JUZ CUNDINAMARCA - 2015 08 Ago D850013121001201400013000Sentencia2015825104018
Juzgado de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- JUZ CUNDINAMARCA - 2015 08 Ago D850013121001201400013000Sentencia2015825104018
- Autor
- Juzgado de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2015
Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante en los Distritos de Yopal y Cundinamarca y Casanare Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012014-00013-00 Sentencia No. 006
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE
TIERRAS ITINERANTE EN LOS DISTRITOS DE YOPAL Y CUNDINAMARCA Y
CASANARE
Bogotá, Cundinamarca, veinticinco (25) de agosto de dos mil quince (2015)
REF: PROCESO DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN
DE TIERRAS ABANDONADAS FORZOSAMENTE
RADICADO: No. 85001312100120140001300
SOLICITANTES: BLANCA CELMIRA LEÓN, DEMETRIO A. ROJAS LEÓN
ONOFRE LEÓN, JOSÉ FERNADO LEÓN, MAGDALENA
LEÓN CASTRO, SILVIO TULIO ROJAS LEÓN, OLMEDO
ROJAS LEÓN, MARIA ELSA ROJAS LEÓN.
SENTENCIA: 006
1. OBJETO DE LA PROVIDENCIA
Proferir sentencia dentro del trámite Especial de Restitución de Tierras Despojadas, conforme a lo previsto en el Art. 91 de la Ley 1448 de 2011 (Ley de víctimas del conflicto interno armado) dentro del proceso adelantado por la UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPE CIAL DE GESTIÓN DE RES TITUCIÓN DE TIERRAS
conflicto interno armado) dentro del proceso adelantado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPE CIAL DE GESTIÓN DE RES TITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS en representación de los solicitantes BLANCA CELMIRA LEÓN, DEMETRIO ANTONIO ROJAS LEÓN, ONOFRE LEÓN, JOSÉ FERNANDO LEÓN, MAGDALENA LEÓN CASTRO, SILVIO TULIO ROJAS LEÓN, OLMEDO ROJAS LEÓN, MARÍA ELSA ROJAS LEÓN.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante en los Distritos de Yopal y Cundinamarca y Casanare Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012014-00013-00 Sentencia No. 006
2. ANTECEDENTES
2.1. LA SOLICITUD
De protección al derecho Constitucional fundamental de restitución de tierras incoada por la abogada VERÓNICA DEL ROSARIO GÓMEZ PÁJARO, identificada con C.C. No.1.082.879.066 de Santa Marta y Tarjeta Pr ofesional No. 200.230 del Consejo Superior de la Judicatura, profesional especializada adscrita a la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, designada para adelantar esta acción por virtud de la Resolución No. 0405 del primero (01) de octubre de 2014; en cuanto hace relación a adelantar y culminar el trámite del proceso de restitución y formalización de tierras establecido en la Ley 1448 de 2011, sobre los predios SANTA LUCIA y LAS
a adelantar y culminar el trámite del proceso de restitución y formalización de tierras establecido en la Ley 1448 de 2011, sobre los predios SANTA LUCIA y LAS JUNTAS, ubicados en la Vere da Hoya de Tudela del Municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca.
2.2. IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES Y SU NUCLEO FAMILIAR
El grupo familiar de la señora BLANCA CELMIRA LEÓN , identificada con C.C. No. 41.601.189, al momento del desplazamiento forzado se encontraba conformado por ella, su señora madr e Emérita León Castro ( q.e.p.d.), su cónyuge José Ruperto Rojas, con C.C. No. 3.079.147, y su Hijo Edwin Arley Rojas León.
El grupo familiar del señor DEMETRIO ANTO NIO ROJAS LEÓN , identificado con C.C.No. 3.079.685, al momento del desplazamiento forzado, se encontraba conformado por éste, su cónyuge Elsa Montero, con C.C. No. 20.700.150, y su s hijos Leidy Yoana Rojas Montero con C.C. No. 1.016.064.555, Jhon Alexander Rojas Montero con C.C. No. 1.069.053.498, Edwin Antonio Rojas Montero con C.C. No. 1.069.053.142 , y Diana Marcela Rojas Montero con C.C. No. 1.069.053.832.
El grupo familiar del señor ONOFRE LEÓN , identificado con C.C. No.
Rojas Montero con C.C. No. 1.069.053.832.
El grupo familiar del señor ONOFRE LEÓN , identificado con C.C. No. 3.079.996, al momento del desplazamiento forzado , se encontrabaJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante en los Distritos de Yopal y Cundinamarca y Casanare Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012014-00013-00 Sentencia No. 006
conformado por éste, su cónyuge María Tatiana Calvo León, y su hija Yeimi Lorena León Calvo (sin número de identificación).
El grupo familiar del señor JOSÉ FERNANDO LEÓN, identificado con C.C. No. 3.079.320, al momento del desplazamiento forzado , se encontraba conformado por éste, su cónyuge Blanca Gloria Mahecha (sin número de identificación), y sus hijos Cristian Camilo León Mahecha con C.C. No. 1.012.321.97, Magda Sulay León Mahecha con C.C No. 1.022.969.379, Helver León Mahecha con C.C.No. 1.022.984.074.
El grupo familiar del señor SILVIO TULIO ROJAS LEÓN , identificado con C.C. No. 3.078.879, al momento del desplazamiento forzado, se encontraba conformado por él mismo.
El grupo familiar de la señora MAGDALENA LEÓN CASTRO, identificada con C.C. No. 20.694.568, al momento del desplazamiento forzado , se encontraba conformado por ella misma.
El grupo familiar de la señora MAGDALENA LEÓN CASTRO, identificada con C.C. No. 20.694.568, al momento del desplazamiento forzado , se encontraba conformado por ella misma.
El grupo familiar del señor OLMEDO ROJAS LEÓN , identificado con C.C. No. 80.501.644, al momento del desplazamiento forzado, se encontraba conformado por éste, su cónyuge Ana Lucia León Montero (sin número de identificación), y su hijo Miller Ale xander Rojas León (sin número de identificación).
El grupo familiar de la señora MARÍA ELSA ROJAS LEÓN, identificada con C.C. No. 52.133.010, al momento del desplazamiento forzado, se encontraba conformado por ésta, y sus hijos Jhon Jairo Rojas León (sin número de identificación), y Jesica Alejandra Rojas León (sin número de identificación).
2.3. IDENTIFICACIÓN DE LOS PREDIOS Y LA RELACIÓN JURÍDICA DE LOS
SOLICITANTES CON LOS MISMOS.
Se trata de los siguientes predios: 2.3.1 Predio denominado SANTA LUCIA , identificado con el folio de mat rícula inmobiliaria N° 167 -13698, con cédula cat astral N° 25-394-00-00-0023-0129-00, ubicado en la vereda Hoya de Tudela del municipio de La Palma, Departamento deJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante en los Distritos de Yopal y Cundinamarca y Casanare Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012014-00013-00
Casanare Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012014-00013-00 Sentencia No. 006
Cundinamarca, con un área topográfica de 7803 Mt2,2, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos, y alinderado de la siguiente forma: PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° “ ) LONGITUD (° “) 54151 1077413,738 963005,52 5° 17′ 46,192″ N 74° 24′ 40,494″W 2162 1077421,091 963030,351 5° 17′ 46,431″ N 74° 24′ 39,688″W 104 1077426,493 963058,783 5° 17′ 46,608″ N 74° 24′ 38,765″W 103 1077371,531 963103,735 5° 17′ 44,819″ N 74° 24′ 37,304″W 2195 1077299,765 963119,124 5° 17′ 42,483″ N 74° 24′ 36,803″W 2172 1077310,661 963091,757 5° 17′ 42,838″ N 74° 24′ 37,692″W 2170 1077310,122 963046,061 5° 17′ 42,819″ N 74° 24′ 39,176″W 2171 1077343,765 963033,47 5° 17′ 43,914″ N 74° 24′ 39,585″W
2171 1077343,765 963033,47 5° 17′ 43,914″ N 74° 24′ 39,585″W 2185 1077384,217 963030,858 5° 17′ 45,231″ N 74° 24′ 39,671″W
NORTE Partiendo desde el punto 54151 en línea quebrada que pasa por el punto 2162 en dirección nororiente, hasta el punto 104 colinda con el predio del señor Evelio López, en una distancia de 54.838 metros. ORIENTE Partiendo desde el punto 104 en línea quebrada en dirección suroriente hasta el 103 en línea recta hasta el punto 2195 en dirección suroriental colinda con el predio del señor Severos Rojas, en una distancia de 73.398 metros. SUR Partiendo desde el punto 2195 en línea quebrada que pasa por los puntos 2172 en dirección noroccidente hasta llegar al punto 2170, colinda con el predio de José Timoteo Montero, en una distancia de 75.156 metros. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 2170 en línea quebrada que pasa por los puntos 2171 y 2185 en dirección noroccidente hasta llegar al punto 54151 en donde encierra el predio, colinda con el predio de Oscar Montero, en una distancia 115,362 metros.
2.3.2 Predio denominado LAS JUNTAS , identificado con el folio de mat rícula inmobiliaria N° 167 -24328, con cédula cat astral N° 25 -394-00-00-0023-0231-00, ubicado en la vereda Hoya de Tudela del municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca, con un á rea topográfica de 3790 Mt2, comprendido dentro de las
ubicado en la vereda Hoya de Tudela del municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca, con un á rea topográfica de 3790 Mt2, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos, y alinderado de la siguiente forma: PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° “ ) LONGITUD (° “) 105 1077515,194 963052,273 5° 17′ 49,495″ N 74° 24′ 38,978″W 106 1077488,195 963071,586 5° 17′ 48,617″ N 74° 24′ 38,350″WJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante en los Distritos de Yopal y Cundinamarca y Casanare Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012014-00013-00 Sentencia No. 006
107 1077453,675 963087,473 5° 17′ 47,493″ N 74° 24′ 37,833″W 102 1077406,144 963107,449 5° 17′ 45,946″ N 74° 24′ 37,184″W 101 1077377,155 963131,607 5° 17′ 45,003″ N 74° 24′ 36,399″W 103 1077371,531 963103,735 5° 17′ 44,819″ N 74° 24′ 37,304″W 104 1077426,493 963058,783 5° 17′ 46,608″ N 74° 24′ 38,765″W
104 1077426,493 963058,783 5° 17′ 46,608″ N 74° 24′ 38,765″W
NORTE Partiendo desde el punto 104 en línea recta, en dirección noroccidente, hasta llegar al punto 105, con el señor Evelio López en una distancia de 88,940 metros. ORIENTE Partiendo desde el punto 105 en línea recta, en dirección suroriente, hasta el punto 106 con el señor Oscar León, en una distancia de 33,195 metros; siguiendo desde el punto 106 en línea recta en dirección suroriente, hasta el punto 107, con el señor Dionisio Tovar, en una distancia de 38,001 metros; continuando desde el punto 107 en línea recta, en dirección suroriente hasta el punto 102, con la señora Bárbara León, en una distancia de 51,558 metros y para terminar, partiendo desde el punto 102 en línea recta, en dirección suroriente hasta llegar al punto 101 con el señor Regulo Useche Hernández, en una distancia de 37,735 metros. SUR Partiendo desde el punto 101 en línea recta en dirección suroccidente , hasta el punto 103 con el señor Arsenio Zarate en una distancia de 28,434 metros. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 103 en línea recta en dirección noroccidente, hasta llegar al punto 104, con el señor Arsenio Zarate en una distancia de 71,003 metros.
Las anteriores coordenadas, linderos y áreas de los predios objeto de restitución, fueron tomados de los informes técnico prediales allegados en la solicitud (consecutivos 272 a 279 predio Las Juntas y 330 a 336 predio Santa Lucia del cuaderno pruebas y anexos en PDF), teniendo en cuenta que lo s mismos no
fueron tomados de los informes técnico prediales allegados en la solicitud (consecutivos 272 a 279 predio Las Juntas y 330 a 336 predio Santa Lucia del cuaderno pruebas y anexos en PDF), teniendo en cuenta que lo s mismos no sufrieron modificación alguna según dictamen pericial practicado por el IGAC visible a consecutivo 41 del proceso digital (resultado del informe técnico solicitado por el Despacho).
Conforme al libelo introductorio los solicitantes BLANCA CELM IRA LEÓN, DEMETRIO ANTONIO ROJAS LEÓN, ONOFRE LEÓN, JOSÉ FERNANDO LEÓN, MAGDALENA LEÓN CASTRO, SILVIO TULIO ROJAS LEÓN, OLMEDO ROJAS LEÓN, MARÍA ELSA ROJAS LEÓN tienen la calidad de poseedores de los predios referidos.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante en los Distritos de Yopal y Cundinamarca y Casanare Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012014-00013-00 Sentencia No. 006
2.4. DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD Acreditado a cabalidad, conforme lo contempla en el inciso 5 o del Art. 76 de la Ley 1448 de 2011, en lo atinente al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD
ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS
(UAEGRTD) respecto de los citados solicitantes; en el entendido de haberse llevado a cabo su inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas
ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS
(UAEGRTD) respecto de los citados solicitantes; en el entendido de haberse llevado a cabo su inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF- (Constancias N os. 0040, 0041 del 29 de septiembre de 20141, documentación visible en el cuaderno de pruebas y anexos en PDF págs. 223 a 230).
3. HECHOS RELEVANTES
- Los señores BLANCA CELMIRA LEÓN, DEMETRIO ANTONIO ROJAS
LEÓN, ONOFRE LEÓN, JOSÉ FERNANDO LEÓN, MAGDALENA LEÓN CASTRO, SILVIO TULIO ROJAS LEÓN, OLMEDO ROJAS LEÓN, MARÍA ELSA ROJAS LEÓN , han ejercido posesión sobre el predio denominado SANTA LUCIA, en virtud de la posesión ejercida por la señora Emérita León Q.E.P.D., quien era madre y tía de los aquí reclamantes, junto a Campo Elías Q.E.P.D., con la aclaración de que los señores Eduard o León y Clementina Castro Q.E.P.D., hicieron el negocio jurídico inicialmente con Arsenio Zarate de forma verbal, pero quienes realmente lo finalizaron fueron los acá solicitantes quienes pagaron en especie el valor del predio.
- Los señores BLANCA CELMIRA LEÓN, DEMETRIO ANTONIO ROJAS
LEÓN, ONOFRE LEÓN, JOSÉ FERNANDO LEÓN, MAGDALENA LEÓN CASTRO, SILVIO TULIO ROJAS LEÓN, OLMEDO ROJAS LEÓN, MARÍA ELSA ROJAS LEÓN, han ejercido posesión sobre el predio denominado LAS
CASTRO, SILVIO TULIO ROJAS LEÓN, OLMEDO ROJAS LEÓN, MARÍA ELSA ROJAS LEÓN, han ejercido posesión sobre el predio denominado LAS JUNTAS, en virtud de la posesión ejer cida por la causante señora Emérita León, quien era madre y tía de los aquí reclamantes, junto a Campo Elias León Q.E.P.D, con la aclaración de que los señores Eduardo León y Clementina Castro Q.E.P.D., realizaron negocio jurídico inicialmente con Rubén Le ón Q. E.P.D. de forma verbal, pero quienes concluyeron dicho negocio fueron los aquí reclamantes, quienes pagaron a Rubén León el valor del predio, igualmente en especie.
1Suscritas por el Director de la UAEGRTDTerritorialBogotá, doctor Rodrigo Arteaga de Brigard.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante en los Distritos de Yopal y Cundinamarca y Casanare Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012014-00013-00 Sentencia No. 006
- Los predios objeto de la solicitud de restitución fueron dedi cados a la explotación agrícola; realizándose cultivos de café , maíz, caña y plátano, entre otros, los cuales eran destinados al consumo de los solicitantes y su familia, su lugar de vivienda fue el predio Las Juntas.
- La afectación sufrida por los solicitantes se presentó con o casión de la violencia generalizada en la zona rural del municipio de La Palma, donde la presencia de grupos armados ilegales y los enfrentamientos que se
- La afectación sufrida por los solicitantes se presentó con o casión de la violencia generalizada en la zona rural del municipio de La Palma, donde la presencia de grupos armados ilegales y los enfrentamientos que se suscitaban entre éstos, au nado al asesinato del señor José Nibardo Bello Hueso –Ex Concejal de La Pa lma y líder de la zona, generaron el desplazamiento masivo de sus pobladores.
- Los solicitantes BLANCA CELMIRA LEÓN, JOSÉ FERNANDO LEÓN, MAGDALENA LEÓN CASTRO, SILVIO TULIO ROJAS LEÓN, DEMETRIO ANTONIO ROJAS LEÓN aparecen en el aplicativo “VIVANTO” como incluidos en el Registro Único de Víctimas – RUV, los dos primeros desde el día 30 de septiembre de 2003, y los dos últimos desde el 01 de febrero de 2003, y 13 de diciembre de 2002, respectivamente, visible en el cuader no Pruebas y Anexos, páginas 114 y a la 126; los señores Olmedo Rojas León, María Elsa Rojas León, y Onofre León no aparecen incluidos en dicho aplicativo.
- La Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, expidió las resoluciones números RO 0391 del 29 de septiembre de 2014 y RO 0389 del 18 de septiembre de 2014 visible en el cuaderno Pruebas y Anexos, páginas 360 a la 400, por medio de las cuales se resolvió inscribir en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a los señores BLANCA
septiembre de 2014 visible en el cuaderno Pruebas y Anexos, páginas 360 a la 400, por medio de las cuales se resolvió inscribir en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a los señores BLANCA
CELMIRA LEÓN, DEMETRIO ANTONIO ROJAS LEÓN, ONOFRE LEÓN,
JOSÉ FERNANDO LEÓN, MAGDALENA LEÓN CASTRO, SILVIO TULIO ROJAS LEÓN, OLMEDO ROJAS LEÓN, MARÍA ELSA ROJAS LEÓN , identificados con C.C. 41.601.189, 3.079.685, 3.079.996, 3.079.320, 20.694.568, 3.078.879, 80.501.644, y 52.133.010, respectivamente ; en calidad de poseedores de los predios objeto de restitución.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante en los Distritos de Yopal y Cundinamarca y Casanare Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012014-00013-00 Sentencia No. 006
4. PRETENSIONES
Pretensiones principales
“ (…)
PRIMERA: PROTEGER el derecho fundamental a la restitución y formalización de Tierras de los solicitantes Blanca Celmira León , identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.601.189, Demetrio Antonio Rojas León, identificado con la cédula
de ciudadanía No. 3.079.685, Onofre León, identificado con la cédula de ciudadanía
ciudadanía No. 41.601.189, Demetrio Antonio Rojas León, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.079.685, Onofre León, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.079.996, José Fernando León, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.079.320, Magdalena León Castro, i dentificada con la cédula de ciudadanía No. 20.694.568, Silvio Tulio Rojas León, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.078.879, Olmedo Rojas León, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80501644 y María Elsa Rojas León, identificada con cédu la de ciudadanía No. 52133010, así como también los respectivos núcleos familiares que se encontraban en el momento de los hechos victimizantes, identificados en los fundamentos de hecho de la presente solicitud, en los términos señalados por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-821 de 2007, en el sentido de restituirles jurídica y materialmente como medida de reparación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, los predios denominados SANTA LUCIA identificado con el número de matrícula inmobiliaria 25 -394-00-000023-0129-000 y folio de matrícula inmobiliaria no. 167 -13698 y LAS JUNTAS, el cual se identifica con la cédula catastral 25 -394-00-00-0023-0231-000 y folio de matrícula no. 167-24328, cada uno de estos inmuebles ubicados en la vereda Hoya de Tudela del municipio de La Palma – Cundinamarca, inscritos en el Registro de
matrícula no. 167-24328, cada uno de estos inmuebles ubicados en la vereda Hoya de Tudela del municipio de La Palma – Cundinamarca, inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.
SEGUNDA: QUE SE RECONOZCA la posesión ejercida por los señores Blanca Celmira León, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.601.189 , Demetrio
Antonio Rojas León, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.079.685, Onofre León, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.079.996, José Fernando León, identificado con l a cédula de ciudadanía No. 3.079.320, Magdalena León Castro, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.694.568, Silvio Tulio Rojas León, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.078.879, Olmedo Rojas León, identificado con la cédula de ciudadan ía No. 80501644 y María Elsa Rojas León, identificada con cédula de ciudadanía No. 52133010, quienes realizaron actos deJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante en los Distritos de Yopal y Cundinamarca y Casanare Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012014-00013-00 Sentencia No. 006
señores y dueños sobre los predios denominados LAS JUNTAS y SANTA LUCIA desde la década de los años 90, como medida de reparación integ ral de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, relacionado
señores y dueños sobre los predios denominados LAS JUNTAS y SANTA LUCIA desde la década de los años 90, como medida de reparación integ ral de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, relacionado con la entrega material de los predios inscritos en el Registro de la UAEGRTD, los cuales se identifican así; SANTA LUCIA bajo el número de matrícula inmobiliaria 25-394-00-00-0023-0129-000 y folio de matrícula inmobiliaria no. 167-13698 y LAS JUNTAS, el cual se identifica con cédula catastral 25 -394-00-00-0023-0231-000 y folio de matrícula no. 167 -24328, cada uno de estos inmuebles ubicados en la vereda Hoya de Tudela del municipio de La Palma – Cundinamarca.
TERCERA: QUE SE DECLARE en los términos del inciso 4 del artículo 72, del inciso 4 del artículo 74 y el literal f) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, SE RESTITUYA Y SE FORMALICE la relación jurídica de los señores Blanca Celmira León, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.601.189 , Demetrio Antonio
Rojas León, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.079.685, Onofre León, identificado con la cédula de ciudadanía No . 3.079.996, José Fernando León, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.079.320, Magdalena León Castro, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.694.568, Silvio Tulio Rojas León,
identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.079.320, Magdalena León Castro, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.694.568, Silvio Tulio Rojas León, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.078.879, Olmedo Rojas León, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80501644 y María Elsa Rojas León, identificada con cédula de ciudadanía No. 52133010, en calidad de poseedores respecto a los predios denominados SANTA LUCIA y LAS JUNTAS, individualizados e identificados en esta solicitud.
CUARTA: En consecuencia de lo expuesto en el numeral anterior SE DECLARE el cumplimiento de la acción prescriptiva de dominio y por lo tanto la pertenencia a favor de los señores Blanca Celmira León, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.601.189 , Demetrio Antonio Rojas León, identificado con la cédula de
ciudadanía No. 3.079.685, Onofre León, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.079.996, José Fernando León, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.079.320, Magdalena León Castro, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.694.568, Silvio Tulio Rojas León, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.078.879, Olmedo Rojas León, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80501644 y María Elsa Rojas L eón, identificada con cédula de ciudadanía No. 52133010, en relación a los predios denominados SANTA LUCIA y LAS JUNTAS, individualizados e identificados en esta solicitud., teniendo en cuenta lo establecido
80501644 y María Elsa Rojas L eón, identificada con cédula de ciudadanía No. 52133010, en relación a los predios denominados SANTA LUCIA y LAS JUNTAS, individualizados e identificados en esta solicitud., teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 118 de la Ley 1448 de 2011, con el fin de que el mismo entre a formar parte de los bienes patrimoniales de aquella.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante en los Distritos de Yopal y Cundinamarca y Casanare Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012014-00013-00 Sentencia No. 006
QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma - Cundinamarca, la inscripción de la declaración de pertenencia en los folios de matrícula inmobiliaria N° 167 – 13698 correspondiente al predio SANTA LUCIA, y matricula inmobiliaria No. 167 – 24328, correspondiente al predio LAS JUNTAS, aplicando el criterio de gratuidad señalado parágrafo 1 del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
SEXTA: a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo de La Palma – Cundinamarca la inscripción de la sentencia en los folios de matrícula inmobiliaria No. 167-13698 correspondiente al predio SANTA LUCIA, y matrícula inmobiliaria No. 167-24328, correspondiente al predio LAS JUNTAS, en los términos señalados en el literal c del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, dando aplicación al principio
No. 167-24328, correspondiente al predio LAS JUNTAS, en los términos señalados en el literal c del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del articulo 84 ibídem.
SÉPTIMA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de La Palma – Cundinamarca que en virtud de lo señalado en el literal b,c y d del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 CANCELE todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, titulo de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales, esto para aquellos casos en que lo ameriten.
OCTAVA: ORDENAR a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de La Palma – Cundinamarca, inscribir en los folios de matrícula inmobiliaria No. 167 -13698 correspondiente al predio SANTA LUCIA, y matrícula inmobiliaria No. 167-24328, correspondiente al predio LAS JUNTAS, la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997, esto siempre y cuando los señores Blanca Celmira León, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.601.189 , Demetrio Antonio Rojas León, identificado con la cédula de
ciudadanía No. 3.079.685, Onofre León, identificado con la cédula de ciudad anía No. 3.079.996, José Fernando León, identificado con la cédula de ciudadanía No.
ciudadanía No. 3.079.685, Onofre León, identificado con la cédula de ciudad anía No. 3.079.996, José Fernando León, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.079.320, Magdalena León Castro, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.694.568, Silvio Tulio Rojas León, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.078.879, Olmedo Rojas León, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80501644 y María Elsa Rojas León, identificada con cédula de ciudadanía No. 52133010, siempre que estos acudan dentro del trámite judicial.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante en los Distritos de Yopal y Cundinamarca y Casanare Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012014-00013-00 Sentencia No. 006
NOVENA: ORDENAR a la fuerza pública acompañar y colaborar en las diligencias de entrega material de los predios a restituir, conforme a lo prescrito con el literal O del artículo 91 ley 1448 de 2011.
DÉCIMA: ORDENAR en los términos del literal n del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre los inmuebles objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria contraída, de conformidad con lo debatido en el proceso.
DÉCIMO PRIMERA: ORDENAR a la Alcaldía Municipal de la Palma y a su Concejo
administrativa o tributaria contraída, de conformidad con lo debatido en el proceso.
DÉCIMO PRIMERA: ORDENAR a la Alcaldía Municipal de la Palma y a su Concejo Municipal realizar la modificación del Acuerdo No. 015 del 7 de diciembre de 2013 y al Acuerdo No. 005 de 5 de septiembre de 2014 , teniendo en cuenta que éste último modificó el artículo 2 del citado inicialmente, en el entendido de la ampliación del término de aplicación de la medida de condonación contenida en aquel y la aplicación de medida de exoneración de impuestos, tasas y otras contribuciones por espacio de dos (2) años contados a partir de la fecha de la sentencia de restitución en relación a los predios denominados SANTA LUCIA y LAS JUNTAS, ubicados en la vereda HOYA DE TUDELA del municipio de La Palma Cundinamarca.
DECIMO SEGUNDA: ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD implementar un mecanismo de alivio de pasivos, por concepto de impuestos prediales, así como también de los contraídos con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, causados por efecto del abandono o des plazamiento forzado hasta el momento en que se profiera esta sentencia.
DECIMO TERCERA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC – como autoridad catastral para el Departamento de Cundinamarca, la actualización de su registro cartográfico y alfanumérico, atendiendo la individualización e identificación de los predios lograda con el lev antamiento topográfico y el informe técnico catastral, anexos a esta demanda, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
identificación de los predios lograda con el lev antamiento topográfico y el informe técnico catastral, anexos a esta demanda, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
DECIMO CUARTA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV), a efectos de integrar a las personas restituidas y su núcleo familiar a la oferta institu cional del Estado en materia de reparación integral e
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