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JUZ CUNDINAMARCA - 2015 10 Oct D850013121001201400014000Sentencia20151029164836

Juzgado de Cundinamarca

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Título
JUZ CUNDINAMARCA - 2015 10 Oct D850013121001201400014000Sentencia20151029164836
Autor
Juzgado de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2015

Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante en los Distritos de Yopal y Cundinamarca y Casanare Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012014-00014-00 Sentencia No. 009

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE

TIERRAS ITINERANTE EN LOS DISTRITOS DE YOPAL Y CUNDINAMARCA Y

CASANARE

Bogotá D.C., octubre veintinueve (29) de dos mil quince (2015)

REF: PROCESO DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN

DE TIERRAS ABANDONADAS FORZOSAMENTE

RADICADO: No. 85001312100120140001400

SOLICITANTES: SILVIO TULIO ROJAS LEÓN, MARÍA ELSA ROJAS LEÓN,

DEMETRIO ANTONIO ROJAS LEÓN, OLMEDO ROJAS

LEÓN

SENTENCIA: 009

1. OBJETO DE LA PROVIDENCIA

Proferir sentencia dentro del trámite Especial de Restitución de Tierras Despojadas, conforme a lo previsto en el Art. 91 de la Ley 1448 de 2011 (Ley de víctimas del conflicto interno armado) dentro del proceso adelantado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RES TITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS en representación de los solicitantes SILVIO TULIO ROJAS LEÓN,

conflicto interno armado) dentro del proceso adelantado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RES TITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS en representación de los solicitantes SILVIO TULIO ROJAS LEÓN, MARÍA ELSA ROJAS LEÓN , DEMETRIO ANTONIO ROJAS LEÓN, OLMEDO ROJAS LEÓN.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante en los Distritos de Yopal y Cundinamarca y Casanare Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012014-00014-00 Sentencia No. 009

2. ANTECEDENTES

2.1. LA SOLICITUD

De protección al derecho Constitucional fundamental de restitución de tierras incoada por la abogada JENNIFER BUITRAGO SÁNCHEZ , identificada con C.C. No.52.998.095 y Tarjeta Profesional No. 184.567 del Consejo Superior de la Judicatura, profesional especializada adscrita a la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, designada para adelantar esta acción por virtud de la Resolución No. RO 0403 del 30 de septiembre de 2014; en cuanto hace relación a adelantar y culminar el trámite del proceso de restitución y formalización de tierras establecido en la Ley 1448 de 2011, sobre el predio POTOSÍ (denominado por los solicitantes como GUÁCIMO), ubicado en la Vereda Hoya de Tudela del Municipio de La Palma – Departamento de Cundinamarca.

2011, sobre el predio POTOSÍ (denominado por los solicitantes como GUÁCIMO), ubicado en la Vereda Hoya de Tudela del Municipio de La Palma – Departamento de Cundinamarca.

2.2. IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES Y SU NUCLEO FAMILIAR

 El señor SILVIO TULIO ROJAS LEÓN, identificado con C.C. No. 3.078.879, al momento del desplazamiento forzado no contaba con núcleo familiar.

 El grupo familiar de la señora MARÍA ELSA ROJAS LEÓN, identificada con C.C. No. 52.133.010, al momento del desplazamiento forzado, se encontraba conformado por su compañero permanente Jairo Vega Rojas (q.e.p.d), y por sus hijos Jhon Jairo Rojas Le ón con C.C No. 1.012.414.499 , y Jesica Alejandra Rojas León con C.C. No. 1.012.405.696

 El grupo familiar del señor DEMETRIO ANTONIO ROJAS LEÓN , identificado con C.C. No. 3.079.685, al momento del desplazamiento forzado, se encontraba conformado por su cónyuge Elsa Montero , con C.C. No. 20.700.150, y su s hijos Leidy Yoana Rojas Montero con C.C. No. 1.016.064.555, Jhon Alexander Rojas Montero con C.C. No. 1.069.053.498, Edwin Antonio Rojas Montero con C.C. No. 1.069.053.142, y Diana Marcela

1.016.064.555, Jhon Alexander Rojas Montero con C.C. No. 1.069.053.498, Edwin Antonio Rojas Montero con C.C. No. 1.069.053.142, y Diana Marcela Rojas Montero con C.C. No. 1.069.053.832.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante en los Distritos de Yopal y Cundinamarca y Casanare Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012014-00014-00 Sentencia No. 009

 El grupo familiar del señor OLMEDO ROJAS LEÓN , identificado con C.C. No. 80.501.644, al momento del desplazamiento forzado , se encontraba conformado por su cónyuge Ana Lucia León Monte ro con C.C. No. 20.700.074, y su hijo Miller Alexander Rojas Le ón con C.C. No. 1.033.746.634.

2.3. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO Y LA RELACIÓN JURÍDICA DE LOS

SOLICITANTES CON EL MISMO.

Se trata del siguiente predio: 2.3.1 Predio POTOSÍ (denominado por los solicitantes como GUÁCIMO), identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N° 167-24222, con cédula catastral N° 25-394-00-00-0023-0088-000, ubicado en la vereda Hoya de Tudela del municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca, con un área topográfica de 1 has 6450 Mt2, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos, y alinderado de la siguiente forma:

municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca, con un área topográfica de 1 has 6450 Mt2, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos, y alinderado de la siguiente forma: PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° “ ) LONGITUD (° “) 200 1075938,214 962868,7292 5° 16′ 58,155″ N 74° 24′ 44,911″W 201 1075887,787 962879,0953 5° 16′ 56,514″ N 74° 24′ 44,573″W 202 1075857,187 962908,5789 5° 16′ 55,518″ N 74° 24′ 43,615″W 203 1075822,855 962965,9052 5° 16′ 54,401″ N 74° 24′ 41,753″W 204 1075799,422 962993,2207 5° 16′ 53,639″ N 74° 24′ 40,866″W 215 1075834,309 963019,3391 5° 16′ 54,775″ N 74° 24′ 40,018″W 214 1075879,728 963043,1634 5° 16′ 56, 254″ N 74° 24′ 39,245″W 213 1075914,205 963033,3922 5° 16′ 57,376″ N 74° 24′ 39,563″W 132 1075941,324 963030,9492 5° 16′ 58,259″ N 74° 24′ 39,643″W

132 1075941,324 963030,9492 5° 16′ 58,259″ N 74° 24′ 39,643″W 131 1075941,552 962952,0582 5° 16′ 58,265″ N 74° 24′ 42,205″W 130 1075940,53 962875,9623 5° 16′ 58,231″ N 74° 24′ 44,676″W

NORTE Partiendo desde el punto 200 en línea quebrada que pasa por los puntos 130 y 131 en dirección occidente hasta llegar al punto 132, colinda en una distancia de 162,589 metros con el predio de Remigio León.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante en los Distritos de Yopal y Cundinamarca y Casanare Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012014-00014-00 Sentencia No. 009

ORIENTE Partiendo desde e l punto 132 en línea quebrada que pasa por los puntos 213, 214 y 215 en dirección sur hasta llegar al punto 204, colinda en una distancia de 157,932 metros con el predio de Silvio Tulio Rojas. SUR Partiendo desde el punto 204 en línea quebrada que pasa por el punto 203 hasta llegar al punto 202 en dirección nororiente, colinda en una distancia de 102,810 metros con el predio de Juan Tovar. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 202 en línea quebrada que pasa por el punto 201 hasta llegar al punto 200 en di rección nororiente, colinda en una distancia de 93,974 metros con el predio de Juan Tovar.

OCCIDENTE Partiendo desde el punto 202 en línea quebrada que pasa por el punto 201 hasta llegar al punto 200 en di rección nororiente, colinda en una distancia de 93,974 metros con el predio de Juan Tovar.

Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución, fueron tomados del informe técnico predial allegado en la solicitud (consecutivos 128 a 136 predio Potosí o Guácimo del cuaderno pruebas y anexos en PDF); y avalados por el IGAC mediante dictamen pericial visible a consecutivo No. 61 del proceso digital.

Conforme al libelo introductorio los solicitantes, SILVIO TULIO ROJAS LEÓN, MARÍA ELSA ROJAS LEÓN , DEMETRIO ANTONIO ROJAS LEÓN, OLMEDO ROJAS LEÓN tienen la calidad de herederos del predio referido.

2.4. DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD Acreditado a cabalidad, conforme lo contempla en el inciso 5 o del Art. 76 de la Ley 1448 de 2011, en lo atinente al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD

ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS

(UAEGRTD) respecto de los citados solicitantes; en el entendido de haberse llevado a cabo su inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF- (Constancias Nos. 0045, 0047, 0048, 0049, la primera del 30 de septiembre de 2014, y las demás del 01 de octubre de 20141, documentación visible en el cuaderno de pruebas y anexos en PDF págs. 304 a 311).

3. HECHOS RELEVANTES

30 de septiembre de 2014, y las demás del 01 de octubre de 20141, documentación visible en el cuaderno de pruebas y anexos en PDF págs. 304 a 311).

3. HECHOS RELEVANTES

  • El predio POTOSÍ (denominado por los solicitantes como GUÁCIMO), fue adquirido por el señor JOSE DEMETRIO ROJAS TOVAR (q.e.p.d), en virtud del contrato de compraventa realizado con la señora BARBARA LEÓN viuda

1Suscritas por el Director de la UAEGRTDTerritorialBogotá, doctor Rodrigo Arteaga de Brigard.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante en los Distritos de Yopal y Cundinamarca y Casanare Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012014-00014-00 Sentencia No. 009

de LÓPEZ, elevado a escritura pública No. 324 del 19 de junio de 1970, inscrita en la Notaría Única del Municipio de La PalmaCundinamarca, folio de matrícula inmobiliaria No. 167 - 24222, cuya cédula catastral es No. 25394-00-00-0023-0088-000.

  • De la Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas se desprende que los solicitantes SILVIO TULIO ROJAS LEÓN, MARÍA ELSA ROJAS LEÓN, DEMETRIO ANTONIO ROJAS LEÓN y OLMEDO ROJAS LEÓ N son hijos legítimos de los señores JOSE

Abandonadas se desprende que los solicitantes SILVIO TULIO ROJAS LEÓN, MARÍA ELSA ROJAS LEÓN, DEMETRIO ANTONIO ROJAS LEÓN y OLMEDO ROJAS LEÓ N son hijos legítimos de los señores JOSE

DEMETRIO ROJAS TOVAR (q.e.p.d.), y MARÍA ANGÉLICA LEÓN CASTRO

(q.e.p.d.), tal como consta en el cuaderno de pruebas y anexos en PDF (folios 2, 4, 11,17).

  • El predio POTOSÍ (denominado por los solicitantes como GUÁCIMO), fue dedicado por la familia, para la explotación agrícola , con cultivos de maíz y cría de algunos animales de granja.
  • La afectación sufrida por los solicitantes se presentó con ocasión de la violencia generalizada en la zona rural del municipio de La Palma, donde la presencia de grupos armados ilegales y los enfrentamientos que se suscitaban entre éstos, aunado al asesin ato del señor José Nibardo Bello Hueso –Ex Concejal de La Palma y líder de la zona, generaron el desplazamiento masivo de sus pobladores.
  • Los solicitantes Silvio Tulio Rojas León y Demetrio Antonio Rojas Tovar Aparece en el aplicativo “VIVANTO” como incluidos, en el Registro Único de Víctimas - RUV desde el 31 de enero de 2013, y del 31 de diciembre de 2012 respectivamente (fls 35 a 39 cdno de pruebas y anexos en PDF); los señores Olmedo Rojas León y María Elsa Rojas León, no aparecen incluidos en dicho aplicativo.
  • La Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de

Olmedo Rojas León y María Elsa Rojas León, no aparecen incluidos en dicho aplicativo.

  • La Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, expidió la resolución No. RO 0292 del 23 de julio de 2014, visible en el cuader no Pruebas y Anexos, páginas 276 a la 299, por medio de la cual se resolvió inscribir en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a los señores, SILVIO

TULIO ROJAS LEÓN, MARÍA ELSA ROJAS LEÓN , DEMETRIO ANTONIO ROJAS LEÓN, OLMEDO ELSA ROJAS LEÓN , identificados con C.C. 3.078.879, 52.133.010, 3.079.685, 80.501.644, respectivamente; en calidad de herederos del predio objeto de restitución.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante en los Distritos de Yopal y Cundinamarca y Casanare Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012014-00014-00 Sentencia No. 009

4. PRETENSIONES

“ (…)

Pretensiones principales

PRIMERA: PROTEGER el derecho fundamental a la restitución y formalización de Tierras de los solicita ntes SILVIO TULIO ROJAS LE ÓN, MARÍA ELSA ROJAS LEÓN, DEMETRIO ANTONIO ROJAS LEÓN, y OLMEDO ROJAS LEÓ N, en

Tierras de los solicita ntes SILVIO TULIO ROJAS LE ÓN, MARÍA ELSA ROJAS LEÓN, DEMETRIO ANTONIO ROJAS LEÓN, y OLMEDO ROJAS LEÓ N, en calidad herederos del señor JOSE DEMETRIO ROJAS TOVAR (Q.EP.D), en los términos señalados por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-821 de 2007, en el sentido de restituirles el derecho a la propiedad como medida de reparación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de l a Ley 1448 de 2011, respecto del predio denominado “Guácimo”, con cédula catastral número 25-394-00-00-0023-0088-000 y matrícula inmobiliaria número 167 -24222, ubicado en la vereda Hoya de Tudela, del municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca.

SEGUNDA: FORMALIZAR, en los términos del literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011 la relación jurídica de la s eñora MARÍA ELSA ROJAS LEÓ N y los señores SILVIO TULIO R OJAS LEÓN , DEMETRI O ANTONIO ROJAS LEÓN, OLMEDO ROJAS LEÓN, en calidad de hijos herederos del fallecido el señor JOSE DEMETRIO ROJAS TOVAR, sobre el predio denominado “Guácimo”, identificado con cédula catastral n úmero 25 -394-00-00-00-0023-0088 y matricula inmobiliaria número 167 -24222, ubicado en la v ereda Hoya de Tudela del municipio de La

Palma, Departamento de Cundinamarca.

número 167 -24222, ubicado en la v ereda Hoya de Tudela del municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca.

TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo de La Palma, la inscripción de la sentencia en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria, de conformidad con el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo 84 ibídem.

CUARTA: ORDENAR inscribir en el folio de matrícula inmo biliaria y en los demás que se a pertinente, la respectiva declaración que otorga títu lo de propiedad conforme a los derechos herenciales reconocidos a SILVIO TULIO ROJAS LEÓN, MARÍA ELSA ROJAS LEÓ N, DEMETRIO ANTONIO ROJAS LEÓN y OLMEDO ROJAS LEÓ N, sobre el predio denominado “Guácimo”, con cédula catastral número 25 -394-00-00-00-0023-0088 y matric ula inmobiliaria número 167 -24222, ubicado en la Vereda Hoya de Tudela del municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante en los Distritos de Yopal y Cundinamarca y

Casanare Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012014-00014-00 Sentencia No. 009

QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de

Radicado: 8500131210012014-00014-00

Sentencia No. 009

QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma Cundinamarca: i) inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. ii) Cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaci ones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones regístrales que figuren a favor de terceros ajenos a los solicitantes de esta acción.

SEXTA: RECONOCER el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, y en ese sentido advertir a la Alcaldía Municipal de la Palma la responsabilidad que le atañe frente a la adopción del acuerdo que permita aliviar los pasivos prediales, impuestos tasas u otras cont ribuciones que recaigan sobre los predios restituidos, en el entendido de que estos deben incluir la condonación de aquellos impuestos tasa y otras contribuciones que la s víctimas adeude desde el acaecimiento del hecho victimizante y hasta la fecha de la sentencia de restitución, así como la exoneración de dichos montos por espacio de dos (2) años contados a partir del fecha de la sentencia de restitución.

En ese sentido ordenar a la Alcaldía Municipal de la Palma y a su Concejo Municipal realizar la modificación del acuerdo No. 015 del 7 de diciembre de 2013, de tal manera que se amplíe el término de aplicación de la medida de condonación

En ese sentido ordenar a la Alcaldía Municipal de la Palma y a su Concejo Municipal realizar la modificación del acuerdo No. 015 del 7 de diciembre de 2013, de tal manera que se amplíe el término de aplicación de la medida de condonación contenida en el artículo 2 del menci onado acuerdo y se adicione un nuevo artículo el cual contenga la medida de exoneración de impuestos tasas y otras contribuciones por espacio de dos (2) años contados a partir de la fecha de la sentencia de restitución.

SÉPTIMA: ORDENAR al Fondo de la Uni dad de Restitución de Tierras aliviar la cartera contraída por l as víctimas, relacionada con el predio restituido, con entidades del sector financiero vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, siempre que estas se encuentren dentro de los términos establecidos en la Ley 1448 de 2011, el Decreto 4829 de 2011 y el Programa de Alivio de Pasivos de la Unidad - Acuerdo No. 009 de 2013.

OCTAVA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas

(SNARIV), a efectos de integrar a las personas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno, fundamentalmente en lo que tiene ver con líneas especiales de crédito y subsidios del ICETEX – Educación Superior.

NOVENA: ORDENAR al Municipio de la Palma (Cundinamarca), con la

conflicto armado interno, fundamentalmente en lo que tiene ver con líneas especiales de crédito y subsidios del ICETEX – Educación Superior.

NOVENA: ORDENAR al Municipio de la Palma (Cundinamarca), con la concurrencia de la Gobernación de Cundinamarca, priorice4 la construcción de la malla vial – veredal, para el acceso del predio en solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 251, numeral7 del Decreto 4800 de 2011.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante en los Distritos de Yopal y Cundinamarca y

Casanare Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012014-00014-00 Sentencia No. 009

DÉCIMA: PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la res titución jurídica y material de los bienes inmuebles y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la ley 1448 de

2011.

DÉCIMA PRIMERA: Si existiere mérito para ello, solicito a este despacho DECLARAR la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de lo s recursos naturales que se hubieren otorgado sobre los predios solicitados en restitución y formalización en esta solicitud.

DECIMA SEGUNDA: ORDENAR la suspensión de los procesos d eclarativos de

aprovechamiento de lo s recursos naturales que se hubieren otorgado sobre los predios solicitados en restitución y formalización en esta solicitud.

DECIMA SEGUNDA: ORDENAR la suspensión de los procesos d eclarativos de derechos sobre el predio denominado “Guácimo”, con cédula catastral número 25394-00-00-00-0023-0088 y matricula inmobiliaria número 167-24222, ubicado en la vereda Hoya de Tudela del municipio de la Palma, Departamento de Cundinamarca, de los procesos sucesorios , de embargo, divisorios , de deslinde y enajenamie nto de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostremos que se hubieran iniciado ante la justi cia ordinaria en relación con el inmueble o predio cuya restitución se solicita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción del procesos de expropiación, de conformidad con los dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la ley 1448 de

2011.

DÉCIMA TERCERA: CONDENAR en costas a la parte vencida, de presentarse lo previsto en el literal s) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.

DÉCIMA CUARTA: ORDENAR a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material de los predios a restituir, conforme a lo establecido en el literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

Pretensiones complementarias

DÉCIMA QUINTA: Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 121 de la Ley 1448

el literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

Pretensiones complementarias

DÉCIMA QUINTA: Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del decreto 4829 de 2011, como medida con efecto reparador, se implementen los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos así:

a) Con base en la liquidación y el certificado de deuda expedido por el Tesorero Municipal de La Palma, ordenar a la Alcaldía Municipal de la Palma condonar la suma de ciento setenta mil seiscientos veintiuno pesos, M/CTE ($170.621 .oo) causada entre los años 2002 y 2013 por concepto de impuesto predial unificado yJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante en los Distritos de Yopal y Cundinamarca y Casanare Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012014-00014-00 Sentencia No. 009

demás impuestos, tasas y otras contribuciones, incluidos los intereses corrientes y moratorios generados sobre el predio denominado "Guácimo" con cédula catastral número 00-00-00-0023-0088-000, ubicado en la vereda Hoya de Tudela del municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca . El valor antes referido deberá ser actualizado a la fecha de la sentencia judicial conforme a la nueva liquidación allegada por la Alcaldía Municipal.

b) Se ordene a la Alcaldía Municipal de La Palma, declarar la prescripción de las

deberá ser actualizado a la fecha de la sentencia judicial conforme a la nueva liquidación allegada por la Alcaldía Municipal.

b) Se ordene a la Alcaldía Municipal de La Palma, declarar la prescripción de las sumas causadas con anterioridad a la fecha del desplazamiento, respecto del predio denominado “Guácimo ”, esto es, del año 2002, hacía atrás, toda vez que en la aportada por la Alcaldía Municipal de la Palma, se certificaron periodos anteriores.

c) Se ordene a la Alcaldía Municipal de La Palma, exonerar, por un periodo de dos (2) años, contados a partir de la fecha de la sentencia del pago de impuesto predial unificado y demás impuestos, tasas y otras contribuciones, que recaigan s obre el predio denominado Guácimo, identificado con cédula catastral número 25 -394-0000-0023-0088-000 y matrícula inmobiliaria número 167-24222, ubicado en la Hoya de Tudela, del municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca.

d) Ordenar al Fondo de la Unidad Aliviar por concepto de pasivo financiero, la cartera que la señora MARÍA ELSA ROJAS LEÓN, y los señores SILVIO TULIO ROJAS LEÓN, DEMETRIO ANTONIO ROJAS LEÓN y OLMEDO ROJAS LEÓN, hayan contraído con las entidades vigiladas por la Sup erintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la s deudas tengan relación con el predio “Guácimo”.

DECIMA SEXTA: Que, con el fin de garantizar la sostenibilid ad de la restitución

restitución de tierras, siempre y cuando la s deudas tengan relación con el predio “Guácimo”.

DECIMA SEXTA: Que, con el fin de garantizar la sostenibilid ad de la restitución decretada, se ordene a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas priorizar a l os solicitantes SILVIO TULIO ROJAS LEÓN, MARÍA ELSA ROJAS LEÓN, DEMETRIO ANTONIO ROJAS LEÓN y OLMEDO ROJAS LEÓN, en el programa de implementación de proyectos productivos que la entidad tiene establecido para tal fin.

DECIMA SÉPTIMA: Que se ordene al Banco Agrario, como ejecutor del programa de acceso a vivienda rural priorizar a los señores SILVIO TULIO ROJAS LEÓN,

MARÍA ELSA ROJAS LEÓN, DEMETRIO ANTONIO ROJAS LEÓN y OLMEDO

ROJAS LEÓN.

(…)”.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante en los Distritos de Yopal y Cundinamarca y Casanare Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012014-00014-00 Sentencia No. 009

5. ACTUACIÓN PROCESAL

Concluidos como se encuentran los requisitos exigidos por los artículos 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011, por los que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras – UAEGRTD, culminó con la inscripción en el Registro de Tierras Despojada y Abandonadas Forzosamente, de los señores SILVIO TULIO

Restitución de Tierras – UAEGRTD, culminó con la inscripción en el Registro de Tierras Despojada y Abandonadas Forzosamente, de los señores SILVIO TULIO ROJAS LEÓN, MARÍA ELSA ROJAS LEÓN, DEMETRIO ANTONIO ROJAS LEÓN y OLMEDO ROJAS LEÓN , en c alidad de herederos del predio POTOSÍ (denominado por los solicitantes como GUÁCIMO).

La etapa judicial da inicio mediante Auto Admisorio No. 028 de fec ha 12 de noviembre de 2014, en el cual se profieren las demás órdenes contempladas en el art. 86 de la Ley 1448 de 2011, (consecutivo No. 4 expediente digital). En cumplimiento a lo ordenad o en el nu meral SÉ PTIMO del auto admisorio, la UAEGRTD allegó copia del diario “EL TIEMPO” (de alta circulación) de fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil catorce (2014), co nforme a lo establecido por el artículo 589 del C.P.C (consecutivo 16 del expediente digital), sin que se presentara persona alguna a reclamar derechos herenciales respecto del predio objeto de restitución. A consecutivo No. 22 obra publicación realizada por la UAEGRTD en el diario “ EL TIEMPO”, de conformidad a lo establecido en el Literal e) del artículo 86 de la L ey 1448 de 2011, (consecutivo 22 del expediente digital), igualmente sin presentarse persona alguna. De otro lado, vinculada la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, dentro del término concedido para su pronunciamiento, guardó silencio.

persona alguna. De otro lado, vinculada la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, dentro del término concedido para su pronunciamiento, guardó silencio. Por su parte, la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma – Cundinamarca remite el formulario de calificación con la constancia de inscripción de la admisión de la demanda y la sustracción del bien del comercio, en el folio de matrícula inmobiliaria No. 167-24222 (anotaciones Nos. 6 y 7), correspondiente al predio POTOSÍ (denominado por los solicitantes como GUÁCIMO), consecutivo No. 17 expediente digital. La Alcaldía Municipal de La Palma - Cundinamarca realizó la fijación y desfijación del auto admisorio de la demanda en la Secretaría de su Despacho los días 12 de noviembre y 29 de noviembre de 2014, respectivamente, por el término legal estipulado (consecutivo 23 expediente digital).Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante en los Distritos de Yopal y Cundinamarca y Casanare Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012014-00014-00 Sentencia No. 009

Con auto No. 032 del 22 de abril de 2015, el Juzgado ordenó el emplazamiento de la señora BARBARA LEÓN CHAPARRO , inscrita como titular de derecho de dominio en el certificado de libertad y tradición d el predio denominado POTOSÍ (denominado por los solicitantes como GUÁCIMO), con matrícula inmobiliaria No. 167-24222, objeto de restitución; publicación realizada por la UAEGRTD en el diario

(denominado por los solicitantes como GUÁCIMO), con matrícula inmobiliaria No. 167-24222, objeto de restitución; publicación realizada por la UAEGRTD en el diario “EL TIEMPO” el 03 de mayo de 2015, consecutivo No. 37 del cuaderno digital. El Despacho teniendo en cuenta que durante la publicación del edicto emplazatorio, no se presentó persona alguna para hacer valer sus derechos, nombró Curador – Ad Litem (consecutivo No. 39 del proceso digital), quien en respuesta a la demanda manifiesta que se atiene a las valoraciones probadas dentro del proceso (consecutivo No. 42 del proceso digital). Como quiera que dentro del término de la publicación de la admisión de la solicitud, no compareció al proceso persona alguna para hacer valer sus derechos y teniendo en cuenta que ta nto la Entidad vinculada como el Curador – Ad Litem no presentaron oposición a la presente solicitud ; el Despacho mediante auto No. 024 de fecha diecinueve (19) de agosto de la presente anualidad, decretó las pruebas solicitadas por la UAEGRTD, el curador ADLitem, y la Procuradora 27 Judicial; y como pruebas de oficio, requirió a la tesorería de la Palma, y al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, en los términos plasmados en el referido auto (consecutivo 50 proceso digital). El IGAC con escrito de fecha 16 de septiembre de 2015, emite conclusión del dictamen pericial, donde indica que lo georreferenciado por la UAEGRTD es acorde con lo de la gráfica catastral (Consecutivo No. 61 del proceso digital).

El IGAC con escrito de fecha 16 de septiembre de 2015, emite conclusión del dictamen pericial, donde indica que lo georreferenciado por la UAEGRTD es acorde con lo de la gráfica catastral (Consecutivo No. 61 del proceso

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