JUZ CUNDINAMARCA - 2016 08 Ago D850013121001201500005000Sentencia201685171942
Juzgado de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- JUZ CUNDINAMARCA - 2016 08 Ago D850013121001201500005000Sentencia201685171942
- Autor
- Juzgado de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
Radicado: 2015-00005-00
Sentencia No. 023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE
TIERRAS PARA EL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA
Bogotá D.C., cinco (05) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
REF: PROCESO DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN
DE TIERRAS ABANDONADAS FORZOSAMENTE
RADICADO: No. 2015-00005
SOLICITANTES: SILVIO TULIO ROJAS LEÓN, MARÍA ELSA ROJAS LEÓN,
DEMETRIO ANTONIO ROJAS LEÓN, OLMEDO ROJAS
LEÓN
SENTENCIA: 023
1. OBJETO DE LA PROVIDENCIA
Proferir sentencia dentro del trámite Especial de Restitución de Tierras Despojadas, conforme a lo previsto en el Art. 91 de la Ley 1448 de 2011 (Ley de víctimas del conflicto int erno armado) dentro del proceso adelantado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RES TITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS en representación de los solicitantes SILVIO TULIO ROJAS LEÓN,
MARÍA ELSA ROJAS LEÓN , DEMETRIO ANTONIO ROJAS LEÓN, OLMEDO
ROJAS LEÓN.
2. ANTECEDENTES
MARÍA ELSA ROJAS LEÓN , DEMETRIO ANTONIO ROJAS LEÓN, OLMEDO
ROJAS LEÓN.
2. ANTECEDENTES
2.1. LA SOLICITUD
De protección al derecho Constitucional fundamental de restitución de tierras incoada por la abogada NADIA CATALINA ÁVILA VIVAS, identificada con C.C. No.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
Radicado: 2015-00005-00
Sentencia No. 023
1.018.418.476 y Tarjeta Profesional No. 206.864 del Consejo Superior de la Judicatura, profesional especializada adscrita a la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, designada para adelantar esta acción por v irtud de la Resolución No. RO 1211 de 2015; en cuanto hace relación a adelantar y culminar el trámite del proceso de restitución y formalización de tierras establecido en la Ley 1448 de 2011, sobre los predios VALLADO TUDELA o VALLADO y BUENAVISTA , ubicados en la vereda Hoya de Tudela del Municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca.
2.2. IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES Y SU NUCLEO FAMILIAR
El señor SILVIO TULIO ROJAS LEÓN, identificado con C.C. No. 3.078.879, al momento del desplazamiento forzado no contaba con núcleo familiar.
El señor SILVIO TULIO ROJAS LEÓN, identificado con C.C. No. 3.078.879, al momento del desplazamiento forzado no contaba con núcleo familiar.
El grupo familiar de la señora MARÍA ELSA ROJAS LEÓN, identificada con C.C. No. 52.133.010, al momento del desplazamiento forzado, se encontraba conformado por su compañero permanente Jairo Vega Rojas (q.e.p.d), y por sus hijos Jhon Jairo Rojas León con C.C No. 1.012.414.499 , y Jesica Alejandra Rojas León con C.C. No. 1.012.405.696.
El grupo familiar del señor DEMETRIO ANTONIO ROJAS LEÓN, identificado con C.C. No. 3.079.685, al momento del desplaza miento forzado , se encontraba conformado por su compañera permanente Elsa Montero, con C.C. No. 20.700.150, y sus hijos Leidy Yojana Rojas Montero Castro con C.C. No. 1.016.064.555, Jhon Alexander Rojas Montero con C.C. No. 1.069.053.498, Edwin Antonio Rojas Montero con C.C. No. 1.069.053.142, y Diana Marcela Rojas Montero con C.C. No. 1.069.053.832.
El grupo familiar del señor OLMEDO ROJAS LEÓN, identificado con C.C. No. 80.501.644, al momento del desplazamiento forzado , se encontraba conformado por su compañera permanente Ana Lucia León Montero con C.C. No. 20.700.074, y su hijo Miller Alexander Rojas León con C.C. No. 1.033.746.634.
conformado por su compañera permanente Ana Lucia León Montero con C.C. No. 20.700.074, y su hijo Miller Alexander Rojas León con C.C. No. 1.033.746.634.
2.3. IDENTIFICACIÓN DE LOS PREDIOS Y LA RELACIÓN JURÍDICA DE LOS SOLICITANTES CON LOS MISMOS.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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Sentencia No. 023
Se trata de los siguientes predios: 2.3.1 Predio denominado VALLADO TUDELA o VALLADO, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N° 167-24282, con cédula catastral N° 25-394-00-00-00230028-0-00-00-0000 ( según resolución No. 25-394-007-2016 del IGAC), ubicado en la vereda Hoya de Tudela del municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca, con un área topográfica de 3 has 3114 Mt2,2 comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos, y alinderado de la siguiente forma:
PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° “ ) LONGITUD (° “) 0022518 1079018,095 962535,6408 5° 18′ 38,412″ N 74° 24′ 55,783″W 0022517 1079018,827 962499,081 5° 18′ 38,435″ N 74° 24′ 56,970″W
0022517 1079018,827 962499,081 5° 18′ 38,435″ N 74° 24′ 56,970″W 0022528 1078973,477 962578,1992 5° 18′ 36,960″ N 74° 24′ 54,400″W 0022524 1078898,789 962587,5313 5° 18′ 34,529″ N 74° 24′ 54,095″W 0022513 1078889,895 962587,4837 5° 18′ 34,239″ N 74° 24′ 54,097″W 0022514 1078821,735 962591,1683 5° 18′ 32,020″ N 74° 24′ 53,976″W 0022515 1078813,534 962524,4324 5° 18′ 31,752″ N 74° 24′ 56,143″W 0022516 1078820,627 962472,0763 5° 18′ 31,982″ N 74° 24′ 57,844″W 0022509 1078834,138 962414,7783 5° 18′ 32,421″ N 74° 24′ 59,705″W 0022510 1078901,765 962397,1362 5° 18′ 34,622″ N 74° 25′ 0,279″W 0022511 1078980,425 962404,4689 5° 18′ 37,183″ N 74° 25′ 0,042″W 0022512 1079000,406 962441,1427 5° 18′ 37,834″ N 74° 24′ 58,852″W
0022512 1079000,406 962441,1427 5° 18′ 37,834″ N 74° 24′ 58,852″W
NORTE Partiendo desde el punto 0022511 en línea quebrada que pasa por los puntos 0022512, 0022517 y 0022518 en dirección nororiente, hasta llegar al punto 0022528 con Rubén León en una distancia de 200,787 metros. ORIENTE Partiendo desde el punto 0022528 en línea recta, hasta llegar al punto 0022524, en dirección suroriente, con Demetrio Rojas, en una distancia de 75,269 metros; por esta misma colindancia y partiendo desde el punto 0022524 en línea quebrada que pasa por el punto 0022513, en dirección suroriente, hasta llegar al punto 0022514, con Héctor Rojas, en una distancia de 77,153 metros. SUR Partiendo desde el punto 0022514 en línea quebrada que pasa por los puntos 0022515 y 0022516, en dirección noroccidente, hasta llegar al punto 0022509 con Emilia Rojas en una distancia de 178,941 metros.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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Sentencia No. 023
OCCIDENTE Partiendo desde el punto 0022509 en línea quebrada que pasa por el punto 0022510 en dirección noroccidente, hasta llegar al punto 0022511 con Héctor Rojas en una distancia de 148,892 metros.
2.3.2 Predio denominado BUENAVISTA, identificado con el folio de mat rícula
0022510 en dirección noroccidente, hasta llegar al punto 0022511 con Héctor Rojas en una distancia de 148,892 metros.
2.3.2 Predio denominado BUENAVISTA, identificado con el folio de mat rícula inmobiliaria N° 167-18311, con cédula catastral N° 25-394-00-00-0023-0260-0-0000-0000 (según resolución No. 25-394-0008-2016 del IGAC) ubicado en la vereda Hoya de Tudela del municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca, con un á rea topográfica de 8929 Mt2, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos, y alinderado de la siguiente forma:
PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° “ ) LONGITUD (° “) 0022528 1078973,477 962578,1992 5° 18′ 36,960″ N 74° 24′ 54,400″W 0022519 1078953,953 962641,341 5° 18′ 36,325″ N 74° 24′ 52,349″W 0022520 1078961,49 962696,2891 5° 18′ 36,572″ N 74° 24′ 50,564″W 0022521 1078967,63 962753,1132 5° 18′ 36,773″ N 74° 24′ 48,719″W 0022522 1078919,053 962758,4535 5° 18′ 35,191″ N 74° 24′ 48,545″W
0022522 1078919,053 962758,4535 5° 18′ 35,191″ N 74° 24′ 48,545″W 0022523 1078912,498 962689,0765 5° 18′ 34,977″ N 74° 24′ 50,798″W 54418 1078906,555 962621,6096 5° 18′ 34,782″ N 74° 24′ 52,989″W 0022524 1078898,789 962587,5313 5° 18′ 34,529″ N 74° 24′ 54,095″W
NORTE Partiendo desde el punto 0022528 en línea recta, en dirección suroriente, hasta llegar al punto 0022519 con Rubén León, en una distancia de 66,092 metros; siguiendo en esta misma colindancia y partiendo desde el punto 0022519 en línea quebrada, pasando por el punto 0022520 en dirección nororiente, hasta llegar al punto 0022521, con Martina Gutiérrez León en una distancia de 112,618 metros. ORIENTE Partiendo desde el punto 0022521 en línea recta, en dirección suroriente, hasta llegar al punto 0022522, con Benigno León, en una distancia de 48,870 metros. SUR Partiendo desde el punto 0022522, en línea quebrada, que pasa por los puntos 0022523 y 54418, en dirección suroccidente, hasta llegar al punto 0022524, con Héctor Rojas Bernal, en una distancia de 172,366 metros. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 0022524, en línea recta, en dirección noroccidente, hasta llegar al punto 0022528, con Demetrio Rojas, en una distancia de 75,269
Héctor Rojas Bernal, en una distancia de 172,366 metros. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 0022524, en línea recta, en dirección noroccidente, hasta llegar al punto 0022528, con Demetrio Rojas, en una distancia de 75,269 metros.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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Las anteriores coordenadas, linderos y área de los predios objeto de re stitución fueron tomadas de los informes técnico predial allegados por la U AEGRTD con la solicitud (predio BUENAVISTA folios 221 al 229 ; predio VALLADO DE TUDELA folios 265 al 272 del cuaderno de pruebas y anexos en PDF); informes, que fueron aceptados y validados por el IGAC, en acta de reunión conjunta de fecha 29 de julio del año en curso (consecutivo No. 46 del proceso digital); donde decidieron concluir que la cabida y linderos de los predios objeto de restitución, es la que inicialmente presento la URT; además se estableció que las cédulas catastrales de los predios fueron rectifi cadas por el IGAC, para cada uno de l os mismos bajo acto administrativo mencionados en precedencia.
Conforme al libelo introductorio la relación jurídica de los solicitantes SILVIO TULIO ROJAS LEÓN, MARÍA ELSA ROJAS LEÓN, DEMETRIO ANTONIO ROJAS LEÓN, OLMEDO ROJAS LEÓN con los predios, es la de herederos.
2.4. DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD
ROJAS LEÓN, MARÍA ELSA ROJAS LEÓN, DEMETRIO ANTONIO ROJAS LEÓN, OLMEDO ROJAS LEÓN con los predios, es la de herederos.
2.4. DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD Acreditado a cabalidad, conforme lo contempla en el inciso 5 o del Art. 76 de la Ley 1448 de 2011, en lo atinente al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD
ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS
(UAEGRTD) respecto de los citados solicitantes; en el entendido de haberse llevado a cabo su inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF- (Constancia No. 0011 y 0010 del 04 de junio de 2015 1, documentación visible en el cuaderno de pruebas y anexos en PDF págs. 292 al 297, respectivamente).
3. HECHOS RELEVANTES
El predio VALADO DE TUDELA o VALLADO , fue adquirido por el señor JOSE DEMETRIO ROJAS TOVAR (q.e.p.d), en virtud de la sucesión realizada por el Juzgado Civil del Circuito de La Palma, en sentencia del 10 de agosto de 1959, tal como consta en la anotación No. 1 del folio de matrícula inmobiliaria No. 16724282
El predio BUENAVISTA, fue adquirido por el señor JOSE DEMETRIO ROJAS TOVAR (q.e.p.d), en virtud de la compra que realizó al señor Ángel María León
El predio BUENAVISTA, fue adquirido por el señor JOSE DEMETRIO ROJAS TOVAR (q.e.p.d), en virtud de la compra que realizó al señor Ángel María León
1Suscrita por el Director de la UAEGRTDTerritorialBogotá, doctor Hernando Andres Enríquez R.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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Sentencia No. 023
Zarate, negocio que fue protocolizado mediante escritura pública 418 del 17 de julio de 1971, suscrita en la Notaría Única de La Palma, tal como constan en la anotación No. 1 del folio de matrícula inmobiliaria No. 16718311.
De la Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas se desprende que los solicitantes SILVIO TULIO ROJAS LEÓN, MARÍA ELSA ROJ AS LEÓN, DEMETRIO ANTONIO ROJAS LEÓN y OLMEDO ROJAS LEÓN son hijos legítimos de los señores JOSE DEMETRIO ROJAS TOVAR (q.e.p.d.), y MARÍA ANGÉLICA LEÓN CASTRO (q.e.p.d.), tal como consta en el cuaderno de pruebas y anexos en PDF (folios 73,75, 77 y 80).
Los predios, fueron dedicados por la familia, a la explotación agrícola, como cultivos de café, plátano y caña de azúcar , en el predio BUEN AVISTA fue construida una casa.
La afectación sufrida por los solicitantes se presentó con ocasión de la violencia
de café, plátano y caña de azúcar , en el predio BUEN AVISTA fue construida una casa.
La afectación sufrida por los solicitantes se presentó con ocasión de la violencia generalizada en la zona rural del municipio de La Palma, donde la presencia de grupos armados ilegales y los enfrentamientos que se suscitaban entre éstos, aunado al asesinato del señor José Nibardo Bello Hueso –Ex Concejal de La Palma y líder de la zona, generaron el desplazamiento masivo de sus pobladores.
Los solicitantes Silvio Tulio Rojas León y Demetrio Antonio Rojas León aparecen en el aplicativo “VIVANTO” como incluidos, en el Registro Único de Víctimas - RUV (fls 117 al 118 y 125 del cdno de pruebas y anexos en PDF, respectivamente); por el contrario los señores Olmedo Rojas León y María Elsa Rojas León, no aparecen incluidos en dicho aplicativo.
La Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, expidió las constancias No. 0011 y 0010 del 04 de junio de 2015, en la s cuales indica que consultado El Registro de Tierras Despojadas, los señores , SILVIO TULIO ROJAS LEÓN, MARÍA ELSA ROJAS LEÓN, DEMETRIO ANTONIO ROJAS LEÓN y OLMEDO ROJAS LEÓN , identificados con C.C. 3.078.879, 52.133.010, 3.079.685, 80.501.644, respectivamente; se encuentran inscritos en calidad de legitimados para reclamar, los predios objeto de restitución.
identificados con C.C. 3.078.879, 52.133.010, 3.079.685, 80.501.644, respectivamente; se encuentran inscritos en calidad de legitimados para reclamar, los predios objeto de restitución.
4. PRETENSIONES
“ (…)
Pretensiones principalesJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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Sentencia No. 023
PRIMERA: PROTEGER el derecho fundamental a la restitución y formalización de Tierras de los solicita ntes SILVIO TULIO ROJAS LE ÓN, MARÍA ELSA ROJAS LEÓN, DEMETRIO ANTONIO ROJAS LEÓN, y OLMEDO ROJAS LEÓ N, en calidad herederos del señor JOSE DEMETRIO ROJAS TOVAR (Q.EP.D), en los términos señalados por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-821 de 2007, en el sentido de restituirles el derecho a la propiedad como medida de reparación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de l a Ley 1448 de 2011, respecto de los predios denominados “Buenavista” y Vallado Tudela
o Vallado” que fueron identificados en el apartado No. 5 de la pre sente solicitud, ubicados en la vereda Hoya de Tudela, del municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca.
SEGUNDA: FORMALIZAR, en los términos del literal p) del artículo 91 de la ley
ubicados en la vereda Hoya de Tudela, del municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca.
SEGUNDA: FORMALIZAR, en los términos del literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011 la relación jurídica de la s eñora MARÍA ELSA ROJAS LEÓN y los señores SILVIO TULIO R OJAS LEÓN , DEMETRI O ANTONIO ROJAS LEÓN, OLMEDO ROJAS LEÓN, en calidad de hijos herederos del fallecido el señor JOSE DEMETRIO ROJAS TOVAR, sobre los predios rurales denominados “Buenavista”
y Vallado Tudela o Vallado”, que fueron identificados en el apartado No. 5 de la presente solicitud, ubicados en la vereda Hoya de Tudela, del municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca.
TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo de La Palma, la inscripción de la sentencia en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria, de conformidad con el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, dando aplicación al princi pio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo 84 ibídem.
CUARTA: ORDENAR inscribir en los folios de matrícula inmobiliaria y en los demás que sea pertinente, la respectiva declaración que otorga títu lo de propiedad conforme a los derechos herenciales reconocidos a SILVIO TULIO ROJAS LEÓN, MARÍA ELSA ROJAS LEÓ N, DEMETRIO ANTONIO ROJAS LEÓN y OLMEDO
conforme a los derechos herenciales reconocidos a SILVIO TULIO ROJAS LEÓN, MARÍA ELSA ROJAS LEÓ N, DEMETRIO ANTONIO ROJAS LEÓN y OLMEDO ROJAS LEÓ N, predios rurales denominados “Buenavista” y Vallado Tudela o Vallado”, que fueron identificados en el apartado No. 5, ubicados en la vereda Hoya de Tudela, del municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca.
QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma Cundinamarca: i) inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. ii) Cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones regístrales que figuren a favor de terceros ajenos a los solicitantes de esta acción.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca
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Sentencia No. 023
SEXTA: RECONOCER el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, y en ese sentido advertir a la Alcaldía Municipal de la Palma la responsabilidad que le atañe frente a la adopción del acuerdo que permita aliviar los pasivos prediales, impuestos tasas u otras cont ribuciones que recaigan sobre
y otras contribuciones, y en ese sentido advertir a la Alcaldía Municipal de la Palma la responsabilidad que le atañe frente a la adopción del acuerdo que permita aliviar los pasivos prediales, impuestos tasas u otras cont ribuciones que recaigan sobre los predios restituidos, en el entendido de que estos deben incluir la condonación de aquellos impuestos tasa y otras contribuciones que la s víctimas adeude desde el acaecimiento del hecho victimizante y hasta la fecha de la sentencia de restitución, así como la exoneración de dichos montos por espacio de dos (2) años contados a partir del fecha de la sentencia de restitución.
En ese sentido ordenar a la Alcaldía Municipal de la Palma y a su Concejo Municipal realizar la modificación del acuerdo No. 015 del 7 de diciembre de 2013, de tal manera que se amplíe el término de aplicación de la medida de condonación contenida en el artículo 2 del mencionado acuerdo y se adicione un nuevo artículo el cual contenga la medida de exoneración de impuestos tasas y otras contribuciones por espacio de dos (2) años contados a partir de la fecha de la sentencia de restitución.
SÉPTIMA: ORDENAR al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras aliviar la cartera contraída por l as víctimas, relacionada con los predios restituidos, con entidades del sector financiero vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, siempre que estas se encuentren dentro de los términos establecidos en la Ley 1448 de 2011, el Decreto 4829 de 2011 y el Programa de Alivio de Pasivos de la Unidad - Acuerdo No. 009 de 2013.
Colombia, siempre que estas se encuentren dentro de los términos establecidos en la Ley 1448 de 2011, el Decreto 4829 de 2011 y el Programa de Alivio de Pasivos de la Unidad - Acuerdo No. 009 de 2013.
OCTAVA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas
(SNARIV), a efectos de integrar a las personas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno, fundamentalmente en lo que tiene ver con líneas especiales de crédito y subsidios del ICETEX – Educación Superior.
NOVENA: PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la res titución jurídica y material de los bienes inmuebles y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derech os de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la ley 1448 de
2011.
DÉCIMA PRIMERA: Si existiere mérito para ello, solicito a este despacho DECLARAR la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recurso s naturales que se hubieren otorgado sobre los predios solicitados en restitución y formalización en esta solicitud.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca
aprovechamiento de los recurso s naturales que se hubieren otorgado sobre los predios solicitados en restitución y formalización en esta solicitud.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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Sentencia No. 023
DECIMA SEGUNDA: ORDENAR la suspensión de los procesos d eclarativos de derechos sobre los predios rurales denominados “Buenavista” y Vall ado Tudela o
Vallado”, que fueron ide ntificados en el apartado No. 5 de la presente solicitud, ubicados en la vereda Hoya de Tudela, del municipio de La Palma , Departamento de Cundinamarca, de los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento , de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostremos que se hubieran iniciado ante la justi cia ordinaria en relación con el inmueble o predio cuya restitución se solicita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción del procesos de expropiación, de conformidad con los dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011.
DÉCIMA TERCERA: ORDENAR a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material de los predios a restituir, conforme a lo establecido en el literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
Pretensiones complementarias
diligencia de entrega material de los predios a restituir, conforme a lo establecido en el literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
Pretensiones complementarias
DÉCIMA QUINTA: Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del decreto 4829 de 2011, como medida con efecto reparador, se implementen los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos así:
a) Con base en la liquidación y el certificado de deuda expedido por el Tesorero Municipal de La Palma, ordenar a la Alcaldía Municipal de la Palma condonar la suma causada entre los años 2002 y 2013 por concepto de impuesto predial unificado y demás impuestos, tasas y otras contribuciones, incluidos los intereses corrientes y moratorios generados sobre los predios rurales denominados “Buenavista” y Vallado Tudela o Vallado”, que fueron identificados en el apartado No. 5 de la presente solicitud, ubicados en la vereda Hoya de Tudela, del municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca.
El valor antes referido deberá ser actualizado a la fecha de la sentencia judicial conforme a la nueva liquidación allegada por la Alcaldía Municipal.
b) Se ordene a la Alcaldía Municipal de La Palma, declarar la prescripción de las sumas causadas con anterioridad a la fecha del desplazamiento, respecto de los predios rurales denominados “Buenavista” y Vallado Tudela o Vallado”, que fueron identificados en el apartado No. 5 de la presente
las sumas causadas con anterioridad a la fecha del desplazamiento, respecto de los predios rurales denominados “Buenavista” y Vallado Tudela o Vallado”, que fueron identificados en el apartado No. 5 de la presente solicitud, ubicados en la vereda Hoya de Tudela, del municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca, esto es, del año 2002, hacía atrás, toda vez que en la aportada por la Alcaldía Municipal de la Palma, se certificaron periodos anteriores.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
Radicado: 2015-00005-00
Sentencia No. 023
c) Se ordene a la Alcaldía Municipal de La Palma, exonerar, por un periodo de dos (2) años, contados a partir de la fecha de la sentencia del pago de impuesto predial unificado y demás impuestos, tasas y otras contribuciones, que recaigan sobre el denominados “Buenavista” y Vallado Tudela o Vallado”, que fueron identificados en el apartado No. 5 de la presente solicitud, ubicados en la vereda Hoya de Tudela, del municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca.
d) Ordenar al Fondo de la Unidad Aliviar por concepto de pasivo financiero, la cartera que la señora MARÍA ELSA ROJAS LEÓN, y los señores SILVIO TULIO ROJAS LEÓN, DEMETRIO ANTONIO ROJAS LEÓN y OLMEDO ROJAS LEÓN, hayan contraído con las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho
TULIO ROJAS LEÓN, DEMETRIO ANTONIO ROJAS LEÓN y OLMEDO ROJAS LEÓN, hayan contraído con las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando las deudas tengan relación con el predio denominados “Buenavista” y Vallado Tudela o Vallado”, que fueron identificados en el apartado No. 5 de la presente solicitud, ubicados en la vereda Hoya de Tudela, del municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca.
DÉCIMA SEXTA: Que, con el fin de garantizar la sostenibilidad de la restitución decretada, se ordene a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas priorizar a l os solicitantes SILVIO TULIO ROJAS LEÓN, MARÍA ELSA ROJAS LEÓN, DEMETR IO ANTONIO ROJAS LEÓN y OLMEDO ROJAS LEÓN, en el programa de implementación de proyectos productivos que la entidad tiene establecido para tal fin.
DECIMA SÉPTIMA: Que se ordene al Banco Agrario, como ejecutor del programa de acceso a vivienda rural prior izar a los señores SILVIO TULIO ROJAS LEÓN,
MARÍA ELSA ROJAS LEÓN, DEMETRIO ANTONIO ROJAS LEÓN y OLMEDO
ROJAS LEÓN.
Solicitudes Especiales
(…)
TERCERA: ORDENAR LA PARTICIÓN de los predios rurales denominados “Buenavista” y Vallado de Tudela o Vallado” que fueron identificados en el apartado
Solicitudes Especiales
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TERCERA: ORDENAR LA PARTICIÓN de los predios rurales denominados “Buenavista” y Vallado de Tudela o Vallado” que fueron identificados en el apartado
No. 5 de la presente solicitud, ubicados en la vereda Hoya de Tudela, del municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca, que figuran a nombre del causante JOSÉ DEMETRIO ROJAS TOVAR, a favor de los herederos, c onforme a los preceptos establecidos en el artículo 81 de la Ley 1448 de 2011, el contenido del artículo 1045 del Código Civil y como medida de reparación transformadora, todaJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
Radicado: 2015-00005-00
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vez que no realizar el trámite sucesorio dejaría en vilo los derechos de la fami lia Rojas León y generaría trámites adicionales que por economía procesal se debe evitar a las víctimas del conflicto armado.
(. . .)”.
5. ACTUACIÓN PROCESAL
Concluidos como se encuentran los requisitos exigidos por los artículos 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011, por los que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras – UAEGRTD, culminó con la inscripción en el Registro de Tierras Despojada y Abandonadas Forzosamente, de los señores SILVIO TULIO
ROJAS LEÓN, MARÍA ELSA ROJAS LEÓN, DEMETRIO ANTONIO ROJAS LEÓN
Tierras Despojada y Abandonadas Forzosamente, de los señores SILVIO TULIO ROJAS LEÓN, MARÍA ELSA ROJAS LEÓN, DEMETRIO ANTONIO ROJAS LEÓN y OLMEDO ROJAS LEÓN , en calidad de legitimados para reclamar los predios VALLADO DE TUDELA o VALLADO y BUENAVISTA, se da inicio a la etapa judicial mediante Auto Admisorio No. 019 de fecha 10 de agosto de 2015, en el cual se profieren las demás órdenes contempladas en el art. 86 de la Ley 1448 de 2011, (consecutivo No. 4 expediente digital).
De otro lado, vinculada la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, dentro del término concedido para su pronunciamiento, guardó silencio. Por su parte, la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma – Cundinamarca remite los formularios de ca lificación con las constancia
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