JUZ CUNDINAMARCA - 2016 05 May D850013121001201500017000Sentencia2016531172640
Juzgado de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- JUZ CUNDINAMARCA - 2016 05 May D850013121001201500017000Sentencia2016531172640
- Autor
- Juzgado de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
Radicado: 2015-00017-00
Sentencia No. 011
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE
TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
REF: PROCESO DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN
DE TIERRAS ABANDONADAS FORZOSAMENTE
RADICADO: No. 201500017
SOLICITANTES: CARMEN SOFIA NIÑO y MISAEL ENRIQUE GÓMEZ M.
SENTENCIA: 011
1. OBJETO DE LA PROVIDENCIA
Proferir sentencia dentro del trámite Especial de Restitución de Tierras Despojadas, conforme a lo previsto en el Art. 91 de la Ley 1448 de 2011 (Ley de víctimas del conflicto interno armado) dentro del proceso adelantado p or la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS, en representación de los solicitantes CARMEN SOFIA NIÑO y
MISAEL ENRIQUE GÓMEZ MEDINA.
2. ANTECEDENTES
2.1. LA SOLICITUD
De protección al derecho Constitucional fundamental de restitución de ti erras
MISAEL ENRIQUE GÓMEZ MEDINA.
2. ANTECEDENTES
2.1. LA SOLICITUD
De protección al derecho Constitucional fundamental de restitución de ti erras incoada por la abogada NADIA CATALINA ÁVILA VIVAS , identi ficada con C.C. No.1.018.418.476 y Tarjeta Profesional No. 206.864 del Consejo Superior de laJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
Radicado: 2015-00017-00
Sentencia No. 011
Judicatura, profesional especializado adscrita a la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, designada para adelantar esta acción por virtud de la Resolución No. 1211 de 2015; en cuanto hace relación a adelantar y culminar el trámite del proceso de restitución y formalización de tierras establecido e n la Ley 1448 de 2011, sobre el predio LA CIENAGA, ubicado en la vereda Marcha del Municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca.
2.2. IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES Y SU NUCLEO FAMILIAR
El grupo familiar de la s eñora CARMEN SOFIA NIÑO, identificada con C.C. No. 20.653.969, al momento del desplazamiento forzado se encontraba conformado por ésta, su compañero permanente el señor ANTONIO GÓMEZ MEDINA ( q.e.p.d), su hijo GENIVER GÓMEZ MEDINA con C.C. No.
No. 20.653.969, al momento del desplazamiento forzado se encontraba conformado por ésta, su compañero permanente el señor ANTONIO GÓMEZ MEDINA ( q.e.p.d), su hijo GENIVER GÓMEZ MEDINA con C.C. No. 1.018.408.505, y su nieto JHON EDISON GÓMEZ identificado con No. 970514-04665.
El señor MISAEL GÓMEZ MEDINA, identificado con C.C. No. 17.062.110, al momento del despl azamiento se encontraba viviendo con su padre y su hermano Antonio ya fallecidos.
2.3. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO Y LA RELACIÓN JURÍDICA DE LOS
SOLICITANTES CON EL MISMO.
Se trata del siguiente predio: 2.3.1 Predio denominado LA CIENAGA , identificado con el folio de mat rícula inmobiliaria N° 167 -5007, con cédula cat astral N° 25 -394-00-00-0046-0001-000, ubicado en la V ereda Marcha del M unicipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca, con un área topográfica de 11 Hectáreas 5548 Mt2, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extr emos, y alinderado de la
siguiente forma:
PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° “ ) LONGITUD (° “) 54047 10,778,260,594 9,609,632,170 5° 17′ 59,578″ N 74° 25′ 46,829″W
NORTE ESTE LATITUD (° “ ) LONGITUD (° “) 54047 10,778,260,594 9,609,632,170 5° 17′ 59,578″ N 74° 25′ 46,829″W 54058 10,776,658,087 9,610,501,827 5° 17′ 54,362″ N 74° 25′ 44,001″WJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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2255 10,774,995,930 9,611,823,775 5° 17′ 48,9539″ N 74° 25′ 39,7052″W aux 54133 10,774,617,045 9,609,142,037 5° 17′ 47,7155″ N 74° 25′ 48,4138″W 2299 10,774,420,129 9,608,898,460 5° 17′ 47,0740″ N 74° 25′ 49,2045″W 54136 10,774,535,017 9,608,440,052 5° 17′ 47,4472″ N 74° 25′ 50,6935″W 54132 aux 10,774,441,040 9,608,187,584 5° 17′ 47,1408″ N 74° 25′ 51,5132″W 54131 10,774,554,090 9,608,107,344 5° 17′ 47,5087″ N 74° 25′ 51,7740″W
54131 10,774,554,090 9,608,107,344 5° 17′ 47,5087″ N 74° 25′ 51,7740″W 54129 10,774,596,528 9,607,652,803 5° 17′ 47,6460″ N 74° 25′ 53,2503″W 54128 10,774,723,025 9,607,085,383 5° 17′ 48,0567″ N 74° 25′ 55,0933″W 54137 10,775,132,363 9,606,496,232 5° 17′ 49,3882″ N 74° 25′ 57,0074″W 2229 10,775,838,369 9,606,781,054 5° 17′ 51,6870″ N 74° 25′ 56,0837″W 2297 10,776,452,674 9,607,099,871 5° 17′ 53,6874″ N 74° 25′ 55,0495″W 2300 10,776,650,971 9,607,192,125 5° 17′ 54,3331″ N 74° 25′ 54,7502″W 2293 10,777602,267 9,608,559,554 5° 17′ 57,4325″ N 74° 25′ 50,3110″W 2262 10,777,965,757 9,608,696,326 5° 17′ 58,6161″ N 74° 25′ 49,8675″W
NORTE Partiendo desde el punto 2262 en línea recta hasta llegar al punto 54047 con la señora MARIA YOLANDA GÓMEZ Y LA QUEBRADA EL JARDIN , en distancia de 98.119 metros.
NORTE Partiendo desde el punto 2262 en línea recta hasta llegar al punto 54047 con la señora MARIA YOLANDA GÓMEZ Y LA QUEBRADA EL JARDIN , en distancia de 98.119 metros. ORIENTE Partiendo desde el punto 54047 en línea recta hasta llegar al punto 54058 con la señora ISABEL GUATAQUIRA, en dirección suroriente, en una distancia de 182.328 metros; siguiendo desde el punto 54058 en línea recta en dirección suroriente hasta el punto 2255, en una distancia de 212.375 metros. SUR Partiendo desde el punto 2255 en línea quebrada pasando por los puntos 54133 aux, hasta el punto 2299, con la señora ISABEL GUATAQUIRA, en distancia de 302.159 metros, siguiendo desde el punto 2299 hasta el punto 54136 con la señora MARÍA DEL CARMEN ZARATE CRUZ, en distancia de 47.259, siguiendo desde el punto 54136, pasando por los p untos 54132 aux, 54131,54129, en dirección occidental hasta llegar al punto 54128, con el señor MARCO ANTONIO ZARATE ROJAS, en una distancia de 144,589 metros y para terminar, desde el 54128 en línea recta hasta el punto 54137en dirección nororiente, con e l señor ANTONIO RIAÑO, en una distancia de 71.740 metros. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 54137 en línea quebrada pasando por los puntos 2229, 2297, 2300, 2293 , hasta llegar al punto 2262 con la señora MARIA YOLANDA GÓMEZ Y CON LA QUEBRADA EL JARDIN de por medio, en dirección nororiente, en una distancia de 376.626 metros.
2297, 2300, 2293 , hasta llegar al punto 2262 con la señora MARIA YOLANDA GÓMEZ Y CON LA QUEBRADA EL JARDIN de por medio, en dirección nororiente, en una distancia de 376.626 metros.
Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico predial realizado por la UAEGRTD, allegado con la solicitud (folio Nos. 136 al 143 ); informe que se presume fidedigno teniendo en cuenta que por parte de la mencionada entidad se realiza visita al predio medianteJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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la cual se obtiene la plena identificación; a pesar de que existe unas diferencias mínimas con el área catastral que registra el predio, por cuanto, según información del IGAC el área catastral de sus bases de datos se encuentra desactualizada, se tendrá en cuenta la identificación del predio aportada por la UAEGRTD.
Conforme al libelo introductorio , la relación jurídica del solicitante MISAEL ENRIQUE GÓMEZ MEDINA con el predio es de copropietario, junto con su hermano ANTONIO GÓMEZ MEDINA (q.e.p.d.); y la relación jurídica de la señora CARMEN SOFIA NIÑO, como compañera permanente sobreviviente del fallecido GÓMEZ
MEDINA.
2.4. DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD Acreditado a cabalidad, conforme lo contempla en el inciso 5 o del Art. 76 de la Ley
MEDINA.
2.4. DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD Acreditado a cabalidad, conforme lo contempla en el inciso 5 o del Art. 76 de la Ley 1448 de 2011, en lo atinente al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD
ESPECIAL DE GESTI ÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SPOJADAS
(UAEGRTD) respecto de los solicitantes; en el entendido de haberse llevado a cabo su inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas ForzosamenteRTDAF- (Constancia No. 0012 del 04 de junio de 20151, visible en el cuaderno de pruebas PDF, folio 160 al 162).
3. HECHOS RELEVANTES
- Los se ñores MISAEL ENRIQUE GÓMEZ MEDINA y ANTONIO GÓMEZ MEDINA (q.e.p.d.), adquirier on el predio denominado LA CIENAGA , por medio de negocio jurídico celebrado con sus hermanos María Nohemí Gómez Medina, Alfonso Gómez Medina, Luz Stella Gómez de Orozco y Beatriz Gómez de Valencia , quienes venden sus derechos herenciales, mediante escritura pública No 3560 del 02 de octubre de 1990 protocolizada
en la Notaria Treinta y Cinco del Circulo de Bogotá. (anotación No. 7 del folio de matrícula inmobiliaria No. 1675007).
- El señor Misael se traslada a la ciudad de Bogotá en el año 1982; los señores Antonio y su compañera permanente Carmen Sofía Niño, se quedaron en el predio junto con sus dos hijos Nohora y Geniver explotando y cuidando el
- El señor Misael se traslada a la ciudad de Bogotá en el año 1982; los señores Antonio y su compañera permanente Carmen Sofía Niño, se quedaron en el predio junto con sus dos hijos Nohora y Geniver explotando y cuidando el predio, el cual fue dedicado a actividades de agricultura como sembrados de café, caña de azúcar, también fue dedicado a potreros y rastrojo para maíz.
1Suscrita por el Director de la UAEGRTDTerritorialBogotá, Hernando Andrés Enríquez Ruíz.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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- La afectación sufrida por la solicitante señora Carmen Sofía Niño se presentó con ocasión de la violencia generalizada en la zona rural del municipio de La Palma, donde la presencia de grupos armados ilegales y los enfrentamientos que se suscitaban entre éstos, generaron el desplazamiento masivo de sus pobladores, como sucedió en la vereda Marcha donde fueron sembradas minas antipersonas en sus alrededores, el asesinato y desaparición de varios de sus habitantes, y la quema de sus casas al quedar estas abandonadas.
Pero el hecho más directo que sufrió la familia Gómez Niño, fue la muerte de su hija Nohora Consuelo a manos de la guerrilla.
- La solicitante CARMEN SOFIA NIÑO, junto con su núcleo familiar, aparecen en el aplicativo “VIVANTO” incluidos en el Registro Único de Víctimas – RUV,
- La solicitante CARMEN SOFIA NIÑO, junto con su núcleo familiar, aparecen en el aplicativo “VIVANTO” incluidos en el Registro Único de Víctimas – RUV,
(cuaderno de pruebas y anexos en PDF págs. 160 a la 162 ). Es de aclarar que el señor MISAEL ENRIQUE GÓMEZ MEDINA no aparece registrado en el aplicativo VIVANTO como víctima desplazada por la violencia.
- La Dirección Territorial - Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojad as, según constancia número 0012 de junio 04 de 2015, visible en el cuaderno de p rueba y anexos en PDF, folio 136 a la 143 , resolvió inscribir en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a la señora CARMEN SOFIA NIÑO y al señor MISAEL ENRIQUE GÓMEZ MEDINA, identificados con C.C.
Nos. 20.653.969 y 17.062.110 , respectivamente, en calidad de legitimados conforme al artículo 81 de la ley 1448 de 2011 para reclamar el predio objeto de restitución.
4. PRETENSIONES
Pretensiones Principales
PRIMERA: PROTEGER el derecho fundamental a la restitución y formalización de Tierras del solicitante el señor MISAEL ENRIQUE GÓMEZ MEDINA , así como el derecho fundamental a la restitución y formalización de Tierras de la señora CARMEN SOFIA NIÑO y del respectivo núcleo familiar que se encontraba en el
Tierras del solicitante el señor MISAEL ENRIQUE GÓMEZ MEDINA , así como el derecho fundamental a la restitución y formalización de Tierras de la señora CARMEN SOFIA NIÑO y del respectivo núcleo familiar que se encontraba en el momento de los hechos victimizantes , identificados en los fundamentos de hechoJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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de la presente solicitud en calidad de compañera permanente supérstite y de herederos legítimos d el señor ANTONIO GÓMEZ MEDINA (Q.E.P.D), en los términos señalados por la Honorable Corte Constitucional en la S entencia T-821 de 2007, en el sentido de restituirles jurídica y materialmente como medida de reparación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, el predio rural denominado “LA CIENAGA” ubicado en la vereda Marcha, municipio de La Palma Departamento de Cundinamarca, identificado con cédula catastral número 25 -394-00-00.0046-0001-000 y matricula inmobiliaria No. 167-5007, inscrito en el Registro de Tierras Despojados y Abandonadas Forzosamente.
SEGUNDA: FORMALIZAR en los términos del literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011 la relación jurídica de la señora CARMEN SOFIA NIÑO y GENIVER GÓMEZ NIÑO , JHON EDISON GOMEZ NIÑO en calidad de compañera
1448 de 2011 la relación jurídica de la señora CARMEN SOFIA NIÑO y GENIVER GÓMEZ NIÑO , JHON EDISON GOMEZ NIÑO en calidad de compañera permanente supérstite y de herederos legítimos del fallecido ANTONIO GÓMEZ MEDINA, respecto del predio rural denominado “LA CIENAGA” ubicado en la vereda Marcha, municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca , identificado con la cédula catastral número 25 -394-00-00-0046-0001-000 y matricula inmobiliaria No. 167-5007.
TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma Cundinamarca: i) inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. ii) Cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones regístrales que figuren a favor de terceros ajenos a los solicitantes de esta acción.
CUARTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma Cundinamarca la inscripción en el folio de matrícula inmo biliaria de la medida de protección jurídi ca prevista en el artículo 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuando medie consentimiento expreso de la víctima.
QUINTA: ORDENAR al Instituto Geo gráfico Agustín Codazzi (IGAC) como
medida de protección jurídi ca prevista en el artículo 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuando medie consentimiento expreso de la víctima.
QUINTA: ORDENAR al Instituto Geo gráfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral para el Departamento de Cundinamarca, la actualización de su registros cartográficos y alfanumérico s, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el levantamiento topográfic o y el informe técnico catastral anexo a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respectoJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca
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a la individualización material del bien solicitado en restitución de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
SEXTA: RECONOCER el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, ordenar y advertir a los entes territoriales su aplicación sobre los predios objeto de restitución como medida con efecto reparador y de conformidad con los artículos 121 de la ley 1448 de 2011 y 139 del decreto 4800 de
2011.
SÉPTIMA: ORDENAR al Fondo de la Unidad de Restitución de T ierras aliviar la cartera contraída por las víct imas, relacionada con los predios restituidos, con entidades del sector financiero vigiladas por la Superintendencia Financiera de
SÉPTIMA: ORDENAR al Fondo de la Unidad de Restitución de T ierras aliviar la cartera contraída por las víct imas, relacionada con los predios restituidos, con entidades del sector financiero vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, siempre que estas se encuentren dentro de los términos establecidos en la Ley 1448 de 2011, el Decreto 4829 de 2011 y el Programa de Alivios de Pasivos de la UnidadAcuerdo No. 009 de 2013.
OCTAVA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas
(SNARIV), para efectos de integrar a las personas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno, fundamentalmente en lo que tiene que ver con líneas especiales de crédito y subsidios del ICETEX – Educación Superior.
NOVENA: PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la res titución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la ley 1448 de 2011.
DÉCIMA PRIMERA: Si existiere mérito para ello, solicito a este despacho DECLARAR la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y
DÉCIMA PRIMERA: Si existiere mérito para ello, solicito a este despacho DECLARAR la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, con cesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales qu e se hubieren otorgado sobre los predios solicitados en restitución y formalización en esta solicitud.
DÉCIMA SEGUNDA: ORDENAR la suspensión de los procesos d eclarativos de derechos que tengan como objeto el predio “LA CÍ ENAGA”, así como los procesos sucesorios , de embargo, divisorios , de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, deJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca
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declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostremos que se hubieran iniciado ante la justi cia ordinaria en relación con el inmueble o predio cuya restitución se so licita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción del proceso de expropiación, de conformidad con los dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011.
DÉCIMA TERCERA: ORDENAR a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material de los predios a restituir, conforme a lo establecido en
2011.
DÉCIMA TERCERA: ORDENAR a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material de los predios a restituir, conforme a lo establecido en el literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
Solicitudes Especiales
(. . .)
SEGUNDA: ORDENAR LA PARTICIÓN del predio rural denominado “LA
CIENAGA” que fue identificado en el apartado No. 5 de la presente solicitud, ubicado en la vereda Marcha, municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca, identificado con la cédula catastral número 25 -394-00-00-00460001-000 y matricula inmobiliaria No. 167 -5007, que figura a nombre del señor MISAEL ENRIQUE GÓMEZ MEDINA y del causante ANTONIO GÓMEZ MEDINA, a favor de los herederos, conforme a los preceptos establecidos en el artículo 81 de la Ley 1448 de 2011, el contenido del artículo 1045 del Código Civil y como una medida de reparación transformadora, toda vez que no realizar el trámite sucesorio dejaría en vilo los derechos de la familia GÓMEZ NIÑO y generaría trámites adicionales que por economía procesal se debe evitar a las víctimas del conflicto armado.
TERCERA: De conformidad con lo establecido en los artículos 114,115,16,117,118 de la Ley 1448 de 2011, y en virtud de los mandatos de la Carta Po lítica y de las obligaciones internacionales del Estado Colombiano en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, teniendo en cuenta la calidad que ostenta la solicitante Carmen Sofía Niño, de ser cabeza de familia, solicito
obligaciones internacionales del Estado Colombiano en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, teniendo en cuenta la calidad que ostenta la solicitante Carmen Sofía Niño, de ser cabeza de familia, solicito respetuosamente se adopten para con ella medidas de diferenciación positiva, que atiendan a las condiciones de especial debilidad, vulnerabilidad e indefensión en que se encuentra, con el fin de contrarrestar las vulneraciones sufridas por el desplazamiento a causa del conflicto armado interno.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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(. . .)
QUINTA: ORDENAR al Ministerio de Educación Nacional se realice la articulación de que trata el artículo 95 del Decreto 4800 de 2011, y al Icetex priorice en los programas de crédito diseñados para garantizar el acceso preferente a la educación superior de los hijos de la señora Carmen Sofía Niño, quienes se encuentran en el registro único de víctimas – RUV, con miras a hacer efectiva y real la oferta institucional del Estado en materia de Reparación Integral.
SEXTA: Que, con el fin de garantizar la sostenibilidad de la restitución decretada, se ordene a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas priorizar a la solicitante la señora Carmen Sofía Niño ya identificada, en el programa de implementación de proyectos productivos que la entidad tiene establecido para tal fin, donde se tengan en cuenta las necesidades especiales del solicitante por ser un adulto mayor, de conformidad con lo establecido en el artículo
en el programa de implementación de proyectos productivos que la entidad tiene establecido para tal fin, donde se tengan en cuenta las necesidades especiales del solicitante por ser un adulto mayor, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1448 de 2011.
SÉPTIMA: ORDENAR Al Banco Agrario, como ejecutor del programa de subsidios de vivienda en las modalidades de mejoramiento y construcción en sitio propio, priorizar la solicitante la señora Carmen Sofía Niño ya identificada, aplicando el enfoque diferencial de que trata el pa rágrafo 1 del artículo 123 de la LEY 1448 DE 2011, por ser la solicitante un adulto mayor y mujer víctima de la violencia, lo que la convierte en un sujeto especial protección por parte del Estado.
(…)”
5. ACTUACIÓN PROCESAL
Concluidos como se encuentran los requisitos exigidos por los artículos 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011, por los que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras – UAEGRTD, culminó con la inscripción en el Registro de Tierras Despojada y Abandonadas Forzosamente del señor Misael Enrique Gómez Medina y Carmen Sofía Niño, en calidad de legitimados para reclamar el predio LA CIENAGA, la etapa judicial da inicio mediante Auto Admisorio No. 018 de fecha 19 de agosto de 2015, en el cual se profieren las demás órdenes contempladas en el art. 86 de la Ley 1448 de 2011, (consecutivo No. 4 expediente digital).Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca
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Sentencia No. 011
De otro lado, vinculada la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, dentro del término concedido para su pronunciamiento, guardó silencio.
Por su parte, la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma – Cundinamarca remite el formulario de calificación con la constancia de inscripción de la admisión de la demanda y la sustracción del bien del comercio, e n el folio de matrícula inmobiliaria No. 1675007 (anotaciones Nos. 12 y 13) correspondiente al predio LA CIENAGA (consecutivo No. 11 expediente digital). La UAEGRTD allegó copia del diario “EL TIEMPO” (de alta circulación) con fecha de publicación del 19 de octubre de 2015, conforme a lo establecido en el Literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, (consecutivo 12 del expediente digital). La Alcaldía Municipal de La Palma - Cundinamarca realizó la fijación y desfijación del auto admisorio de la demanda en la Secretaría de su Despacho los días 20 de agosto y 10 de septiembre de 2015, respectivamente, por el término legal estipulado (consecutivo 13 expediente digital). Como quiera que dentro del término de la publicación de la admisión de la solicitud, no compareció al proceso persona alguna para hacer valer sus derechos y teniendo en cuenta que la Entidad vinculada no presentó oposición a la presente solicitud; el Despacho mediante auto No. 115 de fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil
no compareció al proceso persona alguna para hacer valer sus derechos y teniendo en cuenta que la Entidad vinculada no presentó oposición a la presente solicitud; el Despacho mediante auto No. 115 de fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil quince (2015), decretó las pruebas solicitadas por la UAEGRTD, las solicitadas por la Procuradora 30 Judicial Delegada para Restitución de Tierras, y pruebas de oficio (consecutivo 21 proceso digital). A consecutivo 26 del proceso digital obra la declaración rendida en forma extraprocesal por el señor ISMAEL ENRIQUE G ÓMEZ MEDINA, ante la Procuradora 30 Judicial delegada para restitución de tierras con la participación de la apoderada de los solicitantes, la que fuera aportada por la referida Procuradora. Procedente de la dirección general para la Acción Integral contra Minas Antipersona, se allega oficio del 15 de enero de 2016, (cons ecutivo 30 del proceso digital), mediante el cual se informa que el predio objeto de restitución no presenta peligro por minas antipersonal. A consecutivo 33 del proceso digital procedente del Juzgado Promiscuo del Circuito de La Palma se allega el comisorio con el interrogatorio de fecha 9 de febrero de 2016, realizado a la se ñora CARMEN SOFIA NIÑO. La prueba del interrogatorio fue solicitada por la Procuradora 30 Judicial Delegada para Restitución de Tierras.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
Radicado: 2015-00017-00
Sentencia No. 011
Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
Radicado: 2015-00017-00
Sentencia No. 011
La Alcaldía Municipal de La Palma, Cundinamarca, allega oficio SH-500.3.1.029 del 09 de febrero de 2016, mediante el cual remite el estado actual de la deuda predial del predio LA CIENAGA, (Consecutivo 35 proceso digital).
Por último, se corre traslado a las partes intervinientes para que presenten los respectivos alegatos d e conclusión (Consecutivo No. 36 del proceso digital); pronunciándose la Procuradora 30 Judicial, y la apoderada de los solicitantes.
Finalmente, el proceso pasa a Despacho para proferir la decisión respectiva.
6. DE LAS PRUEBAS
- Se incorporaron todas las documentales presentadas con l a solicitud (págs. 1 a la 194 del anexo en PDF).
- Declaración rendida por el señor ISMAEL ENRIQUE GÓMEZ MEDINA
(consecutivo No. 26 del proceso digital).
- Oficio del 15 de enero de 2016, de la dirección general para la Acción Integral contra Minas Antipersona, (consecutivo 30 del proceso digital).
- Interrogatorio de Parte rendido po r la solicitante (Consecutivo No. 33 del proceso digital)
- Certificado de deuda por concepto de impuesto predial del predio LA CIENAGA (Consecutivo 35 proceso digital).
7. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
A consecutivo No. 38 del proceso digital obra escrito de alegatos de conclusión presentado por la apoderada de los solicitantes, en el que ratifica las pretensiones,
7. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
A consecutivo No. 38 del proceso digital obra escrito de alegatos de conclusión presentado por la apoderada de los solicitantes, en el que ratifica las pretensiones, y solicita que dentro del fallo a proferir se contemplen todas aquellas medidas pertinentes para garantizar una reparación integral y el restablecimiento de los derechos que se han visto menoscabados, que se atienda en dicha restitución elJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
Radicado: 2015-00017-00
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enfoque diferencial y transformador que contempla la Ley 1448 de 2011, y que además las mismas sean garantizadas de forma completa y expedita. A consecutivo No. 39 del proceso digital, la Procuradora 30 Judicial delegada para restitución de tierras, manifiesta en su escrito que es dab
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