JUZ CUNDINAMARCA - 2016 05 May D850013121001201500029000Sentencia2016531183648
Juzgado de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- JUZ CUNDINAMARCA - 2016 05 May D850013121001201500029000Sentencia2016531183648
- Autor
- Juzgado de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
Radicado: 2015-00029-00
Sentencia No. 012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE
TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
REF: PROCESO DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN
DE TIERRAS ABANDONADAS FORZOSAMENTE
RADICADO: No. 201500029
SOLICITANTE: LUIS EMILIO PINZÓN
SENTENCIA: 012
1. OBJETO DE LA PROVIDENCIA
Proferir sentencia dentro del trámite Especial de Restitución de Tierras Despojadas, conforme a lo previsto en el Art. 91 de la Ley 1448 de 2011 (Ley de víctimas del conflicto interno armado) dentro del proceso adelantado por la COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS , en representación del solicitante LUIS EMILI O
PINZÓN.
2. ANTECEDENTES
2.1. LA SOLICITUD
De protección al derecho Constitucional fundamental de restitución de tierras incoada por el representante Luis Ernesto Caicedo Ramírez, identificado con C.C.
2. ANTECEDENTES
2.1. LA SOLICITUD
De protección al derecho Constitucional fundamental de restitución de tierras incoada por el representante Luis Ernesto Caicedo Ramírez, identificado con C.C. No. 80.065.444 y Tarjeta Profesional No. 174.490 del Consejo Superior de laJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
Radicado: 2015-00029-00
Sentencia No. 012
Judicatura, abogado adscrito a la COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS , designado para adelantar esta acción en virtud del poder otorgado por el solicitante ( Folio No. 17 a 18 de la solicitud en PDF); en cuanto hace relación a adel antar y culminar el trámite del proceso de restitución y formalización de tierras establecido en la Ley 1448 de 2011, sobre el predio “EL EDEN”, ubicado en la Vereda Alto de Izacar del Municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca.
2.2. IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES Y SU NUCLEO FAMILIAR
El señor LUIS EMILIO PINZÓN , identificado con C.C. No. 3.079.130, al momento del desplazamiento forzado no contaba con núcleo familiar, y en la actualidad el mismo está conformado por el solicitante , su hijo EDWARD PINZÓN RODRÍGUEZ y sus padres LUIS EMILIO MAHECHA y VALERIA PINZÓN ROJAS (todos sin identificación).
actualidad el mismo está conformado por el solicitante , su hijo EDWARD PINZÓN RODRÍGUEZ y sus padres LUIS EMILIO MAHECHA y VALERIA PINZÓN ROJAS (todos sin identificación).
2.3. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO Y LA RELACIÓN JURÍDICA DEL
SOLICITANTE CON EL MISMO.
Se trata del siguiente predio: 2.3.1 Predio denominado “EL ED EN”, identificado con el folio de mat rícula inmobiliaria N° 167 -12271, con cédula catastral N° 25 -394-00-00-0005-0005-000, ubicado en la V ereda Alto de Izacar del municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca, con un áre a topográfica de 4 Hectáreas 0 974 Mt2, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos, y alinderado de la
siguiente forma:
PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° “ ) LONGITUD (° “) 0002716 963997,3343550 1077165,465390 5º 17′ 38,127″ N 74º 24′ 8,279″ W 0002724 964018,3129950 1077138,994840 5º 17′ 37,265″ N 74º 24′ 7,598″ W 0002723 964054,5382810 1077108,974400 5º 17′ 36,288″ N 74º 24′ 6,421″ W
54281 964040,0713450 1077063,456780 5º 17′ 34,806″ N 74º 24′ 6,890″ W 00022637 964023,5064800 1077005,696220 5º 17′ 32,926″ N 74º 24′ 7,427″ W 00022645 964018,5069180 1076974,492050 5º 17′ 31,910″ N 74º 24′ 7,589″ W 00022572 963982,4956710 1076871,722300 5º 17′ 28,564″ N 74º 24′ 8,756″ WJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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00022568 963926,4309010 1076915,293920 5º 17′ 29,981″ N 74º 24′ 10,578″ W 00022567 963890,4351080 1076946,964460 5º 17′ 31,012″ N 74º 24′ 11,747″ W 54263 963804,6888060 1076974,230550 5º 17′ 31,898″ N 74º 24′ 14,533″ W 54264 963842,4789410 1076990,815450 5º 17′ 32,438″ N 74º 24′ 13,306″ W 00022565 963823,4830970 1077045,574440 5º 17′ 34,221″ N 74º 24′ 13,923″ W
54266 963798,8996170 1077081,232840 5º 17′ 35,381″ N 74º 24′ 14,722″ W 0002462ayde 963827,8695240 963827,869524 5º 17′ 36,3972″ N 74º 24′ 13,7821″ W 54280 963897,8767210 1077055,058680 5º 17′ 34,531″ N 74º 24′ 11,508″ W 00022647 963923,5929060 1077097,635560 5º 17′ 35,917″ N 74º 24′ 10,673″ W 00022648 963863,9655520 1077115,881590 5º 17′ 36,510″ N 74º 24′ 12,610″ W
NORTE Partiendo desde el punto 0002462ayde en línea recta en dirección sur – oriental con un azimut de 129º 22 ′ 21″ hasta el punto 54280, de este en dirección nor – oriental con un azimut de 31º 2 ′ 28″ hasta el punto 00022647 y de este en dirección nor – occidental con un azimut de 287º 1′ 20″ hasta el punto 00022648 con José Nelson Rojas en una distancia de 202,610 m, por esta misma colindancia partiendo desde el punto 0022648 en línea recta en sentido nor – oriental con azimut de 69º 31 ′ 52″ hasta el punto 0002716 con Rosa María Mahecha en una distancia de 142,288 m, por esta misma colindancia partiendo desde el punto 0002716 en línea recta en dirección sur oriental con azimut de 141º 38′ 20″ hasta el punto 0002724 y desde este en dirección sur oriental con
Mahecha en una distancia de 142,288 m, por esta misma colindancia partiendo desde el punto 0002716 en línea recta en dirección sur oriental con azimut de 141º 38′ 20″ hasta el punto 0002724 y desde este en dirección sur oriental con un azimut de 129º 41′ 11″ hasta el punto 0002723 con Ana A ydee Mahecha en una distancia de 80,823 m.
ORIENTE Partiendo desde el punto 0002723 en dirección sur – oriental con línea recta con azimut de 179º 33′ 45″ hasta el punto 54251 de este dirección sur – oriental con azimut de 195º 56 ′ 10″ hasta el punto 00 22637 con Samuel Tovar en una distancia de 107,8499m, por esta misma colindancia desde el punto 0022637 en línea recta con azimut de 189º 3 ′ 5″ hasta el punto 00022645 y de este en dirección sur – oriental con azimut de 199º 14′ 18″ hasta el punto 0022572 con Darío Tovar en una distancia de 140,499m.
SUR Partiendo desde el punto 00022572 en dirección nor – occidental en línea recta con azimut de 307º 53 ′ 22″ hasta el punto 00022568, de este en dirección nor – occidental con azimut de 340º 52′ 50″ hasta e l punto 00022565, de este en dirección nor – occidental con azimut de 287º 38′ 58″ hasta el punto 54263 con Blanca Melida León en una distancia de 208,927 m; la colindancia con la señora León, continua en el lindero occidental del predio.
OCCIDENTE
Blanca Melida León en una distancia de 208,927 m; la colindancia con la señora León, continua en el lindero occidental del predio.
OCCIDENTE Partiendo desde el punto 54263 en dirección nor – oriental en línea recta con azimut de 66º 13′ 28″ hasta el punto 54264, de este en dirección nor – occidental con azimut de 340º 52′ 50″ hasta el punto 00022565, de este en dirección nor – occidental con azimut de 325º 27′ 3″ hasta el punto 54266 con Blanca Melida León en una distancia de 142,541 m, colindancia que continua del lindero sur;Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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por esta misma colindancia desde el punto 54266 en dirección nor – oriental hasta el punto 0002462ayde en una distancia de 42,575 m.
Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico predial realizado por la UAEGRTD, allegado con la solicitud (folio Nos. 122 al 128); prueba que se presume fidedigna, y aunque no coincide con el área catastral que registra el predio, por cuanto, según información del IGAC el área catastral de sus bases de datos se encuentra desactualizada, este Despacho tendrá en cuenta la identificación del predio aportada por la UAEGRTD.
Conforme al libelo introductorio la relación jurídica del solicitan te LUIS EMILIO PINZÓN con el predio, es la de poseedor.
Despacho tendrá en cuenta la identificación del predio aportada por la UAEGRTD.
Conforme al libelo introductorio la relación jurídica del solicitan te LUIS EMILIO PINZÓN con el predio, es la de poseedor.
2.4. DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD
Acreditado a cabalidad, conforme lo contempla en el inciso 5 o del Art. 76 de la Ley 1448 de 2011, en lo atinente al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD
ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SPOJADAS
(UAEGRTD) respecto del citado solicitante; en el entendido de haberse llevado a cabo su inclusión en el Registro de Tierras Despojad as y Abandonadas Forzosamente -RTDAF- (Constancia con No. de Oficio 0058 de septiembre 03 de 20151, visible a folios 151 a 152 de la solicitud en PDF).
3. HECHOS RELEVANTES
El señor LUIS EMILIO PINZÓN , afirma haber adquirido el predio “EL EDEN”, por medio de contrato celebrado con su tío GUILLERMO MAHECHA, en el cual se estableció como forma de pago el trabajo de explotación del terreno a favor del comprador; así:
1Suscrita por el Director de la UAEGRTDTerritorialBogotá, Hernando Andrés Enríquez Ruíz.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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Escritura Pública No 107 del 23 de Marzo de 1991 de la Notaría Única de La Palma, según anotación 3 del Folio de matrícula No 167 -12271(venta derechos herenciales 50%)
Escritura Pública número 108 del 26 de marzo de 1991 de la Notaría Única de La Palma, según anotación 4 del Folio de matrícula No 167 -12271(venta derechos herenciales 50%)
- El solicitante manifiesta que tomo posesión del predio objeto de restitución, desde el año 1991.
- La afectación sufrida por el solicitante se presentó con ocasión de la violencia generalizada en la zona rural del municipio de La Palma, donde la presencia de grupos armados ilegales y los enfrentamientos que se suscitaban entre éstos, generaron el desplazamiento masivo de sus pobladores.
- El hecho particular que generó el desplazamiento del señor LUIS EMILIO PINZÓN fue e l hostigamiento permanente para que pre stara servicios de mensajería y trabajos con la guerrilla de las Farc, y el señalamiento de auxiliador de la guerrilla que le hicieran las autodefensas en el año 1996.
- La Dirección Territorial - Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, según constancia con número de Oficio 0058 de septiembre 3 de 2015, visible a folios 151 a 152 de la
Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, según constancia con número de Oficio 0058 de septiembre 3 de 2015, visible a folios 151 a 152 de la solicitud en PDF , resolvió inscribir en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente al señor LUIS EMILI O PINZÓN , identificado con C.C. No. 3.079.130; en calidad de poseedor del predio objeto de restitución.
4. PRETENSIONES
“ (…)
PRETENSIONES.
PRIMERA. QUE SE PROTEJA el Derecho Fundamental a la Restitución de Tierras despojadas y abandonadas forzosamente, en concordancia con el derecho al goceJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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a la verdad, la justicia y a la respectiva reparación integral al solicitante LUIS EMILIO PINZON; y su núcleo familiar; como víctima del conflicto armado colombiano.
SEGUNDA.; SE MATERIALICE el acceso a la tierra en condiciones dignas para el solicitante y se DECLARE la ADJUDICACIÓN del predio EL EDEN en favor del señor LUIS EMILIO PINZÓN por el cumplimiento de los requisitos de tiempo y explotación económica del terreno baldío , y se ordene al INCODER la expedic ión del acto administrativo de adjudicación con fundamento en la sentencia, y a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos que proceda a la inscripción de la
explotación económica del terreno baldío , y se ordene al INCODER la expedic ión del acto administrativo de adjudicación con fundamento en la sentencia, y a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos que proceda a la inscripción de la sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria como a continuación se relaciona:
PREDIO SOLICITADO Nombr e del predio
Depto.
Munici pio
Cor reg.
Vereda
Folio de matrícula inmobiliaria
Código Registral
Área Georreferencia da EL EDEN Cundinamarca La Palma Alto de Izacar 16712271 5225800010 018 005000 4.0973 Ha
TERCERA. QUE SE ORDENE al MUNICIPIO LA PALMA – CUNDINAMARCA-; al DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, al BANCO AGRARIO DE COLOMBIA y al MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL que, en aplicación de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad incorporados en el artículo 288 de la Constitución Política y desarrollados en los Autos 007, 314 y 383, así como en el artículo 7 de la Ley 1190 de 2009, realicen actividades certeras para la efectividad del derecho a la vivienda, mediante la reconstrucción de las casas de habitación existentes; de los y las solicitantes y su núcleo familiar.
CUARTA. QUE SE ORDENE al MINISTERIO DE SALUD, a la SECRETARÍA DE
la efectividad del derecho a la vivienda, mediante la reconstrucción de las casas de habitación existentes; de los y las solicitantes y su núcleo familiar.
CUARTA. QUE SE ORDENE al MINISTERIO DE SALUD, a la SECRETARÍA DE
SALUD DEL MUNICIPIO DE LA PALMA –CUNDINAMARCA-, a la SECRETARÍA
DE SALUD DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMACA y a la UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN
INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS.
A. La atención y acompañamiento psicosocial del solicitante y su núcleo familiar dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la sentencia, y para que se apropien de forma preferencial e inmediata las medidas para la atención y acompañamiento sostenible del programa durante los cinco años siguientes o hasta que se supere la situación de debilidad manifiesta.
B. Facilitar espacios terapéuticos de reubicación en los que el solicitante y su núcleo familiar, teniendo en cuenta el enfoque diferencial, puedan realizar actividades concernientes a la superación de los eventos violentos de los que fueron víctimas.
Lo anterior conforme el artículo 164 del Decreto No. 4800 de 2011 y e l Artículo174 de la Ley 1448 de 2011.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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C. La atención psicosocial con trato diferencial para los padres del solicitante en razón de su condición etaria y de género
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C. La atención psicosocial con trato diferencial para los padres del solicitante en razón de su condición etaria y de género
QUINTA. QUE SE ORDENE a la ALCALDIA MUNICIPAL DE LA PALMA incluir a los adultos mayores pad res del solicitante en el PROGRAMA DE PROTECCIÓN SOCIAL AL ADULTO MAYOR, y en fin todas las medidas necesarias para protegerlos de los riesgos específicos y diferenciados que enfrentan respecto de la vulneración a los derechos fundamentales sufridos por su victimización y en razón a su especialísima protección constitucional por ser adultos mayores, en cumplimiento del artículo 6 de la ley 1251 de 2008.
SEXTA: Que se ORDENE a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍ CTIMAS, con la participación de comité de Justica Transicional del municipio de La Palma, se incluya al solicitante y su núcleo familiar en el Plan de retorno del desplazamiento masivo, con el fin de que como persona de la población desplazada logre su res tablecimiento a las instituciones competentes del orden departamental y municipal, de las veredas, en los programas de fortalecimiento social y comunitario con la participación activa de las comunidades.
SEPTIMA: Que se ordene al FONDO de la UNIDAD DE RES TITUCION DE TIERRAS, que otorgue al solicitante el establecimiento de un proyecto productivo para la siembra y explotación agrícola tecnificada de café u otro producto concertado con el solicitante que garantice el desarrollo del potencial productivo del solicitante.
TIERRAS, que otorgue al solicitante el establecimiento de un proyecto productivo para la siembra y explotación agrícola tecnificada de café u otro producto concertado con el solicitante que garantice el desarrollo del potencial productivo del solicitante.
OCTAVA. Que se ORDENE al municipio de La Palma, la condonación de los valores que el solicitante LUIS EMILIO PAINZÓN adeude por razón de impuesto predial; o en su caso al FONDO de la UNIDAD DE RESTITUCION DE TIERRAS.
NOVENA. SE O RDENE a la Al caldía Municipal de La Palma, en favor de la comunidad y en particular del predio en solicitud por el señor LUIS EMILIO PINZON el saneamiento básico, mediante:
A. La construcción del alcantarillado Veredal o batería sanitaria individual.
B. La ejecución del Plan de Acción Territorial La Palma 2012 – 2015 en la implementación del tratamiento de basuras en el municipio, sus veredas, en particular la Vereda Alto Izacar predio El Edén.
DECIMA. En cumplimiento de la anterior pretensión; OFICIESE Y REQUIERASE la participación del SENA, para que dentro de los quince días siguientes a la notificación del requerimiento, inicie de forma inmediata el asesoramiento y capacitación a la comunidad en general y a nuestro solicitante en particular en el manejo de baterías sanitarias y tratamiento de residuos sólidos en el uso deJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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alcantarillado; así como el manejo y tratamiento de bas uras, por un período de un año.
(. . .)”.
5. ACTUACIÓN PROCESAL
Concluidos como se encuentran los requisitos exigidos por los artículos 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011, por los que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras – UAEGRTD, culminó con la inscripción en el Registro de Tierras Despojada y Abandonadas Forzosamente del predio “EL EDEN” a favor del señor LUIS EMILIO PINZÓN , en calidad de poseedor , l a etapa judicial da inicio mediante Auto Admisorio No. 0 70 de fecha 29 de octubre de 2015, en el cual se profieren las demás órdenes contempladas en el art. 86 de la Ley 1448 de 2011, (consecutivo No. 14 expediente digital).
En cumplimiento a las mencionadas ordenes, y habiéndose vinculado la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, dentro del término con cedido para su pronunciamiento, la misma guardó silencio. Igualmente, de conformidad con el artículo 87 de la Ley 1448 de 2011, se dio traslado a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – UAEGRTD, Entidad que no se pronunció al respecto. Por su parte, la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma –
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – UAEGRTD, Entidad que no se pronunció al respecto. Por su parte, la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma – Cundinamarca remite el formulario de calificación con la constancia de inscripción de la admisión de la demanda y la sustracción del bien del comercio, en el folio de matrícula inmobiliaria No. 16712271 (anotaciones Nos. 8 y 9) correspondiente al predio denominado “EL EDEN” (consecutivo No. 19 expediente digital). El apoderado que representa al solicitante, allegó copia del diario “EL TIEMPO” (de alta circulación) con fecha 8 de noviembre de 2015, conforme a lo establecido en el Literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, (consecutivo 22 del expediente digital). La Alcaldía Municipal de La Palma - Cundinamarca realizó la fijación y desfijación del auto admisorio de la demanda en la Secre taría de su Despacho los días 29 deJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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octubre y 23 de noviembre de 2015, respectivamente, por el término legal estipulado (consecutivo 21 expediente digital). Como quiera que dentro del término de la publicación de la admisión de la solicitud, no compareció al proceso persona alguna para hacer valer sus derechos y teniendo en cuenta que la Entidad vinculada no presentó oposición a la presente solicitud; el
(consecutivo 21 expediente digital). Como quiera que dentro del término de la publicación de la admisión de la solicitud, no compareció al proceso persona alguna para hacer valer sus derechos y teniendo en cuenta que la Entidad vinculada no presentó oposición a la presente solicitud; el Despacho mediante auto No. 116 de fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil quince (2015) , decretó las pruebas solicita das por la Comisión Colombiana de Juristas, y prueba de oficio (consecutivo 25 proceso digital). A consecutivo 32 se encuentra el audio y video de la audiencia celebrada el 27 de enero de 2016, en la cual se recepcionó el interrogatorio del solicitante LUIS EMILIO PINZÓN e igualmente se dejó constancia que no se hicieron presentes los testigos, señores LIPIO ANZOLA, LEONADES TOVAR y AYDÉ MAHECHA , motivo por el cual el apoderado del peticionario, solicita comisionar al Juzgado Promiscuo del Circuito de la Palma para la recepción de los mismos. Mediante Auto del 27 de enero de 2016, accede a la solicitud (consecutivo 34 del proceso digital), obrando a consecutivo 39 los referidos testimonios... La Alcaldía Municipal de La Palma, Cundinamarca, allega certificación del 09 de febrero de 2016, mediante el cual re mite el e stado actual de la deuda predial del predio “EL EDEN” (Consecutivo 38 proceso digital).
Por último, se corre traslado a las partes intervinientes para que presenten los respectivos alegatos de conclusión (Consecutivo No. 43 del proceso digital ); pronunciándose el apoderado del solicitante (consecutivo 44 y 45 del proceso digital)
Por último, se corre traslado a las partes intervinientes para que presenten los respectivos alegatos de conclusión (Consecutivo No. 43 del proceso digital ); pronunciándose el apoderado del solicitante (consecutivo 44 y 45 del proceso digital)
Finalmente, el proceso pasa a Despacho para proferir la decisión respectiva.
6. DE LAS PRUEBAS
- Se incorporaron todas las documentales presentadas con l a solicitud (págs. 17 a la 155 del anexo en PDF).Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca
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- Audio y video de la audiencia celebrada el 27 de enero de 2016, en la cual se recepcionó el interrogatorio del solicitante LUIS EMILIO PINZÓN
(Consecutivo 32 del proceso digital)
- Certificación del 09 de febrero de 2016 allegada por la Alcaldía Municipal de La Palma, Cundinamarca, mediante la cual remite el e stado actual de la deuda predial del predio “EL EDEN” (Consecutivo 38 proceso digital).
- Despacho comisorio remitido por el Juzgado Promiscuo del Cir cuito de La Palma Cundinamarca, en el cual incluye el audio de la audiencia en la que se recepcionó los testimonios de los señores LIPIO ANZOLA, LEONADES TOVAR y AYDÉ MAHECHA (Consecutivo 39 del proceso digital).
- Certificación y Estado de la deuda financiera que pos ee el solicitante
se recepcionó los testimonios de los señores LIPIO ANZOLA, LEONADES TOVAR y AYDÉ MAHECHA (Consecutivo 39 del proceso digital).
- Certificación y Estado de la deuda financiera que pos ee el solicitante expedida por el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA (consecutivo No. 46 del proceso digital).
- Historia Clínica del señor LUIS EMILIO PINZÓN (consecutivo No. 46 del proceso digital).
7. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
A consecutivo s No. 45 y 46 del pro ceso digital obra escrito de alegatos de conclusión presentado por el apoderado judicial del solicitante LUIS EMILIO PINZÓN, en el cual reitera las pretensiones de la solicitud; agrega que el solicitante posee deuda relacionada con el predio en ocasión al abandono forzado; en razón a ello a pesar de no haberse incluido en la demanda, debido a que no había sido declarado por la víctima; igualmente pretende adicionar las pretensiones:
8. CONSIDERACIONES
8.1. COMPETENCIA . Es competente este Despacho Judi cial para conocer y resolver de fondo la presente reclamación de Restitución de Tierras, en virtud de lo dispuesto en el art. 79, inc. 2° de la Ley 1448 de 2011 y los Acuerdos PSAA12 -Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
Radicado: 2015-00029-00
Sentencia No. 012
Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
Radicado: 2015-00029-00
Sentencia No. 012
9785 del 20 de diciembre de 2012 , y PSAA13-10066 de 19 de Diciembre de 2013, expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura, donde se estableció que este despacho judicial ejercerá la función de manera itinerante, en los distritos de Yopal, y Cundinamarca y Casanare, y el acuerdo No PSAA15-10402 del 29 de Octubre de 2015, articulo 27 numeral 2º, mediante el cual se ordena el traslado y transformación como Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca, con sede en Bogotá.
8.2. PROBLEMA JURÍDICO
Fundamentada com o se encuentra la situación fáctica arrimada al proceso, corresponde a este Despacho abordar lo relativo a la procedencia o no de la restitución que en estas diligencias se reclama, previa verificación y acreditación de las condiciones que la Ley 1448 de 2011 establece en torno a la calidad de víctima del reclamante, las condiciones que rodearon el despojo o abandono forzado de l predio reclamado y las características del vínculo establecido por el actor con dicho predio.
Igualmente, se analizará si el solicitante cumple con los requisitos establecidos por la ley para ordenar a su favor la pertenencia del predio solicitado en restitución.
8.3. FUNDAMENTOS NORMATIVOS
Previo a entrar en materia es necesario resaltar varios criterios normativos y
la ley para ordenar a su favor la pertenencia del predio solicitado en restitución.
8.3. FUNDAMENTOS NORMATIVOS
Previo a entrar en materia es necesario resaltar varios criterios normativos y jurisprudenciales, que permita proferir una decisión ajustada a la normatividad vigente en relación al tema objeto de estudio, y que sea consecuente con la situación fáctica planteada.
8.3.1 La Restitución de Tierras, principal herramienta en el desarrollo de la
Justicia Transicional:
Para tener más claridad respecto de la Restitución de Tierras, es necesario hacer alusión a la justicia transicional, la cual “…abarca toda la variedad de procesos yJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
Radicado: 2015-00029-00
Sentencia No. 012
mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación 2”, por lo tanto, es de resaltar que la justicia transicional está direccionada a resarcir los daños a la población durante el periodo de transición de la socieda d víctima del conflicto armado. Ahora bien, la restitución de tierras ha sido catalogada como la herramienta más efectiva en el desarrollo de la justicia transicional, toda vez que p osee objetivos dirigidos al diseño y puesta en marcha de instituciones procesales especiales concebidas para la protección de los derechos de las víctimas de violaciones de
efectiva en el desarrollo de la justicia transicional, toda vez que p osee objetivos dirigidos al diseño y puesta en marcha de instituciones procesales especiales concebidas para la protección de los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos, como consecuencia del impacto al que se ve sometida la población colombiana en relación con el conflicto armado que enfrenta el país desde mediados del siglo pasado. Es claro que la restitución de tierras junto con los demás instrumentos propios de la justicia transicional, constituyen de manera integral una solución planteada por el Estado, para combatir las violaciones al Derecho Internacional Humanitario; para superar la violencia que azota la población Colombiana y finalmente para aliviar el dolor sufrido por las víctimas del conflicto armado en nuestro país. Se concluye entonces, que el proceso de restitución es el elemento principal para el efectivo funcionamiento de la justicia transicional, en el entendido que conlleva a la construcción de condiciones que permiten a las victimas retornar a los predios de los cuales fueron despojados por grupos al margen de la ley o los cuales se vieron obligados a abandonar.
8.3.2. Calidad de Víctima.
La ley 1448 de 2011, en el inciso 1° de su artículo 3 direcciona la condición de víctima bajo tres postulados: a) “(…) aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de e
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