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JUZ CUNDINAMARCA - 2016 08 Ago D850013121001201500024000Sentencia201683161542

Juzgado de Cundinamarca

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Detalles

Título
JUZ CUNDINAMARCA - 2016 08 Ago D850013121001201500024000Sentencia201683161542
Autor
Juzgado de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00024-00

Sentencia No. 021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE

TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA

Bogotá D.C., tres (03) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

REF: PROCESO DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN

DE TIERRAS ABANDONADAS FORZOSAMENTE

RADICADO: No. 201500024

SOLICITANTES: LUIS ALFONSO MELO ACOSTA

SENTENCIA: 021

1. OBJETO DE LA PROVIDENCIA

Proferir sentencia dentro del trámite Especial de Restitución de Tierras Despojadas, conforme a lo previsto en el Art. 91 de la Ley 1448 de 2011 (Ley de víctimas del conflicto interno armado) dentro del proceso adelantado p or la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS, en representación del solicitante LUIS ALFONSO MELO

ACOSTA.

2. ANTECEDENTES

2.1. LA SOLICITUD

De protección al derecho Constitucional fundamental de restitución de tierras incoada por la abogad a JENNIFER BUITRAGO SÁNCHEZ , identificada con C.C.

2.1. LA SOLICITUD

De protección al derecho Constitucional fundamental de restitución de tierras incoada por la abogad a JENNIFER BUITRAGO SÁNCHEZ , identificada con C.C. No. 52.998.095 y Tarjeta Profesional No. 184.567 del Consejo Superior de laJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00024-00

Sentencia No. 021

Judicatura, profesional especializado adscrita a la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, designada para adelantar esta acción por virtud de la Resolución No. 1547 del 13 de agosto de 2015; en cuanto hace relación a adelanta r y culminar el trámite del proceso de restitución y formalización de tierras establecido en la Ley 1448 de 2011, sobre el predio BUENOS AIRES tal como lo denominan el solicitante y que hace parte de un predio de mayor extensión denominado AGUA DE SAL , ubicado en la vereda El Batan del Municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca.

2.2. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU NUCLEO FAMILIAR

 El grupo familiar del señor LUIS ALFONSO MELO ACOSTA, identificado con C.C. No. 11.521.187, al momento del desplazamiento forzado se encontraba conformado por éste, su compañera permanente AIDA NELLY BOTINA

 El grupo familiar del señor LUIS ALFONSO MELO ACOSTA, identificado con C.C. No. 11.521.187, al momento del desplazamiento forzado se encontraba conformado por éste, su compañera permanente AIDA NELLY BOTINA CHICAIZA con C.C. No. 52.716.229, y sus hijos: JESSICA PAOLA MELO BOTINA, HELMUNTH EIMDEINBER MELO BOTINA, y LUISA FERNANDA MELO BOTINA , identificados con T.I No. 1007662303, 1007662305, y 10076622137, respectivamente

2.3. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO Y LA RELACIÓN JURÍDICA DEL

SOLICITANTE CON EL MISMO.

Se trata del siguiente predio: 2.3.1 Predio denominado BUENOS AIRES como lo denomina el solicitante, que hace parte un predio de mayor extensión denominado AGUA DE SAL, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N° 167-12929, con cédula catastral N° 25-39400-00-0016-0042-000, ubicado en la Vereda EL Batan del municipio de La Palma, Departamento de Cundinama rca, con un áre a topográfica de 7049 Mt2, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos, y

alinderado de la siguiente forma: PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° “ ) LONGITUD (° “) 5510 1082678,674 965460,367 5° 20′ 37,628″ N 74° 23′ 20,856″W

NORTE ESTE LATITUD (° “ ) LONGITUD (° “) 5510 1082678,674 965460,367 5° 20′ 37,628″ N 74° 23′ 20,856″W 5522 1082688,885 965521,0879 5° 20′ 37,961″ N 74° 23′ 18,884″W 5521 prueba 1082692,867 965538,7276 5° 20′ 38,091″ N 74° 23′ 18,311″W 5420 1082616,158 965566,9279 5° 20′ 35,595″ N 74° 23′ 17,394″WJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00024-00

Sentencia No. 021

5519 1082605,648 965473,0251 5° 20′ 35,251″ N 74° 23′ 20,443″W 5518 1082616,515 965463,4226 5° 20′ 35,604″ N 74° 23′ 20,755″W 5517 1082623,352 965461,3697 5° 20′ 35,827″ N 74° 23′ 20,822″W 5516 1082635,233 965456,7995 5° 20′ 36,214″ N 74° 23′ 20,971″W 5515 1082640,524 965457,9334 5° 20′ 36,386″ N 74° 23′ 20,934″W

5515 1082640,524 965457,9334 5° 20′ 36,386″ N 74° 23′ 20,934″W 5514 1082655,846 965460,4732 5° 20′ 36,885″ N 74° 23′ 20,852″W 5513 1082661,372 965464,2738 5° 20′ 37,065″ N 74° 23′ 20,728″W 5512 1082666,267 965462,362 5° 20′ 37,224″ N 74° 23′ 20,791″W 5511 1082671,395 965460,6967 5° 20′ 37,391″ N 74° 23′ 20,845″W

NORTE Partiendo desde el punto 5510 en línea quebrada pasando por el punto 5522 en dirección nororiente hasta el punto 5521 – prueba con el señor Luis Alfonso Melo ( padre del solicitante) en una distancia de 79,657 metros ORIENTE Partiendo desde e l punto 5521 -prueba en línea recta en dirección suroriente hasta el punto 5420 con el señor Darío Fernández en una distancia de 81,729 metros. SUR Partiendo del punto 5420 en línea recta en dirección suroccidente hasta el punto 5519 con el señor Rafael Triana en una distancia de 94,489 metros. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 5519 en línea quebrada pasando por los puntos 5518,5517,5516,5515,5514,5513,5512 y 5511 en dirección nororiente hasta el punto 5510 con Vía La PalmaPacho en una distancia de 79,953 metros.

Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron

punto 5510 con Vía La PalmaPacho en una distancia de 79,953 metros.

Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico predial realizado por la UAEGRTD, allegado con la solicitud (folio Nos. 110 al 117 , suscrito el 22 de abril de 2014 ); informe que se presume fidedigno teniendo en cuenta que por parte de la me ncionada entidad se realiza visita al predio mediante la cual se obtiene la plena identificación. Es de anotar que existen diferencias con el área catastral que registra el predio, por cuanto, según información del IGAC el área catastral de sus bases de dat os se encuentra desactualizada; además en el presente evento la UAEGRTD, identificó solo la parte del predio objeto de restitución que hace parte del de mayor extensión denominado AGUA DE SAL.

Conforme al libelo introdu ctorio la relación jurídica del solicitan te LUIS ALFONSO MELO ACOSTA con el predio, es la de poseedor.

2.4. DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDADJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00024-00

Sentencia No. 021

Acreditado a cabalidad, conforme lo contempla en el inciso 5 o del Art. 76 de la Ley 1448 de 2011, en lo atinente al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD

ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SPOJADAS

(UAEGRTD) respecto del citado solicitante; en el entendido de haberse llevado a

1448 de 2011, en lo atinente al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD

ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SPOJADAS

(UAEGRTD) respecto del citado solicitante; en el entendido de haberse llevado a cabo su incl usión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF- (Constancia No. de Oficio 0053 de agosto 11 de 20151, visible al consecutivo 07 del proceso digital).

3. HECHOS RELEVANTES

  • El señor LUIS ALFONSO MELO ACOSTA , afirma haber adquirido el predio BUENOS AIRES (denominado así por el solicitante) , por medio de contrato verbal celebrado con el señor Edgar Rico, negocio jurídico que nunca se perfeccionó.
  • El solicitante tomo posesión del predio objeto de la solicitud de restitución desde el año 1996 a 2001, allí tenía su casa de habitación de dos pisos, y el predio fue destinado a actividades agrícolas como cultivos de maíz, plátano, yuca y árboles frutales ; adicionalmen te tenía ganado avícol a y porcino , y realizó mejoras en el predio las cuales incluyen una laguna, un camino improvisado y un muro de contención.
  • La afectación sufrida por el solicitante se presentó con ocasión de la violencia generalizada en la zona rural del municipio de La Palma, donde la presencia de grupos armados ilegales y los enfrentamientos que se suscitaban entre éstos, generaron el desplazamiento masivo de sus pobladores , como sucedió en la vereda Batan donde se dieron asesinatos selectivos, y en sus

de grupos armados ilegales y los enfrentamientos que se suscitaban entre éstos, generaron el desplazamiento masivo de sus pobladores , como sucedió en la vereda Batan donde se dieron asesinatos selectivos, y en sus veredas aledañas, por ejemplo en el predio la Cuchilla de la vereda Sarrapopo colindante con la vereda El Batán, donde existía un punto estratégico que comprendía un mirador compuesto por una antena, donde uno y otro bando mantenían un interés de dominio particular.

  • El solicitante LUIS ALFONSO MELO ACOSTA, junto con su núcleo familiar, aparecen en el aplicativo “VIVANTO” incluidos en el Registro Único de Víctimas – RUV, (cuaderno de pruebas y anexos en PDF págs. 74 a la 76).

1Suscrita por el Director de la UAEGRTDTerritorialBogotá, Hernando Andrés Enríquez Ruíz.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00024-00

Sentencia No. 021

  • La Dirección Territorial - Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, según constancia con número de Oficio 0053 de agosto 11 de 2015, v isible a consecutivo No. 07 del proceso digital , resolvió inscribir en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente al señor LUIS ALFONSO MELO ACOSTA ,

proceso digital , resolvió inscribir en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente al señor LUIS ALFONSO MELO ACOSTA , identificado con C.C. No. 11.521.187 ; en calidad de poseedor del predio objeto de restitución.

4. PRETENSIONES

“ (…)

Pretensiones principales

PRIMERA: PROTEGER el derecho fundamental a la restitución y formalización de Tierras del solicitante LUIS ALFONSO MELO ACOSTA , identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.521.187 expedida en Pacho (Cundinamarca), en calidad de poseedor del predio por él denominado “Buenos Aires”, que hace parte del predio de mayor extensión que se denomina Agua de Sal con folio de matrícula inmobiliaria 167-12929 y cédula catastral 25394000000160042000, en los términos establecidos por la Corte Constitucional mediante sentencia T -821 de 2007 y auto de seguimiento 008 de 2007.

SEGUNDA: En los términos del artículo 118 de la Ley 1448 de 2011, FORMALIZAR la relación jurídica de Propietario y en consecuencia, ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos titularizar el predio “ Buenos Aires” en favor del señor LUIS ALFONSO MELO ACOSTA, identificado con la céd ula de ciudadanía No. 11.521.187 de Pacho (Cundinamarca). En este sentido declarar la pertenencia a favor del solicitante, sobre el predio de menor extensión solicitado en restitución por medio de la presente demanda.

TERCERA: ORDENAR como medida de reparación integral la restitución en favor

a favor del solicitante, sobre el predio de menor extensión solicitado en restitución por medio de la presente demanda.

TERCERA: ORDENAR como medida de reparación integral la restitución en favor del solicitante de la porción del predio identificado e individualizado en la sección de hechos de la presente solicitud y de conformidad con las pretensiones presentadas aquí. Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, relacionado con la entrega y formalización de los predios inscritos en elJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca

Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00024-00

Sentencia No. 021

Registro de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

CUARTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma Cundinamarca: i) inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. ii) Cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitacio nes de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones regístrales que figuren a favor de terceros ajenos a los solicitantes de esta acción.

QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma Cundinamarca la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de la

QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma Cundinamarca la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997, siempre y cuando medie consentimiento expreso de la víctima.

SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma el desenglobe del predio denominado “Agua de Sal” , de mayor extensión y en consecuencia se segregue el predio objeto de restitución denominado “Buenos Aires” de conformidad con la individualización e identificación de dicho predio, en concordancia con el literal i) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

SÉPTIMA: ORDENAR al Institu to Geográfico Agustín Codazzi ( IGAC) como autoridad catastral para el departamento de Cundinamarca, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexo a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material de l bien solicitado en restitución de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.

OCTAVO: RECONOCER el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, ordenar y advertir a los entes territoriales su aplicación sobre los predios objeto de restitución como medida con efecto reparador y de

OCTAVO: RECONOCER el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, ordenar y advertir a los entes territoriales su aplicación sobre los predios objeto de restitución como medida con efecto reparador y de conformidad con los artículos 121 de la ley 1448 de 2011 y 139 del decreto 4800 de

2011.

NOVENA: ORDENAR al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras aliviar la cartera reconocida en la sentencia judicial, además de la contraída con empresas de servicios públicos y entidades del sector financiero.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca

Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00024-00

Sentencia No. 021

DECIMA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas

(SNARIV), a efectos de integrar a las personas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.

DÉCIMA PRIMERA: PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecid o en el literal p) el artículo 91 de la Ley 14848 de 2011.

estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecid o en el literal p) el artículo 91 de la Ley 14848 de 2011.

DÉCIMA SEGUNDA: Que, con el fin de garantizar la sostenibilidad de la restitución decretada, se ordene a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas priorizar al solicitante LUIS ALFONSO MELO ACOSTA, en el programa de implementación de p royectos productivos que la entidad tienen establecido para tal fin.

DÉCIMA TERCERA: ORDENAR al Banco Agrario, como ejecutor del programas de subsidios de vivienda en las modalidades de mejoramiento y construcción en sitio propio, priorizar al señor LUIS ALFONSO MELO ACOSTA.

DECIMA CUARTA : ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social, la inclusión del solicitante LUIS ALFONSO MELO ACOSTA , en el programa de Atención psicológico y Salud Integral a Víctimas ( PAPSIVI), como medida de reparación o rehabilitación a favor de las víctimas de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley 1448 DE 2011.

DECIMA QUINTA : Si existiere mérito para ello, solicito a este despacho DECLARAR la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorga do sobre los predios solicitados en restitución y formalización en esta solicitud, siempre y cuando

concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorga do sobre los predios solicitados en restitución y formalización en esta solicitud, siempre y cuando dentro del proceso se observe que los mismos impiden el uso, goce y disposición sobre los bienes objeto de restitución.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00024-00

Sentencia No. 021

DECIMA SEXTA : ORDENAR la suspensión de los procesos declarativos de derechos que tengan como objeto del predio “Buenos Aires” , así como los procesos sucesorios , de embargo, divisorios , de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restit ución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostremos que se hubieran iniciado ante la justi cia ordinaria en relación con el inmueble o predio cuya restitución se solicita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariale s y administrativos que afecten el predio, con excepción del procesos de expropiación, de conformidad con los dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la ley 1448 de

2011.

DÉCIMA SÉPTIMA: CONDENAR en costas a la parte vencida, de presentarse lo previsto en el literal s) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.

(. . .)”.

5. ACTUACIÓN PROCESAL

previsto en el literal s) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.

(. . .)”.

5. ACTUACIÓN PROCESAL

Concluidos como se encuentran los requisitos exigidos por los artículos 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011, por los que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras – UAEGRTD, culminó con la inscripción en el Registro de Tierras Despojada y Abandonadas Forzosamente del señor LUIS ALFONSO MELO ACOSTA, en calidad de poseedor del predio BUENOS AIRES como lo denomina el solicitante y que hace parte de un predio de mayor extensión denominado AGUA DE SAL, la etapa judicial da inicio mediante Auto Admisorio No. 057 de fecha 14 de octubre de 2015, en el cual se profieren las demás órdenes contempladas en el art. 86 de la Ley 1448 de 2011, (consecutivo No. 9 expediente digital).

En cumplimiento a las mencionadas ordenes, y habiéndose vinculado la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, dentro del término con cedido para su pronunciamiento, la misma guardó silencio. Por su parte, la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma – Cundinamarca remite el formulario de calificación con la constancia de inscripción de la admisión de la demanda y la sustracción del bien del comercio, en el folio de matrícula inmobiliaria No. 16712929 (anotaciones Nos. 6 y 7 ) correspondiente al predio de mayor extensión denominado AGUA DE SAL (consecutivo No. 16

matrícula inmobiliaria No. 16712929 (anotaciones Nos. 6 y 7 ) correspondiente al predio de mayor extensión denominado AGUA DE SAL (consecutivo No. 16 expediente digital).Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00024-00

Sentencia No. 021

La UAEGRTD allegó copia del diario “EL TIEMPO” (de alta circulación) con fecha 8 de noviembre de 2015, conforme a lo establecido en el Literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, (consecutivo 24 del expediente digital). Con auto No. 123 del 23 de nov iembre de 2015, el Juzgado orde nó el emplazamiento de los señores RAFAEL TRIANA y POLICARPO GARCIA, inscritos como titulares de derecho de dominio en el certificado de libertad y tradición del predio de mayor extensión denominado AGUA DE SAL (denominado po r el solicitante como BUENOS AIRES), con folio matrícula inmobiliaria No. 167-12929, objeto de restitución; publicación realizada por la UAEGRTD en el diario “EL TIEMPO” igualmente con fecha 08 de noviembre de 2015, consecutivo No. 24 del expediente digital. Como quiera que dentro del término de la publicación de la admisión de la solicitud, no compareció al proceso persona alguna para hacer valer sus derechos y teniendo en cuenta que la Entidad vinculada no presentó oposición a la presente solicitud; el Despacho mediante auto No. 098 de fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil

no compareció al proceso persona alguna para hacer valer sus derechos y teniendo en cuenta que la Entidad vinculada no presentó oposición a la presente solicitud; el Despacho mediante auto No. 098 de fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil quince (2015), decretó las pruebas solicitadas por la UAEGRTD , y las pruebas de oficio (consecutivo 27 proceso digital). La Alcaldía Municipal de La Palma - Cundinamarca realizó la fij ación y desfijación del auto admisorio de la demanda en la Secretaría de su Despacho los días 4 y 28 de diciembre de 2015, respectivamente, por el término legal estipulado (consecutivo 30 expediente digital). El Banco Agrario mediante escrito de fecha 10 de febrero de 2016, remitió al Despacho la certificación y el estado de la deuda que posee el solicitante con dicha entidad financiera (consecutivo No. 31 del proceso digital). La Alcaldía Municipal de La Palma, Cundinamarca, allega oficio SH-500.3.1 -46 del 16 de febrero de 2016, mediante el cual remite el estado actual de la deuda predial del predio AGUA DE SAL (denominado por el solicitante BUENOS AIRES), (Consecutivo 32 proceso digital).

Por último, se corre traslado a las partes intervinientes para qu e presenten los respectivos alegatos de conclusión (Consecutivo No. 34 del proceso digital ); pronunciándose la Procuradora 27 Judicial a consecutivo No. 38 del proceso digital.

Finalmente, el proceso pasa a Despacho para proferir la decisión respectiva.

No obstante, encontrándose el proceso a Despacho para proferir la decisión final,

pronunciándose la Procuradora 27 Judicial a consecutivo No. 38 del proceso digital.

Finalmente, el proceso pasa a Despacho para proferir la decisión respectiva.

No obstante, encontrándose el proceso a Despacho para proferir la decisión final, mediante auto No. 147 del 18 de abril de 2016 (consecutivo 40 del expedienteJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00024-00

Sentencia No. 021

digital), se decretó la nulidad a partir del auto que abre a pruebas teniendo en cuenta que después emplazar y no comparecer los titulares de derecho de dominio, no se nombró curador Ad-Litem, sin embargo se decidió en el mismo auto que las pruebas recaudadas quedaban incólumes; igualmente se nombró curador, siendo reconocida para la representación de los señores Rafael Triana y Policarpo García, la Dra. Ana Gladis Rojas Gutiérrez, quien en respuesta a la demanda manifiesta no oponerse a las pretensiones, acepta las pruebas allegadas con la solicitud, y solicita al Despacho ordenar las que considere oportunas y pertinentes (consecutivo No. 44 del proceso digital). Con auto No. 200 del 08 de junio del año en curso , el Juzgado en aras de respetar el debido proceso, decreta las pruebas solicitadas por la curadora ad-litem, (consecutivo No. 47 del proceso digital). Nuevamente mediante auto No. 283 del 22 de junio del año en curso, el Juzgado corre traslado a las partes intervinientes para que se pronuncien (consecutivo No.

(consecutivo No. 47 del proceso digital). Nuevamente mediante auto No. 283 del 22 de junio del año en curso, el Juzgado corre traslado a las partes intervinientes para que se pronuncien (consecutivo No. 50 del proceso digital). A consecutivo No. 52 del proceso digital, la procuradora ratifica los alegatos de conclusión obrante a consecutivo No. 38 del proceso digital.

6. DE LAS PRUEBAS

  • Se incorporaron todas las documentales presentadas con l a solicitud (págs. 1 a la 160 del anexo en PDF).
  • Certificación y E stado de la deuda financiera que posee el solicitante , expedida por el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA (consecutivo No. 31 del proceso digital).
  • Certificado de deuda por concepto de impuesto predial del predio AGUA DE SAL (denominado por el solicitante BUENOS AIRES) , (Consecutivo 32 proceso digital).

7. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

A consecutivo No. 38 del proceso digital obra escrito de alegatos de conclusión presentado por la Procuradora 27 Judicial delegada de Restitución de Tierras de laJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00024-00

Sentencia No. 021

Procuraduría General de la Nación, en el cual manifiesta que el solicitante reúne los requisitos legales para acceder a la declaración de la prescripción adquisitiva sobre el predio BUENOS AIR ES, formalizándole este derecho por medio de una acción

Procuraduría General de la Nación, en el cual manifiesta que el solicitante reúne los requisitos legales para acceder a la declaración de la prescripción adquisitiva sobre el predio BUENOS AIR ES, formalizándole este derecho por medio de una acción de pertenencia conforme los artículos 673 y 2512 del Código Civil, donde se debe tener en cuenta el ánimo con que se poseyó la cosa, que para el caso del solicitante fue con ánimo de señor y dueño; además manifiesta que se debe observar el tiempo de acuerdo al artículo 673 ibídem, que antes de la promulgación de la Ley 791 de 2002 era de 10 o 20 años pero que actualmente con la vigencia de la precitada Ley es de 10 y 5 años para bienes inmuebles, norma aplicable al presente caso. Por lo que concluye que se restituya el predio solicitado, formalizando la condición que tiene el solicitante sobre el mismo.

8. CONSIDERACIONES

8.1. COMPETENCIA . Es competente este Despacho Judicial para conocer y resolver de fondo la presente reclamación de Restitución de Tierras, en virtud de lo dispuesto en el art. 79, inc. 2° de la Ley 1448 de 2011 y los Acuerdos PSAA129785 del 20 de diciembre de 2012 , y PSAA13-10066 de 19 de Diciembre de 2013 , expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura, donde se estableció que este despacho judicial ejercerá la función de manera itinerante, en los distritos de Yopal, y Cundinamarca y Casanare, y el acuerdo No PSAA15-10402 del 29 de Octubre de 2015, articulo 27 numeral 2º, mediante el cual se ordena el traslado y transformación

y Cundinamarca y Casanare, y el acuerdo No PSAA15-10402 del 29 de Octubre de 2015, articulo 27 numeral 2º, mediante el cual se ordena el traslado y transformación como Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca, con sede en Bogotá.

8.2. PROBLEMA JURÍDICO

Fundamentada como se encuentra la situación fáctica arrimada al proceso, corresponde a este Despacho abordar lo relativo a la procedencia o no de la restitución que en estas diligencias se reclama, previa verificación y acreditación de las condiciones que la Ley 1448 de 2011 establece en torno a la calidad de víctima del reclamante, las condiciones que rodearon el despojo o abandono forzado de l predio reclamado y las características del vínculo establecido por el actor con dicho predio.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00024-00

Sentencia No. 021

De otro lado es pertinente analizar, si en el presente evento se dan los presupuestos legales para llevar a cabo la declaración de pertenencia del predio objeto de restitución a favor del señor LUIS ALFONSO MELO ACOSTA.

8.3. FUNDAMENTOS NORMATIVOS Previo a entrar en materia es necesario resaltar varios criterios normativos y jurisprudenciales, que permita proferir una decisión ajustada a la normatividad vigente en relación al tema objeto de estudio, y que sea consecuente con la situación fáctica planteada.

jurisprudenciales, que permita proferir una decisión ajustada a la normatividad vigente en relación al tema objeto de estudio, y que sea consecuente con la situación fáctica plantead

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