JUZ CUNDINAMARCA - 2016 07 Jul D850013121001201500036000Sentencia2016726155829
Juzgado de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- JUZ CUNDINAMARCA - 2016 07 Jul D850013121001201500036000Sentencia2016726155829
- Autor
- Juzgado de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
Radicado: 2015-00036-00
Sentencia No. 019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE
TIERRAS PARA EL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA
Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil dieciséis (2016)
REF: PROCESO DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN
DE TIERRAS ABANDONADAS FORZOSAMENTE
RADICADO: No. 2015-00036
SOLICITANTES: LUIS OCTAVIO BASABE y OTROS
SENTENCIA: 019
1. OBJETO DE LA PROVIDENCIA
Proferir sentencia dentro del trámite Especial de Restitución de Tierras Despojadas, conforme a lo previsto en el Art. 91 de la Ley 1448 de 2011 (Ley de víctimas del conflicto interno armado) dentro del proceso adelantado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPE CIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS en representación de los solicitantes LUIS OCTAVIO BASABE,
OLGA MIRIAN BERNAL RUEDA, LUZ MARINA RIAÑO RUEDA, LUIS SAIN
BASABE RUEDA y ALEJANDRA BASABE RUEDA.
OLGA MIRIAN BERNAL RUEDA, LUZ MARINA RIAÑO RUEDA, LUIS SAIN
BASABE RUEDA y ALEJANDRA BASABE RUEDA.
2. ANTECEDENTESJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca
Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
Radicado: 2015-00036-00
Sentencia No. 019
2.1. LA SOLICITUD
De protección al derecho Constitucional fundamental de resti tución de tierras incoada por la abogada JENNIFER BUITRAGO SÁNCHEZ , identificada con C.C. No. 52.998.095 y Tarjeta Profesional No. 184.567 del Consejo Superior de la Judicatura, profesional especializada adscrita a la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, designada para adelantar esta acción por v irtud de la Resolución No. 2358 del veintidós (22) de octubre de 2015; en cuanto hace relación a adelantar y culminar el trámite del proceso de restitución y formalización de tierras establecido en la Ley 1448 de 2011, sobre los predios LA BOBA ( FMI LA BODA) y EL REFUGIO , ubicados en la vereda El Hato del Municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca.
2.2. IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES Y SU NUCLEO FAMILIAR
El grupo familiar del señor LUIS OCTAVIO BASABE , identificado con C.C. No. 304.185, al momento del desplazamiento forzado se encontraba
El grupo familiar del señor LUIS OCTAVIO BASABE , identificado con C.C. No. 304.185, al momento del desplazamiento forzado se encontraba conformado solo por él.
El grupo familiar de la señora ALEJANDRA BASABE RUEDA, identificada con C.C. No. 51.844.197, al momento del desplazamiento forzado se encontraba conformado por sus hijos LAURA VANESA SAENZ y JUAN PABLO SAENZ BASABE , identificados con T.I. No. 98090410113 y 1007158914, respectivamente.
Es de aclarar que los señores OLGA MIRIAN BERNAL RUEDA, LUZ MARINA RIAÑO RUEDA, LUIS SAIN BASABE RUEDA, no estaban presentes en el momento del desplazamiento forzado.
2.3. IDENTIFICACIÓN DE LOS PREDIOS Y LA RELACIÓN JURÍDICA DE LOS
SOLICITANTES CON LOS MISMOS.
Se trata de los siguientes predios:Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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Sentencia No. 019
2.3.1 Predio denominado LA BOBA ( FMI denominado LA BODA), identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N° 167-13425, con cédula catastral N° 25-394-0000-0018-0149-000, ubi cado en la vereda El Hato del municipio de La Palma, Departamento de Cundinama rca, con un área topográfica de 1 has 673
00-0018-0149-000, ubi cado en la vereda El Hato del municipio de La Palma, Departamento de Cundinama rca, con un área topográfica de 1 has 673 Mt2,2,comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos, y alinderado de la siguiente forma:
PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° “ ) LONGITUD (° “) 1 1077127,68725193 960536,007888922 5° 17′ 36,8349″ N 74° 26′ 0,6901″W 2 107710,02116409 960596,660466097 5° 17′ 35,9354″ N 74° 25′ 58,7198″W 3 1077040,96470737 960593,468225193 5° 17′ 34,0129″ N 74° 25′ 58,8224″W 4 1076984,03641125 960611,557590316 5° 17′ 32,1600″ N 74° 25′ 58,2338″W 5 1077012,76657938 960516,854443498 5° 17′ 33,0935″ N 74° 26′ 1,3100″W 6 1077048,41326948 960490,784476116 5° 17′ 34,2534″ N 74° 26′ 2,1573″W 7 1077092,57260198 960505,149560184 5° 17′ 35,6912″ N 74° 26′ 1,6916″W
NORTE Partiendo desde el punto 1 en línea quebrada en dirección suroriental hasta llegar
7 1077092,57260198 960505,149560184 5° 17′ 35,6912″ N 74° 26′ 1,6916″W
NORTE Partiendo desde el punto 1 en línea quebrada en dirección suroriental hasta llegar al punto 2 con el predio identificado con numero predial 25394000000180040000 y denominado El Corral. ORIENTE Partiendo desde e l punto 2 en línea quebrada que pasa por el punto 3 en dirección suroriental, hasta llegar al punto 4 con el predio identificado con número predial 25394000000290003000 y denominado Monserrate. SUR Partiendo desde el punto 4 en línea quebrada que pasa por el punto 5 en dirección noroccidental, hasta llegar al punto 6 con el predio identificado con número 25394000000180148000 y denominado El Refugio OCCIDENTE Partiendo desde el punto 6 en línea quebrada que pasa por el punto 7 en dirección noroccidental, hasta llegar al punto 1 con el predio identificado con número predial 25394000000180148000 y denominado El Refugio.
2.3.2 Predio denominado EL REFUGIO, identificado con el folio de mat rícula inmobiliaria N° 167 -9859, correspondiente a la cédula cat astral N° 25-394-00-0000180148-000, ubic ado en la vereda El Hato del municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca, con un á rea topográfica de 6 has 9046 Mt2, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos, y alinderado de la siguiente forma:Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca
comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos, y alinderado de la siguiente forma:Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° “ ) LONGITUD (° “) 1 1077210,82 960196,32 5° 17′ 39,535″ N 74° 26′ 11,723″W 2 1077229,69 960184,74 5° 17′ 40,149″ N 74° 26′ 12,100″W 3 1077162,79 960443,03 5° 17′ 37,976″ N 74° 26′ 3,710″W 4 1077182,24 960514,86 5° 17′ 38,610″ N 74° 26′ 1,378″W 5 1077128,19 960536,49 5° 17′ 36,851″ N 74° 26′ 0,674″W 6 1076982,91 960611,21 5° 17′ 32,123″ N 74° 25′ 58,245″W 7 1076872,52 960639,85 5° 17′ 28,530″ N 74° 25′ 57,313″W 8 1076975,94 960317,53 5° 17′ 31,891″ N 74° 26′ 7,783″W
8 1076975,94 960317,53 5° 17′ 31,891″ N 74° 26′ 7,783″W 9 1077011,82 960273,08 5° 17′ 33,058″ N 74° 26′ 9,227″W
NORTE Partiendo desde el punto 2 en línea quebrada que pasa por el punto 3 en dirección suroriental hasta llegar al punto 4 con el predio identificado con número predial 25394000000180038000 y denominado La Guasita; siguiendo por esta colindancia y partiendo desde el punto 4 en línea quebrada en dirección suroriental hasta llegar al punto 5 con el predio identificado con número predial 25394000000180040000 y denominado El Corral. ORIENTE Partiendo desde el punto 5 en línea quebrada en dirección suroriental hasta llegar al punto 6 con el predio 25394000000180149000 y denominado la Boba; siguiendo por esta colindancia y partiendo desde el punto 6 en línea recta en dirección suroriental hasta llegar al punto 7 con el predio identificado con número predial 25394000000290003000 y denominado Monserrate. SUR Partiendo desde el punto 7 en línea quebrada en dirección noroccidente hasta llegar al punto 8 con el predio 25394000000090020000 y denominado Salitre. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 8 en línea quebrada en dirección noroccidente hasta llegar al punto 9 con el predio 25394000000090019000 y denominado Azufral; siguiendo por esta colindancia y partiendo desde el punto 9 en línea quebrada, en dirección noroccidente hasta llegar a l punto 1 con el predio 25394000000180043000 y denominado El Pantano; y para terminar partiendo
siguiendo por esta colindancia y partiendo desde el punto 9 en línea quebrada, en dirección noroccidente hasta llegar a l punto 1 con el predio 25394000000180043000 y denominado El Pantano; y para terminar partiendo desde el punto 1 en línea recta, en dirección noroccidente hasta llegar al punto 2 con número predial 25394000000180038000 y denominado La Guasita.
Las anteriores coordenadas, linderos y área de los predios objeto de re stitución fueron tomadas de los informes técnico predial allegados por la UAEGRTD con la solicitud (predio LA BOBA folios 192 al 200; predio EL REFUGIO folios 149 al 157 del cuade rno de pruebas y anexos en PDF) ; informes, en los que manifiesta la UAEGRT que según lo referido en el punto 2.1 de los mismos, dicha Entidad tomoJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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la decisión de adoptar la información del IGAC como fuente oficial de la ubicación e identificación física de los predios, y que fue la base para realizar los mismos.
Conforme al libelo introductorio la relación jurídica de los solicitantes OLGA MIRIAN BERNAL RUEDA, LUZ MARINA RIAÑO RUEDA, LUIS SAIN BA SABE RUEDA y ALEJANDRA BASABE RUEDA, con los predios, es la de herederos; y la relación jurídica del señor LUIS OCTAVIO BASABE, como cónyu ge sobreviviente de la causante AMIRA RUEDA.
ALEJANDRA BASABE RUEDA, con los predios, es la de herederos; y la relación jurídica del señor LUIS OCTAVIO BASABE, como cónyu ge sobreviviente de la causante AMIRA RUEDA.
2.4. DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD Acreditado a cabalidad, conforme lo contempla en el inciso 5 o del Art. 76 de la Ley 1448 de 2011, en lo atinente al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD
ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS
(UAEGRTD) respecto de los citados solicitantes; en el entendido de haberse llevado a cabo su inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF- (Constancias No. 0081 y 0082 del 22 de octubre de 20151, documentación visible en el cuaderno de pruebas y anexos en PDF págs. 237 a la 240).
3. HECHOS RELEVANTES
Los señores OLGA MIRIAN BERNAL RUEDA, LUZ MARINA RIAÑO RUEDA, LUIS SAIN BA SABE RUEDA y ALEJANDRA BASABE RUEDA , según la solicitud, ostentan la calidad de herederos de su señora madre AMIRA RUEDA de BASABE, respecto de los predios objeto de restitución, ya que la causante , figura como propietaria de ambos predios tal como consta en la anotación No. 3 de los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 167-13425 y 167-9859, igualmente según la solicitud el señor LUIS OCTAVIO BASABE, tiene la calidad de cónyuge supérstite.
matrícula inmobiliaria Nos. 167-13425 y 167-9859, igualmente según la solicitud el señor LUIS OCTAVIO BASABE, tiene la calidad de cónyuge supérstite.
En los predios objeto de restitución vivió la señora RUEDA, junto con su cónyuge el señor LUIS OCTAVIO, su hija ALEJANDRA , y sus nietos LAURA VANESA y JUAN PABLO, explotando los mismos materialmente hasta el año 2001, cuando fue víctima de desplazamiento forzado, circunstancia que la obligo a abandonar los mismos; los predios objeto de restitución fueron dedicados a la explotación agrícola;
1Suscrita por el otrora Director de la UAEGRTDTerritorialBogotá, doctor Hernando Andrés Enríquez R.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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como cultivos de yuca, maíz, plátano, café y chocolate , además tenía vacas lecheras; todos estos productos eran vendidos, para el sostenimiento de la familia.
La afectación sufrida por la causante AMIRA RUEDA, y dos de los solicitantes, esto es, su cónyuge el señor LUIS OCTAVIO, su hija ALEJANDRA, y sus nietos LAURA VANESA y JUAN PABLO se presentó con ocasión de la violencia generalizada que se agudiza para el año 2002 en la zona rur al del municipio de La Palma, concretamente en la vereda El Hato, donde la presen cia de grupos armados
se agudiza para el año 2002 en la zona rur al del municipio de La Palma, concretamente en la vereda El Hato, donde la presen cia de grupos armados ilegales, los enfrentamientos que se suscitaban entre éstos, y las minas sembradas en la zona, generaron el desplazamiento masivo de sus pobladores.
Los solicitantes LUIS OCTAVIO BASABE y su hija ALEJANDRA BASABE RUEDA, esta última junto con sus hijos LAURA VANESA SAENZ BASABE y JUAN PABLO SAENZ BASABE, aparecen en el aplicativo “VIVANTO”, incluidos en el Registro Único de Víctimas – RUV desde el 23 de junio de 2002, y desde el 02 de abril de 2002, respectivamente, (folio 73 y s.s. del cuaderno de pruebas y anexos en PDF).
Los señores OLGA MIRIAN BERNAL RUEDA, LUZ MARINA RIAÑO RUEDA, LUIS SAIN BASABE RUEDA, no aparecen en dicho registro de víctimas ( RUV), ya que según información obrante a folio 73 y ss. pruebas en PDF, no se probó la calidad de victimas de desplazamiento forzado, a la que pudieran haber sido sometidos los referidos solicitantes.
La Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, expidió las constancias No. 0081 y 0082 de 22 de octubre de 2015, en las que se indica que consultado El Registro de Tierras Despojadas, los señores LUIS OCTAVIO BASABE, OLGA MIRIAN BERNAL
RUEDA, LUZ MARINA RIAÑO RUEDA, LUIS SAIN BASABE RUEDA y
Despojadas, los señores LUIS OCTAVIO BASABE, OLGA MIRIAN BERNAL RUEDA, LUZ MARINA RIAÑO RUEDA, LUIS SAIN BASABE RUEDA y ALEJANDRA BASABE RUEDA , identificados con C.C. 304.185, 20.698.310, 51.623.512, 3.079.008, 51.844.197 , respectivamente ; se encuentra n inscritos en calidad de herederos, de los predios objeto de restitución.
4. PRETENSIONES
Pretensiones principales
“ (…)Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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PRIMERA: PROTEGER el derecho fundamental a la restitución y formalización de Tierras del solicitante LUIS OCTAVIO BASABE , identificado con la cédula de ciudadanía No. C.C. No. 304.185 de La Palma, en calidad de cónyuge supérstite con quien convivía la propietaria al momento en que ocurrieron los hechos que llevaron al abandono forzado, asimismo a Olga Mirian Bernal Rueda identificada c.c. 20.693.310 de La Palma , Luz Marina Riaño Rueda identificada con c.c. 51.623.512 de La Palma , Luis Sain Besabe Rueda c.c. 3.079.008 La Palma y Alejandra Basabe Rueda con c.c. 51.844.197 de Bogotá, en calidad de llamados a suceder a la propietaria de los predios “El Refugio” y “ La Boba”, identificados
Alejandra Basabe Rueda con c.c. 51.844.197 de Bogotá, en calidad de llamados a suceder a la propietaria de los predios “El Refugio” y “ La Boba”, identificados bajo el folio de matrícula inmobiliaria 167 -9859 y 167 -13425, respectivamente, inscritos en la Oficina de Registro de Instrumentos Públic os de La Palma ( Cundinamarca), en los términos establecidos por la Corte Constitucional mediante sentencia T821 de 2007 y auto de seguimiento 008 de 2007.
SEGUNDA: FORMALIZAR, en los términos del literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011 la relación jurí dica de los señores Olga Mirian Bernal Rueda, Luz Marina Riaño Rueda, Luis Sain Besabe Rueda, Alejandra Basabe Rueda, con los predios reclamados, teniendo en cuenta la condición de hijos de la señora Amira Rueda de Basabe (Q.E.P.D. ). En consecuencia, reconózcales la calidad de herederos y adjudíquele los derechos que les correspondan en relación con los bienes aquí individualizados.
TERCERA: ORDENAR como medida de reparación integral la restitución en favor de cada uno de los solicitantes, de la porción de los predios identificados e individualizados en la sección de hechos de la presente solicitud y de conformidad con las pretensiones presentadas aquí. Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, relacionado con l a entrega y formalización del predio inscrito en el Registro de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.
dispuesto en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, relacionado con l a entrega y formalización del predio inscrito en el Registro de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.
CUARTA: ORDENAR inscribir en los folios de matrícula inmobiliaria y en los demás que sea pertinente, la respectiva declaración que otorga título de propiedad conforme a la legitimación que tiene el cónyuge sobreviviente (con quien se convivía al momento en que ocurrieron los hechos que llevaron al abandono forzado)y a los derechos herenciales reconocidos a los señores Olga Mirian Bernal Rueda , Luz Marina Riaño Rueda, Luis Sain Basabe Rueda, Alejandra Basabe Rueda sobre la porción correspondiente de los predios “El Refugio” y “ La Boba”.
QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma Cundinamarca, i) inscribir la sentencia en los términosJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca
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señalados en el literal c) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. ii)Cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, titulo de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautela res registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales que figuren a favor de terceros ajenos a los solicitantes de esta acción.
arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautela res registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales que figuren a favor de terceros ajenos a los solicitantes de esta acción.
SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Inst rumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma Cundinamarca la inscripción en los folios de matrícula inmobiliaria de la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997, siempre y cuando medie consentimiento expreso de la víctima.
SÉPTIMA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral para el departamento de Cundinamarca, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda en el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexo a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización mat erial del bien solicitado en restitución de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.
OCTAVA: RECONOCER el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, ordenar y advertir a los entes territoriales su aplicación sobre los predios objeto de restitución como medida con efecto reparador y de conformidad con los artículos 121 de la ley 1448 de 2011 y 139 del decreto 4800 de
2011.
NOVENA: ORDENAR al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras aliviar la
conformidad con los artículos 121 de la ley 1448 de 2011 y 139 del decreto 4800 de 2011.
NOVENA: ORDENAR al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras aliviar la cartera reconocida en la sentencia judicial, además de la contraída con empresas de servicios públicos y entidades del sector financiero.
DÉCIMA PRIMERA : ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atenció n y Reparación a las Víctimas (SNARIV), a efectos de integrar a las personas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.
DÉCIMA SEGUNDA: PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restit ución jurídica y material del bien inmueble y laJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca
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estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la ley 1448 de 2011.
DÉCIMA TERCERA: Si existiere mérito para ello, solicito a este despacho DECLARAR la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y
DÉCIMA TERCERA: Si existiere mérito para ello, solicito a este despacho DECLARAR la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y a utorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre los predios solicitados en restitución y formalización en esta solicitud.
DÉCIMA CUARTA: ORDENAR la suspensión de los procesos declarativos de derechos que tengan como objeto los predios “ El Refugio” y “ La Boba”, así como los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pert enencia y de bienes vacantes y mostrencos que se hubieren iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el inmueble o predio cuya restitución se solicita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predi o, con excepción del proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la ley 1448 de
2011.
DÉCIMA QUINTA: CONDENAR en costas a la parte vencida, de presentarse lo previsto en el literal s) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.
Pretensión Subsidiaria
PRIMERA: En caso que sea imposible la restitución de los predios descritos a lo largo de esta solicitud, por las circunstancias descritas en los artículos 72, inciso 5
Pretensión Subsidiaria
PRIMERA: En caso que sea imposible la restitución de los predios descritos a lo largo de esta solicitud, por las circunstancias descritas en los artículos 72, inciso 5 y 97 d e la Ley 1448 de 2011, ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de restitución de Tierras Despojadas, que con cargo a los recursos del Fondo, entregue a los solicitantes LUIS OCTAVIO BASABE, OLGA MIRIAN BERNAL RUEDA, LUZ MARINA RIAÑO RUEDA, LU IS SAIN BASABE RUEDA, ALEJANDRA BASABE RUEDA , a título de compensación, un bien inmueble equivalente en términos ambientales y de no ser posible, uno equivalente en términos económicos, o la compensación en dinero.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca
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SEGUNDA: Aunado a lo anterior, ORDENAR a LUIS OCTAVIO BASABE, OLGA MIRIAN BERNAL RUEDA, LUZ MARINA RIAÑO RUEDA, LUIS SAIN BASABE RUEDA, ALEJANDRA BASABE RUEDA, identificados previamente, en el caso que sea imposible restituir los predios solicitados de conformidad con las causales establecidas en el inciso anterior, la transferencia y entrega material de los mismos, una vez hayan recibido la compensación de que trata la pretensión anterior, en los términos del literal k del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
(…)”
una vez hayan recibido la compensación de que trata la pretensión anterior, en los términos del literal k del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
(…)”
5. ACTUACIÓN PROCESAL
Concluidos como se encuentran los requisitos exigidos por los artículos 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011, por los que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras – UAEGRTD, culminó con la inscripción en el Registro de Tierras Despojada y Abandonadas Forzosamente, de los señores LUIS OCTAVIO BASABE, OLGA MIRIAN BERNAL RUEDA, LUZ MARINA RIAÑO RUEDA, LUIS SAIN BASABE RUEDA y ALEJANDRA BASABE RUEDA, en calidad de sucesores de la señora AMIRA RUEDA, propietaria de los predios EL REFUGIO y LA BOBA ( FMI LA BODA), se da inicio a la etapa judicial mediante Auto Admisorio No. 026 de fecha 21 de enero de 2016, en el cual se profieren las demás órdenes contempladas en el art. 86 de la Ley 1448 de 2011, (consecutivo No. 8 expediente digital).
De otro lado, vinculada la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, dentro del término concedido para su pronunciamiento, guardó silencio.
La UAEGRTD allegó copia del diario “EL TIEMPO” (de alta circulación) de fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciséis (2016), conforme a lo establecido en el Literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, (consecutivo 14 del expediente digital).
treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciséis (2016), conforme a lo establecido en el Literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, (consecutivo 14 del expediente digital). Por su parte, la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma – Cundinamarca remite los formularios de calificación con las constancias de inscripción de la admisión de la demanda y la sustracción de los bienes del comercio, en los folios de ma trícula inmobiliaria Nos. 16713425 y 167 -9859 (anotaciones Nos. 9-10) correspondientes a los predios LA BOBA (FMI LA BODA) y EL REFUGIO, respectivamente (consecutivo No. 15 expediente digital).Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
Radicado: 2015-00036-00
Sentencia No. 019
Como quiera que dentro del término de la publicación de la admisión de la solicitud, no compareció al proceso persona alguna para hacer valer sus derechos y teniendo en cuenta que la Entidad vinculada no presentó oposición a la presente solicitud; el Despacho mediante auto No. 106 de fecha siete (07) de marzo de dos mil dieciséis (2016), decretó las pruebas solicitadas por la UAEGRTD , las s olicitadas por la Procuradora 27 Judicial Delegada para Restitución de Tierras, y pruebas de oficio (consecutivo 18 proceso digital). La Alcaldía Municipal de La Palma, Cundinamarca, allega oficios SH-500.3.1-069 y
Procuradora 27 Judicial Delegada para Restitución de Tierras, y pruebas de oficio (consecutivo 18 proceso digital). La Alcaldía Municipal de La Palma, Cundinamarca, allega oficios SH-500.3.1-069 y SH-500.3.1-070, de fecha 8 de marzo del 2016, mediante los cuales remite el estado actual de la deuda de los predios LA BOB A (FMI LA BODA) y EL REFUGIO (Consecutivo 25 proceso digital).
Mediante Oficio SSAVUC No. 0135 del 9 de marzo d e 2016, se recepciona respuesta proveniente de la FISCALÍASIAN, donde indican que los solicitantes no poseen antecedentes penales (consecutivo No. 26).
A consecutivo 29 y 30 del proceso digital, obra diligencia de audiencia en la que se recepcionó el interrogatorio de parte de los solicitantes.
Procedente de la CAR, se recepciona a consecutivo No. 31 del proceso digital , escrito en el que dicha entidad ma nifiesta que la información solicitada , debe ser emitida por el Munici pio de La Palma, concretamente a través de Planificación Territorial.
La Alcaldía Municipal de La Palma, a través de la Secretaría de Infraestructura y Planeación, informan al despacho mediante certificaciones de fecha 28 de marzo de 2016, que los predios EL REFUGIO y LA BOBA ( FMI LA BOBA), no presentan ningún riesgo, y que no se encuentran ubicados en zona de alto riesgo ( consecutivo 32 del proceso digital).
Por último, se corre traslado a las partes intervinientes para que presenten los respectivos alegatos d e conclusión (Consecutivo No. 34 del proceso digital);
32 del proceso digital).
Por último, se corre traslado a las partes intervinientes para que presenten los respectivos alegatos d e conclusión (Consecutivo No. 34 del proceso digital); pronunciándose la Procuradora 27 Judicial.
Finalmente, el proceso pasa a Despacho para proferir la decisión respectiva.
6. DE LAS PRUEBASJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca
Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
Radicado: 2015-00036-00
Sentencia No. 019
- Se incorporaron todas las documentales presen tadas con la solicitud (págs. 1 a la 287 del anexo en PDF).
- Certificados de deuda por concepto de impuesto predial de los predios LA BOBA ( FMI LA BODA) y EL REFUGIO (Consecutivo 25 proceso digital).
- Oficio SSAVUC No. 0135 del 9 de marzo de 2016, proveniente de la FISCALÍASIAN (consecutivo No. 26).
- Interrogatorio de Parte rendido por los solicitantes ( A consecutivo 29 del proceso digital).
- Certificaciones de fecha 28 de marzo de 2016 de la Secretaría de Infraestructura y Planeación, de los predios EL REFUGIO y LA BOBA ( FMI LA BODA), (Consecutivo No. 32 del proceso digital).
7. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
A consecutivo No. 36 del proceso digital, la Procuradora 27 Judici
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