiento a lo expuesto en numeral anterior, dar aplicación al Acuerdo antes mencionado y en consecuencia condonar las

DECIMO PRIMERA: ORDENAR al Alcalde del municipio de La Palma – Cundinamarca, que una vez, se dé cumplimiento a lo expuesto en numeral anterior, dar aplicación al Acuerdo antes mencionado y en consecuencia condonar las sumas causadas desde el momento del abandono forzado sufrido por los solicitantes hasta que se profiera la sentencia y exonerar por el término de dos (2) años el pago del impuesto predial, tasas y otras contribuciones a partir de la restitución jurídica de los predios denominados “Casimiro”, “Potosí” y “La Ceiba”, ubicado en la vereda Hoya de Tudela del municipio de La Palma Cundinamarca.

DECIMO SEGUNDA: ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD implementar un mecanismo de alivio de pasivos, por concepto de impuestos prediales, así como también de los contraídos con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, causados por efecto del ab andono o desplazamiento forzado hasta el momento en que se profiera esta sentencia.

DECIMO TERCERA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC – como autoridad catastral para el Departamento de Cundinamarca, la actualización de su registro c artográfico y alfanumérico, atendiendo la individualización e identificación de los predios lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral, anexos a esta demanda, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p del artículo 91

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