JUZ CUNDINAMARCA - 2016 06 Jun D850013121001201500033000Sentencia2016627165553
Juzgado de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- JUZ CUNDINAMARCA - 2016 06 Jun D850013121001201500033000Sentencia2016627165553
- Autor
- Juzgado de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
Radicado: 2015-00033-00
Sentencia No.014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE
TIERRAS PARA EL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA
Bogotá D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil dieciséis (2016)
REF: PROCESO DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN
DE TIERRAS ABANDONADAS FORZOSAMENTE
RADICADO: No. 2015-00033
SOLICITANTE: SHIRLEY GALEÓN PEDROSA, YULLY LILIANA PEDROSA,
MAGALY ARELIS GALEÓN PEDROSA, GONZALO VICENTE
PEDROSA y URBANA PEDROSA
SENTENCIA: 014
1. OBJETO DE LA PROVIDENCIA
Proferir sentencia dentro del trámite Especial de Restitución de Tierras Despojadas, conforme a lo previsto en el Art. 91 de la Ley 1448 de 2011 (Ley de víctimas del conflicto interno armado) dentr o del proceso adelantado por la COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS en representación de los solicitantes SHIRLEY GALEÓN PEDROSA, YULLY LILIANA PEDROSA, MAGALY ARELIS GALEÓN PEDROSA, GONZALO VICENTE PEDROSA , como poseedores hereditarios y
GALEÓN PEDROSA, YULLY LILIANA PEDROSA, MAGALY ARELIS GALEÓN PEDROSA, GONZALO VICENTE PEDROSA , como poseedores hereditarios y URBANA PEDROSA en ca lidad de compañera permanente supérstite del señor
GONZALO VICENTE GALEÓN.
2. ANTECEDENTES
2.1. LA SOLICITUD
De protección al derecho Constitucional fundamental de restitución de tierras incoada por el representante Luis Ernesto Caicedo Ramírez, identificado con C.C. No. 80.065.444 y Tarjeta Profesional No. 174.490 del Consejo Superior de la Judicatura, abogado adscrito a la COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS , designado para adelantar esta acción en virtud del poder otorgado por los solicitantes ( Folios Nos. 27 a 38 de la solicitud en PDF); en cuanto hace relación a adelantar y culminar el trámite del proceso de restitución y formalización de tierrasJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
Radicado: 2015-00033-00
Sentencia No.014
establecido en la Ley 1448 de 2011, sobre los predios “EL TRIUNFO " y “EL LAGO”, ubicados en la Vere da Hoya de Tudela del Municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca.
2.2. IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES Y SU NUCLEO FAMILIAR
El grupo familiar de la señora SHIRLEY GALEÓN PEDROSA, identificada
de Cundinamarca.
2.2. IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES Y SU NUCLEO FAMILIAR
El grupo familiar de la señora SHIRLEY GALEÓN PEDROSA, identificada con C.C. No. 20.700.973, al momento del desplaz amiento forzado y en la actualidad se encuentra conformado por ésta y sus hijos JOAN SANTIAGO CHANCI GALEÓN, con RCN 0250406 y ANGIE LORENA CHANCI GALEANO con T.I 1003479265.
El grupo familiar de la señora YULLY LILIANA PEDROSA, identificada con C.C. No. 52.879.157, a ctualmente su núcleo familiar se encuentra conformado por ésta y su hija LEIDY GISELLE POSADA PEDROSA (Sin documento de identidad).
La señora MAGALY ARELIS GALEÓN PEDROSA identificada con C.C. 52.711.854, no cuenta con núcleo familiar en la actualidad. .
El grupo familiar del señor GONZALO VICENTE PEDROSA, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.024.474.312, actualmente su núcleo familiar se encuentra conformado por ésta y su hija SHAROL MARIANA PEDROSA
CASTRO con RCN No 128788582.
El grupo familiar de la señora URBANA PEDROSA, identificada con C.C. No. 20.699.076, al momento del desplazamiento forzado se encontraba conformado por ésta, sus hijos SHIRLEY GALEÓN PEDROSA, YULLY
LILIANA PEDROSA, MAGALY ARELIS GALEÓN PEDROSA, GONZALO
20.699.076, al momento del desplazamiento forzado se encontraba conformado por ésta, sus hijos SHIRLEY GALEÓN PEDROSA, YULLY LILIANA PEDROSA, MAGALY ARELIS GALEÓN PEDROSA, GONZALO VICENTE PEDROSA, LAURA PEDROSA y en la actualidad se encuentra conformado por ésta, sus hijos y su madre RAQUEL PEDROSA.
2.3. IDENTIFICACIÓN DE LOS PREDIOS Y LA RELACIÓN JURÍDICA DE LOS
SOLICITANTES CON LOS MISMOS.
Se trata de los siguientes predios:
2.3.1 Predio denominado “EL TRIUNFO ” identificado con el folio de mat rícula inmobiliaria N° 167-6583, con cédula catastral N° 25-394-00-00-0023-0207-000, ubicado en la vereda Hoya de Tudela del municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca, con un área topográfica de 1 has 1516 Mt2,2,comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos, y alinderado de la siguiente forma:Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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Sentencia No.014
PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° “ ) LONGITUD (° “) 0002180 1078197,542 962774,7295 5° 18' 11,704" N 74° 24' 48,003" W
NORTE ESTE LATITUD (° “ ) LONGITUD (° “) 0002180 1078197,542 962774,7295 5° 18' 11,704" N 74° 24' 48,003" W 0002740 1078183,946 962790,2942 5° 18' 11,261" N 74° 24' 47,498" W 002729 1078174,883 962826,7825 5° 18' 10,967" N 74° 24' 46,312" W 54752 1078145,318 962849,0569 5° 18' 10,005" N 74° 24' 45,589" W 54753 1078139,877 962842,0141 5° 18' 9,827 " N 74° 24' 45,817" W 54754 1078128,614 962850,5294 5° 18' 9,461" N 74° 24' 45,540" W 54755 1078134,834 962855,1712 5° 18' 9,664 " N 74° 24' 45,390" W 54748 1078113,22 962860,7365 5° 18' 8,960" N 74° 24' 45,209" W 54749 1078100,38 962814,1931 5° 18' 8,541" N 74° 24' 46,720" W 0002537 1078041,923 962768,1124 5° 18' 6,637 " N 74° 24' 48,216" W
54165 1078040,761 962765,2466 5° 18' 6,600 " N 74° 24' 48,309" W 40011 1078100,57 962719,2837 5° 18' 8,546" N 74° 24' 49,802" W 0002738 1078135,372 962707,4938 5° 18' 9,678" N 74° 24' 50,186" W 54745 1078147,781 962704,3575 5° 18' 10,082" N 74° 24' 50,288" W 0002719 1078143,155 962713,9297 5° 18' 9,932" N 74° 24' 49,977" W 54746 1074141,895 962725,022 5° 18' 9,9891" N 74° 24' 49,617" W 54747 1078142,519 962735,416 5° 18' 9,912 " N 74° 24' 49,279" W 54172 1078128,857 962750,7764 5° 18' 9,467" N 74° 24' 48,780" W
NORTE Partiendo desde el punto 54745 en línea quebrada que pasa por los puntos 0002739, 54746, 54747 y 54172, en dirección nororiente hasta llegar al punto 0002180, con Rubén León en una distancia de 125,508 metros; siguiendo por esta colindancia y partiendo desde el punto 0002180 en línea quebrada que pasa por el punto 0002740, en dirección suroriente, hasta lle gar al punto 0002729 con Gerardo Useche en una distancia de 37,016 metros.
ORIENTE Partiendo desde el punto 0002729 en línea recta, en dirección suroriental, hasta
punto 0002740, en dirección suroriente, hasta lle gar al punto 0002729 con Gerardo Useche en una distancia de 37,016 metros.
ORIENTE Partiendo desde el punto 0002729 en línea recta, en dirección suroriental, hasta llegar al punto 54752, con Vía Verdal en una distancia de 22.319 metros; siguiendo por esta misma colindancia y partiendo desde el punto 54752 en línea quebrada, que pasa por los puntos 54753 y 54754, en dirección suroriental, hasta llegar al punto 54755, con inspección de Policía, en una distancia de 30.781 metros; y para terminar, partiendo desde el punto 54755 en línea recta, en dirección suroriental hasta llegar al punto 54748 con Vía Verdal en una distancia de 22.319 metros.
SUR Partiendo desde el punto 54748 en línea quebrada que pasa por los puntos 54749 y 0002537, en dirección suroccid ente, hasta llegar al punto 54165 con Francisco Rojas, en una distancia de 125.810 metros.
OCCIDENTE Partiendo desde el punto 54165 en línea quebrada, que pasa por los puntos 40011 y 0002738, en dirección noroccidental, hasta llegar al punto 54745, con Rubén León en una distancia de 124.975 metros.
2.3.2 Predio denominado “EL LAGO’ ”, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N° 167-3647, con cédula catastral N° 25-39400-000023-0051-000, ubicado en la vereda Hoya de Tudela del municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca, con un área topográfica de 0 has 8331 Mt2,2comprendido dentro de
ubicado en la vereda Hoya de Tudela del municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca, con un área topográfica de 0 has 8331 Mt2,2comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos, y alinderado de la siguiente forma:
PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° “ ) LONGITUD (° “) 0002737 1078038,579 962923,7658 5° 18' 6,531" N 74° 24' 43,160" W 54744 1078018,082 962988,2316 5° 18' 5,865 " N 74° 24' 41,066" W 54743 1077995,594 963019,5826 5° 18' 5,134" N 74° 24' 40,048" W 1008 1077957,572 963066,0901 5° 18' 3,897" N 74° 24' 38,537" W 1007 1077940,108 963037,5274 5° 18' 3,328" N 74° 24' 39,464" W 0002705 1077933,853 963010,4627 5° 18' 3,124" N 74° 24' 40,343" W 54740 1077910,301 962980,0729 5° 18' 2,356" N 74° 24' 41,329" WJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
Radicado: 2015-00033-00
Sentencia No.014
Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
Radicado: 2015-00033-00
Sentencia No.014
54738 1078023,273 962913,2515 5° 18' 6,033" N 74° 24' 43,502" W
NORTE Partiendo desde el punto 54738 en línea quebrada que pasa por el punto 0002737, en dirección suroriente, hasta llegar al punto 54744 con el señor Carlos Moyano en una distancia de 82,216 metros.
ORIENTE Partiendo desde el punto 54744 en línea recta, en dirección suroriente, hasta llegar al punto 54743 con el señor Enrique León en una distancia de 38,582 metros; continuando por esta colindancia y partiendo desde el punto 54743 en línea recta, en direcc ión suroriente, hasta llegar al punto 1008, con la señora Blanca Doris León en una distancia de 60,072.
SUR Partiendo desde el punto 1008 en línea recta, en dirección suroccidente, hasta llegar al punto 1007 con el señor Demetrio León en una distancia de 33,479 metros; continuando con esta colindancia y partiendo desde el punto 1007 en línea quebrada, pasando por el punto 0002705, en dirección suroccidente hasta llegar al punto 54740 con los señores Demetrio León y Blanca León en una distancia de 66,226 metros.
OCCIDENTE Partiendo desde el punto 54740 en línea recta, en dirección noroccidente, hasta llegar al punto 54738, con la señora María Isabel León Cruz, en una distancia de 131,254 metros.
Las anteriores coordenadas, linderos y área de los predios objeto de restitución
llegar al punto 54738, con la señora María Isabel León Cruz, en una distancia de 131,254 metros.
Las anteriores coordenadas, linderos y área de los predios objeto de restitución fueron tomados del informe técnico predial realizado por la UAEGRTD, allegado con la solicitud (“EL TRIUNFO” folios Nos. 129 al 136 de la demanda, “EL LAGO” folios Nos 19 al 26 Escrito de adición de la solicitud); informes que se presumen fidedignos teniendo en cuenta que por parte de la mencionada Entidad se realiza visita a los predios mediante la cual se obtiene la plena identificación; a pesar de que existe unas diferencias mínimas con el área catastral que registran los predios, por cuanto, según información del IGAC el área catastral de sus bases de datos se encuentra desactualizada, se tendrá en cuenta la identificación de los predios practicada por la UAEGRTD.
Conforme al libelo los solicitantes SHIRLEY GALEÓN PEDROSA, YULLY LILIANA PEDROSA, MAGALY ARELIS GALEÓN PEDROSA, GONZALO VICENTE PEDROSA, tienen la calidad de poseedores hereditarios y URBANA PEDROSA en calidad de compañera permanente supérstite del señor GONZALO VICENTE GALEÓN, propietario de los predios objeto de restitución
2.4. DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD
Acreditado a cabalidad, conforme lo contempla en el inciso 5 o del Art. 76 de la Ley 1448 de 2011, en lo atinente al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD
ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TI ERRAS DESPOJADAS
1448 de 2011, en lo atinente al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD
ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TI ERRAS DESPOJADAS
(UAEGRTD) respecto de los citados solicitantes; en el entendido de haberse llevado a cabo su inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF- (Resoluciones Nos. 0487 y 0488 del 27 de mayo de 20151, documentación visible en la solicitud págs. 57 a la 98).
1Suscrita por el Director de la UAEGRTDTerritorialBogotá, doctor Hernando Andres Enríquez R.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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3. HECHOS RELEVANTES
El señor GONZALO VICENTE GALEÓN (Q.E.P.D), adquirió los predios objeto de restitución, así:
Predio denominado “EL TRIUNFO” identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N° 167-6583, mediante compraventa con el señor RUBEN ROJAS LEÓN elevada a escritura pública No 241 del 11 de mayo de 1976, tal como consta en la anotación 1 del referido folio de Matricula Inmobiliaria.
Predio denominado “EL LAGO ”, identificado con el foli o de matrí cula inmobiliaria N° 167-3647, mediante compraventa con el señor JOSÉ
Predio denominado “EL LAGO ”, identificado con el foli o de matrí cula inmobiliaria N° 167-3647, mediante compraventa con el señor JOSÉ GONZALO USECHE LEÓN , elevada a escritura pública No 589 del 28 de octubre de 19 82, tal como consta en la anotación 2 del referido folio de Matricula Inmobiliaria.
El señor GONZALO VICENTE GALEÓN, quien falleció el día 21 de mayo de 1987, inició una unión marital de hecho con la señora URBANA PEDROSA en el año 1974 con quien tuvo seis hijos: SHIRLEY GALEÓN PEDROSA, WEIMAR GALEÓN
PEDORSA (asesinado), MAGALY ARELIS GALEÓN PEDROSA, LUCELLY
PEDROSA (desaparecida), YULY LILI ANA PEDROSA, y GONZALO VICENTE
PEDROSA.
Manifiesta el representante judicial que de los seis hijos nacidos de su unión marital de hecho solo SHIRLEY GALEÓN PEDROSA , WEIMAR GALEÓN PEDROSA y MAGALLY ARELIS GALEÓN PE DROSA fueron legalmente reconocidos. Sin embargo, se presume la paternidad del señor GONZALO VICENTE GALEÓN respecto a LUCELLY PEDROSA (desaparecida), YULY LILI ANA PEDROSA y GONZALO VICENTE PEDROSA en virtud del artículo 213 del Código Civil Colombiano, que señala “el hijo concebido durante el matrimonio o durante la unión marital de hecho tiene por padres a los cónyuges o compañeros permanentes, salvo que se pruebe lo contrario en un proceso de investigación o de impugnación de paternidad”.
marital de hecho tiene por padres a los cónyuges o compañeros permanentes, salvo que se pruebe lo contrario en un proceso de investigación o de impugnación de paternidad”.
La señora URBA NA PEDROSA tuvo otra hija de nombre LAURA PEDROSA después del fallecimiento de su compañero permanente, cuyo padre es el señor FERNANDO LEÓN. La señora LAURA PEDROSA estuvo presente en el momento del abandono del predio.
El señor WEIMAR GALEÓN PEDROSA fue asesinado en la ciudad de Bogotá el día 01 de abril de 2005 por desconocidos, y posee una heredera, llamada LAURYN
SHANTAL GALEÓN SOTELO.
La afectac ión sufrida por los solicitantes SHIRLEY GALEÓN PEDROSA, YULLY LILIANA PEDROSA, MAGALY ARELIS GALEÓN PEDROSA, GONZALO VICENTE PEDROSA y URBANA PEDROSA se presentó con ocasión de la violencia generalizada que se agudiza para el año 2002 en la zona rural del municipio de La Palma, donde la presencia de grupos armados ilegales y los enfrentamientos q ue se suscitaban entre éstos, generaron el desplazamiento masivo de sus pobladores.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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El hecho particular que generó el desplazamiento de los solicitantes fue inicialmente el reclutamiento y desaparecimiento en el año 1999 de LUCELLY PEDROSA, y las posteriores amenazas de reclutamiento del solicitante GONZALO VICENTE
El hecho particular que generó el desplazamiento de los solicitantes fue inicialmente el reclutamiento y desaparecimiento en el año 1999 de LUCELLY PEDROSA, y las posteriores amenazas de reclutamiento del solicitante GONZALO VICENTE PEDROSA, obligando a todo el núcleo familiar a desplazarse al municipio de La Palma - Cundinamarca
Según lo manifiesta el apoderado de l os solicitantes, los señores SHIRLEY GALEÓN PEDROSA, YULLY LILIANA PE DROSA, MAGALY ARELIS GALEÓN PEDROSA, GONZALO VICENTE PEDROSA , no se encuentran inscritos en el Registro Único de Víctimas – RUV, a excepción de la señora URBANA PEDROSA quien si aparece inscrita.
La Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativ a Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, expidió las Resoluciones Nos. 0487 y 0488 del 27 de mayo de 2015 2, en la s cuales se resuelve la inclusión de los señores SHIRLEY GALEÓN PEDROSA, YULLY LILIANA PEDROSA, MAGALY ARELIS GALEÓN PEDROS A, GONZALO VICENTE PEDROSA, como poseedores hereditarios y URBANA PEDROSA en calidad de compañera permanente supérstite del señor GONZALO VICENTE GALEÓN, propietario de los predios objeto de restitución.
4. PRETENSIONES
De acuerdo a la solicitud el apoderado presento las siguientes pretensiones:
“ (…)
PRIMERA. Que se proteja el Derecho fundamental a la restitución de tierras
restitución.
4. PRETENSIONES
De acuerdo a la solicitud el apoderado presento las siguientes pretensiones:
“ (…)
PRIMERA. Que se proteja el Derecho fundamental a la restitución de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, en concordancia con el derecho al goce a la verdad, la justicia y a la respectiva repa ración integral a los solicitantes SHIRLEY GALEÓN PEDROSA, MAGALY ARELIS GALEÓN PEDROSA, YULLY LILIANA PEDROSA, GONZALO VICENTE PEDROSA, URBANA PEDROSA, y sus núcleos familiares, como víctimas del conflicto armado colombiano, respecto al predio que a continuación se relaciona:
PREDIO SOLICITADO Nomb re del predi o Dpto. Muni cipio Corr eg. Vereda Folio de matricul a Código registral Área georreferenc iada El Triunf o C/mar ca La Palm a Hoya de Tudela 1676583 Antecedente registral 00202330031 876000 11.516 m2
SEGUNDA. Que como garantía del derecho a la restitución jurídica y material efectiva del predio abandonado forzadamente, se proceda a disolver y liquidar la
2Suscritas por el Director de la UAEGRTDTerritorialBogotá, doctor Hernando Andres Enríquez R.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
R.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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sociedad patrimonial y se reconozca el derecho de la señora URBANA PEDROSA a la restitución del 50%, en común y proindiviso con los demás solicitantes, del derecho de propiedad sobre el predio El Triunfo, como reconocimiento de su derecho a la porción conyugal y en su calidad de compañera permanente supérstite, del artículo 1230 del Código Civil.
TERCERO. Que como garantía del derecho a la restitución jurídica y material efectiva del predio abandonado forzadamente, se proceda a liquidar la sucesión y se reconozca el derecho de SHIRLEY GALEÓN PEDROSA, MAGALY ARELIS GALEÓN PEDROSA, YULLY LILIANA PEDROSA y el señor GONZALO VICENTE PEDROSA a la restitución del 50%, en común y proindiviso con la señora URBANA PEDROSA, del derecho de propiedad sobre el predio El Triunfo, en su calidad jurídica de poseedores hereditarios de los artículos 757 y 783 del Código Civil.
CUARTO. Que se ordene a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas (UARIV) impulsar el proceso de valoración para inclusión en el Registro Único de Víctimas según lo establecido en la ley 1448/11, pues todos los hijos/as de la señora Urbana Pedrosa rindieron su declaración ante Ministerio Publico y no han obtenido una respuesta sobre ello y actualmente solo están inscritas las
Único de Víctimas según lo establecido en la ley 1448/11, pues todos los hijos/as de la señora Urbana Pedrosa rindieron su declaración ante Ministerio Publico y no han obtenido una respuesta sobre ello y actualmente solo están inscritas las señoras Urbana Pedrosa y Raquel Pedrosa. Es urgente la inclusión en el Registro Único de Víctimas del nú cleo familiar de la señora SHIRLEY GALEÓN PEDROSA del que hace parte su hijo JOAN SANTIAGO CHANCI GALEÓN, quien debe resolver su situación militar para continuar sus estudios superiores y que actualmente cursa el grado 11º, dado que según el artículo 140 d e la ley 1448 de 2011 como víctima en los términos de esa ley queda exento de prestar servicio militar.
QUINTO. Que se ordene a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas UARIV priorizar la entrega de Ayudas Humanitarias en el compon ente de alojamiento y al ICBF en el componente alimentario, teniendo en cuenta los criterios diferenciales de adultez mayor, cabeza de hogar y discapacidad, teniendo en cuenta la situación de inminente vulnerabilidad acentuada en la que se encuentra este núcleo familiar.
SEXTO. Que se ordene a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas UARIV impulsar el trámite de la Indemnización por vía administrativa según el Capítulo VII de la ley 1448/11, a la señora Urbana Pedrosa y Raquel Pedrosa.
SÉPTIMO. QUE SE ORDENE al MUNICIPIO LA PALMA – CUNDINAMARCA-; al
DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, al BANCO AGRARIO DE COLOMBIA y
SÉPTIMO. QUE SE ORDENE al MUNICIPIO LA PALMA – CUNDINAMARCA-; al DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, al BANCO AGRARIO DE COLOMBIA y al MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL que, en aplicación de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad incorporados en el artículo 288 de la Constitución Política y desarrollados en los Autos 007, 314 y 383, así como en el artículo 7 de la Ley 1190 de 2009, realicen actividades certeras para la efectividad del derecho a la vivienda, mediante la reco nstrucción de la casa de habitación existente de los y las solicitantes y su núcleo familiar en el predio El Triunfo, que se encuentra afectada por el abandono, en los términos establecidos por el artículo 123 de la ley 1448 de 2011.
OCTAVO. Que se ordene al MINISTERIO DE SALUD, a la SECRETARÍA DE SALUD del municipio de LA PALMA –CUNDINAMARCA-, a la SECRETARÍA DE SALUD DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMACA y a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRALJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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Sentencia No.014
A LAS VÍCTIMAS: La atención y acompañamiento psicosocial de los solicitantes y sus núcleos familiares dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la sentencia, y para que se apropien de forma preferencial e inmediata las medidas
A LAS VÍCTIMAS: La atención y acompañamiento psicosocial de los solicitantes y sus núcleos familiares dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la sentencia, y para que se apropien de forma preferencial e inmediata las medidas para la atención y acompañamiento sostenible del programa durante los cinco años siguientes o hasta que se supere la situación de debilidad manifiesta. Facilitar espacios terapéuticos de reubicación en los que los solicitantes y sus núcleos familiares, teniendo en cuenta el enfoque diferencial, puedan realizar actividades concernientes a la superación de los eventos violentos de los que fueron víctimas.
Lo anterior conforme al artículo 164 del decreto 4800 de 2011 y el artículo 174 de la ley 1448 de 2011.
NOVENO. Que se ordene a la Secretaria de Integ ración Social de Bogotá y a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas (UARIV), activar con la mayor celeridad posible para garantizar sus derechos fundamentales, especialmente la garantía del derecho a la salud, la oferta institucional aplicando la prioridad por enfoque diferencial para las señoras Urbana Pedrosa y Raquel Pedrosa quienes son personas con discapacidad diagnosticada a nivel físico y mental, para lo cual requieren apoyo en su situación a través de programas como los que t iene la Secretaria de Integración Social en Bogotá en el cual hicieron solicitud y están en espera y cuyo servicios abarcan: “los cuidados en salud y la rehabilitación, la educación, la orientación, la integración laboral y la garantía de los derechos fund amentales económicos, culturales, recreativos y sociales de las personas con limitación y/o discapacidad” y se de una atención preferencial
rehabilitación, la educación, la orientación, la integración laboral y la garantía de los derechos fund amentales económicos, culturales, recreativos y sociales de las personas con limitación y/o discapacidad” y se de una atención preferencial teniendo en cuenta su doble condición como víctima del conflicto armado interno y se tenga en cuenta lo establecido en el artículo 174 de la Ley 1448 del 2011 donde se debe contar con “programas de prevención, asistencia, atención, protección y reparación integral a las víctimas, los cuales deberán contar con las asignaciones presupuestales” que según el Parágrafo 1º. “ Deben garantizar los derechos fundamentales de las víctimas y tendrán en cuenta el enfoque diferencial”.
DÉCIMO. Que se ordene al Ministerio de Educación y al ICETEX según artículo 95 del decreto 4800 del 2011, apoyo para SHIRLEY GALEÓN PEDROSA, YULLY LILIANA PEDROSA, LAURA MELISSA PEDROSA para continuar estudiando a nivel de pregrado (universitario) con el fin de fortalecer su proyecto de vida.
UNDÉCIMO. Que se ordene al Ministerio de Educación garantizar para los menores JOAN SANTIAGO CHANCI GALEÓN y ANGIE LORENA CHANCI GALEANO según el artículo 94 del decreto 4800 del 2011 la atención integral, acceso y permanencia en los espacios educativos que potencien sus capacidades y aporten a su desarrollo con el fin de fortalecer su proyecto de vida.
DUODÉCIMO. Que se ordene al Servicio Nacional de Aprendizaje según el artículo 96 del decreto 4800 del 2011 y al SENA que garanticen a MAGALY ARELIS GALEÓN PEDROSA el acceso y la permanencia en un programa de formación o
DUODÉCIMO. Que se ordene al Servicio Nacional de Aprendizaje según el artículo 96 del decreto 4800 del 2011 y al SENA que garanticen a MAGALY ARELIS GALEÓN PEDROSA el acceso y la permanencia en un programa de formación o capacitación en un oficio de su escogencia con el fin de fortalecer su proyecto de vida.
DÉCIMO TERCERO. Que se ordene al Servicio Nacional de Aprendizaje según el artículo 96 del decreto 4800 del 2011 y al SENA que garanticen a GONZALO VICENTE PEDROSA el acceso y la permanencia en un programa d e formación o capacitación en un oficio de su escogencia con el fin de fortalecer su proyecto de vida y que le permita retornar al predio y desarrollar en él un proyecto productivo que incluya la implementación de una estrategia de incentivos.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
Radicado: 2015-00033-00
Sentencia No.014
DÉCIMO CUARTO. Que se ordene al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras que otorgue a los solicitantes el establecimiento de un proyecto productivo para la siembra y explotación agrícola tecnificada de algún producto concertado con los solicitantes que garantice su desarrollo productivo.
DÉCIMO QUINTO. Que se ordene a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, con la participación de comité de Justica Transicional del municipio de La Palma, se incluya a los solicit antes y sus núcleos familiares en el Plan de retorno del
PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, con la participación de comité de Justica Transicional del municipio de La Palma, se incluya a los solicit antes y sus núcleos familiares en el Plan de retorno del desplazamiento masivo, con el fin de que como personas de la población desplazada logren su restablecimiento a las instituciones competentes del orden departamental y municipal, de las veredas, en lo s programas de fortalecimiento social y comunitario con la participación activa de las comunidades.
DÉCIMO SEXTO. Que se ordene al municipio de La Palma la condonación de los valores que sobre el predio El Triunfo se adeuden por razón del impuesto predial, o en su caso al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras, que a noviembre de 2014 ascendía al valor de TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO UN
PESOS (388.101).
DÉCIMO SÉPTIMO. Que se ordene a la Alcaldía Municipal de La Palma a favor de la vereda Hoya de Tudela y en particular del predio en solicitud de restitución la implementación y construcción de:
A. El servicio público de luz eléctrica según el artículo 251 del decreto 4800 del 2011, numeral 7.
B. Construcción de vías que permitan, beneficien y prumueban (sic) el retorno de las víctimas de esta vereda.
C. La construcción del alcantarillado veredal o la batería sanitaria individual.
D. La ejecución del Plan de Acción Territorial La Palma 2012 – 2015 en la implementación del tratamiento de basuas (sic) en el municipio, sus veredas y en particulr en la vereda Hoya de Tudela.
D. La ejecución del Plan de Acción Territorial La Palma 2012 – 2015 en la implementación del tratamiento de basuas (sic) en el municipio, sus veredas y en particulr en la vereda Hoya de Tudela.
DÉCIMO OCTAVO. Que se solicite en la etapa del postfallo al juez de familia competente que promueva de oficio un proceso de interdicción por discapacidad mental frente a la señora URBA NA PEDROSA dado el deterioro cognositivo (sic) consistente en un diagnóstico de síndrome d
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