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JUZ CUNDINAMARCA - 2016 08 Ago D850013121001201500034000Sentencia2016823153648

Juzgado de Cundinamarca

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Detalles

Título
JUZ CUNDINAMARCA - 2016 08 Ago D850013121001201500034000Sentencia2016823153648
Autor
Juzgado de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00034-00

Sentencia No. 025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE

TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA

Bogotá D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

REF: PROCESO DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN

DE TIERRAS ABANDONADAS FORZOSAMENTE

RADICADO: No. 2015-00034-00

SOLICITANTE: EMIRO USECHE ROJAS

SENTENCIA: 025

1. OBJETO DE LA PROVIDENCIA

Proferir sentencia dentro del trámite Especial de Restitución de Tierras Despojadas, conforme a lo previsto en el Art. 91 de la Ley 1448 de 2011 (Ley de víctimas del conflicto interno armado) dentro del proceso adelantado por la COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS, en representación del solicitante EMIRO USECHE ROJAS.

2. ANTECEDENTES

2.1. LA SOLICITUD

De protección al derecho Constitucional fundamental de restitución de tierras incoada por el doctor Luis Ernesto Caicedo Ramírez , identificado con C.C. No. 80.065.444 y Tarjeta Profesional No. 174.490 del Consejo Superior de la Judicatura,

De protección al derecho Constitucional fundamental de restitución de tierras incoada por el doctor Luis Ernesto Caicedo Ramírez , identificado con C.C. No. 80.065.444 y Tarjeta Profesional No. 174.490 del Consejo Superior de la Judicatura, abogado adscrito a la COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS , designado paraJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00034-00

Sentencia No. 025

adelantar esta acción en virtud del poder otorgado por el solicitante ( Folio No. 47 a 48 de la solicitud en PDF); en cuanto hace relación a adelantar y culminar el trámite del proceso de restitución y formalización de tierras establecido e n la Ley 1448 de 2011, sobre los predios “MINIPI” y “EL MOLINO”, ubicados en la Vereda Minipí de Trianas del Municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca.

2.2. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU NUCLEO FAMILIAR

 El señor EMIRO USECHE ROJAS, identificado con C.C. No. 63.325.842, al momento del desplazamiento su núcleo familiar estaba conformado por su cónyuge María Susana Méndez Camacho , identificada con el Núme ro de Cedula 63.325.842, y su hijo Iván Darío Useche Méndez, con C.C. 1014215459; actualmente se encuentra conformado por éstos y su hijo Oscar David Useche Méndez, con RC 1016833411.

Cedula 63.325.842, y su hijo Iván Darío Useche Méndez, con C.C. 1014215459; actualmente se encuentra conformado por éstos y su hijo Oscar David Useche Méndez, con RC 1016833411.

2.3. IDENTIFICACIÓN DE LOS PREDIOS Y LA RELACIÓN JURÍDICA DEL

SOLICITANTE CON LOS MISMOS.

Se trata de los siguientes predios: 2.3.1 Predio denominado “MINIPI”, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N° 167 -35, con cédula catastral N° 25 -394-00-00-0041-0019-000, ubicado en la Vereda Minipí de Trianas del munici pio de La Palma, Departamento de Cundinamarca, con un área topográfica de 13 Hectáreas 3771 Mt2, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos, y alinderado de la siguiente forma:

PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° “ ) LONGITUD (° “) 47256 10,889,202,902,000 9,633,093,102.0000 5º 24′ 0,708″ N 74º 24′ 30,830″ W 54595 10,888,476,445,000 9,633,919,518,0000 5º 24′ 58,417″ N 74º 24′ 28,144″ W

54594 10,887,581,623,000 9,635,499,274,0000 5º 23′ 55,507″ N 74º 24′ 23,011″ W 54603 10,886,774,370,000 9,637,020,851,0000 5º 23′ 52,881″ N 74º 24′ 18,067″ W 47293 1,088,655,617,000 9,639,034,363,0000 5º 23′ 52,175″ N 74º 24′ 11,527″ W 54602 1,088,566,851,000 9,638,497,924,0000 5º 23′ 49,284″ N 74º 24′ 13,267″ W 47257 1088419.79 9,637,754,133,0000 5º 23′ 44,495″ N 74º 24′ 15,681″ W 54593 1,088,392,958,000 9,637,272,051,0000 5º 23′ 43,621″ N 74º 24′ 17,246″ W 54592 1,088,434,001,000 963,725,652,0000 5º 23′ 44,957″ N 74º 24′ 17,297″ W aux 1,088,459,347,000 9,636,924,816,0000 5º 23′ 45,782″ N 74º 24′ 18,375″ WJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00034-00

Sentencia No. 025

Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00034-00

Sentencia No. 025

54588 1,088,453,844,000 9,636,512,185,0000 5º 23′ 45,602″ N 74º 24′ 19,716″ W 54604 1,088,549,634,000 9,635,633,691,0000 5º 23′ 48,718″ N 74º 24′ 22,571″ W 54591 1,088,655,085,000 9,634,022,893,0000 5º 23′ 52,148″ N 74º 24′ 27,805″ W 54589 1,088,699,494,000 9,632,807,412,0000 5º 23′ 53,592″ N 74º 24′ 31,754″ W 54590 1,088,754,916,000 9,631,564,767,0000 5º 23′ 55,394″ N 74º 24′ 35,791″ W 5000P 10,887,590,344,000 9,635,858,406,0000 5º 23′ 55,5356″ N 74º 24′ 21,8444″ W 5001P 10,887,574,469,000 9,636,048,907,0000 5º 23′ 55,4843″ N 74º 24′ 21,2256″ W 5002P 10,887,167,009,000 9,636,170,616,0000 5º 23′ 54,1581″ N 74º 24′ 20,8296″ W

5003P 10,886,934,176,000 9,636,107,116,0000 5º 23′ 53,4000″ N 74º 24′ 21,0354″ W 5004P 10,886,812,468,000 9,636,223,533,0000 5º 23′ 53,0040″ N 74º 24′ 20,6571″ W 5005P 10,886,738,384,000 9,636,509,283,0000 5º 23′ 52,7633″ N 74º 24′ 19,7288″ W 5006P 10,886,795,798,000 9,636,952,461,0000 5º 23′ 52,9510″ N 74º 24′ 18,2894″ W 5007P 1,088,658,545,000 9,637,337,431,0000 5º 23′ 52,2669″ N 74º 24′ 17,0385″ W 5008P 1,088,655,767,000 9,637,777,962,0000 5º 23′ 52,1773″ N 74º 24′ 15,6076″ W 5009P 1,088,647,036,000 9,637,920,839,0000 5º 23′ 51,8933″ N 74º 24′ 15,1433″ W 5010P 1088660,53 9,638,440,746,0000 5º 23′ 52,3335″ N 74º 24′ 13,4548″ W

5011P 1088511,9 963,822,0000 5º 23′ 47,4946″ N 74º 24′ 14,1692″ W Vía_ 1 1,088,754,916,000 9,631,564,767,0000 5º 23′ 55,394″ N 74º 24′ 35,791″ W Vía_ 2 1,088,754,916,000 9,631,564,767,0000 5º 23′ 55,394″ N 74º 24′ 35,791″ W Vía_ 3 1,088,754,916,000 9,631,564,767,0000 5º 23′ 55,394″ N 74º 24′ 35,791″ W Vía_ 4 1,088,754,916,000 9,631,564,767,0000 5º 23′ 55,394″ N 74º 24′ 35,791″ W

NORTE Partiendo desde el punto 47256 en línea quebrada que pasa por el punto 54595, hasta llegar al punto 54594, en distancia de 291,5901 metros con Lucila Anzola y Enrique Medina; siguiendo desde el punto 54594, en línea quebrada, pasando por los puntos 5000P, 5001P, 5002P, 5003P, 5004P, 5005P, hasta llegar al punto 5006P, con Simona Rueda, en distancia de 183,9915 metros; finalmente desde el punto 5006P, en línea quebrada que pasa por los puntos 54603, 5007P, 5008P, 5009P, 5010P, hasta el punto 47293, con Francisco Anzola en distancia de 211.0292 metros.

ORIENTE Partiendo desde el punto 47293, en línea quebrada que pasa por los puntos

5009P, 5010P, hasta el punto 47293, con Francisco Anzola en distancia de 211.0292 metros.

ORIENTE Partiendo desde el punto 47293, en línea quebrada que pasa por los puntos 54602, 5011P, 47257 hasta el punto 54593, con Fabio Anzola, en distancia de 323,6886 metros.

SUR Partiendo desde el punto 54593 en línea quebrada, pasando por los puntos 54592, aux, 54988, 54604 y 54591 hasta el punto 54589 con Ovidio Useche, en distancia de 576,3538 metros; siguiendo desde el punto 54589 en línea recta hasta el punto 54590, con Gloria Rico y Ángel María Rico.

OCCIDENTE Partiendo desde el punto 54590, en línea quebrada pasando por los puntos via_1, via_2, via_3 y via_4, hasta el punto 47256 con la vía Yacopí.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00034-00

Sentencia No. 025

Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico predial realizado por la UAEGRTD, a llegado con la solicitud (folios Nos. 143 a 150) ; Identificación que fue avalada por el IGAC al momento de presentar el dictamen pericial ordenado por el Despacho (consecutivo 56 del proceso digital).

2.3.2 Predio denominado “EL MOLINO” , identificado con el folio de mat rícula

momento de presentar el dictamen pericial ordenado por el Despacho (consecutivo 56 del proceso digital).

2.3.2 Predio denominado “EL MOLINO” , identificado con el folio de mat rícula inmobiliaria N° 167 -1702, con cédula catastral N° 25 -394-00-00-0041-0008-000, ubicado en la Vereda Minipí de Trianas del municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca, con un área topográfica de 3 Hectáreas 7766 Mt2, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos, y alinderado de la siguiente forma:

PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° “ ) LONGITUD (° “) 55049 1,089,189,067 964,325,199 5º 24′ 9,548″ N 74º 23′ 57,836″ W 55048 1,089,199,086 9,643,796,974 5º 24′ 9,875″ N 74º 23′ 56,066″ W 55038 1,089,177,714 9,644,211,173 5º 24′ 9,180″ N 74º 23′ 54,720″ W 22615 1,089,118,527 9,644,092,134 5º 24′ 7,253″ N 74º 23′ 55,106″ W 2603 1,089,082,064 9,644,032,653 5º 24′ 6,066″ N 74º 23′ 55,298″ W

54313 1,089,032,107 9,643,928,035 5º 24′ 4,439″ N 74º 23′ 55,637″ W 54318 1,088,986,852 9,644,009,307 5º 24′ 2,966″ N 74º 23′ 55,373″ W 2618 1,088,990,566 9,642,644,558 5º 24′ 3,085″ N 74º 23′ 59,806″ W 54322 1,089,025,122 9,641,397,265 5º 24′ 4,207″ N 74º 24′ 3,858″ W 54330 1,089,063,196 9,641,705,811 5º 24′ 5,447″ N 74º 24′ 2,856″ W 55051 1,089,109,652 9,642,156,608 5º 24′ 6,961″ N 74º 24′ 1,393″ W 55062 1,089,121,778 9,642,260,048 5º 24′ 7,356″ N 74º 24′ 1,057″ W 55050 1,089,130,979 9,642,446,013 5º 24′ 7,655″ N 74º 24′ 0,453″ W

NORTE Partiendo desde el punto 55049, en línea recta, hasta llegar al punto 55048, en distancia de 55.412 metros con Miguel Antonio Verano; siguiendo desde el punto 55048, en línea recta hasta el punto 55038 con Evalo Real, en distancia de 46.609 metros, quebrada de por medio.

ORIENTE Partiendo desde el punto 55038 en línea quebrada, que pasa por los puntos

55048, en línea recta hasta el punto 55038 con Evalo Real, en distancia de 46.609 metros, quebrada de por medio.

ORIENTE Partiendo desde el punto 55038 en línea quebrada, que pasa por los puntos 22615, 2603, 54313, hasta llegar al punto 54318, en d irección sur, con Ramiro Mahecha, en distancia de 194,337 metros.

SUR Partiendo desde el punto 54318 en línea quebrada que pasa por el punto 2618, hasta el punto 54322, con una quebrada.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00034-00

Sentencia No. 025

OCCIDENTE Partiendo desde el punto 54322 en línea quebrada, pasa ndo por los puntos 54330, 55051,55062, hasta llegar al punto 55050, en distancia de 150.4262 metros, con Emiro Useche Rojas, siguiendo desde el punto 55050, en línea recta hasta llegar el punto 55049, en distancia de 99.3488 metros, con Miguel Antonio Verano.

Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico predial realizado por la UAEGRTD, allegado con la solicitud (folio Nos. 182 al 188) ; Identificación que fue avalada por el IGAC al momento de presentar el dictamen pericial ordenado por el Despacho (consecutivo 56 del proceso digital).

Conforme al libelo introductorio la relación jurídica del solicitante EMIRO USECHE

momento de presentar el dictamen pericial ordenado por el Despacho (consecutivo 56 del proceso digital).

Conforme al libelo introductorio la relación jurídica del solicitante EMIRO USECHE ROJAS con el predio “MINIPI”, es de propietario de cuota parte; y respecto al predio “EL MOLINO” es de poseedor.

2.4. DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD

Acreditado a cabalidad, conforme lo contempla en el inciso 5 o del Art. 76 de la Ley 1448 de 2011, en lo atinente al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD

ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SPOJADAS

(UAEGRTD) respecto de los predios mencionados y del citado solicitante; en el entendido de haberse llevado a cabo su inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF- (Constancias con No. 0054 y 0056 del 2 de septiembre de 20151, visible a folios 61 a 65 de la solicitud en PDF).

3. HECHOS RELEVANTES

 El señor EMIRO USECHE ROJAS , adquirió cuota parte del predio denominado “MINIPI”, mediante compraventa realizada con el señ or GABINO RODRIGUEZ, la cual fue elevada a Escritura Pública No 11957 del 16/09/1992, tal como consta en la anotación No 13 del Folio de Matricula Inmobiliaria No 167-35.

GABINO RODRIGUEZ, la cual fue elevada a Escritura Pública No 11957 del 16/09/1992, tal como consta en la anotación No 13 del Folio de Matricula Inmobiliaria No 167-35.

1Suscrita por el Director de la UAEGRTDTerritorialBogotá, Hernando Andrés Enríquez Ruíz.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00034-00

Sentencia No. 025

 Igualmente, afirma haber adquirido el predio “EL MOLINO ”, por medio de contrato celebrado con los señores Darío Rojas Jiménez y Blanca Méndez Rojas, según Escritura Pública de Compraventa No. 37 del 7 de Febrero de 1992 de la Notaria de La Palma, registrada como una Falsa Tradición en el folio de Matricula Inmobiliaria No. 167-1702, mediante la anotación No. 4 del 19 de Febrero de 1992; fecha en la cual tomó posesión del predio objeto de restitución.

  • La afectación sufrida por el solicitante se presentó con ocasión de la violencia generalizada en la zona rural del municipio de La Palma, donde la presencia de grupos armados ilegales y los enfrentamientos que se suscitaban entre éstos, generaron el desplazamiento masivo de sus pobladores.
  • El hecho particular que generó el desplazamiento del señor EMIRO USECHE ROJAS sucedió el día 5 de julio de 1999, cuando llegó al predio “MINIPI”, un

éstos, generaron el desplazamiento masivo de sus pobladores.

  • El hecho particular que generó el desplazamiento del señor EMIRO USECHE ROJAS sucedió el día 5 de julio de 1999, cuando llegó al predio “MINIPI”, un grupo insurgente, sin identificar si se trataba de paramilitares o guerrilla, y asesinaron al padre del solicitante de nombre OSCAR EMILIO USECHE VANEGAS y tres de sus hermanos de nombres FABIAN, JOSÉ EDUARDO y OSCAR JAVIER USECHE ROJAS hechos que ocurrieron en presencia de la madre del aquí solicitante procediendo luego a indagar so bre los demás integrantes de la familia, obligando su desplazamiento a la ciudad de Bogotá.
  • La Dirección Territorial - Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, según Constancias con No. 0054 y 0056 del 2 de septiembre de 2015 2, visible a folios 61 a 65 de la solicitud en PDF , resolvió inscribir en el Registro de Tierras Despojada s y Abandonadas Forzosamente los predios “MINIPI” y “EL MOLINO”, a favor del señor EMIRO USECHE ROJAS, identificado con C.C. No. 63.325.842; en calidad de propietario (de cuota parte) y poseedor, respectivamente, de los predios objeto de restitución.

4. PRETENSIONES

2Suscrita por el Director de la UAEGRTDTerritorialBogotá, Hernando Andrés Enríquez Ruíz.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00034-00

Sentencia No. 025

“ (…)

7.2 Pretensiones.

Las solicitudes y pretensiones aquí incoadas, buscan la concreción efectiva del Principio general de Derecho a la Reparación Integral consagrada en el Capítulo II, artículo 25, y los principios de la Restitución del artículo 73 de la ley 1448 de 2011, integralidad entendida multidimensionalmente hablando es decir de carácter individual, familiar, relacional y territorial, en consonancia con los fundamentos de hecho y de derecho de esta solicitud, en su sentido integrador y como garantía del goce efectivo de todos los derechos.

En ese orden de ideas solicitamos al Juez de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, declare y ordene las siguientes pretensiones:

7.2.1 De La Restitución Material y Jurídica. Formalización de la Propiedad.

PRIMERA. QUE SE RECONOZCA Y PROTEJA el Derecho Fundamental a la Restitución de Tierras despojadas y abandonadas forzosamente, en concordancia con el derecho a la verdad, la justicia y la reparación integral a favor de EMIRO USECHE ROJAS y su núcleo familiar en calidad de víctimas del conflicto armado colombiano.

SEGUNDA. QUE en consecuencia SE ORDENE LA RESTITUCIÓN MATERIAL Y

USECHE ROJAS y su núcleo familiar en calidad de víctimas del conflicto armado colombiano.

SEGUNDA. QUE en consecuencia SE ORDENE LA RESTITUCIÓN MATERIAL Y JURIDICA de los predios MINIPI y EL MOLINO. Acorde al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011

TERCERA. Que consecuentemente a la solicitud anterior y en gracia a la seguridad jurídica de la restitución incoada , el Juzgado PROCEDA a conocer y resolver asuntos civiles subyacentes o concomitantes de los predios objeto de la presente restitución, entendiendo la Formalización de la propiedad del aquí accionante como una condición sine qua non de estabilidad y retorno, según la relación jurídica que el aquí reclamante tiene con cada uno de los predios:

1º. Predio Minipí de Triana : Se SOLICITA al Juzgado se proceda adelantar en incidente especial o de forma comisoria el Proceso Declarativo Especial de División Material del Bien, que el aquí solicitante comparte en calidad de copropietario con la Señora Simona Rueda. Con Base en las circunstan cias de hecho y derecho descritas en el acápite 6.1.1, de la presente demanda.

1.1. En consecuencia DECRÉTESE la división material del predio MINIPI, identificado con el Folio de Matricula inmobiliaria No. 167 -35, cuya descripción y características encontramos en el acápite 2.1. (Página 4) de la presente demanda. ubicado en la Vereda Minipí de Triana, del municipio de La Palma, teniendo en

características encontramos en el acápite 2.1. (Página 4) de la presente demanda. ubicado en la Vereda Minipí de Triana, del municipio de La Palma, teniendo en cuenta la georreferenciación hecha por el equipo técnico predial de la Unidad deJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00034-00

Sentencia No. 025

restitución de tierras el 23 de abril del 2015. Y como consta en el informe técnico predial que aquí anexamos.

1.2. Ordenar el registro de la partición y la sentencia aprobatoria en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados de la Palma Cundinamarca y abrir las correspondientes cédulas catastrales y los nuevos folios de matrícula inmobiliaria.

2º. Predio El Molino: Se SOLICITA al Juzgado se proceda adelantar en incidente especial o de forma comisoria el Proceso Declarativo Verbal Especial de Prescripción Adquisitiva del Dominio, establecido por la ley 1561 de 2012, sobre el cual el aquí solicitante ha ejercido pacifica posesión hasta el momento del desplazamiento, momento desde el cual el predio se encuentra en abandono. Con Base en las circunstancias de hecho y derecho descr itas en el acápite 6.1.2, de la presente demanda.

2.1. En consecuencia se DECLARE la prescripción adquisitiva de dominio a favor del Señor Emiro Useche Rojas, del predio El MOLINO , cuya descripción

presente demanda.

2.1. En consecuencia se DECLARE la prescripción adquisitiva de dominio a favor del Señor Emiro Useche Rojas, del predio El MOLINO , cuya descripción encontramos en el acápite 2.2. (Página 7) de la presente demanda. Ubicado en la Vereda Minipí de Triana, del municipio de La Palma, Número de matrícula corresponde al 167 -1702, y cuyos linderos corresponden a lo evidenciado en la georreferenciación hecha por el equipo técnico predial de la Unidad de restitución de tierras el 14 de diciembre del 2015, como lo especifica el Informe Técnico Predial que anexamos a la presente demanda. Saneando así una serie de “falsa tradiciones” originadas en la cesión de derechos herenciales, efectuadas por un periodo superior a los 20 años.

2.2. En consecuencia se ORDENE registrar la sentencia declarativa de la prescripción adquisitiva en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Privados de la Palma Cundinamarca.

CUARTA. Que la Oficina De Registro De Instrumentos Público s de la Palma inscriba la sentencia de restitución conforme al literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, así como la medida de protección en el folio de matrícula inmobiliaria sobre los predios objetos de la presente restitución según lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011. Lo anterior dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo 84 de la misma ley.

QUINTA. ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi –IGADcomo

de gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo 84 de la misma ley.

QUINTA. ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi –IGADcomo autoridad catastral para el departamento de Cundinamarca, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo a la individualización e identificación de los predios lograda con los levantamientos topográficos y los informes técnico catastral, anexos a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio en el presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material de los bienes solicitados en restitución de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

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7.2.2 De Las Garantías de Retorno y Medidas de Rehabilitación

SEXTA. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Victimas , con el acompañamiento de funcionarios del Despacho Judicial, de la Defensoría Del Pueblo, que se priorice y entregue de manera efectiva la reparación administrativa al aquí solicitante y su núcleo familiar y que el monto entregado refleje de manera acertada y real la reparación por los daños materiales e inmateriales generados como consecuencia del asesinato de sus seres queridos y consecuente desplazamiento forzado del que fueron víctimas. Como lo establece el artículo 132 de la Ley 1448 de 2011.

daños materiales e inmateriales generados como consecuencia del asesinato de sus seres queridos y consecuente desplazamiento forzado del que fueron víctimas. Como lo establece el artículo 132 de la Ley 1448 de 2011.

SEPTIMA. Que SE ORDENE a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas UARIV, priorizar la entrega de Ayuda Humanitaria con carácter preferente en el componente de alojamiento y al ICBF en el componente alimentario, teniendo en cuenta los criterios diferenciales y la situación de inminente vulnerabilidad acentuada en la que se encuentre este núcleo familiar. OCTAVA. Que SE ORDENE al Ministerio De Salud y Protección Social , y de manera concurrente a la Secretaría de Salud del Municipio de la Palma, a la Secretaría de Salud del Departamento de Cun dinamarca y a la Unidad Administrativa Especial Para La Atención Y Reparación Integral A Las

Víctimas:

1. La implementación de un programa para la efectiva atención y acompañamiento psicosocial del solicitante y su núcleo familiar, para que se apropien de forma preferencial e inmediata las medidas para la atención y acompañamiento sostenible del mismo.

Debido a la afectación psicosocial identificada, es vital recibir acompañamiento psicosocial del que trata el capítulo VIII –Medidas de Rehabilitación en el artículo 135, en el cual se trabaja a nivel individual y familiar por medio del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas (PAPSIVI) del Ministerio de Salud y Protección Social o a través del programa de Recuperación Emocional de la Unid ad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas (UARIV). No

Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas (PAPSIVI) del Ministerio de Salud y Protección Social o a través del programa de Recuperación Emocional de la Unid ad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas (UARIV). No obstante se le solicita al Despacho proceda a garantizar la cobertura de tratamiento especializado por otros medios a cargo del Fondo de Reparación, si la evaluación clínico - psiquiátrica así lo indica incluyendo la continuidad de los ya iniciados. Con el fin de que puedan superar el impacto causado por los hechos victimizantes.

2. La implementación de medidas para la efectiva atención y acompañamiento médico del solicitante y su núcleo familiar, y para que se apropien de forma preferencial e inmediata las medidas para la atención y acompañamiento sostenible.

3. Facilitar espacios terapéuticos comunitarios y familiares en que el solicitante y su núcleo familiar, puedan realizar actividad es concernientes a la superación de los eventos violentos de los que fueron víctimas, de conformidad con el artículo 164 del Decreto No. 4800 de 2011 y el artículo 174 de la Ley 1448 de 2011.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca

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4. La atención psicosocial con trato diferencial en razón de su condición etaria y de género, según las condiciones expuestas en la presente solicitud.

NOVENA. Que se ORDENE a la Unidad Administrativa Especial para la Restitución de Tierras , que con cargo al fondo que administra, implemente la

género, según las condiciones expuestas en la presente solicitud.

NOVENA. Que se ORDENE a la Unidad Administrativa Especial para la Restitución de Tierras , que con cargo al fondo que administra, implemente la creación de proyectos productivos y asistencia técnica a los predios restituidos, de acuerdo con la vocación del suelo y el que hacer del solicitante tendiente a asegurar el restablecimiento económico del reclamante y su núcleo familiar. Los cuales además deberán tener en cuenta el uso racional del suelo de los predios, hasta lograr la reactivación de la explotación de los predios y con ello mejorar la calidad de vida y la estabilidad socioeconómica del sistema familiar.

DECIMA. Que de forma complementaria se ORDENE al Ministerio de la Agricultura la inclusión del solicitante y su núcleo familiar, en el programa “Agricultura Familiar” con la finalidad de tecnificar los procesos agrícolas presentes.

DECIMA PRIMERA. SOLICITAR al Departamento de la Prosperidad Social DPS, la vinculación del núcleo familiar en el programa Familias en su Tierra, así como al programa de Red de seguridad alimentaria que brinde soporte para las condiciones de estabilización socioeconómica.

DECIMO SEGUNDA. Que SE ORDENE al Fondo De La Unidad Administra tiva Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas y al Banco Agrario el aliviar los pasivos que se generaron con motivo del abandono y desplazamiento forzado, en especial en lo referente a deudas que provengan del patrimonio del solicitante como consecuencia de los gastos en el que se vio obligado a incurrir a raíz del desplazamiento forzado, así como frente a obligaciones crediticias, cartera

forzado, en especial en lo referente a deudas que provengan del patrimonio del solicitante como consecuencia de los gastos en el que se vio obligado a incurrir a raíz del desplazamiento forzado, así como frente a obligaciones crediticias, cartera de servicios públicos, concesiones de agua y servicios de irrigación, impuestos, tasas, y demás gravámenes sobre los predios. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 128, 129 de La ley 1448 de 2011 y los beneficios contemplados en el parágrafo 4º de los artículos 16, 32, 33 y 38 de la Ley 418 de 1997 (prorrogada, modificada y adicionada por las leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y 1421 de 2010).

DECIMO TERCERA. Que SE ORDENE al Ministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial y de manera concurrente a la Alcaldía Municipal de La Palma, y a la Gobernación de Cundinamarca, incorporar al solici tante, de forma prioritaria y con acceso preferente, a los programas de subsidio de vivienda, o mejoramiento y/o reconstrucción de vivienda, que actualmente adelanta el Gobierno como política de acceso a la vivienda de familias de escasos recursos. Dicha incorporación debe ser consultada y elaborada con participación del aquí solicitante, así como ejecutada en un plazo razonable. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 1448 de 2011.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

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DECIMO CUARTA. Que SE ORDENE al Servicio Nacional De Aprendizaje SENA– y a la Unidad Administrativa Especial Para La Atención Y Reparación Integral A Las Víctimas que ingresen al solicitante y a su grupo familiar, sin costo alguno, a los programas de formación y capacitación técnica que tengan implementados y que le sirvan de ayuda para su auto sostenimiento, teniendo en cuenta la vocación y uso de los predios.

DECIMO QUINTA. Que se ORDENE a la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria. UMATA, del Municipio de la Palma la vinculación del aquí solicitante, su núcleo familiar y los predios a los Planes de Asistencia Técnica Rural.

DECIMO SEXTA. SOLICITAR al Ministerio del Trabajo, al Servicio Nacional de

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