JUZ CUNDINAMARCA - 2016 06 Jun D850013121001201500006000Sentencia2016630103437
Juzgado de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- JUZ CUNDINAMARCA - 2016 06 Jun D850013121001201500006000Sentencia2016630103437
- Autor
- Juzgado de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
Radicado: 2015-00006-00
Sentencia No. 015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE
TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA
Bogotá D.C., treinta (30) de junio de dos mil dieciséis (2016)
REF: PROCESO DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN
DE TIERRAS ABANDONADAS FORZOSAMENTE
RADICADO: No. 201500006
SOLICITANTE: HORTENCIA ISABEL ROJAS BONILLA
SENTENCIA: 015
1. OBJETO DE LA PROVIDENCIA
Proferir sentencia dentro del trámite Especial de Restitución de Tierras Despojadas, conforme a lo previsto en el Art. 91 de la Ley 1448 de 2011 (Ley de víctimas del conflicto interno armado) dentro del proceso adelantado p or la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS, en representación de la solicitante HORTENCIA ISABEL ROJAS
BONILLA.
2. ANTECEDENTES
2.1. LA SOLICITUD
De protección al derecho Constitucional fundamental de restitución de tierras incoada por l a abogada MARY ANGÉLICA MURILLO URREGO , identificada con
2. ANTECEDENTES
2.1. LA SOLICITUD
De protección al derecho Constitucional fundamental de restitución de tierras incoada por l a abogada MARY ANGÉLICA MURILLO URREGO , identificada con C.C. No. 52.963.314 y Tarjeta Profesional No. 181.369 del Consejo Superior de laJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
Radicado: 2015-00006-00
Sentencia No. 015
Judicatura, profesional especializado adscrita a la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, designada para adelantar esta acción por v irtud de la Resolución No. 1218 del 17 de julio de 2015 ; en cuanto hace relación a adelantar y culminar el trámite del proceso de restitución y formalización de tierras establecido en la Ley 1448 de 2011, sobre los predios LA PROVIDENCIA y MATA DE GUADUA EL MANGO (predios colindantes), ubicados en la vereda Hoya de Tudela del Municipio de La Palm a, Departamento de Cundinamarca.
2.2. IDENTIFICACIÓN DE LA SOLICITANTE Y SU NUCLEO FAMILIAR
El grupo familiar de la señora HORTENCIA ISABEL ROJAS BONILLA, identificada con C.C. No. 20.700.471, al momento del desplazamiento forzado se encontraba conformado por ésta, su padre el señor FERNANDO
El grupo familiar de la señora HORTENCIA ISABEL ROJAS BONILLA, identificada con C.C. No. 20.700.471, al momento del desplazamiento forzado se encontraba conformado por ésta, su padre el señor FERNANDO ROJAS BERNAL (q.e.p.d.), y sus hijos: BRYAN STEVEN TORRES T.I. No.
97021506145, LUISA FERNANDA TORRES ROJAS T.I. No. 1013576414 y
DANIEL SANTIAGO TORRES ROJAS T.I. No. 99111601727.
2.3. IDENTIFICACIÓN DE LOS PREDIOS Y LA RELACIÓN JURÍDICA DE LA
SOLICITANTE CON LOS MISMOS.
Se trata de los siguientes predios: 2.3.1 Predio denominado LA PROVIDENCIA, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N° 167 -24459, con cédula catastral N° 25-394-00-00-0023-0208-000, ubicado en la Vereda Hoya de Tudela del municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca, con un área topográfica de 3136 Mt2, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos, y alinderado de la siguiente forma:
PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° “ ) LONGITUD (° “) 54012 1,079,271,139 9,619,808,891 5° 18′ 46,639″ N 74° 25′ 13,804″W 2508 1,079,278,953 961,995,156 5° 18′ 46,894″ N 74° 25′ 13,341″W
2508 1,079,278,953 961,995,156 5° 18′ 46,894″ N 74° 25′ 13,341″W 2507 1,079,297,364 9,620,339,904 5° 18′ 47,494″ N 74° 25′ 12,080″W 54011 1,079,273,664 9,620,620,467 5° 18′ 46,723″ N 74° 25′ 11,168″W 54010 1,079,251,223 9,620,351,857 5° 18′ 45,992″ N 74° 25′ 12,040″W 54009 1,079,215,399 9,620,081,274 5° 18′ 44,825″ N 74° 25′ 12,919″WJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
Radicado: 2015-00006-00
Sentencia No. 015
NORTE Partiendo desde el punto 54012, en línea quebrada pasando por el punto 0002508, hasta llegar al punto 0002507, en distancia de 59,2446 metros con Clemencia Rojas. ORIENTE Partiendo desde el punto 0002507en línea recta, hasta llegar al punto 54011, en dirección sur oriente, con Humberto Rojas, en distancia de 36,727 metros. SUR Partiendo desde el punto 54011 en línea quebrada, pasando por el punto 54010, hasta el punto 54009, con Emilio León, en distancia de 79,8964 metros. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 54009 en línea recta, hasta el punto 54012, en distancia
hasta el punto 54009, con Emilio León, en distancia de 79,8964 metros. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 54009 en línea recta, hasta el punto 54012, en distancia de 62,039 metros, con Hortencia Isabel Rojas (solicitante).
2.3.2 Predio denominado MATA DE GUADUA - EL MANGO, identificado con dos folios de mat rícula inmobiliaria N° 167 -11653 y 167 -2251, con una sola cédula catastral N° 25 -394-00-00-0023-0171-000, ubicado en la Vereda Hoya de Tudela del municipio de La Palma, Departamento de Cundinama rca, con un área topográfica de 1 Has 5337 Mt2, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos, y alinderado de la siguiente forma:
PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° “ ) LONGITUD (° “) 54004 1079279,065 961862,7197 5° 18′ 46,895″ N 74° 25′ 17,642″W 002528 1079284,031 961903,6179 5° 18′ 47,057″ N 74° 25′ 16,314″W 002506 1079287,782 961944,8454 5° 18′ 47,180″ N 74° 25′ 14,975″W 54012 1079271,139 961980,8891 5° 18′ 46,639″ N 74° 25′ 13,804″W 54009 1079215,399 962008,1274 5° 18′ 44,825″ N 74° 25′ 12,919″W
54009 1079215,399 962008,1274 5° 18′ 44,825″ N 74° 25′ 12,919″W 54008 1079212,491 961968,851 5° 18′ 44,730″ N 74° 25′ 14,194″W 54005 1079176,32 961947,3245 5° 18′ 43,552″ N 74° 25′ 14,893″W 54006 1079148,543 961918,7662 5° 18′ 42,647″ N 74° 25′ 15,820″W 54006A 1079141,524 961878,6841 5° 18′ 42,418″ N 74° 25′ 17,121″W 54007A 1079197,459 961828,2122 5° 18′ 44,238″ N 74° 25′ 18,761″W 54007 1079211,588 961868,6063 5° 18′ 44,699″ N 74° 25′ 17,450″W 002527 1079239,311 961862,8393 5° 18′ 45,601″ N 74° 25′ 17,638″WJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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NORTE Partiendo desde el punto 54004 en línea quebrada que pasa por el punto 0002528, en dirección oriente hasta llegar al punto 002506 con Héctor Rojas en una distancia de 82,597 metros; por esta misma colindancia desde el punto
NORTE Partiendo desde el punto 54004 en línea quebrada que pasa por el punto 0002528, en dirección oriente hasta llegar al punto 002506 con Héctor Rojas en una distancia de 82,597 metros; por esta misma colindancia desde el punto 0002506 en línea recta, en dirección suroriente, hasta llegar al punto 54012con Clemencia Rojas en una distancia de 39,701 metros. ORIENTE Partiendo desde e l punto 54012, en línea recta, en dirección suroriente, hasta llegar al punto 54009 con la señora Hortencia Isabel Rojas, en una distancia de 62,039 metros. SUR Partiendo desde el punto 54009, pasando por los puntos 54008, 54005,54006 en dirección suroccidente, hasta llegar al punto 54006A, con el señor Em ilio León en un distancia de 162,007 metros. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 54006A en línea recta, en dirección noroccidente hasta llegar al punto 54007A con el señor Francisco Montero, en una distancia 75,340 metros; en esta misma colindancia partiendo desde el punto 54007A, pasando por los puntos 54007 y 0002527, en dirección norte, hasta el punto 54004 con el señor Luis Martínez, en una distancia de 110,864 metros.
Las anteriores coo rdenadas, linderos y área de los predios objeto de r estitución fueron tomados del informe técnico predial realizado por la UAEGRTD, allegado con la solicitud (predio La Providencia folios No. 103 al 109; predio Mata de Guadua El Mango folios No. 121 al 128, obrantes en el cdno. de pruebas y anexos en PDF ); informes que se presume n fidedignos teniendo en cuenta que por parte de la
Mango folios No. 121 al 128, obrantes en el cdno. de pruebas y anexos en PDF ); informes que se presume n fidedignos teniendo en cuenta que por parte de la mencionada entidad se realiza visita a los predios mediante la cual se obtiene la plena identificación; es de aclarar que existen algunas diferencias con e l área catastral que registran los predios, por cuanto, según información del IGAC el área catastral de sus bases de dat os se encuentra desactualizada; motivo por el cual para todos los efectos procesales, se tendrá en cuenta la identificación de los predios realizada por la UAEGRTD.
Conforme al libelo introductorio la relación jurídica de la solicitante con los predios, es de poseedora respecto al predio la PROVIDENCIA, y de propietaria res pecto al
predio MATA DE GUADUA - EL MANGO.
2.4. DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD
Acreditado a cabalidad, conforme lo contempla en el inciso 5 o del Art. 76 de la Ley 1448 de 2011, en lo atinente al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD
ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SPOJADAS
(UAEGRTD) respecto de la citada solicitante; en el entendido de haberse llevado a cabo su inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y AbandonadasJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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Forzosamente -RTDAF- (Constancias No. 0026 y 0027 de julio 17 de 20151, visibles
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Forzosamente -RTDAF- (Constancias No. 0026 y 0027 de julio 17 de 20151, visibles a folio 162 al 166, del cdno. de pruebas y anexos en PDF ).
3. HECHOS RELEVANTES
- La señora HORTENCIA ISABEL ROJAS BONILLA , adquirido el predio MATA DE GUADUA – EL MANGO , por medio de venta realizada por su padre FERNANDO ROJAS BERNAL, bajo escritura pública 341 del 7 de julio de 1994, en la Notaría Ú nica de La Palma - Cundinamarca. Dicho predio cuenta con dos folios de matrícula inmobiliaria y una sola ficha catastral.
- Del predio la PROVIDENCIA, en el cual aparece como propietaria la señora HORTENCIA BERNAL Vda. de ROJAS (q.e.p.d.), madre del señor FERNANDO ROJAS BERNAL (q.e.p.d.), se tiene que el mismo quedó al cuidado de éste último, por mandato de su mamá desde el año 1970, tiempo desde el cual éste empezó a ejercer su posesión. La señora HORTENCIA ISABEL ROJAS BONILLA , afirma ser la continuadora de la posesión que ejerció su padre, ya que vivió allí con él y sus menores hijos desde el año 1989 cuando fallece su madre, hasta el año 2002 cuando por causas de la violencia abandonan los predios LA PROVIDENCIA, y MATA DE GUADUAEL MANGO.
- Los predios siendo colindantes, eran explotados por la solicitante y su padre,
violencia abandonan los predios LA PROVIDENCIA, y MATA DE GUADUAEL MANGO.
- Los predios siendo colindantes, eran explotados por la solicitante y su padre, como si fueran un o, los dedicaron al cultivo de café, yuc a, plátano, maíz y frijol, además contaban con potreros donde tenían vacas, caballos y gallinas.
Los frutos de las cosechas eran vendidos en la galería del Municipio de La Palma, siendo éste el medio por el cual la familia subsistía.
- La afectación sufrida por la solicitante y su padre se presentó con ocasión de la violencia generalizada en la zona rural del municipio de La Palma, donde la presencia de grupos armados ilegales (guerrilla de las FARC y paramilitares de las AUC) y los enfrentamientos q ue se suscitaban entre éstos, generaron el desplazamiento masivo de sus pobladores , como sucedió en la vereda Hoya de Tudela donde se dieron asesinatos selectivos, de amigos y conocidos, quienes fueron acusados de ser informantes de los grupos mencionados.
1Suscrita por el Director de la UAEGRTDTerritorialBogotá, Hernando Andrés Enríquez Ruíz.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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- La solicitante HORTENCIA ISABEL ROJAS BONILLA, junto con su núcleo familiar, aparecen en el aplicativo “VIVANTO” incluidos en el Registro Único
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- La solicitante HORTENCIA ISABEL ROJAS BONILLA, junto con su núcleo familiar, aparecen en el aplicativo “VIVANTO” incluidos en el Registro Único de Víctimas – RUV, (cuaderno de pruebas y anexos en PDF pág. 144).
- La Dirección Territorial - Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, según constancias No. 0026 y 0027 de julio 17 de 2015 , visibles a consecutivo No. 162 al 166 del cd no. de pruebas y anexos en PDF , resolvió inscribir en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a la señora HORTENCIA ISABEL ROJAS BONILLA , identificada con C.C. No. 20.700.471 ; en calidad de propietaria del p redio MATA DE GUADUA EL MANGO, y en calidad de sucesora de la posesión que ejerció su padre, y ella como continuadora, del predio LA PROVIDENCIA, predios objeto de restitución.
4. PRETENSIONES
PRIMERA: DECLARAR que la señora HORTENCIA ISABEL ROJAS BONILLA, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.700.471 de La Palma, es víctima de abandono forzado de tierras en los términos de los artículos 3,74 y 75 de la Ley 1448 de 2011 y, en consecuencia jurídica, titular del derecho fundamental a la restitución jurídica y material de tierras.
SEGUNDA: PROTEGER el derecho fundamental a la restitución y formalización de
1448 de 2011 y, en consecuencia jurídica, titular del derecho fundamental a la restitución jurídica y material de tierras.
SEGUNDA: PROTEGER el derecho fundamental a la restitución y formalización de Tierras de la solicitante HORTENCIA ISABEL ROJAS BONILL A, identificada con cédula de ciudadanía 20.700.471 de La Palma, en calidad de llamada a suceder al poseedor señor FERNANDO ROJAS del predio “La Providencia” con folio de matrícula inmobiliaria Nº 167 -24459, y como propietaria respecto a los predios “ Mata de Guadua - El Mango” con folios de matrícula Nº 167-11653 y 167 -2251, todos inscritos en la Oficina de Instrumentos Públicos de La Palma, en los términos establecidos por la Corte Constitucional mediante sentencias T-821 de 2007,y auto de seguimiento 008 de 2007 y la T -159 de 2011, argumentos esgrimidos en la presente solicitud.
TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma Cundinamarca el englobe del predio “LA PROVIDENCIA” solicitado en restitución junto con los predios “MATA DE GUADUA y EL MANGO” de los cualesJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca
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la señora HORTENCIA ISABEL ROJAS BONILLA es propietaria y por ser estos colindantes. Lo anterior en concordancia con el literal literal i) del artículo 91 de la
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la señora HORTENCIA ISABEL ROJAS BONILLA es propietaria y por ser estos colindantes. Lo anterior en concordancia con el literal literal i) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
CUARTA: ORDENAR la cancelación de los folios de matrícula Nº 167 -24559 correspondiente al predio “ La Providencia” y de los folios de matrícula inmobiliaria Nº 167-11653 y 167-2251 de los predios “ Mata de Guadua – El Mango” del Circulo Registral de la Palma y en consecuencia se abra un solo folio de matrícula inmobiliaria que identifique al predio englobado.
QUINTA: ORDENAR al Instituto Geo gráfico Agustín Codazzi -IGACla actualización del catastro sobre el englobe e identificación con la cédula o número catastral otorgado al mismo.
SEXTA: FORMALIZAR en los términos del literal p) y f) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011 la relación jurídica de la señora HORTENCIA ISABEL ROJAS BONILLA, con los predios individualizados e identificados en esta solicitud, en consecuencia, teniendo en cuenta su condición de hija del señor FERNANDO ROJAS BERNAL (q.e.p.d) respecto del predio “LA PROVINCIA”. En consecuencia, reconózcale la calidad de poseedora hereditaria de los derechos que le correspondan en relación con el bien anteriormente señalado y ordénese todas aquellas acciones institucionales tendientes a lograr la formalización del derecho de la solicitante, incluyéndose de ser posible, la declaración de pertenencia a favor
le correspondan en relación con el bien anteriormente señalado y ordénese todas aquellas acciones institucionales tendientes a lograr la formalización del derecho de la solicitante, incluyéndose de ser posible, la declaración de pertenencia a favor de la señora ROJAS BONILLA.
SÉPTIMA: ORDENAR como medida de reparación integral la restitución en favor de la señora HORTENCIA ISABEL ROJAS BONILLA , los predios identificados e individualizados en el cuerpo de la presente solicitud de restitución, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, relacionado con la entrega y formalización de los predios inscritos en el Registro de la Unidad Administrat iva
Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.
OCTAVA: ORDENAR inscribir en los folios de matricula inmobiliaria y en los demás que sea pertinente, la respectiva declaración que otorga título de propiedad conforme al derecho herencial reconocido a la señora HORTENCIA ISABEL ROJAS BONILLA correspondiente al predio “LA PROVIDENCIA”
NOVENA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Re gistral de La Palma Cundinamarca: i) inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. ii) Cancelar todo antecedenteJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca
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registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento,
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registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones regístrales que figuren a favor de terceros ajenos a los solicitantes de esta acción.
DÉCIMA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma la inscripci ón en los folios de matrícula inmo biliaria de la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuando medie consentimiento expreso de la víctima.
DÉCIMA PRIMERA: ORDENAR a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir. L iteral O del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
DÉCIMA SEGUNDA: ORDENAR al Instituto Geo gráfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral para el departamento de Cundinamarca, la actualización de su registro s cartográficos y alfanumérico s, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el levantamiento topográfic o y el informe técnico catastral anexo a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material del bien solicitado en restitución de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material del bien solicitado en restitución de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
DÉCIMA TERCERA: RECONOCER el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, ordenar y advertir a los entes territoriales su aplicación sobre los predios objeto de restitución como medida con efecto reparador y de conformidad con los artículos 121 de la ley 1448 de 2011 y 139 del decreto 4800 de 2011.
DÉCIMA CUARTA: ORDENAR al Fondo de la Unidad de Restitución de T ierras aliviar la cartera reconocida en la sentencia judicial, además de la contraída con empresas de servicios públicos y entidades del sector financiero.
DÉCIMA QUINTA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas
(SNARIV), a efectos de integrar a las personas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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DÉCIMA SEXTA: PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para
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DÉCIMA SEXTA: PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectivida d de la res titución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la ley 1448 de
2011.
DÉCIMA SÉPTIMA: Si existiere mérito para ello, solicito a este despacho DECLARAR la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, c oncesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales qu e se hubieren otorgado sobre los predios solicitados en restitución, siempre y cuando afecten de manera directa el efectivo uso, goce y disposición del predio a restituir en esta solicitud.
DÉCIMA OCTAVA: Que, con el fin de garantizar la sostenibilidad de la restitución decretada, se ordene a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas , priorizar a la solicitante HORTENCIA ISABEL ROJAS BONILLA, en el programa de implementación de proyectos productivos que la entidad tienen establecidos para tal fin.
DÉCIMA NOVENA: ORDENAR al Banco Agrario, como ejecutor del programas de subsidios de vivienda en las modalidades de mejoramiento y constru cción en sitio propio, priorizar a la señora HORTENCIA ISABEL ROJAS BONILLA.
DÉCIMA NOVENA: ORDENAR al Banco Agrario, como ejecutor del programas de subsidios de vivienda en las modalidades de mejoramiento y constru cción en sitio propio, priorizar a la señora HORTENCIA ISABEL ROJAS BONILLA.
VIGÉSIMA: ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social, la inclusión de la solicitante HORTENCIA ISABEL ROJAS BONILLA, en el programa de Atención Psicológica y Salud Integral a Víctimas ( PPSIVI), como medida de reparación o rehabilitación a favor de las vícti mas, de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley 1448 de 2011.
VIGÉSIMA PRIMERA: ORDENAR al Ministerio de Educación Nacional, Activar la oferta educativa pertinente que permita a la familia, especialmente al hijo de la solicitante, señora HORTENCIA ISABEL ROJAS BONILLA, BRIAN STEVEN TORRES ROJAS identificado con 1016092354 para acceder a una educación oportuna según su edad y necesidades como se menciona en el Decreto 4800 Titulo VI Capitulo II Articulos95 de Educación Superior 96 de orientación ocupacional y formación. Lo anterior con un enfoque diferencial y desde una mirada de inclusión social y con perspectiva de derechos según el ar tículo 91.Para tal fin, puede recurrirse al ICETEX, que cuenta con un Fondo de Reparación para el Acceso,Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca
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Radicado: 2015-00006-00
Sentencia No. 015
Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
Radicado: 2015-00006-00
Sentencia No. 015
Permanencia y Graduación en Educación Superior para la Población Víctima del Conflicto Armado en Colombia.
VIGÉSIMA SEGUNDA: ORDENAR la suspensión de los procesos declarativos de derechos sobre los predios “LA PROVIDENCIA y MATA DE GUADUA - EL MANGO”, de los procesos sucesorios , de embargo, divisorios , de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostremos que se hubieran iniciado ante la justi cia ordinaria en relación con el inmueble o predio cuya restitución se solicita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción del proceso de expropiación, de conformidad con los dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la ley 1448 de
2011.
VIGÉSIMA TERCERA: CONDENAR en costas a la parte vencida, de presentarse lo previsto en el literal s) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
(. . .)”.
5. ACTUACIÓN PROCESAL
Concluidos como se encuentran los requisitos exigidos por los artículos 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011, por los que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras – UAEGRTD, culminó con la inscripción en el Registro de Tierras Despojada y Abandonadas Forzosamente de la señora HORTENCIA
Restitución de Tierras – UAEGRTD, culminó con la inscripción en el Registro de Tierras Despojada y Abandonadas Forzosamente de la señora HORTENCIA ISABEL ROJAS BONILLA, en calidad de propietaria del predio MATA DE GUADUA EL MANGO, y en calidad de sucesora del señor FERNANDO ROJAS, poseedor del predio LA PROVIDENCIA, la etapa judicial da inicio mediante Auto Admisorio No. 015 de fecha 30 de julio de 2015, en el cual se p rofieren las demás órdenes contempladas en el art. 86 de la Ley 1448 de 2011, (consecutivo No. 4 expediente digital).
En cumplimiento a las mencionadas ordenes, y habiéndose vinculado la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, dentro del término con cedido para su pronunciamiento, la misma guardó silencio. Por su parte, la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma – Cundinamarca remite el formulario de calificación con la constancia de inscripciónJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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Sentencia No. 015
de la admisión de la demanda y la sustracción del bien del comercio, en el folio de matrícula inmobiliaria No. 16724459 (anotaciones Nos. 5 y 6 ) correspondiente al predio LA PROVIDENCIA (consecutivo No. 15 expediente digital). La UAEGRTD allegó copia del diario “EL TIEMPO” (de alta circulación) con fecha
predio LA PROVIDENCIA (consecutivo No. 15 expediente digital). La UAEGRTD allegó copia del diario “EL TIEMPO” (de alta circulación) con fecha 19 de octubre de 2015, conforme a lo establecido en el Literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, (consecutivo 24 del expediente digital). La Alcaldía Municipal de La Palma - Cundinamarca realizó la fijación y desfijación del auto admisorio de la demanda en la Secre taría de su Despacho los días 31 de julio y 25 de agosto de 2015 , respectivamente, por el término legal estipulado (consecutivo 25 expediente digital). Con auto No. 082 del 05 de agosto de 2015, el Juzgado orde nó el emplazamiento de la señora HORTENCIA ISABEL vda de ROJAS, inscrita como titular de derecho de dominio en el certificado de libertad y tradición del predio denominado LA PROVIDENCIA, con matr ícula inmobiliaria No. 167 -24459, objeto de restitución; publicación realizada por la UAEGRTD en el diario “EL TIEMPO”, con fecha 22 de noviembre de 2015, consecutivo No. 30 del expediente digital. Mediante auto obrante a consecutivo No. 36 del expediente digital, el Despacho decreto nulidad del auto interlocutorio No. 005 del 18 de enero de 2016, y ordenó el nombramiento de curador ad - litem para la representación de la señora HORTENCIA ISABEL vda. de ROJAS , titular de derecho de dominio inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria No 167 -24459, designando para tal efecto al Dr.
nombramiento de curador ad - litem para la representación de la señora HORTENCIA ISABEL vda. de ROJAS , titular de derecho de dominio inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria No 167 -24459, designando para tal efecto al Dr. JULIO MARÍA APONTE TORRES, quien en respuesta a la demanda manifestó que se atiene a las pruebas solicitadas, y las que se decrete de oficio (consecutivo No. 39 del proceso digital). Como quiera que dentro del término de la publicación de la admisión de la solicitud, no compareció al proceso persona alguna para hacer valer sus derechos y teniendo en cuenta que la Entidad vinculada , y el representante de la señora HORTENCIA ISABEL vda. de Rojas, no presentaron oposición a l a presente solicitud ; el Despacho mediante auto No. 091 de fecha 22 de febrero de 2016 , decretó las pruebas solicitadas por la UAEGRTD, las solicitadas por la Procuradora 30 judicial, y las pruebas de oficio (consecutivo 43 proceso digital). La Alcaldía Municipal de La Palma, Cundinamarca, allega oficios SH-500.3.1 – 023 y SH-500.3.1 – 022 de 2016, mediante el cual remite el estado actual de la deuda predial de los predios MATA
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