JUZ CUNDINAMARCA - 2016 04 Abr D850013121001201500007000Sentencia20164115450
Juzgado de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- JUZ CUNDINAMARCA - 2016 04 Abr D850013121001201500007000Sentencia20164115450
- Autor
- Juzgado de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
Radicado: 2015-00007-00
Sentencia No. 005
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE
TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA
Bogotá D.C., primero (01) de abril de dos mil dieciséis (2016)
REF: PROCESO DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN
DE TIERRAS ABANDONADAS FORZOSAMENTE
RADICADO: No. 201500007
SOLICITANTES: CARLOS ARTURO BOHORQUEZ y CIELO CABRERA P.
SENTENCIA: 005
1. OBJETO DE LA PROVIDENCIA
Proferir sentencia dentro del trámite Especial de Restitución de Tierras Despojadas, conforme a lo previsto en el Art. 91 de la Ley 1448 de 2011 (Ley de víctimas del conflicto interno armado) dentro del proceso adelantado p or la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS, en representación de los solicit antes CARLOS ARTURO
BOHORQUEZ y CIELO CABRERA PLAZAS.
2. ANTECEDENTES
2.1. LA SOLICITUD
De protección al derecho Constitucional fundamental de restitución de tie rras
BOHORQUEZ y CIELO CABRERA PLAZAS.
2. ANTECEDENTES
2.1. LA SOLICITUD
De protección al derecho Constitucional fundamental de restitución de tie rras incoada por la abogada STEFANNY LAURA ROMANO PEDROZO, identificada con C.C. No.1.081.798.550 de Bogotá y Tarjeta Profesional No. 209.963 del ConsejoJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
Radicado: 2015-00007-00
Sentencia No. 005
Superior de la Judicatura, profesional especializado adscrita a la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, designada para adelantar esta acción por v irtud de la Resolución No. 1339 del 24 de julio de 2015 ; en cuanto hace relación a adelantar y culminar el trámite del proceso de restitución y formalización de tierras establecido e n la Ley 1448 de 2011, sobre el predio PARCELA 19 o LA AGUADITA tal como lo denominan los solicitantes, ubicado en la vereda Supane del Municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca.
2.2. IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES Y SU NUCLEO FAMILIAR
El grupo familiar del señor CARLOS ARTURO BOHORQUEZ, identificado con C.C. No. 3.235.968, al momento del desplazamiento forzado se encontraba conformado por éste, su compañera permanente CIELO
El grupo familiar del señor CARLOS ARTURO BOHORQUEZ, identificado con C.C. No. 3.235.968, al momento del desplazamiento forzado se encontraba conformado por éste, su compañera permanente CIELO CABRERA PLAZAS C.C. 65.715.312 (solicitante), y sus hijos: ANGI LILIANA
BOHORQUEZ CABRERA con C.C. No. 1.121.830.422, JUAN SEBASTIAN
BOHORQUEZ CABRERA con C.C. No. 1.023.003.602, y CARLOS ARTURO
BOHORQUEZ CABRERA con C.C. 1.023.003.603.
2.3. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO Y LA RELACIÓN JURÍDICA DE LOS
SOLICITANTES CON EL MISMO.
Se trata del siguiente predio: 2.3.1 Predio denominado PARCELA 19 o LA AGUADITA como lo denominan los solicitantes, identificado con el folio de mat rícula inmobiliaria N° 167 -10918, con cédula catastral N° 25-394-00-00-0061-0006-000, ubicado en la Vereda Supane del municipio de La Palma, Departamento de Cundinama rca, con un área topográfica de 3 Hectárea 8690 Mt2, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos, y alinderado de la siguiente forma: PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° “ ) LONGITUD (° “) 294 1082065,01 958305,81 5° 20′ 17,521″ N 74° 27′ 13,216″W
NORTE ESTE LATITUD (° “ ) LONGITUD (° “) 294 1082065,01 958305,81 5° 20′ 17,521″ N 74° 27′ 13,216″W 293 1082062,34 958364,95 5° 20′ 17,435″ N 74° 27′ 11,295″W 292 1082076,72 958434,26 5° 20′ 17,904″ N 74° 27′ 9,044″W 291 1082065,98 958447,67 5° 20′ 17,555″ N 74° 27′ 8,609″W 290 1082047,24 958498,39 5° 20′ 16,946″ N 74° 27′ 6,961″WJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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289 1082032,97 958532,45 5° 20′ 16,482″ N 74° 27′ 5,855″W 288 1082001,02 958520,63 5° 20′ 15,442″ N 74° 27′ 6,238″W 287 1081973,19 958500,18 5° 20′ 14,536″ N 74° 27′ 6,902″W 286 1081953,43 958514,7 5° 20′ 13,893″ N 74° 27′ 6,430″W
286 1081953,43 958514,7 5° 20′ 13,893″ N 74° 27′ 6,430″W 285 1081932,08 958536,88 5° 20′ 13,198″ N 74° 27′ 5,709″W 284 1081909,77 958547,26 5° 20′ 12,472″ N 74° 27′ 5,371″W 283 1081902,49 958544,58 5° 20′ 12,235″ N 74° 27′ 5,458″W 303 1081887,79 958519,57 5° 20′ 11,756″ N 74° 27′ 6,270″W 302 1081872,48 958497,26 5° 20′ 11,257″ N 74° 27′ 6,994″W 301 1081871,28 958465,09 5° 20′ 11,217″ N 74° 27′ 8,039″W 300 1081887,1 958419,67 5° 20′ 11,731″ N 74° 27′ 9,515″W 299 1081897,64 958379,07 5° 20′ 12,074″ N 74° 27′ 10,834″W 298 1081890,19 958351,45 5° 20′ 11,830″ N 74° 27′ 11,730″W 297 1081885,16 958321,54 5° 20′ 11,666″ N 74° 27′ 12,702″W 296 1081978,13 958299,88 5° 20′ 14,692″ N 74° 27′ 13,407″W
296 1081978,13 958299,88 5° 20′ 14,692″ N 74° 27′ 13,407″W 295 1082038,73 958302,97 5° 20′ 16,665″ N 74° 27′ 13,308″W
NORTE Partiendo desde el punto 294 en línea quebrada que pasa por los puntos 293, 292, 291, y 290 en sentido suroriental hasta llegar al punto 289, colinda en una distancia de 238,169 metros con el predio de la señora Marlén Baracaldo ORIENTE Partiendo desde e l punto 289 en línea quebrada que pasa por los puntos 288,287,286,285, y 284 en sentido suroccidental hasta llegar al punto 283, colinda en una distancia de 156,278 metros con el predio de la señora Eloísa Baracaldo SUR Partiendo desde el punto 283 en lí nea quebrada que pasa por los puntos 303, 302, 301, y 300 en sentido suroccidental hasta llegar al punto 299, colinda en una distancia de 178,302 metros con el predio del señor José Sánchez, luego partiendo desde el punto 299 en línea quebrada que pasa por el punto 298 en sentido suroccidental hasta llegar al punto 297, colinda en una distancia de 58,929 metros con el predio del señor Gonzalo Marroquín. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 297 en línea quebrada que pasa por los puntos 296 y 295 en sentido Noroccidental hasta llegar al punto 294 donde encierra el predio, colinda en una distancia de 182,573 metros con el predio del señor Fabio López.
Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico predial realizado por la UAEGRTD, allegado con la
colinda en una distancia de 182,573 metros con el predio del señor Fabio López.
Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico predial realizado por la UAEGRTD, allegado con la solicitud (folio Nos. 127 al 133, suscrito el 02 de marzo de 2015 ); informe que seJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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presume fidedigno teniendo en cuenta que por parte de la mencionada entidad s e realiza visita al predio mediante la cual se obtiene la plena identificación.
Conforme al libelo introductorio y tal como consta en el respectivo Folio de Matricula Inmobiliaria, los solicitantes CARLOS ARTURO BOHORQUEZ y CIELO CABRERA PLAZAS, tienen la calidad de propietarios del predio referido.
2.4. DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD Acreditado a cabalidad, conforme lo contempla en el inciso 5 o del Art. 76 de la Ley 1448 de 2011, en lo atinente al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD
ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SPOJADAS
(UAEGRTD) respecto de los citados solicitantes; en el entendido de haberse llevado a cabo su inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF- (Constancia No. 0037 de julio 24 de 20151, visible en el cuaderno de pruebas PDF, folio 149 y 150).
a cabo su inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF- (Constancia No. 0037 de julio 24 de 20151, visible en el cuaderno de pruebas PDF, folio 149 y 150).
3. HECHOS RELEVANTES
- Los señores CARLOS ARTURO BOHORQUEZ y CIELO CABRERA PLAZAS, adquirieron el predio denominado PARCELA 19 o LA AGUADITA como lo denominan los solicitantes, por medio de negocio jurídico celebrado con el señor Jesús Anselmo Reyes en el año 2001, negocio que más adelante fue protocolizado bajo la escritura No. 3060 del 3 de noviembre de
2004 en la Notaria Cincuenta y Siete (57) del Circulo de Bogotá D.C., quedando inscrita en la anotación 3 del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 167-10918.
- El predio objeto de la solicitud de restitución fue dedicado a actividades de agricultura como sembrados de caña, frijol, maíz, plátano, y yuca ; adicionalmente tenían animales de granja.
- La afectación sufrida por los solicitantes se presentó con ocasión de la violencia generalizada en la zona rural del municipio de La Palma, donde la presencia de grupos armados ilegales y los enfrentamientos q ue se suscitaban entre éstos, generaron el desplazamiento masivo de sus
1Suscrita por el Director de la UAEGRTDTerritorialBogotá, Hernando Andrés Enríquez Ruíz.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca
1Suscrita por el Director de la UAEGRTDTerritorialBogotá, Hernando Andrés Enríquez Ruíz.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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pobladores, como sucedió en la vereda Supane donde se dio el asesinato y desaparición de varios de sus habitantes, y la quema de sus casas.
- Los solicitantes CARLOS ARTURO BOHORQUEZ y CIELO CABRERA PLAZAS, junto con su núcleo familiar, aparecen en el aplicativo “VIVANTO” incluidos en el Registro Único de Víctimas – RUV, (cuaderno de pruebas y anexos en PDF págs. 89 a la 92).
- La Dirección Territorial - Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojad as, según constancia número 0037 de julio24 de 2015, visible en el cuaderno de prueba y anexos en PDF, folio 149 y 150 , resolvió inscribir en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a los señores CARLOS ARTURO
BOHORQUEZ y CIELO CABRERA PLAZA , identificados con C.C. No. 3.235.968 y 65.715.312 , respectivamente; en calidad de propietarios del predio objeto de restitución.
4. PRETENSIONES
Pretensiones
PRIMERA: PROTEGER el derecho fundamental a la restitución y formalización de
predio objeto de restitución.
4. PRETENSIONES
Pretensiones
PRIMERA: PROTEGER el derecho fundamental a la restitución y formalización de Tierras de los señores CARLOS ARTURO BOHORQUEZ y CIELO CABRERA PLAZAS, identificados con cédula de ciudadanía No. 20.699.788 de La Palma, y su compañero permanente Alcides Medina Espinos, identificados con cédula de ciudadanía Nº. 3.235.968 Vergara y 65.715.312 de Líbano respectivamente; en calidad de propietarios del predio “ LA AGUADITA ” con folio de matrícula inmobiliaria 167-10918 inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma Cundinamarca, en los términos establecidos por la Corte Constitucional mediante sentencia T -821 de 2007 y auto de seguimiento 008 de
2007.
SEGUNDA: ORDENAR como medida de reparación integral la restitución en favor de los señores CARLOS ARTURO BOHORQUEZ y CIELO CABRERA PLAZAS, el predio identificado e individualizado en el cuerpo de la presente solicitud deJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca
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restitución, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 14 48 de 2011, relacionado con la entrega y formalización de los predios inscritos en el Registro de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.
2011, relacionado con la entrega y formalización de los predios inscritos en el Registro de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.
TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma: i) inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. ii) Cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradici ones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones regístrales que figuren a favor de terceros ajenos a los solicitantes de esta acción.
SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma Cundinamarca la inscripción en el folio de matrícula inmo biliaria de la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuando medie consentimiento expreso de la víctima.
SÉPTIMA: ORDENAR a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir conforme lo dispuesto al literal O artículo 91 de la ley 1448 de 2011.
OCTAVA: ORDENAR al Instituto Geo gráfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral para el Departamento de Cundinamarca, la actualización de su registros cartográficos y alfanumérico s, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el levantamiento topográfi co y el informe
autoridad catastral para el Departamento de Cundinamarca, la actualización de su registros cartográficos y alfanumérico s, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el levantamiento topográfi co y el informe técnico catastral anexo a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material del bien solicitado en restitución de ti erras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
NOVENA: RECONOCER el alivio de pasivos por c oncepto de impuesto predial, tazas y otras contribuciones, ordenar y advertir a los entes territoriales su aplicación sobre los predios objeto de restitución como medida con efecto reparador y de conformidad con los artículos 121 de la ley 1448 de 2011 y 139 del decreto 1071 de
2015.
DÉCIMA: ORDENAR al Fondo de la Unidad de Restitución de T ierras aliviar la cartera reconocida en la sentencia judicial, además de la contraída con empresas de servicios públicos y entidades del sector financiero, relacionadas con el predioJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca
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denominado LA AGUADITA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011.
DÉCIMA PRIMERA : ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la
Sentencia No. 005
denominado LA AGUADITA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011.
DÉCIMA PRIMERA : ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV), para efectos de integrar a las personas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.
DÉCIMA SEGUNDA: PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la res titución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la ley 1448 de
2011.
DÉCIMA TERCERA : Si existiere mérito para ello, solicito a este despacho DECLARAR la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales qu e se hubieren otorgado sobre el predio solicitado en restitución , siemp re y cuando afecten de manera di recta el efectivo uso, goce y disposición del predio a restituir en esta solicitud.
DÉCIMA CUARTA: Que, con el fin de garantizar la sostenibilidad de la restitución
efectivo uso, goce y disposición del predio a restituir en esta solicitud.
DÉCIMA CUARTA: Que, con el fin de garantizar la sostenibilidad de la restitución decretada, se ordene a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas priorizar a los solicitantes CARLOS ARTURO BOHORQUEZ y CIELO CABRERA PLAZAS, en el programa de implementación de proyectos productivos que la entidad tiene establecido para tal fin.
DÉCIMA QUINTA: ORDENAR al Banco Agrario, como ejecutor del programas de subsidios de vivienda en las modalidades de mejoramiento y construcción en sit io propio, priorizar a los señores CARLOS ARTURO BOHORQUEZ y CIELO CABRERA PLAZAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015.
DÉCIMA SEXTA: ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social, la inclusión de los solicitantes CARLOS ARTURO BOHORQUEZ y CIELO CABRERA PLAZAS y a su núcleo familiar en el programa de Atención Psicológica y Salud Integral a Víctimas (PAPSIVI), como medida de reparación o rehabilitación a favor de lasJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca
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víctimas, de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley 1448 de 2011.
DÉCIMA SÉPTIMA: ORDENAR la suspensión de los procesos d eclarativos de
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víctimas, de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley 1448 de 2011.
DÉCIMA SÉPTIMA: ORDENAR la suspensión de los procesos d eclarativos de derechos sobre el predio denominado “LA AGUADITA” , de los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostremos que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el inmueble o predio cuya restitución se solicita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción del proceso de expropiación, de conformidad con los dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011.
DÉCIMA OCTAVA: CONDENAR en costas a la parte vencida, de presentarse lo previsto en el literal s) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.
DÉCIMA NOVENA: ORDENAR al SENA, vincular a ANGI LILIANA BOHORQUEZ
CABRERA identificada con cédula de ciudadanía No. 1.121.830.422 de Villavicencio y JUAN SEBASTIAN BOHORQUEZ CABRERA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.023.003.602 de Bogotá D.C., en los programas de formación titulada, complementaria o de apoyo para el emprendimiento dirigido a la población víctima, de su preferencia, conforme a lo dispuesto en el Decreto 1071 de 2015.
titulada, complementaria o de apoyo para el emprendimiento dirigido a la población víctima, de su preferencia, conforme a lo dispuesto en el Decreto 1071 de 2015.
VIGÉSIMA: ORDENAR a las autoridades involucradas en el proceso de atención, asistencia y reparación a las víctimas, garantizar de manera prioritaria la atención psicosocial para el señor CARLOS ARTURO BOHORQUEZ GARZON , de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Decreto 4800 de 2011.
(…)”
5. ACTUACIÓN PROCESAL
Concluidos como se encuentran los requisitos exigidos por los artículos 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011, por los que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras – UAEGRTD, culminó con la inscripción en el Registro de Tierras Despojada y Abandonadas Forzosamente de los señores CARLOS ARTURO BOHORQUEZ y CIELO CABRERA PLAZAS, en calidad de propietarios del predio PARCELA 19 o LA AGUADITA como la denominan los solicitantes , laJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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etapa judicial da inicio mediante Auto Admisorio No. 025 de fecha 19 de agosto de 2015, en el cual se profieren las demás órdenes contempladas en el art. 86 de la Ley 1448 de 2011, (consecutivo No. 4 expediente digital).
2015, en el cual se profieren las demás órdenes contempladas en el art. 86 de la Ley 1448 de 2011, (consecutivo No. 4 expediente digital).
En cumplimiento a las mencionadas ordenes, y habiéndose vinculado la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, dentro del término concedido para su pronunciamiento, manifestó: “(…) Así las cosas la ejecución d e un contrato de exploración…No afecta o interfiere dentro del proceso especial de restitución de tierras, ya que el derecho a realizar operaciones de exploración y explotación de hidrocarburos, no pugna con el derecho de restitución de las tierras ni con el procedimiento legal que se establece para su restitución (…)”.(consecutivo 11 expediente digital). Por su parte, la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma – Cundinamarca remite el formulario de calificación con la constancia de inscripción de la admisión de la demanda y la sustracción del bien del comercio, en el folio de matrícula inmobiliaria No. 16710918 (anotaciones Nos. 10 y 11) correspondiente al predio LA AGUADITA (consecutivo No. 10 expediente digital). La Alcaldía Municipal de La Palma - Cundinamarca realizó la fijación y desfijación del auto admisorio de la demanda en la Secre taría de su Despacho los días 20 de agosto y 10 de septiembre de 2015, respectivamente, por el término legal estipulado (consecutivo 13 expediente digital). La UAEGRTD allegó copia del diario “EL TIEMPO” (de alta circulación) con fecha
agosto y 10 de septiembre de 2015, respectivamente, por el término legal estipulado (consecutivo 13 expediente digital). La UAEGRTD allegó copia del diario “EL TIEMPO” (de alta circulación) con fecha 19 de octubre de 2015, conforme a lo establecido en el Literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, (consecutivo 14 del expediente digital). Como quiera que dentro del término de la publicación de la admisión de la solicitud, no compareció al proceso persona alguna para hacer valer sus derechos y teniendo en cuenta que la Entidad vinculada no presentó oposición a la presente solicitud; el Despacho mediante auto No. 086 de fecha dos (02) de diciembre de dos mil quince (2015), decretó las pruebas solicitadas por la UAEGRTD , las solicitadas por la Procuradora 27 Judicial Delegada para Restitución de Tierras, y pruebas de oficio (consecutivo 16 proceso digital). La Alcaldía Municipal de La Palma, Cundinamarca, allega oficio SH-500.3.1-033 del 16 de febrero de 2016, mediante el cual remite el e stado actual de la deuda del predio PARCELA 19 o LA AGUADITA como la denominan los solicitantes , (Consecutivo 23 proceso digital).Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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Sentencia No. 005
A consecutivo 20 y 21 del proceso digital, obra diligencia de audiencia en la que se recepcionó el interrogatorio de parte al señor CARLOS ARTURO BOHORQUEZ,
Radicado: 2015-00007-00
Sentencia No. 005
A consecutivo 20 y 21 del proceso digital, obra diligencia de audiencia en la que se recepcionó el interrogatorio de parte al señor CARLOS ARTURO BOHORQUEZ, prueba solicitada por la Procuradora 27 Judicial Delegada para Restitución de Tierras, diligencia en la que el absolvente manifestó que trabajaba en una empresa como fundidor, pero que con el tiempo al no tener libreta militar se desesperó y realizó una permuta con un hermano de una casa por una finca en La Palma, allí se puso a trabajar en el campo de 2001 a 2002 hizo el negocio, a los días de estar en la finca les comentaban cosas, cuando con el tiempo se fue agravando la situación y llegaron varios grupos a su casa, guerrilla, ejercito y paramilitares los cuales pedían guarapo, empezaron a pedirle favores, el 20 de julio escucho latir los perros, se fue a la enramada que estaba a 20 metros de la casa y al prender la luz observo a 5 hombre y una mujer, le dijeron que su esposa era informante del ejército, que no lo mataban a él porque era juicioso, pero le quemaron la enramada donde tenía los trapiches, esa misma noche les toco salir, y se quedaron escondidos viendo como la enramada se quemaba, manifiesta que denunció los hechos en la Fiscalía de La Palma, pero que su esposa le dijo que allá no se podían quedar, sale n desplazados para la Coruña donde una hermana, cuenta que la cruz roja les ayudó por 6 meses, que le toco ir a trabajar en construcción a Villavicencio y que sus hijos
desplazados para la Coruña donde una hermana, cuenta que la cruz roja les ayudó por 6 meses, que le toco ir a trabajar en construcción a Villavicencio y que sus hijos perdieron el estudio, agrega que tiene un ranchito en el lote de la casa que vendió, que dejo al señor Eriberto Rojas cuidando el predio, pero que el trapiche le toco darlo regalado, de resto se lo llevaron todo, hasta dos bestias que tenía le toco darlas por 3000 pesos.
Por último, se corre traslado a las partes intervinientes para que p resenten los respectivos alegatos de conclusión (Consecutivo No. 25 del proceso digital ); pronunciándose la Procuradora 27 Judicial.
Finalmente, el proceso pasa a Despacho para proferir la decisión respectiva.
6. DE LAS PRUEBAS
- Se incorporaron todas las documentales presentadas con l a solicitud (págs. 1 a la 155 del anexo en PDF).
- Interrogatorio de Parte rendido por el señor CARLOS ARTURO BOHORQUEZ (Consecutivo No. 20 del proceso digital)Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca
Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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- Certificado de deuda por concepto de impuesto predial del predio LA AGUADITA (Consecutivo 23 proceso digital).
7. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
A consecutivo No. 27 del proceso digital obra escrito de alegatos de conclusión presentado por la Procuradora 27 Judicial delegada de Restitución de Tierras de la
7. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
A consecutivo No. 27 del proceso digital obra escrito de alegatos de conclusión presentado por la Procuradora 27 Judicial delegada de Restitución de Tierras de la Procuraduría General de la Nación, en el q ue solicita al Despacho dadas las pruebas, se decrete la restitución de tierras del predio LA AGUADITA a favor de los solicitantes y su núcleo familiar, y de esta forma hacerlos acreedores de todas las garantías como subsidios de vivienda, proyectos productivos, con el fin de que tengan un sustento mínimo y una vida digna, y así legitimar el goce del derecho de dominio del que son titulares.
8. CONSIDERACIONES
8.1. COMPETENCIA . Es competente este Despacho Judicial para conocer y resolver de fondo la presente reclamación de Restitución de Tierras, en virtud de lo dispuesto en el art. 79, inc. 2° de la Ley 1448 de 2011 y los Acuerdos PSAA129785 del 20 de diciembre de 2012 , y PSAA13-10066 de 19 de Diciembre de 2013 , expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura, donde se estableció que este despacho judicial ejercerá la función de manera itinerante, en los distritos de Yopal, y Cundinamarca y Casanare, y el acuerdo No PSAA15-10402 del 29 de Octubre de 2015, articulo 27 numeral 2º, mediante el cual se ordena el traslado y transformación como Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca, con sede en Bogotá.
8.2. PROBLEMA JURÍDICO
como Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca, con sede en Bogotá.
8.2. PROBLEMA JURÍDICO
Fundamentada como se encuentra la situación fáctica arrimada al proceso, corresponde a este Despacho abordar lo relativo a la procedencia o no de la restitución que en estas diligencias se reclama, previa verificación y acreditación deJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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Sentencia No. 005
las condiciones que la Ley 1448 de 2011 establece en torno a la calidad de víctima de los reclamantes , las condiciones que rodearon el despojo o abandono forzado del predio reclamado y las características del vín culo establecido por los actores con dicho predio.
8.3. FUNDAMENTOS NORMATIVOS Previo a entrar en materia es necesario resaltar varios criterios normativos y jurisprudenciales, que permita proferir una decisión ajustada a la normatividad vigente en relación al tema objeto de estudio, y que sea consecuente con la situación fáctica planteada.
8.3.1 La Restitución de Tierras, principal herramienta en el desarrollo de la
Justicia Transicional:
Para tener más claridad respecto de la Restitución de Tierras, es necesario hacer alusión a la justicia transicional, la cual “…abarca toda la variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pas
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