JUZ CUNDINAMARCA - 2016 06 Jun D850013121001201500040000Sentencia2016630172232
Juzgado de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- JUZ CUNDINAMARCA - 2016 06 Jun D850013121001201500040000Sentencia2016630172232
- Autor
- Juzgado de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
Radicado: 2015-00040-00
Sentencia No. 017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE
TIERRAS PARA EL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA
Bogotá D.C., treinta (30) de junio de dos mil dieciséis (2016)
REF: PROCESO DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN
DE TIERRAS ABANDONADAS FORZOSAMENTE
RADICADO: No. 2015-00040-00
SOLICITANTE: JOSÉ SÉRVULO MOYANO
SENTENCIA: 017
1. OBJETO DE LA PROVIDENCIA
Proferir sentencia dentro del trámite Especial de Restitución de Tierras Despojadas, conforme a lo previsto en el Art. 91 de la Ley 1448 de 2011 (Ley de víctimas del conflicto interno armado) dentro del proceso adelantado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPE CIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS en representación del solicitante JOSÉ SÉRVULO MOYANO.
2. ANTECEDENTES
2.1. LA SOLICITUD
De protección al derecho Constitucional fundamental de restitución de tierras incoada por la abogada NADIA CATALINA AVILA VIVAS, identificada con C.C. No.
2.1. LA SOLICITUD
De protección al derecho Constitucional fundamental de restitución de tierras incoada por la abogada NADIA CATALINA AVILA VIVAS, identificada con C.C. No. 1.018.418.476 y Tarjeta Profesional No. 206.864 del Consejo Superior de la Judicatura, profesional especializado adscrito a la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, designado para adelantar esta acción por virtud de la Resolución No. 2406 de 2015; en cuanto hace relación a adelantar y culminar el trámite del proceso de restitución y formalización de tierras establecido en la Ley 1448 de 2011, sobre el predio “SAN JUAN”, ubicado en la Vereda El Potrero, del Municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca.
2.2. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU NUCLEO FAMILIAR
El señor JOSÉ SÉRVULO MOYANO , identificado con C.C. No . 302.801, al momento del desplazamiento forzado y actualmente no establece núcleo familiar.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
Radicado: 2015-00040-00
Sentencia No. 017
2.3. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO Y LA RELACIÓN JURÍDICA DEL
SOLICITANTE CON EL MISMO.
Se trata del siguiente predio: Predio denominado “SAN JUAN”, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No.
2.3. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO Y LA RELACIÓN JURÍDICA DEL
SOLICITANTE CON EL MISMO.
Se trata del siguiente predio: Predio denominado “SAN JUAN”, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 167-20284 con cédula catastral 25394000000200006000, ubicado en la Vereda El Potrero del municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca, con un área de 1 Hectárea 3418 Mt2, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos, y alinderado de la siguiente forma:
PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° “ ) LONGITUD (° “) 2246 1076032,384 969654,62 5º 17' 1,3288" N 74º 21' 4,5343" W 54400 1076013,14 969687,611 5º 17' 0,7028" N 74º 21' 3,4626" W 2290 1075981,513 969694,415 5º 16' 59,6733" N 74º 21' 3,2412" W 54395 1075957,133 969694,278 5º 16' 58,8796" N 74º 21' 3,2453" W 54393 1075939,184 969709,863 5º 16' 58,2955" N 74º 21' 2,7389" W
54394 1075919,392 969696,854 5º 16' 57,6510" N 74º 21' 3,1611" W 2289 1075892,958 969634,251 5º 16' 567896" N 74º 21' 5,1938" W 54392 1075904,535 969619,752 5º 16' 57,1663" N 74º 21' 5,6648" W 54390 1075941,416 969548,387 5º 16' 58,3659" N 74º 21' 7,9830" W 2298 1075981,613 969568,471 5º 16' 59,6747" N 74º 21' 7,3314" W 2275 1076003,924 969614,534 5º 17' 0,4017" N 74º 21' 5,8357" W 2276 1076025,713 969637,61 5º 17' 1,1114" N 74º 21' 5,0866" W
NORTE Partiendo desde el punto 2298 en línea quebrada que pasa por los puntos 2275, 2276 en dirección Nor Oriente, hasta llegar al punto 2246 en una distancia de 101,1903 metros con RAMIRO MEDINA, Vía Veredal de por medio, Continuando desde el punto 2246 en línea recta en dirección Suroriente, hasta llegara! punto 54400 en una distancia de 38,194 metros con PEDRO MARIA MOYANO ORIENTE Partiendo desde el punto 54400 en línea recta, en dirección suroriente hasta llegar al punto 2290 en una distancia de 32,351 metros con NAHIR MOYANO. Continuando desde el punto 2290 en línea quebrada, que pasa por el punto 54395 en dirección sur-oriente hasta llegar al punto 54393 en una distancia de 48,152
al punto 2290 en una distancia de 32,351 metros con NAHIR MOYANO. Continuando desde el punto 2290 en línea quebrada, que pasa por el punto 54395 en dirección sur-oriente hasta llegar al punto 54393 en una distancia de 48,152 metros con CRISTOBAL MOYANO, Vía Veredal por medio. SUR Partiendo desde el punto 54393 en línea quebrada, que pasa por los puntos 54394 y 2.289 en dirección sur-occidente hasta llegar al punto 54392 en una distancia de 110,194 metros con FLORINDA EMENEZ. Continuando desde el punto 54392 en línea recta en dirección Nor occidente, hasta llegar al punto 54390 en una distancia de 80,332mtros con HUMBERTO TRIANA. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 54390 en línea recta que Nor oriente, hasta llegar al punto 2298 en una distancia de 44,936 metros con RAMIRO MEDINA.
Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico predial realizado por la UAEGRTD, allegado con la solicitud (folios Nos. 110 al 116, suscrito el 15 de Octubre de 2014); informe que se presume fidedigno teniendo en cuenta que por parte de la mencionada Entidad se realiza visita al predio mediante la cual se obtiene la plena identificación; a pesar de que existe unas diferencias mínimas con el área catastral que registra el predio, por cuanto, según información del IGAC el área catastral de sus bases de datos se encuentra desactualizada, se tendrá en cuenta la identificación del predio practicada por la UAEGRTD.
Conforme al libelo introductorio y tal como consta en el respectivo Folio de Matricula
encuentra desactualizada, se tendrá en cuenta la identificación del predio practicada por la UAEGRTD.
Conforme al libelo introductorio y tal como consta en el respectivo Folio de Matricula Inmobiliaria, el solicitante JOSÉ SÉRVULO MOYANO, tiene la calidad de propietario del predio referido.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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2.4. DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD
Acreditado a cabalidad, conforme lo contempla en el inciso 5 o del Art. 76 de la Ley 1448 de 2011, en lo atinente al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD
ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS
(UAEGRTD) respecto del citado solicitante y del predio referido; en el entendido de haberse llevado a cabo su inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF- (Constancia No. 0004 del 11 de marzo de 20151, visible a consecutivo 6 del proceso digital)
3. HECHOS RELEVANTES
- El solicitante adquirió el predio “SAN JUAN” identificado con el número de matrícula inmobiliaria 167-20284 y cédula catastral 25394000000200006000 ubicado en la vereda El Potrero del municipio de La Palma, Cundinamarca, en virtud del contrato de compraventa realizado con el señor Luis Alberto Triana Álvarez, elevado a escritura pública No.527 del 02 de Octubre de 1969
ubicado en la vereda El Potrero del municipio de La Palma, Cundinamarca, en virtud del contrato de compraventa realizado con el señor Luis Alberto Triana Álvarez, elevado a escritura pública No.527 del 02 de Octubre de 1969 de la Notaria Única de La Palma Cundinamarca, tal como consta e n anotación No 01 del folio de matrícula inmobiliaria.
- El predio objeto de restitución fue dedicado al cultivo de café, plátano, caña y cacao, árboles frutales, cuidado y cría de gallinas.
- Agrega el apoderado judicial que el solicitante residió en el inmueble junto con su madre, tiempo después también habitó su sobrina, con dos hijos pequeños. Allí tenía una casa de guadua pañetada, tejas de zinc y tres habitaciones, la cual construyó con un crédito de la Caja Agraria en 1974 y la mejoró con el apoyo del Comité de Cafeteros, que le suministró materiales para la construcción del baño.
- El solicitante fue miembro de la Junta de Acción Comunal de la vereda El Potrero durante tres períodos, ocupando los cargos de Presidente, Fiscal y
Tesorero.
- La afectación sufrida por el solicitante, se presentó con ocasión de la violencia generalizada en la zona rural del municipio de La Palma, donde la presencia de grupos armados ilegales y los enfrentamientos que se suscitaban entre éstos, aterrorizaban a los habitantes. En e l caso concreto del solicitante fue requerido por miembros de las FARC, para que colaborara con éste grupo, situación que se agravó el 15 de septiembre del añ o 2002,
suscitaban entre éstos, aterrorizaban a los habitantes. En e l caso concreto del solicitante fue requerido por miembros de las FARC, para que colaborara con éste grupo, situación que se agravó el 15 de septiembre del añ o 2002, cuando fueron repartidos panfletos en los cuales pedían colaboración, o en caso contrario, exigían que se fueran de la vereda en un término de 24 horas, situación que obligo al solicitante a desplazarse junto con sus vecinos hacia la ciudad de Bogotá.
- La Dirección Territorial - Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de
Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, según Constancia No. 0004
1Suscritas por el Director de la UAEGRTDTerritorialBogotá, Hernando Andrés Enríquez Ruíz.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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del 11 de marzo de 2015 (visible a consecutivo 6 del proceso digital), resolvió inscribir en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente al señor JOSÉ SÉRVULO MOYANO, identificado con C.C. No . 302.801; en calidad de propietario del predio objeto de restitución.
4. PRETENSIONES
Pretensiones principales:
“(. . .)
PRIMERA: PROTEGER el derecho fundamental a la restitución de tierras del solicitante JOSÉ SÉRVULO MOYANO, identificado con cédula de ciudadanía No.
Pretensiones principales:
“(. . .)
PRIMERA: PROTEGER el derecho fundamental a la restitución de tierras del solicitante JOSÉ SÉRVULO MOYANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 302.801, en calidad de propietario del predio "San Juan", en los términos establecidos por la Corte Constitucional mediante sentencia T-821 de 2007 y T-159 de 2011, conforme a los argumentos esgrimidos en la presente solicitud.
SEGUNDO: ORDENAR como medida de reparación integral la restitución en favor el señor JOSÉ SÉRVULO MOYANO, del predio identificado e individualizado en el cuerpo de la presente solicitud de restitución, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, relacionado con la entrega y formalización de los predios inscritos en el Registro de la Unidad Administrativa Especial de Gestión
de Restitución de Tierras Despojadas.
TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma (Cundinamarca): i) inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011; ii) Cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales que figuren a favor de terceros ajenos a los solicitantes de esta acción.
CUARTO: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de
así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales que figuren a favor de terceros ajenos a los solicitantes de esta acción.
CUARTO: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma la inscripción en los folios de matrícula inmobiliaria de la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuando medie consentimiento expreso de la víctima.
QUINTA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral para el departamento de Cundinamarca, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexo a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material del bien solicitado en restitución de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011
SEXTA: ORDENAR a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir. Literal O artículo 91 Ley 1448 de 2011.
SÉPTIMA: ORDENAR al Banco Agrario de Colombia la priorizaci ón de la entrega de los subsidios de vivienda para su mejoramiento, a el señor JOSÉ SÉRVULO MOYANO, víctima de desplazamiento forzado, quien ha sido incluido en el Registro Único de Víctimas y en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, además al ser un adulto mayor debe ser priorizado atendiendo al
MOYANO, víctima de desplazamiento forzado, quien ha sido incluido en el Registro Único de Víctimas y en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, además al ser un adulto mayor debe ser priorizado atendiendo al enfoque diferencial de que habla la Ley 1448 de 2011Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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OCTAVA: RECONOCER el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tazas y otras contribuciones, ordenar y advertir a los entes territoriales su aplicación sobre los predios objeto de restitución como medida con efecto reparador y de conformidad con los artículos 121 de la ley 1448 de 2011 y 139 del decreto 4800 de
2011.
NOVENA: ORDENAR al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras aliviar la cartera reconocida en la sentencia judicial, además de la contraída con empresas de servicios públicos y entidades del sector financiero.
DÉCIMA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas
(SNARIV), a efectos de integrar a las persona restituida y su núcleo familiar a la oferta institucional del Estado en ma teria de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.
DÉCIMA PRIMERA: ORDENAR a Alcaldía Municipal de La Palma, con el concurso
oferta institucional del Estado en ma teria de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.
DÉCIMA PRIMERA: ORDENAR a Alcaldía Municipal de La Palma, con el concurso del departamento de Cundinamarca, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Servicio Naci onal de Aprendizaje -SENA-, la inclusión de JOSÉ SÉRVULO MOYANO en los programas de asistencia técnica, desarrollo y avance de proyectos productivos sustentable, respecto del inmueble identificado en la demanda, atendiendo los usos del suelo en la zona.
DÉCIMA SEGUNDA: PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la ley 1448 de
2011.
DÉCIMA TERCERA: ORDENAR al Ministerio de Salud y a la Secretarias de Salud de la Gobernación de Cundinamarca y de Municipio de la Palma, para que realice acompañamiento psicosocial, en el marco del programa de atención psicosocial y salud integral a víctimas –PAPSIVI del que trata el capítulo VIII de la ley 1448 de
2011Medidas de Rehabilitación -, en el cual se trabaje el caso del señor José Sérvulo Moyano.
DÉCIMA CUARTA: ORDENAR a la Gobernación de Cundinamarca, para que en el marco de sus competencias despliegue las medidas necesarias paran satisfacer y garantizar los especiales derechos de los cuales es titular el señor José Sérvulo
DÉCIMA CUARTA: ORDENAR a la Gobernación de Cundinamarca, para que en el marco de sus competencias despliegue las medidas necesarias paran satisfacer y garantizar los especiales derechos de los cuales es titular el señor José Sérvulo Moyano, por su condición de víctima de l conflicto armado interno, de conformidad con lo señalado en la parte motiva y conforme en concordancia con el artículo 174 de la Ley 1448 de 2011.
DÉCIMA QUINTA : ORDENAR la suspensión de los procesos declarativos de derechos sobre el predio denominado " San Juan", de los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el inmueble o predio cuya restitución se solicita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción del proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la ley 1448 del 2011.
DÉCIMA SEXTA : CONDENAR en costas a la parte vencida, de presentarse lo previsto en el literal 59 del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. (…)”Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca
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5. ACTUACIÓN PROCESAL
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5. ACTUACIÓN PROCESAL
Concluidos como se encuentran los requisitos exigidos por los artículos 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011, por los que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras – UAEGRTD, culminó con la inscripción en el Registro de Tierras Despojada y Abandonadas Forzosamente del señor JOSÉ SÉRVULO MOYANO, en calidad de propietari o del predio “SAN JUAN”, la etapa judicial da inicio mediante Auto Admisorio No. 107 del fecha 09 de diciembre de 2015, en el cual se profieren las demás órdenes contempladas en el art. 86 de la Ley 1448 de 2011, (consecutivo No. 08 expediente digital).
En cumplimiento a las mencionadas ordenes, y habiéndose vinculado la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, dentro del término concedido la mencionada Entidad no se pronunció. Por su parte, la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma – Cundinamarca remite el formulario de calificación con la constancia de inscripción de la admisión de la demanda y la sustracción del bien del comercio, en el folio de matrícula inmobiliaria No. 167-20284 (anotaciones Nos. 7 y 8 ) correspondiente al predio denominado “SAN JUAN”, (consecutivo No. 15 expediente digital). La UAEGRTD allegó oficio de fecha 16 de diciembre de 2015, anexando copia de
predio denominado “SAN JUAN”, (consecutivo No. 15 expediente digital). La UAEGRTD allegó oficio de fecha 16 de diciembre de 2015, anexando copia de la publicación en el diario “EL TIEMPO” con fecha 13 de diciembre de 2015 , conforme a lo establecido en el Literal e) del artículo 86 de la L ey 1448 de 2011, (consecutivo 14 del expediente digital). Como quiera que dentro del término de la publicación de la admisión de la solicitud, no compareció al proceso persona alguna para hacer valer sus derechos y teniendo en cuenta que la Entidad vinculada no presentó oposición a la presente solicitud; el Despacho mediante auto No. 061 de fecha tres (03) de febrero de dos mil dieciséis (2016), decretó las pruebas solicitadas por la UAEGRTD , y prueba de oficio (consecutivo 18 proceso digital). La Secretaría de Hacienda de la Alcaldía Municipal de La Palma, Cundinamarca, allega certificación del 06 de Abril de 2016, mediante el cual remite el estado actual de la deuda del predio. (Consecutivo 26 proceso digital).
Por último, se corre traslado a las partes intervinientes para que presenten los respectivos alegatos de conclusión (Consecutivo No. 27 del proceso digital ); pronunciándose en este sentido la apoderada del solicitante y la Procuradora 30 Judicial – Delegada de restitución de tierras.
Finalmente, el proceso pasa a Despacho para proferir la decisión respectiva.
6. DE LAS PRUEBAS
- Se incorporaron todas las documentales presentadas con l a solicitud (págs. 1 a la 136 del anexo en PDF).
Finalmente, el proceso pasa a Despacho para proferir la decisión respectiva.
6. DE LAS PRUEBAS
- Se incorporaron todas las documentales presentadas con l a solicitud (págs. 1 a la 136 del anexo en PDF).
- Constancia No. 0004 del 11 de marzo de 2015 (visible a consecutivo 6 del proceso digital)Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca
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- Certificado de deuda por concepto de impuesto predial del predio objeto de restitución (Consecutivo 26 proceso digital).
7. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
A consecutivo No 29 del proceso digital, la Procuradora 30 Judicial delegada de Restitución de Tierras de la Procuraduría General de la Nación, allega escrito en el que manifiesta que considera pertinente que el Despacho acceda a las pretensiones de la solicitud, protegiendo el derecho a la restitución que le asiste al señor Sérvulo Moyano, frente al predio “San Juan”.
De otro lado, a consecutivo No 30 del proceso digital, la apoderada del solicitante reitera las pretension es de la demanda y solicita que el fallo contemple todas aquellas medidas pertinentes para garantizar una reparación integral, el restablecimiento de los derechos que se han visto menoscabados, que dicha reparación atienda al enfoque diferencial y trasformador que ha contemplado la Ley 1448 de 2011, y que las mismas se han garantizadas de forma completa y expedita.
8. CONSIDERACIONES
reparación atienda al enfoque diferencial y trasformador que ha contemplado la Ley 1448 de 2011, y que las mismas se han garantizadas de forma completa y expedita.
8. CONSIDERACIONES
8.1. COMPETENCIA . Es competente este Despacho Judicial para conocer y resolver de fondo la presente reclamación de Restitución de Tierras, en virtud de lo dispuesto en el art. 79, inc. 2° de la Ley 1448 de 2011 y los Acuerdos PSAA129785 del 20 de diciembre de 2012 , y PSAA13-10066 de 19 de Diciembre de 2013 , expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura, donde se estableció que este despacho judicial ejercerá la función de manera itinerante, en los distritos de Yopal, y Cundinamarca y Casanare, y el acuerdo No PSAA15-10402 del 29 de Octubre de 2015, articulo 27 numeral 2º, mediante el cual se ordena el traslado y transformación como Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca, con sede en Bogotá.
8.2. PROBLEMA JURÍDICO
Fundamentada como se encuentra la situación fáctica arrimada al proceso, corresponde a este Despacho abordar lo relativo a la procedencia o no de la restitución que en estas diligencias se reclama, previa verificación y acreditación de las condiciones que la Ley 1448 de 2011, establece en torno a la calidad de víctima del solicitante , las condiciones que rodearon el despojo o abandono forzado del predio reclamado y las características del vínculo establecido por el actor con dicho
las condiciones que la Ley 1448 de 2011, establece en torno a la calidad de víctima del solicitante , las condiciones que rodearon el despojo o abandono forzado del predio reclamado y las características del vínculo establecido por el actor con dicho predio.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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8.3. FUNDAMENTOS NORMATIVOS
Previo a entrar en materia es necesario resaltar varios criterios normativos y jurisprudenciales, que permita proferir una dec isión ajustada a la normatividad vigente en relación al tema objeto de estudio, y que sea consecuente con la situación fáctica planteada.
8.3.1 La Restitución de Tierras, principal herramienta en el desarrollo de la
Justicia Transicional:
Para tener más claridad respecto de la Restitución de Tierras, es necesario hacer alusión a la justicia transicional, la cual “…abarca toda la variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación 2”, por lo tanto, es de resaltar que la justicia transicional está direccionada a resarcir los daños a la población durante el periodo de transición de la socieda d víctima del conflicto armado. Ahora bien, la restitución de tierras ha sido catalogada como la herramienta más efectiva en el desarrollo de la justicia transicional, toda vez que posee objetivos
a la población durante el periodo de transición de la socieda d víctima del conflicto armado. Ahora bien, la restitución de tierras ha sido catalogada como la herramienta más efectiva en el desarrollo de la justicia transicional, toda vez que posee objetivos dirigidos al diseño y puesta en marcha de instituciones procesales especiales concebidas para la protección de los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos, como consecuencia del impacto al que se ve sometida la población colombiana en relación con el conflicto armado que enfrenta el país desde mediados del siglo pasado. Es claro que la restitución de tierras junto con los demás instrumentos propios de la justicia transicional, constituyen de manera integral una solución planteada por el Estado, para combatir las violaciones al Derecho Internacional Humanitario; para superar la violencia que azota la población Colombiana y finalmente para aliviar el dolor sufrido por las víctimas del conflicto armado en nuestro país. Se concluye entonces, que el proceso de restitución es el elemento principal para el efectivo funcionamiento de la justicia transicional, en el entendido que conlleva a la construcción de condiciones que permiten a las victimas retornar a los predios de los cuales fueron despojados por grupos al margen de la ley o los cuales se vieron obligados a abandonar.
8.3.2. Calidad de Víctima.
La ley 1448 de 2011, en el inciso 1° de su artículo 3 direcciona la condición de víctima bajo tres postulados: a) “(…) aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985 (…)”;
víctima bajo tres postulados: a) “(…) aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985 (…)”;
2SGNU (2004): El Estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos. Informe del Secretario General al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. 3 de agosto de 2004, in. doc. S/2004/616. Pág. 6.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
Radicado: 2015-00040-00
Sentencia No. 017
b) “(…) como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos (…)”; c) “(…) ocurridas con ocasión del conflicto armado interno (…)” De lo anterior se tiene como víctima a todas las personas que hubieren sufrido un daño3 como consecuencia de violaciones graves a los derechos humanos o a las normas del Derecho Internacional Humanitario, en ocasión del conflicto armado interno que vive nuestro país. Para el efecto, y en su calidad de víctimas del conflicto armado, el Estado Colombiano deberá garantizar la reparación integral; el acceso igual y efectivo a la justicia; la reparación adecuada, efectiva y rápida del daño sufrido; el acceso a la información sobre las violaciones y los mecanismos de reparación; la no discriminación por su calidad de víctima; la verdad y la no repetición de los hechos
justicia; la reparación adecuada, efectiva y rápida del daño sufrido; el acceso a la información sobre las violaciones y los mecanismos de reparación; la no discriminación por su calidad de víctima; la verdad y la no repetición de los hechos y circunstancias que los condujeron al desplazamiento forzado.
8.3.3. Restitución de Tierras: acción y derecho
El derecho a la restitución, “ha sido regulado en los artículos 1, 2, 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; los artículos 1, 2, 8, 21, 24, 25 y 63 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; los artículos 2, 3, 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas; e igualmente se encuentra consagrado en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (Principios Deng); y en los Principios sobre la Restitución d e las Viviendas y el Patrimonio de los Ref
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