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JUZ CUNDINAMARCA - 2016 07 Jul D850013121001201500030000Sentencia201672693452

Juzgado de Cundinamarca

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Detalles

Título
JUZ CUNDINAMARCA - 2016 07 Jul D850013121001201500030000Sentencia201672693452
Autor
Juzgado de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00030-00

Sentencia No.018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE

TIERRAS PARA EL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA

Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil dieciséis (2016)

REF: PROCESO DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN

DE TIERRAS ABANDONADAS FORZOSAMENTE

RADICADO: No. 2015-00030-00

SOLICITANTE: MARÍA OFELIA ANGULO, MARTHA RUBIELA ESPITIA y

ANGULO GILBERTO ESPITIA ANGULO

SENTENCIA: 018

1. OBJETO DE LA PROVIDENCIA

Proferir sentencia dentro del trámite Especial de Restitución de Tierras Despojadas, conforme a lo previsto en el Art. 91 de la Ley 1448 de 2011 (Ley de víctimas del conflicto interno armado) dentro del proceso adelantado por la COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS en representación de los solicitantes MARTHA

RUBIELA ESPITIA ANGULO, GILBERTO ESPITIA ANGULO y MARÍA OFELIA

ANGULO.

2. ANTECEDENTES

2.1. LA SOLICITUD

RUBIELA ESPITIA ANGULO, GILBERTO ESPITIA ANGULO y MARÍA OFELIA

ANGULO.

2. ANTECEDENTES

2.1. LA SOLICITUD

De protección al derecho Constitucional fundamental de restitución de tierras incoada por el representante Luis Ernesto Caicedo Ramírez, identificado con C.C. No. 80.065.444 y Tarjeta Profesional No. 174.490 del Consejo Superior de la Judicatura, abogado a dscrito a la COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS , designado para adelantar esta acción en virtud del poder otorgado por los solicitantes ( Folios Nos. 122 a 127 de la solicitud en PDF); en cuanto hace relación a adelantar y culminar el trámite del proceso de restitución y formalización de tierras establecido en la Ley 1448 de 2011, sobre el predio “RIO SECO”, ubicado en la Vereda El Ejido del Municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00030-00

Sentencia No.018

2.2. IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES Y SU NUCLEO FAMILIAR

 El grupo familiar del señora MARÍA OFELIA ANGULO, identificada con C.C. No. 20.697.161, al momento del desplazamiento forzado se encontraba conformado por el causante CUSTODIO SPITIA AGUIRRE y en la actualidad se encuentra conformado por sus hijos MARTHA R UBIELA ESPITIA

No. 20.697.161, al momento del desplazamiento forzado se encontraba conformado por el causante CUSTODIO SPITIA AGUIRRE y en la actualidad se encuentra conformado por sus hijos MARTHA R UBIELA ESPITIA

ANGULO y GILBERTO ESPITIA ANGULO.

2.3. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO Y LA RELACIÓN JURÍDICA DE LOS

SOLICITANTES CON EL MISMO.

Se trata del siguiente predio:

2.3.1 Predio denominado “RIO SECO ” identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N° 16718994, con cédula catastral N° 25-394-00-00-0054-0013-000, ubicado en la vereda El Ejido del municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca, con un área topográfica de 1 has 5164 Mt2,2,comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos, y alinderado de la siguiente forma:

PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° “ ) LONGITUD (° “) 54118 962824,574287 1081006,782570 5° 19' 43,156"N 74° 24' 46,434"W 55077 962811,820123 1080890,061700 5° 19' 39,356"N 74° 24' 46,846"W 55083 962772,012578 1080891,043570 5° 19' 39,388"N 74° 24' 48,139"W

55084 962720,056313 1080838,893860 5° 19' 37,689"N 74° 24' 49,826"W 22613 962676,769034 1080884,717100 5° 19' 39,180"N 74° 24' 51,231"W 55085 962674,757994 1080882,969520 5° 19' 39,123"N 74° 24' 51,298"W 22779 962681,036328 1080909,238840 5° 19' 39,978"N 74° 24' 51,094"W 55060 962695,841739 1080931,017930 5° 19' 40,688"N 74° 24' 50,614"W 54127 962696,758624 1080968,586950 5° 19' 41,911"N 74° 24' 50,585"W 54124 962788,954777 1081001,996220 5° 19' 43,000"N 74° 24' 47,591"W

NORTE Partiendo desde el punto 54127 en línea recta en dirección nor – oriental con un azimut de 70º 4' 51"hasta el punto 54124 y de este en dirección nor – oriental con un azimut de 82º 40' 48" hasta el punto 54118 con Carmen Imelda Sánchez en una distancia de 134,0023 m.

ORIENTE Partiendo desde el punto 54118 hasta el punto 55077 en dirección sur – occidental con un azimut de 186º 14' 10" en una distancia de 117,416 m con Henry León, este lindero se encuentra definido por la quebrada La chorrera que colinda con el predio y divide al mismo del predio del señor Henry León.

SUR

lindero se encuentra definido por la quebrada La chorrera que colinda con el predio y divide al mismo del predio del señor Henry León.

SUR Partiendo desde el punto 55077 en línea recta en dirección nor – occidental con azimut de 271º 24' 47" hasta el punto 55083 y de este en dirección sur – occidental con un azimut de 224º 53 ' 37" hasta el punto 55084 con Florida Angulo en una distancia de 113,434 m.

OCCIDENTE Partiendo desde el punto 55084 en línea recta en dirección nor – occidental con un azimut de 316º 38' 53" hasta el punto 22613 con Jorge Angulo en una distancia de 63,018 m, en este mismo lindero desde el punto 22613 hasta el punto 55085 con una azimut de 229º 23' 15" con Luis Angulo en una distancia de 2,685 m, en este mismo lindero desde el punto 55085 has ta el punto 22779 en dirección nor – oriental con azimut de 13º 26' 29" y de este en dirección nor – oriental con un azimut de 34 º 12' 28" hasta el punto 55060 con Leila Graciela Angulo en una distancia de 53,344 m, en este mismo lindero desde el punto 550 60 hasta el punto 54127 en dirección nororiental con un azimut de 1º 23' 53", con Luis Angulo en una distancia de 37,580 m.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00030-00

Sentencia No.018

Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron

Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00030-00

Sentencia No.018

Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico predial realizado por la UAEGRTD, allega do con la solicitud (folios Nos. 112 al 119 de la demanda). En la etapa judicial se realizaron todos los trámites pertinentes para lograr la unificación de la referida identificación con el IGAC, sin haberse logrado el objet ivo; por cuanto en su informe el IGAC manifiesta que “... es totalmente consecuente que se presenten las expuestas diferencias de localización y de área, sin que repercutan en la identificación de los linderos, es decir que aunque la identificación es coincidente, tanto los diferentes insumos como las metodologías de captura de la información física de las dos entidades, generan desiguales resultados. . .”1

Es por lo anterior, que de conformidad con el inciso 3 del artículo 89 de la ley 1448 de 2011, para los efectos de la identificación del predio, se tendrá la practicada por la UAEGRTD.

Conforme al libelo los solicitantes MARTHA RUBIELA ESPITIA ANGULO y GILBERTO ESPITIA ANGULO , actúan en calidad de herederos del señor CUSTODIO ESPITIA AGUIRRE, copropietario del predio “RIO SECO”; y MARÍA OFELIA ANGULO, en calidad de compañera permanente supérstite y copropietaria del bien objeto de restitución.

2.4. DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD

OFELIA ANGULO, en calidad de compañera permanente supérstite y copropietaria del bien objeto de restitución.

2.4. DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD

Acreditado a cabalidad, conforme lo contempla en el inciso 5 o del Art. 76 de la Ley 1448 de 2011, en lo atinente al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD

ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS

(UAEGRTD) respecto de predio mencionado y los citados solicitantes; en el entendido de haberse llevado a cabo su inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF- (Resolución No. RO 0490 del 27 de mayo de 20152, documentación visible en la solicitud págs. 144 a la 163).

3. HECHOS RELEVANTES

Los señores MARIA OFELIA ANGULO DE ESPITIA y CUSTODIO ESPITIA AGUIRRE, adquirieron el predio denominado “RIO SECO” identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N° 167-18994, mediante adjudicación de Baldío, realizada por el INCORA a través de resolución No 1053 del 28 de noviembre de 2000 , tal como consta en la anotación 1 del referido folio de Matricula Inmobiliaria.

El señor CUSTODIO ESPITIA AGUIRRE , quien falleció el día 25 de octubre de 2012, inició una unión marital de hecho con la señora MARIA OFELIA ANGULO DE ESPITIA, con quien tuvo dos hijos: MARTHA RUBIELA ESPITIA ANGULO y

GILBERTO ESPITIA ANGULO.

2012, inició una unión marital de hecho con la señora MARIA OFELIA ANGULO DE ESPITIA, con quien tuvo dos hijos: MARTHA RUBIELA ESPITIA ANGULO y

GILBERTO ESPITIA ANGULO.

1 Dictamen pericial, obrante a consecutivo 53 del proceso digital. 2Suscrita por el Director de la UAEGRTDTerritorialBogotá, doctor Hernando Andrés Enríquez R.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00030-00

Sentencia No.018

La afectación sufrida por los solicitantes MARIA OFELIA ANGULO DE ESPITIA, MARTHA RUBIELA ESPITIA ANGULO y GILBERTO ESPITIA ANGULO, se presentó con ocasión de la violencia generalizada que se agudiza para el año 2002 en la zona rural del municipio de La Palma, donde la presencia de grupos armados ilegales y los enfrentamientos q ue se suscitaban entre éstos , generaron el desplazamiento masivo de sus pobladores.

El hecho particular que generó el desplazamiento de los solicitantes fue inicialmente la explosión de un artefacto improvisado, en el cual resulto herido un primo de la solicitante MARIA OFELIA ANGULO DE ESPITIA; en otro hecho, fue asesinado un pariente de la citada solicitante, hechos de los cuales se responsabiliza a miembros del grupo armado de la guerrilla de las FARC; las continuas visitas y amenazas por parte de los grupos armados, en los cuales obligaban a los solicitantes a cocinarles

pariente de la citada solicitante, hechos de los cuales se responsabiliza a miembros del grupo armado de la guerrilla de las FARC; las continuas visitas y amenazas por parte de los grupos armados, en los cuales obligaban a los solicitantes a cocinarles y a servirles ; las amenazas de reclutamiento del solicitante GILBERTO ESPITIA ANGULO; el asesinato de JOSÉ GONZALO ANGULO, compañero permanente de la solicitante MARTHA RUBIELA ESPITIA; y finalmente la posterior acusación de colaboradores de los diferentes actores de la guerra presentada en la zona , obligando a todo el núcleo familiar a desplazarse a la ciudad de Bogotá.

El predio objeto de restitución fue dedicado al cultivo de plátano, naranja, café y tomate; los cuales eran destinados para el sustento de la familia.

Según lo manifiesta el apoderado de l os solicitantes, los señores MARTHA RUBIELA ESPITIA ANGULO y GILBERTO ESPITIA ANGULO , no se encuentran inscritos en el Registro Único de Víctimas – RUV, a excepción de la señora MARÍA

OFELIA ANGULO.

La Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, expidió l a Resolución No. RO 0490 del 27 de mayo de 2015 3, en la cual se resuelve la inclusión de los señores CUSTODIO ESPITIA AGUIRRE (q.e.p.d) y MARÍA OFELIA ANGULO, en calidad de propietarios del bien objeto de restitución, junto con su núcleo familiar compuesto por MARTHA

ESPITIA AGUIRRE (q.e.p.d) y MARÍA OFELIA ANGULO, en calidad de propietarios del bien objeto de restitución, junto con su núcleo familiar compuesto por MARTHA

RUBIELA ESPITIA ANGULO y GILBERTO ESPITIA ANGULO.

4. PRETENSIONES

De acuerdo a la solicitud el apoderado presento las siguientes pretensiones:

“ (…)

1. PROTEGER el derecho fundamental de restitución de tierras despojadas y abandonadas forzosamente por causa del conflicto armado, sobre el predio Rio Seco ubicado en la vereda El Ejido del municipio de La Palma Cundinamarca, en los términos establecidos por la Corte Constitucional mediante sentencia T-821 de 2007 y el Auto de seguimiento 008 de 2007, a

favor de:

RELACIÓN DE LOS SOLICITANTES

ID SOLICITANTE DOCUMENTO DE ID PREDIO FMI

1498910 María Ofelia Angulo

C.C. No. 20.697.161

3Suscrita por el Director de la UAEGRTDTerritorialBogotá, doctor Hernando Andrés Enríquez R.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00030-00

Sentencia No.018

148917 Martha Rubiela Espitia Angulo

C.C. No. 20.700.147

Rio Seco

167-18994 148922 Gilberto Espitia Angulo

C.C. No. 80.374.891

2. Que se ordene, como medida preferente de reparación integral, la restitución

C.C. No. 20.700.147

Rio Seco

167-18994 148922 Gilberto Espitia Angulo

C.C. No. 80.374.891

2. Que se ordene, como medida preferente de reparación integral, la restitución material a María Ofelia Angulo, a Martha Rubiela Espitia Angulo y a Gilberto Espitia Angulo sobre el predio Rio Seco identificado con folio de matrícula inmobiliaria No.

167-18994.

3. En caso que la restitución jurídica de los predios, como medida preferente no sea posible y se configuren las causales de que tr ata el artículo 97 de la ley 1448 de 2011, se solicita ORDENAR a la URT que en compensación y con cargo al Fondo que administra, realice la entrega de un bien inmueble de similares o mejores características a los/las reclamantes, en el lugar y con las condiciones que éstos/as determinen.

4. Reconózcasele a la señora María Ofelia Angulo como la compañera supérstite del copropietario del predio Rio Seco, señor Custodio Espitia Aguirre (q.e.p.d), calidad debidamente acreditada en el acervo probatorio en la pr esente solicitud de restitución de tierras.

5. Formalizar en los términos del literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, la relación jurídica de la señora María Ofelia Angulo, teniendo en cuenta su condición de compañera supérstite del copropietar io del predio “Rio Seco”, señor Custodio Espitia Aguirre (q.e.p.d), calidad debidamente acreditada en el acervo probatorio en la presente solicitud de restitución de tierras.

de compañera supérstite del copropietar io del predio “Rio Seco”, señor Custodio Espitia Aguirre (q.e.p.d), calidad debidamente acreditada en el acervo probatorio en la presente solicitud de restitución de tierras.

6. Formalizar en los términos del literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, la relación jurídica de los hijos Martha Rubiela Espitia Angulo y a Gilberto Espitia Angulo, teniendo en cuenta su condición de herederos (hijos) del señor Custodio Espitia Aguirre (q.e.p.d) copropietario del predio “Rio Seco, calidad debidamente acreditada en el acervo probatorio en la presente solicitud de restitución de tierras.

7. ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la Palma,

Cundinamarca:

1. Emitir el folio de matrícula inmobiliaria del predio Rio Seco actualizado.

2. Inscribir la sentencia que ponga fin a la presente solicitud de restitución, en el folio de matrícula inmobiliaria del predio solicitado, de conformidad con el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

3. Cancelar todos los antecedentes registrales sobre: gravámenes y limitaciones de derecho de domino, títulos de tenencia, arrendamientos, la denominada falsa tradición, servidumbres, englobes, desenglobes, parcelaciones y las medidas cautelares, así como cualquier otro que afecte los derechos de los /las solicitantes, registrados/as en el folio de matrícula inmobiliaria, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones.

4. Inscribir en el folio de matrícula inmobiliaria del predio reclamado, la medida

solicitantes, registrados/as en el folio de matrícula inmobiliaria, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones.

4. Inscribir en el folio de matrícula inmobiliaria del predio reclamado, la medida de protección consistente en la prohibición de transferir el dominio sobre el bien restituido por acto entre vivos a ningún título, durante los siguientes dos (2) años contados a partir de la formalización de los predios ordenada en la sentencia.

5. Inscribir en el folio de matrí cula inmobiliaria del predio reclamado, la medida de protección patrimonial prevista en la ley 387 de 1997, en aquellos casos que sea necesario, previa autorización de la víctima.

6. Aplicar el principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del a rtículo 84 de la ley 1448 de 2011.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca

Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00030-00

Sentencia No.018

8. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Victimas entregar preferentemente a María Ofelia Angulo, a Martha Rubiela Espitia Angulo y a Gilberto Espitia Angulo, la reparación administrativa a que tengan lugar, toda vez que fueron víctimas directas del conflicto armado en razón del desplazamiento forzado y del homicidio del esposo de Martha Rubiela Espitia.

9. Ordenar al Ministerio de Salud y Protección Social la inclusión de M aría Ofelia Angulo, a Martha Rubiela Espitia Angulo y a Gilberto Espitia Angulo, en el programa

9. Ordenar al Ministerio de Salud y Protección Social la inclusión de M aría Ofelia Angulo, a Martha Rubiela Espitia Angulo y a Gilberto Espitia Angulo, en el programa de atención psicosocial y salud integral a víctimas (PAPSIVI), en sus modalidades individual y familiar respectivamente, en un plazo razonable, con el fin de q ue puedan superar el impacto causado por los hechos victimizantes.

10. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Víctimas y al Departamento para la Prosperidad Social (DPS) que incluya a María Ofelia Angulo, a Martha Rubiela Espitia Angulo y a Gilberto Espitia Angulo, en el programa “Familias en su Tierra” (FEST), así como en el programa “Red de seguridad alimentaria” (RESA).

11. ORDENAR al Ministerio de ambiente, vivienda y desarrollo territorial, al Departamento de Cundinamarca y a la Alcaldía Municipal de La Palma, la construcción de un acueducto rural o en su defecto, la implementación de otro tipo de alternativas tecnológicas que den solución al abastecimiento de agua potable.

12. ORDENAR a la URT que con cargo a l fondo que administra, implemente la creación de proyectos productivos y asistencia técnica a los predios restituidos, de acuerdo con la vocación del suelo y el quehacer de la solicitante tendiente a asegurar el restablecimiento económico de María Ofelia Angulo, a Martha Rubiela Espitia Angulo y a Gilberto Espitia Angulo, los cuales además deberán tener en cuenta el uso racional del suelo determinado por la afectación RAMSAR de los predios.

13. ORDENAR al Ministerio de la Agricultura la inclusión de María Ofelia Angulo, a

cuenta el uso racional del suelo determinado por la afectación RAMSAR de los predios.

13. ORDENAR al Ministerio de la Agricultura la inclusión de María Ofelia Angulo, a Martha Rubiela Espitia Angulo y a Gilberto Espitia Angulo, en el programa “Agricultura Familiar” con la finalidad de tecnificar los procesos agrícolas presentes y que se desarrollen a futuro con la implementación de los proyectos producti vos, los cuales deberán tener en cuenta el uso racional del suelo de los predios.

14. ORDENAR al SENA la implementación de un proceso de formación agrícola y ganadera a María Ofelia Angulo, a Martha Rubiela Espitia Angulo y a Gilberto Espitia Angulo para desarrollar y acompañar los proyectos productivos que la URT con cargo al fondo que administra, desarrolle en los predios reclamados en restitución.

15. ORDENAR al SENA incluir a María Ofelia Angulo, a Martha Rubiela Espitia Angulo y a Gilberto Espitia Angulo, en los “Programas de capacitación y habilitación laboral”.

16. ORDENAR a la UMATA la vinculación de María Ofelia Angulo, a Martha Rubiela Espitia Angulo y a Gilberto Espitia Angulo, a los Planes de Asistencia Técnica Rural.

17. ORDENAR al Departame nto para la Prosperidad Social (DPS) que registre a María Ofelia Angulo, a Martha Rubiela Espitia Angulo y a Gilberto Espitia Angulo, en el programa de “Red Unidos”, toda vez que hay que identificar cuáles son los indicadores se deben atender para el goce efectivo de los derechos; lo anterior, reconociendo su estado de vulnerabilidad y la calidad de víctimas lo que demanda especial atención y acompañamiento de las entidades del Estado.

indicadores se deben atender para el goce efectivo de los derechos; lo anterior, reconociendo su estado de vulnerabilidad y la calidad de víctimas lo que demanda especial atención y acompañamiento de las entidades del Estado.

18. ORDENAR al Agencia Nacional para Superación de la Pobreza Extrema

(ANSPE) que registre a María Ofelia Angulo, a Martha Rubiela Espitia Angulo y a Gilberto Espitia Angulo en su programa, toda vez que hay que identificar cuales indicadores se deben atender para superar de la pobreza extrema; lo anterior,Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00030-00

Sentencia No.018

reconociendo su estado de vulnerabilidad y la calidad de víctimas lo que demanda especial atención y acompañamiento de las entidades del Estado.

19. ORDENAR compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación y demás autoridades competentes para que se investiguen, juzguen y sancionen, a los responsables directos e indirectos de los hechos que generaron el desplazamiento forzado y el asesinato del esposo de Martha Rubiela Espitia de la vereda El Ejido del Municipio de la PalmaCundinamarca.

20. ORDENAR a la Fiscalía de Justicia y Paz competente y al Centro Nacional de Memoria Histórica realizar inventario de los bienes perdidos por las víctimas con ocasión y durante el desplazamiento forzado para efectos del conocimiento de la verdad.

21. ORDENAR al Ministerio de Agricultura y a la URT, vincular y garantizar el acceso a María Ofelia Angulo y Martha Rubiela Espitia Angulo al Programa de Acceso

verdad.

21. ORDENAR al Ministerio de Agricultura y a la URT, vincular y garantizar el acceso a María Ofelia Angulo y Martha Rubiela Espitia Angulo al Programa de Acceso especial a mujeres sujetas de restitución de tierras, y a los beneficios de la ley 731 de 2002, con el fin de desarrollar procesos de formación y empoderamiento de derechos patrimoniales con miras a la conservación de sus derechos a la tierra.

22. ORDENAR al Municipio de La Palma, al Departamento de Cundinamarca, al Ministerio de Trabajo y al Servicio Nacional de Aprendizaje, implementar y ejecutar el programa de empleo rural y urbano al que se refiere el artículo 67 del decreto 4800 de 2011, y vincular y garantizar el acceso al mismo, a los integrantes del grupo familiar de Ana Aydee Mahecha solicitantes en la presente reclamación.

23. ORDENAR al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas aliviar la cartera reconocida en la sentencia judicial y contraída con entidades del sector financiero por las víctimas, de conformidad con el informe remitido por el Fondo de la URT.

24. ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi como autoridad catastral para el departamento de Cundinamarca, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo a la individualización e iden tificación de los predios lograda con los levantamientos topográficos y los informes técnico catastral, anexos a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio en el presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material de los bienes solicitados en restitución de tierras, esto de

catastral, anexos a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio en el presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material de los bienes solicitados en restitución de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.

25. EXHORTAR a la Oficina del Alto Comisionado de los Derechos Humanos en Colombia, y al Consej o Noruego para los Refugiados, el acompañamiento a los habitantes del Municipio de La Palma, Cundinamarca en el cumplimiento de las órdenes dadas en la sentencia.

26. Como pretensión comunitaria para la vereda El Ejido donde está ubicado el

predio, se requiere:

 Ordenar a la Alcaldía del Municipio de la Palma en conjunto con el Departamento de Cundinamarca la rehabilitación y mantenimiento del acueducto veredal y saneamiento básico.

27. En atención a lo dispuesto en el literal a del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, se solicita al señor juez, PRONUNCIARSE sobre cada una de las pretensiones de la presente solicitud.

28. DICTAR las demás ordenes que el despacho considere necesarias para garantizar la efectividad del derecho a la tierra y territorio de la comunidad, así como el goce efectivo de los derechos de las víctimas, conforme a lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca

Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00030-00

Sentencia No.018

Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00030-00

Sentencia No.018

29. CONDENAR en costas al opositor u opositores, en caso que los hubiere. (…)”

5. ACTUACIÓN PROCESAL

Concluidos como se encuentran los requisitos exigidos por los artículos 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011, por los que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras – UAEGRTD, culminó con la inscripción en el Registro de Tierras Despojada y Abandonadas Forzosamente del predio “RIO SECO” a favor de los señores MARTHA RUBIELA ESPITIA ANGULO Y GILBERTO ESPITIA ANGULO, como herederos del señor CUSTODIO ESPITIA AGUIRRE, copropietario del predio y MARÍA OFELIA ANGULO, en calidad d e compañera permanente supérstite y copropietaria del predio referido, se da inicio a la etapa judicial mediante Auto Admisorio No. 061 de fecha 15 de Octubre de 2015, en el cual se profieren las demás órdenes contempladas en el art. 86 de la Ley 1448 de 2011, (consecutivo No. 08 expediente digital).

En cumplimiento a las mencionadas órdenes y habiéndose vinculado la Agencia Nacional de HidrocarburosANH, dentro del término concedido la referida Entidad no se pronunció. Por su parte, la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma – Cundinamarca remite el formulario de calificación con la constancia de inscripción

no se pronunció. Por su parte, la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma – Cundinamarca remite el formulario de calificación con la constancia de inscripción de la admisión de la demanda y la sustracción del bien del comercio, en el folio de matrícula inmobiliaria Nos. 16718994 (anotaciones Nos. 6 y 7) correspondiente al predio denominado “RIO SECO” (consecutivo 16 del proceso digital) La COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS allegó copia del diario “EL TIEMPO” (de alta circulación) de fecha veinti cinco (25) de octubre de dos mil quince (2015), conforme a lo establecido en el Literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, (consecutivo 17 del expediente digital). La Alcaldía Municipal de La Palma - Cundinamarca realizó la fijación y desfijación del auto admisorio de la demanda en la Secre taría de su Despacho los días 15 de octubre y 06 de noviembre de 2015, respectivamente, por el término legal estipulado (consecutivo 23 expediente digital). Como quiera que dentro del término de la publicación de la admisión de la solicitud, no compareció al proceso persona alguna para hacer valer sus derechos y teniendo en cuenta que la s Entidades vinculadas no presentaron oposición a la presente solicitud; el Despacho mediante auto No. 015 de fecha veinte (20) de enero de dos mil dieciséis (2016) , decretó las pruebas solicitadas por la COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS , las solicitadas por la procuradora 27 judicial – Delegada para restitución de tierras y prueba de oficio, (consecutivo 26 proceso digital).

COLOMBIANA DE JURISTAS , las solicitadas por la procuradora 27 judicial – Delegada para restitución de tierras y prueba de oficio, (consecutivo 26 proceso digital). La SIAN – FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, mediante oficio SSAVUC No 0026 dio respuesta a la prueba solicitada indicando que los solicitantes no poseen antecedentes penales (consecutivo 31 del expediente digital) A consecutivo 3 8 del proceso digital, obra audiencia d e interrogatorio de parte de los solicitantes MARÍA OFELIA ANGULO, MARTHA RUBIELA ESPITIA ANGULO Y GILBERTO ESPITIA ANGULO.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00030-00

Sentencia No.018

La Alcaldía Municipal de La Palma, Cundinamarca, allega el e stado actual de la deuda del predio “RIO SECO”, de fecha 09 de febrero de 2016 (Consecutivo 42 proceso digital)

A consecutivo 53 del proceso digital, el IGAC allega dictamen pericial respecto del predio “RIO SECO”, del cual se corre traslado a los intervinientes mediante auto No 118 (consecutivo 54 del proceso digital) Por último, se corre traslado a las partes para que presenten los respectivos alegatos de conclusión (consecutivo 57 del proceso digital), pronunciándose en este sentido la Procuradora 27 Judicial y el apoderado de los solicitantes (Consecu

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