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JUZ CUNDINAMARCA - 2016 05 May D850013121001201500012000Sentencia2016516171632

Juzgado de Cundinamarca

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Detalles

Título
JUZ CUNDINAMARCA - 2016 05 May D850013121001201500012000Sentencia2016516171632
Autor
Juzgado de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00012-00

Sentencia No. 008

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE

TIERRAS PARA EL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA

Bogotá D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciséis (2016)

REF: PROCESO DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN

DE TIERRAS ABANDONADAS FORZOSAMENTE

RADICADO: No. 2015-00012

SOLICITANTE: FABIO MELO

SENTENCIA: 008

1. OBJETO DE LA PROVIDENCIA

Proferir sentencia dentro del trámite Especial de Restitución de Tierras Despojadas, conforme a lo previsto en el Art. 91 de la Ley 1448 de 2011 (Ley de víctimas del conflicto interno armado) dentro del proceso adelantado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS en representación del solicitante FABIO MELO.

2. ANTECEDENTES

2.1. LA SOLICITUD

De protección al derecho Constitucional fundamental de restitución de tierras

DESPOJADAS en representación del solicitante FABIO MELO.

2. ANTECEDENTES

2.1. LA SOLICITUD

De protección al derecho Constitucional fundamental de restitución de tierras incoada por la abogado EFREN LEONARDO GONZALEZ CARDENAS, identificadoJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00012-00

Sentencia No. 008

con C.C. No. 80.377.426 y Tarjeta Profesional No. 207.529 del Consejo Superior de la Judicatura, profesional especializado adscrito a la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, designado para adelantar e sta acción por virtud de la Resolución del 21 de enero de 2016; en cuanto hace relación a adelantar y culminar el trámite del proceso de restitución y formalización de tierras establecido en la Ley 1448 de 2011, sobre el predio “LAS CUREÑAS”, ubicado en la Vereda Zumbe del Municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca.

2.2. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU NUCLEO FAMILIAR

 El grupo familiar del señor FABIO MELO, identificado con C.C. No. 19.104.151, al momento del desplazamiento forzado y actual mente se encuentra conformado por éste y su compañera permanente Alba Miriam Mahecha y sus hijos William, Edilberto, José y Nancy Melo Mahecha.

19.104.151, al momento del desplazamiento forzado y actual mente se encuentra conformado por éste y su compañera permanente Alba Miriam Mahecha y sus hijos William, Edilberto, José y Nancy Melo Mahecha.

2.3. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO Y LA RELACIÓN JURÍDICA DEL

SOLICITANTE CON EL MISMO.

Se trata del siguiente predio: Predio denominado “LAS CUREÑAS ”, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 16 7-3539 con cédula catastral 25394000000 680004000, ubicado en la Vereda Zumbe del municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca , con un área topográfica de 20 Hectáreas 0381 Mt2, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos, y alinderado de la siguiente forma:

PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° “ ) LONGITUD (° “)

219P 1074557,76 955450,643 5º 16' 13,073" N 74º 28' 45,790" O 218P 1074503,885 955512,351 5º 16' 11,321" N 74° 28' 43,785" O 217P 1074431,918 955579,556 5º 16' 8,979" N 74° 28' 41,601" O 216P 1074390,378 955641,733 5º 16' 7,628" N 74º 28' 39,581" O

215P 1074368,884 955697,354 5º 16' 6,930" N 74º 28' 37,774" O 214 1074358,775 955739,765 5º 16' 6,602" N 74º 28' 36,396" W 213 1074356.756 955776,221 5º 16' 6,537" N 74º 28' 35,212" W 212 1074362.557 955833.013 5º 16' 6,727" N 74º 28' 33.368" WJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00012-00

Sentencia No. 008

211 1074337,765 955865,449 5º 16' 5,920" N 74º 28' 32,314" W 210 1074318,804 955902.595 5º 16' 5,304" N 74º 28' 31.108" W 209 1074303.029 955937.119 5º 16' 4,791" N 74º 28' 29.986" W 208 1074236 886 955926,367 5º 16' 2,637" N 74º 28' 30,334" W 207 1074227.671 955933.128 5º 16' 2,338" N 74º 28' 30,114" W 206 1074197,089 955961.744 5º 16' 1,343" N 74º 28' 29,184" W

205 1074177.67 956045,699 5º 16' 0.712" N 74º 28' 26,457" W 204 1074126,665 956089,313 5º 15' 59,053" N 74º 28' 25,040" W 203 1074087,136 956133,801 5º 15' 57,767" N 74º 28' 23,594" W 202 1074055,756 956195,113 5º 15' 56,747" N 74º 28' 21,603" W 201 1074020,118 956256,627 5º 15' 55,588" N 74º 28' 19,604" W 200 1073954,87 956300,122 5º 15' 53,465" N 74º 28' 18.190" W 215 1073934,052 956338,709 5º 15' 52 788" N 74º 28' 16,937" W 216 1073908,343 956384.061 5º 15' 51.952" N 74º 28' 15.464" W 217 1073856,857 956361,360 5º 15' 50,275" N 74º 28' 16,200" W 218 1073789,768 956368,691 5º 15' 48,091" N 74º 28' 15,960" W 2106 1073798.173 956340.488 5º 15' 48.364" N 74º 28' 16,876" W 2101 1073874.049 956178.145 5º 15' 50.831" N 74º 28' 22,150" W

2102 1073961,912 956063,180 5º 15' 53,689" N 74º 28' 25,885" W 2103 1074025,597 955949,375 5º 15' 55.760" N 74º 28' 29,582" W 2104 1074064,302 955822,995 5º 15' 57,017" N 74º 28' 33,687" W 2105 1074126,166 955837,619 5º 15' 59,031" N 74º 28' 33.214" W 234P 1074120,594 955794,975 5º 15' 58,849" N 74º 28' 34,598" W 233P 1074122.322 955773,331 5º 15' 58,905" N 74º 28' 35,301" W 232P 1074124.919 955743,893 5º 15' 58,989" N 74º 28' 36,257" W 231P 1074137,908 955710,993 5º 15' 59,411" N 74º 28' 37,326" W 230P 1074147,504 955695,913 5º 15' 59,723" N 74º 28' 37.816" W 229P 1074160,954 955665.434 5º 16' 0,160" N 74º 28' 38,806" W 228P 1074180.798 955636,329 5º 16' 0,806" N 74º 28' 39,752" W

227P 1074213.21 955595,980 5º 16' 1.860" N 74º 28' 41.063" W 226P 1074258.189 955551,663 5º 16' 3,323" N 74º 28' 42,503" W 225P 1074290,601 955517,928 5º 16' 4,378" N 74º 28' 43.599" W 224P 1074300,522 955484.855 5º 16' 4,700" N 74º 28' 44.673" W 223P 1074307.797 955412,884 5º 16' 4,935" N 74º 28' 47,011" W 222P 1074312.947 955354,961 5º 16' 5,102" N 74º 28' 48 892" W 221P 1074349,462 955373.218 5º 16' 6,291" N 74º 28' 48.300" W 220P 1074465,59 955434,049 5º 16' 10,072" N 74º 28' 46,327" W

NORTE Partiendo desde el punto 219P en línea q uebrada que pasa por los puntos 218P, 217P, 216P, 215P, 214 y 213, hasta llegar al punto 212, en dirección suroriente con RAUL RINCON y MARI A IRMA CACERES, en distancia de 451,989 metros; continuando por esta cardinalidad, desde el punto 212 en línea quebrada que pasaJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

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Sentencia No. 008

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por los puntos 211, 210 y 209, hasta llegar al punto 208, en dirección suroriente con JESUS RINCON, en distancia de 187.500 metros; finalmente, desde el punto 208 en línea quebrada que pasa por los puntos 207, 206, 205, 204, 203, 202, 201, 200 y 215, hasta llegar al punto 216, en dirección suroriente con JUAN RAMIREZ, quien es familiar de Marcos Uriel Ramírez (quien es titular en IGAC), en distancia de 580.466 metros.. ORIENTE Partiendo desde el punto 21 6 en línea quebrada que pasa por el punto 217, hasta llegar al punto 218, en dirección sur con FRANCISCO ROMERO, en distancia de 123.757 metros SUR Partiendo desde el punto 218 en línea quebrada que pasa por los puntos 2106, 2101, 2102, 2103 y 2104, hasta llegar al punto 2105, en dirección noroccidente con EUGENIO CIFUENTES, en distancia de 679.479 metros; continuando por esta cardinalidad, desde el punto 2105 en línea quebrada que pasa por los puntos 234P, 233P, 232P, 231P, 230P, 229P, 228P, 227P, 226P, 225P, 224P y 223P, hasta llegar al punto 222P, en dirección noroccidente con JOSE SAAVEDRA MARROQUIN, en distancia de 542.757 metros OCCIDENTE Partiendo desde el punto 222P en línea quebrada que pasa por los puntos 221P y 220P, hasta llegar al punto 219P, en dirección nororiental con TEODORO CADENA

distancia de 542.757 metros OCCIDENTE Partiendo desde el punto 222P en línea quebrada que pasa por los puntos 221P y 220P, hasta llegar al punto 219P, en dirección nororiental con TEODORO CADENA / OLIVERIO MARTINEZ, en distancia de 265.573 metros.

Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico predial realizado por la UAEGRTD, allegado co n la solicitud (folios Nos. 193 al 202, suscrito el 06 de Agosto de 2014); prueba que se presume fidedigna, pese a que no coincide con el área catastral que registra el predio, teniendo en cuenta que según información del IGAC el área catastral de sus bases de datos se encuentra desactualizada, motivo por el cual se tiene en cuenta la identificación del predio aportada por la UAEGRTD.

Conforme al libelo introductorio y tal como consta en el respectivo Folio de Matricula Inmobiliaria, el solicitante FABIO MELO, tiene la calidad de propietario del predio referido.

2.4. DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD

Acreditado a cabalidad, conforme lo contempla en el inciso 5 o del Art. 76 de la Ley 1448 de 2011, en lo atinente al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD

ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS

(UAEGRTD) respecto del citado solicitante y del predio referido; en el entendido de haberse llevado a cabo su inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF- (Constancia No. 0025 del 13 de Julio de

haberse llevado a cabo su inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF- (Constancia No. 0025 del 13 de Julio de 20151, visible a folios 216 a 218 del Cuaderno de Pruebas y Anexos en PDF).

1Suscritas por el Director de la UAEGRTDTerritorialBogotá, Hernando Andrés Enríquez Ruíz.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

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3. HECHOS RELEVANTES

  • El solicitante adquirió el predio “LAS CUREÑAS”, identificado con el número de matrícula inmobiliaria 167 -3539 y cédula catastral 25 -394-00-00-00680004-000, ubicado en la vereda Zumbe del municipio de La Palma , Cundinamarca, en virtud del contrato de compraventa realizado con el señor Marco Antonio Ordoñez Caicedo, elevado a escritura pública No.133 del 23 de marzo de 1983 de la Notaria Única de Villeta Cundinamarca, tal como consta en anotación No 05 del folio de matrícula inmobiliaria; el cual habitó junto con su núcleo familiar.
  • El predio objeto de restitución fue dedicado al cultivo de árboles frutales y cuidado de ganado.
  • La afectación sufrida por el solicitante y su familia, se presentó con ocasión de la violencia generalizada en la zona rur al del municipio de La Palma,

cuidado de ganado.

  • La afectación sufrida por el solicitante y su familia, se presentó con ocasión de la violencia generalizada en la zona rur al del municipio de La Palma, donde la presencia de grupos armados ilegales y los enfrentamientos que se suscitaban entre éstos, aterrorizaban a los habitantes. En el caso concreto del solicitante , en el año 2000 recibió amenazas de reclutamiento de sus hijos; motivo por el cual se vio en la obligación de celebrar promesa de compraventa por valor de veinticinco millones de pesos ($25.000.000), sin que se perfeccionara el contrato , por cuanto solo recibió la suma de d iez millones de pesos ($10.000.000) , y continuo ejerci endo la titularidad del predio. (Declaración rendida por el solicitante ante la UAEGRTD – Territorial Bogotá folios 80 a 82 del cuaderno de pruebas y anexos en PDF).
  • La Dirección Territorial - Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, según Constancia No. 0025 del 13 de Julio de 2015 , visible en los folios 216 a 218 del cuaderno de pruebas y anexos en PDF , resolvió inscribir en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente al señor FABIO MELO , identificado con C.C. No. 19.104.151; en calidad de propietario de l predio objeto de restitución.

4. PRETENSIONESJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca

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objeto de restitución.

4. PRETENSIONESJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca

Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

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Sentencia No. 008

“ (. . .) 9.1. Pretensiones principales:

PRIMERA: PROTEGER el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras a favor del señor Fabio Melo en calidad de propietario del predio “Las Cureñas”, con folio de matrícula inmobiliaria 167 - 35359, inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma Cundinamarca, en los términos establecidos por la Corte Constitucional mediante sentencia T -821 de 2007 y auto de seguimiento 008 de 2007.

SEGUNDA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma Cundinamarca: i) inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. ii) Cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, tít ulo de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales que figuren a favor de terceros ajenos a los solicitantes de esta acción.

TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma Cundinamarca la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de la

TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma Cundinamarca la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la ley 387 de 1 997, siempre y cuando medie consentimiento expreso de la víctima.

CUARTA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral para el departamento de Cundinamarca, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos , atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexo a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material del bien solicitado en restitución de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.

QUINTA: RECONOCER el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, ordenar y advertir a los entes territoriales su aplicación sobre el predio objeto de restitución como medida con efecto reparador y de conformidad con los artículos 121 de la ley 1448 de 2011 y 139 del decreto 4800 de

2011.

SEXTA: ORDENAR al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras aliviar la cartera reconocida en la sentencia judicial, además de la contraída con empresas de servicios públicos y entidades del sector financiero.

SEPTIMA: ORDENAR a la Un idad Administrativa Especial para la Atención y

cartera reconocida en la sentencia judicial, además de la contraída con empresas de servicios públicos y entidades del sector financiero.

SEPTIMA: ORDENAR a la Un idad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las VíctimasJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca

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(SNARIV), a efectos de integrar al restituido y su núcleo familiar a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.

OCTAVA: PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la ley 1448 de 2011.

NOVENA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas priorizar al solicitante Fabio Melo , en el programa de implementación de proyectos productivos que la entidad tiene establecido, con el fin de garantizar la sostenibilidad de la restitución decretada.

DÉCIMA: ORDENAR al Banco Agrario, como ejecutor del programas de subsidios de vivienda en las modalidades de mejoramiento y construcción en sitio propio, priorizar al señor Fabio Melo.

fin de garantizar la sostenibilidad de la restitución decretada.

DÉCIMA: ORDENAR al Banco Agrario, como ejecutor del programas de subsidios de vivienda en las modalidades de mejoramiento y construcción en sitio propio, priorizar al señor Fabio Melo.

DÉCIMA PRIMERA : ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Socia l, la inclusión del solicitante del solicitante Fabio Melo , en el programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas (PAPSIVI), como medida de reparación o rehabilitación a favor de las víctimas, de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley 1448 de 2011.

DÉCIMA SEGUNDA: Si existiere mérito para ello, solicito a este despacho DECLARAR la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre los predios solicitados en restitución y formalización en esta solicitud.

DÉCIMA TERCERA: ORDENAR la s uspensión de los procesos declarativos de derechos que tengan como objeto el predio “Las Cureñas”, así como los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el inmueble o predio cuya restitución se solicita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el

pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el inmueble o predio cuya restitución se solicita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción del proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la ley 1448 del 2011.

DÉCIMA CUARTA: CONDENAR en costas a la parte vencida, de presentarse lo previsto en el literal s) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. (…)”Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca

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5. ACTUACIÓN PROCESAL

Concluidos como se encuentran los requisitos exigidos por los artículos 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011, por los que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras – UAEGRTD, culminó con la inscripción en el Registro de Tierras Despojada y Abandonadas Forzosamente del señor FABIO MELO , en calidad de propietari o de l predio “LAS CUREÑAS ”, la etapa judicial da inicio mediante Auto Admisorio No. 0 21 del fecha 10 de Agosto de 2015, en el cual se profieren las demás órdenes contempladas en el art. 86 de la Ley 1448 de 2011, (consecutivo No. 04 expediente digital).

En cumplimiento a las mencionadas ordenes, y habiéndose vinculado la Agencia

profieren las demás órdenes contempladas en el art. 86 de la Ley 1448 de 2011, (consecutivo No. 04 expediente digital).

En cumplimiento a las mencionadas ordenes, y habiéndose vinculado la Agencia Nacional de Hidroc arburosANH, dentro del término concedido la mencionada Entidad no se pronunció. La Alcaldía Municipal de La Palma - Cundinamarca realizó la fijación y desfijación del auto admisorio de la demanda en la Secretaría de su Despacho los días 11 y 25 de Agosto de 2015, respectivamente, por el término legal estipulado ( consecutivo 13 expediente digital). Por su parte, la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma – Cundinamarca remite el formulario de calificación con la constancia de inscripción de la admisión de la demanda y la sustracción del bien del comercio, en el folio de matrícula inmobiliaria No. 167-3539 (anotaciones Nos. 13 y 14 ) correspondiente al predio denominado “LAS CUREÑAS” (consecutivo No. 11 expediente digital). La UAEGRTD allegó oficio de fecha 25 de noviembre de 2015, anexando copia de una publicación en el diario “EL TIEMPO” con fecha 14 de noviembre de 2015 , conforme a lo establecido en el Literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, (consecutivo 20 del expediente digital). El IGAC, a consecutivo No 10 del proceso digital, allega memorial en el que informa que no ejerce derecho de contradicción alguno en el presente trámite. Como quiera que dentro del término de la publicación de la admisión de la solicitud, no compareció al proceso persona alguna para hacer valer sus derechos y teniendo

que no ejerce derecho de contradicción alguno en el presente trámite. Como quiera que dentro del término de la publicación de la admisión de la solicitud, no compareció al proceso persona alguna para hacer valer sus derechos y teniendo en cuenta que la Entidad vinculada no presentó oposición a la presente solicitud; el Despacho mediante auto No. 112 de fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince (2015), decretó las pruebas solicitadas por la UAEGRTD, las solicitadas por la procuradora judicial 27 – delegada para restitución de tierras, y prueba de oficio (consecutivo 22 proceso digital).Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00012-00

Sentencia No. 008

La SIAN – Fiscalía General de la Nación, allega oficio No 00058 del 18 de diciembre de 2015, en respuesta de la prueba solicitada (Consecutivo 25 del proceso digital). La apoderada del reclamante, a consecutivo 28 solicita nueva fecha para celebrar la audiencia de interrogatorio de parte y testimonios, ante la inasistencia de los citados a la primera audiencia; motivo por el cual se señala nueva fecha y hora (Consecutivo 30 del proceso digital). A consecutivo 38 del proceso digital, obra audiencia de interrogatorio de parte del solicitante y los testimonios de los ingenieros de la (UAEGRTD), los señores Jorge Alberto Urrego García y Juan Sebastián Diaz Baracaldo. La Secretaría de Hacienda de la Alcaldía Municipal de La Palma, Cundinamarca, allega certificación del 16 de febrero de 2016, mediante el cual remite el e stado

Alberto Urrego García y Juan Sebastián Diaz Baracaldo. La Secretaría de Hacienda de la Alcaldía Municipal de La Palma, Cundinamarca, allega certificación del 16 de febrero de 2016, mediante el cual remite el e stado actual de la deuda del predio. (Consecutivo 40 proceso digital).

Por último, se corre traslado a las partes intervinientes para que presenten los respectivos alegatos de conclusión (Consecutivo No. 42 del proceso digital ); pronunciándose en este sentido el apoderado del solicitante y la Procuradora 27 Judicial – Delegada de restitución de tierras.

Finalmente, el proceso pasa a Despacho para proferir la decisión respectiva.

6. DE LAS PRUEBAS

  • Se incorporaron todas las documentales presentadas con l a solicitud (págs. 1 a la 230 del anexo en PDF).
  • Oficio No 00058 del 18 de diciembre de 2015 allegado por la SIAN – Fiscalía General de la Nación (Consecutivo 25 del proceso digital).
  • Certificado de deuda por concepto de impuesto predial del predio objeto de restitución (Consecutivo 40 proceso digital).
  • Audio y Video de audiencia de interrogatorio de parte del solicitante y testimonios (consecutivo 38 del proceso digital)

7. ALEGATOS DE CONCLUSIÓNJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca

Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

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Sentencia No. 008

A consecutivo No 44 del proceso digital, la Procuradora 27 Judicial delegada de

Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

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Sentencia No. 008

A consecutivo No 44 del proceso digital, la Procuradora 27 Judicial delegada de Restitución de Tierras de la Procuraduría General de la Nación, allega escrito en el que manifiesta que si bien el solicitante celebro promesa de compraventa sobre el predio denominado “LAS CUREÑAS”, el mismo no se perfeccionó por incumplimiento del comprador en el pago del precio pactado. Es p or ello que considera que el reclamante es el propietario del predio objeto de solicitud y por ende no encuentra óbice para acceder a la restitución y formalización del inmueble, garantizando con las órdenes que se den en la sentencia la restitución transformadora.

Agregó que “…Respecto a la identificación del predio, tenemos que la UNIDAD, en la etapa administrativa no georreferencia la totalidad del predio, dadas las condiciones mismo que se encuentra en una zona de alta montaña; por lo que en diligencia llevada a cabo el 14 de enero de 2016, se logró establecer con el área catastral de la UNIDAD, que contaba con información del IGAC y propia, así como el conocimiento del solicitante los linderos del mismo, quedando de esta forma aclarado el tema…”

De otro lado, a consecutivo No 45 del proceso digital, el apoderado del solicitante reitera las pretensiones de la demanda y solicita proteger el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras a favor del señor FABIO MELO y su compañera permanente ALBA MIRIAM MAHECHA.

Aunado a lo anterior, agregó que “… en diligencia de audiencia celebrada el pasado

la restitución y formalización de tierras a favor del señor FABIO MELO y su compañera permanente ALBA MIRIAM MAHECHA.

Aunado a lo anterior, agregó que “… en diligencia de audiencia celebrada el pasado 28 de enero ante ese Juzgado Especializado en Restitución de Tierras, se recepcionaron los testimonios de los Ing. JORGE ALBERTO URREGO GARCÍA y JUAN SEBASTÍAN DÍAZ BARACALDO, quienes en apoyo de algunas ayudas tecnológicas lograron mostrar a los asistentes la labor adelantada para establecer la identificación del predio, clarificando además las razones por las cuales se presentan diferencias entre la cartografía catastral del Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC - y el área resultante de la georreferenciación del predio.

De tal manera, quedó determinado cual es la extensión real del predio, sus colindantes, y la inexistencia de traslapes con los predios aledaños…”

8. CONSIDERACIONESJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca

Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

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Sentencia No. 008

8.1. COMPETENCIA . Es competente este Despacho Judicial para conocer y resolver de fondo la presente reclamación de Restitución de Tierras, en virtud de lo dispuesto en el art. 79, inc. 2° de la Ley 1448 de 2 011 y los Acuerdos PSAA129785 del 20 de diciembre de 2012 , y PSAA13-10066 de 19 de Diciembre de 2013 ,

dispuesto en el art. 79, inc. 2° de la Ley 1448 de 2 011 y los Acuerdos PSAA129785 del 20 de diciembre de 2012 , y PSAA13-10066 de 19 de Diciembre de 2013 , expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura, donde se estableció que este despacho judicial ejercerá la función de manera itinerante, en los distritos de Yopal, y Cundinamarca y Casanare, y el acuerdo No PSAA15-10402 del 29 de Octubre de 2015, articulo 27 numeral 2º, mediante el cual se ordena el traslado y transformación como Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca, con sede en Bogotá.

8.2. PROBLEMA JURÍDICO

Fundamentada como se encuentra la situación fáctica arrimada al proceso, corresponde a este Despacho abordar lo relativo a la procedencia o no de la restitución que en estas diligencias se reclama, previa verificación y acreditación de las condiciones que la Ley 1448 de 2011, establece en torno a la calidad de víctima del solicitante , las condiciones que rodearon el despojo o abandono forzado de l predio reclamado y las características del vínculo establecido por el actor con dicho predio.

8.3. FUNDAMENTOS NORMATIVOS

Previo a entrar en materia es necesario resaltar varios criterios normativos y jurisprudenciales, que permita proferir una decisión ajustada a la normatividad vigente en relación al tema objeto de estudio, y que sea consecuente con la situación fáctica planteada.

jurisprudenciales, que permita proferir una decisión ajustada a la normatividad vigente en relación al tema objeto de estudio, y que sea consecuente con la situación fáctica planteada.

8.3.1 La Restitución de Tierras, principal herramienta en el desarrollo de la

Justicia Transicional:

Para tener más claridad respecto de la Restituci ón de Tierras, es necesario hacer alusión a la justicia transicional, la cual “…abarca toda la variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado d

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