🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JUZ CUNDINAMARCA - 2016 07 Jul D850013121001201500011000Sentencia2016726165614

Juzgado de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JUZ CUNDINAMARCA - 2016 07 Jul D850013121001201500011000Sentencia2016726165614
Autor
Juzgado de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00011-00

Sentencia No. 020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE

TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA

Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil dieciséis (2016)

REF: PROCESO DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN

DE TIERRAS ABANDONADAS FORZOSAMENTE

RADICADO: No. 201500011

SOLICITANTE: MARIA FLOR ZARATE DE ROJAS Y ORLANDO ZARATE

USECHE

SENTENCIA: 020

1. OBJETO DE LA PROVIDENCIA

Proferir sentencia dentro del trámite Especial de Restitución de Tierras Despojadas, conforme a lo previsto en el Art. 91 de la Ley 1448 de 2011 (Ley de víctimas del conflicto interno armado) dentro del proceso adelantado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS, en representación de los solicitantes MARIA FLOR ZARATE DE

ROJAS y ORLANDO ZARATE USECHE.

2. ANTECEDENTES

2.1. LA SOLICITUD

De protección al derecho Constitucional fundamental de resti tución de tierras

ROJAS y ORLANDO ZARATE USECHE.

2. ANTECEDENTES

2.1. LA SOLICITUD

De protección al derecho Constitucional fundamental de resti tución de tierras incoada por el abogado JUAN CARLOS ARTEA GA CAGUASANGO, identificado con cédula de ciudadanía número 13.072.042 de Pasto y T.P. No. 175.792 del C.

S. de la J, profesional especializado adscrito a la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tie rras Despojadas, designado para adelantar esta acción por virtud de resolución de 6 de abril de 2015; en cuanto hace relación a adelantar y culminar el trámite del proceso de restitución y formalización de tierras establecido e n la Ley 1448 de 2011, sobre los predios “LAGUNITAS”, “EL GUAMAL”, y “LAGUNITAS”, ubica do en la vereda Hoya de Tudela del Municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca

Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00011-00

Sentencia No. 020

2.2. IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES Y SU NUCLEO FAMILIAR

 El grupo familiar de la señora MARÍA FLOR ZÁR ATE DE ROJAS identificada con C.C. No. 20.697.660 , al momento del desplazamiento forzado y en la actualidad se encuentra conformado por su esposo SANTOS

 El grupo familiar de la señora MARÍA FLOR ZÁR ATE DE ROJAS identificada con C.C. No. 20.697.660 , al momento del desplazamiento forzado y en la actualidad se encuentra conformado por su esposo SANTOS MANUEL ROJAS y sus hijos YANETH ROJAS ZARATE, YECID ROJAS

ZARATE, ANGÉLICA ROJAS ZARATE, DIOMEDES ROJA S ZAR ATE,

BERTA GIMENA ROJAS ZARATE y ERIKA BRIGITTE ROJAS ZARATE.

 El grupo familiar del señor ORLANDO ZÁRATE USECHE identificado con C.C. No. 3.076.757, al momento del desplazamiento forzado y en la actualidad se encuentra conformado por su esposa MARIA ELSA LÓPEZ

ANTIVAR.

2.3. IDENTIFICACIÓN DE LOS PREDIOS Y LA RELACIÓN JURÍDICA DE LOS

SOLICITANTES CON LOS MISMOS.

PREDIOS SOLICITADOS POR LA SEÑORA MARÍA FLOR ZÁRATE DE ROJAS

2.3.1 Predio denominado “LAGUNITAS”, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N° 167 -18302, con cédula catastral N° 25394000000230247000, ubicado en la Vereda Hoya de Tudela del municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca, con un área topográfica de 2 Hectáreas 8426 Mt2, comprendido dentro de las siguientes c oordenadas, en sus puntos extremos, y alinderado de la siguiente forma:

PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° “ ) LONGITUD (° “)

siguiente forma:

PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° “ ) LONGITUD (° “) 264 1077092,732 962417,371 5° 17' 35,731" N 74° 24' 59,590" W 263 1077013,731 962439,459 5° 17' 33,160" N 74° 24' 58,871" W 259 1077007,753 962422,582 5° 17' 32,965" N 74° 24' 59,419" W 269 1077009,172 962304,546 5° 17' 33,009" N 74° 25' 3,252" W 270 1076964,333 962262,103 5° 17' 31,549" N 74° 25' 4,630" W 273 1076950,322 962248,048 5° 17' 31,092" N 74° 25' 5,086" W 276 1076948,067 962166,832 5° 17' 31,017" N 74° 25' 7,724" W 279 1076934,354 962123,311 5° 17' 30,570" N 74° 25' 9,137" W 280 1076935,991 962069,476 5° 17' 30,623" N 74° 25' 10,885" W 281 1077022,681 962063,901 5° 17' 33,445" N 74° 25' 11,068" W

275 1077020,78 962174,818 5° 17' 33,385" N 74° 25' 7,466" W 274 1077036,315 962201,464 5° 17' 33,891" N 74° 25' 6,601" W 268 1077047,045 962258,338 5° 17' 34,241" N 74° 25' 4,754" W 267 1077059,378 962289,18 5° 17' 34,643" N 74° 25' 3,752" W 266 1077070,114 962332,051 5° 17' 34,993" N 74° 25' 2,360" W 265 1077072,671 962335,225 5° 17' 35,077" N 74° 25' 2,257" W

NORTE Partiendo desde el punto 281 en línea quebrado que pasa por los puntos 275, 274, 268, 267, 266 y 265 en dirección oriente hasta llegar al punto 264 colinda en una distancia de 365,761 metros con el predio del señor Amado Zacate Useche.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00011-00

Sentencia No. 020

ORIENTE Partiendo desde el punto 264 en línea recta hasta el punto 263 en sentido sur en una distancia de 82,031 metros colinda con el predio del señor Flector Zacate Useche. SUR Partiendo desde el punto 263 en línea quebrada pasando por los puntos 259, 269, 270, 273, 276, y 279 en dirección occidente hasta llegar al punto 280,

Zacate Useche. SUR Partiendo desde el punto 263 en línea quebrada pasando por los puntos 259, 269, 270, 273, 276, y 279 en dirección occidente hasta llegar al punto 280, colinda en 1.1170 distancia de 398,273 metros con el predio del señor Orlando Zarate Useche. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 280 en línea recta hasta el punto 281 en sentido norte, colinda en una distancia de 86,869 metros con la Quebrado La Hortua o Zumbe.

Las anteriores coordenadas, linderos y área de l predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico predial realizado por la UAEGRTD, allegado con la solicitud (folios Nos. 100 al 106, suscrito el 31 de Marzo de 2014) y avalado por el IGAC mediante prueba pericial obrante a consecutivo 50 del proceso digital.

2.3.2 Predio denominado “EL GUAMAL” , identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N° 167-15523, con cédula catastral N° 25394000000230242000, ubicado en la Vereda Hoya de Tudela del municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca, con un área topográfica de 0 Hectáreas 5630 Mt2, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos, y alinderado de la siguiente forma:

PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° “ ) LONGITUD (° “) 1006 1077593,061 963427,667 5° 17' 52,037" N 74° 24' 26,788" W

NORTE ESTE LATITUD (° “ ) LONGITUD (° “) 1006 1077593,061 963427,667 5° 17' 52,037" N 74° 24' 26,788" W 1007 1077568,143 963448,812 5° 17' 51,226" N 74° 24' 26,100" W 1008 1077522,816 963496,418 5° 17' 49,751" N 74° 24' 24,554" W 1009 1077501,481 963467,654 5° 17' 49,056" N 74° 24' 25,487" W 1001 1077494,92 963431,744 5° 17' 48,842" N 74° 24' 26,653" W 1002 1077514,901 963414,933 5° 17' 49,492" N 74° 24' 27,200" W 1003 1077555,866 963395,196 5° 17' 50,825" N 74° 24' 27,841" W 1004 1077566,767 963387,907 5° 17' 51,180" N 74° 24' 28,078" W 1005 1077583,332 963405,539 5° 17' 51,720" N 74° 24' 27,506" W

NORTE Partiendo desde el punto 1004 en línea quebrada pasando por el punto 1005, en dirección nororiente, en una distancia de 49,365 metros, hasta llegar al punto 1006 con Carmen Cecilia López/ Adriana Rojas López ORIENTE Partiendo desde el punto 1006 en línea quebrada pasando por el punto 1007, en dirección suroriente, en una distancia de 98,698 metros, hasta llegar al

punto 1006 con Carmen Cecilia López/ Adriana Rojas López ORIENTE Partiendo desde el punto 1006 en línea quebrada pasando por el punto 1007, en dirección suroriente, en una distancia de 98,698 metros, hasta llegar al punto 1008 con Alipio Anzola SUR Partiendo desde el punto 1008 en línea quebrada pasando por el punto 1009, en dirección suroccidente, en una distancia de 72,317 metros, hasta llegar al punto 1001 con Ángel Augusto Tovar. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 1001 en línea quebrada pasando por los puntos 1002 y 1003, en dirección noroccidente, en una di stancia de 84,698 metros, hasta llegar al punto 1004 con Ángel Froylan León Chaparro/Adriana Rojas López.

Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico pre dial realizado por la UAEGRTD, allegado con la solicitud (folios Nos. 137 al 143, suscrito el 28 de Febrero de 2014). Informe que se presume fidedigno teniendo en cuenta que por parte de la mencionada Entidad se realiza visita al predio mediante la cual se obtiene la plena identificación; a pesar de que existe unas diferencias mínimas con el área catastral que registra el predio, por cuanto, según información del IGAC el área catastral de sus bases de datos seJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00011-00

Sentencia No. 020

encuentra desactualizada, se tendrá en cuenta la identificación del predio practicada

Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00011-00

Sentencia No. 020

encuentra desactualizada, se tendrá en cuenta la identificación del predio practicada por la UAEGRTD.

PREDIO SOLICITADO POR EL SEÑOR ORLANDO ZÁRATE USECHE

2.3.3 Predio denominado “LAGUNITAS”, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N° 167-18299, con cédula catastral N° 25394000000230248000, ubicado en la Vereda Hoya de Tudela del municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca, con un área topográfica de 1 Hectárea 6410 Mt2, comprendido dentro de las siguientes coordenad as, en sus puntos extremos, y alinderado de la siguiente forma:

PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° “ ) LONGITUD (° “) 282 1076902,255 962075,0929 5° 17' 29,524" N 74° 25' 10,702" W 280 1076935,991 962069,4759 5° 17' 30,623" N 74° 25' 10,885" W 279 1076934,354 962123,3113 5° 17' 30,570" N 74° 25' 9,137" W 276 1076948,067 962166,8318 5° 17' 31,017" N 74° 25' 7,724" W

273 1076950,322 962248,0477 5° 17' 31,092" N 74° 25' 5,086" W 270 1076964,333 962262,1027 5° 17' 31,549" N 74° 25' 4,630" W 269 1077009,172 962304,5461 5° 17' 33,009" N 74° 25' 3,252" W 259 1077007,753 962422,5825 5° 17' 32,965" N 74° 24' 59,419" W 263 1077013,731 962439,4589 5° 17' 33,160" N 74° 24' 58,871" W 6005 1076965,082 962420,2172 5° 17' 31,576" N 74° 24' 59,495" W 6006 1076964,317 962345,3485 5° 17' 31,550" N 74° 25' 1,926" W 6007 1076941,713 962342,8891 5° 17' 30,814" N 74° 25' 2,006" W 6008 1076926,033 962274,0063 5° 17' 30,302" N 74° 25' 4,243" W 6009 1076911,675 962212,7553 5° 17' 29,834" N 74° 25' 6,232" W 6010 1076903,285 962167,8143 5° 17' 29,560" N 74° 25' 7,691" W

6011 1076896,04 962119,6907 5° 17' 29,323" N 74° 25' 9,254" W 6012 1076894,95 962080,8325 5° 17' 29,287" N 74° 25' 10,516" W

NORTE Partiendo desde el punto hasta llegar al punto 263 280 en línea quebrada pasando por los puntos 279, 276, 173, 270, 269 y 259 en dirección nororiental, colindo en una distancio de 398,274 metros con el predio de la señora María Flor Zarate Useche. ORIENTE Partiendo desde el punto pred io del señor Sergio 263 hasta el punto 6005 en línea recta y sentido sur en una distancia de 52,316 metros, colinda con el Zarate. SUR Partiendo desde el punto suroccidental hasta llegar 6005 en lineo quebrada pasando por los puntos 6006, 6007, 6008, 6009, 6010y 6001 en sentido al punto 6012, colinda en una distancia de 364,423 metros con el predio de Victorino Zarate Useche. OCCIDENTE Partiendo desde 6012 en 43,491 metros en donde línea quebrada pasando por el punto 282 en sentido noroccidental hasta el punto 280 en una distancia donde encierra el predio, colindo con el predio en sucesión de Jesús Rodríguez.

Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico predial realizado por la UAEGRTD, a llegado con la solicitud (folios Nos. 189 al 196, suscrito el 31 de Marzo de 2014). Informe que se presume fidedigno teniendo en cuenta que por parte de la mencionada Entidad se

solicitud (folios Nos. 189 al 196, suscrito el 31 de Marzo de 2014). Informe que se presume fidedigno teniendo en cuenta que por parte de la mencionada Entidad se realiza visita al predio mediante la cual se obtiene la plena identificación; a pesar de que existe unas diferencias mínimas con el área catastral que registra el predio, por cuanto, según información del IGAC el área catastral de sus bases de datos seJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00011-00

Sentencia No. 020

encuentra desactualizada, se tendrá en cuenta la identificación del predio practicada por la UAEGRTD.

Conforme al libelo introductorio y tal como consta en los respectivos Folios de Matricula Inmobiliaria, la solicitante MARIA FLOR ZARATE DE ROJAS , tiene la calidad de propietaria de los predios “LAGUNITAS” y “EL GUAMAL”; y el reclamante ORLANDO ZARATE USECHE., tiene la calidad de propietario del predio

“LAGUNITAS”.

2.4. DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD

Acreditado a cabalidad, conforme lo contempla en el inciso 5 o del Art. 76 de la Ley 1448 de 2011, en lo atinente al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD

ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SPOJADAS

(UAEGRTD) respecto de los citados reclamantes, junto con los predios solicitados; en el entendido de haberse llevado a cabo su inclusión en el Registro de Tierras

ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SPOJADAS

(UAEGRTD) respecto de los citados reclamantes, junto con los predios solicitados; en el entendido de haberse llevado a cabo su inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF- (Constancias No. 0028, 0029 y 0030 de 17 de julio de 20151, visible a folios 234 a 240 del Cuaderno de Pruebas y Anexos en PDF).

3. HECHOS RELEVANTES

  • La señora MARIA FLOR ZARATE DE ROJAS, adquirió los predios objeto de

restitución de la siguiente manera:

 Predio denominado “LAGUNITAS”, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N° 167 -18302, por medio de adjudicación en sucesión protocolizada bajo la escritura No. 017 del 10 de febrero de 1999 de la Notaría Única de La Palma, tal como consta en la anotación No 01 del referido folio de matrícula inmobiliaria.

 Predio denominado “EL GUAMAL” , identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N° 167-15523, por medio de compraventa realizada con la señora ADELA LEON TOVA R, protocolizada bajo la escritura No. 177 del 02 de junio de 1995 de la Notaría Única de La Palma, tal como consta en la anotación No 01 del referido folio de matrícula inmobiliaria

 El señor ORLANDO ZARATE USECHE adquirió el predio objeto de restitución de la siguiente manera:

Palma, tal como consta en la anotación No 01 del referido folio de matrícula inmobiliaria

 El señor ORLANDO ZARATE USECHE adquirió el predio objeto de restitución de la siguiente manera:

 Predio denominado “LAGUNITAS”, identificado con el folio d e matrícula inmobiliaria N° 167-18299, por medio de adjudicación en sucesión protocolizada bajo la escritura No. 017 del 10 de febrero de 1999 de la Notaría Única de La Palma, tal como consta en la anotación No 01 del referido folio de matrícula inmobiliaria.

1Suscrita por el Director de la UAEGRTDTerritorialBogotá, Hernando Andrés Enríquez Ruíz.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00011-00

Sentencia No. 020

 La afectación sufrida por los solicitantes se presentó con ocasión de la violencia generalizada en la zona rural del municipio de La Palma, donde la presencia de grupos armados ilegales y los enfrentamientos que se suscitaban entre éstos , generaron el desplazamiento masivo de sus pobladores.

La Causa concreta del desplazamiento de la solicitante MARIA FLOR ZARATE DE ROJAS fueron los hostigamientos por parte de la guerrilla por haber alejado sus hijos del reclutamiento que estaba realizando los actores armados en el año 2000; y respecto al señor ORLANDO ZARATE USECHE,

ZARATE DE ROJAS fueron los hostigamientos por parte de la guerrilla por haber alejado sus hijos del reclutamiento que estaba realizando los actores armados en el año 2000; y respecto al señor ORLANDO ZARATE USECHE, fue la amenaza directa que recibió en diciembre d el año 2000, cuando se negó a colaborar a la guerrilla de las FARC. Es por ello, que los solicitantes, se vieron obligados a desplazarse a la ciudad de Bogotá.

  • La Dirección Territorial - Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, según Constancias No. 0028, 0029 y 0030 de 17 de julio de 20152, visibles a folios 234 a 240 del Cuaderno de Pruebas y Anexos en PDF. , resolvió inscribir en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a l os señores MARIA FLOR ZARATE DE ROJAS y ORLANDO ZARATE USECHE ; en calidad de propietarios de los predios objeto de restitución.

4. PRETENSIONES

“ (. . .)

9.1. Pretensiones principales:

PRIMERA: PROTEGER el derecho fundamental a la restitución y formalizaci ón de tierras de los solicitantes MARIA FLOR ZÁRATE DE ROJAS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.697.660 de La Palma y del señor ORLANDO ZÁRATE

USECHE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.076.757 de La Palma, en calidad de propietarios de los predios “Lagunitas”, con folio de matrícula

USECHE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.076.757 de La Palma, en calidad de propietarios de los predios “Lagunitas”, con folio de matrícula inmobiliaria 167-18302, “ El Guamal”, con folio de matrícula inmobiliaria 167-15523 y “Lagunitas”, con folio de matrícula inmobiliaria 167 -187299, en los términos establecidos por la Corte Constitucion al mediante sentencia T-821 de 2007 y auto de seguimiento 008 de 2007.

2Suscrita por el Director de la UAEGRTDTerritorialBogotá, Hernando Andrés Enríquez Ruíz.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00011-00

Sentencia No. 020

SEGUNDA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma Cundinamarca: i) inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artícul o 91 de la ley 1448 de 2011. ii) Cancelar todo an tecedente registral, gravamen limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales que figuren a favor de terceros ajenos a los solicitantes de esta acción.

TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral

así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales que figuren a favor de terceros ajenos a los solicitantes de esta acción.

TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma Cundinamarca la inscripción en los folios de matrícula inmobiliaria de la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuando medie consentimiento expreso de la víctima.

CUARTA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral para el departamento de Cundinamarca, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexo a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material del bien solicitado en restitución de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.

QUINTA: RECONOCER el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, ordenar y advertir a los entes territoriales su aplicación sobre los predios objeto de restitución como medida con efecto reparador y de conformidad con los artículos 121 de la ley 1448 de 2011 y 139 del decreto 4800 de

2011.

SEXTA: ORDENAR al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras aliviar la cartera reconocida en la sentencia judicial, además d e la contraída con empresas de servicios públicos y entidades del sector financiero.

2011.

SEXTA: ORDENAR al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras aliviar la cartera reconocida en la sentencia judicial, además d e la contraída con empresas de servicios públicos y entidades del sector financiero.

SEPTIMA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen p arte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas

(SNARIV), a efectos de integrar a las personas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.

OCTAVA: PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la ley 1448 de 2011.

NOVENA: Que, con el fin de garantizar la sostenibilidad de la restitución decretada, se ordene a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas priorizar a los solicitantes MARIA FLOR ZÁRATE DE ROJAS y ORLANDO ZÁRATE USECHE, en el programa de implementación de proyectos productivos que la entidad tiene establecido para tal fin.

DÉCIMA ORDENAR al Banco Agrario, como ejecutor del programas de subsidios de vivienda en las modalidades de mejoramiento y construcción en sitio propio,Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

de vivienda en las modalidades de mejoramiento y construcción en sitio propio,Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00011-00

Sentencia No. 020

priorizar a los señores MARIA FLOR ZÁRATE DE ROJAS y ORLANDO ZÁRATE

USECHE.

DÉCIMA PRIMERA: ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social, la inclusión del s olicitante de los solicitantes MARIA FLOR ZÁRATE DE ROJAS y ORLANDO ZÁRATE USECHE, en el programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas (PAPSIVI), como medida de reparación o rehabilitación a favor de las víctimas, de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley 1448 de 2011.

DÉCIMA SEGUNDA: Si existiere mérito para ello, solicito a este despacho DECLARAR la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre los predios solicitados en restitución y formalización en esta solicitud, siempre y cuando dentro del proceso se observe que los mismos impiden el uso, goce y disposición sobre los bienes objeto de restitución.

DÉCIMA TERCERA: ORDENAR la suspensión de los procesos declarativos de derechos que tengan como objeto los predios “ Lagunitas”, “ El Guamal ” y

sobre los bienes objeto de restitución.

DÉCIMA TERCERA: ORDENAR la suspensión de los procesos declarativos de derechos que tengan como objeto los predios “ Lagunitas”, “ El Guamal ” y “Lagunitas”, así como los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el inmueble o predio cuya restitución se solicita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción del proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la ley 1448 del 2011.

DÉCIMA CUARTA: CONDENAR en costas a la parte vencida, de presentarse lo previsto en el literal s) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.

(…)”

5. ACTUACIÓN PROCESAL

Concluidos como se encuentran los requisitos exigidos por los artículos 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011, por los que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras – UAEGRTD, culminó con la inscripción en el Registr o de Tierras Despojada y Abandonadas Forzosamente de los señores MARIA FLOR ZARATE DE ROJAS y ORLANDO ZARATE USECHE. , en calidad de propietarios de los predios “LAGUNITAS” y “EL GUAMAL”; y “LAGUNITAS”, respectivamente, la

ZARATE DE ROJAS y ORLANDO ZARATE USECHE. , en calidad de propietarios de los predios “LAGUNITAS” y “EL GUAMAL”; y “LAGUNITAS”, respectivamente, la etapa judicial da inicio mediante Auto Admisorio No. 023 del fecha 18 de Agosto de 2015, en el cual se profieren las demás órdenes contempladas en el art. 86 de la Ley 1448 de 2011, (consecutivo No. 04 expediente digital).

La Alcaldía Municipal de La Palma - Cundinamarca realizó la fijaci ón y desfijación del auto admisorio de la demanda en la Secre taría de su Despacho los días 19 deJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00011-00

Sentencia No. 020

agosto y 02 de septiembre de 2015, respectivamente, por el término legal estipulado (consecutivo 12 expediente digital).

En cumplimiento a las mencionadas ord enes, y habiéndose vinculado la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, dentro del término concedido para su pronunciamiento, manifestó: “(…) la ejecución d e un contrato de exploración…N O afecta o interfiere dentro del proceso especial de restitución de ti erras, ya que el derecho a realizar operaciones de exploración y explotación de hidrocarburos, no pugna con el derecho de restitución de las tierras ni con el procedimiento legal que se establece para su restitución (…)”.(consecutivo 13 expediente digital).

Por su parte, la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma –

pugna con el derecho de restitución de las tierras ni con el procedimiento legal que se establece para su restitución (…)”.(consecutivo 13 expediente digital).

Por su parte, la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma – Cundinamarca remite el formulario de calificación con la constancia de inscripción de la admisión de la demanda y la sustracción de los bienes del comercio, en los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 16715523 (anotaciones Nos. 7 y 8) 16718299 (anotaciones Nos. 7 y 8); y 16718320 (anotaciones Nos. 4 y 5) correspondiente a los predios “EL GUAMAL”, “LAGUNITAS” y “LAGUNITAS” (consecutivo No. 11 expediente digital). La UAEGRTD anexó con oficio de fecha 25 de noviembre de 2015, copia de la publicación en el diario “EL TIEMPO” con fecha 14 de noviembre de 2015, conforme a lo establecido en el Literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, (consecutivo 20 del expediente digital). Como quiera que dentro del término de la publicación de la admisión de la solicitud, no compareció al proceso persona alguna para hacer valer sus derechos y teniendo en cuenta que la Entidad vinculada no presentó oposición a la presente solicitud; el Despacho mediante auto No. 117 de fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil quince (2015), decretó las pruebas solicitadas por la UAEGRTD, las solicitadas por la procuradora judicial 27 – delegada para restitución de tierras; y prueba de oficio (consecutivo 22 proceso digital). A consecutivo 38 del proceso digital, se encuentra el archivo digital de la audiencia

la procuradora judicial 27 – delegada para restitución de tierras; y prueba de oficio (consecutivo 22 proceso digital). A consecutivo 38 del proceso digital, se encuentra el archivo digital de la audiencia de interrogatorio de parte de los solicitantes MARIA FLOR ZARATE DE ROJAS y ORLANDO ZARATE USECHE celebrada del 27 de enero de 2016, de acuerdo a lo ordenado. La SIAN – Fiscalía General de la Nación, realiza el respectivo informe del registro de antecedentes solicitados mediante oficio No SSAVUC No 0005 del 18 de enero de 2016 (Consecutivo 32 del proceso digital). La Secretaría de Hacienda de la Alcaldía Municipal de La Palma, Cundinamarca, allega certificación del 16 de febrero de 2016, mediante el cual remite el e stado actual de la deuda de los predios objeto de restitución, valor que aplica hasta el 29 de febrero de 2016 (Consecutivo 44 proceso digital).

A consecutivo 50 del proceso digital, el IGAC allega dictamen pericial respecto del predio “LAGUNITAS”, del cual se corre traslado a los intervinientes mediante auto No 117 (consecutivo 52 del proceso digital)

Por último, se corre traslado a las partes intervinientes para que presenten los respectivos alegatos de conclusión (Consecutivo No. 60 del proceso d

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...