JUZ CUNDINAMARCA - 2016 05 May D850013121001201500021000Sentencia20165241069
Juzgado de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- JUZ CUNDINAMARCA - 2016 05 May D850013121001201500021000Sentencia20165241069
- Autor
- Juzgado de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
Radicado: 2015-00021-00
Sentencia No. 009
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE
TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
REF: PROCESO DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN
DE TIERRAS ABANDONADAS FORZOSAMENTE
RADICADO: No. 201500021
SOLICITANTES: SANTOS MANUEL ROJAS
SENTENCIA: 009
1. OBJETO DE LA PROVIDENCIA
Proferir sentencia dentro del trámite Especial de Restitución de Tierras Despojadas, conforme a lo previsto en el Art. 91 de la Ley 1448 de 2011 (Ley de víctimas del conflicto interno armado) dentro del proceso adelantado p or la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS, en representación del solicitante SANTOS MANUEL ROJAS.
2. ANTECEDENTES
2.1. LA SOLICITUD
De protección al derecho Constitucional fundamental de restitución de tierras incoada por la abogada Nadia Catalina Ávila Vivas , identi ficada con C.C. No.
2. ANTECEDENTES
2.1. LA SOLICITUD
De protección al derecho Constitucional fundamental de restitución de tierras incoada por la abogada Nadia Catalina Ávila Vivas , identi ficada con C.C. No. 1.018.418.476 y Tarjeta Profesional No. 206.864 del Consejo Superior de la Judicatura, profesional especializado adscrita a la Dirección Territorial Bogotá de laJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
Radicado: 2015-00021-00
Sentencia No. 009
Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, designada para adelantar esta acción por virtud de la Resolución No. 1211 de 2015; en cuanto hace relación a adelantar y culminar el trámite del proceso de restitución y formalización de tierras establecido e n la Ley 1448 de 2011, sobre los predios CAN CAN (FMI Finca), LAS CULATAS y EL POMARROSO (FMI Finca Pomoroso) ubicados en la vereda Hoya de Tudela del Municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca.
2.2. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU NUCLEO FAMILIAR
El grupo familiar del señor SANTOS MANUEL ROJAS, identificado con C.C. No. 3.076.234, al momento del desplazamiento forzado se encontraba conformado por éste, su cónyuge la señora FLOR MARÍA ZARATE con C.C.
No. 3.076.234, al momento del desplazamiento forzado se encontraba conformado por éste, su cónyuge la señora FLOR MARÍA ZARATE con C.C.
No. 20.697.660 , y s us hijos: JANETH ROJAS ZARATE, YESID ROJAS
ZARATE, ANGÉLICA ROJAS ZARATE, DIOMEDEZ ROJAS ZARATE y ERIKA BRIGITTE ROJAS ZARATE, identificados con C.C. No. 52.311.449, 79.844.491, 52.530.898, 80.220.629, 53.071.489 y 1.024.815.669, respectivamente.
2.3. IDENTIFICACIÓN DE LOS PREDIOS Y LA RELACIÓN JURÍDICA DEL
SOLICITANTE CON LOS MISMOS.
Se trata de los siguientes predios: 2.3.1 Predio denominado CAN CAN (FMI Finca ), identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N° 167 -24550, con cédula catastral N° 25 -394-00-00-00230111-000, ubicado en la Vereda Hoya de Tudela del municipio de La Palma, Departamento de Cundinama rca, con un área topográfica de 8224 Mt2, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos, y alinderado de la siguiente forma: PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° “ ) LONGITUD (° “) 2664 1076391,382 962255,1756 5° 17′ 12,8967″ N 74° 25′ 4,8447″W
NORTE ESTE LATITUD (° “ ) LONGITUD (° “) 2664 1076391,382 962255,1756 5° 17′ 12,8967″ N 74° 25′ 4,8447″W 234 1076420,122 962375,4795 5° 17′ 13,834″ N 74° 25′ 0,938″W 233 1076324,375 962360,5893 5° 17′ 10,717″ N 74° 25′ 1,420″W 2682 1076329,663 962316,1558 5° 17′ 10,8886″ N 74° 25′ 2,8632″W 2663 1076331,13 962267,1258 5° 17′ 10,9354″ N 74° 25′ 4,4555″WJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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Sentencia No. 009
NORTE Partiendo desde el punto 2664 en línea recta que va hasta el punto 234 en sentido nororiental, colinda con el predio del señor Marco Tulio León en una distancia de 123,689 metros. ORIENTE Partiendo desde el punto 234 en línea recta que va hasta el punto 233 en sentido sur, colinda con el predio de Hugo Alexander Rojas y la sucesión de Eudoro León en una distancia de 96,897 metros. SUR Partiendo del punto 233 en línea quebrada que pasa por el punto 2682 en sentido occidental hasta llegar al punto 2663, colinda con el predio del señor Efraín León en una distancia de 93,789 metros.
en una distancia de 96,897 metros. SUR Partiendo del punto 233 en línea quebrada que pasa por el punto 2682 en sentido occidental hasta llegar al punto 2663, colinda con el predio del señor Efraín León en una distancia de 93,789 metros. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 2663 en línea recta que va hasta el punto 2664 en sentido norte para encerrar el predio, colinda con el señor Ismael León en una distancia de 61,426 metros.
2.3.2 Predio denominado LAS CULATAS , identificado con el folio de mat rícula inmobiliaria N° 167 -24551, con cédula catastral N° 25 -394-00-00-0023-0121-000, ubicado en la Vereda Hoya de Tudela del municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca, con un área topográfica de 4 Has 3018 Mt2, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos, y alinderado de la siguiente forma: PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° “ ) LONGITUD (° “) 2672 1075018,478 962691,5158 5° 16′ 28,2109″ N 74° 24′ 50,6500″W 55191 1074928,362 962768,8611 5° 16′ 25,2787″ N 74° 24′ 48,1366″W 55197 1074878,192 962735,5334 5° 16′ 23,6449″ N 74° 24′ 49,2181″W
55197 1074878,192 962735,5334 5° 16′ 23,6449″ N 74° 24′ 49,2181″W 55196 1074806,739 962711,7367 5° 16′ 21,3184″ N 74° 24′ 49,9896″W 2680 1074692,662 962663,4524 5° 16′ 17,6039″ N 74° 24′ 51,5557″W 2679 1074615,97 962638,2369 5° 16′ 15,1068″ N 74° 24′ 52,3732″W aux3-lind 1074587,234 962628,7666 5° 16′ 14,1711″ N 74° 24′ 52,6802″W aux1 1074526,4 962560,5735 5° 16′ 12,1896″ N 74° 24′ 54,8938″W 55195 1074542,057 962531,3835 5° 16′ 12,6987″ N 74° 24′ 55,8420″W auxquebrada-2 1074558,625 962523,8443 5° 16′ 13,2380″ N 74° 24′ 56,0871″W 2669 1074540,34 962483,9811 5° 16′ 12,6420″ N 74° 24′ 57,3813″W aux quebrada 1074580,851 962469,4723 5° 16′ 13,9605″ N 74° 24′ 57,8532″W aux2 1074607,384 962491,2266 5° 16′ 14,8247″ N 74° 24′ 57,1472″W
aux2 1074607,384 962491,2266 5° 16′ 14,8247″ N 74° 24′ 57,1472″W 2678 1074666,677 962578,5743 5° 16′ 16,7564″ N 74° 24′ 54,3116″W 55194 1074702,441 962592,3375 5° 16′ 17,9209″ N 74° 24′ 53,8653″WJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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55193 1074787,201 962622,9903 5° 16′ 20,6808″ N 74° 24′ 52,8713″W 2700 1074868,571 962648,966 5° 16′ 23,3301″ N 74° 24′ 52,0292″W 2671 1074910,688 962646,8794 5° 16′ 24,7012″ N 74° 24′ 52,0977″W 55192 1074964,031 962663,2978 5° 16′ 26,4380″ N 74° 24′ 51,5654″W 2693 1075012,793 962681,2859 5° 16′ 28,0257″ N 74° 24′ 50,9821″W
NORTE Partiendo desde el punto 2672 en línea recta que va hasta el punto 55191 en sentido suroriental, colinda con el predio de la señora Rosalia Rojas en una distancia de 118,757 metros.
NORTE Partiendo desde el punto 2672 en línea recta que va hasta el punto 55191 en sentido suroriental, colinda con el predio de la señora Rosalia Rojas en una distancia de 118,757 metros. ORIENTE Partiendo desde el punto desde el punto 55191en línea quebrada que pasa por los puntos 55197, 55196, 2680, 2679 y aux3 -lind en sentido suroccidental hasta llegar al punto aux1, colinda con el predio del señor Isauro Rojas en una distancia de 461,788 metros. SUR Partiendo del punto aux-1 en línea quebrada que pasa por los puntos 55195, aux2 y 2669 en sentido noroccidental hasta llegar al punto aux quebrada, colinda con la quebrada potosí en una distancia de 138,214 metros. OCCIDENTE Partiendo desde el punto aux quebrada que pasa por los puntos aux2, 2678, 55194, 55193, 2700, 2671, 55192 y 2693 en sentido nororiental hasta llegar al punto 2672 en donde encierra el predio, colinda con el predio de la Sucesión del señor Remigio León en una distancia de 515,410 metros.
2.3.3 Predio denominado EL POMARROSO, identificado con el folio de mat rícula inmobiliaria N° 167 -24552, con cédula catastral N° 25 -394-00-00-0023-0073-000, ubicado en la Vereda Hoya de Tudela del municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca, con un área topográfica de 4710 Mt2, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos, y alinderado de la siguiente forma:
Cundinamarca, con un área topográfica de 4710 Mt2, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos, y alinderado de la siguiente forma:
PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° “ ) LONGITUD (° “) 22770 1077360,271 963448,2304 5° 17′ 44,4588″ N 74° 24′ 26,1157″W AUX 1077327,081 963473,977 5° 17′ 43,3788″ N 74° 24′ 25,2790″W 22769 1077282,583 963480,773 5° 17′ 41,9303″ N 74° 24′ 25,0575″W 550862 1077263,723 963432,0298 5° 17′ 41,3155″ N 74° 24′ 26,6402″W 22616 1077320,672 963399,1069 5° 17′ 43,1689″ N 74° 24′ 27,7104″WJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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NORTE Partiendo desde el punto 22616 en línea recta que va hasta el punto 22770en sentido nororiental, colinda con el predio de la Sucesión del señor Ruperto Rojas en una distancia de 63,097 metros. ORIENTE Partiendo desde e l punto 22770 en línea quebrada que pasa por el punto AUX
sentido nororiental, colinda con el predio de la Sucesión del señor Ruperto Rojas en una distancia de 63,097 metros. ORIENTE Partiendo desde e l punto 22770 en línea quebrada que pasa por el punto AUX (punto auxiliar), en sentido suroccidental hasta llegar al punto 22769, colinda con el predio de la señora María Jiménez, intermedio una zon a de humedal, en una distancia de 87,0200 metros. SUR Partiendo del punto 22769 en línea recta que va hasta el punto 550862 en sentido suroriental, colinda con el predio de la Sucesión del señor Ruperto Rojas en una distancia de 65,7804. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 550862 en línea recta que va hasta el punto 22616 en sentido noroccidental, en donde encierra el predio, colinda con el predio de la sucesión del señor Ruperto Rojas en una distancia de 65,780 metros.
Las anteriores coo rdenadas, linderos y área de los predios objeto de r estitución fueron tomados del informe técnico predial realizado por la UAEGRTD, allegado con la solicitud (CAN CAN, LAS CULATAS y POM ARROSO folio Nos. 129 al 135, 182 al 188 y 262 al 268 , respectivamente); informe s que se presume n fidedignos teniendo en cuenta que por parte de la menciona da entidad se realiza visita a los predios mediante la cual se o btiene la plena identificación; a pesar de que existe unas diferencias mínimas con el área catastral que registran los predios, por cuanto, según información del IGAC el área catastral de sus bases de datos se encuentra desactualizada, se tendrá en cuenta la identificación de los predios aportada por la
UAEGRTD.
unas diferencias mínimas con el área catastral que registran los predios, por cuanto, según información del IGAC el área catastral de sus bases de datos se encuentra desactualizada, se tendrá en cuenta la identificación de los predios aportada por la
UAEGRTD.
Conforme al libelo introductorio la relación jurídica del soli citante SANTOS MANUEL ROJAS con los predios, es la de ocupante.
2.4. DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD Acreditado a cabalidad, conforme lo contempla en el inciso 5 o del Art. 76 de la Ley 1448 de 2011, en lo atinente al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD
ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SPOJADAS
(UAEGRTD) respecto del citado solicitante; en el entendido de haberse llevado a cabo su inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF- (Constancias con Nos. 0047, 0048 y 0046 de agosto 04 de 20151, visibles al consecutivo 08 del proceso digital).
1Suscrita por el Director de la UAEGRTDTerritorialBogotá, Hernando Andrés Enríquez Ruíz.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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3. HECHOS RELEVANTES
El señor SANTOS MANUEL ROJAS , afirma haber adquirido los predios objeto de restitución de la siguiente forma:
Sentencia No. 009
3. HECHOS RELEVANTES
El señor SANTOS MANUEL ROJAS , afirma haber adquirido los predios objeto de restitución de la siguiente forma:
- El predio CAN CAN, fue otorgado por su señor padre Eudoro en el año 1993.
- Los predios LAS CULATAS y POMARROSO por herencia de su señora madre Bertha en el año 1954, el primero de los referidos.
- El solicitante afirma que construyó una vivienda en el predio EL POMARROSO en el año 1979 donde fijo su residencia con su familia, hasta el año 2001 cuando es desplazado por la violencia ; que los predios fueron destinados a actividades agrícolas como cultivos de café, plátano, yuca entre otros; adicionalmente tenía pastos los cuales arrendaba a s us vecinos para que pastaran los animales.
- La afectación sufrida por el solicitante se presentó con ocasión de la violencia generalizada en la zona rural del municipio de La Palma, donde la presencia de grupos armados ilegales y los enfrentamientos que se suscitaban entre éstos, generaron el desplazamiento masivo de sus pobladores, como sucedió en la vereda Hoya de Tudela donde se generó una gran disputa entre los grupos paramil itares y guerrilleros, siendo los más perjudicados sus pobladores quienes sufrieron de manera fehaciente la violencia, el confinamiento y control del mercado, lo cual fue determinante para que se desplazarán hacia otras zonas, dejando abandonados sus predios.
- El solicitante SANTOS MANUEL ROJAS , junto con su núcleo familiar,
confinamiento y control del mercado, lo cual fue determinante para que se desplazarán hacia otras zonas, dejando abandonados sus predios.
- El solicitante SANTOS MANUEL ROJAS , junto con su núcleo familiar, aparecen en el aplicativo “VIVANTO” incluidos en el Registro Único de Víctimas – RUV, (cuaderno de pruebas y anexos en PDF págs. 92 y 93).
- La Dirección Territorial - Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, según constancia s con número 0047,0048 y 0046 de agosto 04 de 2015, visibles a consecutivo No. 08 del proceso digital, resolvió inscribir en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente al señor SANTOS MANUEL ROJAS ,
identificado con C.C. No. 3.076.234 ; en calidad de OCUPANTE de los predios objeto de restitución.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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4. PRETENSIONES
“ (…)
Pretensiones principales
PRIMERA: PROTEGER el derecho fundamental a la restitución y formalización de Tierras del soli citante SANTOS MANUEL ROJAS , identificado con la céd ula de
ciudadanía No. 3.076.234 expedida en La Palma (Cundinamarca), en calidad de ocupante de los predios “Can Can”/ Sin nombre, “ Las Culatas” y “ Pomarroso”
ciudadanía No. 3.076.234 expedida en La Palma (Cundinamarca), en calidad de ocupante de los predios “Can Can”/ Sin nombre, “ Las Culatas” y “ Pomarroso” con cédulas catastrales 25394000000230111 000, 25394000000230121000 y 25394000000230073000, respectivamente, en los términos establecidos por la Corte Constitucional mediante sentencia T-821 de 2007 y auto de seguimiento 008 de 2007.
SEGUNDA: En Consecuencia ORDENAR al INCODER la adjudicación de los predios “Can Can ”/ Sin nombre , “Las Culatas” y “Pomarroso”, con cédulas catastrales: 25394000000230111000, 25394000000230121000 y 25394000000230073000, respectivamente, en favor del señor SANTOS MANUEL ROJAS teniendo en cuenta su calidad de ocupante de bienes baldíos susceptibles de ser adjudicados, de conformidad con lo dispuesto en el literal g) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
TERCERO: En los términos del artículo 118 de la ley 1448 de 2011,FORMALIZAR la relación jurídica de Propietaria en favor de la señora MARÍA FLOR ZARATE DE ROJAS en su condición de esposa al momento de la ocurrencia de los hechos victimizantes y en consecuencia ORDENAR al INCODER adjudicar los predios “Can Can”/ Sin nombre, “Las Culatas” y “Pomarroso”, a la pareja RojasZarate a título de copropietarios por las razones esgrimidas en el acápite de identificación del núcleo familiar.
CUARTA: ORDENAR como medida de reparación integral la restitución en favor
a título de copropietarios por las razones esgrimidas en el acápite de identificación del núcleo familiar.
CUARTA: ORDENAR como medida de reparación integral la restitución en favor del solicitante SANTOS MANUEL ROJAS de los predios identificados e individualizados en la sección de hechos de la presente solicitud y de conformidad con las pretensiones presentadas aquí. Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2 011, relacionado con la entrega yJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca
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formalización de los predios inscritos en el Registro de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.
QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma Cundinamarca: i) inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. ii) Cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones regístrales que figuren a favor de terceros ajenos a los solicitantes de esta acción.
SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma Cundinamarca la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de la
SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma Cundinamarca la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997, siempre y cuando medie consentimiento expreso de la víctima.
SÉPTIMA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral para el departamento de Cundinamarca, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexo a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individ ualización material del bien solicitado en restitución de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.
OCTAVO: RECONOCER el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, ordenar y advertir a los entes territoriales su aplicación sobre los predios objeto de restitución como medida con efecto reparador y de conformidad con los artículos 121 de la ley 1448 de 2011 y 139 del decreto 4800 de
2011.
NOVENA: ORDENAR al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras aliviar la cartera reconocida en la sentencia judicial, además de la contraída con empresas de servicios públicos y entidades del sector financiero.
DECIMA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la A tención y
cartera reconocida en la sentencia judicial, además de la contraída con empresas de servicios públicos y entidades del sector financiero.
DECIMA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la A tención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas
(SNARIV), a efectos de integrar a las personas restituidas y sus núcleos familiaresJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.
DÉCIMA PRIMERA: PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecid o en el literal p) el artículo 91 de la Ley 14848 de 2011.
DÉCIMA SEGUNDA: Que, con el fin de garantizar la sostenibilidad de la restitución decretada, se ordene a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas prioriza r al solicitante SANTOS MANUEL ROJAS , en el programa de implementación de proyectos p roductivos que la entidad tiene establecido para tal fin.
DÉCIMA TERCERA: ORDENAR al Banco Agrario, como ejecutor del programas de subsidios de vivienda en las modalidades de mejoramiento y construcción en sitio
programa de implementación de proyectos p roductivos que la entidad tiene establecido para tal fin.
DÉCIMA TERCERA: ORDENAR al Banco Agrario, como ejecutor del programas de subsidios de vivienda en las modalidades de mejoramiento y construcción en sitio propio, priorizar al señor SANTOS MANUEL ROJAS.
DECIMA CUARTA : ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social, la inclusión del solicitante SANTOS MANUEL ROJAS , en el programa de Atención psicológico y Salud Integral a Víctimas ( PAPSIVI), como medida de reparación o rehabilitación a favor de las víctimas de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley 1448 DE 2011.
DECIMA QUINTA : Si existiere mérito para ello, solicito a este despacho DECLARAR la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, con cesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorga do sobre los predios solicitados en restitución y formalización en esta solicitud, siempre y cuando dentro del proceso se observe que los mismos impiden el us o, goce y disposición sobre los bienes objeto de restitución.
DECIMA SEXTA : ORDENAR la suspensión de los procesos declarativos de derechos que tengan como objeto los predios “Can Can ”/ Sin nombre , “Las Culatas” y “Pomarroso”, así como los procesos sucesorios , de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier
Culatas” y “Pomarroso”, así como los procesos sucesorios , de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostremos que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relaciónJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
Radicado: 2015-00021-00
Sentencia No. 009
con el inmueble o predio cuya restitución se solicita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción del procesos de expropiación, de conformidad con los disp uesto en el literal c) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011.
DÉCIMA SÉPTIMA: CONDENAR en costas a la parte vencida, de presentarse lo previsto en el literal s) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.
(. . .)”.
5. ACTUACIÓN PROCESAL
Concluidos como se encuentran los requisitos exigidos por los artículos 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011, por los que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras – UAEGRTD, culminó con la inscripción en el Registro de Tierras Despojada y Abandonadas Forzosamente del señor SANTOS MANUEL ROJAS, en calidad de ocupante de los predios “CAN CAN”, “LAS CULATAS” y
Tierras Despojada y Abandonadas Forzosamente del señor SANTOS MANUEL ROJAS, en calidad de ocupante de los predios “CAN CAN”, “LAS CULATAS” y “POMARROSO”, la etapa judicial da inicio mediante Auto Admisorio No. 044 de fecha 8 de septiembre de 2015, en el cual se profieren las demás órdenes contempladas en el art. 86 de la Ley 1448 de 2011, (consecutivo No. 9 expediente digital).
En cumplimiento a las mencionadas ordenes, y habiéndose vinculado la Agencia Nacional de HidrocarburosANH, y la Agencia Nacional Minera, dentro del término concedido para su pronunciamiento, la primera manifestó: “(…) la ejecución de un contrato de exploración…, NO afecta o interfiere dentro del proceso especial de restitución de tierras, ya que el derecho a realizar operaciones de exploración y explotación de hidrocarburos, no pugna con el derecho de restitución de las tierras (…)”.(consecutivo 14 expediente digital). En cuanto a la Agencia Nacional Minera, guardo silencio. Por su parte, la oficina de Regist ro de Instrumentos Públicos de L a Palma – Cundinamarca remite los formularios de calificación con la constancia de inscripción de la admisión de la demanda y la sustracción de los bienes del comercio, en los folios de matrícula inmobiliaria No s. 16724550 (anotaciones Nos. 5 y 6 ), 16724551 (anotaciones Nos. 5 y 6), 16724552 (anotaciones Nos. 5 y 6), (consecutivo
24551 (anotaciones Nos. 5 y 6), 16724552 (anotaciones Nos. 5 y 6), (consecutivo No. 16 expediente digital).Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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La UAEGRTD allegó copia del diario “EL TIEMPO” ( de alta circulación) con fecha 19 de octubre de 2015, conforme a lo establecido en el Literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, (consecutivo 20 del expediente digital). La Alcaldía Municipal de La Palma - Cundinamarca realizó la fijación y desfijación del auto admisorio de la demanda en la Secretaría de su Despacho los días 9 y 30 de septiembre de 2015, respectivamente, por el término legal estipulado (consecutivo 22 expediente digital). Como quiera que dentro del término de la publicación de la admisión de la solicitud, no compareció al proceso persona alguna para hacer valer sus derechos y teniendo en cuenta que la s Entidades vinculadas no presentaro n oposición a la presente solicitud; el Despacho mediante auto No. 085 de fecha dos (02) de diciembre de dos mil quince (2015), decretó las pruebas solicitadas por la UAEGRTD, las solicitadas por la Procuradora 30 Judicial, y las prue bas de oficio (consecutivo 24 proceso digital). Mediante Oficio de fecha 07 de diciembre de 2015, la ORIP a consecutivo 27 del proceso digital, allega respuesta aclarando que los fo lios de matrícula inmobiliaria
digital). Mediante Oficio de fecha 07 de diciembre de 2015, la ORIP a consecutivo 27 del proceso digital, allega respuesta aclarando que los fo lios de matrícula inmobiliaria de los predios objeto de restitución, fueron abiertos en virtud de lo solicitado por la UAEGRT mediante Resoluciones Nos. 0154,0153 y 0125 del 03 de marzo de 2015, orden que se cumplió según consta en la anota ción 1 de cada u no de los folios ; igualmente informa que dicha Entidad no es competente para determinar si los predios son o no baldíos, siendo la Entidad competente el INCODER; que realizo el estudio previo a la apertura de los folios, sin encontrar antecedente registral alguno. A consecutivo 29 y 30 del proceso digital, obra diligencia de audiencia en la que se recepcionó el interrogatorio de parte al señor SANTOS MANUEL ROJAS, prueba solicitada por la Procuradora 30 Judicial Delegada para Restitución de Tierras, y el testimonio de la señora FLOR MARIA ZARATE.
La Entidad Financiera DAVIVIENDA mediante escrito de fecha 15 de diciembre de 2015, informó al Despacho que el señor SANTOS MANUEL ROJAS no posee deudas con dicha Entidad (consecutivo No. 40 del proceso digital). A consecutivo 41 del proceso digital, obra respuesta de la Entidad CODENSA de fecha 17 de diciembre de 2015, en la cual manifiesta que al realizar la consulta de información se evidenció que el señor SANTOS MANUEL ROJAS, no registra cuenta alguna con dicha Entidad. Atendido el requerimiento realizado por el Despacho, el INCODER emite respuesta
información se evidenció que el señor SANTOS MANUEL ROJAS, no registra cuenta alguna con dicha Entidad. Atendido el requerimiento realizado por el Despacho, el INCODER emite respuesta con oficio de fecha 12 de diciembre de 2016, en la cual refiere: “. . . En primer lugar, se debe señalar que el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER) -EnJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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Liquidación, no cuenta con un inventario de los predios Baldíos del territorio Nacional; pese a este limitante, actualmente pos
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