JUZ CUNDINAMARCA - 2016 04 Abr D850013121001201500023000Sentencia2016412111043
Juzgado de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- JUZ CUNDINAMARCA - 2016 04 Abr D850013121001201500023000Sentencia2016412111043
- Autor
- Juzgado de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
Radicado: 2015-00023-00
Sentencia No. 006
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE
TIERRAS PARA EL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA
Bogotá D.C., doce (12) de abril de dos mil dieciséis (2016)
REF: PROCESO DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN
DE TIERRAS ABANDONADAS FORZOSAMENTE
RADICADO: No. 2015-00023-00
SOLICITANTE: EDNA MARGARITA VIRGUEZ ROMERO Y OTRO
SENTENCIA: 006
1. OBJETO DE LA PROVIDENCIA
Proferir sentencia dentro del trámite Especial de Restitución de Tierras Despojadas, conforme a lo previsto en el Art. 91 de la Ley 1448 de 2011 (Ley de víctimas del conflicto interno armado) dentro del proceso adelantado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPE CIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS en representación de los solicitantes EDNA MARGARITA
VIRGUEZ ROMERO y EDGAR VIRGUEZ ROMERO.
2. ANTECEDENTES
2.1. LA SOLICITUD
De protección al derecho Constitucional fundamental de resti tución de tierras
VIRGUEZ ROMERO y EDGAR VIRGUEZ ROMERO.
2. ANTECEDENTES
2.1. LA SOLICITUD
De protección al derecho Constitucional fundamental de resti tución de tierras incoada por el abogado EFREN LEONARDO GONZALEZ CARDENAS, identificadoJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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Sentencia No. 006
con C.C. No. 80.377.426 y Tarjeta Profesional No. 207.529 del Consejo Superior de la Judicatura, profesional especializado adscrito a la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, designado para adelantar esta acción por virtud de la Resolución No. RO 1490 del 11 de agosto de 2015; en cuanto hace relación a adelantar y culminar el trámite del proceso de restitución y formalización de tierras establecido en la Ley 1448 de 2011, sobre el predio “CASCARRILLO”, ubicado en la vereda Boquerón del Municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca.
2.2. IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES Y SU NUCLEO FAMILIAR
El grupo familiar de la señora EDNA MARGARITA VIRGUEZ ROMERO , identificada con C.C. No. 20.701.055, al momento del desplazamiento forzado se encontraba conformado por ésta, su compañero permanente el
El grupo familiar de la señora EDNA MARGARITA VIRGUEZ ROMERO , identificada con C.C. No. 20.701.055, al momento del desplazamiento forzado se encontraba conformado por ésta, su compañero permanente el señor SEUDIEL ARCHILA CUY con C.C. No. 91.010.873, su hija VANESSA KATALINA MAHECHA VIRGUEZ con T.I. 97062021334, su madre EDELMIRA ROMERO con C.C. 20.698.763, y sus hermanos LUIS OMAR
VIRGUEZ ROMERO y CARLOS IVÁN VIRGUEZ ROMERO (fallecidos).
Actualmente el núcleo familiar de la reclamante se encuentra conformado por su compañero permanente SEUDIEL ARCHILA CUY con C.C. No. 91.010.873, y sus hijas VANESSA KATALINA MAHECHA VIRGUEZ y YIRETH DAYANA DEL SOCORRO ARCHILA VIRGUEZ, identi ficadas con T.I. Nos 97062021334 y 1.000.521.641, respectivamente.
El grupo familiar del señor EDGAR VIRGUEZ ROMERO , identificado con C.C. No. 80.501.832, al momento del desplazamiento forzado se encontraba conformado por éste, su madre Edelmira Romero con C.C. No. 20.698.763, y sus hermanos LUIS OMAR VIRGUEZ ROMERO y CARLOS IVÁN VIRGUEZ ROMERO (fallecidos). Actualmente el núcleo familiar del reclamante se encuentra conformado por su compañera permanente GLORIA JULIETH NIÑO MAHECHA con C.C. No. 20.700.766 y sus hijos
ANYI MELISSA VIRGUEZ NIÑO y LUIS CARLOS VIRGUEZ NIÑO,
reclamante se encuentra conformado por su compañera permanente GLORIA JULIETH NIÑO MAHECHA con C.C. No. 20.700.766 y sus hijos ANYI MELISSA VIRGUEZ NIÑO y LUIS CARLOS VIRGUEZ NIÑO, identificados con T.I Nos 1.007.662.299 y 1.000.219.023, respectivamente.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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2.3. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO Y LA RELACIÓN JURÍDICA DE LOS
SOLICITANTES CON EL MISMO.
Se trata del siguiente predio: 2.3.1 Predio denominado CASCARRILLO, identificado con el folio de mat rícula inmobiliaria N° 167 -12598, con cédula catastral N° 25-394-00-00-0090-1050-000, ubicado en la vereda Boquerón del municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca, con un área topográfica de 18 has 9050 Mt2,2,comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos, y alinderado de la siguiente
forma:
PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° “ ) LONGITUD (° “) 55075 1,073,919.755 958,936.040 5° 15' 52,374" N 74° 26' 52,589" W
22755 1,073,847.554 959,063.551 5° 15' 50,026" N 74° 26' 48,447" W 55074 1,073,753.497 959,166.374 5° 15' 46,966" N 74° 26' 45,106" W 22777 1,073,660.726 959,211.799 5° 15' 43,947" N 74° 26' 43,629" W 22787 1,073,353.687 959,006.035 5° 15' 33,948" N 74° 26' 50,305" W 22704 1,073,352.263 958,929.456 5° 15' 33,900" N 74° 26' 52,792" W 22703 1,073,328.961 958,833.507 5° 15' 33,139" N 74° 26' 55,907" W 22702 1,073,381.267 958,732.974 5° 15' 34,840" N 74° 26' 59,173" W 22701 1,073,446.984 958,739.939 5° 15' 36,980" N 74° 26' 58,948" W 22780 1,073,625.997 958,737.134 5° 15' 42,807" N 74° 26' 59,043" W 22764 1,073,771.402 958,790.592 5° 15' 47,542" N 74° 26' 57,310" W
NORTE Partiendo desde el punto 55075 en línea quebrada que pasa por los puntos 22755, 55074, hasta el punto 22777, en distancia de 389.182 metros con Luis Eduardo Virguez.
NORTE Partiendo desde el punto 55075 en línea quebrada que pasa por los puntos 22755, 55074, hasta el punto 22777, en distancia de 389.182 metros con Luis Eduardo Virguez. ORIENTE Partiendo desde el punto 22777 en línea recta, hasta llegar al punto 22787, en dirección sur occidente, con Guillermina Virguez, en distancia de 369.611 metros. SUR Partiendo desde el punto 22787 en línea recta, hasta el punto 22704, con Sucesión de Lucio Cifuentes, en distancia de 76.592 metros; siguiendo desde el punto 22704, en línea quebrada, pasando por el punto 22703, hasta el punto 22702 con Mario Cifuentes Cifuentes, en distancia de 212.034 metros.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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OCCIDENTE Partiendo desde el punto 22702 en línea quebrada pasando por los puntos 22701, 22780, hasta llegar al punto 22764, en dista ncia de 400.041 metros, con Sucesión de Martín Bernal, siguiendo desde el punto 22764, en línea recta hasta el punto 55075, en distancia de 207.759 metros con Delfín Useche.
Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico predial final realizado por la UAEGRTD, de fecha 22 de Enero de 2016, en atención a la prueba decretada por este Despacho Judicial ante el IGAC (consecutivo 34 del proceso digital).
tomados del informe técnico predial final realizado por la UAEGRTD, de fecha 22 de Enero de 2016, en atención a la prueba decretada por este Despacho Judicial ante el IGAC (consecutivo 34 del proceso digital).
Conforme al libelo , los solicitantes EDNA MARGARITA VIRGUEZ ROMERO y EDGAR VIRGUEZ ROMERO, tiene la calidad de herederos del señor RIGOBERTO VIRGUEZ LINARES (q.e.p.d.) propietario del predio referido.
2.4. DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD
Acreditado a cabalidad, conforme lo contempla en el inciso 5 o del Art. 76 de la Ley 1448 de 2011, respecto al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD
ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS
(UAEGRTD) con relación a los citados solicitantes; en el entendido de haberse llevado a cabo su inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF- (Constancia No. 00 52 del 11 de agosto de 2015 1, documentación visible en el cuaderno de pruebas y anexos en PDF págs. 196 a la 198).
3. HECHOS RELEVANTES
Los señores EDNA MARGARITA VIRGUEZ ROMERO y EDGAR VIRGUEZ ROMERO, según la solicitud, ostenta n la calidad de herederos de su señor padre RIGOBERTO VIRGUEZ LINARES, respecto de l predio objeto de restitución, a causa del fallecimiento del citado causante, quien figura como propietario del predio, tal como consta en la anotación No. 1 del folio de matrícula inmobiliaria No. 167causa del fallecimiento del citado causante, quien figura como propietario del predio, tal como consta en la anotación No. 1 del folio de matrícula inmobiliaria No. 16712598.
1Suscrita por el Director de la UAEGRTDTerritorialBogotá, doctor Hernando Andres Enríquez R.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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El predio objeto de la solicitud de restitución fue dedicado a la siembra de caña, plátano, yuca, fríjol, maíz y pasto, con este último se alimentaba el ganado, las mulas y las bestias. La actividad principal giraba en torno a la caña, de la que derivaban panela y miel para la venta.
La afectación sufrida por los solicitantes se presentó con ocasión de la violencia generalizada que se agudiza para el año 1999 en la zona rural del municipio de La Palma, donde la presencia de grupos armados ilegales y los enfrentamientos q ue se suscitaban entre éstos, generaron el desplazamiento masivo de sus pobladores. El hecho particular que generó el desplazamiento de los señores EDNA MARGARITA VIRGUEZ ROMERO y EDGAR VIRGUEZ ROMERO y sus n úcleo familiar, fue el asesinato de sus hermanos, los señores CARLOS IVÁN Y LUIS OMAR VIRGUEZ ROMERO, el día 20 de abril de 1999; e igualmente las amenazas al señor EDGAR VIRGUEZ ROMERO, hermano de los solicitantes.
OMAR VIRGUEZ ROMERO, el día 20 de abril de 1999; e igualmente las amenazas al señor EDGAR VIRGUEZ ROMERO, hermano de los solicitantes.
Los solicitantes EDNA MARGARITA VIRGUEZ ROMERO y EDGAR VIRGUEZ ROMERO aparecen en el aplicativo “VIVANTO” incluidos en el Registro Único de Víctimas – RUV desde el 14 de febrero de 200 1 y 21 de marzo de 2003, respectivamente, (folios 90 al 96 del cuaderno de pruebas y anexos en PDF).
La Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, expidió la constancia No. 0052 de 11 de agosto de 2015, en la cual indica que consultado El Registro de Tierras Despojadas, los señores EDNA MARGARITA VIRGUEZ ROMERO y EDGAR VIRGUEZ ROMERO, identificados con C.C. 20.701.055 y 80.501.832, respectivamente ; se encuentran inscritos en calid ad de sucesores del señor RIGOBERTO VIRGUEZ LINARES, propietario del predio objeto de restitución.
4. PRETENSIONES
Pretensiones principales
“ (…)
PRIMERA: DECLARAR que la señora EDNA MARGARITA VIRGUEZ ROMERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 20 .701.055 y el señor EDGAR VIRGUEZ
ROMERO, identificado con cédula de ciudadanía No.80. 01.832, son víctimas deJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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abandono forzado de tierras en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011 y, en consecuencia jurídica, titulares del derecho fundamental a la restitución jurídica y material de tierras, como llamados a suceder a su padr e RIGOBERTO VIRGUIEZ ROMERO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley 1448 de 2011.
SEGUNDO: PROTEGER el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de los solicitantes de los solicitante EDNA MARGARITA VIRGUEZ ROMERO, identificada con cédula de ciudadanía No.20.701.055 y EDGAR VIRGUEZ ROMERO, identificado con cédula de ciudadanía No.80.501.832, en calidad de poseedores hereditarios del predio "El Cascarrillo" como llamados a suceder al señor RIGOBERTO VIRGUEZ LINARES, y en los términos establecidos por la Corte Constitucional mediante sentencia T -821 de 2007 y T -159 de 2011, conforme a los argumentos esgrimidos en la presente solicitud.
TERCERA: FORMALIZAR, en los términos del literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011 la relación jurídica los señores ÉDNA MARGARITA VIRGUEZ ROMERO y EDGAR VIRGUEZ ROMERO, con el predio individualizado e
1448 de 2011 la relación jurídica los señores ÉDNA MARGARITA VIRGUEZ ROMERO y EDGAR VIRGUEZ ROMERO, con el predio individualizado e identificado en esta solicitud, teniendo en cuenta su condición de hijos del señor RIGOBERTO VIRGUEZ LINARES (QEPD). En consecu encia, dada su calidad de poseedores heredita rios y el derecho sucesoral que les asiste, adjudíqueles los derechos que les correspondan en relación con el predio "El Cascarrillo".
CUARTO: ORDENAR como medida de reparación integral la restitución en favor los señores EDNA MARGARITA VIRGUEZ OMERO y EDGAR VIRGUEZ ROMERO, del predio identificado e individualizado en el cuerpo e la presente solicitud de restitución, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, relacionado con la entrega y formalización de los predios inscritos en el Registro de l a Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de
Tierras Despojadas.
QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma (Cundinamarca): i) inscribir 1 sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011; ii) Cancela todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelació n de los correspondientes asientos e inscripciones registrales que figuren a favor de terceros ajeos a los solicitantes de esta acción.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca
como la cancelació n de los correspondientes asientos e inscripciones registrales que figuren a favor de terceros ajeos a los solicitantes de esta acción.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma la inscripción en los folios de matrícula inmobiliaria de la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la ley 387 de 147, siempre y cuando medie consentimiento expreso de la víctima.
SÉPTIMA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustí n Codazzi (IGAC ) como autoridad catastral para el departamento de Cundinamarca, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexo a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material del bien solicitado en restitución de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.
OCTAVA: ORDENAR a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir. Literal O artículo 91 Ley 1448 de 2011.
NOVENA: RECONOCER el alivio de pasivos por conc epto de impuesto predial, tazas y otras contribuciones, ordenar y advertir a los entes territoriales su aplicación
NOVENA: RECONOCER el alivio de pasivos por conc epto de impuesto predial, tazas y otras contribuciones, ordenar y advertir a los entes territoriales su aplicación sobre los predios objeto de restitución como medida con efecto reparador y de conformidad con los artículos 121 de la ley 1448 de 2011 y 139 del decreto 4800 de
2011.
DÉCIMA: ORDENAR al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras aliviar la cartera reconocida en la sentencia judicial, además de la contraída con empresas de servicios públicos y entidades del sector financiero.
DÉCIMA PRIMERA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV), a efectos de integrar a las personas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.
DÉCIMA SEGUNDA: PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la ley 1448 de 2011.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca
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DÉCIMA TERCERA: Que con el fin de garantizar la sostenibilidad de la restitución decretada, se ordene a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas priorizar a los solicitantes EDGAR VIRGUEZ ROMERO y EDNA MARGARITA V IRGUEZ ROMERO, en el programa de implementación de proyectos productivos que la entidad tiene establecido para tal fin.
DÉCIMA CUARTA: ORDENAR al Banco Agrario, como ejecutor del programas de subsidios de vivienda en las modalidades de mejoramiento y cons trucción en sitio propio, priorizar a los señores EDGAR VIRGUEZ ROMERO y EDNA MARGARITA
VIRGUEZ ROMERO.
DÉCIMA QUINTA: ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social, la inclusión de los solicitantes EDGAR VIRGUEZ ROMERO y EDNA MARGARITA VIRGUEZ ROMERO, en el programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas (PAPSIVI), como medida de reparación o rehabilitación a favor de las víctimas, de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley 1448 DE
2011.
DÉCIMA SEXTA: Si existiere mérito para ello, solicito a este despacho DECLARAR la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre el predio solicitado en
individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre el predio solicitado en restitución y formalización en esta solicitud.
DÉCIMA SÉPTIMA: ORDENAR la suspensión de los procesos declarativ os de derechos sobre el predio denominado "El Casca rillo”, de los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el inmueble o predio cuya restitución se solicita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción del proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la ley 1448 del 2011.
DÉCIMA OCTAVA: CONDENAR en costas a la parte vencida, de presentarse lo previsto en el literal s) del artículo 91 de la ley 1 8 de 2011.
Pretensión subsidiaria.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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PRIMERA: De considerar el señor juez que las circunstancias sometidas a su conocimiento lo ameritan, de manera subsidiaria, ORDÉNESE la compensación en
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Sentencia No. 006
PRIMERA: De considerar el señor juez que las circunstancias sometidas a su conocimiento lo ameritan, de manera subsidiaria, ORDÉNESE la compensación en favor los señores EDNA MARGARITA VIRGUEZ ROMERO y EDGAR VIRGUEZ ROMERO, con un predio de condiciones similares a las del predio "El Cascarrillo", conforme lo establecido en los artículos 72 y 97 de la Ley 1448 de 2011 y el artículo 2.15.2.1.2 de la Ley 1071 de 2015.
(…)”
5. ACTUACIÓN PROCESAL
Concluidos como se encuentran los requisitos exigidos por los artículos 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011, por los que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras – UAEGRTD, culminó con la inscripción en el Registro de Tierras Despojada y Abandonadas Forzosamen te, de los señores EDNA MARGARITA VIRGUEZ ROMERO y EDGAR VIRGUEZ ROMERO , en calidad de sucesores del señor RIGOBERTO VIRGUEZ LINARES, propietario del predio “CASCARRILLO”, se da inicio a la etapa judicial mediante Auto Admisorio No. 039 de fecha 01 de septiembre de 2015 , en el cual se profieren las demás órdenes contempladas en el art. 86 de la Ley 1448 de 2011, (consecutivo No. 4 expediente digital).
En cumplimiento a las mencionadas ordenes, y habiéndose vinculado la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, dentro del término concedido para su
digital).
En cumplimiento a las mencionadas ordenes, y habiéndose vinculado la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, dentro del término concedido para su pronunciamiento, manifestó: “(…) la ejecución de un contrato de exploración…, no afecta o interfiere dentro del proceso especial de restitución de tierras, ya que el derecho a realizar operaciones de exploración y explotación de hidrocarburos, no pugna con el derecho de restitución de las tierras (…)” .(consecutivo 10 expediente digital). Por su parte, la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma – Cundinamarca remite el formulario de calificación con la constancia de inscripción de la admisión de la demanda y la sustracción del bien del comercio, en el folio de matrícula inmobiliaria No. 16712598 (anotaciones Nos. 7 y 8, respectivamente ) correspondiente al predio “CASCARRILLO”. La UAEGRTD allegó copia del diario “EL TIEMPO” (de alta circulación) de fecha cuatro (04) de octubre de dos mil quince (2015 ), conforme a lo establecido en elJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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Literal e) del artículo 86 de la L ey 1448 de 2011, (consecutivo 1 1 del expediente digital). La Alcaldía Municipal de La Palma - Cundinamarca realizó la fijación y desfijación del auto admisorio de la demanda en la Secre taría de su Despach o los días 2 de
digital). La Alcaldía Municipal de La Palma - Cundinamarca realizó la fijación y desfijación del auto admisorio de la demanda en la Secre taría de su Despach o los días 2 de septiembre de 2015 y 16 de septiembre de 2015 , respectivamente, por el término legal estipulado (consecutivo 12 expediente digital). Como quiera que dentro del término de la publicación de la admisión de la solicitud, no compareció al proceso persona alguna para hacer valer sus derechos y teniendo en cuenta que la Entidad vinculada no presentó oposición a la presente solicitud; el Despacho mediante auto No. 078 de fecha diez (10) de noviembre de dos mil quince (2015), decretó las pruebas solicitadas por la UAEGRTD, y como pruebas de oficio, ordenó: A la tesorería de la Palma la actualización de la liquidación del impuesto predial del predio objeto de restitución; igualmente ordenó la práctica de dictamen pericial por parte del Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, tendiente a la identificación del predio “CASCARRILLO”,, objeto de restitución en los términos del artículo 76 inciso 1º de la Ley 1448 de 2011 (consecutivo 14 proceso digital). La Alcaldía Municipal de La Palma, Cundinamarca, allega el e stado actual de la deuda del predio “CASCARRILLO”, de fecha 12 de noviembre de 2015 (Consecutivo 18 proceso digital)
El día 24 de noviembre de 2015, el Instituto Geográ fico Agustín Codazzi, allega oficio, en el cual solicita documentos del predio (consecutivo 19 del proceso digital). Mediante auto No 156 del 24 de noviembre de 2015, se atiende la solicitud
oficio, en el cual solicita documentos del predio (consecutivo 19 del proceso digital). Mediante auto No 156 del 24 de noviembre de 2015, se atiende la solicitud presentada por el IGAC, e igualmente se requiere a la UAEGRTD, para que brinde acompañamiento en la diligencia pericial (consecutivo 20 del proceso digital).
El IGAC, allega dictamen pericial fechado el 11 de diciembre de 2015 indicando que después de verificar los linderos, {área y coordenadas presentadas por la UAEGRTD, respecto a la identificación del predio a restituir, se encuentra en total acuerdo con el informe técnico predial realizado por la referida Entidad . (Consecutivo 26 del proceso digital)
Del dictamen pericial rendido por el IGAC, se corre traslado a los intervinientes mediante auto No. 167 del 18 de diciembre de 2015 visible a consecutivo No. 27 del proceso digital. Dentro del término del tras lado el apoderado judicial de los solicitantes, allega memorial, en el cual manifiesta que la UAEGRTD se encuentra de acuerdo con las conclusiones en todos sus aspectos a las que llego el IGAC sobre el predio objetoJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
Radicado: 2015-00023-00
Sentencia No. 006
de restitución, e informa que el informe técnico predial contiene un error tipográfico en cuanto al áre a total del predio, y que debe ser corregida. (Consecutivo 29 del proceso digital), ordenándose tal corrección mediante auto No 006 del 21 de enero
en cuanto al áre a total del predio, y que debe ser corregida. (Consecutivo 29 del proceso digital), ordenándose tal corrección mediante auto No 006 del 21 de enero de 2016 (consecutivo No 31 del proceso digital). El 25 de enero de 2016, el apoderado de los solicitantes a llega el nuevo informe técnico predial correspondiente al predio “CASCARRILLO”, (Consecutivo 34 del proceso digital) Por último, se corre traslado a las partes para que presenten los respectivos alegatos, pronunciándose e n este sentido el apoderado de los solicitantes y la Procuradora 27 Judicial (Consecutivo s 3 6, 38, 39 y 40 del proceso digital , respectivamente).
Finalmente, el proceso pasa a Despacho para proferir la decisión respectiva.
6. DE LAS PRUEBAS
- Se incorporaron todas las documentales pre sentadas con la solicitud (págs. 1 a la 200 del anexo en PDF).
- Certificado de deuda por concepto de impuesto predial del predio “EL CASCARRILLO” (Consecutivo 18 proceso digital).
- Dictamen pericial presentado por el Instituto Geográfico Agustín CodazziIGAC, obrante al consecutivo 26 del proceso digital.
- Nuevo Dictamen pericial, allegado por el apoderado judicial de los solicitantes consecutivo No. 34 del proceso digital.
7. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
A consecutivo 38 del proceso digital, el apoderado de los solicitantes se reitera en las pretensiones que se elevaron ante el Despacho, y solicita se proteja el derecho fundamental a la restitución de los señores EDNA MARGARITA VIRGUEZ
A consecutivo 38 del proceso digital, el apoderado de los solicitantes se reitera en las pretensiones que se elevaron ante el Despacho, y solicita se proteja el derecho fundamental a la restitución de los señores EDNA MARGARITA VIRGUEZ ROMERO y EDGAR VIRGUEZ ROMERO.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
Radicado: 2015-00023-00
Sentencia No. 006
A consecutivos 39 y 40 del proceso digital obra escrito de alegatos de conclusión presentado por la Procuradora 27 Judicial delegada de Restitución de Tierras de la Procuraduría General de la Nación, en el q ue solicita que se reconozca la calidad de herederos que poseen los sol icitantes sobre el predio objeto de restitución, sin que sea óbice para que puedan acceder al trámite del proceso de sucesión, teniendo en cuenta su condición especial de desplazados.
Igualmente, solicita se ordenen en la sentencia todas las medidas que garanticen la restitución con un enfoque reparador, y que los solicitantes sean incluidos en los programas de mejoramiento de vivienda y apoyo para proyectos productivos en el predio objeto de restitución.
8. CONSIDERACIONES
8.1. COMPETENCIA . Es competente este Despacho Judicial para conocer y resolver de fondo la presente reclamación de Restitución de Tierras, en virtud de lo dispuesto en el art. 79, inc. 2° de la Ley 1448 de 2011 y los Acuerdos PSAA12resolver de fondo la presente reclamación de Restitución de Tierras, en virtud de lo dispuesto en el art. 79, inc. 2° de la Ley 1448 de 2011 y los Acuerdos PSAA129785 del 20 de diciembre de 2012 , y PSAA13-10066 de 19 de Diciembre de 2013 , expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura, donde se estableció que este despacho judicial ejercerá la función de manera itinerante, en los distritos de Yopal, y Cundinamarca y Casanare, y el acuerdo No PSAA15-10402 del 29 de Octubre de 2015, articulo 27 numeral 2º, mediante el cual se ordena el traslado y transformación como Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distr
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