JUZ CUNDINAMARCA - 2016 03 Mar D850013121001201500008000Sentencia2016315121352
Juzgado de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- JUZ CUNDINAMARCA - 2016 03 Mar D850013121001201500008000Sentencia2016315121352
- Autor
- Juzgado de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
Radicado: 12015-00008-00
Sentencia No. 003
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE
TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA
Bogotá D.C., quince (15) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
REF: PROCESO DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN
DE TIERRAS ABANDONADAS FORZOSAMENTE
RADICADO: No. 201500008
SOLICITANTES: CARMEN ELISA MAHECHA HUESO y ALCIDES MEDINA E.
SENTENCIA: 003
1. OBJETO DE LA PROVIDENCIA
Proferir sentencia dentro del trámite Especial de Restitución de Tierras Despojadas, conforme a lo previsto en el Art. 91 de la Ley 1448 de 2011 (Ley de víctimas del conflicto interno armado) dentro del proceso adelantado p or la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS, en representación de los solicitantes CARMEN ELISA
MAHECHA HUESO y ALCIDES MEDINA ESPINOSA.
2. ANTECEDENTES
2.1. LA SOLICITUD
De protección al derecho Constitucional fundamental de restitución de tierras
MAHECHA HUESO y ALCIDES MEDINA ESPINOSA.
2. ANTECEDENTES
2.1. LA SOLICITUD
De protección al derecho Constitucional fundamental de restitución de tierras incoada por la abogada STEFANNY LAURA ROMANO PEDROZO, identificada con C.C. No.1.081.798.550 de Bogotá y Tarjeta Profesional No. 209.963 del ConsejoJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
Radicado: 12015-00008-00
Sentencia No. 003
Superior de la Judicatura, profesional especializado adscrita a la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, designada para adelantar esta acción por v irtud de la Resolución No. 1236 del 21 de julio de 2015; en cuanto hace relación a adelantar y culminar el trámite del proceso de restitución y formalización de tierras establecido e n la Ley 1448 de 2011, sobre el predio LAS PEÑITAS, ubicado en la vereda El Hoyo del Municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca.
2.2. IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES Y SU NUCLEO FAMILIAR
El grupo familiar de la señora CARMEN ELISA MAHECHA, identificada con C.C. No. 20.699.788, al momento del desplazamiento forzado se encontraba conformado por ésta, su compañero permanente ALCIDES MEDINA
El grupo familiar de la señora CARMEN ELISA MAHECHA, identificada con C.C. No. 20.699.788, al momento del desplazamiento forzado se encontraba conformado por ésta, su compañero permanente ALCIDES MEDINA ESPINOSA C.C. 3.079.194 (solicitante), y s us hijos: ROSALBA MEDINA
MAHECHA con C.C. No. 1.022.955.396, y YOHAN ESTIBER MEDINA
MAHECHA con C.C. No. 1.069.053.786.
2.3. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO Y LA RELACIÓN JURÍDICA DE LOS
SOLICITANTES CON EL MISMO.
Se trata del siguiente predio: 2.3.1 Predio denominado LAS PEÑITAS , identificado con el folio de mat rícula inmobiliaria N° 167 -8506, con cédula cat astral N° 25-394-00-00-0019-0074-000, ubicado en la V ereda El Hoyo del municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca, con un área topográfica de 1 H ectárea 6200 Mt2, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos, y alinderado de la
siguiente forma: PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° “ ) LONGITUD (° “) 157 1086132,264 960917,516 5° 22′ 29,976″ N 74° 25′ 48,467″W 158 1086122,753 960944,596 5° 22′ 29,667″ N 74° 25′ 47,588″W
158 1086122,753 960944,596 5° 22′ 29,667″ N 74° 25′ 47,588″W 159 1086094,577 960963,668 5° 22′ 28,750″ N 74° 25′ 46,968″W 160 1086082.106 960987,351 5° 22′ 28,344″ N 74° 25′ 46,198″W 1580 1086072,27 960994,299 5° 22′ 28,024″ N 74° 25′ 45,972″W 3002 1086074,423 961007,246 5° 22′ 28,094″ N 74° 25′ 45,552″W 1590 1086027,689 961051,757 5° 22′ 26,574″ N 74° 25′ 44,105″WJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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Sentencia No. 003
3001 1086010,48 961070,762 5° 22′ 26,014″ N 74° 25′ 43,488″W 1 1085996,884 961049,717 5° 22′ 25,571″ N 74° 25′ 44,171″W 3008 1085995,738 961006,395 5° 22′ 25,533″ N 74° 25′ 45,578″W 101 1085977,616 960984,2 5° 22′ 24,943″ N 74° 25′ 46,299″W
101 1085977,616 960984,2 5° 22′ 24,943″ N 74° 25′ 46,299″W 102 1085968,811 960972,366 5° 22′ 24,656″ N 74° 25′ 46,683″W 103 1085970,525 960934,234 5° 22′ 24,711″ N 74° 25′ 47,921″W 3006 1085969,569 960920,668 5° 22′ 24,679″ N 74° 25′ 48,362″W 104 1085962,875 960907,636 5° 22′ 24,461″ N 74° 25′ 48,785″W 3005 1085952,204 960881,923 5° 22′ 24,113″ N 74° 25′ 49,620″W 3004 1086071,112 960913,164 5° 22′ 27,985″ N 74° 25′ 48,608″W 3003 1086121,569 960921,104 5° 22′ 29,628″ N 74° 25′ 48,351″W
NORTE Partiendo desde el punto de 157 en línea recta en dirección suroriente hasta llegar al punto 158 con JESUS FORERO. ORIENTE Partiendo desde el punto 158 en línea quebrada que pasa por los puntos 159 y 160, en dirección, suroriente hasta llegar al punto 1580 con JESUS FORERO y partiendo desde el punto 1580 en línea quebrada que pasa por los puntos 3002,1590 en dirección, suroriente hasta llegar al punto 3001con PABLO RUEDA. SUR Partiendo desde el punto 3001 en línea quebrada que pasa por los puntos 1,
partiendo desde el punto 1580 en línea quebrada que pasa por los puntos 3002,1590 en dirección, suroriente hasta llegar al punto 3001con PABLO RUEDA. SUR Partiendo desde el punto 3001 en línea quebrada que pasa por los puntos 1, 3008, 101, 102,103, 3006, y 104 en dirección suroccidente hasta llegar al punto 3005 con JOSE REYES. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 3005 en línea quebrada que pasa por los puntos 3004 y 3003, en dirección nororiente, hasta llegar al punto 157 con ROBERTO MELO LOPEZ.
Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico predial realizado por la UAEGRTD, allegado con la solicitud (folio Nos. 161 al 167 , suscrito el 28 de febrero de 2014); identificación similar a la catastral.
Conforme al libelo introductorio y tal como consta en el respectivo Folio de Matricula Inmobiliaria, la solicitante CARMEN ELISA MAHECHA HUESO y su compañero permanente ALCIDES MEDINA ESPI NOSA, tienen la calidad de propie tarios del predio referido.
2.4. DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDADJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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Acreditado a cabalidad, conforme lo contempla en el inciso 5 o del Art. 76 de la Ley 1448 de 2011, en lo atinente al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD
Sentencia No. 003
Acreditado a cabalidad, conforme lo contempla en el inciso 5 o del Art. 76 de la Ley 1448 de 2011, en lo atinente al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD
ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SPOJADAS
(UAEGRTD) respecto de los citados solicitantes; en el entendido de haberse llevado a cabo su inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF- (Constancia No. 0033 de julio 21 de 20151, visible en el proceso digital a consecutivo No. 7).
3. HECHOS RELEVANTES
- Los señores CARMEN ELISA MAHECHA HUESO y ALCIDES MEDINA ESPINOSA, adquirieron el predio denominado LAS PEÑITAS, por medio de contrato de compraventa celebrado con el señor Jaime Pinzón Olaya , negocio que fue protocolizado bajo la escritura No. 395 de la Notaría Única
de La Palma.
- El predio objeto de la solicitud de restitución fue dedicado a actividades de agricultura como cultivos de café, plátano, y yuca; adicionalmente tenían animales como cerdos, ovejos, bestias, gallinas, pollos y una vaca.
- La afectación sufrida por los solicitantes se presentó con ocasión de la violencia generalizada en la zona rural del municipio de La Palma, donde la presencia de grupos armados ilegales y los enfrentamientos que se suscitaban entre éstos, au nado al asesinato del señor José Nibardo Bello Hueso –Ex Concejal de La Palma y líder de la zona, generaron el desplazamiento masivo de sus pobladores.
suscitaban entre éstos, au nado al asesinato del señor José Nibardo Bello Hueso –Ex Concejal de La Palma y líder de la zona, generaron el desplazamiento masivo de sus pobladores.
- Los solicitantes CARMEN ELISA MAHECHA y ALCIDES MEDINA, junto con su núcleo familiar, aparecen en el aplicativo “VIVANTO” incluidos en el Registro Único de Víctimas – RUV, desde el día 16 de octubre de 2001
(cuaderno de pruebas y anexos en PDF págs. 87 y 88).
- La Dirección Territorial - Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras D espojadas, según constancia número
0033 de julio de 2015, visible en el proceso digital a con secutivo No. 7, resolvió inscribir en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a los señores CARMEN ELISA MAHECHA y ALCIDES
1Suscrita por el Director de la UAEGRTDTerritorialBogotá, Hernando Andrés Enríquez Ruíz.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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MEDINA, identificados con C.C. No. 20.699.788, y 3.079.194 , respectivamente; en calidad de propietarios del predio objeto de restitución.
4. PRETENSIONES
Pretensiones principales
PRIMERA: PROTEGER el derecho fundamental a la restitución y formalización de
respectivamente; en calidad de propietarios del predio objeto de restitución.
4. PRETENSIONES
Pretensiones principales
PRIMERA: PROTEGER el derecho fundamental a la restitución y formalización de Tierras de los solicitantes Carmen Elisa Mahecha Hueso, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.699.788 de La Palma, y su compañero permanente Alcides
Medina Espinos, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.079.194 de La Palma,; en calidad de propietarios del predio “ Las Peñitas” identificado con folio de matrícula inmobiliaria 167-8506 inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma Cundinamarca, en los términos establecidos por la Corte Constitucional mediante sentencia T -821 de 2007 y auto de seguimiento 008 de 2007.
SEGUNDA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma Cundinamarca: i) inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. ii) Cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título d e tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones regístrales que figuren a favor de terceros ajenos a los solicitantes de esta acción.
TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma Cundinamarca la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de la
TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma Cundinamarca la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuando medie consentimiento expreso de la víctima.
CUARTA: ORDENAR al Instituto Geo gráfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral para el Departamento de Cundinamarca, la actualización de su registro cartográfico y alfanumérico, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el levantamiento topográfic o y el informe técnico predial anexo a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material del bien solicitado en restitución de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca
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QUINTA: RECONOCER el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, ordenar y advertir a los entes territoriales su aplicación sobre los predios objeto d e restitución como medida con efecto reparador y de conformidad con los artículos 121 de la ley 1448 de 2011 y 139 del decreto 4800 de
2011.
SEXTA: ORDENAR al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras aliviar la
conformidad con los artículos 121 de la ley 1448 de 2011 y 139 del decreto 4800 de 2011.
SEXTA: ORDENAR al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras aliviar la cartera reconocida en la sentencia judicial, además de la contraída con empresas de servicios públicos y entidades del sector financiero, relacionadas con el predio “Las Peñitas”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011
SÉPTIMA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas
(SNARIV), para efectos de integrar a la señora Carmen Elisa Mahecha Hueso y su núcleo familiar a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.
OCTAVA: PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la res titución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la ley 1448 de 2011.
NOVENA: Que, con el fin de garantizar la sostenibilidad de la restitución decretada, se ordene a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas priorizar a la solicitante Carmen Elisa Mahecha Hueso en el programa de implementación de proyectos productivos que la entidad tiene establecido para tal fin.
DÉCIMA: ORDENAR al Banco Agrario, como ejecutor del programas de subsidios
Despojadas priorizar a la solicitante Carmen Elisa Mahecha Hueso en el programa de implementación de proyectos productivos que la entidad tiene establecido para tal fin.
DÉCIMA: ORDENAR al Banco Agrario, como ejecutor del programas de subsidios de vivienda en las modalidades de mejoramiento y construcción en sitio propio, priorizar a la señora Carmen Elisa Mahecha Hueso, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 del Decreto 4829 de 2011.
DÉCIMA PRIMERA : ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social, la inclusión de la solicitante Carmen Elisa Mahecha Hueso y su núcleo familiar en el programa de Atención Psicológica y Salud Integral a Víctimas (PAPSIVI), como medida de reparación o rehabilitación a favor de l as víctimas, de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley 1448 de 2011
DÉCIMA SEGUNDA : Si existiere mérito para ello, solicito a este despacho DECLARAR la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares yJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca
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concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recurso s naturales que se hubieren otorgado sobre los predios solicitados en restitución y formalización en esta solicitud, siempre y cuando dentro del proceso se observe que los mismos impiden el uso, goce y disposición
aprovechamiento de los recurso s naturales que se hubieren otorgado sobre los predios solicitados en restitución y formalización en esta solicitud, siempre y cuando dentro del proceso se observe que los mismos impiden el uso, goce y disposición sobre los bienes objeto de restitución.
DECIMA TERCERA. ORDENAR la suspensión de los procesos d eclarativos de derechos que tengan como objeto los predios “Las Peñitas ”, así como los procesos sucesorios , de embargo, divisorios , de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostremos que se hubieran iniciado ante la justi cia ordinaria en relación con el inmueble o predio cuya restitución se so licita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción del proceso de expropiación, de conformidad con los dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011.
DÉCIMA CUARTA : ORDENAR a la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejercito Nacional de Colombia realizar todas las gestiones necesaria para declarar la exención en la prestación del servicio militar de Yohan Estiber Medina Mahecha, hijo de la solicitante, quien se encuentra inscrito en el Sistema de Información Desplazada ( SIPOD)por el hecho victimizante desplazamiento forzado – según información consultada en el sistema Vivanto de la Unidad de Víctimas – y cumple con los requisitos descritos en el artículo 140 de la Ley 1448 de 2011.
– según información consultada en el sistema Vivanto de la Unidad de Víctimas – y cumple con los requisitos descritos en el artículo 140 de la Ley 1448 de 2011.
DÉCIMA QUINTA: ORDENAR al SENA vincular a Rosalba Mahecha Medina, hija de la solicitante, en los programas de formación titulada, complementaria o de apoyo para el emprendimiento dirigido a la población víctima, de su preferencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 98 del Decreto 4800 de 2011.
DÉCIMA SEXTA : CONDENAR en costas a la parte vencida, de presentarse lo previsto en el literal s) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.
(…)”
5. ACTUACIÓN PROCESAL
Concluidos como se encuentran los requisitos exigidos por los artículos 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011, por los que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras – UAEGRTD, culminó con la inscripción en el Registro de Tierras Despojada y Abandonadas Forzosamente de los señores CARMEN ELISAJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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MAHECHA HUESO y ALCIDES MEDINA ESPINOSA, en calidad de propietarios del predio LAS PEÑITAS, la etapa judicial da inicio mediante Auto Admisorio No. 038 del fecha 28 de agosto de 2015, en el cual se profieren las demás órdenes
del predio LAS PEÑITAS, la etapa judicial da inicio mediante Auto Admisorio No. 038 del fecha 28 de agosto de 2015, en el cual se profieren las demás órdenes contempladas en el art. 86 de la Ley 1448 de 2011, (consecutivo No. 9 expediente digital).
En cumplimiento a las mencionadas ordenes, y habiéndose vinculado la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, dentro del término concedido para su pronunciamiento, manifestó: “(…) la ejecución d e un contrato de exploración…N o afecta o interfiere dentro del proceso especial de restitución de tierras, ya que el derecho a re alizar operaciones de exploración y explotación de hidrocarburos, no pugna con el derecho de restitución de las tierras ni con el procedimiento legal que se establece para su restitución (…)”.(consecutivo 15 expediente digital). Por su parte, la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma – Cundinamarca remite el formulario de calificación con la constancia de inscripción de la admisión de la demanda y la sustracción del bien del comercio, en el folio de matrícula inmobiliaria No. 1678506 (anotaciones Nos. 9 y 10) correspondiente al predio LAS PEÑITAS (consecutivo No. 14 expediente digital). La Alcaldía Municipal de La Palma - Cundinamarca realizó la fijación y desfijación del auto admisorio de la demanda en la Secre taría de su Despacho los días 31 de agosto y 14 de septiembre de 2015, respectivamente, por el término legal estipulado (consecutivo 16 expediente digital).
del auto admisorio de la demanda en la Secre taría de su Despacho los días 31 de agosto y 14 de septiembre de 2015, respectivamente, por el término legal estipulado (consecutivo 16 expediente digital). La UAEGRTD allegó copia del diario “EL TIEMPO” (de alta circulación) con fecha 19 de octubre de 2015, conforme a lo establecido en el Literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, (consecutivo 18 del expediente digital). Como quiera que dentro del término de la publicación de la admisión de la solicitud, no compareció al proceso persona alguna para hacer valer sus derechos y teniendo en cuenta que la Entidad vinculada no presentó oposición a la presente solicitud; el Despacho mediante auto No. 087 de fecha dos (02) de diciembre de dos mil quince (2015), decretó las pruebas solicitadas por la UAEGRTD, y como prueba de oficio, ordenó: A la tesorería de la Palma la actualización de la liquida ción del impuesto predial del predio objeto de restitución (consecutivo 20 proceso digital). La Alcaldía Municipal de La Palma, Cundinamarca, allega oficio SH-500.3.1 1-34 del 16 de febrero de 2016, mediante el cual remite el estado actual de la deuda del predio LAS PEÑITAS, que equivale a $ 748.140 (Consecutivo 23 proceso digital).Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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Por último, se corre traslado a las partes intervinientes para que presenten los
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Por último, se corre traslado a las partes intervinientes para que presenten los respectivos alegatos de conclusión (Consecutivo No. 25 del proceso digital ); pronunciándose la Procuradora 30 Judicial.
Finalmente, el proceso pasa a Despacho para proferir la decisión respectiva.
6. DE LAS PRUEBAS
- Se incorporaron todas las documentales presentadas con l a solicitud (págs. 1 a la 178 del anexo en PDF).
- Certificado de deuda por concepto de impuesto predial del predio LAS PEÑITAS (Consecutivo 23 proceso digital).
7. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
A consecutivo No. 27 del proceso digital obra escrito de alegatos de conclusión presentado por la Procuradora 30 Judicial delegada de Restitución de Tierras de la Procuraduría General de la Nación, en el q ue solicita al Despacho, reconocer la calidad de víctima de la señora Carmen Elisa Mahecha, de su cónyuge y de su núcleo familiar, así mismo, proteger el derecho a la restitución del predio solicitado y se otorguen las medidas complementarias a las que haya lugar, teniendo en cuenta la vocación de retorno que poseen los propietarios del predio.
8. CONSIDERACIONES
8.1. COMPETENCIA . Es competente este Despacho Judicial para conocer y resolver de fondo la presente reclamación de Restitución de Tierras, en virtud de lo dispuesto en el art. 79, inc. 2° de la Ley 1448 de 2011 y los Acuerdos PSAA12resolver de fondo la presente reclamación de Restitución de Tierras, en virtud de lo dispuesto en el art. 79, inc. 2° de la Ley 1448 de 2011 y los Acuerdos PSAA129785 del 20 de diciembre de 2012 , y PSAA13-10066 de 19 de Diciembre de 2013, expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura, donde se estableció que este despacho judicial ejercerá la función de manera itinerante, en los distritos de Yopal,Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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y Cundinamarca y Casanare, y el acuerdo No PSAA15-10402 del 29 de Octubre de 2015, articulo 27 numeral 2º, mediante el cual se ordena el traslado y transformación como Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca, con sede en Bogotá.
8.2. PROBLEMA JURÍDICO
Fundamentada c omo se encuentra la situación fáctica arrimada al proceso, corresponde a este Despacho abordar lo relativo a la procedencia o no de la restitución que en estas diligencias se reclama, previa verificación y acreditación de las condiciones que la Ley 1448 de 2011 establece en torno a la calidad de víctima de los reclamantes, las condiciones que rodearon el despojo o abandono forzado del predio reclamado y las características del vín culo establecido por los actores con dicho predio.
8.3. FUNDAMENTOS NORMATIVOS
de los reclamantes, las condiciones que rodearon el despojo o abandono forzado del predio reclamado y las características del vín culo establecido por los actores con dicho predio.
8.3. FUNDAMENTOS NORMATIVOS Previo a entrar en materia es necesario resaltar varios criterios normativos y jurisprudenciales, que permita proferir una decisión ajustada a la normatividad vigente en relación al tema objeto de estudio, y que sea consecuente con la situación fáctica planteada.
8.3.1 La Restitución de Tierras, principal herramienta en el desarrollo de la
Justicia Transicional:
Para tener más claridad respecto de la Restitución de Tierras, es necesario hacer alusión a la justicia transicional, la cual “…abarca toda la variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la r econciliación2”, por lo tanto, es de resaltar que la justicia transicional está direccionada a resarcir los daños
2SGNU (2004): El Estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos. Informe del Secretario General al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. 3 de agosto de 2004, in. doc. S/2004/616. Pág. 6.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
Radicado: 12015-00008-00
Sentencia No. 003
Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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a la población durante el periodo de transición de la socieda d víctima del conflicto armado. Ahora bien, la restitución de tierras ha sido catalogada como la herramienta más efectiva en el desarrollo de la justicia transicional, toda vez que posee objetivos dirigidos al diseño y puesta en marcha de instituciones procesales especiales concebidas para la protección de los derechos de las víctim as de violaciones de derechos humanos, como consecuencia del impacto al que se ve sometida la población colombiana en relación con el conflicto armado que enfrenta el país desde mediados del siglo pasado. Es claro que la restitución de tierras junto con l os demás instrumentos propios de la justicia transicional, constituyen de manera integral una solución planteada por el Estado, para combatir las violaciones al Derecho Internacional Humanitario; para superar la violencia que azota la población Colombiana y finalmente para aliviar el dolor sufrido por las víctimas del conflicto armado en nuestro país. Se concluye entonces, que el proceso de restitución es el elemento principal para el efectivo funcionamiento de la justicia transicional, en el entendido que conlleva a la construcción de condiciones que permiten a las victimas retornar a los predios de los cuales fueron despojados por grupos al margen de la ley o los cuales se vieron obligados a abandonar.
8.3.2. Calidad de Víctima.
La ley 1448 de 2011, en el inciso 1° de su artículo 3 direcciona la condición de víctima bajo tres postulados:
obligados a abandonar.
8.3.2. Calidad de Víctima.
La ley 1448 de 2011, en el inciso 1° de su artículo 3 direcciona la condición de víctima bajo tres postulados: a) “(…) aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985 (…)”; b) “(…) como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos (…)”; c) “(…) ocurridas con ocasión del conflicto armado interno (…)” De lo anterior se tiene como víctima a todas las personas que hubieren sufrido un daño3 como consecuencia de violaciones graves a los derechos humanos o a las
3Corte Constitucional, sentencia C-052-12: “la noción de daño comprende entonces incluso eventos en los que un determinado sujeto resulta personalmente afectado como resultado de hechos u acciones que directamente hubieren recaído sobre otras personas, lo que claramente permite que a su abrigo se admitaJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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normas del Derecho Internacional Humanitario, en ocasión del conflicto armado interno que vive nuestro país. Para el efecto, y en su calidad de víctimas del conflicto armado, el Estado Colombiano deberá garantizar la reparación integral; el acceso igual y efectivo a la justicia; la reparación adecuada, efectiva y rápida del daño sufrido; el acceso a la
Para el efecto, y en su calidad de víctimas del conflicto armado, el Estado Colombiano deberá garantizar la reparación integral; el acceso igual y efectivo a la justicia; la reparación adecuada, efectiva y rápida del daño sufrido; el acceso a la información sobre las violaciones y los mecanismos de reparación; la no discriminación por su calidad de víctima;
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