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JUZ CUNDINAMARCA - 2016 03 Mar D850013121001201500013000Sentencia201634161715

Juzgado de Cundinamarca

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Detalles

Título
JUZ CUNDINAMARCA - 2016 03 Mar D850013121001201500013000Sentencia201634161715
Autor
Juzgado de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00013-00

Sentencia No. 001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE

TIERRAS PARA EL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA

Bogotá D.C., cuatro (04) de marzo de dos mil dieciséis (2016)

REF: PROCESO DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN

DE TIERRAS ABANDONADAS FORZOSAMENTE

RADICADO: No. 2015-00013-00

SOLICITANTE: CLAUDIA ANZOLA ANZOLA

SENTENCIA: 001

1. OBJETO DE LA PROVIDENCIA

Proferir sentencia dentro del trámite Especial de Restitución de Tierras Despojadas, conforme a lo previsto en el Art. 91 de la Ley 1448 de 2011 (Ley de víctimas del conflicto interno armado) dentro del proceso adelantado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPE CIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS en representación de la solicitante CLAUDIA ANZOLA ANZOLA.

2. ANTECEDENTES

2.1. LA SOLICITUDJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

2. ANTECEDENTES

2.1. LA SOLICITUDJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00013-00

Sentencia No. 001

De protección al derecho Constitucional fundamental de resti tución de tierras incoada por el abogado EFREN LEONARDO GONZALEZ CARDENAS, identificado con C.C. No. 80.377.426 y Tarjeta Profesional No. 207.529 del Consejo Superior de la Judicatura, profesional especializado adscrito a la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, designado para adelantar esta acción por v irtud de la Resolución No. 1260 del veintidós (22) de junio de 2015 ; en cuanto hace relación a adelantar y culminar el trámite del proceso de restitución y formalización de tierras establecido en la Ley 1448 de 2011, sobre los predios LA PRIMAVERA y MATA DE RAMO, ubicados en la vereda Hinche Arriba del Municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca.

2.2. IDENTIFICACIÓN DE LA SOLICITANTE Y SU NUCLEO FAMILIAR

 El grupo familiar de la señora CLAUDIA ANZOLA ANZOLA, identificada con C.C. No. 52.019.358, al momento del desplazamiento forzado se encontraba conformado por ésta, y su hijo German Andrés Jiménez Anzola con C.C. No. 1.024.524.000.

C.C. No. 52.019.358, al momento del desplazamiento forzado se encontraba conformado por ésta, y su hijo German Andrés Jiménez Anzola con C.C. No. 1.024.524.000.

2.3. IDENTIFICACIÓN DE LOS PREDIOS Y LA RELACIÓN JURÍDICA DE LA

SOLICITANTE CON LOS MISMOS.

Se trata de los siguientes predios: 2.3.1 Predio denominado MATA DE RAMO, identificado con el folio de mat rícula inmobiliaria N° 167 -19660, con cédula catastral N° 25-394-00-00-0026-0116-000, ubicado en la vereda Hinche Arriba del municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca, con un área topográfica de 2 has 6740 Mt2,2,comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos, y alinderado de la siguiente forma:

PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° “ ) LONGITUD (° “)

54337D 1,076,341,294,000 9,675,150,254,00 5° 17′ 11,353″ N 74° 22′ 14,025″W 22560D 1,076,434,046,000 9,677,231,011,00 5° 17′ 14,376″ N 74° 22′ 7, 268″W 54294 1,076,328,189,000 9,677,681,876,00 5° 17′ 10,931″ N 74° 22′ 5,803″WJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca

Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00013-00

Sentencia No. 001

22570 1,076,243,435,000 967,632,687,00 5° 17′ 8,169″ N 74° 22′ 10,202″W 54326 1,076,218,702,000 9,675,979,839,00 5° 17′ 7,364″ N 74° 22′ 11,329″W 22569 1,076,248,452,000 9,675,871,247,00 5° 17′ 8,332″ N 74° 22′ 11,682″W 22583 1,076,300,698,000 967558,81 5° 17′ 10,032″ N 74° 22′ 12,602″W

NORTE Partiendo desde el punto 54337D, en línea recta, hasta llegar al punto 22560D, en distancia de 227.812 metros con Sucesores de Anzola Bastos Antonio ( predio Primavera) ORIENTE Partiendo desde e l punto 22560D en línea recta, hasta el punto 54294, en dirección sur oriente, con sucesores de Gilberto Bernal, en distancia de 115.059 metros. SUR Partiendo desde el punto 54294 en línea quebrada, pasando por el punto 22570, hasta el punto 54326, Hernán Montero Hueso, en distancia de 202.438 metros. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 54326, en línea recta, hasta llegar al punto 22569, en distancia de 31.670 metros con Pablo Emilio Hernández; siguiendo desde el punto 22569 en línea quebrada que pasa por el punto 22583, hasta llegar al punto

distancia de 31.670 metros con Pablo Emilio Hernández; siguiendo desde el punto 22569 en línea quebrada que pasa por el punto 22583, hasta llegar al punto 54337D, con Mercedes Anzola, en distancia de 119,135 metros.

2.3.2 Predio denominado LA PRIMAVERA, identificado con el folio de mat rícula inmobiliaria N° 167-19661, correspondiente a la cédula cat astral N° 25-394-00-000026-0032-000, ubic ado en la vereda Hinche Arriba del municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca, con un á rea topográfica de 2 has 2350 Mt2, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos, y alinderado de la siguiente forma:

PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° “ ) LONGITUD (° “)

54337D 1,076,341,294,000 9,675,150,254,00 5° 17′ 11,353″ N 74° 22′ 14,025″W 22560D 1,076,434,046,000 9,677,231,011,00 5° 17′ 14,376″ N 74° 22′ 7,268″W 54331 1,076,502,714,000 9,677,114,067,00 5° 17′ 16,611″ N 74° 22′ 7,649″W 54332 1,076,466,369,000 9,675,526,656,00 5° 17′ 15,426″ N 74° 22′ 12,804″W

54332 1,076,466,369,000 9,675,526,656,00 5° 17′ 15,426″ N 74° 22′ 12,804″W 22559 1,076,459,125,000 9,674,879,504,00 5° 17′ 15,189″ N 74° 22′ 14,906″W 22557 1,076,383,867,000 9,674,795,741,00 5° 17′ 12,739″ N 74° 22′ 15,177″W

NORTE Partiendo desde el punto 22559, en línea quebrada, pasando por el punto 54332, hasta llegar al punto 54331, en distancia de 227.968 metros con sucesores de Luis Felipe Vasco.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00013-00

Sentencia No. 001

ORIENTE Partiendo desde el punto 54331 en línea recta, hasta el punto 22560D, en dirección sur, con sucesores de Gilberto Bernal, en distancia de 69.657metros. SUR Partiendo desde el punto 22560D en línea recta, hasta el punto 54337D, con sucesores de Anzola (predio Mata de Ramo), en distancia de 227.812 metros. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 54337D, en línea recta, hasta llegar al punto 22557, en distancia de 55.400 metros con Hilda Castro Anzola; siguiendo desde el punto 22557 en línea recta, hasta llegar al punto 22559, con Lucia Anzola Mahecha, en distancia de 75.723 metros.

distancia de 55.400 metros con Hilda Castro Anzola; siguiendo desde el punto 22557 en línea recta, hasta llegar al punto 22559, con Lucia Anzola Mahecha, en distancia de 75.723 metros.

Las anteriores coordenadas, linderos y área de los predios objeto de re stitución fueron tomadas de los informes técnico predial allegados por la UAEGRTD con la solicitud (predio MATA DE RAMO folios 96 al 102; predio LA PRIMAVERA folios 144 al 150 del cuade rno de pruebas y anexos en PDF) ; informes , que fue ron avalados por el IGA C en el dictamen pericial emitido y que fuera ordenado por el Juzgado.

Conforme al l ibelo introduc torio la relación jurídica de la solicitante CLAUDIA ANZOLA ANZOLA con los predios, es la de heredera.

2.4. DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD Acreditado a cabalidad, conforme lo contempla en el inciso 5 o del Art. 76 de la Ley 1448 de 2011, en lo atinente al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD

ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS

(UAEGRTD) respecto de la citada solicitante; en el entendido de haberse llevado a cabo su in clusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF- (Constancia No. 0034 del 22 de julio de 2015 1, documentación visible en el cuaderno de pruebas y anexos en PDF págs. 159 a la 162).

3. HECHOS RELEVANTES

documentación visible en el cuaderno de pruebas y anexos en PDF págs. 159 a la 162).

3. HECHOS RELEVANTES

La señora CLAUDIA ANZOLA ANZOLA , según la solicitud, ostenta la calidad de heredera de su señor padre Antonio Anzola Basto, respecto de los predios objeto de restitución, por las siguientes razones:

1Suscrita por el Director de la UAEGRTDTerritorialBogotá, doctor Hernando Andres Enríquez R.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00013-00

Sentencia No. 001

  • PREDIO LA PRIMAVERA: A causa del falle cimiento del señor Anton io Anzola Bast o (padre de la solicitante) , quien figura como propietario del

predio tal como consta en la anotación No. 1 del folio de matrícula inmobiliaria No. 167-19661.

  • PREDIO MATA DE RAMO : A causa del fallecimien to del señor Antonio Anzola Bast o (padre de la solicitante) , quien figura como propietario del

predio tal como consta en la anotación No. 1 del folio de matrícula inmobiliaria No. 167-19660.

Los predios objeto de la solicitud de restitución fueron dedicados a la explotación agrícola; con cultivos de café, yuca, plátano, caña entre otros; actividades realizadas por el núcleo familiar.

La afectac ión sufrida por la solicitante se presentó con ocasión de la violencia

agrícola; con cultivos de café, yuca, plátano, caña entre otros; actividades realizadas por el núcleo familiar.

La afectac ión sufrida por la solicitante se presentó con ocasión de la violencia generalizada que se agudiza para el año 2000 en la zona rural del municipio de La Palma, donde la presencia de grupos armados ilegales y los enfrentamientos q ue se suscitaban entre éstos, generaron el desplazamiento masivo de sus pobladores.

La solicitante CLAUDIA ANZOLA ANZOLA aparece en el aplicativo “VIVANTO” incluida en el Registro Único de Víctimas – RUV desde el 21 de septiembre de 2009, (folio 33 del cuaderno de pruebas y anexos en PDF).

La Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, expidió la constancia No. 0034 de 22 de julio de 2015, en la cual indica que consultado El Registro de Tierras Despojadas, la señora CLAUDIA ANZOLA ANZOLA , identificada con C.C. 52.019.358; se encuentra inscrita en calidad de heredera, de los predios objeto de restitución.

4. PRETENSIONES

Pretensiones principales

“ (…)Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00013-00

Sentencia No. 001

PRIMERA: PROTEGER el derecho fundamental a la restitución y formalización de

Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00013-00

Sentencia No. 001

PRIMERA: PROTEGER el derecho fundamental a la restitución y formalización de Tierras de la solicitante CLAUDIA ANZOLA ANZOLA, identificada con la cédula de ciudadanía No. C.C. No. 52.019.358 de Bogotá en calidad de llamada a suceder al propietario de los predios “La Primavera” y por otra parte “ Mata de Ramo”, con folio de matrícula inmobiliaria No. 167-19661 y 167-19660 respectivamente, en los términos establecidos por la Corte Constitucional mediante sentencia T - 821 de 2007 y auto de seguimiento 008 de 2007 y las disposiciones establecidas en la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDA: FORMALIZAR, en los términos del literal p) del a rtículo 91 de la ley 1448 de 2011 la relación jurí dica de CLAUDIA ANZOLA ANZOLA, con los predios reclamados, teniendo en cuenta su condición de hija del señor ANTONIO ANZOLA BASTO ( q.e.p.d.). En consecuencia, reconocerle su derecho su derecho sucesoral y la respectiva adjudicación frente a los precitados predios, atendiendo que se trata de una heredera legitima de los mismos dado el vínculo consanguíneo existente.

Esto sin perjuicio de los derechos que están en cabeza de los demás herederos.

TERCERA: ORDENAR como medida de reparación integral la restitución en favor de la solicitante, de los predios identificados e individualizados en la sección de hechos de la presente solicitud y de conformidad con las pretensiones presentadas

TERCERA: ORDENAR como medida de reparación integral la restitución en favor de la solicitante, de los predios identificados e individualizados en la sección de hechos de la presente solicitud y de conformidad con las pretensiones presentadas aquí. Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, relacionado con la entrega y formalización de los predios inscritos en el Registro de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras

Despojadas.

CUARTA: ORDENAR inscribir en los folios de matrícula inmobiliaria y en los demás que sea pertinente, la respectiva declaración que otorga título de propiedad conforme a los derechos herenciales reconocidos a CLAUDIA ANZOLA ANZOLA sobre los predios “ MATA DE RAMO” y “ LA PRIMAVERA”.

QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma Cundinamarca, i) inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. ii)Cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dom inio, titulo de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales que figuren a favor de terceros ajenos a la solicitante de esta acción.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca

Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00013-00

Sentencia No. 001

Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00013-00

Sentencia No. 001

SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Inst rumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma Cundinamarca la inscripción en los folios de matrícula inmobiliaria de la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997, siempre y cuando medie consentimiento expreso de la víctima.

SÉPTIMA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Co dazzi (IGAC) como autoridad catastral para el departamento de Cundinamarca, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda en el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexo a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material del bien solicitado en restitución de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.

OCTAVA: RECONOCER el alivio d e pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, ordenar y advertir a los entes territoriales su aplicación sobre los predios objeto de restitución como medida con efecto reparador y de conformidad con los artículos 121 de la ley 1448 de 2011 y 139 del decreto 4800 de

2011.

NOVENA: ORDENAR al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras aliviar la cartera reconocida en la sentencia judicial, además de la contraída con empresas

2011.

NOVENA: ORDENAR al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras aliviar la cartera reconocida en la sentencia judicial, además de la contraída con empresas de servicios públicos y entidades del sector financiero.

DÉCIMA PRIMERA : ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atenció n y Reparación a las Víctimas (SNARIV), a efectos de integrar a las personas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.

DÉCIMA SEGUNDA: PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restit ución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la ley 1448 de

2011.

DÉCIMA TERCERA: Si existiere mérito para ello, solicito a este despacho DECLARAR la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares yJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca

Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00013-00

Sentencia No. 001

concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el

Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00013-00

Sentencia No. 001

concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sob re los predios solicitados en restitución y formalización en esta solicitud.

DÉCIMA CUARTA: ORDENAR la suspensión de los procesos declarativos de derechos que tengan como objeto los predios “ Primavera” y “ Mata de Ramo ”, así como los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos que se hubieren iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el inmueble o predio cuya restitución se solicita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción del proceso de expropiación, de conformidad con lo dispue sto en el literal c) del artículo 86 de la ley 1448 de

2011.

DÉCIMA QUINTA: CONDENAR en costas a la parte vencida, de presentarse lo previsto en el literal s) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.

(…)”

5. ACTUACIÓN PROCESAL

Concluidos como se encuentran los requisitos exigidos por los artículos 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011, por los que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras – UAEGRTD, culminó con la inscripción en el Registro de

la Ley 1448 de 2011, por los que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras – UAEGRTD, culminó con la inscripción en el Registro de Tierras Despojada y Abandonadas Forzosamente, de la señora CLAUDIA ANZOLA ANZOLA, en calidad de heredera de los predios PRIMAVERA y MATA DE RAMO, se da inicio a la etapa judicial mediante Auto Admisorio No. 039 de fecha 07 de septiembre de 2015, en el cual se profieren las demás órdenes contempladas en el art. 86 de la Ley 1448 de 2011, (consecutivo No. 4 expediente digital).

En cumplimiento a las mencionadas ordenes, y habiéndose vinculado la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, dentro del término concedido para su pronunciamiento, manifestó: “(…) la ejecución de un contrato de exploración…, no afecta o interfiere dentro del proceso especial de restitución de tierras, ya que el derecho a realizar operaciones de exploración y explotación de hidrocarburos, no pugna con el derecho de re stitución de las tierras (…)” .(consecutivo 9 expediente digital).Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00013-00

Sentencia No. 001

Por su parte, la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma – Cundinamarca remite los formularios de calificación con las constancias de inscripción de la admisión de la demanda y la sustracción de los bienes del

Por su parte, la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma – Cundinamarca remite los formularios de calificación con las constancias de inscripción de la admisión de la demanda y la sustracción de los bienes del comercio, en los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 16719660 y 167 -19661 (anotaciones Nos. 7 -8, y 6 -7) correspondientes a los predios MATA DE RAMO y LA PRIMAVERA, respectivamente, (consecutivo No. 10 expediente digital). La UAEGRTD allegó copia del diario “EL TIEMPO” (de alta circulación) de fecha cuatro (04) de octubre de dos mil quince (2015 ), conforme a lo establecido en el Literal e) del artículo 86 de la L ey 1448 de 2011, (consecutivo 13 del expediente digital). La Alcaldía Municipal de La Palma - Cundinamarca realizó la fijación y desfijación del auto admisorio de la demanda en la Secre taría de su Despacho los días 08 de y 22 de septiembre de 2015 , respectivamente, por el término legal estipulado (consecutivo 14 expediente digital). Como quiera que dentro del término de la publicación de la admisión de la solicitud, no compareció al proceso persona alguna para hacer valer sus derechos y teniendo en cuenta que la Entidad vinculada no presentó oposición a la presente solicitud; el Despacho mediante auto No. 077de fecha diez (10) de noviembre de dos mil quince (2015), decretó las pruebas solicitadas por la UAEGRTD , las solicitadas por la Procuradora 30 Judicial Delegada para Restitución de Tierras, y como pruebas de

(2015), decretó las pruebas solicitadas por la UAEGRTD , las solicitadas por la Procuradora 30 Judicial Delegada para Restitución de Tierras, y como pruebas de oficio, ordenó: A la tesorería de la Palma la actualización de la liquidación del impuesto predial de los predios objeto de restitución; igualmente ordenó la práctica de dictamen pericial por parte del Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, tendiente a la identificación de los predios MATA DE RAMO y LA PRIMAVERA , objeto de restitución en los términos del artículo 76 inciso 1º de la Ley 1448 de 2011 (consecutivo 16 proceso digital). La Alcaldía Municipal de La Palma, Cundinamarca, allega oficio TG-500.11, fechado el 21 de noviembre del 2015 mediante el cual remite el e stado actual de la deuda del predio LA PRIMAVERA (Consecutivo 20 proceso digital); sin que se informara lo concerniente al predio MATA DE RAMO.

A consecutivo 21 y 22 del proceso digital, obra diligencia de audiencia en la que se recepcionó el interrogatorio de parte a la señora CLAUDIA ANZOLA ANZOLA, prueba solicitada por la Procuradora 30 Judicial Delegada para Restitución de Tierras, diligencia en la que la absolvente manifestó que vivió en los predios junto con sus padres y sus hermanos, siendo sus padres los propietarios de los predios, que nació allá en La Palma ; cuenta además que sus hermanos partieron mucho antes para la ciudad de Bogota, que no vivieron el conflicto como ella que si lo vivió y se quedó en la zona, pero que es consiente que ella sola no puede ser la

que nació allá en La Palma ; cuenta además que sus hermanos partieron mucho antes para la ciudad de Bogota, que no vivieron el conflicto como ella que si lo vivió y se quedó en la zona, pero que es consiente que ella sola no puede ser la propietaria de los predios , i ndica que los pre dios son colindantes, cuenta queJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

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Sentencia No. 001

regreso a los predios en el año 1991, junto con su hijo el cual nació en Bogotá, manifiesta que de mil amores volvería a los predios , pero que como todo está abandonado se le dificulta empezar de ceros, además porque su hijo ya tiene una vida establecida en Bogotá, y ella tiene su trabajo lo cual le impediría retornar otra vez.

El día 10 de diciembre de 2015, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, allega el dictamen pericial, obrante al consecutivo 23 del proceso digital, indicando que en cuanto a la identificación de los predios a restituir, existen algunas diferencias entre la información Gráfica Catastral y la obtenida por la UAEGRTD, pero que en términos generales ambas coinciden; por lo tanto concluye que efectivamente el área calculada con base en los vértices de los puntos tomados en la georreferenciación son acordes con la identificación y la cabida de dichos predios sobre la base de datos catastral; por lo que dicho Ente territorial se enc uentra en total acuerdo con el informe técnico predial realizado por la UAEGRTD.

georreferenciación son acordes con la identificación y la cabida de dichos predios sobre la base de datos catastral; por lo que dicho Ente territorial se enc uentra en total acuerdo con el informe técnico predial realizado por la UAEGRTD.

Del dictamen pericial rendido por el IGAC, se corre traslado a los intervinientes mediante auto No. 166 del 18 de diciembre de 2015 visible a consecutivo No. 24 del proceso digital. Dentro del término del traslado el apoderado judicial de la solicitante , allega memorial, en el cual manifiesta que la UAEGRTD se encuentra de acuerdo con las conclusiones en todos sus aspectos a las que llego el IGAC en el informe pericial relacionado con los predios objeto de restitución , consecutivo No. 26 del proceso digital. Por último, se corre traslado a las partes para que presenten los respectivos alegatos, pronunciándose e n este sentido el apoderado de la solicitante y la Procuradora 30 Judicial (Consecutivo s 32 y 33 del proceso digital , respectivamente).

Finalmente, el proceso pasa a Despacho para proferir la decisión respectiva.

6. DE LAS PRUEBAS

  • Se incorporaron todas las documentales presentadas con l a solicitud (págs. 1 a la 166 del anexo en PDF).
  • Interrogatorio de Parte rendido por la señora CLAUDIA ANZOLA ANZOLA

(Consecutivo No. 21 del proceso digital)Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00013-00

Sentencia No. 001

Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00013-00

Sentencia No. 001

  • Certificado de deuda por concepto de impuesto predial del predio LA PRIMAVERA (Consecutivo 20 proceso digital).
  • Informe presentado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, obrante al consecutivo 23 del proceso digital.
  • Memorial allegado por el apoderado judicial de la solicitante consecutivo No. 26 del proceso digital.

7. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

A consecutivo 32 del proceso digital, el apoderado de la solicitante manifiesta su reiteración respecto de las pretensiones que se elevaron ante el Despacho, y solicita se proteja el derecho fundamental a la restitución de la señora CLAUDIA ANZOLA

ANZOLA.

A consecutivo 33 del proceso digital obra escrito de alegatos de conclusión presentado por la Procuradora 30 Judicial delegada de Restitución de Tierras de la Procuraduría General de la Nación, en el q ue solicita que se considere pertinente tomar como área de los predios la fijada en el dictamen pericial emitido por el IGAC (consecutivo 23 del proceso digital); se reconozca la relación jurídica de los demás hermanos ANZOLA ANZOLA con los predios objeto de restitución; se reconozca a la señora Claudia, Alci ra, Carmen Rosa, Lino, José Angel, y Teodolindo Anzola Anzola la calidad de herederos; se formalice la relación jurídica de la sol icitante y de sus hermanos referidos, respecto de los predios; además recomienda, que en el

Anzola la calidad de herederos; se formalice la relación jurídica de la sol icitante y de sus hermanos referidos, respecto de los predios; además recomienda, que en el fallo se considere vincular a las instancias que la Ley 1448 de 2011 creó para la coordinación de la ejecución de la misma, en el nivel territorial; particularmente los Comités Territoriales de Justicia Tr ansicional o los Subcomités o M esas de Restitución de Tierras Departamentales y Municipales, con el fin de que se articulen y se encarguen de reportar periódicamente los avances, gestión y cumplimiento de las ordenes proferidas en las Sentencias.

8. CONSIDERACIONESJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca

Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00013-00

Sentencia No. 001

8.1. COMPETENCIA . Es competente este Despacho Judicial para conocer y resolver de fondo la presente reclamación de Restitución de Tierras, en virtud de lo dispuesto en el art. 79, inc. 2° de la Ley 1448 de 2011 y los Acuerdos PSAA129785 del 20 de diciembre de 2012, y PSAA13-10066 de 19 de Diciembre de 2013 , expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura, donde se estableció que este despacho judicial ejercerá la función de manera itinerante, en los distritos de Yopal, y Cundinamarca y Casanare, y el acuerdo No PSAA15-10402 del 29 de Octubre de 2015, articulo 27 numeral 2º, mediante el cual se ordena el traslado y transformación

y Cundinamarca y Casanare, y el acuerdo No PSAA15-10402 del 29 de Octubre de 2015, articulo 27 numeral 2º, mediante el cual se ordena el traslado y transformación como Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca, con sede en Bogotá.

8.2. PROBLEMA JURÍDICO

Fundamentada como se encuentra la situación fáctica arrima da al proceso, corresponde a este Despacho abordar lo relativo a la procedencia o no de la restitución que en estas diligencias se reclama, previa verificación y acreditación de las condiciones que la Ley 1448 de

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