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JUZ CUNDINAMARCA - 2016 08 Ago D850013121001201500065000Sentencia201681016109

Juzgado de Cundinamarca

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Detalles

Título
JUZ CUNDINAMARCA - 2016 08 Ago D850013121001201500065000Sentencia201681016109
Autor
Juzgado de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00065-00

Sentencia No. 024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE

TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA

Bogotá D.C., diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

REF: PROCESO DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN

DE TIERRAS ABANDONADAS FORZOSAMENTE

RADICADO: No. 201500065

SOLICITANTE: BLANCA LUCERO YAS ANZOLA

SENTENCIA: 024

1. OBJETO DE LA PROVIDENCIA

Proferir sentencia dentro del trámite Especial de Restitución de Tierras Despojadas, conforme a lo previsto en el Art. 91 de la Ley 1448 de 2011 (Ley de víctimas del conflicto interno armado) dentro del proceso adelantado p or la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS, en representación de la solicitante BLANCA LUCERO YAS

ANZOLA.

2. ANTECEDENTES

2.1. LA SOLICITUD

De protección al derecho Constitucional fundamental de restitución de tierras incoada por la abogada NADIA CATALINA ÁVILA VIVAS, identificada con C.C. No.

2.1. LA SOLICITUD

De protección al derecho Constitucional fundamental de restitución de tierras incoada por la abogada NADIA CATALINA ÁVILA VIVAS, identificada con C.C. No. 1.018.418.476 y Tarjeta Profesional No. 206.864 del Consejo Superior de laJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00065-00

Sentencia No. 024

Judicatura, profesional especializada adscrita a la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, designada para adelantar esta acción por v irtud de la Resolución No. RO 2680 de 2015; en cuanto hace relación a adelantar y culminar el trámite del proceso de restitución y formalización de tierras establecido en la Ley 1448 de 2011, sobre el predio SANTA LUCIA o LA ESPAÑOLA, ubicado en la vereda Hinche Bajo del Municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca.

2.2. IDENTIFICACIÓN DE LA SOLICITANTE Y SU NUCLEO FAMILIAR

 El grupo familiar de la señora BLANCA LUCERO YAS ANZOLA, identificada con C.C. No. 20.698.755, al momento del desplazamiento forzado se encontraba conformado por ésta, su compañero permanente LUIS ALFONSO

MONTERO FARFÁN con C.C. No. 3.027.829 , y s u hija KAROL DANIELA

MONTERO YAZ T.I 97010809952.

encontraba conformado por ésta, su compañero permanente LUIS ALFONSO

MONTERO FARFÁN con C.C. No. 3.027.829 , y s u hija KAROL DANIELA

MONTERO YAZ T.I 97010809952.

2.3. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO Y LA RELACIÓN JURÍDICA DE LA

SOLICITANTE CON EL MISMO.

Se trata del siguiente predio: 2.3.1 Predio denominado LA ESPAÑOLA, identificado con el folio de mat rícula inmobiliaria N° 167 -9227, con cédula cat astral N° 25 -394-00-00-0027-0036-000, ubicado en la V ereda Hinche Bajo del municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca, con un áre a topográfica de 3 Hectárea s 9857 Mt2, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos, y alinderado de la

siguiente forma: PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° “ ) LONGITUD (° “) 008 1076487,2050 965502,304 5° 17′ 16,072″ N 74° 23′ 19,392″W 009 1076489,8210 965557,8320 5° 17′ 16,158″ N 74° 23′ 17,589″W 0010 1076501,3620 965595,0160 5° 17′ 16,534″ N 74° 23′ 16,382″W 0011 1076501,5100 965672,6490 5° 17′ 16,540″ N 74° 23′ 13,860″W

0011 1076501,5100 965672,6490 5° 17′ 16,540″ N 74° 23′ 13,860″W 0012 1076513,6060 965709,4000 5° 17′ 16,934″ N 74° 23′ 12,667″W 0013 1076499,6380 965713,4000 5° 17′ 16,480″ N 74° 23′ 12,537″W 0014 1076453,9340 965701,1880 5° 17′ 14,992″ N 74° 23′ 12,933″WJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00065-00

Sentencia No. 024

0015 1076426,5940 965704,7546 5° 17′ 14,102″ N 74° 23′ 12,817″W 0015 A 1076390,6880 965720,9093 5° 17′ 12,933″ N 74° 23′ 12,291″W 0016 1076347,0370 965645,3785 5° 17′ 11,511″ N 74° 23′ 14,744″W 0017 1076320,0810 965559,1067 5° 17′ 10,632″ N 74° 23′ 17,545″W 006 1076344,1840 965496,9252 5° 17′ 11,416″ N 74° 23′ 19,565″W

006 1076344,1840 965496,9252 5° 17′ 11,416″ N 74° 23′ 19,565″W 005 1076319,8740 965451,0863 5° 17′ 10,623″ N 74° 23′ 21,053″W 003 1076305,9590 965431,7926 5° 17′ 10,170″ N 74° 23′ 21,679″W 004 proy 1076296,5100 965418,6471 5° 17′ 9,862″ N 74° 23′ 22,106″W 002 1076397,8440 965436,7189 5° 17′ 13,161″ N 74° 23′ 21,521″W 001 1076422,1450 965441,9688 5° 17′ 13,953″ N 74° 23′ 21,351″W 007 1076471,6840 965478,6094 5° 17′ 15,566″ N 74° 23′ 20,162″W Via1 1076459,5210 965499,5823 5° 17′ 15,170″ N 74° 23′ 19,480″W Via2 1076433,5740 965510,4465 5° 17′ 14,326″ N 74° 23′ 19,127″W Via3 1076422,1860 965532,6786 5° 17′ 13,955″ N 74° 23′ 18,405″W Via4 1076405,7500 965543,9666 5° 17′ 13,420″ N 74° 23′ 18,038″W

Via4 1076405,7500 965543,9666 5° 17′ 13,420″ N 74° 23′ 18,038″W Via5 1076375,9860 965549,1165 5° 17′ 12,452″ N 74° 23′ 17,870″W Via6 1076349,0570 965556,5304 5° 17′ 11,575″ N 74° 23′ 17,629″W

NORTE Partiendo desde el punto 008 en línea quebrada que pasa por los puntos 009,0010 y 0011, hasta llegar al punto 0012, en direcc ión nororiente con FLORALBA YAZ, en distancia de 203,844 metros, con quebrada de por medio. ORIENTE Partiendo desde el punto 0012 en línea quebrada que pasa por los puntos 0013, 0014 y 0015, hasta llegar al punto 0015 A, en dirección sur con LUCILA FARFAN/ ALBERTO FARFAN, en distancia de 128.780 metros. SUR Partiendo desde el punto 0015 A en línea quebrada que pasa por el punto 0016, hasta llegar al punto 0017, en dirección suroccidente con sucesión de RICARDO GUARIN, hoy lote de HERNAN JIMENEZ, en distancia de 109,630 metros; continuando por ésta cardinalidad, desde el punto 0017 en línea quebrada que pasa por los punto s 006, 005, y 003, hasta llegar al punto 004 PROY, en dirección suroccidente con sucesión de RICARDO GUARIN, hoy lote GERARDO MEDINA, en distancia de 194,796 metros. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 004 PROY en línea recta, hasta llegar al punto 002, en

dirección suroccidente con sucesión de RICARDO GUARIN, hoy lote GERARDO MEDINA, en distancia de 194,796 metros. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 004 PROY en línea recta, hasta llegar al punto 002, en dirección nororiental con LUIS VARGAS, en distancia de 102.933 metros, con quebrada de por medio; continuando por ésta cardinalidad, desde el punto 002 en línea quebrada que pasa por los puntos 001 y 007, hasta llegar al punto 008, en dirección nororiente con MERCEDES MAHECHA.

Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico predial realizado por la UAEGRTD, allegado con laJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00065-00

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solicitud (folio Nos. 161 al 167 ); ); informe que se presume fidedigno teniendo en cuenta que por parte de la mencionada entidad se realiza visita al predio mediante la cual se obtiene la plena identific ación; a pesar de que existe unas diferencias mínimas con el área catastral que registra el predio, por cuanto, según información del IGAC el área catastral de sus bases de datos se encuentra desactualizada, se tendrá en cuenta la identificación del predio aportada por la UAEGRTD.

Conforme al libelo introductorio y tal como consta en el respectivo Folio de Matricula Inmobiliaria, la solici tante BLANCA LUCERO YAS ANZOLA, tiene la calidad de propietaria del predio referido.

Conforme al libelo introductorio y tal como consta en el respectivo Folio de Matricula Inmobiliaria, la solici tante BLANCA LUCERO YAS ANZOLA, tiene la calidad de propietaria del predio referido.

2.4. DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD Acreditado a cabalidad, conforme lo contempla en el inciso 5 o del Art. 76 de la Ley 1448 de 2011, en lo atinente al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD

ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SPOJADAS

(UAEGRTD) respecto de la citada solicitante; en el entendido de haberse llevado a cabo su inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF- (Constancia No. 0077 de octubre 22 de 20151, visible en el cdno. de pruebas y anexos en PDF págs. 143 al 144).

3. HECHOS RELEVANTES

El predio LA ESPAÑOLA, fue adquirido por la señora BLANCA LUCERO YAS ANZOLA, en virtud de la compra que realizó al señor José Alfonso Yas Farfán, negocio que fue protocolizado mediante escritura pública No. 690 del 27 de septiembre de 1986, suscrita en la Notaría Única de La Palma - Cundinamarca, tal como consta en la anotación No. 1 del folio de matrícula inmobiliaria No. 1679227.

El predio, poseía una casa y fue dedicado a la producción de sembrados de caña, café, yuca, plátano, ahuyama, frijol y maíz; además tenía ganado, caballos, gallinas,

El predio, poseía una casa y fue dedicado a la producción de sembrados de caña, café, yuca, plátano, ahuyama, frijol y maíz; además tenía ganado, caballos, gallinas, potreros y una molienda de panela.

La afectación sufrida por la solicitante se presentó con ocasión de la violencia generalizada en la zona rural del municipio de La Palma, donde la presencia de grupos armados ilegales y los enfrentamientos que se suscitab an entre éstos, generaron el desplazamiento masivo de sus pobladores. En la vereda Hinche Abajo particularmente el frente 22 de las FARC realizaba retenes, actos delincuenciales

1Suscrita por el Director de la UAEGRTDTerritorialBogotá, Hernando Andrés Enríquez Ruíz.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

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como extorsiones, hurtos y adicionalmente obligaban a la población a ser mensajeros, a llevar información a diferentes lugares.

La solicitante BLANCA LUCERO YAS ANZOLA aparece en el aplicativo “VIVANTO” junto con su nucleó familiar presente al momento de los hechos victimizantes como incluidos, en el Registro Único de Víctimas - RUV (fls 78 al 82 del cdno de pruebas y anexos en PDF).

La Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, expidió la constancia No. 0077 del 22 de octubre

y anexos en PDF).

La Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, expidió la constancia No. 0077 del 22 de octubre de 2015, en la cual indica que consultado El Registro de Tierras Despojadas, la señora, BLANCA LUCERO YAS ANZOLA con C.C. No. 20.698.755 ; se encuentra inscrita en calidad de legitimada para reclamar el predio objeto de restitución.

4. PRETENSIONES

Pretensiones principales

PRIMERA: PROTEGER el derecho fundamental a la restitución de tierras de la señora BLANCA LUCERO YAS ANZOLA , identificada con cédula de ciudadanía No. 20.698.755 de La Palma Cundinamarca, en calidad de propietaria del predio “Santa Lucia o La Española”, con folio de matrícula inmobiliaria 167-9227, inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma Cundinamarca, en los términos establecidos por la Corte Constitucional mediante sentencia T-821 de 2007 y auto de seguimiento 008 de 2007.

SEGUNDA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma Cundinamarca: i) inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. ii) Cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamien to, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono,

literal c) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. ii) Cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamien to, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones regístrales que figuren a favor de terceros ajenos a los solicitantes de esta acción.

TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma Cundinamarca la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de laJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca

Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00065-00

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medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuando medie consentimiento expreso de la víctima.

CUARTA: ORDENAR al Instituto Geo gráfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral para el departamento de Cundinamarca, la actualización de sus registros cartográficos y alfanumérico s, atendiendo la individualiza ción e identificación del predio lograda con el informe técnico catastral anexo a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material del bien solicitado en restitución de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

QUINTA: RECONOCER el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial,

material del bien solicitado en restitución de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

QUINTA: RECONOCER el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, ordenar y advertir a los entes territoriales su aplicación sobre los predios objeto de restitución como medida con efecto reparador y de conformidad con los artículos 121 de la ley 1448 de 2011 y 139 del decreto 4800 de

2011.

SEXTA: ORDENAR al Fondo de la Unidad de Restitución de T ierras aliviar la cartera reconocida en la sentencia judicial y contraída con e mpresas de servicios públicos, entidades del sector financi ero o las obligaciones tributarias correspondientes.

SÉPTIMA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas

(SNARIV), a efectos de integrar a las personas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.

OCTAVA: PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la res titución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la ley 1448 de 2011.

NOVENA: Si existiere mérito para ello, solicito a este despacho DECLARAR la

conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la ley 1448 de 2011.

NOVENA: Si existiere mérito para ello, solicito a este despacho DECLARAR la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre los predios solicitados en restitución y formalización en esta solicitud.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca

Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00065-00

Sentencia No. 024

DECIMA: ORDENAR la suspensión de los procesos declarativos de derechos que tengan como objeto el predio “Santa Lucia o La Española”, así como los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostremos que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el inmueble o predio cuya restitución se solicita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción del proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011.

DÉCIMA PRIMERA: ORDENAR al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, conceder un Proyecto Productivo

en el literal c) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011.

DÉCIMA PRIMERA: ORDENAR al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, conceder un Proyecto Productivo acorde a la vocación de uso del suelo del predio.

DÉCIMA SEGUNDA: ORDENAR al Banco Agrario, como ejecutor del programas de subsidios de vivienda en las modalidades de mejoramiento y construcción en sitio propio, priorizar a la señora BLANCA LUCERO YAS ANZOLA.

DÉCIMA TERCERA : ORDENAR a la alcaldía municipal de La Palma, en coordinación con las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, conceder acceso a los mismos de acuerdo con las necesidades de la solicitante.

DÉCIMA CUARTA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, priorizar la señora BLANCA LUCERO YAS ANZOLA, aplicando el enfoque diferencial por ser mujer víctima de la violencia, y titular del derecho a la restitución a que s ea beneficiario de la reparación por vía administrativa de que trata el Capítulo VII de la Ley 1448 de 2011.

DÉCIMA QUINTA: CONDENAR en costas a la parte vencida, de presentarse lo previsto en el literal s) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.

Solicitudes especiales

(…)

TERCERA: ORDENAR al Ministerio de Educación Nacional se realice la articulación de que trata el artículo 95 del decreto 4800 de 2011, y al Icetex priorice en los programas de crédito diseñados para garantizar el acceso prefere nte a la

TERCERA: ORDENAR al Ministerio de Educación Nacional se realice la articulación de que trata el artículo 95 del decreto 4800 de 2011, y al Icetex priorice en los programas de crédito diseñados para garantizar el acceso prefere nte a la educación superior de las hijas de la señora BLANCA LUCERO YAS ANZOLA , quien se encuentran en el registro único de víctimas – RUV, con miras a hacer efectiva y real la oferta institucional del Estado en materia de Reparación Integral.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca

Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00065-00

Sentencia No. 024

CUARTA: ORDENAR a Alcaldía Municipal de La Palma, con el concurso del departamento de Cundinamarca, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA-, la inclusión la señora BLANCA LUCERO YAS ANZOLA, en los programas de asistencia técnica, desarrollo y avance de proyectos productivos sustentable, respecto del inmueble identificado en la demanda, atendiendo los usos del suelo en la zona.

QUINTO: ORDENAR a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material de los predios a restituir, conforme a lo establecido en el literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

(…)”

5. ACTUACIÓN PROCESAL

Concluidos como se encuentran los requisitos exigidos por los artículos 82 y 83 de

del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

(…)”

5. ACTUACIÓN PROCESAL

Concluidos como se encuentran los requisitos exigidos por los artículos 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011, por los que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras – UAEGRTD, culminó con la inscripción en el Registro de Tierras Despojada y Abandonadas Forzosamente de la señora BLANCA LUCERO YAS ANZOLA , en calidad de propietaria del predio LA ESPAÑOLA, la etapa judicial da inicio mediante Auto Admisorio No. 017 del fecha 21 de enero de 2016 , en el cual se profieren las demás órdenes contempladas en el art. 86 de la Ley 1448 de 2011, (consecutivo No. 4 expediente digital).

De otro lado, vinculada la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, dentro del término concedido para su pronunciamiento, guardó silencio. La UAEGRTD allegó copia del diario “EL TIEMPO” (de alta circulación) de fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciséis (2016), conforme a lo establecido en el Literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, (consecutivo 10 del expediente digital). Por su parte, la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma – Cundinamarca remite el formulario de calificación con la constancia de inscripción de la admisión de la demanda y la sustracción del bien del comercio, en el folio de matrícula inmobiliaria No . 1679227 (anotaciones Nos. 8 y 9 ) correspondiente al

de la admisión de la demanda y la sustracción del bien del comercio, en el folio de matrícula inmobiliaria No . 1679227 (anotaciones Nos. 8 y 9 ) correspondiente al predio LA ESPAÑOLA (consecutivo No. 13 expediente digital).Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00065-00

Sentencia No. 024

Como quiera que dentro del término de la publicación de la admisión de la solicitud, no compareció al proceso persona alguna para hacer valer sus derechos y teniendo en cuenta que la Entidad vinculada no presentó oposición a la presente solicitud; el Despacho mediante auto No. 105 de fecha siete (07) de marzo de dos mil dieciséis (2016), decretó las pruebas solicitadas por la UAEGRTD , las solicitadas por la Procuradora 27 judicial, y pruebas de oficio (consecutivo 15 proceso digital). A consecutivo No. 21 del proceso digital, obra oficio de fecha 09 de marzo de 2016, proveniente de la Fiscalía - SIAN, en el cual manifiestan que no se encontraron registros de antecedentes judiciales con relación a la solicitante. La Alcaldía Municipal de La Palma, Cundinamarca, allega oficio SH-500.3.1 -074 del 10 de marzo de 2016, mediante el cual remite el e stado actual de la deuda del predio LA ESPAÑOLA (Consecutivo 22 proceso digital).

Por último, se corre traslado a las partes intervinientes para que presenten los respectivos alegatos de conclusión (Consecutivo No. 26 del proceso digital );

predio LA ESPAÑOLA (Consecutivo 22 proceso digital).

Por último, se corre traslado a las partes intervinientes para que presenten los respectivos alegatos de conclusión (Consecutivo No. 26 del proceso digital ); pronunciándose la apoderada de la solicitante y la Procuradora 27 Judicial.

Finalmente, el proceso pasa a Despacho para proferir la decisión respectiva.

6. DE LAS PRUEBAS

  • Se incorporaron todas las documentales presentadas con l a solicitud (págs. 1 a la 173 del anexo en PDF).
  • Certificación proveniente de la FiscalíaSIAN (consecutivo No. 21 del proceso digital).
  • Certificado de deuda por concepto de impuesto predial del predio LA ESPAÑOLA (Consecutivo 22 proceso digital).

7. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

A consecutivo No. 28 del proceso digital obra escrito de alegatos de conclusión presentado por la apoderada de la solicitante, en el cual solicita que en el fallo que profiera el Despacho, se contemplen todas aquellas medidas pertinentes para garantizar una reparación integral, se restablezcan los derechos vulnerados, seJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00065-00

Sentencia No. 024

atienda al enfoque diferencial contemplado en la Ley 1448 de 2011, y se garantice las mismas de una forma completa y expedita.

A consecutivo No. 29 del proceso digital obra escrito de alegatos de conclusión

atienda al enfoque diferencial contemplado en la Ley 1448 de 2011, y se garantice las mismas de una forma completa y expedita.

A consecutivo No. 29 del proceso digital obra escrito de alegatos de conclusión presentado por la Procuradora 27 Judicial delegada de Restitución de Tierras de la Procuraduría General de la Nación, en el que manifiesta que como se cumplen a cabalidad los presupuestos establecidos p or la ley 1448 de 2011, solicita se haga efectiva la restitución.

8. CONSIDERACIONES

8.1. COMPETENCIA . Es competente este Despacho Judicial para conocer y resolver de fondo la presente reclamación de Restitución de Tierras, en virtud de lo dispuesto en el art. 79, inc. 2° de la Ley 1448 de 2011 y los Acuerdos PSAA129785 del 20 de diciembre de 2012 , y PSAA13-10066 de 19 de Diciembre de 2013 , expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura, donde se estableció que este despacho judicial ejercerá la función de manera itinerante, en los distritos de Yopal, y Cundinamarca y Casanare, y el acuerdo No PSAA15-10402 del 29 de Octubre de 2015, articulo 27 numeral 2º, mediante el cual se ordena el traslado y transformación como Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca, con sede en Bogotá.

8.2. PROBLEMA JURÍDICO

Fundamentada como se encuentra la situación fáctica arrimada al proceso, corresponde a este Despacho abordar lo relativo a la procedencia o no de la

8.2. PROBLEMA JURÍDICO

Fundamentada como se encuentra la situación fáctica arrimada al proceso, corresponde a este Despacho abordar lo relativo a la procedencia o no de la restitución que en estas diligencias se reclama, previa verificación y acreditación de las condiciones que la Ley 1448 de 2011, establece en torno a la calidad de víctima de la reclamante, las condiciones que rodearon el despojo o abandono forzado de l predio reclamado y las características del vínculo establecido por la actora con dicho predio.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00065-00

Sentencia No. 024

8.3. FUNDAMENTOS NORMATIVOS

Previo a entrar en materia es necesario resaltar varios criterios normativos y jurisprudenciales, que permita proferir una decisión ajustada a la normatividad vigente en relación al tema objeto de estudio, y que sea consecuente con la situación fáctica planteada.

8.3.1 La Restitución de Tierras, principal herramienta en el desarrollo de la

Justicia Transicional:

Para tener más claridad respecto de la Restitución de Tierras, es necesario hacer alusión a la justicia transicional, la cual “…abarca toda la variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliaci ón2”, por lo

mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliaci ón2”, por lo tanto, es de resaltar que la justicia transicional está direccionada a resarcir los daños a la población durante el periodo de transición de la socieda d víctima del conflicto armado. Ahora bien, la restitución de tierras ha sido catalogada com o la herramienta más efectiva en el desarrollo de la justicia transicional, toda vez que posee objetivos dirigidos al diseño y puesta en marcha de instituciones procesales especiales concebidas para la protección de los derechos de las víctimas de violacio nes de derechos humanos, como consecuencia del impacto al que se ve sometida la población colombiana en relación con el conflicto armado que enfrenta el país desde mediados del siglo pasado. Es claro que la restitución de tierras junto con los demás instr umentos propios de la justicia transicional, constituyen de manera integral una solución planteada por el Estado, para combatir las violaciones al Derecho Internacional Humanitario; para superar la violencia que azota la población Colombiana y finalmente para aliviar el dolor sufrido por las víctimas del conflicto armado en nuestro país. Se concluye entonces, que el proceso de restitución es el elemento principal para el efectivo funcionamiento de la justicia transicional, en el entendido que conlleva a

2SGNU (2004): El Estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos. Informe del Secretario General al Consejo de Seguridad

2SGNU (2004): El Estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos. Informe del Secretario General al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. 3 de agosto de 2004, in. doc. S/2004/616. Pág. 6.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00065-00

Sentencia No. 024

la construcción de condiciones que permiten a las victimas retornar a los predios de los cuales fueron despojados por grupos al margen de la ley o los cuales se vieron obligados a abandonar.

8.3.2. Calidad de Víctima.

La ley 1448 de 2011, en el inciso 1° de su artículo 3 direcciona la condición de víctima bajo tres postulados: a) “(…) aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985 (…)”; b) “(…) como consecuencia de infraccio nes al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos (…)”; c) “(…) ocurridas con o

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