JUZ CUNDINAMARCA - 2016 05 May D850013121001201500053000Sentencia20165517542
Juzgado de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- JUZ CUNDINAMARCA - 2016 05 May D850013121001201500053000Sentencia20165517542
- Autor
- Juzgado de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
Radicado: 2015-00053-00
Sentencia No. 007
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE
TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA
Bogotá D.C., cinco (05) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
REF: PROCESO DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN
DE TIERRAS ABANDONADAS FORZOSAMENTE RADICADO: No. 2015 - 00053
SOLICITANTE: VITALIANO ALFONSO ARIZA
SENTENCIA: 007
1. OBJETO DE LA PROVIDENCIA
Proferir sentencia dentro del trámite Especial de Restitución de Tierras Despojadas, conforme a lo previsto en el Art. 91 de la Ley 1448 de 2011 (Ley de víctimas del conflicto interno armado) dentro del proceso adelantado p or la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS, en representación del solicitante VITALIANO ALFONSO ARIZA.
2. ANTECEDENTES
2.1. LA SOLICITUD
De protección al derecho Constitucional fundamental de restitución de tierras
2. ANTECEDENTES
2.1. LA SOLICITUD
De protección al derecho Constitucional fundamental de restitución de tierras incoada por la abogada Nadia Catalina Ávila Vivas, identi ficada con C.C. No.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
Radicado: 2015-00053-00
Sentencia No. 007
1.018.418.476 de Bogotá y Tarjeta Profesional No 206.864 del Consejo Superior de la Judicatura, profesional especializada adscrita a la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, designada para adelantar esta acción por v irtud de la Resolución No RO 2514 del 2015; en cuanto hace relac ión a adelantar y culminar el trámite del proceso de restitución y formalización de tierras establecido en la Ley 1448 de 2011, sobre los predios denominados “LOS GUADUALES” y “EL MIRADOR”, ubicados en la vereda El Hato del Municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca.
2.2. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU NUCLEO FAMILIAR
El grupo familiar del señor VITALIANO ALFONSO ARIZA identificado con C.C. No. 2.907.669, al momento del desplazamiento forzado se encontraba conformado por éste y su compañera permanente AURA MARIA ROJAS DE ALFONSO, y actualmente se encuentra conformado por éste, su compañera
C.C. No. 2.907.669, al momento del desplazamiento forzado se encontraba conformado por éste y su compañera permanente AURA MARIA ROJAS DE ALFONSO, y actualmente se encuentra conformado por éste, su compañera permanente y sus hijos MONICA ALFONSO ROJAS, JHON PEDRO
ALFONSO ROJAS y CARLOS AUGUSTO ALFONSO ROJAS.
2.3. IDENTIFICACIÓN DE LOS PREDIOS Y LA RELACIÓN JURÍDICA DEL
SOLICITANTE CON LOS MISMOS.
Se trata de los siguientes predios: 2.3.1 Predio denominado “LOS GUADUALES”, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 167-14315, con cédula catastral 25394000000180126000, ubicado en la Vereda El Hato del municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca , con un área topográfica de 0 Hectárea 5359 Mt2, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos, y alinderado de la siguiente forma:
PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° “ ) LONGITUD (° “) 120326 1078314,7763 960734,9127 5° 18' 15,483" N 74° 25' 54,252" W 120327 107854,7834 960791,6329 5° 18' 13,531" N 74° 25' 52,409" W
120328 1078261,6047 960836,2793 5° 18' 13,754" N 74° 25' 50,959" W 120329 1078297,6928 960820,9691 5° 18' 14,928" N 74° 25' 51,457" W 120330 1078363,3496 960771,7172 5° 18' 17,065" N 74° 25' 53,058" WJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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NORTE Partiendo desde el punto 120326 en línea recta en dirección nororiental hasta llegar al punto 120330 con Mario Alfonso Ariza con vía Lajita -la Palma de Por medio en una distancia de 60.94 metros. ORIENTE Partiendo desde el punto 120330 en línea quebrada que pasa por el punto 120329, en dirección suroriental hasta llegar al punto 120328 con Humberto Suarez en una distancia de 121.28 metros. SUR Partiendo desde el punto 120328 en línea recta, en dirección occidental hasta llegar al punto 120327 con Gilma León en una distancia de 45.16 metros. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 120327 en línea recta, en dirección noroccidental hasta llegar al punto 120326 con Blanca Alfonso en una distancia de 82.56 metros.
Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de r estitución fueron tomados del informe técnico predial realizado po r la UAEGRTD , allegado con la solicitud (folios Nos. 123 al 129, suscrito el 20 de Octubre de 2015). Si bien existen
tomados del informe técnico predial realizado po r la UAEGRTD , allegado con la solicitud (folios Nos. 123 al 129, suscrito el 20 de Octubre de 2015). Si bien existen algunas diferencias mínimas en la identificación de l predio “LOS GUADUALES”, objeto de restitución , entre la información Gráfica Catastral y la obtenida por la UAEGRTD, el Despacho acoge la identificación presentada por la UAEGRTD, teniendo en cuenta que la catastral se encuentra desactualizada, tal como se ha manifestado por el IGAC en diferentes tramites.
2.3.2 Predio denominado “EL MIRADOR”, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 167-14314, con cédula catastral 25394000000180019000 , ubicado en la Vereda El Hato del municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca, con un área topográfica de 0 Hectáreas 8481 Mt2, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos, y alinderado de la siguiente forma:
PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° “ ) LONGITUD (° “) 120323 1078557,022 960393,9498 5" 18' 23,363" N 74° 26' 5,330" W 120324 1078495,831 960458,1535 5° 18' 21,372" N 74° 26' 3,244" W
120325 1078470,068 960479,9912 5° 18' 20,534" N 74° 26' 2,534" W 120325Aux 1078449,079 960448,0638 5° 18' 19,850" N 74° 26' 3,571" W 120325A 1078439,296 960436,0313 5° 18' 19,531" N 74° 26' 3,961" W 120325B 1078432,009 960431,3269 5° 18' 19,294" N 74° 26' 4,114" W 120325C 1078411,486 960428,8094 5° 18' 18,626" N 74° 26' 4,195" W 120320 1078395,514 960426,7917 5° 18' 18,106" N 74° 26' 4,261" W 120321 1078418,562 960395,204 5° 18' 18,855" N 74° 26' 5,287" W 120322 1078498,824 960372,121 5° 18' 21,468" N 74° 26' 6,038" WJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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NORTE Partiendo desde el punto 120323 en línea quebrada que pasa por el punto 120324 en dirección suroriental hasta llegar al punto 170375 con Olmedo Zarate en una distancia 122.46 metros. ORIENTE Partiendo desde el punto 170325 en línea quebrada que pasa por los puntos
120324 en dirección suroriental hasta llegar al punto 170375 con Olmedo Zarate en una distancia 122.46 metros. ORIENTE Partiendo desde el punto 170325 en línea quebrada que pasa por los puntos 170375 AUX, 120325A, 120325b Y 120325C en dirección suroccidental hasta llegar al punto 120320 con Mario Alfonso Ariza con Vía Utica — La Palma de por medio en una distancia de 99.1658 metros. SUR Partiendo desde el punto 120320 en línea recta, en dirección noroccidente hasta llegar al punto 120321 con Angélica Ávila en una distancia de 40.28 metros. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 120321 en línea recta, en dirección nororiental hasta llegar al punto 170322 con Cecilia Alfonso en una distancia de 83.57 metros; continuando por este lindero y partiendo desde el punto 120322 en línea recta en dirección noroccidental hasta llegar al punto 120323 con Olga Alfonso en una distancia de 62.16 metros
Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico predial realizado por la UAEGRTD, allegado con la solicitud (folios Nos. 113 al 119, suscrito el 20 de Octubre de 2015). Si bien existen algunas diferencias mínimas en la identificación de l predio “EL MIRADOR”, objeto de restitución, entre la información Gráfica Catastral y la obtenida por la UAEGRTD, el Despacho acoge la identificación presentada por la UAEGRTD, teniendo en cuenta que la catastral se encuentra desactualizada, tal como se ha manifestado por el IGAC en diferentes tramites.
Conforme al libelo introductorio y tal como consta en los respectivos Folios de
cuenta que la catastral se encuentra desactualizada, tal como se ha manifestado por el IGAC en diferentes tramites.
Conforme al libelo introductorio y tal como consta en los respectivos Folios de Matricula Inmobiliaria, el solicitante VITALIANO ALFONSO ARIZA, tiene la calidad de propietario de los predios referidos.
2.4. DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD
Acreditado a cabalidad, conforme lo contempla en el inciso 5 o del Art. 76 de la Ley 1448 de 2011, en lo atinente al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD
ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SPOJADAS
(UAEGRTD) respecto del citado solicitante y de los predios referidos ; en el entendido de hab erse llevado a cabo su inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF- (Constancias Nos. 0 113 yJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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0114 del 6 de noviembre de 20151, visibles a folios 172 a 175 del Cuaderno de Pruebas y Anexos en PDF).
3. HECHOS RELEVANTES
- El predio “GUADUALES”, identificado con FMI No 167 -14315, es producto del desenglobe realizado al predio “LA LAJITA – EL PORTAL”, con FMI 1672908 (Folio cerrado), el cual era de propiedad del padre del solicitante, el
- El predio “GUADUALES”, identificado con FMI No 167 -14315, es producto del desenglobe realizado al predio “LA LAJITA – EL PORTAL”, con FMI 1672908 (Folio cerrado), el cual era de propiedad del padre del solicitante, el señor ALFONSO GONZÁLEZ (q.e.p.d.), quien falleció el día 7 de diciembre de 1985.
- Con relación al predio “EL MIRADOR” con FMI No 167 -14314, el mismo fue segregado de un predio de mayor extensión producto de acuerdo de voluntades entre comuneros plasmado en Escritura P ública 649 del 17 de noviembre de 1993.
- El solicitante se desempeñaba como docente en los municipios de Utica, Zipaquirá, Chía y Bogotá, razón por la cual no habitaba los predios, dejando a sus sobrinos MELLER ALFONSO, GUILLER MO y EDGAR SERRATO al cuidado de los bienes, pero manteniendo contacto con los mismos.
- En el año 2000, con ocasión de la violencia generalizada en la vereda El Hato del municipio de La Palma, sus sobrinos se vieron obligados a abandonar los inmuebles y ante tal situación, el señor ALFONSO ARIZA, quedó privado de ejercer el goce y uso de los derechos que tenía sobre los predios objeto de restitución.
- El solicitante VITALIANO ALFONSO ARIZA , aparece en el aplicativo “VIVANTO” incluido en el Registro Único de Víctimas – RUV, desde el día desde el 01 de Enero de 2000, (visible en el cuaderno Pruebas y Anexos en PDF, páginas 66 y 67).
“VIVANTO” incluido en el Registro Único de Víctimas – RUV, desde el día desde el 01 de Enero de 2000, (visible en el cuaderno Pruebas y Anexos en PDF, páginas 66 y 67).
- La Dirección Territorial - Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras D espojadas, según constancias números 0113 y 0114 del 6 de noviembre de 2015, visibles en los folios 172 a 175 del cuaderno de pruebas y anexos en PDF , resolvió inscribir en el Registro de
1Suscritas por el Director de la UAEGRTDTerritorialBogotá, Hernando Andrés Enríquez Ruíz.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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Sentencia No. 007
Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a l señor VITALIANO ALFONSO ARIZA , identificad o con C.C. No. 2.907.669; en calidad de propietario de los predios objeto de restitución.
4. PRETENSIONES
“ (. . .) 9.1. Pretensiones principales:
PRIMERA: PROTEGER el derecho fundamental a la restitución de tierras del señor VITALIANO ALFONSO ARIZA, identificado con cédula de ciudadanía 2.907.669, en calidad de propietario de los predios “ El Mirador" y "Guaduales", con folios de
VITALIANO ALFONSO ARIZA, identificado con cédula de ciudadanía 2.907.669, en calidad de propietario de los predios “ El Mirador" y "Guaduales", con folios de matrícula inmobiliaria 167-14314 y 167-14315, inscrito en la Oficina de Registro de instrumentos Públicos de La Palma Cundinamarca, en los términos establecidos por la Corte Constitucional mediante sentencia T -821 de 2007 y auto de seguimiento 008 de 2007.
SEGUNDA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma Cundinamarca: i) inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. ii) Cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales que figuren a favor de terceros ajenos a los solicitantes de esta acción.
TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma Cundinamarca la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuando medie consentimiento expreso de la víctima.
CUARTA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral para el departamento de Cundinamarca, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e
CUARTA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral para el departamento de Cundinamarca, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el levantami ento topográfico y el informe técnico catastral anexo a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material del bien solicitado en res titución de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.
QUINTA: RECONOCER el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, ordenar y advertir a los entes territoriales su aplicaciónJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca
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sobre los predios objeto de restitución como medida con efecto reparador y de conformidad con los artículos 121 de la ley 1448 de 2011 y 139 del decreto 4800 de 2011.
SEXTA: ORDENAR al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierr as aliviar la cartera reconocida en la sentencia judicial, además de la contraída con empresas de servicios públicos y entidades del sector financiero.
SÉPTIMA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas
SÉPTIMA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas
(SNARIV), a efectos de integrar a las personas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.
OCTAVA: PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la ley 1448 de 2011.
NOVENA: Si existiere mérito para ello, solicito a este despacho DECLARAR la nulidad de los actos administra tivos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos. O modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgad o sobre los predios solicitados en restitución y formalización en esta solicitud.
DÉCIMA: ORDENAR la suspensión de los procesos declarativos de derechos que tengan como objeto los predios "El Mirador" y "Guaduales", así como los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos que se hubieran iniciado ante la
sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el inmueble o predio cuya restitución se solicita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción del proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la ley 1448 del 2011.
DÉCIMA PRIMERA: ORDENAR al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, conceder un Proyecto Productivo acorde a la vocación de uso del suelo del predio.
DÉCIMA SEGUNDA: ORDENAR al Banco Agrario, como ejecutor del programas de subsidios de vivienda en las modalidades de mejoramiento y construcción en sitio propio, priorizar a los señores NOHEMÍ ROMERO DE MARROQUÍN y su núcleo familiar.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca
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DÉCIMA TERCERA: ORDENAR a la alcaldí a municipal de La Palma, en coordinación con las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, conceder acceso a los mismos, de acuerdo con las necesidades del solicitante.
DÉCIMA TERCERA. CONDENAR en costas a la parte vencida, de presentarse lo
coordinación con las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, conceder acceso a los mismos, de acuerdo con las necesidades del solicitante.
DÉCIMA TERCERA. CONDENAR en costas a la parte vencida, de presentarse lo previsto en el literal s) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.
(…)”
5. ACTUACIÓN PROCESAL
Concluidos como se encuentran los requisitos exigidos por los artículos 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011, por los que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras – UAEGRTD, culminó con la inscripción en el Registro de Tierras Despojada s y Abandonadas Fo rzosamente del señor VITALIANO ALFONSO ARIZA., en calidad de propietario de los predios “LOS GUADUALES” y “EL MIRADOR”, la etapa judicial da inicio mediante Auto Admisorio No. 0 94 del fecha 04 de diciembre de 2015, en el cual se profieren las demás órdenes contempladas en el art. 86 de la Ley 1448 de 2011, (consecutivo No. 04 expediente digital).
En cumplimiento a las mencionadas ordenes, y habiéndose vinculado la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, dentro del término concedido la mencionada Entidad no se pronunció. La Alcaldía Municipal de La Palma - Cundinamarca realizó la fijación y desfijación del auto admisorio de la demanda en la Secretaría de su Despacho los días 04 y 28 de diciembre de 2015, respectivamente, por el término legal estipulado (consecutivo 10 expediente digital).
del auto admisorio de la demanda en la Secretaría de su Despacho los días 04 y 28 de diciembre de 2015, respectivamente, por el término legal estipulado (consecutivo 10 expediente digital). Por su parte, la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma – Cundinamarca remite el formulario de calificación con la constancia de inscripción de la admisión de la demanda y la sustracción de los bienes del comercio, en los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 16714314 y 16714315 (anotaciones Nos. 7 y 8) corresp ondientes a los predios denominados “LOS GUADUALES” y “EL MIRADOR” (consecutivo No. 12 expediente digital). La UAEGRTD allegó oficio de fecha 16 de diciembre de 2015, anexando copia de una publicación en el diario “EL TIEMPO” con fecha 1 3 de diciembre de 2015 , conforme a lo establecido en el Literal e) del artículo 86 de la L ey 1448 de 2011, (consecutivo 11 del expediente digital).Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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El IGAC, a consecutivo No 13 del proceso digital, allega memorial en el que informa que no ejerce derecho de contradicción alguno en el presente trámite y actuará en el presente trámite judicial únicamente al ser requerido por el juez o magistrado. Como quiera que dentro del término de la publicación de la admisión de la solicitud, no compareció al proceso persona alguna para hacer valer sus derechos y teniendo
el presente trámite judicial únicamente al ser requerido por el juez o magistrado. Como quiera que dentro del término de la publicación de la admisión de la solicitud, no compareció al proceso persona alguna para hacer valer sus derechos y teniendo en cuenta que la Entidad vinculada no presentó oposición a la presente solicitud; el Despacho mediante auto No. 064 de fecha cuatro (04) de febrero de dos mil dieciséis (2016), decretó las pruebas solicitadas por la UAEGRTD , las solicitadas por la procuradora judicial 27 – delegada para restitución de tierras , esto es, el interrogatorio de parte del solicitante, y el oficio a la SIAN – Fiscalía general de la Nación, con el fin de que informen de los antecedentes penales del reclamante ; y prueba de oficio (consecutivo 16 proceso digital). A consecutivo 21 del proceso digital, se encuentra el audio y video de la audiencia celebrada del día 1 5 de febrero de 201 6, de acuerdo a lo ordenado en el auto anteriormente mencionado. La SIAN – Fiscalía General de la Nación, realiza el respectivo informe del registro de antecedentes solicitado, mediante oficio No SSAVUC No 0054 del 09 de febrero de 2016 (Consecutivo 20 del proceso digital) La Secretaría de Hacienda de la Alcaldía Municipal de La Palma, Cundinamarca, allega certificación del 16 de febrero de 2016, mediante el cual remite el e stado actual de la deuda de los predios. (Consecutivo 23 proceso digital).
Por último, se corre traslado a las partes intervinientes para que presenten los respectivos alegatos de conclusión (Consecutivo No. 24 del proceso digital );
actual de la deuda de los predios. (Consecutivo 23 proceso digital).
Por último, se corre traslado a las partes intervinientes para que presenten los respectivos alegatos de conclusión (Consecutivo No. 24 del proceso digital ); pronunciándose en este sentido la apoderada del solicitante y la Procuradora 27 Judicial – Delegada de restitución de tierras.
Finalmente, el proceso pasa a Despacho para proferir la decisión respectiva.
6. DE LAS PRUEBAS
- Se incorporaron todas las documentales presentadas con l a solicitud (págs. 1 a la 204 del anexo en PDF).
- Certificado de deuda por concepto de impuesto predial de los predios objeto de restitución (Consecutivo 23 proceso digital).Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca
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7. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
A consecutivo No 26 del proceso digital, la apoderada del solicitante reitera las pretensiones de la demanda y solicita que en la respectiva sentencia se profieran todas aquellas órdenes dirigidas a garantizar una reparación integral, el restablecimiento de los derechos vulnerados y el enfoque diferencial y transformador contemplado por la Ley 1448 de 2011.
De otro lado , la Procuradora 27 Judicial delegada de Restitución de Tierras de la Procuraduría General de la Nación, allega escrito visible a folio 27 del proceso digital, en el que manifiesta que dada la contundencia de las pruebas recaudadas,
De otro lado , la Procuradora 27 Judicial delegada de Restitución de Tierras de la Procuraduría General de la Nación, allega escrito visible a folio 27 del proceso digital, en el que manifiesta que dada la contundencia de las pruebas recaudadas, se decrete la restitución de los predios “EL MIRADOR” y “LOS GUADUALES”, a favor del solicitante VITALIANO ALFONSO ARIZA y su núcleo familiar.
8. CONSIDERACIONES
8.1. COMPETENCIA . Es competente este Despacho Judicial para conocer y resolver de fondo la presente reclamación de Restitución de Tierras, en virtud de lo dispuesto en el art. 79, inc. 2° de la Ley 1448 de 2011 y los Acuerdos PSAA129785 del 20 de diciembre de 2012 , y PSAA13-10066 de 19 de Diciembre de 2013 , expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura, donde se estableció que este despacho judicial ejercerá la función de manera itinerante, en los distritos de Yopal, y Cundinamarca y Casanare, y el acuerdo No PSAA15-10402 del 29 de Octubre de 2015, articulo 27 numeral 2º, mediante el cual se ordena el traslado y transformación como Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca, con sede en Bogotá.
8.2. PROBLEMA JURÍDICO
Fundamentada como se encuentra la situación fáctica arrimada al proceso, corresponde a este Despacho abordar lo relativo a la procedencia o no de la restitución que en estas diligencias se reclama, previa verificación y acreditación de
Fundamentada como se encuentra la situación fáctica arrimada al proceso, corresponde a este Despacho abordar lo relativo a la procedencia o no de la restitución que en estas diligencias se reclama, previa verificación y acreditación de las condiciones que la Ley 1448 de 2011, establece en torno a la calidad de víctima del solicitante, las condiciones que rodearon el despojo o abandono forzado de losJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
Radicado: 2015-00053-00
Sentencia No. 007
predios reclamados y las características del vín culo establecido por el actor con dichos predios.
8.3. FUNDAMENTOS NORMATIVOS
Previo a entrar en materia es necesario resaltar varios criterios normativos y jurisprudenciales, que permita proferir una decisión ajustada a la normatividad vigente en relación al tema objeto de estudio, y que sea consecuente con la situación fáctica planteada.
8.3.1 La Restitución de Tierras, principal herramienta en el desarrollo de la
Justicia Transicional:
Para tener más claridad respecto de la Restitución de Tierras, es necesario hacer alusión a la justicia transicional, la cual “…abarca toda la variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliaci ón2”, por lo tanto, es de resaltar que la justicia transicional está direccionada a resarcir los daños
rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliaci ón2”, por lo tanto, es de resaltar que la justicia transicional está direccionada a resarcir los daños a la población durante el periodo de transición de la socieda d víctima del conflicto armado. Ahora bien, la restitución de tierras ha sido catalogada com o la herramienta más efectiva en el desarrollo de la justicia transicional, toda vez que posee objetivos dirigidos al diseño y puesta en marcha de instituciones procesales especiales concebidas para la protección de los derechos de las víctimas de violacio nes de derechos humanos, como consecuencia del impacto al que se ve sometida la población colombiana en relación con el conflicto armado que enfrenta el país desde mediados del siglo pasado. Es claro que la restitución de tierras junto con los demás instrumentos propios de la justicia transicional, constituyen de manera integral una solución planteada por el Estado, para combatir las violaciones al Derecho Internacional Humanitario; para
2SGNU (2004): El Estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos. Informe del Secretario General al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. 3 de agosto de 2004, in. doc. S/2004/616. Pág. 6.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
Radicado: 2015-00053-00
Sentencia No. 007
superar la violencia que azota la población Colombiana y finalmente para aliviar el dolor sufrido por las víctimas del conflicto armado en nuestro país.
Radicado: 2015-00053-00
Sentencia No. 007
superar la violencia que azota la población Colombiana y finalmente para aliviar el dolor sufrido por las víctimas del conflicto armado en nuestro país. Se concluye entonces, que
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