JUZ CUNDINAMARCA - 2016 06 Jun D850013121001201500043000Sentencia201663016456
Juzgado de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- JUZ CUNDINAMARCA - 2016 06 Jun D850013121001201500043000Sentencia201663016456
- Autor
- Juzgado de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
Radicado: 2015-00043-00
Sentencia No. 016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE
TIERRAS PARA EL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA
Bogotá D.C., treinta (30) de junio de dos mil dieciséis (2016)
REF: PROCESO DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN
DE TIERRAS ABANDONADAS FORZOSAMENTE
RADICADO: 2015-00043
SOLICITANTES: LUIS JORGE MONTERO VÁSQUEZ, MARÍA ALICIA
MONTERO VASCO y FREDESMINDA MONTERO VASCO
SENTENCIA: 016
1. OBJETO DE LA PROVIDENCIA
Proferir sentencia dentro del trámite Especial de Restitución de Tierras Despojadas, conforme a lo previsto en el Art. 91 de la Ley 1448 de 2011 (Ley de víctimas del conflicto interno armado) dentro del proceso adelantado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS en representación de los solicitantes LUIS JORGE MONTERO
VÁSQUEZ, MARÍA ALICIA MONTERO VASCO y FREDESMINDA MONTERO
VASCO.
2. ANTECEDENTES
VÁSQUEZ, MARÍA ALICIA MONTERO VASCO y FREDESMINDA MONTERO
VASCO.
2. ANTECEDENTES
2.1. LA SOLICITUDJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
Radicado: 2015-00043-00
Sentencia No. 016
De protección al derecho Constitucional fundamental de resti tución de tierras incoada por la abogada JENNIFER BUITRAGO SÁNCHEZ , identificada con C.C. No. 52.998.095 y Tarjeta Profesional No. 184.567 del Consejo Superior de la Judicatura, profesional especializado adscrita a la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, designado para adelantar esta acción por v irtud de la Resolución No. 2415 del veintiocho (28) de octubre de 2015; en cuanto hace relación a adelantar y culminar el trámite del proceso de restitución y formalización de tierras establecido en la Ley 1448 de 2011, sobre el predio HOYA LARGA, ubicado en la vereda Hinche Arriba del Municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca.
2.2. IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES Y SU NUCLEO FAMILIAR
El grupo familiar del señor LUIS JORGE MONTERO VÁSQUEZ, identificado con C.C. No. 3.077.214, al momento del desplazamiento forzado s e
El grupo familiar del señor LUIS JORGE MONTERO VÁSQUEZ, identificado con C.C. No. 3.077.214, al momento del desplazamiento forzado s e encontraba conformado por éste , su cónyuge FLORALBA GÓMEZ MONTERO (q.e.p.d), y su hija ADRIANA MARÍA MONTERO GÓMEZ con
C.C. No. 52.487.434.
El grupo familiar de la señora MARÍA ALICIA MONTERO VASCO , identificada con C.C. No. 41.359.315, al momento del desplazamiento forzado se encontraba conformado por ella y sus hermanos solicitantes.
El grupo familiar de la señora FREDESMINDA MONTERO VASCO , identificada con C.C. No. 41.361.430, al momento del desplazamiento forzado se encontraba conformado por ella y sus hermanos solicitantes.
2.3. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO Y LA RELACIÓN JURÍDICA DE LOS
SOLICITANTES CON EL MISMO.
Se trata del siguiente predio: 2.3.1 Predio denominado HOYA LARGA , identificado con el folio de mat rícula inmobiliaria N° 167 -21629, con cédula catastral N° 25 -394-00-00-0026-0001-000, ubicado en la vereda Hinche Arriba del municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca, con un área topográfica de 13 has 2489 Mt2,2,comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos, y alinderado de la siguiente forma:Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca
de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos, y alinderado de la siguiente forma:Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
Radicado: 2015-00043-00
Sentencia No. 016
PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° “ ) LONGITUD (° “) 0002513 1075396,036 968041,4043 5° 16′ 40,589″ N 74° 21′ 56,916″W 0002525 1075254,571 968150,3295 5° 16′ 35,986″ N 74° 21′ 53,376″W 0002517 1075169,038 968176,6029 5° 16′ 33,202″ N 74° 21′ 52,522″W 0002518 1075128,781 968194,941 5° 16′ 31,891″ N 74° 21′ 51,925″W 0002501 1074979,837 968169,2847 5° 16′ 27,042″ N 74° 21′ 52,756″W 0002526 1074894,523 968171,6832 5° 16′ 24,265″ N 74° 21′ 52,677″W 0002505 1074775,558 968214,1943 5° 16′ 20,393″ N 74° 21′ 51,295″W 0002514 1074623,019 968319,4398 5° 16′ 15,429″ N 74° 21′ 47,875″W
0002514 1074623,019 968319,4398 5° 16′ 15,429″ N 74° 21′ 47,875″W 54043 1074534,525 968336,1668 5° 16′ 12,548″ N 74° 21′ 47,330″W
54043A 1074549,908 968317,0395 5° 16′ 13,049″ N 74° 21′ 47,952″W 54043B 1074596,353 968289,6375 5° 16′ 14,560″ N 74° 21′ 48,842″W 54043C 1074638,09 968264,5463 5° 16′ 15,918″ N 74° 21′ 49,658″W
54043D 1074692,034 968216,8289 5° 16′ 17,674″ N 74° 21′ 51,208″W 0002519 1074738,065 968159,5338 5° 16′ 19,171″ N 74° 21′ 53,069″W
0002519A 1074840,948 968082,7026 5° 16′ 22,520″ N 74° 21′ 55,566″W 0002519B 1074926,209 968076,309 5° 16′ 25,295″ N 74° 21′ 55,775″W
0002519C 1075000,713 968098,3269 5° 16′ 27,721″ N 74° 21′ 55,061″W 0002515 1075065,848 968083,6385 5° 16′ 29,841″ N 74° 21′ 55,539″W
0002515 1075065,848 968083,6385 5° 16′ 29,841″ N 74° 21′ 55,539″W 0002515A 1075100,496 968010,3742 5° 16′ 30,968″ N 74° 21′ 57,919″W 0002515B 1074995,516 967903,8539 5° 16′ 27,549″ N 74° 22′ 1, 377″W 0002515C 1075002,536 967855,7595 5° 16′ 27,776″ N 74° 22′ 2, 939″W 54046 1075088,504 967821,998 5° 16′ 30,575″ N 74° 22′ 4, 036″W 54038 1075205,904 967788,9062 5° 16′ 34,396″ N 74° 22′ 5,113″W 54039 1075223,84 967823,6184 5° 16′ 34,980″ N 74° 22′ 3, 986″W 54040 1075266,49 967875,6986 5° 16′ 36,370″ N 74° 22′ 2,295″W 0002512 1075330,781 967950,6721 5° 16′ 38,464″ N 74° 21′ 59,861″W
NORTE Partiendo desde el punto 54038 en línea quebrada que pasa por los puntos 54039, 54040 y 0002512, hasta llegar al punto 0002513, en dirección nororiente con MODESTO TOVAR, en distancia de 316,913 metros. ORIENTE Partiendo desde el punto 0002513 en línea recta, hasta llegar al punto 0002525,
54039, 54040 y 0002512, hasta llegar al punto 0002513, en dirección nororiente con MODESTO TOVAR, en distancia de 316,913 metros. ORIENTE Partiendo desde el punto 0002513 en línea recta, hasta llegar al punto 0002525, en dirección suroriente con OLIVA TRIANA, en distancia de 178,541 metros; continuando por esta cardinalidad, desde el punto 0002525 en línea quebrada que pasa por los puntos 0002517, 0002518, 0002501, 0002526, 0002505 y 0002514, hasta llegar al punto 54043, en dirección suroriente con ALVARO FARFAN, en distancia de 771,917 metros. SUR Partiendo desde el punto 54043 en línea quebrada que pasa por los puntos 54043A, 54043B, 54043C,54043D,0002519,0002519A,0002519B y 0002519C, hasta llegar al punto 002515, en dirección noroccidente con EVA MONTERO, con carretera La Palma a Pacho de por medio, en distancia de 631.052 metros; continuando por ésta cardinalidad, desde el punto 0002515 en línea recta, hasta llegar al punto 002515A, en dirección noroccidente con MIGUEL ANTONIO ROA, con carretera La Palma a Pacho de por medio, en distancia de 81.044Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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OCCIDENTE Partiendo desde el punto 0002515A en línea quebrada que pasa por los puntos 0002515B, 0002515C y 54046, hasta llegar al punto 54038, en dirección
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OCCIDENTE Partiendo desde el punto 0002515A en línea quebrada que pasa por los puntos 0002515B, 0002515C y 54046, hasta llegar al punto 54038, en dirección noroccidental con MARÍA CUSTODIA MONTERO, con carretera La Palma a Pacho de por medio, en distancia de 412.496.
Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomadas del informe técnico predial allegado por la UAEGRTD con la solicitud (folio 141 al 148 del cuaderno de pruebas y anexos en PDF); informe que se presume fidedigno teniendo en cuenta que por parte de la mencionada entidad se realiza visita al predio mediante la cual se obtiene la plena identificación; es de aclarar que existen algunas diferencias con el área catastral del predio, por cuanto, según información del IGAC el área catastral de sus bases de datos se encuentra desactualizada; motivo por el cual para todos los efectos procesales, se tendrá en cuenta la identificación del predio realizada por la UAEGRTD.
Conforme al libelo introductorio la relación jurídica de los solicitantes LUIS JORGE MONTERO VÁSQUEZ, MARÍA ALICIA MONTERO VASCO y FREDESMINDA MONTERO VASCO con los predios, es la de herederos.
2.4. DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD Acreditado a cabalidad, conforme lo contempla en el inciso 5o del Art. 76 de la Ley 1448 de 2011, en lo atinente al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD
ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS
1448 de 2011, en lo atinente al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD
ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS
(UAEGRTD) respecto de los citados solicitantes; en el entendido de haberse llevado a cabo su inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF- (Constancia con oficio No. 0051 del 11 de agosto de 20151, documentación visible en el cuaderno de pruebas y anexos en PDF págs. 177 y 178).
3. HECHOS RELEVANTES
Los señores LUIS JORGE MONTERO VÁSQUEZ, MARÍA ALICIA MONTERO VASCO y FREDESMINDA MONTERO VASCO , según la solicitud , ostenta n la calidad de herederos de su señor padre ERNESTO MONTERO TOVAR , respecto del predio objeto de restitución, ya que el causante (padre de los solicitantes), figura como propietario del predio tal como consta en la anotación No. 2 del folio de matrícula inmobiliaria No. 167-21629.
1Suscrita por el Director de la UAEGRTDTerritorialBogotá, doctor Hernando Andrés Enríquez R.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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Se indica además, según versiones de los solicitantes, que ellos dividieron el predio materialmente, y que por tal motivo los tres ostentan la calidad de poseedores
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Se indica además, según versiones de los solicitantes, que ellos dividieron el predio materialmente, y que por tal motivo los tres ostentan la calidad de poseedores hereditarios, ya que sus demás hermanos fallecieron; en la actualidad la señora Alicia Montero vive en el predio objeto de la solicitud, donde existen pequ eños cultivos de plátano y caña.
La afectación sufrida por los solicitantes se presentó con ocasión de la violencia generalizada que se agudiza para el año 2003 en la zona rural del municipio de La Palma, donde la presencia de grupos armados ilegales y los enfrentamientos que se suscitaban entre éstos, generaron el desplazamiento masivo de sus pobladores; en el caso concreto, las amenazas ejercid as por los paramilitar es, que realizaban retenes concediendo un término de 24 horas a los habitantes de la vereda Hinche Arriba y otras, para que fueran desocupadas.
Los solicitantes LUIS JORGE MONTERO VASQUEZ, MARIA ALICIA MONTERO VASCO y FREDESMINDA MONTERO VASCO, aparece en el aplicativo “VIVANTO” incluidos en el Registro Único de Víctimas – RUV, (folios del 100 al 111 del cuaderno de pruebas y anexos en PDF).
La Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, expidió la constancia con oficio No. 0051 del 11 de agosto de 2015, en la cual indica que consultado El Registro de Tierras Despojadas, los señores LUIS JORGE MONTERO VA SQUEZ, MARIA ALICIA
de agosto de 2015, en la cual indica que consultado El Registro de Tierras Despojadas, los señores LUIS JORGE MONTERO VA SQUEZ, MARIA ALICIA MONTERO VASCO y FREDESMINDA MONTERO VASCO, identificados con C.C. No. 3.077.214, 41.359.315 y 41.361.430, respectivamente; se encuentran inscritos en calidad de poseedores hereditarios, del predio objeto de restitución.
4. PRETENSIONES
Pretensiones principales
“ (…)
PRIMERA: PROTEGER el derecho fundamental a la restitución y formalización de Tierras de los solicitantes LUIS JORGE MONTERO VÁSQUEZ , identificado con
cédula de ciudadanía No. 3.077.214 de La Palma (Cundinamarca), MARIA ALICIA MONTERO VASCO , identificada con cédula de ci udadanía No. 41.359.315 de Bogotá D.C., FREDESMINDA MONTERO VASCO , identificada con cédula de ciudadanía No. 41.361.430 de Bogotá D.C., en calidad de herederos del predio “Hoya Larga”, con folio de matrícula inmobiliaria 167 -21629, inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma Cundinamarca, en los términos establecidos por la Corte Constitucional mediante sentencia T821 de 2007 y auto de seguimiento 008 de 2007.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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de seguimiento 008 de 2007.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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SEGUNDA: FORMALIZAR, en los términos del literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011 la relación jurídica de los señores LUIS JORGE MONTERO VÁSQUEZ, MARIA ALICIA MONTERO VASCO, FREDESMINDA MONTERO VASCO con el predio reclamado, teniendo en cuenta su condición de hijos del señor ERNESTO MONTERO. En consecuencia, reconózcales la calidad de poseedores hereditarios y adjudíquele los derechos que les correspondan en relación con los bienes aquí individualizados.
TERCERA: ORDENAR como medida de reparación integral la restitución en favor de cada uno de los solicitantes, de lo porción del predio identificado e individualizado en la sección de hechos de la presente solicitud y de conformidad con las pretensiones presentadas aquí. Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, relacionado con la entrega y formalización de los predios inscritos en el Registro de la Unidad Administrativa Especial de Gestión
de Restitución de Tierras Despojadas.
CUARTA: ORDENAR inscribir en el folio de matrícula inmobiliaria 167-21629 y/o en el folio que corresponda al bien restituido, la respectiva declaración que otorga título de propiedad conforme a los derechos herenciales reconocidos a los señores LUIS
JORGE MONTERO VÁ SQUEZ, MARIA ALICIA MONTERO VASCO,
el folio que corresponda al bien restituido, la respectiva declaración que otorga título de propiedad conforme a los derechos herenciales reconocidos a los señores LUIS JORGE MONTERO VÁ SQUEZ, MARIA ALICIA MONTERO VASCO, FREDESMINDA MONTERO VASCO sobre la porción correspondiente del predio “Hoya Larga” o del predio entregado por equivalencia.
QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma Cundinamarca, i) inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. ii)Cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, titulo de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e ins cripciones registrales que figuren a favor de terceros ajenos a los solicitantes de esta acción.
SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Inst rumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma Cundinamarca la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997, siempre y cuando medie consentimiento expreso de la víctima.
SÉPTIMA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral para el departamento de Cundinamarca, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda en el levantamiento topográfico y el informe técnico
autoridad catastral para el departamento de Cundinamarca, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda en el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexo a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material del bien solicitado en restitución de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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OCTAVA: RECONOCER el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, ordenar y advertir a los entes territoriales su aplicación sobre los predios objeto de restitución como medida con efecto reparador y de conformidad con los artículos 121 de la ley 1448 de 2011 y 139 del decreto 4800 de
2011.
NOVENA: ORDENAR al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras aliviar la cartera reconocida en la sentencia judicial, además de la contraída con empresas de servicios públicos y entidades del sector financiero.
DÉCIMA PRIMERA : ORDENAR a la Unidad Administrativa Espe cial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV), a efectos de integrar a las personas restituidas y sus núcl eos
entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV), a efectos de integrar a las personas restituidas y sus núcl eos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.
DÉCIMA SEGUNDA: PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la ley 1448 de
2011.
DÉCIMA TERCERA: Si existiere mérito para ello, solicito a este despacho DECLARAR la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, co ncesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre los predios solicitados en restitución y formalización en esta solicitud.
DÉCIMA CUARTA : ORDENAR la suspensión de los procesos declarativos de derechos que tengan como objeto el predio “ Hoya Larga”, así como los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos que se hubieren iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el inmueble o predio cuya restitución se solicita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el
pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos que se hubieren iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el inmueble o predio cuya restitución se solicita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción del proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011.
DÉCIMA QUINTA: ORDENAR al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, conceder un Proyecto Productivo acorde a la vocación de uso del suelo del predio.
DÉCIMA SEXTA : ORDENAR al Banco Agrario, como ejecutor del programa de subsidios de vivienda en las modalidades de mejoramiento y construcción en sitioJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca
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propio, priorizar a los señores LUIS JORGE MONTERO VÁSQUEZ, MARIA ALICIA MONTERO VASCO y FREDESMINDA MONTERO VASCO , junto con sus respectivos núcleos familiares.
DÉCIMA SÉPTIMA: CONCEDER como medida de garantía del goce efectivo del derecho a la restitución, acceso a servicios públicos domiciliarios en el predio objeto de la presente solicitud.
DÉCIMA OCTAVA: CONDENAR en costas a la parte vencida, de presentarse lo previsto en el literal s) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.
(…)”
de la presente solicitud.
DÉCIMA OCTAVA: CONDENAR en costas a la parte vencida, de presentarse lo previsto en el literal s) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.
(…)”
5. ACTUACIÓN PROCESAL
Concluidos como se encuentran los requisitos exigidos por los artículos 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011, por los que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras – UAEGRTD, culminó con la inscripción en el Registro de Tierras Despojada y Abandonadas Forzosamente, de los señores LUIS JORGE MONTERO VÁSQUEZ, MARIA ALICIA MONTERO VASCO y FREDESMINDA MONTERO VASCO , en calidad de poseedores hereditarios del predio HOYA LARGA, se da inicio a la etapa judicial mediante Auto Admisorio No. 102 de fecha 04 de diciembre de 2015, en el cual se profieren las demás órdenes contempladas en el art. 86 de la Ley 1448 de 2011, (consecutivo No. 4 expediente digital).
En cumplimiento a las mencionadas ordenes, y habiéndose vinculado la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, dentro del término con cedido para su pronunciamiento, la misma guardó silencio. La Alcaldía Municipal de La Palma - Cundinamarca realizó la fijación y desfijación del auto admisorio de la demanda en la Secretaría de su Despacho los días 04 de y 28 de diciembre de 2015 , respectivamente, por el término legal estipulado (consecutivo 10 expediente digital).
del auto admisorio de la demanda en la Secretaría de su Despacho los días 04 de y 28 de diciembre de 2015 , respectivamente, por el término legal estipulado (consecutivo 10 expediente digital). La UAEGRTD allegó copia del diario “EL TIEMPO” (de alta circulación) de fecha trece (13) de diciembre de dos mil quince (2015 ), conforme a lo establecido en el Literal e) del artículo 86 de la L ey 1448 de 2011, (consecutivo 12 del expediente digital). Por su parte, la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma – Cundinamarca remite los formularios de calificación con las constancias de inscripción de la admisión de la demanda y la sustracción del bien del comercio, en el folio de matrícula inmobiliaria Nos. 16721629 (anotaciones No . 7 y 8) correspondientes al predio HOYA LARGA , resp ectivamente, (consecutivo 13 expediente digital).Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
Radicado: 2015-00043-00
Sentencia No. 016
Como quiera que dentro del término de la publicación de la admisión de la solicitud, no compareció al proceso persona alguna para hacer valer sus derechos y teniendo en cuenta que la Entidad vinculada no presentó oposición a la presente solicitud; el Despacho mediante auto No. 062 de fecha tres (3) de febrero de dos mil dieciséis (2016), decretó las pruebas solicitadas por la UAEGRTD , y pruebas de oficio (consecutivo 15 proceso digital).
Despacho mediante auto No. 062 de fecha tres (3) de febrero de dos mil dieciséis (2016), decretó las pruebas solicitadas por la UAEGRTD , y pruebas de oficio (consecutivo 15 proceso digital). A consecutivo 18 y 19 del proceso digital, obra diligencia de audiencia en la que se recepcionó el interrogatori o de parte a los señores LUIS JORGE MONTERO
VÁSQUEZ, MARIA ALICIA MONTERO VASCO y FREDESMINDA MONTERO
VASCO.
La Alcaldía Municipal de La Palma, Cundinamarca, allega oficio SH-500.3.1-010, fechado el 09 de febrero del 2016 mediante el cual remite el e stado actual de la deuda del predio HOYA LARGA (Consecutivo 20 proceso digital).
Por último, se corre traslado a las partes para que presenten los respec tivos alegatos, pronunciándose la Procuradora 30 Judicial (Consecutivos 21 del proceso digital).
Finalmente, el proceso pasa a Despacho para proferir la decisión respectiva.
6. DE LAS PRUEBAS
- Se incorporaron todas las documentales presentadas con l a solicitud (págs. 1 a la 189 del anexo en PDF).
- Interrogatorio de Parte rendido por los señores LUIS JORGE MONTERO VÁSQUEZ, MARIA ALICIA MONTERO VASCO y FREDESMINDA MONTERO VASCO (Consecutivo No. 18 del proceso digital)
- Certificado de deuda por concepto de impuesto predial del predio HOYA LARGA (Consecutivo 20 proceso digital).
7. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
- Certificado de deuda por concepto de impuesto predial del predio HOYA LARGA (Consecutivo 20 proceso digital).
7. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
A consecutivo 23 del proceso digital obra escrito de alegatos de conclusión presentado por la Procuradora 30 Judicial delegada de Restitución de Tierras de laJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
Radicado: 2015-00043-00
Sentencia No. 016
Procuraduría General de la Nación, en el q ue considera que en el proceso de Restitución de tierras, es improcedente adelantar un proceso sucesoral, pese a que la misma Ley permite al Juez de conocimiento a cumular procesalmente aquellas actuaciones judiciales o administrativas que comprometan el predio objeto de Restitución; indica que dicha negativa esta soportada en el principio de seguridad jurídica, por lo que acumular un proceso de sucesión al de Restitución de tierras dejaría inerme el derecho al debido proceso, por lo que el primero involucra ritos y procedimientos que superarían los cuatro meses previstos para el segundo, ello sin contar con la doble instancia que ampara las decisiones que se tom en dentro del proceso sucesoral, el cual no posee el proceso de restitución de tierras. Por lo tanto considera que se debe reconocer la calidad de víctimas de los solicitantes, y las medidas complementarias a las que h aya lugar; que el proceso sucesoral deberá adelantarse por la vía ordinaria, por lo que solicita al Despacho que si no se
tanto considera que se debe reconocer la calidad de víctimas de los solicitantes, y las medidas complementarias a las que h aya lugar; que el proceso sucesoral deberá adelantarse por la vía ordinaria, por lo que solicita al Despacho que si no se da la acumulación en este caso, se p roceda a garantizar la defensa de los solicitantes a través de la Defensoría del Pueblo.
8. CONSIDERACIONES
8.1. COMPETENCIA . Es competente este Despacho Judicial para conocer y resolver de fondo la presente reclamación de Restitución de Tierras, en virtud de lo dispuesto en el art. 79, inc. 2° de la Ley 1448 de 2011 y los Acuerdos PSAA129785 del 20 de diciembre de 2012 , y PSAA13-10066 de 19 de Diciembre de 2013 , expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura, donde se estableció que este despacho judicial ejercerá la función de manera itinerante, en los distritos de Yopal, y Cundinamarca y Casanare, y el acuerdo No PSAA15-10402 del 29 de Octubre de 2015, articulo 27 numeral 2º, mediante el cual se ordena el traslado y transformación como Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca, con sede en Bogotá.
8.2. PROBLEMA JURÍDICO
Fundamentada como se encuentra la situación fáctica arrimada al proceso, corresponde a este Despacho abordar lo relativo a la procedencia o no de la restitución que en estas diligencias se reclama, previa verificación y acreditación de
Fundamentada como se encuentra la situación fáctica arrimada al proceso, corresponde a este Despacho abordar lo relativo a la procedencia o no de la restitución que en estas diligencias se reclama, previa verificación y acreditación de las condiciones que la Ley 1448 de 2011 establece en torno a la calidad de víctimas de los reclamantes, las condiciones que rodearon el despojo o abandono forzado del predio reclamado y las características del vínculo establecido por los actores con dicho predio.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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Sentencia No. 016
De otro lado es pertinente analizar, si en el presente evento se dan los presupuestos, para tramitar la partición del predio HOYA LARGA, a favor de los solicitantes LUIS JORGE MONTERO VÁSQUEZ, MARIA ALICIA MONTERO VASCO y FREDESMINDA MONTERO VASCO , o po r el contrario su reconocimiento como herederos del causante ERNESTO MONTERO TOVAR, propietario del predio objeto de restitución.
8.3. FUNDAMENTOS NORMATIVOS
Previo a entrar en materia es necesario resaltar varios criterios normativos y jurisprudenciales, que permita proferir una decisión ajustada a la normatividad vigente en relación al tema objeto de estudio, y que sea consecuente con la situación fáctica planteada.
8.3.1 La Restitución de Tierras, principal herramienta en el desarrollo de la
Justicia Transicional:
vigente en relación al tema objeto de estudio, y que sea consecuente con
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