JUZ CUNDINAMARCA - 2015 10 Oct D850013121001201500001000Sentencia20151022165122
Juzgado de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- JUZ CUNDINAMARCA - 2015 10 Oct D850013121001201500001000Sentencia20151022165122
- Autor
- Juzgado de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2015
Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante en los Distritos de Yopal y Cundinamarca y Casanare Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012015-00001-00 Sentencia No. 008
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE
TIERRAS ITINERANTE EN LOS DISTRITOS DE YOPAL Y CUNDINAMARCA Y
CASANARE
Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil quince (2015)
REF: PROCESO DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN
DE TIERRAS ABANDONADAS FORZOSAMENTE
RADICADO: No. 85001312100120150000100
SOLICITANTES: VICTORINO ZARATE USECHE.
SENTENCIA: 008
1. OBJETO DE LA PROVIDENCIA
Proferir sentencia dentro del trámite Especial de Restitución de Tierras Despojadas, conforme a lo previsto en el Art. 91 de la Ley 1448 de 2011 (Ley de víctimas del conflicto interno armado) dentro del proceso adelantado por la ALTA CONSEJERÍA PARA LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS LA PAZ Y LA RECONCILIACIÓN en representación del solicitante VÍCTORINO ZARATE USECHE.
2. ANTECEDENTES
2.1. LA SOLICITUD
De protección al derecho Constitucional fundamental de restitución de tierras
representación del solicitante VÍCTORINO ZARATE USECHE.
2. ANTECEDENTES
2.1. LA SOLICITUD
De protección al derecho Constitucional fundamental de restitución de tierras incoada por la abogada MARÍA FERNANDA GONZALEZ MORALES , identificadaJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante en los Distritos de Yopal y Cundinamarca y Casanare Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012015-00001-00 Sentencia No. 008
con C.C. No.1.032.360.182 de Bogotá y Tarjeta Profesional No. 181.706 del Consejo Superior de la Judic atura, contratista adscrita a la Secretaría General de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas la P az y la Reconciliación , designada para adelantar esta acción en virtud del poder otorgado por el solicitante ( Folio No. 136 a 138 del cuaderno 1 de pruebas y anexos en PDF); en cuanto hace relación a adelantar y culminar el trámite del proceso de restituc ión y formalización de tierras establecido en la Ley 1448 de 2011, sobre el predio LAGUNITAS, ubicado en la Vere da Hoya de Tudela del Municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca.
2.2. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU NUCLEO FAMILIAR
El grupo familiar del señor VÍCTORINO ZARATE USECHE, identificado con C.C. No. 3.077.739, al momento del desplazamiento forzado se encontraba
El grupo familiar del señor VÍCTORINO ZARATE USECHE, identificado con C.C. No. 3.077.739, al momento del desplazamiento forzado se encontraba conformado por éste , su cónyuge AYDA FLOR ORTIZ GONZALEZ C.C. 20.699.644 y s us hijas: CAROLINA ZARATE ORTIZ con C.C. No.
52.801.467, HEYDI PAOLA ZARATE ORTIZ con C.C. No. 53.065.647, LUZ
MILA ZARATE ORTIZ con C.C. No. 1.019.004.139, y LAURA ZARATE
ORTIZ con C.C. No. 1.019.017.559.
2.3. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO Y LA RELACIÓN JURÍDICA DEL
SOLICITANTE CON EL MISMO.
Se trata del siguiente predio: 2.3.1 Predio denominado LAGUNITAS, identificado con el folio de mat rícula inmobiliaria N° 167 -18300, con cédula cat astral N° 394 -00-00-0023-0243-000, ubicado en la Vereda Hoya de Tudela del municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca, con un área topográfica de 1 H ectárea 7.680 Mt2, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos, y alinderado de la
siguiente forma: PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° “ ) LONGITUD (° “) 6012 1076894,95 962080,8325 5° 17′ 29,287″ N 74° 25′ 10,516″W
NORTE ESTE LATITUD (° “ ) LONGITUD (° “) 6012 1076894,95 962080,8325 5° 17′ 29,287″ N 74° 25′ 10,516″W 6011 1076896,04 962119,6907 5° 17′ 29,323″ N 74° 25′ 9,254″WJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante en los Distritos de Yopal y Cundinamarca y Casanare Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012015-00001-00 Sentencia No. 008
6010 1076903,285 962167,8143 5° 17′ 29,560″ N 74° 25′ 7,691″W 6009 1076911,675 962212,7553 5° 17′ 29,834″ N 74° 25′ 6,232″W 6008 1076926,033 962274,0063 5° 17′ 30,302″ N 74° 25′ 4,243″W 6007A 1076942,108 962345,134 5° 17′ 30,827″ N 74° 25′ 1,933″W 6006A 1076963,374 962346,139 5° 17′ 31,519″ N 74° 25′ 1,901″W 6005 1076965,082 962420,2172 5° 17′ 31,576″ N 74° 24′ 59,495″W 6004 1076917,63 962429,4209 5° 17′ 30,031″ N 74° 24′ 59,195″W
6004 1076917,63 962429,4209 5° 17′ 30,031″ N 74° 24′ 59,195″W 6020 1076911,505 962379,596 5° 17′ 29,831″ N 74° 25′ 0,813″W 6019 1076896,516 962324,3994 5° 17′ 29,342″ N 74° 25′ 2,606″W 6018 1076876,783 962282,9656 5° 17′ 28,699″ N 74° 25′ 3,951″W 6017 1076865,609 962237,0432 5° 17′ 28,334″ N 74° 25′ 5,442″W 6016 1076850,627 962186,7672 5° 17′ 27,846″ N 74° 25′ 7,075″W 6015 1076848,026 962122,9699 5° 17′ 27,760″ N 74° 25′ 9,146″W 6014 1076839,074 962086,6211 5° 17′ 27,468″ N 74° 25′ 10,327″W 6013 1076859,7 962075,3492 5° 17′ 28,139″ N 74° 25′ 10,693″W
NORTE Partiendo desde 6012 en línea quebrada que pasa por los puntos 6011, 6010, 6009, 6008, 6007A y 6006A en dirección oriente hasta el punto 6005, colindado en una di stancia de 364,478 metros con el predio de el señor Orlando Zarate Useche.
6009, 6008, 6007A y 6006A en dirección oriente hasta el punto 6005, colindado en una di stancia de 364,478 metros con el predio de el señor Orlando Zarate Useche. ORIENTE Partiendo desde el punto 6005 en línea recta hasta el punto 6004, colindando en una distancia de 48,336 metros con el predio de el señor Sergio Zarate Useche. SUR Partiendo desde el punto 6004 en línea quebrada pasando por los puntos 6020, 6019, 6018, 6017, 6016 y 6015 hasta el punto 6014, colinda en una distancia de 354,297 metros con el predio de Rosa María Montero. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 6014 en línea quebrada pasando por el punto 6013 en sentido norte hasta llegar al punto 6012, donde encierra el predio, colinda en una distancia de 59,179 metros con la quebrada la Huerta.
Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados de las modificaciones realizadas con base en Acta de Comité Técnico suscrita conjuntamente por el IGAC, la URT, el solicitante y su hermano Orlando Zárate de fecha 01 de julio de 2015, y que obra al consecutivo No. 56 del proceso digital, y con base igualmente, en el Informe técnico con las modificaciones, firmado el 04 de agosto de 2015, obrante a consecutivo No. 68 del proceso digital.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante en los Distritos de Yopal y Cundinamarca y Casanare Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012015-00001-00 Sentencia No. 008
Casanare Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012015-00001-00 Sentencia No. 008
Conforme al libelo introductorio y tal como consta en el respectivo Folio de Matricula Inmobiliaria, el solicit ante VICTORINO ZARATE USECHE , tiene la calidad de propietario del predio referido.
2.4. DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD Acreditado a cabalidad, conforme lo contempla en el inciso 5 o del Art. 76 de la Ley 1448 de 2011, en lo atinente al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD
ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS
(UAEGRTD) respecto del citado solicitante ; en el entendido de haberse llevado a cabo su inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF- (Constancia con oficio No. 0001 de febrero 23 de 2015 1, documentación visible en el cuaderno de pruebas y anexos en PDF págs. 134 a 135).
3. HECHOS RELEVANTES
- El señor VICTORINO ZARATE USECHE, adquirió el predio denominado LAGUNITAS, por medio de adjudicación en sucesión de sus padres los señores Rosa Elena Useche y Victorino Zarate Useche, la cual se protocolizo bajo la escritura pública No. 017 del 10 de febrero de 1999 en la Notaría
Única de La Palma – Cundinamarca.
- El predio objeto de la s olicitud de restitución fue dedicado a la vivienda del
bajo la escritura pública No. 017 del 10 de febrero de 1999 en la Notaría Única de La Palma – Cundinamarca.
- El predio objeto de la s olicitud de restitución fue dedicado a la vivienda del solicitante y su familia, y a la explotación agrícola; realizándose cultivos de café, caña de azúcar, maíz, yuca, pasto, y árboles frutales , los cuales eran destinados al sustento de la familia.
- La afectación sufrida por el solicitante y su familia, se presentó con ocasión de la violencia generalizada en la zona rur al del municipio de La Palma, donde la presencia de grupos armados ilegales y los enfrentamientos que se suscitaban entre éstos, au nado a que en el año 1998 fue reclutada forzosamente su hija Heydi Paola, quien contaba para la época con 16 años de edad, generando así su desplazamiento.
1Suscrita por el Director de la UAEGRTDTerritorialBogotá.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante en los Distritos de Yopal y Cundinamarca y Casanare Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012015-00001-00 Sentencia No. 008
- El solicitante VICTORINO ZARATE USECHE junto con su núcleo familiar, aparecen en el aplicativo “VIVANTO” como incluidos en el Registro Único de Víctimas – RUV, desde el día 05 de mayo de 2003 (cuaderno de pruebas y anexos en PDF págs. 63 y 64).
Víctimas – RUV, desde el día 05 de mayo de 2003 (cuaderno de pruebas y anexos en PDF págs. 63 y 64).
- La Dirección Territorial - Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, expidió la resolución número RO 0156 del 31 de marzo de 2014 visible en el cuaderno Pruebas y Anexos, páginas 240 a la 256, por medio de la cual se resolvió inscribir en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente al señor VICTORINO
ZARATE USECHE, identificado con C.C. No. 3.077.739 ; en calidad de propietario del predio objeto de restitución.
4. PRETENSIONES
PRIMERA: Que se reconozca la calidad de víctima de abandono y/o despojo forzado a los solicitantes AYDA FLOR ORTIZ GONZALEZ y VICTORINO ZARATE, quienes iniciaron la acción de restitución en virtud del artículo 81 de la ley 1448 de 2011 y al respectivo núcleo familiar, que convivía al momento de los hechos que ocasionaron el abandono o despojo. Los anteriores sujetos a re conocer se
encuentran identificados así:
Nombre Identificación
VICTORINO ZARATE USECHE C.C. 3.077.739
AYDA FLOR ORTIZ GONZALEZ C.C. 20.699.644
CAROLINA ZARATE ORTIZ C.C. 52.801.467
HEYDI PAOLA ZARATE ORTIZ C.C. 53.065.647
LUZ MILA ZARATE ORTIZ C.C. 1.019.004.139
CAROLINA ZARATE ORTIZ C.C. 52.801.467
HEYDI PAOLA ZARATE ORTIZ C.C. 53.065.647
LUZ MILA ZARATE ORTIZ C.C. 1.019.004.139
LAURA ZARATE ORTIZ C.C. 1.019.017.559
En consecuencia solicito su señoría, se ordene la restitución con vocación transformadora en los términos previstos en la Ley 1448 de 2011, como uno de los componentes de la reparación integral, a favor de los sujetos relacionados.
SEGUNDA: Que como medida de reparación integral, se ordene proteger el derecho fundamental a la restitución jurídica y material en favor de los solicitantes, del predio identificado e individualizado en esta solicitud; este es el predio “LAGUNITAS”, ubicado en la vereda Hoya de Tudela del municipio de La Palma,Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante en los Distritos de Yopal y Cundinamarca y
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departamento de Cundinamarca, con una extensión de 1 ha y 8.603 mts2., en los términos previstos en los artículos 82 y 91 ( parágrafo 4) Ley 1448 de 2011, como uno de los componentes de la reparación integral y reconocido también por la Honorable Corte Constitucional, mediante sentencia T-821 de 2007.
TERCERA: Que como medida de reparación integral se ordene la restitución material con el debido acompañamiento de la Fuerza Pública de conformidad con
Honorable Corte Constitucional, mediante sentencia T-821 de 2007.
TERCERA: Que como medida de reparación integral se ordene la restitución material con el debido acompañamiento de la Fuerza Pública de conformidad con el literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, y en coordinación “ LAGUNITAS” con la UAEGRTD – Dirección Territorial Cundinamarca, respecto del predio denominado ubicado en la vereda Hoya de Tudela en el municipio de La Palma del departamento de Cundinamarca, perteneciente a VICTORINO ZARATE USECHE, AYDA FLOR ORTIZ GONZALEZ y su núcleo familiar. Quienes se identifican así:
Nombre Identificación
VICTORINO ZARATE USECHE C.C. 3.077.739
AYDA FLOR ORTIZ GONZALEZ C.C. 20.699.644
CAROLINA ZARATE ORTIZ C.C. 52.801.467
HEYDI PAOLA ZARATE ORTIZ C.C. 53.065.647
LUZ MILA ZARATE ORTIZ C.C. 1.019.004.139
LAURA ZARATE ORTIZ C.C. 1.019.017.559
CUARTA: Que ordene a la Fuerza Pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio “ LAGUNITAS” objeto de la presente solicitud, así como brindar las garantías de sostenibilidad en materia de seguridad para el ejercicio y goce efectivo de los derechos de las familias restituidas.
QUINTA: Que se or dene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo Registral del municipio de La Palma Cundinamarca, respecto del Folio de
ejercicio y goce efectivo de los derechos de las familias restituidas.
QUINTA: Que se or dene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo Registral del municipio de La Palma Cundinamarca, respecto del Folio de Matricula Inmobiliaria No 167 -18300, perteneciente al predio “LAGUNITAS” objeto de esta solicitud de restitución: i) inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, ii) cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, titulo de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales, actos y negocios jurídicos, esto para aquellos casos que se requiera.
Así mismo se ordene al IGAC y a la oficina de Catastro del municipio de La Palma Cundinamarca hacer la correspondiente actualización catastral.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante en los Distritos de Yopal y Cundinamarca y Casanare Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012015-00001-00 Sentencia No. 008
SEXTA: Ordenar la suspensión de todos los procesos o actuaciones judiciales, administrativos o de cualquier otra naturaleza que adelanten otras autoridades públicas o no tariales, en los cuales de hallen comprometidos derechos sobre el predio objeto de esta acción y como consecuencia de lo anterior, se declare la nulidad de los actos administrativos y contratos que extingan derechos individuales
públicas o no tariales, en los cuales de hallen comprometidos derechos sobre el predio objeto de esta acción y como consecuencia de lo anterior, se declare la nulidad de los actos administrativos y contratos que extingan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situación jurídica particular de la relación de mi poderdante con el inmueble referido, si estas circunstancias llegaran a existir.
SÉPTIMA: Que se ordene cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el predio “ LAGUNITAS ” objeto de esta solicitud al momento de la sentencia que ordene la restitución, si existiese, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria contraídas, de conformidad con lo debatido en el proceso.
OCTAVA: Que se concentren, si fuere del caso, en este trámite especial todos los procesos o actuaciones judiciales , administrativas o de cualquier otra naturaleza que adelanten otras autoridades públicas o notariales, en los cuales se hallen comprometidos derechos sobre los predios objeto de esta acción, en consecuencia se ordene la suspensión a que hubiere lugar, en los términos del artículo 95 de la Ley 1448 de 2011.
NOVENA: Ordenar a la Unidad Administrativa Especial Para la Atención y Reparación Integral a las víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atenc ión y Reparación a las Víctimas ( SNARIV), den cumplimiento al Artículo 160 de la Ley 1448 de 2011, a efectos de integrar a las víctimas restituidas y su núcleo fa miliar a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.
integrar a las víctimas restituidas y su núcleo fa miliar a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.
DÉCIMA: Ordenar al Ministerio de Agricultura brindar a VICTORINO ZARATE USECHE, AYDA FLOR ORTIZ GONZALEZ y su núcleo familiar los recur sos económicos, humanos y técnicos suficientes para reactivar su producción agrícola, con énfasis en la aplicación de programas dirigidos a fortalecer las cadenas productivas de plátano, caña de azúcar, maíz, yuca, mandarinas, naranjas y demás productos que sembraban en su predio y otros que se siembran en la región, así como activar su producción artesanal de panela. Estos procesos se podrán adelantar con especial promoción y respaldo de los proyectos productivos.
UNDECIMA: Ordenar al SENA hacer presencia en el municipio de la Palma, vereda Hoya de Tudela y brinde formación gratuita en técnicas agropecuarias, ecológicasJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante en los Distritos de Yopal y Cundinamarca y
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y de manejo de plagas de la región , así como en los programas de formación en comercio y producción de panela o similares ofertas educati vas, para VICTORINO ZARATE USECHE, AYDA FLOR ORTIZ GONZALEZ y su núcleo familiar.
DUODECIMA: Como medida con efecto reparador en el ejercicio y goce efectivo de
ZARATE USECHE, AYDA FLOR ORTIZ GONZALEZ y su núcleo familiar.
DUODECIMA: Como medida con efecto reparador en el ejercicio y goce efectivo de los derechos, de VICTORINO ZARATE USECHE, AYDA FLOR ORTIZ GONZALEZ y su núcleo familiar , ordenar al Alcalde y Concejo del Municipio de la Palma, la adopción del Acuerdo mediante el cual se establece el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, tanto de las obligaciones existentes a la fecha de la sentencia si hubiesen, como aquellas que se generen durante los dos años posteriores a la misma, en relación con el predio “ LAGUNITAS”, objeto de esta solicitud, en concordancia con la implementación de los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previsto s en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 43 del Decreto 4829 de 2011, el artículo 139 del decreto 4800 de 2011.
DÉCIMOTERCERA: Como medida con efecto de estabilización en el ejercicio y goce efectivo de los derechos, ordenar a la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios CODENSA, del municipio de la Palma Cundinamarca, crear programas de subsidio en favor de los solicitantes de restitución, para el pago de la prestación del servicio público electricidad y alumbrado, en el predio “ LAGUNITAS” objeto de esta solicitud, durante un periodo de dos años posteriores al fallo de restitución y en el caso de ser necesario, declarar la prescripción y condonación, en favor del solicitante, sobre los valores adeudados a la fecha de la sentencia si existiesen, en concordancia con la implementación de los sistemas de alivios y/o
restitución y en el caso de ser necesario, declarar la prescripción y condonación, en favor del solicitante, sobre los valores adeudados a la fecha de la sentencia si existiesen, en concordancia con la implementación de los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011y en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011.
DÉCIMOCUARTA: Conforme a lo anterior y en pro del goce efectivo de los derechos de VICTORINO ZARATE USECHE, AYDA FLOR ORTIZ GONZALEZ y su núcleo familiar , ordenar a la Alcaldía municipal de la Palma y al fondo de la UAEGRTD que se tomen las medidas necesarias para que los mismos puedan gozar del servicio de agua en la forma que tradicionalmente lo hacían, antes de la ocurrencia de los hechos victimizantes.
DÉCIMOQUINTA: Que se ordene a la Alcaldía del municipio de la Palma Cundinamarca, incluir de dentro de sus planes de inversión la repara ción, mejoramiento y pavimentación de las vías de acceso hacia el predio Lagunitas, objeto de esta solicitud.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante en los Distritos de Yopal y Cundinamarca y
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DÉCIMOSEXTA: Que se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral adelantar los procedimientos que sean necesarios para la
Sentencia No. 008
DÉCIMOSEXTA: Que se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral adelantar los procedimientos que sean necesarios para la conservación catastral respecto del predio “LAGUNITAS” objeto de restitución. Lo anterior, dadas las diferencias de cabida que se encontraron entre el certificado catastral del IGAC, la información registral proveniente de los títulos del predio, y la Georreferenciación adelantada por la UAEGRTD.
DÉCIMOSÉPTIMA: Ordenar al Ministerio de Agricultura por intermedio del Banco Agrario, al INCODER, a la Gobernación de Cundinamarca y a la Alcaldía de la Palma, en los términos de los artículos 123 y subsiguientes de la Ley 1448 de 2011 y el artículo 45 del decreto 4829 de 2011, articularse en debida forma para la consolidación y goce efectivo en el acceso a una vivienda rural en condiciones de dignidad a VICTORINO ZARATE USECHE, AYDA FLOR ORTIZ GONZALEZ y su núcleo familiar, y además incluirlos dentro de los programas de subsidio integral a la tierra, subsidio para la educación de tierras restablecimiento productivo de la tierra, asistencia técnica y agrícola e inclusión en los programas productivos, dando aplicación al enfoque diferencial ordenado por la misma Ley.
DÉCIMOCTAVA: Que se ordene al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – INCODER, al Departamento de Cundinamarca a través de su Secretaría de Agricultura y Pesca o quien haga sus veces y/o al municipio de la Palma Cundinamarca que a través de la Unidad Municipal de Asistencia Técnica
INCODER, al Departamento de Cundinamarca a través de su Secretaría de Agricultura y Pesca o quien haga sus veces y/o al municipio de la Palma Cundinamarca que a través de la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria – UMATA-, CVC y demás entidades ambientales con competencias agrarias, ambientales y agropecuarias, inclusión en los paraguas de apoyo y promoción de proyectos productivo de VICTORINO ZARATE USECHE , AYDA FLOR ORTIZ GONZALEZ y su núcleo familiar.
VIGÉSIMO: Que se ordene a la UAEGRTD, que inicie de forma inmediata al fallo proferido por usted para la restitución del predio “LAGUNITAS” objeto de esta solicitud, las diligencias relacionadas con el diseño e implementación de proyectos productivos integrales, acordes con la vocación económica de la familia y al uso potencial del suelo donde se encuentra el predio a restituir , a fin de garantizar los derechos de VICTORINO ZARATE USECHE, AYDA FLOR ORTIZ GONZALEZ y su núcleo familiar.
VIGÉSIMO PRIMERA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales a las demás entidades que hacen par te del Sistema Nacional de Atención y Reparación a lasJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante en los Distritos de Yopal y Cundinamarca y
Casanare Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012015-00001-00 Sentencia No. 008
Casanare Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012015-00001-00 Sentencia No. 008
Víctimas – SNARIV-, a efectos de integrar a las víctimas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.
VIGÉSIMO SEGUNDA: Que se ordene al Ministerio del Trabajo y al SENA y a la Unidad de Víctimas que pongan en marcha los programas de empleo rural y urbano referido en el TituloIV, Capítulo I, artículos 67 y 68 del Decreto 4800 de 2011, dirigido a VICTORINO ZARATE USECHE, AYDA FLOR ORTIZ GONZALEZ y su núcleo familiar.
VIGÉSIMO TERCERA: Que se ordene al Ministerio de Educación, al SENA y al ICETEX brindar la información necesaria, facilite y gestione el acceso de los miembros del núcleo familiar de AYDA FLOR ORTIZ Y VICTORINO ZARATE o de ellos si así fuera el caso, a los programas preferenciales para las víctimas del conflicto, con los que cuentan dichas entidades para el desarrollo de la educación superior, técnica o tecnológica.
VIGÉSIMO CUARTA: Que se ordene al Ministerio de Agricultura, a la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo rural de Cundinamarca y a la Alcaldía del municipio de la Palma, que en pro del Derecho a la Soberanía alimentaria de VICTORINO ZARATE USECHE , AYDA FLOR ORTIZ GONZALEZ y su núcleo familiar y
de la Palma, que en pro del Derecho a la Soberanía alimentaria de VICTORINO ZARATE USECHE , AYDA FLOR ORTIZ GONZALEZ y su núcleo familiar y demás personas de dicho municipio, se construya un banco de semillas de los productos cultivables allí.
VIGÉSIMO QUINTA: Que se ordene al Centro de Memoria Histórica Nacional y a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas, desarrollar actividades con la familia Zarate Ortiz y los demás habitantes Víctimas de desplazamiento del municipio de la Palma , que rememoren y faciliten el mantenimiento de la cultura campesina que han compartido ancestralmen te como comunidad.
VIGÉSIMO SEXTA : Que se ordene a la Presidencia de la República, a la Gobernación de Cundinamarca, a la Alcaldía y Personería de la Palma, así como a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas; conformar una mesa interinstitucional de seguimiento y verificación sobre las condiciones de seguridad de la familia Zarate Ortiz, la aplicación y cumplimiento de las medidas de restitución y reparación ordenadas con fundamento en la presente solicitud, por un periodo de 5 años, prorrogables en su plazo de ejecución, hasta lograr el totalJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante en los Distritos de Yopal y Cundinamarca y
Casanare Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012015-00001-00 Sentencia No. 008
Casanare Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012015-00001-00 Sentencia No. 008
cumplimiento de las medidas dirigidas a garantizar los derechos a la reparación de las víctimas del municipio de la palma, incluidos(os) VICTORINO ZARATE USECHE, AYDA FLOR ORTIZ GONZALEZ y su núcleo familiar.
(…)”
5. ACTUACIÓN PROCESAL
Concluidos como se encuentran los requisitos exigidos por los artículos 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011, por los que la Unid ad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras – UAEGRTD, culminó con la inscripción en el Registro de Tierras Despojada y Abandonadas Forzosamente del señor VICTORINO ZARATE USECHE, en calidad de propietario del predio LAGUNITAS.
La etapa judicial da inicio mediante Auto Admisorio No. 005 de fecha 25 de marzo de 2015, en el cual se profieren las demás órdenes contempladas en el art. 86 de la Ley 1448 de 2011, (consecutivo No. 10 expediente digital). En cumplimiento a la s mencionadas orden es la Apoderada del solicitante, allegó copia del diario “EL TIEMPO” (de alta circulación) de fecha doce (12) de abril de dos mil quince (2015), conforme a lo establecido en el Literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, (consecutivo 18 del expediente digital). Vinculada la UAEGRTD, se reconoce personería Judicial a la Dra. Jennifer Buitrago
mil quince (2015), conforme a lo establecido en el Literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, (consecutivo 18 del expediente digital). Vinculada la UAEGRTD, se reconoce personería Judicial a la Dra. Jennifer Buitrago Sánchez, para actuar en representación de dicha entidad dentro del presente trámite (Consecutivo No. 21 del expediente digital). La Agencia Nacional de Hidrocarb urosANH, quien fue igualmente vinculada a la presente actuación, dentro del término concedido para su pronunciamiento, guardó silencio. Por su parte, la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma – Cundinamarca remite el formulario de cali ficación con la constancia de inscripción de la admisión de la demanda y la sustracción del bien del comercio, en el folio de matrícula inmobiliaria No. 167-18300 (anotaciones Nos. 5 y 6), correspondiente al predio LAGUNITAS, (consecutivo No. 28 expediente digital). La Alcaldía Municipal de La Palma - Cundinamarca realizó la fijación y desfijación del auto admisorio de la demanda en la Secre taría de su Despacho los días 30 de marzo y 21 de abril de 2015 , respectivamente, por el término legal estipulado (consecutivo 34 expediente digital).Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante en los Distritos de Yopal y Cundinamarca y Casanare Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas
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