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JUZ CUNDINAMARCA - 2016 05 May D850013121001201500020000Sentencia20165241659

Juzgado de Cundinamarca

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Detalles

Título
JUZ CUNDINAMARCA - 2016 05 May D850013121001201500020000Sentencia20165241659
Autor
Juzgado de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00020-00

Sentencia No. 010

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE

TIERRAS PARA EL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciséis (2016)

REF: PROCESO DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN

DE TIERRAS ABANDONADAS FORZOSAMENTE

RADICADO: No. 2015-00020

SOLICITANTE: JOSÉ RUPERTO ROJAS LEÓN, DORAIDA BENILDA ROJAS LEÓN Y JOSÉ NELSON ROJAS LEÓN (fallecido) representado por sus hijos ADRIANA ROJAS LOPEZ y JOSÉ NELSON

ROJAS LOPEZ.

SENTENCIA: 010

1. OBJETO DE LA PROVIDENCIA

Proferir sentencia dentro del trámite Especial de Restitución de Tierras Despojadas, conforme a lo previsto en el Art. 91 de la Ley 1448 de 2011 (Ley de víctimas del conflicto interno armado) dentro del proceso adelantado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS en representación de los solicitantes JOSÉ RUPERTO ROJAS

conflicto interno armado) dentro del proceso adelantado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS en representación de los solicitantes JOSÉ RUPERTO ROJAS LEÓN, DORAIDA BENILDA ROJAS LEÓN, y los señores ADRIANA ROJAS LOPEZ y JOSÉ NELSON ROJAS LOPEZ como herederos de su padre JOSÉ NELSON ROJAS LEÓN (fallecido).Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00020-00

Sentencia No. 010

2. ANTECEDENTES

2.1. LA SOLICITUD

De protección al derecho Constitucional fundamental de resti tución de tierras incoada por el abogado EFREN LEONARDO GONZALEZ CARDENAS, identificado con C.C. No. 80.377.426 y Tarjeta Profesional No. 207.529 del Consejo Superior de la Judicatura, profesional especializado adscrito a la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, designado para adelantar esta acción por virtud de la Resolución No. RO 1383 del 31de julio de 2015; en cuanto hace relación a adelantar y culminar el trámite del proceso de restitución y formalización de tierras establecido en la Ley 1448 de 2011, sobre los predios “EL POTRERO”, “TUDELA” y “EL PORVENIR”, ubicados en la

proceso de restitución y formalización de tierras establecido en la Ley 1448 de 2011, sobre los predios “EL POTRERO”, “TUDELA” y “EL PORVENIR”, ubicados en la vereda Hoya de Tudela, Municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca.

2.2. IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES Y SU NUCLEO FAMILIAR

 El grupo familiar del señor JOSÉ RUPERTO ROJAS LEÓN, identificado con C.C. No. 3.079.147, al momento del desplazamiento forzado s e encontraba conformado por éste y su cónyuge BLANCA CELMIRA LEÓN. Actualmente su núcleo familiar se encuentra conformado por éste, su cónyuge, y su hijo

EDWIN ARLEY ROJAS LEÓN.

 El grupo familiar de la señora DORAIDA BENILDA ROJAS LEÓN , identificada con C.C. No. 41.697.050, al momento del desplazamiento forzado y en la actualidad se encuentra conformado por ésta, su cónyuge WILLIAM LEÓN, y sus hijos YULI ESMERALDA LEÓN ROJAS y WILLIAM

LEÓN ROJAS.

 El grupo familiar del señor JOSÉ NELSON ROJAS LEÓN (fallecido) , al momento del desplazamiento forzado se encontraba conformado por éste y sus hijos JOSÉ NELSON ROJAS LOPEZ, ADRIANA ROJAS LOPEZ,Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00020-00

Sentencia No. 010

Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00020-00

Sentencia No. 010

JACKELINE ROJAS LÓPEZ, LIGIA ROJAS LÓPEZ, MARIA DEL CARMEN

ROJAS LÓPEZ Y JOSELITO ROJAS LÓPEZ.

2.3. IDENTIFICACIÓN DE LOS PREDIOS Y LA RELACIÓN JURÍDICA DE LOS

SOLICITANTES CON LOS MISMOS.

Se trata de los siguientes predios:

2.3.1 Predio denominado “EL POTRERO” identificado con el folio de mat rícula inmobiliaria N° 167 -24546, con cédula catastral N° 25 -394-00-00-0023-0075-000, ubicado en la vereda Hoya de Tudela del municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca, con un área topográfica de 0 has 3053 Mt2,2,comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos, y alinderado de la siguiente forma:

PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° “ ) LONGITUD (° “) 22769 963.480.773 1.077.283 5º 17' 41.930' N 74º 24' 25,058" W 55094 963.502.772 1.077.270 5º 17' 41,511" N 74º 24' 24,343" W

2427 963.480.582 1.077.249 5º 17' 40,835" N 74º 24' 25,063" W 2167 963.426.865 1.077.226 5º 17' 40.090" N 74º 24' 26 ,807" W 2145 963.401.071 1.077.219 5º 17' 39,8548" N 74º 24' 27,6448" W 55093 963.389.888 1.077.231 5º 1T 40.2602" N 74º 24' 28.0082" W 55086 963.432.030 1.077.264 5º 17' 41.3155"N 74º 24' 26,6402" W

NORTE Partiendo desde el punto 55093 en línea recta hasta llegar al punto 55086, en dirección nororiental en una distancia de 53.155 metros con JOSE RUPERTO ROJAS. Continuando por esta cardinalidad, partiendo del punto 55086 en línea recta hasta llegar al punto 22769, en dirección nororiental en una distancia de 52,264 metros con SANTOS MANUEL. ORIENTE Partiendo desde el punto 22769 en línea recta hasta llegar al punto 55094. en dirección suroriente con el señor FROILAN LEÓN, quebrada Las Juntas al medio, en distancia de 25.491 metros SUR Partiendo desde el punto 55094 en línea quebrada quo pasa por los puntos 2427 - 2167 hasta llegar al punto 2145, en dirección suroccidental en una distancia de 115.556 metros con JOSE RUPERTO ROJAS. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 2145 hasta llegar el punto 55093 en dirección

  • 2167 hasta llegar al punto 2145, en dirección suroccidental en una distancia de 115.556 metros con JOSE RUPERTO ROJAS.

OCCIDENTE Partiendo desde el punto 2145 hasta llegar el punto 55093 en dirección noroccidental, en distancia do 16.741 metros, con JOSE RUPERTO ROJAS.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

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Sentencia No. 010

2.3.2 Predio denominado “TUDELA”, identificado con el folio de mat rícula inmobiliaria N° 167 -24547, con cédula catastral N° 25 -394-00-00-0023-0071-000, ubicado en la vereda Hoya de Tudela del municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca, con un área topográfica de 0 has 5034 Mt2,2,comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus pun tos extremos, y alinderado de la siguiente forma:

PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° “ ) LONGITUD (° “) 27339 963.422.982 1.077.387 5° 17' 45,3127" N 74° 24' 26,9362' W 22770 963.448.230 1.077.360 5° 17' 44,4588" N 74° 24' 26,1157 W

22616 963.399.107 1.077.321 5° 17' 43,1689" N 74° 24' 27,7104° W 22668 963.362.700 1.077.286 5° 17' 42,0467" N 74° 24' 28,8922° W 27338 963.335.654 1.077.344 5° 17' 43,9315" N 74° 24' 29,7715° W

NORTE Partiendo desde el punto 273 38 en línea recta hasta llegar al punto 27339, en dirección nororiental en una distancia de 97,068 metros con ROSALIA ROJAS

GUTIERREZ.

ORIENTE Partiendo desde el punto 27339 en línea recta hasta llegar al punto 22770, en dirección suroriente con el señor FROILAN LEÓN, quebrada Las Juntas al medio, en distancia de 36,418 metros. SUR Poniendo desde el punto 22770 en línea recta hasta llegar al punto 22316. En dirección suroccidental en una distancia de 63.097 metros con Santos Manuel. OCCIDENTE Partiendo d esde el punto 22668 hasta llegar al punto 27338 en dirección noroccidental con SEVERO ROJAS, en distancia de 83,916 metros.

2.3.3 Predio denominado “EL PORVENIR”, identificado con el folio de mat rícula inmobiliaria N° 167 -24545 con cédula cat astral N° 25-394-00-00-0023-0072-000, ubicado en la vereda Hoya de Tudela del municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca, con un área topográfica de 0 has 8060 Mt2,2,comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos, y alinderado de l a siguiente

Cundinamarca, con un área topográfica de 0 has 8060 Mt2,2,comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos, y alinderado de l a siguiente forma:Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

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Sentencia No. 010

PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° “ ) LONGITUD (° “) 22616 963.399.107 1.077.321 5º 17' 43,1689" N 74º 24' 27,7104" W 550862 963.432.030 1.077.264 5º 17' 41,3155" N 74º 24' 26,6402" W 55093 963.389.888 1.077.231 5º 17' 40,2602" N 74º 24' 28.0082" W 2145 963.401.071 1.077.219 5º 17' 39,8548" N 74º 24' 27.6448" W 54143 963.371.501 1.077.198 5º 17' 39,1817" N 74º 24' 28,6048" W 2154 963.336.960 1.077.181 5º 17' 38,6046" N 74º 24' 29,7263" W

55092 963.302.778 1.077.227 5º 17' 40,1269" N 74º 24' 30,8372" W 22691 963.333.879 1.077.250 5º 17' 40,8672" N 74º 24' 29.8275" W 22659 963.361.833 1.077.274 5º 17' 41,6357"N 74º 24' 28.9201" W 22668 963.362.700 1.077.286 5º 17' 42,0467" N 74º 24' 28,8922" W

NORTE Partiendo desde el punto 55092 en línea recta quebrada que pasa por los puntos 22691 - 22659 hasta llegar al punto 22668, en dirección nororiental en una distancia de 87,751 metros con el señor SEVERO ROJAS. Continuando por esta cardinalidad partiendo desde el punto 22668 en línea recta hasta llegar al punto 22616, en dirección noronental en una distancia de 50,123 metros con el señor

JOSE RUPERTO ROJAS.

ORIENTE Partiendo desde el punto 22616 en línea recta hasta llegar al punto 55086, en dirección suroriente con el señor SANTOS MANUEL, en distancia de 65,780 metros. SUR Partiendo desde el punto 55086 en línea quebrada que pasa por los puntos 55093 hasta llegar al punto 2145, en dirección suroccidental en una distancia de 69,895 metros con el señor JOSE RUPERTO ROJAS. Continuando por esta cardinalidad partiendo desde el punto 2145 en línea quebrada que pasa por el punto 54143 hasta llegar al punto 2154, en dirección suroccidental en una distancia de 74,889 metros con la señora

MARIA ELODIA LEON.

2145 en línea quebrada que pasa por el punto 54143 hasta llegar al punto 2154, en dirección suroccidental en una distancia de 74,889 metros con la señora

MARIA ELODIA LEON.

OCCIDENTE Partiendo desde el punto 2154 en línea recta hasta llegar al punto 55092 en dirección noroccidental, en distancia de 57,938 metros, con el señor ISAURO

ROJAS GUTIERREZ.

Las anteriores coordenadas, linderos y área de los predios objeto de restitución fueron tomados del informe técnico predial realizado por la UAEGRTD, allegado con la solicitud (“EL POTRERO” “TUDELA” “EL PORVENIR”, folios Nos. 264 al 270, 255 al 260 y 276 al 282 , respectivamente); informes que se presumen fidedignos teniendo en cuenta que por parte de la mencionada Entidad se realiza visita a los predios mediante la cual se obtiene la plena identificación; a pesar de que existe unas diferencias mínimas con el área catastral que registran los predios, por cuanto, según información del IGAC el área catastral de sus bases de datos se encuentraJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

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desactualizada, se tendrá en cuenta la identificación de los predios aportada por la

UAEGRTD.

Conforme al libelo los solicitantes JOSÉ RUPERTO ROJAS LEÓN, DORAIDA BENILDA ROJAS LEÓN, y los señores ADRIANA ROJAS LOPEZ y JOSÉ NELSON ROJAS LOPEZ en representación de su padre JOSÉ NELSON ROJAS LEÓN

BENILDA ROJAS LEÓN, y los señores ADRIANA ROJAS LOPEZ y JOSÉ NELSON ROJAS LOPEZ en representación de su padre JOSÉ NELSON ROJAS LEÓN (fallecido), tiene la calidad de herederos del señor RUPERTO ROJAS GUTIERREZ (q.e.p.d.) propietario de los predios referidos.

2.4. DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD

Acreditado a cabalidad, conforme lo contempla en el inciso 5 o del Art. 76 de la Ley 1448 de 2011, en lo atinente al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD

ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS

(UAEGRTD) respecto de los citados solicitantes; en el entendido de haberse llevado a cabo su inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF- (Constancia No. 00 45 del 04 de agosto de 2015 1, documentación visible en el cuaderno de prueba s y anexos en PDF págs. 320 a la 323).

3. HECHOS RELEVANTES

El señor RUPERTO ROJAS GUTIÉRREZ (Q.E.P.D), adquirió los predios objeto de restitución, así:

 Predio denominado “EL POTRERO” identificado con el folio de mat rícula inmobiliaria N° 167-24546, mediante compraventa con la señora MARIA EVA ROJAS DE ZARATE, elevada a escritura pública No 553 del 27 de Julio de 1961, tal como consta en la anotación 1 del referido folio de Matricula Inmobiliaria.

ROJAS DE ZARATE, elevada a escritura pública No 553 del 27 de Julio de 1961, tal como consta en la anotación 1 del referido folio de Matricula Inmobiliaria.

 Predio denominado “TUDELA”, identificado con el fol io de mat rícula inmobiliaria N° 167-24547, mediante compraventa con la señora INDALENA

1Suscrita por el Director de la UAEGRTDTerritorialBogotá, doctor Hernando Andres Enríquez R.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

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Sentencia No. 010

CHAPARRO DE LEÓN, elevada a escritura pública No 573 del 31 de Julio de 1947, tal como consta en la anotación 1 del referido folio de Matricula Inmobiliaria.

 Predio denominado “EL PORVENIR”, identificado con el folio de matr ícula inmobiliaria N° 167-24545, por medio de adjudicación en proceso sucesorio adelantado ante el Juzgado Civil del Circuito de La Palma en sentencia del 08 de Octubre de 1957, según anotación No 01 del referido folio de Matricula Inmobiliaria.

Los solicitantes JOSÉ RUPERTO ROJAS LEÓN, JOSÉ NELSON ROJAS LEÓN

(fallecido) y DORAIDA BENILDA ROJAS LEÓN junto con los señores BLANCA ESCILDA ROJAS LEÓN, MARÍA ROSELIA ROJAS LEÓN, ELDA MARÍA ROJAS LEÓN, SERGIO ANTONIO ROJAS LEÓN y MARÍA ISVELIA ROJAS LEÓN, son

ESCILDA ROJAS LEÓN, MARÍA ROSELIA ROJAS LEÓN, ELDA MARÍA ROJAS LEÓN, SERGIO ANTONIO ROJAS LEÓN y MARÍA ISVELIA ROJAS LEÓN, son hijos de los señores RUPERTO ROJAS GUTIÉRREZ y MARÍA ELODIA LEÓN TOVAR, quienes fallecieron el 9 de abril de 1963 y 29 de mayo 1994, respectivamente, tal como consta en los certificados de defunción allegados con la solicitud.

Los señores JOSÉ RUPERTO ROJAS LEÓN, JOSÉ NELSON ROJAS LEÓN

(fallecido) y DORAIDA BENILDA ROJAS LEÓN, residían en casas separadas en el predio denominado “El Porvenir”, por cuanto los predios "Tudela" y “El Potrero", eran dedicados a la siembra de maíz, café, yuca, plátano y caña, y también eran utilizados como potrero, derivando de ellos su subsistencia.

Manifiesta el representante judicial de los solicitantes que los otros hijos de la unión ROJAS LEÓN, esto es, los señores BLANC A ESCILDA ROJAS LEÓN, MARÍA

ROSELIA ROJAS LEÓN, ELDA MARÍA ROJAS LEÓN, SERGIO ANTONIO ROJAS

LEÓN y MARÍA ISVELIA ROJAS LEÓN residían en la ciudad de Bogotá D.C. los cuales se habían trasladado con antelación a la ocurrencia del conflicto, con el fin de buscar oportunidades de estudio y trabajo.

La afectación sufrida por los solicitantes JOSÉ RUPERTO ROJAS LEÓN, JOSÉ

NELSON ROJAS LEÓN (fallecido) y DORAIDA BENILDA ROJAS LEÓN se

de buscar oportunidades de estudio y trabajo.

La afectación sufrida por los solicitantes JOSÉ RUPERTO ROJAS LEÓN, JOSÉ NELSON ROJAS LEÓN (fallecido) y DORAIDA BENILDA ROJAS LEÓN se presentó con ocasión de la violencia generalizada que se agudiza para el año 2002 en la zona rural del municipio de La Palma, donde la presencia de grupos armados ilegales y los enfrentamientos q ue se suscitaban entre éstos , generaron el desplazamiento masivo de sus pobladores.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00020-00

Sentencia No. 010

El hecho particular que generó el desplazamiento de la señora DORAIDA BENILDA ROJAS LEÓN sucedió el día 03 de agosto del año 2002, donde tuvo que ir con su núcleo familiar a una vereda vecina en medio de un enfrentamiento y al regresar al predio encontró que estos grupos habían quemado totalmente la casa que habitaba, por lo que ese mismo día se desplazó a la ciudad de Bogotá a la casa de su hermana Blanca Escilda; y en cuanto al señor JOSÉ RUPERTO ROJAS LEÓN, fue informado por sus vecinos que los grupos armados ilegales quemaron su casa, al igual que la casa de su señora madre y la de su tío Isauro, llevándose todos los animales y 20 cargas de maíz.

Los solicitantes JOSÉ RUPERTO ROJAS LEÓN, DORAIDA BENILDA ROJAS LEÓN y los señores ADRIANA y JOSÉ NELSON ROJAS LÓPEZ (llamados a

cargas de maíz.

Los solicitantes JOSÉ RUPERTO ROJAS LEÓN, DORAIDA BENILDA ROJAS LEÓN y los señores ADRIANA y JOSÉ NELSON ROJAS LÓPEZ (llamados a suceder al señor JOSÉ NELSON RO JAS LEÓN), aparecen en el aplicativo “VIVANTO” incluidos en el Registro Úni co de Víctimas – RUV desde el 18 de agosto, el 1 de octubre de 2002, 10 de enero de 2013 y el 17 de octubre de 2014, respectivamente, según lo manifiesta el apoderado que los representa

La Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, expidió la constancia No. 0045 de 04 de agosto de 2015, en la cual indica que consultado El Registro de Tierras Despojadas, los señores JOSÉ RUPERTO ROJAS LEÓN, DORAIDA BENILDA ROJAS LEÓN , JOSÉ NELSON ROJAS LEÓN (fallecido), ADRIANA ROJAS LOPEZ y JOSÉ NELSON ROJAS LOPEZ, identificados con C.C. 3.079.147, 41.697.050, 17.096.631, 52.019.936 y 3.080.290 , respectivamente; se encuentran inscritos en calidad de sucesores del señor RUPERTO ROJAS GUTIERREZ, propietario de los predios objeto de restitución.

4. PRETENSIONES

Pretensiones principales

“ (…)

PRIMERA: DECLARAR que los señores JOSE RUPERTO ROJAS LEÓN,

predios objeto de restitución.

4. PRETENSIONES

Pretensiones principales

“ (…)

PRIMERA: DECLARAR que los señores JOSE RUPERTO ROJAS LEÓN,

identificado con cédula de ciudadanía No 3.079.147 y DORAIDA BENILDA ROJAS LEÓN, identificada con cédula de ciudadanía No 41.697.050, son víctimas de abandono forzado de tierras en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la LeyJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00020-00

Sentencia No. 010

1448 de 2011 y, en consecuencia jurídica, titul ares del derecho fundamental a la restitución jurídica y material de tierras; que así mismo lo fue el señor JOSÉ NELSON ROJAS LEÓN (fallecido), quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía 17.096.631, y por quien hoy reclaman el derecho a la r estitución sus hijos JOSÉ NELSON ROJAS LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No 3.080.290 y ADRIANA ROJAS LOPEZ, identificada con cédula de ciudadanía No.52.019.936, como llamados a suceder, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDA: PROTEGER el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de los solicitantes JOSE RUPERTO ROJAS LEÓN, identificado con cédula

artículo 81 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDA: PROTEGER el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de los solicitantes JOSE RUPERTO ROJAS LEÓN, identificado con cédula

de ciudadanía No 3.079.147 y DORAIDA BENILDA ROJAS LEÓN, identificada con cédula de ciudadanía No 41.697.050, en calidad de poseedores hereditarios de los predios "El Potrero", "Tudela" y "El Porvenir" como llamados a suceder al señor RUPERTO ROJAS GUTIÉRREZ, y en los términos establecidos por la Corte Constitucional mediante sentencia T-821 de 2007 y T-159 de 2011, conforme a los argumentos esgrimidos en la presente solicitud.

TERCERA: PROTEGER el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de los solicitantes JOSÉ NELSON ROJAS LOPEZ, identificado con cédula

de ciudadanía No 3.080.290 y ADRIANA ROJAS LOPEZ, identificada con cédula de ciudadanía No 52.019.936, como llamados a suceder al señor JOSÉ NELSON ROJAS LEÓN (fallecido), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley 1448 de 2011, quien en vida ostent aba la calidad de poseedor hereditario de los predios "El Potrero", "Tudela" y "El Porvenir", como llamado a suceder al señor RUPERTO ROJAS GUTIÉRREZ, y en los términos establecidos por la Corte Constitucional mediante sentencia T-821 de 2007 y T-159 de 2011, conforme a los argumentos esgrimidos en la presente solicitud.

RUPERTO ROJAS GUTIÉRREZ, y en los términos establecidos por la Corte Constitucional mediante sentencia T-821 de 2007 y T-159 de 2011, conforme a los argumentos esgrimidos en la presente solicitud.

CUARTA: FORMALIZAR, en los términos del literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011 la relación jurídica de los señores JOSE RUPERTO ROJAS LEÓN y DORAIDA BENILDA ROJAS LEÓN, con los predios individualizados e identificados en esta solicitud, teniendo en cuenta su condición de hijos del señor RUPERTO ROJAS GUTIÉRREZ. En consecuencia, dada su calidad de poseedores hereditarios y el derecho sucesoral que les asiste, adjudíqueseles los derechos que les correspondan en relación con los predios "El Potrero", "Tudela" y "El Porvenir".

Esto sin perjuicio de los derechos que están en cabeza de los demás herederos.

Para los efectos indicados en el acápite precedente, téngase en cuenta que los señores BLANCA ESCILDA ROJAS LEÓN, MARÍA ROSELIA ROJAS LEÓN, ELDA MARÍA ROJAS LEÓN, SERGIO ANTONIO ROJAS LEÓN y MARIA ISVELIA ROJAS LEÓN, como hijos del señor ROJAS GUTIÉRREZ, pueden aducir igual o mejor derecho que los solicitantes, por lo que en el marco de las competencias asignadas por ley al operador judicial, se solicita su vinculación al proceso, así como también el emplazamiento a las personas indeterminadas que crean tener derechosJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

emplazamiento a las personas indeterminadas que crean tener derechosJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00020-00

Sentencia No. 010

herenciales sobre los predios reclamados en restitución, si llegare a considerarse pertinente.

QUINTA: FORMALIZAR, en los términos del literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011 la relación jurídica los señores JOSÉ NELSON ROJAS LOPEZ y ADRIANA ROJAS LOPEZ, con los predios individualizados e identificados en esta solicitud, teniendo en cuenta su condición de hijos del señor JOSÉ NELSON ROJAS LEÓN, poseedor hereditario del predio reclamado, y la proporción que a este correspondiera como llamado a suceder al señor RUPERTO ROJAS GUTIÉRREZ.

En consecuencia, reconózcasel es la calidad de poseedores hereditarios sobre la cuota parte que recaiga sobre el señor JOSÉ NELSON ROJAS LEÓN y adjudíqueseles los derechos que les correspondan en relación con los predios "El Potrero", "Tudela" y "El Porvenir".

Para los efectos indicad os en el acápite precedente, téngase en cuenta que los señores JACKELINE ROJAS LÓPEZ, LIGIA ROJAS LÓPEZ, MARÍA DEL CARMEN ROJAS LÓPEZ y JOSELITO ROJAS LÓPEZ, como hijos del señor JOSÉ NELSON ROJAS LÓPEZ, pueden aducir igual o mejor derecho que los solicitantes, por lo que

ROJAS LÓPEZ y JOSELITO ROJAS LÓPEZ, como hijos del señor JOSÉ NELSON ROJAS LÓPEZ, pueden aducir igual o mejor derecho que los solicitantes, por lo que en el marco de las competencias asignadas por ley al operador judicial, se solicita su vinculación al proceso, así como también el emplazamiento a las personas indeterminadas que crean tener derechos herenciales sobre los predios reclamados en restitución, si llegare a considerarse pertinente.

SEXTA: ORDENAR como medida de reparación integral la restitución en favor los señores JOSE RUPERTO ROJAS LEÓN, DORAIDA BENILDA ROJAS LEÓN, JOSÉ NELSON ROJAS LOPEZ y ADRIANA ROJAS LOPEZ, de los predio s identificados e individualizados en el cuerpo de la presente solicitud de restitución, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, relacionado con la entrega y formalización de los predios inscritos en el Registro de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

SÉPTIMA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma (Cundinamarca): i) inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011; ii) Cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales que figuren a favor de terceros ajenos a los solicitantes de esta acción.

falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales que figuren a favor de terceros ajenos a los solicitantes de esta acción.

OCTAVA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma la inscripción en los folios de m atrícula inmobiliaria de la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuando medie consentimiento expreso de la víctima.

NOVENA: ORDENAR a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir. Literal O artículo 91 Ley 1448 de 2011.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca

Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00020-00

Sentencia No. 010

DÉCIMA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma Cundinamarca la inscripción en los folios de matrícula inmobiliaria de la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuando medie consentimiento expreso de las víctimas.

DÉCIMA PRIMERA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral para el departamento de Cundinamarca , la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación de los predios El Potrero, Tudela y El Porvenir, lograda con los

como autoridad catastral para el departamento de Cundinamarca , la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación de los predios El Potrero, Tudela y El Porvenir, lograda con los levantamientos topográficos y los informes técnicos prediales anexo a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material del bien solicitado en restitución de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.

DÉCIMA SEGUNDA: RECONOCER el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, ORDENAR y advertir a los entes territoriales su aplicación sobre los predios objeto de resti tución como medida con efecto reparador y de conformidad con los artículos 121 de la ley 1448 de 2011 y 139 del decreto 4800 de 2011.

DÉCIMA TERCERA: ORDENAR al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras aliviar la cartera reconocida en la sentencia jud icial, además de la contraída con empresas de servicios públicos y entidades del sector financiero.

DÉCIMA CUARTA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV), a efectos de integrar a las personas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.

Víctimas (SNARIV), a efectos de integrar a las personas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.

DÉCIMA QUINTA: PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los so licitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la ley 1448 de

2011.

DÉCIMA SEXTA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, priorizar a los ciudadanos JOSÉ RUPERTO ROJAS LEÓN, DORAIDA BENILDA ROJAS LEÓN, JOSÉ NELSON ROJAS LOPEZ y ADRIANA ROJAS LÓPEZ, en el programa de implementación de proyectos productivos que la entidad tiene establecido con el fin de garantizar la sostenibilidad de la restitución decretada.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca

Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00020-00

Sentencia No. 010

DÉCIMA SÉPTIMA: ORDENAR al Banco Agrario, como ejecutor

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