JUZ CUNDINAMARCA - 2016 03 Mar D850013121001201500015000Sentencia2016331122845
Juzgado de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- JUZ CUNDINAMARCA - 2016 03 Mar D850013121001201500015000Sentencia2016331122845
- Autor
- Juzgado de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
Radicado: 2015-00015-00
Sentencia No. 004
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE
TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
REF: PROCESO DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN
DE TIERRAS ABANDONADAS FORZOSAMENTE
RADICADO: No. 201500015
SOLICITANTE: ANA ROSALBA MELO OBANDO
SENTENCIA: 004
1. OBJETO DE LA PROVIDENCIA
Proferir sentencia dentro del trámite Especial de Restitución de Tierras Despojadas, conforme a lo previsto en el Art. 91 de la Ley 1448 de 2011 (Ley de víctimas del conflicto interno armado) dentro del proceso adelantado p or la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPE CIAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS, en representación de la solicitante ANA
ROSALBA MELO OBANDO.
2. ANTECEDENTES
2.1. LA SOLICITUD
De protección al derecho Constitucional fundamental de restitución de tierras incoada por la abogada STEFANNY LAURA ROMANO PEDROZO , identi ficada
2. ANTECEDENTES
2.1. LA SOLICITUD
De protección al derecho Constitucional fundamental de restitución de tierras incoada por la abogada STEFANNY LAURA ROMANO PEDROZO , identi ficada con C.C. No.1.081.798.550 de Bogotá y Tarjeta Profesional No. 209.963 del Consejo Superior de la Judicatura, pr ofesional especi alizado adscrito a laJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
Radicado: 2015-00015-00
Sentencia No. 004
Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, designado para adelantar esta acción por virtud de la Resolución No. 1236 del 21 de julio de 2015; en cuanto hace relación a adelantar y culminar el trámite del proceso de restitución y formalización de tierras establecido en la Ley 1448 de 2011, sobre el predio EL REGALO, ubicado en la vereda Murca del Municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca.
2.2. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTEY SU NUCLEO FAMILIAR
El grupo familiar de la señora ANA ROSALBA MELO OBANDO identificada con C.C. No. 20.696.353, al momento del desplazamiento forzado se encontraba conformado por ésta, su compañero permanente JOSÉ GUILLERMO ROJAS RUED A (q.e.p.d) , sus hijos DIOMEDES ROJAS
con C.C. No. 20.696.353, al momento del desplazamiento forzado se encontraba conformado por ésta, su compañero permanente JOSÉ GUILLERMO ROJAS RUED A (q.e.p.d) , sus hijos DIOMEDES ROJAS MELO, JOSE GUILLERMO ROJAS MELO, MARIA ROSALBA ROJAS MELO, y su nieto CARLOS IVÁN ROJAS MELO
2.3. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO Y LA RELACIÓN JURÍDICA DEL
SOLICITANTE CON EL MISMO.
Se trata del siguiente predio: 2.3.1Predio denominado “EL REGALO” , identificado con el folio de mat rícula inmobiliaria N° 167 -8923, con cédula cat astral N° 25-394-00-00-0045-0074-000, ubicado en la V ereda Murca del municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca, c on un área topográfica de 1 H ectárea 0062 Mt2, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos, y alinderado de la
siguiente forma: PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° “ ) LONGITUD (° “) 217 1081431,007 966994,7407 5° 19′ 57,036″ N 74° 22′ 31,001″W 216 1081465,551 967082,826 5° 19′ 58,162″ N 74° 22′ 28,141″W 215 1081484,732 967110,8377 5° 19′ 58,787″ N 74° 22′ 27,231″W
215 1081484,732 967110,8377 5° 19′ 58,787″ N 74° 22′ 27,231″W 214 1081475,226 967133,1302 5° 19′ 58,478″ N 74° 22′ 26,507″W 213 1081438,387 967120,6267 5° 19′ 57,278″ N 74° 22′ 26,912″W 3501 1081399,825 967099,0773 5° 19′ 56,023″ N 74° 22′ 27,612″W 218 1081320,095 967064,3907 5° 19′ 53,427″ N 74° 22′ 28,737″W 3502 1081408,594 967013,1069 5° 19′ 56,307″ N 74° 22′ 30,404″WJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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NORTE Partiendo desde el punto de 215 en línea recta , en dirección suroriente hasta llegar al punto 214, con el señor Roberto Martínez, en una distancia de 24,235 metros. ORIENTE Partiendo desde el punto 214 en línea quebrada pasando por el punto 213, en dirección suroccidente, hasta llegar al punto 218 con el señor Roberto Martínez, en una distancia de 1169,882 metros. SUR Partiendo desde el punto 218 en línea quebrada, pasando por el punto 3502, en dirección noroccidente, hasta llegar al punto 217, con la familia Chaparro, en
en una distancia de 1169,882 metros. SUR Partiendo desde el punto 218 en línea quebrada, pasando por el punto 3502, en dirección noroccidente, hasta llegar al punto 217, con la familia Chaparro, en una distancia de 131,261 metros. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 217 en línea quebrada, pasando por en punto 216, en dirección nororiente hasta llegar al punto 215, con el señor Jorge Bautista, en una distancia 128,566 metros.
Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico predial realizado por la UAEGRTD, allegado con la solicitud (folios Nos. 108 al 115); informe que se presume fidedigno teniendo en cuenta que por parte de la mencionada entidad se realiza visita al predio mediante la cual se obtiene la plena identificación.
Conforme al libelo introductorio y tal como consta en el respectivo Folio de Matricula Inmobiliaria, la solicitante ANA ROSALBA MELO OBANDO , tiene la calidad de propietaria del predio referido (anotaciones 2 y 3).
2.4. DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD Acreditado a cabalidad, conforme lo contempla en el inciso 5 o del Art. 76 de la Ley 1448 de 2011, en lo atinente al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD) respecto de la citada solicitante; en el entendido de haberse llevado a cabo su in clusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF- (Constancia No. 0040 de 28 de julio de
haberse llevado a cabo su in clusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF- (Constancia No. 0040 de 28 de julio de 20151, visible a folios 125 a 126 del Cuaderno de Pruebas y Anexos en PDF).
3. HECHOS RELEVANTES
1Suscrita por el Director de la UAEGRTDTerritorialBogotá, Hernando Andrés Enríquez Ruíz.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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- La señora ANA ROSALBA MELO OBANDO, adquirió el predio denominado “EL REGALO” , por medio de contrato de compraventa celebrado con la señora MARGARITA MARTINEZ DE ARIZA , negocio que fue protoco lizado bajo la escritura No. 394 del 14 de Junio de 1986 de la Notaría Única de La Palma; la cual fue objeto de aclaración respecto de los apellidos de la compradora, mediante escritura pública No 007 del 22 de enero de 2000.
- El predio objeto de la solicitud de restitución fue dedicado al cultivo de café.
- La afectación sufrida por la solicitante se presentó con ocasión de la violencia generalizada en la zona rural del municipio de La Palma, donde la presencia de grupos armados ilegales y los enfrentamientos que se suscitaban entre éstos, au nado a las amenazas recibidas por la solicitante, relacionadas con el posible reclutamiento de sus hijos.
presencia de grupos armados ilegales y los enfrentamientos que se suscitaban entre éstos, au nado a las amenazas recibidas por la solicitante, relacionadas con el posible reclutamiento de sus hijos.
- La solicitante ANA ROSALBA MELO OBANDO , junto con su núcleo familiar, aparecen en el aplicativo “VIVANTO” como incluidos en el Registro Único de Víctima s – RUV, desde el día 18 de Noviembre de 20 11
(cuaderno de pruebas y anexos en PDF págs. 74 y 75).
- La Dirección Territorial - Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras D espojadas, según constancia número 0040 del 28 julio de 2015, visible en los folios Nos 125 y 1 26 del cuaderno de pruebas y anexos en PDF , resolvió inscribir en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a la señora ANA ROSALBA MELO OBANDO , identificada con C.C. No. 20.696.353; en calidad de propietaria del predio objeto de restitución.
4. PRETENSIONES
“ (. . .) 9.1. Pretensiones principales:
PRIMERA: RECONOCER la calidad de víctima y PROTEGER el derecho fundamental a la restitución de tierras de la solicitante ANA ROSALBA MELO OBANDO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.696.353 de La Palma,Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca
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en calidad de propietaria del predio “EL REGALO”, con folio de matrícula inmobiliaria 167 – 8923, inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma Cund inamarca, así como a su núcleo familiar, en los términos establecidos por la Corte Constitucional mediante sentencia T -821 de 2007 y auto de seguimiento 008 de 2007.
SEGUNDA: ORDENAR en favor de la víctima - solicitante ANA ROSALBA MELO OBANDO, en su calidad de propietaria y de su núcleo familiar, LA RESTITUCIÓN del inmueble denominado “EL REGALO” distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria No. 167 – 8923, inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma Cundinamarca, ubicado en la vereda Murca, del municipio de La Palma, departamento de Cundinamarca, debidamente identificado y alinderado en el acápite correspondiente.
TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma Cundinamarca: i) inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. ii) Cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cance lación de los correspondientes asientos e inscripciones
registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cance lación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales que figuren a favor de terceros ajenos a los solicitantes de esta acción.
CUARTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma Cundinamarca la inscripción en los folios de matrícula inmobiliaria de la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuando medie consentimiento expreso de la víctima.
QUINTA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) co mo autoridad catastral para el departamento de Cundinamarca, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastra l anexo a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material del bien solicitado en restitución de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de
2011.
SEXTA: RECONOCER el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, ordenar y advertir a los entes territoriales su aplicación sobre los predios objeto de restitución como medida con efecto reparador y de conformidad con los artículos 121 de la ley 1448 de 2011 y 139 del decreto 4800 de 2011.
aplicación sobre los predios objeto de restitución como medida con efecto reparador y de conformidad con los artículos 121 de la ley 1448 de 2011 y 139 del decreto 4800 de 2011.
SÉPTIMA: ORDENAR al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras aliviar la cartera reconocida en la sentencia judicial, además de la contraída con empresas de servicios públicos y entidades del sector financiero.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca
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OCTAVA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV), a efectos de integrar a las personas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.
NOVENA: ORDENAR a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir. Según lo dispuesto en el literal “o” artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
DÉCIMA: PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y materia l del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la ley 1448 de
2011.
estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la ley 1448 de 2011.
DÉCIMA PRIMERA: Si existiere mérito para ello, solic ito a este despacho DECLARAR la nulidad PARCIAL de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre los predio solicitado en restitución, siempre y cuando se verifique el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley especial, para que estos fuesen otorgados por part e de las autoridades administrativas o judiciales, que haya una relación con el desplazamiento y que afecten de manera directa el efectivo uso, goce y disposición del predio a restituir.
DÉCIMA SEGUNDA: ORDENAR la suspensión de los procesos declarativos d e derechos respecto del predio “El regalo”, así como los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes va cantes y mostrencos, que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el inmueble o predio cuya restitución se solicita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción del proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la ley 1448 del 2011.
los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción del proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la ley 1448 del 2011.
DÉCIMA TERCERA: ORDENAR la inclusión de la señora ANA ROSALBA MELO OBANDO y su núcleo familiar, en los programas de asistencia técnica, desarrollo y avances de proyectos productivos respecto del inmueble objeto de restitución.
DECIMA CUARTA: ORDENAR al municipio de La Palma Cundinamarca el desarrollo de la malla vial para el acceso al inmueble denominado EL REGALO, y se garantice la prestación del servicio de agua, de conformidad con lo establecidoJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca
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en el numeral 7 del artículo 251 del Decreto 4800 de 2011 y priorizar la construcción de infraestructura para vías y la prestación de servicios públicos que beneficien directamente a las víctimas.
DECIMA QUINTA: En caso de no haberse realizado ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas se impulse el trámite de indemnización por vías administrativa, de conformidad con lo estipulado en el capítulo VII de la Ley 1448 de 2011.
DECIMA SEXTA: CONDENAR en costas a la parte vencida, de presentarse lo previsto en el literal s) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.
(…)”
DECIMA SEXTA: CONDENAR en costas a la parte vencida, de presentarse lo previsto en el literal s) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.
(…)”
5. ACTUACIÓN PROCESAL
Concluidos como se encuentran los requisitos exigidos por los artículos 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011, por los que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras – UAEGRTD, culminó con la inscripción en el Registro de Tierras Despojada y Abandonadas Forzosamente de la señora ANA ROSALBA MELO OBANDO , en c alidad de propietaria del predio “EL REGALO” , l a etapa judicial da inicio mediante Auto Admisorio No. 0 47 del fecha 23 de Septiembre de 2015, en el cual se profieren las demás órdenes contempladas en el art. 86 de la Ley 1448 de 2011, (consecutivo No. 08 expediente digital).
En cumplimiento a las mencionadas ordenes, y habiéndose vinculado la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, dentro del t érmino concedido para su pronunciamiento, manifestó: “(…) la ejecución d e un contrato de exploración…N O afecta o interfiere dentro del proceso especial de restitución de tierras, ya que el derecho a realizar operaciones de exploración y explotación de hidrocarburos, no pugna con el derecho de restitución de las tierras ni con el procedimiento legal que se establece para su restitución (…)”.(consecutivo 13 expediente digital). La Alcaldía Municipal de La Palma - Cundinamarca realizó la fijación y desfijación
pugna con el derecho de restitución de las tierras ni con el procedimiento legal que se establece para su restitución (…)”.(consecutivo 13 expediente digital). La Alcaldía Municipal de La Palma - Cundinamarca realizó la fijación y desfijación del auto admisorio de la demanda en la Secre taría de su Despacho los días 24 de septiembre y 08 de oct ubre de 2015 , respectivamente, por el término legal estipulado (consecutivo 14 expediente digital).Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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Por su parte, la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma – Cundinamarca remite el formulario de calificación con la constancia de inscripción de la admisión de la demanda y la sustracción del bien del comercio, en el folio de matrícula inmobiliaria Nos. 1678923 (anotaciones Nos. 9 y 10 ) correspondiente al predio “EL REGALO” (consecutivo No. 15 expediente digital). La UAEGRTD allegó copia del diario “EL TIEMPO” (de circulación nacional) anexo al oficio de fecha 26 de octubre de 2015 (consecutivo No. 17 el proceso digital ); además anexó con oficio de fecha 6 de novie mbre de 2015, copia de la publicación en el diario “EL TIE MPO” con fecha 19 de octubre de 2015 , conforme a lo establecido en el Literal e) del artículo 86 de la L ey 1448 de 2011, (consecutivo 18 del expediente digital).
publicación en el diario “EL TIE MPO” con fecha 19 de octubre de 2015 , conforme a lo establecido en el Literal e) del artículo 86 de la L ey 1448 de 2011, (consecutivo 18 del expediente digital). Como quiera que dentro del término de la publicación de la admisión de la solicitud, no compareció al proceso persona alguna para hacer valer sus derechos y teniendo en cuenta que la Entidad vinculada no presentó oposición a la presente solicitud; el Despacho mediante auto No. 088 de fecha dos (02) de diciembre de dos mil quince (2015 ), decretó la s pruebas solicitadas por la UAEGRTD , por la procuradora judicial 27 – delegada para restitución de tierras , y las decretadas de oficio (consecutivo 20 proceso digital). A consecutivo 23 del proceso digital, se encuentra el archivo en audio y video de la audiencia celebrada del día 14 de diciembre de 2015, mediante la cual se llevó cabo el interrogatorio de parte solicitado por la Procuraduría, y que fuera ordenado en el auto anteriormente mencionado. La SIAN – Fiscalía General de la Nación, realiza el respect ivo informe del registro de antecedentes solicitados mediante oficio No SSAVUC No 0 049 del 11 de diciembre de 2015 (Consecutivo 25 del proceso digital) La Secretaría de Hacienda de la Alcaldía Municipal de La Palma, Cundinamarca, allega certificación del 16 de febrero de 2016, mediante la cual remite el e stado actual de la deuda del predio EL REGALO (Consecutivo 26 proceso digital).
El Despacho considera , que si bien existen algunas diferencias mínimas en la identificación del predio objeto de restitución, entre la información Gráfica Catastral
actual de la deuda del predio EL REGALO (Consecutivo 26 proceso digital).
El Despacho considera , que si bien existen algunas diferencias mínimas en la identificación del predio objeto de restitución, entre la información Gráfica Catastral y la obtenida por la UAEGRTD, en térmi nos generales ambas coinc iden; por lo tanto, se tomará el área, coordenadas y linderos establecidos en el informe técnico predial practicado por la UAEGRTD; por presumirse dicha prueba como fidedigna, y teniendo en cuanta además que la información catastral se encuentra desactualizada tal como se ha venido informando por parte del IGAC.
Por último, se corre traslado a las partes intervinientes para que presenten los respectivos aleg atos de conclusión (Consecutivo No. 28 del proceso digital );Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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pronunciándose e n este sentido la Procuradora 27 Judicial – Delegada de restitución de tierras.
Finalmente, el proceso pasa a Despacho para proferir la decisión respectiva.
6. DE LAS PRUEBAS
- Se incorporaron todas las documentales presentadas con l a solicitud (págs. 1 a la 130 del anexo en PDF).
- Certificado de deuda por concepto de impuesto predial del predio EL REGALO (Consecutivo 26 proceso digital).
7. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
A consecutivo No. 30 del proceso digital obra escrito de alegatos de conclusión
REGALO (Consecutivo 26 proceso digital).
7. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
A consecutivo No. 30 del proceso digital obra escrito de alegatos de conclusión presentado por la Procuradora 27 Judicial delegada de Restitución de Tierras de la Procuraduría General de la Nación, en el q ue informa al Despacho, que no encuentra impediment o para que se reconozca la restitución del predio ”EL REGALO”, a favor de la solicitante y núcleo familiar.
8. CONSIDERACIONES
8.1. COMPETENCIA . Es competente este Despacho Judicial para conocer y resolver de fondo la presente reclamación de Restitución de Tierras, en virtud de lo dispuesto en el art. 79, inc. 2° de la Ley 1448 de 2011 y los Acuerdos PSAA129785 del 20 de diciembre de 2012 , y PSAA13-10066 de 19 de Diciembre de 2013 , expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura, donde se estableció que este despacho judicial ejercerá la función de manera itinerante, en los distritos de Yopal, y Cundinamarca y Casanare, y el acuerdo No PSAA15 -10402 del 29 de Octubre de 2015, articulo 27 numeral 2º, mediante el cual se ordena el traslado yJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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transformación como Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de
Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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Sentencia No. 004
transformación como Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca, con sede en Bogotá.
8.2. PROBLEMA JURÍDICO
Fundamentada como se encuentra la situación fáctica arrimada al proceso, corresponde a este Despacho abordar lo relativo a la procedencia o no de la restitución que en estas diligencias se reclama, previa verificación y acreditación de las condiciones que la Ley 1448 de 2011, establece e n torno a la calidad de víctima de la reclamante, las condiciones que rodearon el despojo o abandono forzado del predio objeto de Restitución y las relación jurídica de la reclamante con dicho predio.
8.3. FUNDAMENTOS NORMATIVOS
Previo a entrar en materia es necesario resaltar varios criterios normativos y jurisprudenciales, que permita proferir una decisión ajustada a la normatividad vigente en relación al tema objeto de estudio, y que sea consecuente con la situación fáctica planteada.
8.3.1 La Restitución de Tierras, principal herramienta en el desarrollo de la
Justicia Transicional:
Para tener más claridad respecto de la Restitución de Tierras, es necesario hacer alusión a la justicia transicional, la cual “…abarca toda la variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los
alusión a la justicia transicional, la cual “…abarca toda la variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación2”, por lo tanto, es de resaltar que la justicia transicional está direccionada a resarcir los daños a la población durante el periodo de transición de la sociedad víctima del conflicto armado.
2SGNU (2004): El Estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos. Informe del Secretario General al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. 3 de agosto de 2004, in. doc. S/2004/616. Pág. 6.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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Ahora bien, la restitución de tierras ha sido catalogada como la herramienta más efectiva en el desarrollo de la justicia transicional, toda vez que posee objetivos dirigidos al diseño y puesta en marcha de instituciones procesales especiales concebidas para la protección de los derechos de las víctimas de viola ciones de derechos humanos, como consecuencia del impacto al que se ve sometida la población colombiana en relación con el conflicto armado que enfrenta el país desde mediados del siglo pasado. Es claro que la restitución de tierras junto con los demás in strumentos propios de la justicia transicional, constituyen de manera integral una solución planteada por
desde mediados del siglo pasado. Es claro que la restitución de tierras junto con los demás in strumentos propios de la justicia transicional, constituyen de manera integral una solución planteada por el Estado, para combatir las violaciones al Derecho Internacional Humanitario; para superar la violencia que azota la población Colombiana y finalme nte para aliviar el dolor sufrido por las víctimas del conflicto armado en nuestro país. Se concluye entonces, que el proceso de restitución es el elemento principal para el efectivo funcionamiento de la justicia transicional, en el entendido que conlleva a la construcción de condiciones que permit an a las victimas retornar a los predios de los cuales fueron despojados por grupos al margen de la ley o los cuales se vieron obligados a abandonar.
8.3.2. Calidad de Víctima.
La ley 1448 de 2011, en el inciso 1° de su artículo 3 direcciona la condición de víctima bajo tres postulados: a) “(…) aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985 (…)”; b) “(…) como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos (…)”; c) “(…) ocurridas con ocasión del conflicto armado interno (…)” De lo anterior se tiene como víctima a todas las personas que hubieren sufrido un daño3 como consecuencia de violaciones graves a los derechos humanos o a las
3Corte Constitucional, sentencia C -052-12: “ la noción de daño comprende entonces incluso eventos en los
daño3 como consecuencia de violaciones graves a los derechos humanos o a las
3Corte Constitucional, sentencia C -052-12: “ la noción de daño comprende entonces incluso eventos en los que un determinado sujeto resulta perso nalmente afectado como resultado de hechos u acciones que directamente hubieren recaído sobre otras personas, lo que claramente permite que a su abrigo se admitaJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
Radicado: 2015-00015-00
Sentencia No. 004
normas del Derecho Internacional Humanitario, en ocasión del conflicto armado interno que vive nuestro país. Para el efecto, y en su calidad de víctimas del conflicto armado, el Estado Colombiano deberá garantizar la reparación integral; el acceso igual y efectivo a la justicia; la reparación adecuada, efectiva y rápida del daño sufrido; el acceso a la información sobre las violaciones y los mecanismos de reparación; la no discriminación por su calidad de víctima; la verdad y la no repetición de los hechos y circunstancias que los condujeron al desplazam
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