JUZ CUNDINAMARCA - 2016 08 Ago D850013121001201500045000Sentencia201685115538
Juzgado de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- JUZ CUNDINAMARCA - 2016 08 Ago D850013121001201500045000Sentencia201685115538
- Autor
- Juzgado de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
Radicado: 2015-00045-00
Sentencia No. 022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE
TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA
Bogotá D.C., cinco (05) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
REF: PROCESO DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN
DE TIERRAS ABANDONADAS FORZOSAMENTE
RADICADO: No. 201500045
SOLICITANTE: JOSÉ GETULIO VARGAS ESPINOSA
SENTENCIA: 022
1. OBJETO DE LA PROVIDENCIA
Proferir sentencia dentro del trámite Especial de Restitución de Tierras Despojadas, conforme a lo previsto en el Art. 91 de la Ley 1448 de 2011 (Ley de víctimas del conflicto interno armado) dentro del proceso adelantado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS, en representación de l solicitante JOSÉ GETULIO VARGAS
ESPINOSA
2. ANTECEDENTES
2.1. LA SOLICITUD
De protección al derecho Constitucional fundamental de resti tución de tierras incoada por la abogada MARY ANGÉLICA MURILLO URREGO, identificada con la
2.1. LA SOLICITUD
De protección al derecho Constitucional fundamental de resti tución de tierras incoada por la abogada MARY ANGÉLICA MURILLO URREGO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.963.314 de Bogotá D.C., portadora de la Tarjeta Profesional No. 181.369 del Consejo Superior de la Judicatura , profesional especializada adscrita a la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, designada para adelantar esta acción por virtud de Resolución No. 2464 del 30 de octubre de 2015; en cuanto hace relación a adelantar y culminar el trámite del proceso de restitución y formalización de tierras establecido e n la Ley 1448 de 2011, sobre el predio “EL PRODIGIO”, ubicado en la vereda Hoyo Garrapatal del Municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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2.2. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU NUCLEO FAMILIAR
El grupo familiar del señor JOSÉ GETULIO VARGAS ESPINOSA identificado con C.C. No. 3.077.590, al momento del desplazamiento forzado y en la actualidad se encuentra conformado por su compañera permanente MARÍA EMILSE MÉNDEZ, y sus hijos YEISON FABIÁN VARGAS, ADRIANA
PATRICIA VARGAS y BRAYAN JULIÁN VARGAS.
actualidad se encuentra conformado por su compañera permanente MARÍA EMILSE MÉNDEZ, y sus hijos YEISON FABIÁN VARGAS, ADRIANA
PATRICIA VARGAS y BRAYAN JULIÁN VARGAS.
2.3. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO Y LA RELACIÓN JURÍDICA DEL
SOLICITANTE CON EL MISMO.
Se trata del siguiente predio:
2.3.2 Predio denominado “EL PRODIGIO ”, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N° 167-906, con cédula catastral N° 25-394-00-00-0019-0080-000, ubicado en la Vereda Hoyo Garrapatal de Tudela del municipio de La Palma, Departamento de Cundinamar ca, con un área topográfica de 1 Hectáreas 3950 Mt2, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos, y alinderado de la siguiente forma:
PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° “ ) LONGITUD (° “) 201 1086295,954 961103,794 5° 22' 35,308" N 74° 25' 42,420" W 202 1086264,779 961158,29 5° 22' 34,294" N 74° 25' 40,649" W 203 1086235,353 961223,413 5° 22' 33,337" N 74° 25' 38,534" W
204 1086231,4 961252,759 5° 22' 33,209" N 74° 25' 37,580" W 3108 1086212,062 961253,819 5° 22' 32,580" N 74° 25' 37,546" W 205 1086177,597 961226,878 5° 22' 31,457" N 74° 25' 38,420" W 206 1086136,058 961203,129 5° 22' 30,105" N 74° 25' 39,191" W 207 1086167,229 961151,79 5° 22' 31,118" N 74° 25' 40,859" W 208 1086184,76 961096,415 5° 22' 31,688" N 74° 25' 42,658" W 209 1086248,05 961100,109 5° 22' 33,748" N 74° 25' 42,539" W
NORTE Partiendo del punto 201 en línea quebrada pasando el punto 202 y 203, en dirección suroriente, en una distancia de 163.856 metros, hasta llegar al punto 204 con Rosalba Espinosa Escobar. ORIENTE Partiendo desde el punto 204 en línea quebrada pasando por los puntos 3108 y 205, en dirección suroccidente, en una distancia de 110.961 metros, hasta llegar al punto 206 Antonio Bello. SUR Partiendo desde el punto 206 en línea quebrada pasando por el punto 207, en dirección noroccidente, en una distancia de 118,145 metros, hasta llegar al punto 208 Emilia Espinosa Escobar. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 208 en línea quebrada pasando por el punto 209, en
dirección noroccidente, en una distancia de 118,145 metros, hasta llegar al punto 208 Emilia Espinosa Escobar. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 208 en línea quebrada pasando por el punto 209, en dirección norte, hasta llegar al punto 201, en una distancia de 111.443 m Jesús Antonio Forero.
Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico predial realizado por la UAEGRTD, allegado con la solicitud (folios Nos. 91 al 95, suscrito el 06 de Marzo de 2014). Informe que seJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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presume fidedigno teniendo en cuenta que por parte de la mencionada Entidad se realiza visita al predio mediante la cual se obtiene la plena identificación; a pesar de que existe unas diferencias mínimas con el área catastral que registra el predio, por cuanto, según información del IGAC el área catastral de sus bases de datos se encuentra desactualizada, se tendrá en cuenta la identificación del predio practicada por la UAEGRTD.
Conforme al libelo introductorio y tal como consta en el respectivo Folio de Matricula Inmobiliaria, el solicitante JOSÉ GETULIO VARGAS ESPINOSA, ostenta la calidad de propietario del predio “EL PRODIGIO”.
2.4. DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD
Acreditado a cabalidad, conforme lo contempla en el inciso 5 o del Art. 76 de la Ley
de propietario del predio “EL PRODIGIO”.
2.4. DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD
Acreditado a cabalidad, conforme lo contempla en el inciso 5 o del Art. 76 de la Ley 1448 de 2011, en lo atinente al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD
ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SPOJADAS
(UAEGRTD) respecto del citado reclamante, junto con el predio solicitado; en el entendido de haberse llevado a cabo su inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF- (Constancia No. 0098 de 30 de Octubre de 20151, visible a folios 113 a 114 del Cuaderno de Pruebas y Anexos en PDF).
3. HECHOS RELEVANTES
El señor JOSÉ GETULIO VARGAS ESPINOSA adquirió el predio denominado “EL PRODIGIO”, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N° 167-906, por medio de compraventa realizada con la señora BERTHA ELVIRA BOLAÑOS DE GUERRERO, protocolizada bajo la escritura No. 319 del 21 de mayo de 1986 de la Notaría Única de La Palma, tal como consta en la anotación No 0 3 del referido folio de matrícula inmobiliaria.
El predio objeto de restitución era dedicado a la explotación agrícola, como el cultivo de café, maíz y plátano, los cuales eran comercializados para el sustento del solicitante y su núcleo familiar.
El predio objeto de restitución era dedicado a la explotación agrícola, como el cultivo de café, maíz y plátano, los cuales eran comercializados para el sustento del solicitante y su núcleo familiar.
La afectación sufrida por el solicitante se presentó con ocasión de la violencia generalizada en la zona rural del municipio de La Palma, donde la presencia de grupos armados ilegales y los enfrentamientos que se suscitaban entre éstos, aunado al asesinato del señor José Nibardo Bello Hueso –Ex Concejal de La Palma y líder de la zona, generaron el desplazamiento masivo de sus pobladores.
La Causa concreta del desplazamiento de l solicitante JOSÉ GETULIO VARGAS ESPINOSA fue el hecho sucedido el día 22 de julio de 2006, en donde destruyeron su vivienda completamente debido a una explosión.
1Suscrita por el Director de la UAEGRTDTerritorialBogotá, Hernando Andrés Enríquez Ruíz.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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- La Dirección Territorial - Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras D espojadas, según Constancia No. 0098 de 30 de Octubre de 2015, visible a folios 113 a 114 del Cuaderno de Pruebas y Anexos en PDF., resolvió inscribir en el Registro de Tierras Despojadas y
de 30 de Octubre de 2015, visible a folios 113 a 114 del Cuaderno de Pruebas y Anexos en PDF., resolvió inscribir en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a l señor JOSÉ GETULIO VARGAS ESPINOSA; en calidad de propietario del predio objeto de restitución.
4. PRETENSIONES
“ (. . .)
PRIMERA: PROTEGER el derecho fundamental a la restitución y formalización de Tierras de los señores JOSÉ GETULIO VARGAS ESPINOSA y MARIA EMILSE MENDEZ, en los términos señalados por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-821 de 2007, en el sen tido de restituirles el derecho a la propiedad como medida de reparación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, respecto del predio rural denominado “El Prodigio” que
fue identificado en el apartado No. 5 de la presente solicitud, y que se ubica en la vereda “Hoyo Garrapatal” del municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca.
SEGUNDA: FORMALIZAR, en los términos del literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011, la relación jurídica de la señora MARÍA EMILSE MENDEZ, quien es compañera permanente del titular inscrito del derecho de dominio sobre el predio rural denominado “El Prodigio” (Folio de matrícula No.167 – 906), y el cual fuera
identificado plenamente en el apartado No. 5 de la presente solicitud de restitución.
CUARTA: ORDENAR inscribir en el folio de matrícula inmobiliaria y en los demás
identificado plenamente en el apartado No. 5 de la presente solicitud de restitución.
CUARTA: ORDENAR inscribir en el folio de matrícula inmobiliaria y en los demás que sea pertinente, la respectiva declaración que otorga título de propiedad conforme al derecho reconocido a los señores JOSÉ GETULIO VARGAS ESPINOSA y MARÍA EMILSE MENDEZ, sobre el predio rural denominado “El Prodigio” (Folio de matrícula No. 167 – 906), el cual fue identificado en el apartado
No. 5 de la presente solicitud, ubicado en la vereda Hoyo Garrapatal del municipio de La Palma, departamento de Cundinamarca.
QUINTA: ORDENAR como medida de reparación integral la restitución en favor del solicitante del predio identificado e individualizado en la sección de hechos de la presente solicitud y de conformidad con las pretensiones presentadas aquí. Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 82 de la ley 1448 de 2011, relacionado con la entrega y formalización de los predios inscritos en el Registro de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.
SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma Cundinamarca: i) inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. ii) Cancelar todo antecedente registral, gravam en y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales
registral, gravam en y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales que figuren a favor de terceros ajenos a los solicitantes de esta acción.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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SEPTIMA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma Cundinamarca la inscripción en los folios de matrícula inmobiliaria la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuando medie consentimiento expreso de la víctima.
OCTAVA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral para el departamento de Cundinamarca, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexo a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material del bien solicitado en restitución de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.
NOVENA: RECONOCER el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, ordenar y advertir a los entes territoriales su aplicación
NOVENA: RECONOCER el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, ordenar y advertir a los entes territoriales su aplicación sobre los predios objeto de restitución como medida con efecto reparador y de conformidad con los artículos 121 de la ley 1448 de 2011 y 139 del decreto 4800 de
2011.
DECIMA: ORDENAR al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras aliviar la cartera contraída por las víctimas, relacionada con los predios restituidos, con entidades del sector financiero vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, siempre que estas se encuentren dentro de los términos establecidos en la Ley 1448 de 2011, el Decreto 1071 de 2015 y el Programa de Alivio de Pasivos de la Unidad – Acuerdo No. 009 de 2013.
DECIMA PRIMERA: ORDE NAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV), a efectos de integrar a las personas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno, fundamentalmente en lo que tiene ver con líneas especiales de crédito y subsidios del ICETEX –Educación Superior.
DÉCIMA SEGUNDA: PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicit antes de
DÉCIMA SEGUNDA: PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicit antes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la ley 1448 de
2011.
DÉCIMA TERCERA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez al señor JOSÉ GETULIO VARGAS ESPINOSA y a su compañera permanente en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material de los predios objeto de la presente solicitud, a efectos de que implemente la creación de proyecto productivo s y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones y, por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca
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DÉCIMA CUARTA: ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle e n los predios reclamados en restitución.
DÉCIMA QUINTA: ORDENAR al Banco Agrario, como ejecutor del programas de
Restitución de Tierras implemente y desarrolle e n los predios reclamados en restitución.
DÉCIMA QUINTA: ORDENAR al Banco Agrario, como ejecutor del programas de subsidios de vivienda en las modalidades de mejoramiento y construcción en sitio propio, priorizar al señor JOSÉ GETULIO VARGAS ESPINOSA.
DÉCIMA SEXTA: ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social, la inclusión del solicitante JOSÉ GETULIO VARGAS ESPINOSA, en el programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas (PAPSIVI), como medida de reparación o rehabilitación a favor de l as víctimas, de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley 1448 de 2011.
DÉCIMA SEPTIMA: Si existiere mérito para ello, solicito a este despacho DECLARAR la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre los predios solicitados en restitución y formalización en esta solicitud, siempre y cuando dentro del proceso se observe que los mismos impiden el uso, goce y disposición sobre los bienes objeto de restitución.
DÉCIMA OCTAVA: ORDENAR la suspensión de los procesos declarativos de derechos que tengan como objeto el predio denominado “El Prodigio” así como los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de
derechos que tengan como objeto el predio denominado “El Prodigio” así como los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de b ienes vacantes y mostrencos que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el inmueble o predio cuya restitución se solicita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepci ón del proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la ley 1448 del 2011.
DÉCIMA NOVENA: CONDENAR en costas a la parte vencida, de presentarse lo previsto en el literal s) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. (…)”
5. ACTUACIÓN PROCESAL
Concluidos como se encuentran los requisitos exigidos por los artículos 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011, por los que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras – UAEGRTD, culminó con la inscripción en el Registro de Tierras Despojada y Abandonadas Forzosamente del señor JOSÉ GETULIO VARGAS ESPINOSA con C.C. No. 3.077.590 en calidad de propietario del predio denominado “EL PRODIGIO” ; la etapa judicial da inicio mediante Auto Admisorio No. 099 de fecha 04 de diciembre de 2015, en el cual se profieren las demás órdenes contempladas en el art. 86 de la Ley 1448 de 2011, (consecutivo No. 04
No. 099 de fecha 04 de diciembre de 2015, en el cual se profieren las demás órdenes contempladas en el art. 86 de la Ley 1448 de 2011, (consecutivo No. 04 expediente digital).Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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La Alcaldía Municipal de La Palma - Cundinamarca realizó la fijación y desfijación del auto admisorio de la demanda en la Secretaría de su Despacho los días 08 y 28 de diciembre de 2015, respectivamente, por el término legal estipulado (consecutivo 10 expediente digital).
En cumplimiento a las mencionadas órdenes, y habiéndose vinculado la Agencia Nacional de HidrocarburosANH, la misma no se pronunció. Por su parte, la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma – Cundinamarca remite el formulario de calificación con la const ancia de inscripción de la admisión de la demanda y la sustracción del bien del comercio, en el folio de matrícula inmobiliaria Nos. 167906 (anotaciones Nos. 11 y 12) correspondiente al predio “EL PRODIGIO” (consecutivo No. 11 expediente digital). La UAEGRTD anexó con oficio de fecha 22 de enero de 201 6, copia de la publicación en el diario “EL TIEMPO” con fecha 17 de enero de 2016, conforme a lo establecido en el Literal e) del artículo 86 de la L ey 1448 de 2011, (consecutivo 13
publicación en el diario “EL TIEMPO” con fecha 17 de enero de 2016, conforme a lo establecido en el Literal e) del artículo 86 de la L ey 1448 de 2011, (consecutivo 13 del expediente digital). Como quiera que dentro del término de la publicación de la admisión de la solicitud, no compareció al proceso persona alguna para hacer valer sus derechos y teniendo en cuenta que la Entidad vinculada no presentó oposición a la presente solicitud; el Despacho mediante auto No. 081 de fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil dieciséis (2016) , decretó las pruebas solicitadas por la UAEGRTD ; y prueba de oficio (consecutivo 15 proceso digital). La Secretaría de Hacienda de la Alcaldía Municipal de La Palma, Cundinamarca, allega certificación del 30 de marzo de 2016, mediante el cual remite el estado actual de la deuda del predio objeto de restitución, valor que aplica hasta el 31 de marzo de 2016 (Consecutivo 18 proceso digital).
Por último, se corre traslado a las partes intervinientes para que presenten los respectivos alegatos de conclusión (Consecutivo No. 20 del proceso digital); dentro del término los intervinientes guardaron silencio.
Finalmente, el proceso pasa a Despacho para proferir la decisión respectiva.
6. DE LAS PRUEBAS
- Se incorporaron todas las documentales presentadas con l a solicitud (págs. 1 y 131 Cdno de Pruebas en formato PDF).
- Certificado de deuda por concepto de impuesto predial del predio objeto de restitución (Consecutivo 18 proceso digital).
7. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
1 y 131 Cdno de Pruebas en formato PDF).
- Certificado de deuda por concepto de impuesto predial del predio objeto de restitución (Consecutivo 18 proceso digital).
7. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Dentro del término los intervinientes guardaron silencio.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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8. CONSIDERACIONES
8.1. COMPETENCIA . Es competente este Despacho Judicial para conocer y resolver de fondo la presente reclamación de Restitución de Tierras, en virtud de lo dispuesto en el art. 79, inc. 2° de la Ley 1448 de 2011 y los Acuerdos PSAA129785 del 20 de diciembre de 2012 , y PSAA13-10066 de 19 de Diciembre de 2013 , expedidos por el Consejo S uperior de la Judicatura, donde se estableció que este despacho judicial ejercerá la función de manera itinerante, en los distritos de Yopal, y Cundinamarca y Casanare, y el acuerdo No PSAA15-10402 del 29 de Octubre de 2015, articulo 27 numeral 2º, mediante el cual se ordena el traslado y transformación como Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca, con sede en Bogotá.
8.2. PROBLEMA JURÍDICO
Fundamentada como se encuentra la situación fáctic a arrimada al proceso, corresponde a este Despacho abordar lo relativo a la procedencia o no de la
8.2. PROBLEMA JURÍDICO
Fundamentada como se encuentra la situación fáctic a arrimada al proceso, corresponde a este Despacho abordar lo relativo a la procedencia o no de la restitución que en estas diligencias se reclama, previa verificación y acreditación de las condiciones que la Ley 1448 de 2011, establece en torno a la calidad de víctima del reclamante, las condiciones que rodearon el despojo o abandono forzado de l predio reclamado y las características del vínculo establecido por el actor con dicho predio.
8.3. FUNDAMENTOS NORMATIVOS
Previo a entrar en materia es necesario resaltar varios criterios normativos y jurisprudenciales, que permita proferir una decisión ajustada a la normatividad vigente en relación al tema objeto de estudio, y que sea consecuente con la situación fáctica planteada.
8.3.1 La Restitución de Tierras, principal herramienta en el desarrollo de la
Justicia Transicional:
Para tener más claridad respecto de la Restitución de Tierras, es necesario hacer alusión a la justicia transicional, la cual “…abarca toda la variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliaci ón2”, por lo tanto, es de resaltar que la justicia transicional está direccionada a resarcir los daños a la población durante el periodo de transición de la socieda d víctima del conflicto armado. Ahora bien, la restitución de tierras ha sido catalogada com o la herramienta más
a la población durante el periodo de transición de la socieda d víctima del conflicto armado. Ahora bien, la restitución de tierras ha sido catalogada com o la herramienta más efectiva en el desarrollo de la justicia transicional, toda vez que posee objetivos
2SGNU (2004): El Estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos. Informe del Secretario General al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. 3 de agosto de 2004, in. doc. S/2004/616. Pág. 6.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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dirigidos al diseño y puesta en marcha de instituciones procesales especiales concebidas para la protección de los derechos de las víctimas de violacio nes de derechos humanos, como consecuencia del impacto al que se ve sometida la población colombiana en relación con el conflicto armado que enfrenta el país desde mediados del siglo pasado. Es claro que la restitución de tierras junto con los demás instr umentos propios de la justicia transicional, constituyen de manera integral una solución planteada por el Estado, para combatir las violaciones al Derecho Internacional Humanitario; para superar la violencia que azota la población Colombiana y finalmente para aliviar el dolor sufrido por las víctimas del conflicto armado en nuestro país. Se concluye entonces, que el proceso de restitución es el elemento principal para el efectivo funcionamiento de la justicia transicional, en el entendido que conlleva a
dolor sufrido por las víctimas del conflicto armado en nuestro país. Se concluye entonces, que el proceso de restitución es el elemento principal para el efectivo funcionamiento de la justicia transicional, en el entendido que conlleva a la construcción de condiciones que permiten a las victimas retornar a los predios de los cuales fueron despojados por grupos al margen de la ley o los cuales se vieron obligados a abandonar.
8.3.2. Calidad de Víctima.
La ley 1448 de 2011, en el inciso 1° de su artículo 3 direcciona la condición de víctima bajo tres postulados: a) “(…) aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985 (…)”; b) “(…) como consecuencia de infraccio nes al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos (…)”; c) “(…) ocurridas con ocasión del conflicto armado interno (…)” De lo anterior se tiene como víctima a todas las perso nas que hubieren sufrido un daño3 como consecuencia de violaciones graves a los derechos humanos o a las normas del Derecho Internacional Humanitario, en ocasión del conflicto armado interno que vive nuestro país. Para el efecto, y en su calidad de víctimas del conflicto armado, el Estado Colombiano deberá garantizar la reparación integral; el acceso igual y efectivo a la justicia; la reparación adecuada, efectiva y rápida del daño sufrido; el acceso a la información sobre las violaciones y los mecan ismos de reparación; la no discriminación por su calidad de víctima; la verdad y la no repetición de los hechos
justicia; la reparación adecuada, efectiva y rápida del daño sufrido; el acceso a la información sobre las violaciones y los mecan ismos de reparación; la no discriminación por su calidad de víctima; la verdad y la no repetición de los hechos y circunstancias que los condujeron al desplazamiento forzado.
8.3.3. Restitución de Tierras: acción y derecho
El derecho a la restitución, “ha sido regulado en los artículos 1, 2, 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; los artículos 1, 2, 8, 21, 24, 25 y 63
3Corte Constitucional, sentencia C-052-12: “la noción de daño comprende entonces incluso eventos en los que un determinado sujeto resulta personalmente afectado como resultado de hechos u acciones que directamente hubieren recaído sobre otras personas, lo que claramente permite que a su abrigo se admita como víctimas a los familiares de los directamente lesionados, siempre que por causa de esa agresión hubieren sufrido una situación desfavorable, jurídicamente relevante
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