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JUZ CUNDINAMARCA - 2016 06 Jun D850013121001201500026000Sentencia20166115501

Juzgado de Cundinamarca

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Detalles

Título
JUZ CUNDINAMARCA - 2016 06 Jun D850013121001201500026000Sentencia20166115501
Autor
Juzgado de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00026-00

Sentencia No. 013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE

TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA

Bogotá D.C., primero (01) de junio de dos mil dieciséis (2016)

REF: PROCESO DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN

DE TIERRAS ABANDONADAS FORZOSAMENTE

RADICADO: No. 201500026

SOLICITANTES: NOHEMI ROMERO DE MARROQUIN

SENTENCIA: 013

1. OBJETO DE LA PROVIDENCIA

Proferir sentencia dentro del trámite Especial de Restitución de Tierras Despojadas, conforme a lo previsto en el Art. 91 de la Ley 1448 de 2011 (Ley de víctimas del conflicto interno armado) dentro del proceso adelantado p or la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS, en representación de la solicitante NOHEMI ROMERO DE

MARROQUIN.

2. ANTECEDENTES

2.1. LA SOLICITUD

De protección al derecho Constitucional fundamental de restitución de tierras incoada por la ab ogada MARIA ANGELICA MURILLO UR REGO, identificada con

2. ANTECEDENTES

2.1. LA SOLICITUD

De protección al derecho Constitucional fundamental de restitución de tierras incoada por la ab ogada MARIA ANGELICA MURILLO UR REGO, identificada con C.C. No.52.963.314 de Bogotá y Tarjeta Profesional No. 181.369 del ConsejoJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00026-00

Sentencia No. 013

Superior de la Judicatura, profesional especializado adscrita a la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, designada para adelantar esta acción por v irtud de la Resolución No. 1839 del 07 de septiembre de 2015; en cuanto hace relación a adelantar y culminar el trámite del proceso de restitución y formalización de tierras establecido en la Ley 1448 de 2011, sobre el predio EL OPACHIRO, ubicado en la vereda Marcha del Municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca.

2.2. IDENTIFICACIÓN DE LA SOLICITANTE Y SU NUCLEO FAMILIAR

 El grupo familiar de la señora NOHEMI ROMERO DE MARROQUIN, identificada con C.C. No. 20.693.990, al momento del desplazamiento forzado se encontraba conformado por ésta , y su hijo LUCRECIO MARROQUIN ROMERO con C.C. No. 3.075.945 ( q.e.p.d.).

Actualmente su grupo familiar se encuentra compuesto por ella y sus hijos

forzado se encontraba conformado por ésta , y su hijo LUCRECIO MARROQUIN ROMERO con C.C. No. 3.075.945 ( q.e.p.d.).

Actualmente su grupo familiar se encuentra compuesto por ella y sus hijos

MARLENE MARROQUIN ROMERO, ADELA MARROQUIN ROMERO,

MARÍA DILA MARROQUIN ROM ERO, GLORIA ELVE CIA MARROQUIN

ROMERO, YANIRA MARROQUIN ROMERO, HERIBERTO MARROQUIN

ROMERO, CARLOS HITALO MARROQUIN ROMERO, y CESAR

MARROQUIN ROMERO.

2.3. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO Y LA RELACIÓN JURÍDICA DE LA

SOLICITANTE CON EL MISMO.

Se trata del siguiente predio: 2.3.1 Predio denominado EL OPACHIRO, identificado con el folio de mat rícula inmobiliaria N° 167 -18313, con cédula catastral N° 25 -394-00-00-0046-0013-000, ubicado en la V ereda Marcha del M unicipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca, con u n área topográfica de 13 Hectáreas 7592 Mt2, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos, y alinderado de la

siguiente forma: PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° “ ) LONGITUD (° “) 54784 1077270,46 9,608,214,641 5° 17′ 41,488″ N 74° 25′ 51,422″W

NORTE ESTE LATITUD (° “ ) LONGITUD (° “) 54784 1077270,46 9,608,214,641 5° 17′ 41,488″ N 74° 25′ 51,422″W 54785 1,077,291,185 9,608,937,302 5° 17′ 42,164″ N 74° 25′ 49,076″WJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

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Sentencia No. 013

54786 1077304,55 9,608,442,129 5° 17′ 42,600″ N 74° 25′ 47,436″W 54787 1077316,56 9,610,085,896 5° 17′ 42,992″ N 74° 25′ 45,346″W 22781 1077,320,435 9,610,698,177 5° 17′ 43,120″ N 74° 25′ 43,357″W 54250 1,077,341,777 9,611,278,377 5° 17′ 43,815″ N 74° 25′ 41,474″W 22782 1,077,368,619 9,611,939,842 5° 17′ 44,690″ N 74° 25′ 39,326″W queb aux 1,077,366,504 9,612,476,984 5° 17′ 44,623″ N 74° 25′ 37,581″W

queb aux 1,077,366,504 9,612,476,984 5° 17′ 44,623″ N 74° 25′ 37,581″W 2774 1,077,360,473 9,612,811,122 5° 17′ 44,427″ N 74° 25′ 36,496″W 2782 1,077,356,053 9,613,072,506 5° 17′ 44,283″ N 74° 25′ 35,647″W 2776 1,077,357,259 961,324,496 5° 17′ 44,323″ N 74° 25′ 35,087″W 22757 1,077,338,566 9,613,206,155 5° 17′ 43,714″ N 74° 25′ 35,213″W 22758 1,077,307,124 9,613,237,164 5° 17′ 42,691″ N 74° 25′ 35,111″W 22759 1,077,276,094 9,612,756,144 5° 17′ 41,680″ N 74° 25′ 36,673″W 54291 1,077,258,078 9,612,624,151 5° 17′ 41,093″ N 74° 25′ 37,101″W 22760 1,077,226,699 9,612,526,648 5° 17′ 40,071″ N 74° 25′ 37,418″W 22790 1,077,129,484 9,612,285,738 5° 17′ 36,906″ N 74° 25′ 38,198″W

22790 1,077,129,484 9,612,285,738 5° 17′ 36,906″ N 74° 25′ 38,198″W 54290 1076985,12 9,612,073,394 5° 17′ 32,206″ N 74° 25′ 38,885″W 2765 1,076,933,445 9,611,628,717 5° 17′ 30,523″ N 74° 25′ 40,328″W 22789 1,076,953,902 9,610,546,289 5° 17′ 31,187″ N 74° 25′ 43,844″W 54289 1,077,011,895 9,609,644,617 5° 17′ 33,073″ N 74° 25′ 46,773″W 22792 1,077,066,299 9,609,036,079 5° 17′ 34,843″ N 74° 25′ 48,751″W 22791 1,077,078,835 9,608,899,636 5° 17′ 35,251″ N 74° 25′ 49,194″W 54288 1,077,112,796 9,608,299,255 5° 17′ 36,356″ N 74° 25′ 51,144″W 2607 1,077,239,057 9,608,266,609 5° 17′ 40,466″ N 74° 25′ 51,253″W

NORTE Partiendo desde el punto 54784, en línea quebrada pa sando por los puntos 54785,54786,54787, 0022781,54250 hasta llegar al punto 0022782, en distancia

NORTE Partiendo desde el punto 54784, en línea quebrada pa sando por los puntos 54785,54786,54787, 0022781,54250 hasta llegar al punto 0022782, en distancia de 387,4452 metros con Isabel Guataquira; siguiendo desde el punto 0022782 en línea quebrada que pasa por los puntos queb aux, 2774,2782, hasta llegar al punto 2776, con el municipio de La Palma, en distancia de 131,5066 metros. ORIENTE Partiendo desde e l punto 2776 en línea quebrada, que pasa por los puntos 22757,22758,22759,54291,22768,22790,54290, hasta llegar al punto 2765, en dirección sur oriente, con Graciliana Zarate Romero, en distancia de 477,3676 metros. SUR Partiendo desde el punto 2765 en línea quebrada, pasando por los puntos 22789, 54289,22792, 22791, hasta llegar al punto 54288, con Carlos Emilio Riaño Rueda, en distancia de 386,4995 metros. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 54288 en línea recta, hasta el punto 2607, en distancia de 126,303 metros, con Antonio Riaño Rueda, siguiendo desde el punto 2607 en línea recta hasta el punto 54784, en distancia de 31,830, con Maria Elsa Riaño Rueda.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

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Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron

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Sentencia No. 013

Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico predial realizado por la UAEGRTD, allegado con la solicitud (folio Nos. 105 al 11 3, suscrito el 25 de febrero de 2015); informe que se presume fidedigno teniendo en cuenta que por parte de la mencio nada entidad se realiza visita al predio mediante la cual se obtiene la plena identificación, a pesar de que existe unas diferencias mínimas con el área catastral que registra el predio, por cuanto, según información del IGAC el área catastral de sus base s de datos se encuentra desactualizada, se tendrá en cuenta la identificación del predio aportada por la UAEGRTD.

Conforme al libelo introductorio , la relación jurídica de la solicitante NOHEMI ROMERO DE MARROQUIN con el predio es de coprop ietaria, junto con su conyugue ELISINIO MARROQUIN (q.e.p.d.).

2.4. DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD Acreditado a cabalidad, conforme lo contempla en el inciso 5o del Art. 76 de la Ley 1448 de 2011, en lo atinente al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD

ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SPOJADAS

(UAEGRTD) respecto de la citada solicitante; en el entendido de haberse llevado a cabo su inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas

ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SPOJADAS

(UAEGRTD) respecto de la citada solicitante; en el entendido de haberse llevado a cabo su inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF- (Constancia No. 0065 del 07 de septiembre de 2015 1, visible en el cuaderno de pruebas PDF, folio 145 al 148).

3. HECHOS RELEVANTES

  • La señora NOHEMI ROMERO DE MARROQUIN y su cónyuge ELISINIO MARROQUIN (q.e.p.d.), adquirieron el predio den ominado EL OPACHIRO, por medio de negocio jurídico celebrado con el señor Antonio María Zapata Escobar, protocolizado bajo la escritura No. 425 del 22 de julio de 1954 de la Notaria Única de La PalmaCundinamarca, quedando ambos inscritos como compradores en el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 167 -18313 anotación

No. 1.

  • El predio objeto de la solicitud de restitución fue dedicado a actividades de agricultura como sembrados de café, cacao, caña de panela, maíz, plátano,

1Suscrita por el Director de la UAEGRTDTerritorialBogotá, Hernando Andrés Enríquez Ruíz.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

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yuca y árboles frutales; adicionalmente tenían animales de granja como

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yuca y árboles frutales; adicionalmente tenían animales de granja como vacas, caballos y gallinas; el predio contaba con una casa de adobe la cual tenía servicios públicos domiciliarios.

  • La afectación sufrida por la solicitante se presentó con ocasión de la violencia generalizada en la zona rural del municipio de La Palma, donde la presencia de grupos armados ilegales y los enfrentamientos que se suscitaban entre éstos, generaron el desplazamiento masivo de sus pobladores , como sucedió en la vereda Marcha donde fueron sembradas minas antipersonas en sus alrededores, el asesinato y desaparición de varios de sus habitantes, y la quema de sus casas al quedar estas abandonadas.
  • La soli citante NOHEMI ROMERO DE MARROQUIN , junto con su hijo LUCRECIO MARROQUIN ROMERO (q.e.p.d.) , aparecen en el aplicativo “VIVANTO” incluidos en el Registro Único de Víctimas – RUV, (cuaderno de pruebas y anexos en PDF págs. 100 a la 103).
  • La Dirección Territorial - Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojad as, según constancia número 0065 de septiembre 07 de 2015, visible en el cuaderno de prueba y anexos en PDF, folio 145 a la 148 , resolvió inscribir en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a la señora NOHEMI ROMERO

en PDF, folio 145 a la 148 , resolvió inscribir en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a la señora NOHEMI ROMERO DE MARROQUIN , identificada con C.C. No. 20.693.990 , en c alidad de propietaria del predio objeto de restitución.

4. PRETENSIONES

Pretensiones Principales

PRIMERA: PROTEGER el derecho fundamental a la restitución y formalización de Tierras de la solicitante la señora NOHEMI ROMERO DE MARROQUIN , identificada con cédula de ciudadanía No. 20.693.990 de La PalmaCundinamarca; en calidad de propietaria del predio “ El Opachiro ” con folio de matrícula inmobiliaria 167-18313, inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma Cundinamarca, en los términos establecidos por la CorteJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca

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Constitucional mediante sentencia T -821 de 2007 y auto de seguimiento 008 de 2007.

SEGUNDA: RESTITUIR y FORMALIZAR en los términos del literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011, el derecho de la señora NOHEMI ROMERO DE MARROQUIN, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.693.990 de La PalmaCundinamarca, en relación con el predio denominado “El Opachiro”, con folio de

MARROQUIN, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.693.990 de La PalmaCundinamarca, en relación con el predio denominado “El Opachiro”, con folio de matrícula inmobiliaria 167-18313, inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma Cundinamarca. En caso que se determine que el riesgo que presenta el predio denominado “El Opachiro” es mitigable, se debe ordenar al Alcaldía del municipio de La Palma - Cundinamarca y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, o en su defecto a la entidades que sea competente, que se realicen todas las obras y acciones que se requieran para no materializar el riesgo y así lograr la realización de todas aquellas medidas necesarias para el logro satisfactorio del derecho a la restitución de Tierras a favor de la referida.

TERCERA: ORDENAR como medida de reparación integral la restitución en favor de la solicitante del predio identificado e individualizado en la sección de hechos de la presente solicitud y de conformidad con las pretensiones presentadas aquí. Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 82 de la ley 1448 de 2011, relacionado con la entrega y formalización de los predios inscritos en el Registro de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

CUARTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Re gistral de La Palma: i) inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. ii) Cancelar todo antecedente registral, gravamen

de La Palma: i) inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. ii) Cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de domin io, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones regístrales que figuren a favor de terceros ajenos a los solicitantes de esta acción.

QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma Cundinamarca la inscripción en el folio de matrícula inmo biliaria de la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuando medie consentimiento expreso de la víctima.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca

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SEXTA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral para el Departamento de Cundinamarca, la actualización de su registro s cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexo a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material del bien solicitado en restitución de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material del bien solicitado en restitución de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

SÉPTIMA: RECONOCER el alivio de pasivos por c oncepto de impuesto predial, tazas y otras contribuciones, ordenar y advertir a los entes territoriales su aplicación sobre los predios objeto de restitución como medida con efecto reparador y de conformidad con los artículos 121 de la ley 1448 de 2011 y 139 del decreto 4800 de

2011.

OCTAVA: ORDENAR al Fondo de la Unidad de Restitución de T ierras aliviar la cartera reconocida en la sentencia judicial, además de la contraída con empresas de servicios públicos y entidades del sector financiero.

NOVENA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas

(SNARIV), para efectos de integrar a las personas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.

DÉCIMA: PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la res titución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la ley 1448 de 2011.

DÉCIMA PRIMERA : Si existiere mérito para ello, solicito a este despacho

conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la ley 1448 de 2011.

DÉCIMA PRIMERA : Si existiere mérito para ello, solicito a este despacho DECLARAR la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales qu e se hubieren otorgado sobre los predios solicitados en restitución y formalización en esta solicitud.

DÉCIMA SEGUNDA: ORDENAR la suspensión de los procesos d eclarativos de derechos que tengan como objeto el predio “El Opachiro”, así como los procesosJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca

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sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostremos que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el inmueble o predio cuya restitución se solicita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción del proceso de expropiación, de conformidad con los dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011.

DÉCIMA TERCERA: ORDENAR al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de

predio, con excepción del proceso de expropiación, de conformidad con los dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011.

DÉCIMA TERCERA: ORDENAR al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, conceder un Proyecto Productivo acorde a la vocación de uso del suelo del predio.

DÉCIMA CUARTA: ORDENAR al Banco Agrario, como ejecutor del programas de subsidios de vivienda en las modalidades de mejoramiento y construcción en sitio propio, priorizar a la señora NOHEMI ROMERO DE MARROQUIN y a su núcleo familiar.

DÉCIMA QUINTA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, priorizar a la señora NOHEMI ROMERO DE MARROQUIN, ya identificada, teniendo en cuenta el enfoque diferencial por ser la solicitante mujer adulta mayor, sujeto de especial protección por parte del Estado y titular del derecho a la restitución a que sea beneficiaria de la reparación por vía administrativa de que trata el Capítulo VII de la Ley 1448 de 2011.

DÉCIMA SEXTA : CONDENAR en costas a la parte vencida, de presentarse lo previsto en el literal s) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.

Pretensión Subsidiaria

PRIMERA: En el caso que sea imposible la restitución del predio descrito en la pretensión segunda de reparación; por las circunstancias descritas en los artículos 72 inciso 5 y 97 de la Ley 1448 de 2011; ORDENAR a la Unidad Administrativa

pretensión segunda de reparación; por las circunstancias descritas en los artículos 72 inciso 5 y 97 de la Ley 1448 de 2011; ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, que con cargo a los recursos de su Fondo, entregue a la señora NOHEMI ROMERO DE MARROQUIN, ya identificada, y a su núcleo familiar, a título de COMPENSACIÓN, un predio equivalente en términos ambientales, de no ser posible, uno equivalente en términos económicos; o la compensación en dinero.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

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SEGUNDA: Ordenar a la señora NOHEMI ROMERO DE MARROQUIN , ya identificada, en el caso de que el predio requerido sea imposible de restituir de conformidad con las causales establecidas en el punto precedente, la transferencia y entrega material del mismo, una vez haya recibido la compensaci ón de que trata la pretensión anterior, en los términos del literal K del artículo 91 de la Ley 1448 de

2011.

(…)”

5. ACTUACIÓN PROCESAL

Concluidos como se encuentran los requisitos exigidos por los artículos 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011, por los que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras – UAEGRTD, culminó con la inscripción en el Registro de Tierras Despojada y Abandonadas Forzosamente de la señora NOHEMI ROMERO

Restitución de Tierras – UAEGRTD, culminó con la inscripción en el Registro de Tierras Despojada y Abandonadas Forzosamente de la señora NOHEMI ROMERO DE MARROQUIN, en calidad de propietaria del predio EL OPACHIRO, la etapa judicial da inicio mediante Auto Admisorio No. 052 de fecha 13 de octubre de 2015, en el cual se profieren las demás órdenes contempladas en el art. 86 de la Ley 1448 de 2011, (consecutivo No. 5 expediente digital).

De otro lado, vinculada la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, dentro del término concedido para su pronunciamiento, guardó silencio.

Por su parte, la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma – Cundinamarca remite el formulario de calificación con la constancia de inscripción de la admisión de la demanda y la sustracción del bien del comercio, en el folio de matrícula inmobiliaria No. 16718313 (anotaciones Nos. 6 y 7 ) correspondiente al predio EL OPACHIRO (consecutivo No. 10 expediente digital). La UAEGRTD allegó copia del diario “EL TIEMPO” (d e alta circulación) con fecha de publicación del 01 de noviembre de 2015, conforme a lo establecido en el Literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, (consecutivo 11 del expediente digital). La Alcaldía Municipal de La Palma - Cundinamarca realizó la fijación y desfijación del auto admisorio de la demanda en la Secre taría de su Despacho los días 13 de octubre y 04 de noviembre de 2015, respectivamente, por el término legal estipulado

del auto admisorio de la demanda en la Secre taría de su Despacho los días 13 de octubre y 04 de noviembre de 2015, respectivamente, por el término legal estipulado (consecutivo 15 expediente digital).Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00026-00

Sentencia No. 013

Como quiera que dentro del término de la publicación de la admisión de la solicitud, no compareció al proceso persona alguna para hacer valer sus derechos y teniendo en cuenta que la Entidad vinculada no presentó oposición a la presente solicitud; el Despacho mediante auto No. 009 de fecha diecinueve (19) de enero de dos mil dieciséis (2016), decretó las pruebas solicitadas por la UAEGRTD , las solicitadas por la Procuradora 30 Judicial Delegada para Restitución de Tierras, y p ruebas de oficio (consecutivo 17 proceso digital). A consecutivo 24 y 25 del proceso digital, obra diligencia de audiencia en la que se recepcionó el interrogatorio de parte a la señora NOHEMI ROMERO DE MARROQUIN, y los testimonios de los señores MARIA ADELA MARROQUIN ROMERO, MARLENE MARROQUIN ROMERO, YANIRA MARROQUIN ROMERO, y HERIBERTO MARROQUIN ROMERO, prueba solicitada por la Procuradora 30 Judicial Delegada para Restitución de Tierras.

La Alcaldía Municipal de La Palma, Cundinamarca, allega oficio SH-500.3.1.019 del 09 de febrero de 2016, mediante el cual remite el estado actual de la deuda predial

Judicial Delegada para Restitución de Tierras.

La Alcaldía Municipal de La Palma, Cundinamarca, allega oficio SH-500.3.1.019 del 09 de febrero de 2016, mediante el cual remite el estado actual de la deuda predial del predio EL OPACHIRO, (Consecutivo 26 proceso digital).

Mediante auto No. 061 del 29 de febrero de 2016, el Juzgado ordena requerir a la CAR –Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, con el fin de que informe sobre el riesgo por deslizamiento que posee el predio EL OPACHIRO y si el mismo es mitigable (Consecutivo No. 27 del proceso digital).

Con Oficio del 22 de febrero de 2016, la CAR informa que del requerimiento realizó traslado a la Alcaldía Municipal de La Palma por competencia (Consecutivo No. 30 del proceso digital).

A consecutivo No. 33 del proceso digital, obra certific ación expedida por el Secretario de Infraestructura y Planeación de La PalmaCundinamarca, en la cual manifiesta que el predio con No. catastral 00-00-0046-0013-000, no presenta ningún riesgo.

Por último, se corre traslado a las partes intervinientes pa ra que presenten los respectivos alegatos d e conclusión (Consecutivo No. 35 del proceso digital); pronunciándose la Procuradora 30 Judicial, y la apoderada de la solicitante.

Finalmente, el proceso pasa a Despacho para proferir la decisión respectiva.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Finalmente, el proceso pasa a Despacho para proferir la decisión respectiva.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00026-00

Sentencia No. 013

6. DE LAS PRUEBAS

  • Se incorporaron todas las documentales presentadas con l a solicitud (págs. 1 a la 165 del anexo en PDF).
  • Interrogatorio de Parte rendido por la solicitante y testimonios (Consecutivo No. 24 y 25 del proceso digital)
  • Certificado de deuda por concepto de impuesto predial del predio EL OPACHIRO (Consecutivo 26 proceso digital).
  • Oficio allegado por la CAR de fecha 22 de febrero de 2016 (Consecutivo 30 proceso digital).
  • Certificación expedida por la Secretaria de Infraestructura y Planeación de La Palma – Cundinamarca (Consecutivo 33 proceso digital).

7. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

A consecutivo No. 3 7 del proceso digital obra escrito de alegatos de conclusión presentado por la Procuradora 30 Judicial delegada de Restitución de Tierras de la Procuraduría General de la Nación, en el que solicita al Despacho acceder a las pretensiones de la demanda protegiendo el derecho a la restitución que le asiste a la señora Nohemí Romero de Marroquín frente al predio EL OPACHIRO. A consecutivo No. 39 del proceso digital, la apoderada de la sol icitante manifiesta en su escrito que no es válida la información suministrada por la Secretaria de

la señora Nohemí Romero de Marroquín frente al predio EL OPACHIRO. A consecutivo No. 39 del proceso digital, la apoderada de la sol icitante manifiesta en su escrito que no es válida la información suministrada por la Secretaria de Infraestructura y Planeación de La Palma – Cundinamarca, ya que considera que el predio si se encuentra en una zona de riesgo, por cuanto la solicitante le manifestó que la tierra tiene grietas.

8. CONSIDERACIONES

8.1. COMPETENCIA . Es competente este Despacho Judicial para conocer y resolver de fondo la presente reclamación de Restitución de Tierras, en virtud de loJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00026-00

Sentencia No. 013

dispuesto en el art. 79, inc. 2° de la Ley 1448 de 2011 y los Acuerdos PSAA129785 del 20 de diciembre de 2012, y PSAA13-10066 de 19 de Diciembre de 2013 , expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura, donde se estableció que este despacho judicial ejercerá la función de manera itinerante, en los distritos de Yopal, y Cundinamarca y Casanare, y el acuerdo No PSAA15-10402 del 29 de Octubre de 2015, articulo 27 numeral 2º, mediante el cual se ordena el traslado y transformación como Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca, con sede en Bogotá.

8.2. PROBLEMA JURÍDICO

como Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca, con sede en Bogotá.

8.2. PROBLEMA JURÍDICO

Fundamentada como se encuentra la situación fáctica arrimada al proceso, corresponde a este Despacho abordar lo relativo a la procedencia o no de la restitución que en estas diligencias se reclama, previa verificación y acreditación de las condiciones que la Ley 1448 de 2011 establece en torno a la calidad de víctima

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